Tipo de expediente: Contratación administrativa
Contrato: Contrato de suministro de ropa y equipos de protección para lo/as trabajadore/as del Ayuntamiento de Bermeo, adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado.
Número de expediente: 2018 KON_IS_0014
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ROPA Y EQUIPOS DE PROTECCION PARA LO/AS TRABAJADORE/AS DEL AYUNTAMIENTO DE BERMEO PARA LOS AÑOS 2019-2020
PLIEGOS DE CONDICIONES TECNICAS ADJUDICACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
1.- OBJETO DEL CONTRATO Objeto:
El objeto del presente contrato es el servicio de suministro de la ropa necesaria para el desempeño diario de su trabajo y de los equipos de protección necesarios para el cumplimiento de las funciones de cada puesto de trabajo que lo/as trabajadore/as del Ayuntamiento de Bermeo necesiten durante los años 2019-2020.
En modo restringido:
Para lograr el objetivo de este contrato, la ropa de trabajo y los equipos de protección que se oferten deberán garantizar las características que establece la amplia normativa de prevención de riesgos laborales.
La ropa de trabajo y los equipos de protección que se oferten en este contrato deberán ser efectivos para la protección de las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Bermeo.
La ropa y los equipos que se oferten deberán estar identificados en una lista y será posible cambiar algún artículo de esta lista por otro más eficiente. Para ello será imprescindible la propuesta de ARRISKU- Laneko Prebentzioa.
2.- REQUISITOS A CUMPLIR POR LA ROPA DE TRABAJO Y LOS EQUIPOS DE PREVENCION
2.1. La ropa de trabajos y los equipos de protección personal que se oferten se regirán por esta normativa: Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
2.2.EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL: Dispositivos o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
También se consideran equipos de protección personal:
El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente.
Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objetivo de realizar una actividad.
Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI. Se considerará como parte integrante de un EPI, cualquier sistema de conexión comercializado junto con el EPI para unirlo a un dispositivo exterior complementario, incluso cuando este sistema de conexión no vaya a llevarlo o a tenerlo a su disposición permanentemente el usuario durante el tiempo que dure la exposición al riesgo o riesgos.
2.3. CATEGORIAS DE CERTIFICACION DE LOS EPI:
CATEGORIA I: EPIs de diseño sencillo que dan opción a la persona usuaria para que pueda juzgar por sí misma su eficacia contra riesgos mínimos.
Cuando sus efectos sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para la persona usuaria. Podrán certificarlos el mismo productor.
CATEGORIA II: Son los EPIs que no reuniendo las características de la categoría I y no estén diseñados para la magnitud de riesgo que se indica en la categoría III. Deberán superar la evaluación de la categoría CE.
CATEGORIA III: Son los modelos de EPI destinados a proteger a la persona usuaria de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible su salud.Se diseñan teniendo en cuenta que la persona usuaria no
pueda descubrir a tiempo el efecto inmediato de los riesgos. Deben superar el examen CE, y de vez en cuando el control que certifique la calidad de la producción.
2.4. LOS EQUIPOS DE PROTECCION DEBERÁN LLEVAR LA MARCA CE:
Si el EPI cumple los requisitos, el fabricante de un EPI y/o quien lo sustituya en la UE, los comerciará con la marca CE. La marca CE se estampará en todos los EPIs producidos, en forma visible y legible, y deberá ser indeleble durante todo el periodo de duración previsible de dicho EPI. De todos modos, cuando no sea posible estampar la marca por las características del producto, la marca CE se estampará en el envoltorio.
2.5. LOS EQUIPOS DE PROTECCION SE DEBERÁN SUMINISTRAR CON SU FOLLETO INFORMATIVO:
A) Indicarán las instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.
b) Rendimientos técnicos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados de protección y la calidad de los EPI.
c) Accesorios que se puedan utilizar en los EPI y características de las piezas de repuesto adecuadas.
d) Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.
e) Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de algunos de sus componentes.
f) Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI.
g) Explicación de las marcas, si las hubiere.
h) Cuando sea de aplicación a los EPI, las referencias de las disposiciones correspondientes a la aplicación de la marca CE, o cuando le corresponda el establecimiento de cualquier otra disposición.
i) Nombre, dirección y número de identificación de control notificados de los organismos que intervienen en la fase de diseño de los EPI.
2.6. DECLARACION DE CONFORMIDAD: Recaerá en el fabricante o en su representante establecido en la unión europea la obligatoriedad de suministrar la declaración de conformidad cuando se le requiera, tal y como se indica en el artículo 10 del Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre. Con esta declaración el fabricante certificará que el EPI que comercialice cumple la normativa y estampará en cada EPI el marcado de conformidad CE.
2.7. NORMAS ARMONIZADAS: Los equipos de protección individual se deberán fabricar estableciendo las normas armonizadas, se deberán basar en las normas nacionales o europeas, normas UNE-EN.
2.8. Las características técnicas de cada artículo que se deba suministrar se encuentran detalladas una a una en la tabla adjunta como anexo I. Además, en el anexo II también se muestra la lista de los consumos del 2017.
3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
1. Los equipos de protección individual protegerán con eficacia contra los riesgos que motiven su utilización, sin asumir los riesgos complementarios o molestias innecesarias. Para lograrlo:
a) Deberá responder a las condiciones del lugar de trabajo.
b) Se deberán tomar en cuenta la salud, características anatómicas y fisiológicas de la persona trabajadora.
c) Adecuarse a la persona usuaria, tras realizarse los ajustes necesarios.
2. Cuando se deban utilizar varios equipos de protección simultáneamente por multiriesgo, deberán ser compatibles entre ellos y deberán mantener su eficacia frente al riesgo o los riesgos.
3. De todos modos, los equipos de protección individual que se utilicen deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley aplicable o normativa, especialmente en lo referente a su diseño y fabricación.
4. LO QUE DEBE OFERTAR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE LA ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCION
4.1. EPIs y ropa de trabajo de la relación que se adjunta. Valoración y elección de los artículos:
A modo de referencia, se indican las características de los equipos necesarios para satisfacer las necesidades de este ayuntamiento, concretamente las marcas y modelos de los elementos consumidos el último año (ANEXO I).
La ropa de trabajo que oferte el licitador deberá garantizar todas las medidas que necesiten las personas trabajadoras del ayuntamiento.
Los licitadores deberán presentar la OFERTA ECONOMICA en un documento EXCEL creado para ello (ANEXO II) y así mismo, deberá presentarse en un papel que cubra toda la relación de los artículos definidos o parecidos, firmado y sellado. Se evaluará la idoneidad de los elementos que se oferten.
En los casos que se oferten los mismos artículos que se han indicado, no será necesaria la presentación de muestra o ficha técnica pues su idoneidad está comprobada, a no ser que el día de la oferta el fabricante descatalogue algún artículo. En este caso, el licitador notificará los cambios del artículo y presentará algún artículo parecido, garantizando que cumple como mínimo el nivel de protección, características y la normativa.
Adjuntará a la oferta la muestra y presentará la ficha o información técnica necesaria para la evaluación de su idoneidad.
Si se ofertan artículos parecidos, deberá adjuntarse la muestra de dichos equipos y su ficha técnica a fin de estudiar su idoneidad.
Si por alguna razón algún artículo no se diese por adecuado, el licitador contará con un plazo para ofertar otro elemento de cumpla la idoneidad establecida por el servicio de prevención laboral de este ayuntamiento, presentando la muestra y la ficha técnica de un nuevo artículo a fin de estudiar su idoneidad. En este caso, las muestras de los artículos enviados se devolverán tras su evaluación.
Las ofertas que no cubran la relación de todos los artículos que tengan que ver con el modelo para la oferta económica, quedarán excluidos del proceso de adjudicación.
4.2. Necesidades posteriores a la firma del contrato. Idoneidad y elección de los nuevos artículos a incluir en el contrato:
En los casos de descatalogación de los artículos de la relación o nuevas necesidades que no se prevean en el contrato, se podrán añadir nuevos artículos, previamente evaluados y examinados por el Servicio de Prevención Laboral de este ayuntamiento, del siguiente modo:
Se comunicará al suministrador sobre las necesidades técnicas del equipo de protección y de los riesgos que se deben proteger.
Con dicha información el suministrador ofertará uno o varios artículos junto con la ficha técnica del nuevo artículo.
Tras la elección del nuevo artículo necesario, el suministrador ofrecerá la muestra a fin de evaluar su idoneidad para el trabajo y no será devuelta.
Si el articulo ofertado se adapta a las necesidades requeridas, se incluirá en la relación del contrato para el posterior suministro.
Si el artículo ofertado no se adapta a las necesidades requeridas, los contratistas deberán ofertar otros artículos, hasta garantizar su idoneidad, siguiendo los pasos anteriores.
El licitador establecerá el precio del nuevo artículo para incluirlo en el contrato. Si el ayuntamiento encontrase en el mercado mejores precios, el licitador podrá optar por ajustar el precio de dicho artículo o por no suministrar el nuevo artículo.
Si por cualquier razón el contratista optara por no suministrarlo o no tuviese ningún otro artículo adecuado, esta administración podría contratar con terceros a fin de responder a las nuevas demandas.
5.- CRITERIOS LINGUISTICOS
Según el plan establecido en el Ayuntamiento de Bermeo para el uso del idioma, todas las comunicaciones externas que se exigen en esta adjudicación serán en euskera.
La relación para el cumplimiento de este contrato de servicio será en euskera y la información y formación que ofertará el adjudicatario será en euskera, tanto por escrito como oralmente, salvo excepciones.
Las propuestas, planificaciones, escritos y todo lo demás que sea objeto de este contrato se remitirá en euskera al Servicio de Prevención Laboral- ARRISKU.
6.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación serán:
1. PRECIO: 75 PUNTOS 2. MEJORAS: 25 PUNTOS
a) PRECIO: La puntuación de cada oferta se consigue multiplicando el coeficiente resultante de la división entre la oferta más baja y la oferta valorada con los puntos que se pueda dar en el criterio. Es decir:
[Ob/Ol] x 75
Ob: oferta más baja OI: oferta que se valora75: puntuación máxima que se puede conceder por el precio.
Las ofertas económicas se elaborarán en precios unitarios. Por ello, antes de acceder a la anterior formula, todas las ofertas se deberán convertir en comparables. Para ello se llevarán a cabo los siguientes cálculos:
Los precios unitarios presentados por el licitador deberán multiplicarse por las cantidades de cada artículo consumido en los años anteriores. Si no hubiese habido consumo de algún artículo en los años anteriores, se tomará que se han consumido diez (10) artículos. Una vez realizada la multiplicación, se sumarán los resultados de todos los artículos y ese será el precio del licitador, a utilizar en la formula anterior, para realizarse la comparación de las ofertas.
b) MEJORAS: El adjudicatario planteará las mejoras que se puedan conceder en este mantenimiento y la administración valorará la idoneidad de las mejoras propuestas en el suministro, tanto en lo relativo a la legislación como en lo relativo al funcionamiento.
Las mejoras se valorarán en los siguientes ámbitos:
Oferta de muestras gratuitas para la valoración de la idoneidad y utilidad antes de la inclusión en el contrato de los nuevos
artículos. 15
puntos
Se valorará el ofrecimiento de disponibilidad de un/a técnico asesor, a fin de elegir los artículos que mejor se adapten a las nuevas necesidades.
10 puntos
OBSERVACION: En estos pliegos técnicos no se han definido criterios medioambientales pues no coinciden con el objeto.
En Bermeo a 10 de octubre de 2018