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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

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Academic year: 2022

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(1)

Ecología 408/2017

C. JUAN DIAZ URIBE _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 01 DE JUNIO DEL 2017 donde manifiesta que pretende realizar BARBEO de “Varios árboles” en los potreros “LAS ANONAS”, Ejido San Martin Hidalgo; y “LA CAPACHA”, Ejido Los Vergara, del municipio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 01 DE JUNIO DEL 2017.

________________________________

DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(2)

409/2017 ASUNTO: Solicitud de planta

ING. ALFREDO ARCINIEGA MENDOZA GERENTE DE RESTAURACION

CONAFOR PRESENTE.

Por medio del presente reciba un afectuoso saludo, mismo que aprovecho para desear éxito en sus actividades encomendadas a su digno cargo, ocasión que aprovecho para solicitar a usted la donación de 5,000 pantas frutales y de ornato, para ser plantadas en las diferentes localidades de nuestro municipio San Martin de Hidalgo.

De antemano le agradezco de tome en consideración nuestra petición a fin de mejorar nuestro entorno ambiental, me despido quedando a las órdenes de su distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E

San Martin de Hidalgo, Jal., 01 de Junio de 2017

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL NATALICIO DE JUAN RULFO”

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PROFR. EFRAIN SOLANO REYES DIRECTOR DE ECOLOGIA

(3)

Ecología 410/2017

C. RICARDO ROBLES SOLORZANO

SAN JACINTITO, SAN MARTIN HIDALGO, JAL.

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 01 de JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar EL RETIRO DEL TRONCO DE UN ARBOL, ubicado en Calle Ojo de Agua, San Jacintito, Municipio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 150 del Reglamento de Ecología y se cuente con un dictamen favorable emitido por Obra Pública.

Por tal motivo y con fundamento en el Artículo 150, párrafo tercero y cuarto del Reglamento de Ecologia y Medio Ambiente de este municipio, se otorga dicho permiso para los efectos correspondientes y que a su letra dice:

El derribo o poda de árboles en áreas de propiedad municipal o particular, solo procederá en los casos siguientes:

Cuando se considere peligroso para la integridad física de personas y bienes.

Cuando sus raíces o ramas amenacen destruir las construcciones o deterioren las instalaciones, y no tenga otra solución.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia.

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 01 DE JUNIO DEL 2017.

____________________________________

PROF.EFRAIN SOLANO REYES ENCARGADO DE ECOLOGIA

(4)

411/2017

CONVOCATORIA

A QUIEN CORRESPONDA

SAN MARTIN DE HIDALGO, JAL PRESENTE.

Por medio del presente reciba un afectuoso saludo, mismo que aprovecho para solicitarle de la manera más atenta su asistencia a una reunión que se llevara a cabo el próximo lunes 5 de junio a las 12:00 del día en el Auditorio Municipal.

Donde se tocara el asunto del derribo de un árbol que ocasiona daños a las tumbas en el Panteón Municipal, con autoridades de Ecología y Protección Civil.

Es muy importante su presencia y su opinión para tomar decisiones, ya que dicho árbol se encuentra cerca de una tumba de su propiedad.

De antemano le agradezco su participación, me despido quedando a las órdenes de su distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E

San Martin de Hidalgo, Jal. 01 de Junio de 2017

_____________________________ _____________________________

PROFR. EFRAIN SOLANO REYES C. VICTOR ALFONSO RUIZ DIAZ DIRECTOR DE ECOLOGIA COMISIONADO DE LA UNIDAD

MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE JALISCO Y DEL NATALICIO DE JUAN RULFO”

C.c.p. Exp. Protección Civil

(5)

Ecología 412/2017 Solicitud

LIC. ALAN OCTAVIO PALACIOS

OFICIAL MAYOR DE PADRON Y LICENCIAS

DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE HIDALGO, JAL.

PRESENTE.

Por medio de la presente reciba un cordial saludo, ocasión que aprovecho para solicitarles de la manera más atenta su apoyo en la distribución del oficio (Ecología 411/2017), convocatoria para una reunión, a las personas señaladas en el mismo.

Esto con motivo de citar a las personas mencionadas en el oficio a una reunión donde se tratara el asunto del derribo de un árbol en el panteón municipal, y se requiere su presencia. Sin más por el momento, y esperando contar con su colaboración, quedo a sus órdenes.

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 01 DE JUNIO DE 2017.

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PROFR. EFRAIN SOLANO REYES DIRECTOR DE ECOLOGIA

(6)

C. MIGUEL MOYA JIMENEZ _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 02 DE JUNIO DEL 2017 donde manifiesta que pretende realizar BARBEO “del lienzo” en los potreros

“EL CARRIZO” y “EL ZOQUITE”, Ejido de La Labor, y PODA de “dos arboles” en mi domicilio S.J. de Letran #53, Labor de Medina, del municipio de San Martin de Hidalgo, Jal.

Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 02 DE JUNIO DEL 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(7)

Ecología 414/2017

C. BERTA GOMEZ RODRIGUEZ _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 02 DE JUNIO DEL 2017 donde manifiesta que pretende realizar BARBEO “de varios árboles” en el potrero “LAS AGUILILLAS”, Ejido San Jacinto, del municipio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 02 DE JUNIO DEL 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(8)

C. JOSE ANTONIO AGUILAR PIO _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 02 DE JUNIO DEL 2017 donde manifiesta que pretende realizar BARBEO “de tres árboles” en un lote ubicado en una esquina entre calles Uruguay, Argentina y Puerto Rico, Santa Cruz de las Flores, del municipio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 02 DE JUNIO DEL 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(9)

Ecología 416/2017

C. PIEDAD RAMIREZ PELAYO _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 02 DE JUNIO DEL 2017 donde manifiesta que pretende realizar PODA “de varios árboles” en EL PREDIO RUSTICO “SAN JACINTO OJO DE AGUA”, San Jacinto, del municipio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 02 DE JUNIO DEL 2017.

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(10)

C. ALEJO GARCIA MORALES _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 05 DE JUNIO DEL 2017 donde manifiesta que pretende realizar BARBEO “de varios árboles” en EL POTRERO “LA GUAMUCHILERA”, Ejido Santa Cruz de las Flores, del municipio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 05 DE JUNIO DEL 2017.

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(11)

Ecología 418/2017

C. MIGUEL GARCIA MEZA _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 05 DE JUNIO DEL 2017 donde manifiesta que pretende realizar DESMONTE en EL POTRERO “EL PANAL”, Ejido Jacinto, del municipio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 05 DE JUNIO DEL 2017.

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C. CLEMENTE SOLORZANO RUELAS _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 26 DE MAYO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar PODA de “varios árboles, en su mayoría guamúchiles” en el POTRERO “SARTANEJA”, en San Jacintito, Mpio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 05 DE JUNIO DEL 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

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Ecología 420/2017 Contestación a CONTRALORIA 048/2017

LIC. RUBEN ALBERTO ARGIL SORIA CONTRALOR MUNICIPAL

PRESENTE.

Por medio del presente reciba un afectuoso saludo, mismo que aprovecho para dar contestación a oficio CONTRALORIA 048/2017, recibido el día lunes 05 de junio del 2017, donde manifiesta la denuncia de la C. Rocío Casillas Rodríguez, argumentando que no se le dio atención a su problema, siendo este de mi competencia. Ante lo cual, le narro lo sucedido:

Que se recibió y atendió a la mencionada a finales de abril del 2017, quien traía la queja de que su vecino tenía unas pilas para baño de animales sin uso, y que durante la temporada de lluvias se llenaban de agua, produciendo mosquitos y ocasionando daños por humedad a su vivienda. Al siguiente día se llevó a cabo la visita de inspección, donde se corroboro lo narrado por la aquejada, y se habló con el encargado de cuidar ese predio, el C. Juan Manuel Palacios (ya que el dueño radica en Guadalajara el C. Enrique Ramírez), con quien se llegó al acuerdo de eliminar ese foco de infección, llenar las pilas de escombro y cubrirlas con techo de láminas para que ya no se llenaran de agua y se acumulara la humedad.

Posteriormente se hizo una visita donde se comprobó que si había retirado el agua estancada de las pilas y había vaciado escombro en ellas (se anexan fotografías), aunque aún no las cubría con láminas, pero se entendió que era debido a que el techado requiere más tiempo, por lo que posteriormente y antes de que inicie la temporada de lluvias se realizara una visita más para comprobar si cumplió con la colocación de láminas. Después de llevados estos acuerdos y acciones, no se volvió a tener contacto, queja o comentario de la persona aquejada.

Por lo tanto, y de acuerdo al apartado VII del artículo 244, del Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de San Martin de Hidalgo, Jalisco. Que textualmente dice:

Artículo 244.- El procedimiento administrativo de atención a la denuncia popular, podrá concluirse por las siguientes causas:

(14)

presente capítulo, sin perjuicio de que el gobierno municipal que corresponda, continúe de oficio la atención de los actos, hechos u omisiones denunciados.

II. Por incompetencia del gobierno municipal, para conocer de la problemática ambiental planteada, en cuyo caso se informará de la remisión de la denuncia a la autoridad competente.

III. Cuando no exista contravención a la normatividad ambiental.

IV. Por falta de interés del denunciante en los términos de éste capítulo.

V. Por haberse dictado un acuerdo de acumulación de expedientes.

VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre el denunciante y el denunciado.

VII. Por haberse dictado medidas correctivas tendientes a la resolución de la problemática planteada; y

VIII. Por desistimiento del denunciante, sin perjuicio de que el gobierno municipal, continúe de oficio la atención de los actos, hechos u omisiones denunciados.

Se da por atendida la queja de la C. Rocío Casillas Rodríguez en tiempo y forma.

Sin más por el momento me despido de usted quedando a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

Nota: Tanto la recepción de la queja, como la atención y acuerdos, fueron llevados de forma verbal, y las evidencias en fotografía.

A T E N T A M E N T E

San Martin de Hidalgo, Jal., 05 de Junio de 2017

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL NATALICIO DE JUAN RULFO”

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PROFR. EFRAIN SOLANO REYES DIRECTOR DE ECOLOGIA

c.c.p. Dr. Carlos Alberto Rosas Camacho – Presidente Municipal – Para su conocimiento c.c.p C. Rocío Casillas Rodríguez – Para su conocimiento

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Ecología 421/2017

C. ANASTACIO NUÑEZ GOMEZ _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 06 DE JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar DEMONTE de una franja de monte, en el POTRERO “LAS GUASIMAS”, Ejido Ipazoltic, Mpio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 06 DE JUNIO DEL 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

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LIC. RODRIGO FRANCISCO PEREZ

ENCARGADO UNIDAD DE TRANSPARENCIA PRESENTE.

POR MEDIO DE LA PRESENTE ME DIRIJO A USTED DE LA MANERA MAS ATENTA PARA INFORMARLE ACERCA DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZARON EN EL AREA DE ECOLOGIA A MI CARGO DURANTE EL MES DE MAYO DEL 2017.

LAS CUALES FUERON LAS SIGUIENTES:

 Se autorizaron 57 permisos para realizar podas, 15 para barbeo y 1 para trasplante de árboles, una vez cubierta la documentación requerida, en diferentes parcelas en los Ejidos y Localidades del Municipio.

 Se autorizaron 16 permisos para derribo de árboles, una vez estos fueron justificados y se cubrió la documentación y evidencia requeridas.

 Se atendieron 35 solicitudes de árboles del vivero otorgando 809 árboles de diferentes especies, para reforestación en diferentes lugares del municipio.

 Se atendieron 6 avisos de quema, para diferentes parcelas dentro del municipio. Y otros más que no fueron recibidos, por contingencia ambiental debido a incendios forestales.

 Se han atendido varias quejas ciudadanas; El asunto de un foco de infección por ganado en San Isidro Palo Verde. En Camajapita, la poda de un árbol donde podaron más del 40% del mismo. En San Martin de Hidalgo, la denuncia anónima por teléfono de que dejaban basura fuera de un domicilio. La queja de que tiran basura y animales muertos debajo del puente en Crucero de Santa María. Además Visitas de inspección en Trapiche, Venustiano Carranza, Santa Cruz de las Flores.

Visitas a lugares dañados por fuego y presencia en incendio que se produjo en un vertedero de basura. La recepción de la queja, el seguimiento, visitas y toma de acuerdo y soluciones fueron llevados de forma verbal.

 Se han elaborado 24 oficios a diferentes áreas del ayuntamiento y escuelas de la cabecera municipal para diferentes motivos, como: Apoyo para derribos de árboles a protección civil, vehículos para diferentes salidas, para apoyo con algunos servicios, contestación a otros oficios, y para invitaciones a reuniones y eventos, principalmente.

 Asistencia a diferentes reuniones y eventos: Cuatro reuniones con Agentes y Delegados Municipales. Reunión de trabajo de la Comisión de Ecología y Medio

(17)

Ambiente Región Valles, en Etzatlan, Jalisco. Reunión Ordinaria del Consejo Municipal de Protección Civil. Reunión de Salud. Y Reunión del Consejo Distrital para el Desarrollo Rural Sustentable Región Valles.

 Además de otras actividades: Visita a CONAFOR en Zapopan para solicitar árboles para vivero. Visita a El Batallón de infantería en Ameca para solicitar árboles para vivero. Contestación a un oficio de PGR recibido desde marzo. El traslado de arbolitos del vivero de Santa Cruz de las Flores al Vivero Municipal de San Martin de Hidalgo. Búsqueda de disposición de llantas desechadas (está por aprobarse), de pilas y de envases de agroquímicos. Visita de verificación de árbol para derribo en Lázaro Cárdenas. Organización del Día Mundial del Medio Ambiente para el 5 de junio. Atención y apoyo a un proyecto de recolección de basura de un grupo de la Preparatoria Regional San Martin de Hidalgo. Contestación a oficio de SEDENA sobre áreas para reforestar en el municipio. Y atención ciudadana en diferentes temas. Entre otras.

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 06 DE JUNIO DE 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(18)

C. J. REFUGIO GIL AMADOR _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 06 DE JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar BARBEO de varios árboles, en el POTRERO “EL BORDO”, Predio Rustico “San Isidro”, Camino Santa María – El Borrego, Mpio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 06 DE JUNIO DEL 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(19)

Ecología 424/2017

C. JOSUE FERNANDO QUINTERO PACHECO _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 07 DE JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar PODA de tres árboles, dos mezquites y un guamúchil, en el POTRERO “LA GUAMUCHILERA”, Ejido San Jacinto, Mpio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 07 DE JUNIO DEL 2017.

________________________________

DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(20)

C. MIGUEL ANGEL CAMACHO GARCIA _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 07 DE JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar PODA de dos árboles de mezquite, en el POTRERO “CAMICHIN”, Ejido San Jacinto, Mpio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 07 DE JUNIO DEL 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(21)

Ecología 426/2017

C. FELIPE ARTURO LEDON ESTRADA SAN MARTIN DE HIDALGO, JAL.

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 07 de JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar EL DERRIBO DE UN ARBOL, ubicado en Calle Cristóbal Colon #113, San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 150 del Reglamento de Ecología y se cuente con un dictamen favorable emitido por Obra Pública.

Por tal motivo y con fundamento en el Artículo 150, párrafo tercero y cuarto del Reglamento de Ecologia y Medio Ambiente de este municipio, se otorga dicho permiso para los efectos correspondientes y que a su letra dice:

El derribo o poda de árboles en áreas de propiedad municipal o particular, solo procederá en los casos siguientes:

Cuando se considere peligroso para la integridad física de personas y bienes.

Cuando sus raíces o ramas amenacen destruir las construcciones o deterioren las instalaciones, y no tenga otra solución.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia.

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 07 DE JUNIO DEL 2017.

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PROF.EFRAIN SOLANO REYES ENCARGADO DE ECOLOGIA

(22)

C. JUAN DEMETRIO TORRES RAMOS _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 07 DE JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar PODA de varios árboles de mezquite y guamúchil, en un predio en los POTREROS “LA CAÑA” Y “LA GUAMUCHILERA”, Ejido San Jacinto, Mpio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 07 DE JUNIO DEL 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(23)

Ecología 428/2017

C. ANTONIO VIRGEN VALDEZ _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 08 DE JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar BARBEO de varios árboles de mezquite y guamúchil, en un predio en los POTREROS “LA CAÑA” Y “LA GUAMUCHILERA”, Ejido Labor de Medina, Mpio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 08 DE JUNIO DEL 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(24)

C. ENRIQUE SANTOS LOPEZ _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 7 DE ABRIL del 2017 donde manifiesta que pretende realizar BARBEO Y PODA “de mezquites y guamuchiles” ubicados en una pequeña propiedad ubicada en Los Vergara en el camino a San Martin de Hidalgo, municipio de San Martin, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dichas actividades siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia.

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 08 DE JUNIO DE 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA EFRAIN SOLANO REYES

(25)

Ecología 430/2017

C. J CRUZ GARCIA RAMIREZ _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 8 DE JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar PODA de “varios árboles” ubicados en el POTRERO “LA GUAMUCHILERA”, Ejido San Jacinto, municipio de San Martin, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dichas actividades siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia.

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 09 DE JUNIO DE 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA EFRAIN SOLANO REYES

(26)

Ecología 431/2017 SOLICITUD

C. LUIS PALOMAR AGUIRRE SERVICIOS PUBLICOS

DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN HIDALGO, JALISCO.

P R E S E N T E:

Por medio de la presente lo saludo afectuosamente deseándole éxito en todas las actividades emprendidas en la labor que desempeña, así mismo aprovecho la ocasión para solicitarle de la manera más atenta el apoyo, CON PERSONAL A SU CARGO PARA LA RECOLECCION Y TRASLADO DE LLANTAS USADAS, DE LAS INMEDIACIONES DEL PUENTE NUEVO DE “LA CAPACHA” QUE COMUNICA AL EJIDO DE LOS GUERRERO CON LA COMUNIDAD DE LA ESTANZUELA, AL CENTRO DE ACOPIO Y RESGUARDO EN SAN MARTIN DE HIDALGO. Ya que son un contaminante, y además en la temporada de lluvias acumulan agua convirtiéndose en criaderos de mosquitos.

Esperando no haya inconveniente de su parte y se apoye en tiempo y forma, quedo de usted como su atento y seguro servidor.

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL NATALICIO DE JUAN

RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 09 DE JUNIO DEL 2017.

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PROFR. EFRAIN SOLANO REYES ENCARGADO DE ECOLOGIA

c.c.p Dr. Carlos Alberto Rosas Camacho – Presidente Municipal – Para su conocimiento

(27)

Ecología 432/2017

C. NORBERTO BUENROSTRO ROBLES _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 12 DE JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar PODA de varios árboles, en el POTRERO

“LA GUAMUCHILERA”, Ejido San Jacinto, Mpio de San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 12 DE JUNIO DEL 2017.

________________________________

DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(28)

C. ALBERTO ALDAZ NAVARRO SAN MARTIN DE HIDALGO, JAL.

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 12 de JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar EL DERRIBO DE DOS PALMAS, ubicadas en Calle Vicente Guerrero S/N, Col. Centro, San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 150 del Reglamento de Ecología.

Por tal motivo y con fundamento en el Artículo 150, párrafo tercero y cuarto del Reglamento de Ecologia y Medio Ambiente de este municipio, se otorga dicho permiso para los efectos correspondientes y que a su letra dice:

El derribo o poda de árboles en áreas de propiedad municipal o particular, solo procederá en los casos siguientes:

Cuando se considere peligroso para la integridad física de personas y bienes.

Cuando sus raíces o ramas amenacen destruir las construcciones o deterioren las instalaciones, y no tenga otra solución.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia.

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 12 DE JUNIO DEL 2017.

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PROF.EFRAIN SOLANO REYES ENCARGADO DE ECOLOGIA

(29)

Ecología 434/2017

C. CAMILO PACHECO RAMOS _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 22 DE MAYO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar PODA Y BARBEO de “varios árboles”

en el POTRERO “EL CONDE”, Ejido San Jacinto, San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 12 DE JUNIO DEL 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(30)

C. CAMILO PACHECO RAMOS _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 25 DE MAYO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar PODA Y BARBEO de “varios árboles”

en el POTRERO “EL CORDOBANERO”, Ejido San Jacinto, San Martin de Hidalgo, Jal.

Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 12 DE JUNIO DEL 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(31)

Ecología 436/2017

C. SANDRA RAMOS PULIDO

EL SALITRE, SAN MARTIN DE HIDALGO, JAL.

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 13 de JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar EL DERRIBO DE UN ARBOL, ubicado en Priv Insurgentes #52, El Salitre, San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 150 del Reglamento de Ecología.

Por tal motivo y con fundamento en el Artículo 150, párrafo tercero y cuarto del Reglamento de Ecologia y Medio Ambiente de este municipio, se otorga dicho permiso para los efectos correspondientes y que a su letra dice:

El derribo o poda de árboles en áreas de propiedad municipal o particular, solo procederá en los casos siguientes:

Cuando se considere peligroso para la integridad física de personas y bienes.

Cuando sus raíces o ramas amenacen destruir las construcciones o deterioren las instalaciones, y no tenga otra solución.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia.

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 13 DE JUNIO DEL 2017.

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PROF.EFRAIN SOLANO REYES ENCARGADO DE ECOLOGIA

(32)

Ecología 437/2017 SOLICITUD

C. MARCO ANTONIO VALDEZ ROSAS ENCARGADO DE PROVEDURIA

DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN HIDALGO, JALISCO.

P R E S E N T E:

Por medio de la presente lo saludo afectuosamente deseándole éxito en todas las actividades emprendidas en la labor que desempeña, así mismo aprovecho la ocasión para solicitarle de la manera más atenta apoyo con el siguiente material:

1.- 10 KG, DE BOLSA NEGRA PARA VIVERO

2.- 2 CARPETAS VERDES GRANDES PARA ARCHIVAR DOCUMENTOS Ya que se requiere el material para llevar a cabo actividades en el vivero municipal, así como en las oficinas de Ecología.

Esperando no haya inconveniente de su parte, quedo de usted como su atento y seguro servidor.

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 13 DE JUNIO DEL 2017.

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PROFR. EFRAIN SOLANO REYES ENCARGADO DE ECOLOGIA

(33)

Ecología 438/2017

C. MA DEL CARMEN CORONA MUÑOZ

EL CRUCERO DE SANTA MARIA, SAN MARTIN DE HIDALGO, JAL.

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 14 de JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar EL DERRIBO DE TRES ARBOLES, ubicados en Colon #20 A, El Crucero de Santa María, San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 150 del Reglamento de Ecología.

Por tal motivo y con fundamento en el Artículo 150, párrafo tercero y cuarto del Reglamento de Ecologia y Medio Ambiente de este municipio, se otorga dicho permiso para los efectos correspondientes y que a su letra dice:

El derribo o poda de árboles en áreas de propiedad municipal o particular, solo procederá en los casos siguientes:

Cuando se considere peligroso para la integridad física de personas y bienes.

Cuando sus raíces o ramas amenacen destruir las construcciones o deterioren las instalaciones, y no tenga otra solución.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia.

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 14 DE JUNIO DEL 2017.

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PROF.EFRAIN SOLANO REYES ENCARGADO DE ECOLOGIA

(34)

C. ROBERTO JORGE FLORES MORENO _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 14 DE JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar PODA de la rama de un árbol, en Constitución #8, San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art.

73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 14 DE JUNIO DEL 2017.

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DIRECTOR DE ECOLOGIA PROFR. EFRAIN SOLANO REYES

(35)

ECOLOGIA 440/17

C. VICTOR ALFONSO RUIZ DIAZ

COORDINADOR DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS.

P R E S E N T E:

Por medio de la presente le envió un cordial saludo deseándole éxito en todas las actividades emprendidas en la labor que desempeña, así mismo aprovecho la ocasión para solicitarle de la manera más atenta su APOYO PARA LA VALORACION DE TRES ARBOLES DE GIGANTE (Eucalyptus sp.), que se encuentran ubicados en CALLE PINO SUAREZ #2, segunda casa a mano derecha rumbo a Lagunillas, en la comunidad de SAN JERONIMO. Ya que son un RIESGO Y UN PELIGRO PARA EL INMUEBLE de la C. Raquel Medina Díaz, en esta temporada de lluvias debido a que tiene una gran altura. Motivo por el cual le solicito de la manera más atenta efectué un dictamen de riesgo y su posterior APOYO EN LA PODA, una vez dictaminado y autorizado el permiso, con el objetivo de evitar un accidente.

Esperando no haya inconveniente de su parte, quedo de usted como su atento y seguro servidor.

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL NATALICIO DE JUAN RULFO”

SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 14 DE JUNIO 2017

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PROFR. EFRAIN SOLANO REYES ENCARGADO DE ECOLOGIA

(36)

C. SALVADOR AGUIRRE HERNANDEZ _________________________

P R E S E N T E:

Por este conducto y en relación a la notificación que presenta de fecha 14 DE JUNIO del 2017 donde manifiesta que pretende realizar BARBEO DE VARIOS ARBOLES, EN EL POTRERO “LA NORIA”, Ejido San Martin Hidalgo, San Martin de Hidalgo, Jal. Este Departamento no tiene inconveniente alguno en que realice dicha actividad siempre y cuando se encuentre en lo previsto por el Art. 73 del reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La poda de un árbol contempla retirar un volumen menor al 40% de la copa del mismo y en el caso de la especie Eucalipto se recomienda dejar una altura máxima de 5 metros.

Nota: No está permitido realizar desmonte de árboles con un diámetro mayor a 10 centímetros.

Nota: En caso de que la actividad no se encuentre dentro de lo que establece el Art.

Señalado en el párrafo anterior deberá de acudir ante la autoridad competente al solicitar la autorización que corresponda de acuerdo a la actividad que pretende realizar de conformidad a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Nota: el presente permiso tiene 8 días de vigencia

A T E N T A M E N T E

“2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL

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SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO; A 14 DE JUNIO DEL 2017.

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Referencias

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