NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DE ERTE Y CESE DE ACTIVIDAD DESDE 1 DE OCTUBRE DE 2021.
A través del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, “de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo”
se han prorrogado los ERTEs que se venían aplicando hasta la fecha, pero sometidos a nuevos requisitos procedimentales, y se regulan los nuevos, todos ellos sometidos a autorización de la autoridad laboral. Igualmente se regulan los supuestos de obtención de la prestación de cese de actividad, en términos muy similares a la precedente.
Dada la amplia casuística existente, y su extensa regulación, mediante el presente documento se ofrece la información básica recogida en la norma legal citada.
1. ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADA DEL COVID-19.
1.1. ERTE por fuerza mayor y ETOP, ambos por COVID, vigentes a 30 de septiembre de 2021: prórroga automática hasta 31 de octubre de 2021. Se ha de solicitar (hasta 15/10/2021) la prórroga con duración entre 01/11/2021 y 28/02/2022. En caso de no solicitarse la prórroga, el ERTE finaliza el día 31 de octubre de 2021.
1.2. Nuevo ERTE por fuerza mayor que se inicie desde 1 de noviembre de 2021, y con duración máxima hasta 28 de febrero de 2022; se contempla la posibilidad de iniciar ERTEs por impedimento o limitación, en los mismos términos en que se han venido aplicando hasta la fecha, si bien hay que tener presente que este tipo de ERTE no será sencillo fundamentarlo en el momento actual de eliminación casi total de restricciones, pues la norma exige que se deba a nuevas restricciones adoptadas por las autoridades competentes.
1.3. Se permite el tránsito de situación de impedimento a limitación, o viceversa, en función de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades. No se debe tramitar un nuevo ERTE.
2. ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS,
ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (ETOP) DERIVADAS DEL
COVID-19.
Como se ha indicado en el apartado 1.1., se prorrogan de forma automática hasta 31/10/2021 los ERTEs ETOP vinculados al COVID existentes el día 1 de octubre de 2021; se prevé la posibilidad de continuar con su aplicación entre 30/11/21021 y 28/02/2022; para ello se ha de solicitar una prórroga hasta 15/10/2021.
Esta norma permite tramitar un ERTE ETOP vinculado al COVID cuando la empresa haya venido aplicando un ERTE de Fuerza Mayor. Con independencia de la fecha de finalización de la negociación, el nuevo ERTE ETOP podrá aplicarse desde el día 1 de noviembre de 2021.
Existen dudas sobre si las empresas que no vengan de un ERTE de Fuerza Mayor pueden aplicar un ERTE ETOP COVID, o si deben hacerlo sin aplicar las reglas específicas del COVID, lo cual tiene gran trascendencia, pues en la modalidad COVID se ha convocar a la negociación a los sindicatos en el caso de carecer la empresa de representación legal de los trabajadores, y los trabajadores acceden a dos beneficios relacionados con la prestación por desempleo: se mantiene la prestación en el 70% y el período de percepción no se considera como consumido.
3. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE ERTE DE FUERZA MAYOR O DE ERTE ETOP.
Novedad es la exigencia de impartición de acciones formativas a las personas afectadas por el ERTE, con el fin de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de éstas. Dichas acciones, que pueden impartirse hasta 30/06/2022, deben acogerse al sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y pueden beneficiarse del incremento en el crédito de financiación de acciones formativas.
Las empresas que apliquen exenciones en la cotización a la Seguridad Social deberán impartir un mínimo de 30 horas en caso de plantilla entre 10 y 49 trabajadores, y 40 horas para las empresas de 50 o más personas trabajadoras.
Adicionalmente, la formación a personas afectadas por el ERTE conlleva un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, en 425 euros en las empresas hasta 9 trabajadores, en 400 euros entre 10 y 49, y 320 euros en las empresa de 50 o más personas.
Durante la aplicación del ERTE se prohíbe la realización de horas extraordinarias, la concertación de nuevas externalizaciones de la actividad, y la realización de nuevos contratos de trabajo, sean directos o a través de empresas de trabajo temporal.
Excepción a esta regla general: cuando por razones objetivas y justificadas no se puedan realizar los trabajos por el personal del centro de trabajo, previa información a la representación legal de los trabajadores.
Continúa vigente la obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses para las empresas que hayan aplicado un ERTE de fuerza mayor o un ERTE ETOP, siempre se hayan beneficiado de las exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social previstas en cada momento.
En el caso de nuevo ERTE se ha de computar un nuevo periodo de seis meses.
El incumplimiento del mantenimiento del empleo da lugar a la devolución de la exoneración aplicada, con sus correspondientes recargos e intereses de demora, y sanciones.
Se prorroga hasta 28 de febrero de 2022 la imposibilidad de realizar despidos por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada. La interpretación judicial de esta medida está resultando muy controvertida, por la disparidad de criterios aplicados.
Igualmente se mantiene hasta 30 de septiembre de 2021 la ampliación de la duración de los contratos temporales que se suspendan por un ERTE de fuerza mayor o por un ERTE ETOP.
La aplicación de cualesquiera beneficios en la cotización a la Seguridad Social recogidos en este documento (e incluso los aplicados anteriormente, desde el comienzo del estado de alarma), impiden a las sociedades mercantiles con plantilla superior a 50 trabajadores el día 29 de febrero de 2020, el reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el citado expediente, salvo que se abone previamente el importe de la exoneración.
4. EXONERACIÓN DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN ERTE.
4.1. ERTE de impedimento en empresas de cualquier sector de actividad, ya sea nuevo como prorrogado: exoneración del 100%.
4.2. ERTE de limitación de la actividad normalizada, desde 01/11/2021 hasta 28/02/2022, tanto prórroga como nueva concesión, tránsito de fuerza mayor a
ETOP, y aquellas sean calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor: el porcentaje de exoneración depende de la plantilla a 29/02/2020 y del desarrollo de acciones formativas. Si se realizan, 80%, si no se realizan, 40% en empresa de 10 o más trabajadores, y 50% en las de menos de 10 trabajadores.
5. OBLIGACIONES FORMALES DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR Y DE LOS ERTES POR CAUSAS ETOP, AMBOS DERIVADOS DEL COVID-19.
5.1. Las empresas que tuvieran un ERTE vigente a 29 de septiembre de 2021, las que apliquen los nuevos ERTEs por impedimento o limitación, así como los nuevos ERTEs ETOP, deben cumplir las siguientes obligaciones formales:
5.1.1. Las empresas que desafecten a alguno o a todos los trabajadores, deberán comunicar al SEPE con carácter previo a su efectividad la baja en la prestación de desempleo de quienes dejen de estar afectados por las medidas de suspensión o reducción.
5.1.2. Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación correspondiente.
5.2. Obligaciones comunes a todos los tipos de ERTE recogidos en el presente documento:
5.2.1. A efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior. Se establece expresamente que las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad en el caso de los días trabajados en reducción de jornada.
5.2.2. Adicionalmente la empresa debe comunicar al SEPE, con carácter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, en los términos legalmente establecidos (los cuales no se detallan en la norma, por lo que se ha de entender que dicha
remisión es al artículo 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril y a la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo). Se señala expresamente que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá dichos datos a su disposición.
5.3. Los ERTEs iniciado o prorrogados a partir de 1 de noviembre de 2021 obligan a la empresa a formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo ante el SEPE, en el plazo de quince días desde 01/11/2021, o de la resolución expresa de prórroga o del certificado acreditativo del silencio administrativo.
5.4. La aplicación de cualesquiera exenciones en materia de ERTE exige el cumplimiento previo ante la Tesorería General de la Seguridad Social de las siguientes obligaciones formales:
5.4.1. La declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo.
5.4.2. La identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada.
5.4.3. En su caso, comunicación a la TGSS de la renuncia expresa al ERTE.
5.5. Igualmente, debe comunicarse a la autoridad laboral la renuncia total del ERTE de fuerza mayor.
6. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD.
6.1. EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN.
Los trabajadores autónomos que el día 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad de los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, tendrán derecho a la siguiente exención en su cotización a la Seguridad Social:
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
6.2. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODAS SUS ACTIVIDADES COMO CONSECUENCIA DE RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPENTENTE COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19.
Requisitos de acceso a esta prestación:
6.2.1. Estar afiliado y en alta en RETA.
6.2.2. Hallarse al corriente de pago a la Seguridad Social.
6.2.3. Plazo de solicitud: veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de la actividad, o antes de 21/10/2021 si la medida es anterior.
6.2.4. Incompatibilidades:
6.2.4.1. Con trabajo por cuenta ajena, salvo que el salario sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (actualmente el SMI mensual de 2021 es de 965,00 euros).
6.2.4.2. Con otras actividades por cuenta propia.
6.2.4.3. Con rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
6.2.4.4. Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo que ésta fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
La gestión de esta prestación se asigna a las mutuas colaboradoras. Éstas deberán dictar una resolución provisional; finalizada la medida de cierre, se revisará la resolución provisional.
Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización.
Duración de la prestación: desde el día siguiente al cierre de la actividad una duración máxima de cinco meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 202 si esta última fecha es anterior.
Cotización a RETA: no existirá obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se produce el cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de dicha medida o hasta 28 de febrero de 2022.
6.3. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
Requisitos de acceso a esta prestación:
6.3.1. Venir percibiendo a 30 de septiembre de 2021 la prestación por cese de actividad compatible y no haber agotado el período máximo fijado en la Ley General de la Seguridad Social
6.3.2. Reducción superior al 50% en los ingresos de los trimestres tercero y cuarto de 2021 en relación con los correlativos de 2019.
6.3.3. No tener rendimientos netos fiscales superiores a 8.070 euros en los trimestres tercero y cuarto de 2021.
6.3.4. Plazo de solicitud: veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.
La gestión de esta prestación se asigna a las mutuas colaboradoras. Éstas deberán dictar una resolución provisional; a partir de 1 de mayo de 2022 se realizará su revisión.
Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización.
Duración de la prestación: máximo cuatro meses, siendo el último día de percepción el 30 de septiembre de 2021.
Cotización a RETA: sí existirá obligación de cotizar durante la percepción de la prestación.
6.4. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS QUE NO HAN COTIZADO EL PLAZO MÍNIMO PARA TENER DERECHO A ESTA PRESTACIÓN EN LA REGULACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LGSS) O EN EL APARTADO 6.3.
Se dirige a los autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el apartado 6.3.
Requisitos de acceso a esta prestación:
6.4.1. Estar en alta y al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
6.4.2. No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del SMI.
6.4.3. Acreditar en los trimestres tercero y cuarto de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el cuarto trimestre de 2020.
6.4.4. Plazo de solicitud: hasta 21 de junio de 2021.
6.4.5. Incompatibilidades:
6.4.5.1. Con trabajo por cuenta ajena.
6.4.5.2. Con otras actividades por cuenta propia.
6.4.5.3. Con rendimientos procedentes de una sociedad.
6.4.5.4. Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo que ésta fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
La gestión de esta prestación se asigna a las mutuas colaboradoras. Éstas deberán dictar una resolución provisional; a partir de 1 de enero de 2022 se realizará su revisión.
Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización.
Duración de la prestación: máximo cinco meses, siendo el último día de percepción el 28 de febrero de 2022.
Cotización a RETA: sí existirá obligación de cotizar durante la percepción de la prestación, si bien la Mutua junto la prestación abonará al autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
6.5. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA.
Se entiende por trabajador autónomo de temporada aquel cuyo único trabajo en los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre cuatro y siete meses cada año. Se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
Requisitos de acceso a la prestación:
6.5.1. Estar afiliado y haber cotizado al RETA un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre
que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de octubre y diciembre de esos años.
6.5.2. No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días en el segundo semestre de 2021.
6.5.3. No obtener en el segundo semestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
6.5.4. Hallarse al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social.
6.5.5. Incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre del año 2021 superen los 6.725 euros.
La gestión de esta prestación se asigna a las mutuas colaboradoras. Éstas deberán dictar una resolución provisional; a partir de 1 de mayo de 2022 se revisará la resolución provisional.
Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización.
Duración de la prestación: cuatro meses, siempre que la solicitud se presente hasta el 21 de octubre de 2021; la presentación en fecha posterior conlleva el nacimiento a partir de la presentación.
Cotización a RETA: no existirá obligación de cotizar durante la percepción de la prestación.
7. OTRAS MEDIDAS.
PLAN MECUIDA. Se prorroga nuevamente, en esta ocasión hasta 28 de febrero de 2022.