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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITE ORDINARIO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO DE COMEDOR PARA EL CENTRO OCUPACIONAL SIETE VILLAS DE LORA DEL RIO. Año 2020/2022
CUADRO RESUMEN MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR ADMINISTRACIÓN
CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN: Alcaldía-Presidencia SERVICIO GESTOR:
AREA DE CONTRATACION
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 22 de Agosto de 2019
Perfil de contratante: Sede electrónica Ayuntamiento de Lora del Rio Dirección del órgano de contratación C/Blas Infante 10. Lora del Rio
Correo electrónico del órgano de contratación. contratació[email protected] B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Número de Expediente
4560/2019 Tipo de
Contrato: Privado
Tipo de
Procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO
Tramitación: ORDINARIA Tramitación
anticipada: SI Forma de presentación de ofertas:
Manual y Electrónica Cabe recurso especial: NO
Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Tipo de contrato: CONTRATO DE SERVICIOS
Subtipo del contrato: SERVICIO DE COMEDOR PARA EL CENTRO OCUPACIONAL MUNICIPAL.
Objeto del contrato: SERVICIO DE COMEDOR MUNICIPAL
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Cód. Validación: A9SCF45ESJK66SXDQ93T9D9XJ | Verificación: http://loradelrio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 36 Maria del Pilar Gomez Villalba (1 de 1) TAG Fecha Firma: 17/10/2019 HASH: 7575da1bdf3fffda1447b9de5dc73607
Procedimiento de contratación: abierto
simplificado Tipo de Tramitación: ordinaria
Código CPV 55523100-3
Valor estimado del contrato: 106.236 euros por toda la duración del contrato (IVA del 10% incluido).
Presupuesto base de licitación impuestos incluidos 106.236 Euros.
Duración de la ejecución: 24 MESES Duración máxima: 24 MESES
Limitaciones: NO Número máximo de lotes por licitador: NO Oferta integradora: NO Combinaciones de lotes: NO
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN AÑO 2020 1 de Enero al 31
de Diciembre 2020 53118 EUROS IVA INCLUIDO AÑO 2021. 1 de Enero al 31
de Diciembre de 2021. 53118 EUROS IVA INCLUIDO
TOTAL 106 236 EUROS
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: POR PRECIO UNITARIO DE DESAYUNO, COMIDAS Y MERIENDAS
Importe de las modificaciones previstas 10% NO
Prórroga NO
Comunidad Autónoma Ayuntamiento Otros
% 100% %
G. ANUALIDADES
Ejercicio Ayuntamient
o
2020 100%
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2021 100%
H. PLAZO DE
EJECUCIÓN I. PRÓRROGA J. PLAZO DE
GARANTÍA 24 MESES
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES NO
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN SI
M. REVISIÓN DE PRECIOS NO
N. GARANTÍAS
Tramitación anticipada SI
Ñ. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR SI
O. SUBROGACIÓN NO
P. SUBCONTRATACIÓN
Según lo establecido en el Pliego.
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS NO
R. DATOS DE FACTURACIÓN Entidad contratante
Alcaldía Órgano con
competencias en materia de contratación
CÓDIGO DIR3
L01410554
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CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas es la contratación del Servicio de Comedor para los usuarios del Centro Ocupacional Siete villas de Lora del Rio, que habrá de reunir las especificaciones técnicas reflejadas en el pliego de prescripciones técnicas. El número máximo de usuarios será de 24 personas.
Dicho objeto corresponde al Código CPV-2008: 55523100-3 Servicios de comidas para escuelas de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea.
División en lotes: NO. Para la correcta ejecución del presente contrato, que requiere una actuación global y un desarrollo coordinado del mismo, prestando un servicio uniforme y coordinado a los usuarios;
no resulta posible realizar ninguna división del mismo en lotes.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo de SERVICIOS tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP; y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego y en lo contenido en el de prescripciones técnicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego y en lo contenido en el de prescripciones técnicas.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares, teniendo ambos pliegos carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento
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General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
Servicio de comedor.- consistiendo en desayuno, comida y merienda. ) CPV (referencia de nomenclatura): 55523100-3 Servicios de comidas para escuelas de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea.
El presupuesto de licitación asciende a la cantidad estimada 53.118 euros/ anual (IVA del 10% incluido), es decir la cantidad estimada de 106.236 euros por toda la duración del contrato (IVA del 10% incluido).
Se ha estimado un calendario laboral por los DOS años de contrato estimativo de 454 días.
El número de usuarios actualmente del servicio de catering sería el siguiente:
Desayuno: 24 personas
Almuerzo: 24 personas
Merienda: 20 personas
Sistema de determinación del precio:
1.- El Importe máximo a abonar diario se desglosa de la siguiente:
Desayuno: 1,50 € (IVA incluido)
Almuerzo: 7,00 € (IVA incluido)
Merienda: 1,50 € (IVA incluido)
2.- El número de días del contrato en su cómputo global no excederá de 454 días de acuerdo con el calendario escolar indicativo y por tanto sujeto a modificaciones que en ningún caso tendrán el carácter
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de modificación del contrato y, que darán lugar al correspondiente ajuste en el precio a percibir por el contratista.
3.- El número de usuarios actualmente es de 24, sin perjuicio de que pueda sufrir variaciones durante la vigencia del contrato, que en ningún caso tendrán el carácter de modificación del contrato y, que darán lugar al correspondiente ajuste en el precio a percibir por el contratista.
4- Aunque los Menús son los que se incluyen en el Anexo III, si excepcionalmente como consecuencia de prescripción médica debidamente justificada documentalmente fuese necesario para algún usuario algún cambio en los menús contenidos en el Anexo II el adjudicatario estará obligado a efectuar los cambios correspondientes durante el tiempo que dure el tratamiento médico sin que ello suponga aumento de los precios ofertados por menú.
Conforme a lo establecido en el Articulo 100.2 LCSP el importe máximo de licitación, para el total de la duración del contrato (dos años) asciende a 96.578,18 Euros más el 10% de IVA (9.657,81 Euros) ascendiendo el total a 106.236 Euros.
El abono del precio correspondiente se efectuará por el Ayuntamiento al adjudicatario por quincenas cerradas, debiendo el adjudicatario presentar, previamente, el visto bueno del Director del Centro el número de comidas servidas, días en los que realizó el servicio y menús correspondientes.
CLÁUSULA 4. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD DE SEGUIMIENTO.
La Directora del Centro Ocupacional del Ayuntamiento de Lora del rio, será la persona responsable de este contrato. De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y de dirigir los trabajos correspondientes para su correcta ejecución, será la Dirección del Centro Ocupacional.
➔ Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato..
➔ Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de A9SCF45ESJK66SXDQ93T9D9XJ | Verificación: http://loradelrio.sedelectronica.es/
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solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
➔ Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
➔ Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
➔ Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
Unidad encargada del seguimiento y ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Concejalía de Educación.
CLÁUSULA 5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
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El plazo señalado para la duración del contrato será de dos años (días escolares estimativos 454) contados a partir del día 1 de Enero de 2020 . Por lo que se trata de un contrato de tramitación anticipada cuya ejecución deberá de iniciarse en el ejercicio siguiente a su tramitación de conformidad con lo previsto en la Disposicion Adicional Segunda: “2. Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.”.
CLÁUSULA 6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR DE LAS EMPRESAS.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
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Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
Se hace constar que incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al art. 71.1 e) del LCSP.
La no cumplimentación en plazo, del requerimiento de la documentación original, se considerará retirada injustificada de la oferta, a los efectos previstos en la legislación contractual y el órgano de contratación procederá a recabar la misma documentación al siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas CLAUSULA 7. LA SOLVENCIA DEL EMPRESARIO:
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7.1. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante la presentación de la declaración sobre el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. El volumen de negocios mínimo anual exigido será de 143.418 es decir un importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato,
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, se procederá a la valoración acumulativa de la solvencia de cada una de las empresas que la conforman. También por medio de cualquier modelo oficial presentado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios, así como por medio de certificado emitido por la Agencia Tributaria señalando el importe neto anual de la cifra de negocios .Por volumen anual debe entenderse el importe de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias referido al objeto de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
7.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por el siguiente medio:
Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos;
cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
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certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
No obstante lo anterior, las empresas podrán acreditar la solvencia económico financiera y técnico profesional, de forma voluntaria y en sustitución de lo previsto anteriormente, aportando el documento de Clasificación empresarial equivalente. Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud en el plazo indicado parala aportación de la documentación antes de la formalización del contrato.
7.3 Registro de Licitadores
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean
accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo
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de poderes cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea
7.4. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo,
completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento den Lora del Rio. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
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c) Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
d). Acreditación del carnet de manipulador de alimentos del personal de cocina.
e) Figurar la empresa inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y sus establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Deberán presentar acreditación del Registro Sanitario y Número
CLÁUSULA 8. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto ordinario, mediante varios criterios de adjudicación en garantía de los principios de publicidad y concurrencia, en aplicación de los artículos 131, 145, 156 y Anexo IV de la LCSP, y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
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CLÁUSULA 9. GARANTÍA PROVISIONAL No se exige
CLÁUSULA 10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las ofertas se presentarán dentro del plazo de quince días HÁBILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Las proposiciones y los documentos que los acompañen se presentarán obligatoria y exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación Electrónica del Sector Publico
Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el licitador, en el que se hará constar la leyenda «Documentación y Proposición para licitar a la contratación del servicio de comedor destinado al COM de Lora del Rio».
Dicho sobre contendrá en su interior otros dos sobres denominados : SOBRE 1: Documentación general, expresara la siguiente inscripción: “Contratación del Servicio de suministro de comidas para el Centro Municipal Ocupacional ” y contendrá la siguiente documentación que tiene que tener el carácter de autentica conforme a la legislación vigente:
a) Declaración Responsable del licitador que deberá estar firmada indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo
incluido en el Anexo I del presente pliego. A9SCF45ESJK66SXDQ93T9D9XJ | Verificación: http://loradelrio.sedelectronica.es/
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b) Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable. Adicionalmente a la declaración o declaraciones, aportarán el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
SOBRE 2: Denominado proposición económica, expresara la siguiente inscripción: “Proposición económica del Servicio de suministro de comidas para el Centro Municipal Ocupacional contendrá la oferta económica conforme al modelo que se incorpora como anexo II, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio o la omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
CLAUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DEL SERVICIO.
.- Correrá por cuenta del adjudicatario la elaboración de la comida de acuerdo con los menús que se adjuntan en el Anexo, y el traslado y retirada del menaje diariamente, incluyéndose la limpieza diaria de la cocina y menaje, corriendo por cuenta del Ayuntamiento la limpieza del comedor.
2.- En el Anexo se incluyen los menús correspondientes a cuatro semanas, en cada día hay dos menús opcionales que serán elegidos de común acuerdo entre el adjudicatario y la Dirección del Centro.
3.- La elaboración de la comida, traslado y retirada de la comida y menaje y limpieza de cocina y menaje, se realizará con estricto cumplimiento de las normas higiénicas y de salubridad requeridas por la legislación vigente, corriendo de parte del adjudicatario la
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responsabilidad subsiguiente en su caso por lo que el adjudicatario deberá de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos sanitarios derivados del servicio adjudicado.
4.- El adjudicatario deberá servir la comida a las trece treinta horas de cada día y retirar la comida y el menaje a las catorce treinta horas del mismo día. La limpieza de la cocina y menaje deberá terminar con anterioridad a las dieciséis horas del mismo día.
5.- El contratista será responsable de la calidad de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
6º.- El contratista deberá indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la actividad propia de la prestación del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Para ello el adjudicatario, antes de la formalización del contrato, deberá tener suscrita póliza de responsabilidad civil.
7º.- El contratista contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario, el contratista procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada. La persona encargada de la elaboración de la cocina deberá preferiblemente contar con la titulación oficial de cocinero/a, debiendo contar al menos con el titulo de FP técnico medio.
8.º.- El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
9º.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados
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10º.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
11º.- En la prestación del servicio, además de las obligaciones recogidas en el Pliego , el contratista deberá cumplir la legislación en materia sanitaria, de consumo, de régimen de control sobre el personal manipulador de alimentos, o cualquier otra que resulte aplicable y esté vigente durante la duración del contrato.
12.- Asimismo el contratista deberá disponer a disposición de la Dirección del centro de la carta de alérgenos del menú incluido como parte de este Pliego.
CLAUSULA 12.- OBLIGACIONES DEL CENTRO OCUPACIONAL.- 1.- La Dirección del Centro Ocupacional avisará al adjudicatario con una antelación mínima de 24 horas, en el caso de que el calendario indicativo sufra modificación, entendiéndose, en otro caso, que se mantiene en sus términos.
2.- En el caso de que el número de usuarios estimados sufra variaciones coyunturales por motivos tales como enfermedad, bajas transitorias o similares, la Dirección del Centro se lo comunicará al adjudicatario a las diez horas del mismo día en que se ocurra el hecho que ocasione la disminución del número de usuarios.
En el supuesto de que el número de usuarios se incremente o decrezca por causas más permanentes tales como altas, bajas o similares, la Dirección lo comunicará al adjudicatario con una antelación mínima de una semana.
ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación adjudicará el contrato a la oferta que obtenga la mayor puntuación según los siguientes criterios de adjudicación:
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Criterios Objetivos (100 puntos).
A.1 PRECIO DEL SERVICIO: Hasta un máximo de 75 puntos. Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado al precio unitario menor por menú de comidas, puntuándose las demás ofertas de forma inversamente proporcional.
A.2 MEJORAS:
Se valorará con 5 puntos la elaboración de menús especiales en Carnaval, Feria de Lora del Rio, Fiesta Fin de curso y Navidad. (Para todas las festividades)
A.3. Estar en posesión de certificado de seguridad alimentaria ISO 22000 o equivalente, 10 puntos.
A.4 CLÁUSULA SOCIAL (10 Puntos).
La contratación de servicios de cocina, a excepción de los educativos, cuando sean contratados con empresas de economía social (Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción), será objeto de una puntuación hasta un máximo de 10 puntos
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios anteriores, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no se será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmado por el licitador, en la que se declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informe complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Las Empresas ofertantes deberán presentar un documento
explicativo de la forma de prestación del servicio, en la que puedan A9SCF45ESJK66SXDQ93T9D9XJ | Verificación: http://loradelrio.sedelectronica.es/
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apreciarse y por tanto ser exigibles todas la condiciones de tipo sanitario, higiénico etc. así como los seguros de todo tipo que tengan suscrito con el fin de responder a las responsabilidades que puedan derivarse por una deficiente prestación del servicio y por los eventuales perjuicios que puedan causarse al Centro o a sus usuarios.
En aquellos posibles supuestos en los que se produzca un empate en las ofertas presentadas por dos o más empresas licitadoras, se atenderá del primero al cuarto, a los siguientes criterios, contenidos del artículo 147 LCSP: 1º Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla 2º Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. 3º Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. 4º El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. Dicha documentación solamente se requerirá en caso de que se produzca un empate entre dos o más licitadores.
CLÁUSULA 15. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Se considerará que una oferta contiene valores anormalmente bajos cuando cumpla los siguientes criterios: 1º Que la oferta económica sea un 25% más baja que precio máximo de licitación del menú diario, y 2º Que la puntuación que le corresponde en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida para éstos en el presente pliego. Si, conforme a los criterios señalados, alguna de las ofertas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de tres días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones según lo dispuesto en el artículo 149.4 LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador
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para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA 16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez que el órgano de contratación, reciba propuesta de adjudicación, conforme a los informes técnicos pertinentes, requerirá al licitador adjudicatario para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con ninguna administración; o bien, autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente; el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, según lo establecido en el articulo 150.3 LCSP. En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos que rigen esta licitación. Si se produce empate entre dos ó más empresas, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo. La adjudicación deberá ser notificada a los candidatos o licitadores.
CLÁUSULA 17. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización que se
efectuará en documento administrativo dentro de los quince días A9SCF45ESJK66SXDQ93T9D9XJ | Verificación: http://loradelrio.sedelectronica.es/
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hábiles siguientes a contar desde la fecha de la recepción de la documentación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA 18. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que resulte adjudicatario, estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 LCSP, y transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110 LCSP
CLÁUSULA 19. PLAZO DE GARANTÍA.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo mínimo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de conformidad de la finalización del contrato; plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y a lo estipulado en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del adjudicatario.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la subsanación de los mismos.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausurado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad del servicio prestado así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
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CLÁUSULA 21. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
CLÁUSULA 22. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial o total de ejecución, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 LCSP. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CONTRATO.
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Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Tipo especial Consideraciones relativas al empleo.
Descripción De conformidad con el art. 202 de la LCSP en la ejecución del suministro la empresa adjudicataria garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento del convenio colectivo del sector aplicable.
CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el Título I del Libro Segundo, y de acuerdo con el procedimiento regulado, justificándolo debidamente en el expediente.
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones:
Modificaciones previstas en el pliego: Las modificaciones podrán producirse durante el periodo de vigencia del contrato a los mismos precios ofertados por el adjudicatario, y serán relativas a cualquier cambio en el número de comensales, tanto en su ampliación y/o disminución; siempre que no suponga un incremento de más del 20%
del precio inicial.
Modificaciones no previstas en el pliego: Sólo podrán introducirse modificaciones distintas a las previstas anteriormente, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno de los supuestos del artículo 205 LCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hagan necesaria. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190, 203, 204, 205, 206 y 207 LCSP. Estas modificaciones no podrán
alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y A9SCF45ESJK66SXDQ93T9D9XJ | Verificación: http://loradelrio.sedelectronica.es/
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deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
CLAUSULA 24.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.-
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 de la Ley 9/2017, conforme al cual el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
A tal fin, el contratista queda obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de 150.000 euros; siendo a su costa hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de duración del contrato.
CLAUSULA 25. SUBCONTRATACIÓN O SUCESIÓN DEL CONTRATISTA.-
El contrato NO PODRÁ SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
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CLÁUSULA 26. REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato no se establece la posibilidad de revisión de precios.
CLÁUSULA 27. CESIÓN DEL CONTRATO.
No se admite.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 21 y 313 LCSP;
y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía
CLÁUSULA 29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. En el caso de que el responsable del contrato, estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese
reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones A9SCF45ESJK66SXDQ93T9D9XJ | Verificación: http://loradelrio.sedelectronica.es/
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formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho
CLAUSULA 30.-REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de
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permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias del órgano de contratación para lo cual debe haber constancia motivada de dicha necesidad por parte del Área proponente de esta contratación. En este caso el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos.
Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio
contratado. A9SCF45ESJK66SXDQ93T9D9XJ | Verificación: http://loradelrio.sedelectronica.es/