TEMA 1
de Euskadi. El Título
Preliminar. El Parlamento vasco. El Gobierno vasco y el Lehendakari
REFERENCIAS LEGISLATIVAS
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco
OBJETIVOS
Conocer el Estatuto de Autonomía de Euskadi
Estudiar las funciones básicas de sus instituciones más impor- tantes
1. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EUSKADI. EL TÍTULO PRELIMINAR 1.1 La Comunidad Autónoma del
País Vasco (art. 1)
El Pueblo Vasco o Euskal-Herría, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Esta- tuto, que es su norma institucional básica.
1.2 Territorio (art. 2)
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Au- tónoma del País Vasco.
El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorpora- ción de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución.
1.3 Organización e instituciones (art. 3)
Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrán, en el seno del mismo, conser- var o, en su caso, restablecer y actualizar su organi- zación e instituciones privativas de autogobierno.
1.4 Sede de las Instituciones Comunes y del Parlamento (art. 4)
La designación de la sede de las instituciones comu- nes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se Tome nota
Se designa a Gasteiz-Vi- toria como sede del Parla- mento y Gobierno, de con- formidad con lo estableci- do en el artículo único de la Ley 1/1980, 23 mayo, de
“Sede de las Instituciones de la Comunidad Autóno- ma del País Vasco”.
hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autóno- ma.
1.5 Bandera (art. 5)
La bandera del País Vasco es la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca super- puesta y fondo rojo.
Asimismo, se reconocen las banderas y enseñas propias de los Territorios Históricos que integran la Comunidad Autónoma.
1.6 Lengua oficial (art. 6)
El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas len- guas.
Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.
Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es institución consultiva oficial en lo referente al euskera.
Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno español que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera.
1.7 Ciudadanía vasca (art. 7)
A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española.
1.8 Agregación de territorios o municipios (art. 8)
Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos in- teresados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los Territorios o Municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
c) Que lo aprueben el Parlamento del País Vasco y posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica.
1.9 Actuación de los poderes públicos (art. 9)
Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos en la Constitución. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia:
a) Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
b) Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.
c) Adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.
d) Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obs- táculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.
e) Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cul- tural y social del País Vasco
2. EL PARLAMENTO VASCO. EL GOBIERNO VASCO Y EL LEHENDAKARI
2.1 Competencias del Parlamento Vasco (art. 25)
El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno Vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Instituciones que se detallan más adelante.
Recuerde
El Parlamento Vasco es in- violable.
1.8 Agregación de territorios o municipios (art. 8)
Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos in- teresados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los Territorios o Municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
c) Que lo aprueben el Parlamento del País Vasco y posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica.
1.9 Actuación de los poderes públicos (art. 9)
Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos en la Constitución. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia:
a) Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
b) Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.
c) Adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.
d) Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obs- táculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.
e) Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cul- tural y social del País Vasco
2. EL PARLAMENTO VASCO. EL GOBIERNO VASCO Y EL LEHENDAKARI
2.1 Competencias del Parlamento Vasco (art. 25)
El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno Vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las
Recuerde
El Parlamento Vasco es in- violable.
2.2 Elección de los miembros del Parlamento Vasco (art. 26)
El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico elegidos por sufragio universal, libre, directo y se- creto.
La circunscripción electoral es el Territorio Histórico.
La elección se verificará en cada Territorio Histórico atendiendo a criterios de representación proporcio- nal.
El Parlamento Vasco será elegido por un período de cuatro años.
Una Ley Electoral del Parlamento Vasco regulará la elección de sus miembros y fijará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro de su ámbito territorial.
Los miembros del Parlamento Vasco serán invio- lables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato, por los actos delictivos co- metidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Jus- ticia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo penal del Tribunal Supremo.
2.3 Funcionamiento del Parlamento Vasco (art. 27)
El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente;
funcionará en Pleno y Comisiones.
El Parlamento fijará su Reglamento interno, que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.
El Parlamento aprobará su presupuesto y el Estatuto de su personal.
Los períodos ordinarios de sesiones durarán como mínimo ocho meses al año.
La Cámara podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la tercera parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que este haya sido agotado.
La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las Instituciones re- presentativas que se describen más adelante, en los términos establecidos por la Ley. Los miembros del Parlamento podrán, tanto en Pleno como en Comi- siones formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que reglamentariamente se establezcan. La iniciativa popular para la presen- tación de proposiciones de Ley, que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Vasco, se regulará por este mediante Ley.
2.4 Otras funciones del Parlamento Vasco (art. 28)
Corresponde, además, al Parlamento Vasco:
a) Designar los Senadores que han de representar al País Vasco mediante el procedimiento que al efecto se señale en una Ley del propio Parlamen- to Vasco que asegurará la adecuada representa- ción proporcional.
b) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de su proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Con- greso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros del Parlamento Vasco encargados de su defensa.
Tome nota
La Leyes del Parlamento serán promulgadas por el Presidente del Gobierno Vasco, el cual ordenará la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del País Vasco» en el plazo de quince días de su aproba- ción y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el «Bole- tín Oficial del País Vasco».
c) Interponer recurso de inconstitucionalidad.
2.5 El Gobierno Vasco (art. 29)
El Gobierno Vasco es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administra- tivas del País Vasco.
2.6 Organización del Gobierno Vasco (art. 30)
Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Parlamento.
2.7 Cese del Gobierno Vasco (art. 31)
El Gobierno Vasco cesa tras la celebración de elecciones del Parlamento, en el caso de pérdi- da de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
2.8 Responsabilidad del Gobierno Vasco (art. 32)
El Gobierno responde políticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento Vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión respec- tiva.
El Presidente del Gobierno y sus miembros, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpa- ción, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2.9 El Presidente del Gobierno Vasco (art. 33)
El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey.
El Presidente designa y separa los Consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio.
El Parlamento Vasco determinará por Ley la forma de elección del Presidente y sus atribu- ciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
ESQUEMA 1
La Comunidad Autónoma del País Vasco (art.
1)
El Pueblo Vasco o Euskal-Herría, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica
Territorio (art. 2)
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tie- nen derecho a formar parte de la Comunidad Autó- noma del País Vasco
Organización e instituciones (art. 3)
Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrán, en el seno del mismo, conser- var o, en su caso, restablecer y actualizar su orga- nización e instituciones privativas de autogobierno Sede de las Instituciones Comunes y del Parlamento (art. 4)
La designación de la sede de las instituciones comu- nes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma
Bandera (art. 5)
La bandera del País Vasco es la bicrucífera, compues- ta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo
Lengua oficial (art. 6)
El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá como el castellano, carácter de lengua oficial en Eus- kadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a cono- cer y usar ambas lenguas
Ciudadanía vasca (art. 7)
A los efectos del presente Estatuto tendrán la condi- ción política de vascos quienes tengan la vecindad
del Estado, en cualquiera de los municipios inte- grados en el territorio de la Comunidad Autóno- ma
Agregación de territorios o municipios (art.
8)
Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma
Actuación de los poderes públicos (art. 9) Los derechos y deberes fundamentales de los ciu- dadanos del País Vasco son los establecidos en la Constitución
EL PARLAMENTO VASCO. EL GOBIERNO VASCO Y EL LEHENDAKARI
Competencias del Parlamento Vasco (art.
25)
El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno Vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Instituciones que se detallan más adelante
Elección de los miembros del Parlamento Vasco (art. 26)
El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Terri- torio Histórico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto
Funcionamiento del Parlamento Vasco (art.
27)
El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, una Mesa y una Diputación Perma- nente; funcionará en Pleno y Comisiones
Otras funciones del Parlamento Vasco (art.
28)
Corresponde, además, al Parlamento Vasco:
- Designar los Senadores que han de represen- tar al País Vasco
- Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de su proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley
- Interponer recurso de inconstitucionalidad El Gobierno Vasco (art. 29)
El Gobierno Vasco es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del País Vasco
Organización del Gobierno Vasco (art. 30) Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Parlamento
Cese del Gobierno Vasco (art. 31)
El Gobierno Vasco cesa tras la celebración de elecciones del Parlamento, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente
Responsabilidad del Gobierno Vasco (art.
32)
El Gobierno responde políticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento Vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión respectiva
El Presidente del Gobierno Vasco (art. 33) El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey