UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
UNIDAD DE POSTGRADO
“DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN”
MONOGRAFIA
“PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE CONTRIBUYENTES REGISTRADOS Y PERTENECIENTES AL REGIMEN TRIBUTARIO
SIMPLIFICADO”
Diplomante: Lic. Katty Reyna Flores Jimenez
LA PAZ – BOLIVIA
2017
ii DEDICATORIA
Dedico este trabajo en primer lugar a Dios nuestro creador.
A mis queridos sobrinos, quienes han sabido entender todo el tiempo y sacrificio al que conlleva el estudio
También lo dedico a mis padres, forjadores de mi personalidad en vida y valores quienes vieron en mí sus sueños cristalizados y materializados, gracias.
A mis docentes, gracias por compartir y
trasmitir sus conocimientos en el desarrollo de mi formación profesional.
A los lectores con interés por saber, capacitarse y mejorar siempre como profesionales, estudiantes o personas con el simple interés de saber algo más. Zahir
Katty Reyna
iii AGRADECIMIENTOS
A Dios por su bondad, amor y misericordia.
A mi familia y a ti vida JL que siempre estuvieron ahí, apoyándome incondicionalmente.
A los docentes que compartieron conmigo su saber, supieron motivarme para seguir por la senda del aprendizaje cada día, ya que nunca se deja de aprender.
A mis compañeros y a todos los que han contribuido de forma directa e indirecta en el desarrollo de la presente investigación.
Finalmente a mi tutor que a través de diferentes diálogos ha sabido guiarme en el trabajo de investigación Mg. Sc. Hernán Paz Hidalgo por su dedicación y paciencia.
iv Tabla de contenido
DEDICATORIA ... ii
AGRADECIMIENTOS ... iii
Tabla de contenido ...iv
1. INTRODUCCIÓN ... 1
2. ANTECEDENTES ... 2
3. PROBLEMATIZACIÓN ... 8
3.1. Identificación del Problema ... 8
3.2. Planteamiento del problema ... 9
4. JUSTIFICACIÓN ... 9
4.1. Relevancia Social ... 9
4.2. Relevancia Económica... 10
4.3. Relevancia Política ... 10
4.4. Relevancia teórica ... 12
5. OBJETIVOS ... 12
5.1. Objetivo general... 12
5.2. Objetivos específicos ... 12
6. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL ... 13
6.1. Antecedentes del objeto de estudio ... 13
6.2. Teorías acerca del objeto de estudio (Autor o Autores) ... 27
6.3. Conceptos importantes ... 28
7. MARCO METODOLOGICO ... 29
7.1. Enfoque de investigación ... 29
7.2. Método de investigación ... 30
7.3. Tipo de investigación ... 31
7.4. Diseño de investigación ... 31
7.5. Instrumentos de investigación ... 32
8. MARCO PROPOSITIVO ... 32
9. CONCLUSIONES ... 36
10. RECOMENDACIONES ... 37
11. BIBLIOGRAFÍA ... 38
v Índice de tablas
Tabla N° 1 ... 6 Tabla N° 2 ... 30
Índice de graficas
Grafica N° 1 ... 4
1 1. INTRODUCCIÓN
La necesidad de establecer mecanismos adecuados, orientado y facilitando el cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de los contribuyentes, ejerciendo control sobre las obligaciones tributarias, realizando seguimiento a los contribuyentes, por medio de métodos de fiscalización en relación a la mejoras del negocio y sancionando conductas de fraude fiscal.
La utilidad de trabajo reside en el hecho de identificar las deficiencias y poder controlarlas, así como la defraudación y la evasión fiscal en contribuyentes pequeños y medianos, a través del análisis y la implementación de controles adecuados en las revisiones impositivas, evitando además la excesiva burocracia, concientizando al funcionario.
Logrando que este a su vez reconozca el tiempo y el costo invertido por el contribuyente en la realización de los tramites, logrando también que el funcionario tenga interés en ver la forma de poder agilizar los trabajos buscando siempre la no pérdida de tiempo y poder brindar servicios de mayor calidad y obtener óptimos resultados finales en cuanto a labores desempeñadas y recaudación lograda.
El Servicio Nacional de Impuestos Internos, es la única autoridad de la administración tributaria encargada de la percepción, fiscalización y recuperación de los impuestos internos nacionales a favor del fisco. Por lo que se debe mejorar sus sistemas de control en cuanto a los contribuyentes inscritos dentro el Régimen tributario simplificado ya que por diferentes factores estos pueden mantenerse dentro este régimen.
2 2. ANTECEDENTES
2.1. La Reforma Tributaria de 1986
A partir de la década de los 70's y hasta mediados de los 80's la estructura tributaria comprendía una gran cantidad de tributos, y a pesar de esto, la presión tributaria fue declinando, llegando a una recaudación que representó menos del 2% del PIB en 1985. A partir de 1986 entra en vigencia el actual sistema tributario con la aprobación de la Ley 843, a diferencia de la política tributaria del pasado, los componentes más importantes de la reforma tributaria de 1986 son primordialmente dos:
Una base tributaria amplia
Impuestos de fácil administración
Componentes que han posibilitado una recaudación mayor al 15% del PIB desde 1990, en consecuencia es importante notar que la reforma tributaria de 1986 además de cambiar el sistema tributario notoriamente, cambió la percepción y la actitud de los contribuyentes con respecto al pago de impuestos, que en la primera mitad de los 80’s se habían acostumbrado a no tributar.
2.2. Modificaciones al Sistema Tributario
En Diciembre de 1994, con la aprobación de la Ley 1606 se efectuaron importantes cambios en el sistema tributario. Estos cambios fueron significativos para algunos impuestos, mientras que en otros solamente se modificaron, sustituyeron e incorporaron algunos artículos e incisos que no variaban la base imponible.
Las principales razones que motivaron la promulgación de la Ley 1606 son consistentes con el período de transformación que vivía el país en esa época.
Por ejemplo, la Ley de Participación Popular de Abril de 1994, al cambiar la distribución de las recaudaciones impositivas otorgaba la opción de mejorar la Ley 843, basando el pago de impuestos sobre la propiedad de bienes
3 inmuebles y vehículos automotores en avalúos fiscales y no en valores estimativos.
El cambio más importante se efectuó con respecto al impuesto a las utilidades de las empresas. Las empresas estaban sujetas a un gravamen que fijaba como base imponible el patrimonio neto de las empresas (IRPE), este impuesto no ofrecía incentivos a la inversión ya que con esta se incrementaba la base imponible, además, este impuesto no era sujeto a créditos fiscales en ningún otro país, lo cual significaba una doble tributación para empresas extranjeras y multinacionales (gravadas sobre utilidades de fuente externa).
Naturalmente, este impuesto no era consistente con la Capitalización de las empresas del Estado, la cual requería fuertes inversiones extranjeras, y por lo tanto debía ser sustituido por un impuesto sin distorsiones a la inversión y además sujeto a crédito en los respectivos países de origen, el Impuesto a las Utilidades de las Empresas.
2.3. El sistema tributario boliviano
Es importante conocer el sistema tributario boliviano, para darse cuenta que en su estructura es un sistema muy “puro” en términos académicos. Por ejemplo: El IVA prácticamente no tiene exenciones, deducciones y devoluciones o, múltiples tasas, lo cual es común en sistemas que pretenden ser progresivos.
Generalmente los sistemas que crean exenciones y deducciones con el propósito de ser progresivos, resultan ser más bien regresivos, ya que las empresas e individuos con mayores ingresos pueden evadir los impuestos a través de estas precisas exenciones, deducciones y devoluciones que pretendían beneficiar a los más pobres. La población que se pretendía fuera la beneficiaria de dichas excepciones, ahora ve una vez más sus esperanzas de inversiones públicas urgentes postergadas por falta de financiamiento.
4 2.4. Estructura del Sistema Tributario Boliviano
El sistema tributario boliviano está compuesto por pocos impuestos y prácticamente basados en impuestos que gravan el consumo. El comportamiento de las recaudaciones en el periodo 1990-2016 demuestra que los impuestos internos en promedio representaron 53% del total de las recaudaciones, aproximadamente 47,591 millones de bolivianos del 2016 en promedio.
Grafica N° 1
El Régimen Tributario Simplificado (RTS) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) fue creado para facilitar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes, como los artesanos (personas que trabajan de forma manual por cuenta propia: bordador, sastre y otros), los comerciantes minoristas (vendedor al detalle en pequeñas tiendas o puestos) y los vivanderos (los que venden alimentos en quioscos), para lo que se
5 deberá considerar capital, precio unitario del producto y el total de ingresos anuales.
El Régimen Tributario Simplificado (RTS) está destinado a personas naturales que ejercen actividades de vivanderos, artesanos y comerciantes minoristas.
Norma • El artículo 4 del Decreto 24484 señala que “son comerciantes minoristas, a los efectos de este régimen, las personas naturales que desarrollan actividades de compra-venta de mercaderías o prestación de servicios en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en la vía pública”(Régimen Tributario Simplificado, DS Nº 24484, 2017, pág. Art 4).
Exclusiones • El artículo 7 excluye del RTS a “los que comercialicen aparatos electrónicos y electrodomésticos”(Régimen Tributario Simplificado, DS Nº 24484, 2017).
¿Quiénes pertenecen al Régimen Tributario Simplificado?
El Régimen Tributario Simplificado fue creado para facilitar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes, que son las personas naturales que tienen habitualmente las actividades de: a) artesanos b) comerciantes minoristas c) vivanderos.
Normativa: Decreto Supremo Nº 24484 y Decreto Supremo 27924 Vigencia: Desde el 29/01/97 a la fecha.
¿Cuántas categorías existen en el Régimen Tributario Simplificado?
Existen 5 categorías de acuerdo al capital que debe estar comprendido entre Bs. 12.001 hasta un máximo de Bs. 37.000. De exceder este monto debe inscribirse al Régimen General.
6 Tabla N° 1
CATEGORIAS
CAPITAL DESDE
CAPITAL HASTA
PAGO BIMESTRAL
(Bs)
1 12,001 15,000 47
2 15,001 18,700 90
3 18,701 23,500 147 4 23,501 29,500 158 5 29,501 37,000 200
Normativa: Decreto Supremo Nº24484 y decreto Supremo No. 27924 Vigencia: Desde el 29/01/97 a la fecha.
¿Cuándo se debe pagar en el Régimen Tributario Simplificado?
Cada dos meses, hasta el 10 del mes siguiente al bimestre vencido. Si el contribuyente se inscribe en mes par, el pago de sus obligaciones es a partir del siguiente período. Si se inscribe en enero su primer pago deberá ser por enero y febrero, es decir, hasta el 10 de marzo en cualquier entidad financiera autorizada solo indicando su número de NIT por disposiciones actuales. Si la fecha de vencimiento fuera un día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil.
Normativa: Decreto Supremo Nº 24484 y Decreto Supremo 27924 Vigencia: Desde el 29/01/97 a la fecha.
¿Qué obligaciones tengo dentro del RTS?
Pagar puntualmente sus cuotas y exhibir, cuando así lo requiera un inspector del SIN, su Certificado de Inscripción al NIT y su última boleta de pago, también tiene que exigir facturas por todas las compras que haga para su negocio o de sus gastos personales.
Normativa: Decreto Supremo Nº 24484 Vigencia: Desde el 29/01/97 a la fecha.
7
¿Qué prohibiciones tienen las personas inscritas en el RTS?
Entre las principales, no deben emitir facturas ni vender aparatos electrónicos o electrodomésticos.
Normativa: Decreto Supremo Nº 24484.
Vigencia: Desde el 29/01/97 a la fecha.
¿Qué sucede si estando ya inscrito en el RTS decido aumentar mi capital?
Debe proceder a realizar el cambio de categoría o régimen, según corresponda, en los primeros dos meses del año siguiente.
Normativa: Decreto Supremo Nº 24484 Vigencia: Desde el 29/01/97 a la fecha.
¿Cuál es mi situación si estando inscrito en el RTS decido alquilar algún inmueble?
Debe solicitar el cambio al Régimen General.
¿Quiénes no pertenecen?
Quedan fuera de este beneficio los comerciantes de aparatos electrodomésticos y electrónicos. Los que posean un capital mayor a Bs 37.000 y quienes tengan ventas anuales superiores a los Bs 136.000.
¿Forma de pago?
Pago por categorías Los contribuyentes del RTS pagan tributos cada dos meses, y están divididos en cinco categorías. Los desembolsos oscilan entre Bs 47; Bs 97; Bs 147; Bs 158 y Bs 200. (Ver cuadro No1).
8 3. PROBLEMATIZACIÓN
3.1. Identificación del Problema
Procedimientos de control de contribuyentes registrados y pertenecientes al régimen tributario simplificado
El Régimen de Tributación Simplificada constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.
La inscripción bajo este régimen es voluntaria, por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre este o el régimen tradicional y si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee.
Para el cálculo de los impuestos sobre la Renta y General sobre las Ventas, la Administración Tributaria establece un factor autorizado que se aplica sobre el total de las compras realizadas durante el periodo a declarar.
Requisitos
a. El monto de compras anuales, que comprende tanto las adquisiciones de mercancías destinadas para la venta, como los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados y a la prestación de los servicios incluidos en el Régimen, no debe ser superior a ciento cincuenta salarios base incluyendo el impuesto sobre las ventas (cuando se trate de mercancías cuya base imponible se haya determinado a nivel de fábrica o aduana, se tomará en cuenta la facturación total).
En el caso de los “Pescadores artesanales en pequeña escala” y los
“Pescadores artesanales medios”, el monto de las compras por concepto de gasolina y diésel respectivamente, no puede exceder de tres millones y medio de colones.
9 Cuando se trate de transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, es únicamente para un solo vehículo dedicado a la actividad.
b. Aparte del contribuyente, el negocio debe contar con un máximo de cinco empleados, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre estos y el contribuyente.
c. La actividad no debe tener su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o ser negociante exclusivo de otro ente económico, o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público, dedicados a cualquiera de las actividades cubiertas por este régimen.
d. El valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no puede superar los 350 salarios base.
e. Desarrollen las actividades económicas que se detallan seguidamente, en forma independiente o combinada entre sí, pero no con otras no contempladas en el Régimen de Tributación Simplificada.
3.2. Planteamiento del problema
Con la propuesta de mejorar los procedimientos de control de contribuyentes registrados y que pertenezcan al Régimen Tributario Simplificado se aumentará los ingresos tributarios y reducirá la evasión impositiva?
4. JUSTIFICACIÓN 4.1. Relevancia Social
El objetivo de la política tributaria es aumentar la recaudación tributaria y a partir de un nuevo padrón para actualizar los datos de quienes están en el Régimen Simplificado no es la solución, sino que se debe mejorar el sistema de control tributario y lograr una mayor conciencia impositiva entre las ciudadanía.
10 Consiguientemente existe una justificación social, que a partir del incremento de las recaudaciones por el denominado impuesto de Régimen Simplificado existirá una mejora en la distribución de la renta que permite una mejor calidad de vida para la población, el incremento en la recaudación tributaria por la mejora del sistema de control del impuesto a este régimen genera incrementos en las recaudaciones y favorece al TGN.
4.2. Relevancia Económica
Desde 1986, cuando se puso en vigencia la Reforma Tributaria, se habilita la informalidad en la norma porque se crea sistemas transitorios como el Régimen Simplificado que ha distorsionado mucho y ha hecho daño al procedimiento tributario en Bolivia. Motivó a que existan grandes contribuyentes que se acojan a este régimen y sin embargo sus capitales observados sobrepasan al capital declarado que establece este régimen.
El Régimen Simplificado, que se creó transitoriamente, sigue vigente y es cada vez más fuerte, posee que constituye en una ventana al contrabando, porque los mayores ingresos que se generan en torno a esta actividad ilegal son vendidos en este sistema porque no hay un control la mayoría se concentran en los mercados y ferias y se ocultan bajo este sistema y no pagan ningún impuesto.
El actual sistema tributario se debería actualizar en cuanto a los contribuyentes que pertenecen y no pertenecen al Régimen Simplificado para evitar la evasión de impuestos, que implica una nueva escala de clasificación en función al capital declarado y verificado por la autoridad tributaria.
4.3. Relevancia Política
Un incremento de las recaudaciones por la eficiencia en el régimen simplificado, mejorar la distribución de la renta que beneficia a la población y que genera una imagen positiva de los actuales administradores del Estado.
Es de conocimiento público que ante la rebaja de los ingresos del Estado, en especial de la renta petrolera por la caída del precio del petróleo en el mercado internacional, la diferencia será cubierta con ingresos tributarios.
11 Estas circunstancias de la coyuntura no son los únicos problemas que enfrenta nuestro Sistema Tributario. Antes se presentaban observaciones relacionadas con la elevada cifra de informalidad de la economía, inequidad de la carga tributaria, duplicidad del gravamen sobre un mismo hecho generador, progresividad del sistema, aplicación del régimen sancionatorio con objetivos recaudatorios y otros,
Existen diferentes tipos de análisis sobre los principios del sistema tributario, pero el más frecuentemente citado es el propuesto por Fritz Neumark, en su obra Principios de la Imposición, que los clasifica en cuatro bloques:
presupuestario-fiscales, político-sociales y éticos, político-económicos y jurídico-tributarios, y técnico-tributarios.
Que corresponden a los de generalidad, igualdad, proporcionalidad y redistribución, que cumplen la función de estructurar un sistema tributario que permita distribuir el costo del Estado entre los habitantes en forma satisfactoria desde el punto de vista ético.
En ese sentido, el primer dato que caracteriza esencialmente con la capacidad recaudatoria del Sistema Tributario. En nuestro caso, en circunstancias
"normales” de funcionamiento, parece que no está siendo capaz de recaudar los recursos que precisa el Estado Plurinacional para financiar sus actividades.
El segundo dato es el componente ético, que suele entenderse como el adecuado reparto de la carga tributaria, idoneidad que se produce cuando el sistema actúa con progresividad, exigiendo una mayor contribución a los sujetos que disfrutan de un mayor nivel de ingreso y asumiendo el sistema como una función de redistribución del ingreso.
12 4.4. Relevancia teórica
A partir de la mejora en el sistema de control del régimen simplificado, se realiza una innovación teórica, porque implica la restructuración de un mecanismo de seguimiento y verificación de las actividades de contribuyentes registrados bajo este régimen.
Es deseable que la auditoria tributaria, como ciencia, se adelante a las necesidades sociales realizando técnicas de control para su desarrollo dentro el medio con la finalidad de conocer y hacer conocer novedades en materia de normatividad relativa a/o en relación al tratamiento contable impositivo, sin esperar que estos manifiesten sus características.
Recordar la necesidad de actuar con apego a las realidades humanas y sociales que influyen en el medio que se desenvuelve, observando siempre el desarrollo de los mismos.
5. OBJETIVOS 5.1. Objetivo general
Proponer un sistema de control de contribuyentes que deban permanecer o estar registrados en régimen tributario simplificado.
5.2. Objetivos específicos
Analizar el actual desempeño del Régimen Tributario Simplificado
Clasificar en una nueva escala de capital declarado y verificado a los contribuyentes al régimen simplificado considerando una nueva alícuota.
Diseñar la propuesta de sistema de control de contribuyentes del régimen simplificado.
13 6. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
6.1. Los impuestos en Stiglitz
Joseph Stiglitz ve necesario subir los impuestos para reducir la desigualdad.
Joseph Stiglitz cree que en el mundo “hay oportunidad” para subir los impuestos. Aunque dijo que en EE.UU. esta propuesta parece insulto, señaló que elevar la carga tributaria sería un buen recurso para mejorar el suministro de bienes públicos en varios países.
Para el premio Nobel, la presión tributaria del Perú , cercana al 17%, es un nivel bajo, mientras que Suecia, que tiene los impuestos más altos del mundo, es un buen ejemplo de gestión e inversión de los ingresos tributarios.
En este sentido, el economista, conocido por ser crítico de los postulados neoliberales, bromeó sobre la “creatividad” de muchas empresas multinacionales que han logrado diseñar sistemas para evitar -no “eludir”- el pago de ciertos impuestos, lo que se podría corregir.
Joseph Stiglitz sobre el TPP: El Perú definitivamente estará peor ]
Por su parte, Min Zhu, subdirector gerente del FMI, apoyó un aumento de los impuestos para los más ricos; sin embargo, estimó más importante ampliar la base tributaria para una eficiente movilización de los ingresos nacionales.
“Todos tienen que pagar impuestos, pero se pueden conseguir mayores ingresos mejorando el sistema. Hemos trabajado en estos en Nigeria, Tanzania y Mozambique y hemos visto que al mejorar el sistema tributario, mejora el ingreso nacional bruto. Antes de elevar los impuestos, hay que pensar en cómo se amplia la baje”, anotó durante el panel ‘Implementación del programa posterior a 2015’ esta noche en la Junta de Gobernadores . En el respectivo análisis de los impuestos, se encontraba que estos podrían mejorar el bienestar de todos los individuos, si cada uno de los ciudadanos contribuía al Estado para la financiación de los bienes públicos. El origen de los impuestos es tan antiguo como la Biblia, en la que se exigía que se pague un diezmo de las cosechas para la mantención de los sacerdotes y por fines
14 distributivos, aun sin conocer el mecanismo. Por otra parte, en la edad media los individuos prestaban servicios directos a sus señores feudales, visto también como una forma de impuesto aunque este no haya sido en forma de dinero.
Existen dos diferencias principales entre el sistema feudal y el sistema impositivo actual. Primeramente, en el sistema feudal los individuos no podían abandonar su feudo; en cambio en el sistema actual ellos eligen donde vivir y donde pagaran sus respectivos impuestos. Como segunda diferencia, en el antiguo sistema los individuos estaban obligados a trabajar; en cambio en el sistema actual solo están obligados a compartir con el Estado lo que reciben por su trabajo.
6.2. Clases de impuestos
Existen dos clases de impuestos: los impuestos directos sobre las personas físicas y sobre las sociedades y los impuestos indirectos sobre la amplia variedad de bienes y servicios.
6.3. Características deseables de un sistema tributario
Se acepta que un “buen” sistema tributario debe tener cinco propiedades1: Eficiencia económica: no debe interferir en la asignación eficiente de los recursos.
Sencillez administrativa: debe ser fácil y relativamente barato de administrar.
Flexibilidad: debe ser capaz de responder fácilmente (en algunos casos automáticamente) a los cambios de las circunstancias económicas.
Responsabilidad política: debe diseñarse de tal forma que cada individuo pueda averiguar qué está pagando y saber en qué medida el sistema refleja sus preferencias.
Justicia: debe ser justo en su manera de tratar a los diferentes individuos.
1 La economía del sector público, Joseph E. Stiglitz, Pag.483
15 6.3.1. Eficiencia económica
La mayoría de los impuestos alteran los precios relativos, por lo que distorsionan las señales de los precios y por lo tanto alteran la asignación de los recursos. No existe decisión alguna en la economía relacionada con la asignación de recursos en la que no influyan de alguna forma los impuestos.
Por ejemplo, el anuncio de un impuesto puede afectar de gran manera en el valor de un activo, ocasionando problemas de equidad.
Existen impuestos distorsionadores y no distorsionadores, los no distorsionadores son aquellos en los que el individuo no puede hacer nada para alterar sus obligaciones fiscales, son llamados también “impuestos de cuantía fija”. Por otro lado, se encuentran los impuestos correctores que son los que corrigen los fallos de mercado como ser las externalidades, y que al mismo tiempo de recaudar ingresos mejoran la eficiencia de asignación de recursos.
6.3.2. Costes administrativos
La administración del sistema fiscal tiene elevados costes. Tiene costes directos, que son los encargados de gestionar la oficina de recaudación de impuestos; y los costes indirectos, que deben ser pagados por los contribuyentes.
6.3.3. Flexibilidad
Los cambios en las circunstancias de la economía exigen modificar los tipos impositivos. Si existe una recesión por ejemplo, es necesario reducir los ingresos fiscales para dar un impulso a la economía.
6.3.4. Responsabilidad política
Es necesario que se diseñen impuestos que se sepa claramente quien los paga, son llamados también “impuestos transparentes”. Desde el punto de vista de la transparencia, los impuestos sobre las sociedades son los peores porque no se conoce quien realmente paga el impuesto.
16 6.3.5. Equidad Horizontal
Un sistema tributario es equitativo horizontalmente si los individuos que son iguales en todos los aspectos relevantes reciben el mismo trato. El problema se encuentra en la definición de “individuos iguales” y “mismo trato”.
6.3.6. Equidad Vertical
El principio de equidad vertical indica que existe individuos que se encuentran en mejores condiciones que otros para pagar los impuestos y que deben pagarlos. El problema radica en determinar quién exactamente tiene que pagar el tipo impositivo más alto y en que cuantía.
6.4. La renta como criterio para establecer los impuestos
La renta es muy utilizada para establecer los impuestos porque se considera que es el mejor indicador de capacidad de pago, siendo los que tienen más renta los que deben pagar más impuestos. Sin embargo, el impuesto sobre la renta ha sido muy criticado llegando a ser sustituido por el impuesto al valor añadido, que solo grava el consumo. En cierto momento se pensó los salarios podrían constituir un indicador mejor que la renta, pero este también depende de la decisión de los individuos de cuanto trabajar o de si aceptar o no un trabajo.
La renta o el consumo aun siendo indicadores defectuosos de la capacidad de pago y constituyendo para algunos como una base tributaria injusta, siguen siendo utilizados por el Gobierno.
6.5. Utilitarismo
El utilitarismo constituía en un argumento en favor de los impuestos progresivos, que son aquellos en los gravan a los ricos con tipos más altos que a los pobres. Según el utilitarismo los impuestos deben ser tales que la utilidad marginal de la renta2 debe ser la misma para todas las personas. Este
2 Utilidad marginal de la renta: pérdida de utilidad que experimenta un individuo cuando se le quita un euro.
17 enfoque sostiene que el sistema tributario que se elija debe maximizar la suma de utilidades.
Por otra parte, se encuentra la función social de bienestar rawlsiana que maximiza el bienestar del individuo más pobre. En materia impositiva este enfoque argumenta que se debe elevar los tipos impositivos de todos los individuos, excepto del que se encuentra en peor situación, hasta el punto en que se maximicen los ingresos fiscales recaudados.
6.6. La incidencia de los impuestos
Los economistas usan un término más neutral para describir los efectos de un impuesto, este es la incidencia del impuesto, refiriéndose a quien lo paga realmente. Considerando el caso de dos impuestos sobre las empresas, la parte de la cotizaciones de la seguridad social que pagan los empresarios y el impuesto sobre los beneficios de las sociedades. Como consecuencia de los impuestos, si disminuyen los salarios se dice que el impuesto se ha traslado hacia atrás (a un factor de producción que es el trabajo); y si los precios suben el impuesto se ha trasladado hacia adelante (a los consumidores).
La incidencia de los impuestos depende de factores como ser la competitividad de la economía; y si esta es competitiva depende de la forma de las curvas de oferta y demanda.
6.7. Incidencia de los impuestos en los mercados competitivos
Da lo mismo que el impuesto de una mercancía se establezca sobre el productor o sobre el consumidor. Lo que realmente importa para determinar el efecto del impuesto es la magnitud de la diferencia entre el precio que reciben los productores y el que pagan los consumidores. En este caso la incidencia de un impuesto ad valorem y de un impuesto específico equivalente son idénticas.
18 6.8. El efecto de la elasticidad
La cuantía en que sube el precio depende de las formas de las curvas de oferta y demanda, no de sobre quien se establezca el impuesto. Cuando la curva de demanda es menos elástica y la curva de oferta más elástica, mayor parte del impuesto recae en los consumidores; y cuanto más elástica es la curva de demanda y menos elástica la curva de oferta, mayor parte del impuesto recae en los productores. En el caso de los factores de producción la incidencia del impuesto es la misma. Cuando los impuestos se gravan sobre factores totalmente elásticos, estos se trasladan enteramente.
6.9. Incidencia de los impuestos cuando no hay competencia perfecta Un impuesto sobre un producto monopólico puede considerarse como un aumento del coste de producción, el cual se observa por un desplazamiento ascendente de la curva de coste marginal, lo cual reduce la producción y eleva el precio.
Relación entre la variación del precio y el impuesto
Cuando una curva de coste marginal es totalmente vertical, no varían ni la producción ni el precio, y el impuesto recae en los productores. En cambio, cuando una curva de coste marginal es totalmente horizontal, el grado en que el impuesto recae sobre los productores o los consumidores depende de la forma de la curva de demanda. Con curvas lineales de demanda y oferta, el precio que pagan los consumidores sube exactamente en la mitad del impuesto, de esta forma los consumidores y los productores soportan por igual la carga del impuesto. Con curvas de demanda de elasticidad constante, el precio sube en una cuantía superior a la del impuesto.
La incidencia de los tipos impositivos es diferente en el equilibrio parcial y en el equilibrio general, como también lo es en el corto y en el largo plazo; de modo que si dos impuestos son equivalentes, solo significa que producen exactamente los mismos efectos a largo plazo, pero a corto plazo los efectos pueden ser muy distintos.
19 6.10. Cambios de otros instrumentos de financiación
Un Gobierno casi nunca puede modificar un solo instrumento de financiación.
El Estado tiene una restricción presupuestaria básica, según la cual los ingresos fiscales más el aumento del déficit debe ser igual al gasto público. Si el Gobierno eleva algún tipo impositivo, debe o bien bajar otro, o bien reducir su endeudamiento, o bien aumentar su gasto.
El análisis de una subida de un impuesto acompañada de una reducción de otro impuesto se denomina análisis de la incidencia de un cambio de los impuestos; el análisis de la subida de un impuesto acompañada de un aumento del gasto público se denomina análisis de la incidencia de los impuestos manteniendo el presupuesto equilibrado. Una combinación de medidas que no altera la acumulación de capital es un análisis de la incidencia manteniendo un crecimiento equilibrado.
El sistema tributario de los Estados Unidos es progresivo, es decir, un sistema en el que se supone que la proporción de la renta que pagan en impuesto los ricos es mayor que la que pagan los pobres. Sin embargo, la incidencia de muchos impuestos suele recaer en los trabajadores, aunque el impuesto haya estado diseñado para diferentes individuos.
6.11. Los impuestos y la eficiencia económica
La política tributaria se ocupa de elaborar estructuras tributarias que minimicen la pérdida en bienestar generada por la recaudación de ingresos, y alcanzar al mismo tiempo los demás objetivos.
6.12. Efecto sustitución y efecto renta
El bienestar de un individuo empeora cuando este consume una cantidad menor de todos los bienes. La cantidad en la que disminuye el consumo de un bien gravado por la pérdida de la renta se denomina efecto renta del impuesto. Cuando el bien gravado se encarece con respecto a los otros bienes, el individuo busca sustitutivos, y el grado en el que disminuye su consumo por el alza en el precio relativo se denomina efecto sustitución.
20 La magnitud del efecto sustitución depende de lo fácil que sea sustituir el bien gravado por otro. Se refleja en las curvas de indiferencia si estas son relativamente horizontales la sustitución es fácil y el efecto sustitución es grande.
6.13. Cuantificación de las distorsiones
El efecto de cualquier impuesto se compara con el impuesto de cuantía fija;
donde, suponiendo que se recaudan los mismos ingresos, se hace la pregunta de cuanto empeora el bienestar de un individuo con un impuesto distorsionador en comparación de un impuesto de cuantía fija. La pérdida adicional de bienestar se denomina exceso de gravamen y su magnitud depende del efecto sustitución, mientras más grande sea este mayor es el exceso de gravamen.
El exceso de gravamen aumenta con los tipos impositivos muy altos y con las elasticidades de la curva de demanda compensada y de la curva de oferta.
Cuanto más progresivo es un impuesto mayor es el exceso de gravamen, pero menor es el grado de desigualdad; esto depende de si en las sociedades se valore más la igualdad o tengan mayor preocupación por la pérdida de bienestar.
6.14. Los impuestos sobre el ahorro
Efecto de un impuesto proporcional sobre la renta procedente de intereses En el caso de un individuo que ahorra el impuesto produce tanto un efecto renta como un efecto sustitución. El efecto renta provoca una reducción del consumo actual; mientras que en el efecto sustitución el individuo al ver que obtiene un rendimiento menor de la posposición del consumo, reduce los incentivos para consumir en el futuro y fomenta el consumo actual, lo que a su vez reduce el ahorro.
21 6.15. Los efectos sobre la renta procedente del trabajo
El efecto sustitución conduce al individuo a trabajar menos y a disfrutar más del ocio; en cambio el efecto renta induce a trabajar más ya que cuando el individuo es más pobre consume menos de todos los bienes incluyendo el ocio.
6.16. Los impuestos óptimos
Una estructura tributaria es eficiente en el sentido de Pareto cuando no existe otra que pueda mejorar el bienestar de alguna persona sin empeorar el de otras. El sistema impositivo óptimo es el conjunto de impuestos que máxima el bienestar social. Por ejemplo, una función de bienestar rawlsiana que refleja una preocupación mayor por la igualdad puede implicar una estructura tributaria más progresiva.
¿Por qué establecer impuestos distorsionadores?
El Estado al no conocer perfectamente las características de cada miembro de la sociedad, establece impuestos distorsionadores, que se basan en variables observables que se midan más fácilmente como ser la renta y los gastos. La utilización de esta clase de impuestos se da como consecuencia al deseo de redistribuir la renta.
6.17. Estructuras tributarias no lineales
Las estructuras tributarias no lineales aumentan la complejidad y los incentivos y oportunidades para eludir el pago de impuestos. Al mismo tiempo pueden reducir el exceso total de gravamen relacionado con los objetivos de redistribuir y recaudar ingresos.
6.18. Impuestos diferenciales
Los impuestos cuyos tipos varían dependiendo de las mercancías a las que se aplica se denominan impuestos diferenciales. Por ejemplo, los impuestos sobre las bebidas alcohólicas o el tabaco tienen por objeto reducir las externalidades que generan; o los impuestos sobre los perfumes, que son
22 impuestos de lujo se utilizan para aumentar la redistribución del sistema tributario.
6.19. Impuestos Ramsey
Los impuestos sobre las mercancías que minimizan el exceso de gravamen se denominan impuestos de Ramsey. Si gravamos mercancías que son complementarias al ocio y subvencionamos aquellas que son complementarias al trabajo, se incentiva a los individuos a trabajar más y se reduce la distorsión que generaría un impuesto uniforme sobre las mercancías.
Si un impuesto sobre la renta está bien concebido, puede ser óptimo no introducir impuestos sobre las mercancías. Los países menos desarrollados no recurren mucho a los impuestos sobre la renta porque tienen dificultades para conocerla, en lugar de ello utilizan impuestos sobre mercancías que se importan o se exportan.
6.20. Los impuestos sobre el capital
Los análisis para observar la conveniencia de gravar o no el capital han girado en torno a la equidad, la eficiencia y la sencillez administrativa.
Con respecto a la equidad, uno de los argumentos más convincentes para gravar el consumo en lugar de la renta fue expuesto por Irving Fisher, quien sostenía que era mejor gravar a los individuos en función de lo que obtenían de la sociedad (consumo) que en función de lo que aportaban a la sociedad (renta). En aspecto de eficiencia, el impuesto sobre el consumo elimina la discriminación contra las personas que prefieren consumir más tarde. Y por último, la complejidad del sistema tributario se debe al intento de gravar las rentas de capital y de impedir que se eluda el pago de esta clase de impuesto.
6.21. Influencia de los impuestos sobre las rentas del capital
El impuesto sobre las rentas del capital influye de manera negativa en el ahorro agregado, ya que en la medida que el nivel de ahorro descienda existe
23 una reducción del stock del capital, como consecuencia la producción por trabajador disminuye y el nivel de vida desciende.
Sin embargo, la combinación de un impuesto sobre el rendimiento del capital y una subvención a la nueva inversión puede producir grandes efectos redistributivos, ya que el impuesto del capital antiguo baja en relación con el de nuevas inversiones, y puede generar una considerable cantidad de ingresos.
Por otra parte, también puede existir una reducción del impuesto sobre la renta del capital compensada con una subida del impuesto sobre los salarios o sobre el consumo, de forma que el contribuyente disfrute del mismo bienestar, y por consecuencia se produzca un aumento del ahorro privado y una reducción del déficit público.
Un impuesto sobre el capital con unas compensaciones totales de las pérdidas normalmente aumentaría la asunción de riesgos si el capital tiene un rendimiento seguro nulo; el Estado actuaría como un socio oculto. Pero, generalmente las compensaciones son muy limitadas, por lo que el efecto neto es una reducción de los incentivos para asumir riesgos.
6.22. Medición de la variación de valor de los activos
Las rentas procedentes del capital son principalmente de dos clases: en forma de dividendos y en forma de intereses y ganancias de capital. Cuando un activo aumenta de valor el bienestar de una persona es mayor, pero el problema radica en que a menudo es difícil medir el aumento o reducción del valor de un activo. Sin embargo, se encontró una solución con respecto a las ganancias de capital, en donde el individuo normalmente no tiene que pagar ningún impuesto hasta que se venda el activo.
De este modo surge el efecto retención, en el cual los individuos que poseen un título que haya aumentado de valor prefieran conservarlo, ya que tienen conocimiento del pago de impuesto que se realizara en caso de venta. Esto da como resultado lo que se denomina ineficiencia en el intercambio. Cabe
24 resaltar que no todos los activos aumentan de valor, por lo que la pérdida de valor llamada depreciación debe estar sujeta a deducciones por amortización.
6.23. La inflación
Idealmente el sistema tributario gravaría los rendimientos reales, no los nominales; de esta forma habría una indiciación total para tener en cuenta la inflación; pero esta es difícil de medir. Cuando las tasas de inflación son elevadas, el sistema impositivo no trataba los rendimientos del capital de una manera justa o eficiente.
6.24. Países emergentes
Joseph Stiglitz estima que otro de los problemas que limitan la reducción de la pobreza en países en vías de desarrollo que es el valor que obtienen por la explotación de sus recursos es muy pequeño, lo que genera una baja provisión de bienes públicos por parte del Estado.
“Es necesario crear marcos legales para que los países obtengan realmente el valor de sus recursos para que se beneficie toda la población. Es un problema muy especial (…). Es un problema del sistema y una falta de compromiso, aunque también hay fallas por la corrupción”, comentó.
TAGS: Junta de Gobernadores, FMI/BM , Joseph Stiglitz 6.25. Servicio de Impuestos Nacionales
Diferencia entre régimen tributario general y régimen tributario simplificado En primer lugar hay que tener claridad que los dos regímenes son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con IVA y prestan servicios gravados con IVA.
Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.
Al régimen tributario general pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas.
25 Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen tributario general.
Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen tributario general sin importar sus ingresos.
El régimen tributario general está obligado a facturar, a cobrar IVA, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen tributario simplificado no está obligado a ninguna de ellas. (Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar).
Los responsables del régimen tributario general deben solicitar autorización para facturar. Pertenecer al régimen general implica estar formalizado, entre tanto el régimen tributario simplificado se caracteriza por ser informal.
Debe realiza el libro fiscal en el régimen tributario simplificado.
Los ingresos referencia para pertenecer al régimen simplificado son ingresos brutos.
Para pertenecer al régimen simplificado se tienen en cuenta sólo los ingresos gravados
Solo las personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado.
Legislaciones de los Sistemas Tributarios Latinoamericanos la aplicación de Regímenes Especiales
Dado el incremento del trabajo informal y las causas que conllevaba este crecimiento (como los niveles de evasión y contrabando, la falta de conciencia fiscal y la falta de beneficios para los integrantes de este sector), se justifica la incorporación a las Legislaciones de los Sistemas Tributarios Latinoamericanos la aplicación de Regímenes Especiales, en los que se gravara a los pequeños negocios; cabe recalcar que la Administración no tendrá beneficios fiscales por la inclusión de estos negocios, los únicos beneficios que generarían serían la imposición de responsabilidades
26 tributarias seguidas por la concientización fiscal al hacer que este pequeño contribuyente se capacite y se actualice en temas relacionados al cumplimiento tributario. Otro beneficio que obtendría es que en un futuro la Administración Tributaria posea una fuente de información logrando ampliar su base de datos.
IVA
Es el Impuesto al Valor Agregado
Evasión
Es la Infracción tributaria en la que incurre quien mediante acción u omisión que no constituya defraudación o contrabando, determine una disminución ilegítima de los ingresos tributarios o el otorgamiento indebido de exenciones u otras ventajas fiscales.
Contribuyentes
Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos
Régimen tributario
Conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la tributación de las actividades económicas.
Tributación Simplificada de IVA
Es un régimen de tributación para pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios, que venden o prestan servicios directamente al público o consumidor, cuya principal característica es quedar liberados de la obligación de emitir boletas y cumplir con el Débito Fiscal previamente fijado con el Servicio de Impuestos Internos.
Servicio de Impuestos Internos (SII)
27 Institución pública boliviana dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada, especialmente, de la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
Comparación de recaudaciones con otros países
Ciertos países han tenido resultados favorables como Brasil, Costa Rica y Argentina quienes presentan los niveles más alto de recaudación del Régimen Simplificado 7%, 4% y 2.13% respectivamente (en relación a las recaudación total de sus ingresos tributarios).
6.26. Teorías acerca del objeto de estudio
Los datos mencionados: la suficiencia y la equidad, conforme a las consideraciones más habituales, constituyen los principios básicos de un sistema tributario. Si este marco conceptual y abstracto sobre los principios del sistema se traslada al ordenamiento constitucional positivo, se halla incorporado en el artículo 323 de la Constitución Política del Estado, como principios sustantivos que inspiran el sistema tributario: "La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria”.
Si bien estos principios -expresados en términos jurídicos- no guardan plena correlación terminológica con los datos mencionados en este análisis, su regulación positiva no debería propugnar un funcionamiento distinto del sistema tributario.
En cuanto al principio de equidad, es decir, un adecuado reparto de la carga tributaria, la primera exigencia de idoneidad de un sistema es que formen parte del mismo la totalidad de los ciudadanos, porque de lo contrario se produce una distorsión en la asignación de la carga tributaria, al quedar excluida una parte de la población o una parte de los ingresos obtenidos.
A este respecto, la defraudación fiscal quiebra la equidad del sistema, que debe aplicarse sobre la totalidad de los ciudadanos y sobre la totalidad de los ingresos. (David Altamirano)
28 6.27. Conceptos importantes
Se describen los siguientes puntos:
IVA
Evasión
Contribuyentes
Régimen tributario
Tributación Simplificada de IVA
Servicio de Impuestos Internos (SII)
Comparación de recaudaciones con otros países
Diferencia entre régimen tributario general y régimen tributario simplificado
Legislaciones de los Sistemas Tributarios Latinoamericanos la aplicación de Regímenes Especiales
En el Marco Referencial a la normativa que regula el Régimen Tributario Simplificado
Decreto Supremo 24484
Decreto Supremo 27924
Todo esto para entender con claridad los objetivos, el planteamiento del problema y la conclusión del tema.
29 7. MARCO METODOLOGICO
7.1. Enfoque de investigación Cuantitativo
Con estos nuevos inscritos, el Padrón Nacional de Contribuyentes, constituido por el Régimen General y los Regímenes Especiales, alcanzó a fines de julio de 2014 a un total de 415.892 contribuyentes activos habilitados, 22.081 más que los registrados hasta fines de diciembre de 2013.
El Régimen General, --conformado por los Principales Contribuyentes (PRICO), los Grandes Contribuyentes (GRACO) y el Resto de Contribuyentes del Régimen General--, registra actualmente un total de 362.814 contribuyentes, número que equivale al 87,2% del total del Padrón Nacional.
En este Régimen están inscritas las personas naturales y empresas que realizan actividades industriales, comerciales, de servicios, bancarias, profesionales independientes y otros. Todos estos contribuyentes tienen la obligación de dar factura y pagar los impuestos al valor agregado, a las transacciones y, si corresponde, a las utilidades de las empresas y al régimen complementario al IVA.
El Régimen General contribuyó, a julio de 2014, con el 99,94% de la recaudación total gestionado por la Administración Tributaria.
En los Regímenes Especiales, –-constituidos por el Régimen Tributario Simplificado (RTS), el Régimen Agrario Unificado (RAU) y el Sistema Tributario Integrado (STI)–-, el número de contribuyentes activos habilitados alcanzó a 53.078, cantidad que representa al 12,8% del total del Padrón a julio de 2014.
En el RTS están los comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos, que tienen un capital de hasta Bs 37.000 y no dan factura, pero pagan una cuota bimestral como tributo. Otros que no dan factura son los del STI, que aglutina al transporte urbano e interprovincial y que pagan una cuota trimestral, y los del RAU, constituido para la actividad agropecuaria en determinadas
30 superficies de territorio y que deben pagar una cuota anual. El aporte de los Regímenes Especiales representó, a julio de 2014, el 0,06% de la recaudación total.
La evolución del Padrón Nacional de Contribuyentes muestra que existe un permanente y sostenido crecimiento de la base de contribuyentes, especialmente en los últimos años. La cantidad de contribuyentes en 2010 era de 263.624, en 2011 de 302.213, en 2012 de 343.94, en 2013 de 393.811 y en lo que va de 2014 de 415.892 contribuyentes activos.
Tabla N° 2
Evolución del Padrón de Contribuyentes (en número de contribuyentes y %)
7.2. Método de investigación Analítico Inductivo
El Régimen de Tributación Simplificada constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.
La inscripción bajo este régimen es voluntaria, por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre este o el régimen tradicional y si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee.
31 7.3. Tipo de investigación
Dentro de los procedimientos para mejorar el control de contribuyentes registrados y que pertenezcan al Régimen Tributario Simplificado se deberá realizar un seguimiento de fiscalización a los contribuyentes que estén registrados en este régimen desde el momento de su inscripción, el cambio de domicilio, los aumentos de capital, actualización de certificado de inscripción, legalidad de los estados financieros presentados, los ingresos registrados dentro sus declaraciones bimestrales. El seguimiento debe ser realizado por personal capacitado con conocimientos sobre los procesos impositivos dentro sus funciones.
Si se realizara las mejoras de control planteadas se notaría la mejora tanto con resultados cuantitativos y cualitativos al aplicar estos procedimientos de control, se podrá obtener resultados, aumentarán los ingresos tributarios y reducirá la evasión impositiva.
7.4. Diseño de investigación
No experimental de corte transversal o transeccional
De acuerdo a nuestro objetivo general de proponer un sistema de control de contribuyentes que deban permanecer o estar registrados en el régimen tributario simplificado y lo que implica la introducción del tema, hace que se planteen mejoras, el lograr mayor control y que los mismos se realicen de acuerdo a normas vigentes establecidas por el Servicio de Impuestos Nacionales nuestro enfoque es que atraves estrategias de control se mejore en:
Mejorar las recaudaciones tributarias para el Estado.
Que estén registrados dentro el régimen tributario que corresponden para su mejor control y seguimiento de los contribuyentes al realizar sus distintos trámites.
Mejorar la eficiencia de la administración tributaria.
32
Evitar la evasión tributaria y dotar de transparencia al funcionamiento del conjunto de la administración tributaria.
Incrementar la conciencia tributaria ciudadana.
7.5. Instrumentos de investigación
La observación consiste en el registro sistemático, válido y confiable de comportamientos o conducta manifiesta. Puede utilizarse como instrumento de medición en muy diversas circunstancias. Haynes (1978) menciona: “que es un método más utilizado por quienes están orientados conductualmente”
La observación como método para recolectar datos es muy similar al análisis de contenido. De hecho, ésta es una forma para lograr la investigación del contenido con que se puede llegar a la evaluación del Régimen Tributario Simplificado..
Algunos autores consideran que es la técnica de evaluación directa sirve para verificar y dar confiabilidad a la información que se obtiene de otras técnicas.
La observación es la técnica más confiable pero también la más sensible de ser manipulada por lo subjetiva que puede ser si es que no se establecen parámetros que permita el avance de una observación empírica a una científica.
8. MARCO PROPOSITIVO
En Bolivia en la actualidad enfrenta una de las crisis económicas más importantes como es la incidencia del trabajo informal, el aumento de la informalidad, la informalidad llego a tal punto que ha sido el motor que ha dinamizado y sustentado la economía familiar.
La economía informal existe en varios países de América Latina, como Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, El Caribe, Perú, Venezuela, Brasil, y Ecuador. La economía informal en estos países observa similitudes, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo las actividades informales atentan contra la calidad de vida de quienes las realizan en comparación con el resto de ocupados y los obliga a estrategias de
33 sobrevivencia que se traducen en la incorporación de más mujeres en trabajos precarios y en el acceso prematuro a la productividad de la estructura ocupacional.
El sector de la economía informal es motivo de controversias, pronósticos e interrogantes, tanto de parte de la comunidad científica como de las instituciones encargadas de la implementación de políticas económicas en los países pobres.
Estos interrogantes se justifican, a la vez, por la importancia del sector informal en el seno de las economías menos avanzadas y por la falta de sólidos conocimientos cuantitativos en torno a su comportamiento, origen y dinamismo.
La informalidad de la economía en un país es indispensable para entender la dinámica industrial del país, se caracteriza por su diversidad no sólo en término del tipo de trabajador (independientes individuales, patronos, asalariados, aprendices y trabajadores familiares no remunerados), sino también en términos del tipo y dinámica que compone la actividad económica.
Como ámbito de estudio el sector informal referente al Régimen Tributario Simplificado ha sido un trabajo arduo para los diferentes gobiernos y que se ha popularizado, a medida que se ha incrementado la población. También es usado como sinónimo de trabajador pobre, trabajador que no tiene relación de dependencia, y que carece de seguridad pública, o que no cuenta con prestaciones de servicio de ninguna clase, el concepto que ha tenido aceptación es el de conjunto de trabajadores que no tiene seguridad social.
Los trabajadores a domicilio, los vendedores en la vía pública, vendedores ambulantes, entre otros, son identificados como segmentos de este sector.
El objetivo primordial de este trabajo es la medida en el de que los contribuyentes puedan adherirse al sistema y se vaya forjando una cultura tributaria y así disminuir la brecha de los comerciantes informales que no han podido por cualquier motivo adherirse al Régimen Tributario Simplificado (RTS).
34 Para normar de alguna forma el flujo de este tipo de economía se han planteado algunas alternativas desde el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para simplificar el proceso y que todos los comerciantes puedan incluirse en este tipo de contribución fiscal, como contribuyentes activos siguiendo lineamientos y categorías de capital teniendo que registrarse aquellas personas con un capital mayor a Bs12.001.- , sin considerar que pueden captar mayores recursos el SIN si aumenta el universo y emite una modificación en cuanto al importe de capitales menores y que estos puedan pagar un impuesto mínimo.
Puesto que existen comerciantes que se esconden dentro este régimen siendo que sus capitales son mucho mayores al máximo de este régimen Bs37.000.- pagando solo un impuesto de Bs200.-
Esta evaluación brinda resultados para conocer hasta qué punto los comerciantes informales han interiorizado esta norma, pero también se constituye en una herramienta para presentar una propuesta de capacitación y socialización de las bondades que presenta el adherirse al Régimen Tributario Simplificado para que la Administración Tributaria implemente nuevos sistemas a este régimen de control y registro.
Por su actividad comercial, ubicación u otras consideraciones. El Régimen Tributario Simplificado debería permitir conocer el nivel de inclusión de los contribuyentes, (comerciantes informales). Permitir conocer de manera clara el nivel de incidencia en la economía local.
Realizar una evaluación del Régimen Tributario Simplificado determina el compromiso de los comerciantes informales en los procesos de autorregulación tributaria, conocer el nivel de exclusión de los contribuyentes con sanciones duras, estas permitirían determinar la regularización del mercado informal y los niveles de evasión que se presentan, debido al crecimiento que se ha mantenido en los últimos períodos en este sector de la economía. Por la gran importancia del funcionamiento de este sistema.
35 Se incluye además un análisis de la eficiencia en cuanto a la aplicación de este modelo como parte de las estrategias propuestas por la Administración Tributaria en procura del cumplimiento de sus objetivos institucionales.
La carga impositiva que generan los distintos tipos de actividades económicas ubicados en el sector informal de la ciudad de La Paz, determinará a más de su aporte al fisco, información relevante respecto de los promedios de ingresos que perciben o generan los mismos y a partir de ellos se podrá obtener una visión más amplia de su incidencia en la economía local.
Uno de los efectos que se pueden apreciar como consecuencia de la economía no reconocida es una afectación involuntaria que se siente en la disminución de las ventas lo que se evidencia en la economía y en los ingresos personales motivo de la inversión en mercado informal.
36 9. CONCLUSIONES
Desde 1986, cuando se puso en vigencia la Reforma Tributaria, se habilita la informalidad en la norma porque se crea sistemas transitorios como el Régimen Simplificado que ha distorsionado mucho y ha hecho daño al procedimiento tributario en Bolivia. Motivó a que existan grandes contribuyentes que se acojan a este régimen y sin embargo sobrepasan al capital y lo que establece este régimen.
El Régimen Simplificado, que se creó transitoriamente, sigue vigente y es cada vez más fuerte, porque constituye en una ventana al contrabando, porque los mayores ingresos que se generan en torno a esta actividad ilegal son vendidos en este sistema porque no hay un control la mayoría se concentran en los mercados y ferias y se ocultan bajo este sistema y no pagan ningún impuesto.
El actual sistema tributario se debería actualizar en cuanto a los contribuyentes que pertenecen y no pertenecen al Régimen Simplificado para evitar la evasión de impuestos.
El objetivo de la política tributaria es aumentar la recaudación tributaria y a partir de un nuevo padrón para actualizar los datos de quienes están en el Régimen Simplificado no es la solución, sino que se debe mejorar el sistema de control tributario y lograr una mayor conciencia impositiva entre las ciudadanía.
El Régimen Impositivo Simplificado busca acercar a los diferentes sectores de la economía y de alguna forma trata de normar la informalidad e impedir la evasión.
37 10. RECOMENDACIONES
Es deseable que la auditoria tributaria, como ciencia, se adelante a las necesidades sociales realizando técnicas de control para su desarrollo dentro el medio con la finalidad de conocer y hacer conocer novedades en materia de normatividad relativa a o en relación al tratamiento contable impositivo, sin esperar que estos manifiesten sus características.
Recordar la necesidad de actuar con apego a las realidades humanas y sociales que influyen en el medio que se desenvuelve, observando siempre el desarrollo de los mismos.
Se ha analizado el actual desempeño del Régimen Tributario Simplificado?
Se ha clasificado en una nueva escala de capital declarado y verificado a los contribuyentes al régimen simplificado considerando una nueva alícuota?.
Se debería rediseñar la propuesta de sistema de control de contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado.
Realizar un verdadero y eficiente seguimiento de parte de la Administración Tributaria a las categorizaciones de las actividades económicas que son realizadas por los contribuyentes.