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CAPITULO I EL PROBLEMA

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Academic year: 2022

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Esta parte inicial del estudio, se iniciará describiendo las razones por las cuales se debe realizar el trabajo, al igual que se llevará a cabo la delimitación de la problemática existente para establecer su alcance;

partiendo de la existencia de una situación que ha llamado la atención de los investigadores y que a su juicio requiere ser investigada para esclarecerla, mejorarla, hacer propuestos, resolverla, entre otras; es decir, para pasar a algún tipo de acción posterior.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La vida cotidiana del ser humano en la actualidad, como consecuencia de de la actividad que ejecuta en todos sus aspectos, sobre lo cual tiene mucho que ver la globalización, se extiende a regular a través de un importante conjunto de normas, todos aquellos procedimientos a que diera lugar las consecuencias generadas por esos quehaceres sociales y productivos. En el caso de la educación, se prevén una serie de sanciones disciplinarias escolares que están legisladas por las autoridades públicas de cada país, siendo decididas y aplicadas por los centros escolares dentro de su reglamento interno escolar.

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Es así, como la legislación venezolana revestida por la relevancia de la norma jurídica que la compone, no escapa de observar las necesidades sociales que deben organizarse y regularse de manera general. Según Montero y Cornieles (2005), el tema de las sanciones en las escuelas ha llevado a un debate que en ocasiones se inclina erróneamente hacia su abolición o a considerar incompatibles las miradas desde el consenso y las reprensiones.

Se destaca, que las sanciones son necesarias, debiendo estar relacionadas con la convivencia, por lo que requiere de un trabajo de toda la comunidad educativa (incluyendo los padres) acerca de las normas básicas que alcancen a todos los alumnos y no solo algunos. Es pues, que la convivencia requiere normas, para que al existir éstas, se propongan también sanciones ante su incumplimiento, revalorice el rol docente, de los padres, así como de las propias autoridades educativas, pues en muchos casos sucede que no se apoya a quien está frente a los alumnos en sus decisiones, aún cuando fueran correctas.

En este sentido, el tema de la aplicación de sanciones disciplinarias a través de un reglamento interno escolar, es más complejo que aplicar o no una sanción, requiere de pensar cada quién desde el lugar en que se encuentra dentro del centro educativo: qué está haciendo y qué ejemplo se le está dando a los niños. Desde las autoridades, se requiere la voluntad de abordar con seriedad el tema de la convivencia y los conflictos, como un síntoma del malestar de la sociedad que hoy se refleja en las instituciones

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educativas, estableciendo verdaderas políticas de convivencia, prevención, gestión, resolución de conflictos, prevención de la violencia, entre otros, antes de que pase y no para ocultar lo sucedido.

Sobre el particular, es conocido que el hecho educativo representa un sistema en el cual los componentes que lo integran se rigen por una normativa jurídica, en distintos ámbitos, necesaria para su correcto desarrollo, así lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) cuando dice que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental…

Esto es cierto, como también lo es, que la educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano, el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo, en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley (Artículo 102).

Se añade, que igualmente, la Ley Orgánica de Educación (LOE, 1980) en su artículo 3, contempla que el proceso educativo permite el desarrollo pleno de individuos para su participación en el proceso social venezolano, como aspecto fundamental para superar las contradicciones del país, sin

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embargo, se observa que las transformaciones producidas por el descontrolado crecimiento poblacional, la implementación de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, desintegración familiar, forma de desarrollo del niño en la sociedad venezolana, entre otros, ha sido un impacto negativo, observándose como cada vez más se presentan hechos de violencia, actos ilegales cometidos por niños, niñas y adolescentes.

Ante esta realidad alarmante de conductas inapropiadas, que van desde faltas leves hasta hechos delictivos, por parte de los niños y adolescentes, no escapan las instituciones educativas, dado que la escuela es una sociedad micro, cuya función es formar e inculcar valores, proporcionar herramientas que le permitan al niño, niña y adolescente desenvolverse exitosamente en la sociedad, entonces no puede permanecer de brazos cruzados frente a tal problemática, sin buscar una vía o herramienta que le permita aplicar sanciones justas a través de su reglamento interno.

En esta perspectiva, tal instrumento de trabajo se hace relevante, al observar que en los últimos tiempos se viene presentando un escenario donde cada vez se incrementan las situaciones conflictivas tales como el porte de armas, uso de drogas, riñas entre bandas, entre muchas otras, por parte de los estudiantes, situación que incide directamente en la disciplina escolar de la institución, afectando igualmente la comunidad en la cual se encuentra ubicada la misma, generando temor y angustia, entre sus habitantes.

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Atendiendo a lo expuesto anteriormente, es que la escuela se ha visto en la necesidad de normar ciertas conductas en la búsqueda de mantener la armonía institucional, sin embargo, esta normativa denominada en la actualidad acuerdos para la convivencia, muchas veces no tiene pertinencia social, y en otras, tampoco se encuentra enmarcada en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, por lo que no responde a las necesidades reales que vive la institución y la comunidad, lo cual representa una debilidad en la misma, permitiendo que se generen irregularidades como indisciplina escolar y a su vez un vacío normativo al momento en que se producen situaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres.

Frente a esta situación, siendo que dentro de los fines que persigue en el derecho se encuentran la paz, armonía, orden, mantener la convivencia pacífica entre los hombres, obtener la justicia y el bienestar general, así como el bien común, se hace imperioso que los acuerdos para una sana convive ncia, tengan pertinencia social, respondiendo verdaderamente a la realidad de las instituciones educativas, así como a la condición del niño o adolescente como sujeto de derechos.

En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), establece en su artículo 78 que "los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, lo que les da al momento de cometer un delito, la responsabilidad penal". Por su parte, la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente (LOPNA, 2007),

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contempla entre otros aspectos la vinculación del proceso educativo con los derechos de estos.

Particularmente los artículos del 53 al 68, regulan una nueva situación que requiere la asimilación de nuevas formas de relacionarse con los niños y adolescentes en el aula, asumiendo su condición de sujetos de derechos y capaces de asumir responsabilidades por su conducta. En consecuencia, el conjunto de responsabilidades y actuar en general del alumno en el aula y en cualquier instalación de una institución educativa, forma parte de lo que se conoce como la disciplina escolar; en la actualidad el sistema disciplinario se constituye como el conjunto de correctivos ante los actos o situaciones sancionables.

En efecto, según Borrero (2007), la disciplina escolar, será aquella integrada por un conjunto de reglas, que tienen como objetivo

el controlar y mantener el orden en las actividades educativas y en consecuencia un mejor desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje.

De igual manera, es un principio necesario en las relaciones de la comunidad estudiantil y debe establecerse según lo señala el Artículo 57 de la Ley de Protección del niño, niña y adolescente (LOPNA, 2007): "la disciplina escolar debe establecerse acorde con los derechos garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes."

Se aprecia que, el niño, niña o adolescente y el representante, deben tener conocimiento de las normativas escolares de la institución, como se establece en la (LOPNA, 2007) artículo 57 literal b, y que su incumplimiento

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trae como consecuencia el llevar a acabo una serie de sanciones, de acuerdo a las faltas cometidas. El niño, niña y adolescente, como estudiante, debe cumplir con sus obligaciones, establecidas en el Artículo 93 ejusdem.

Para el caso, pareciera estarse suscitando un cumplimiento de los acuerdos de convivencia en los centros educaciones, evidenciándose con ello, la necesidad de poner en práctica un procedimiento administrativo, que según las faltas cometidas, pueda ser llevado a otras instancias como lo es la Zona Educativa, ente encargado de aspectos concernientes al rendimiento y disciplina estudiantil o a los Consejos de Protección, los cuales como organismos integrantes del sistema de protección del estudiante, pudieran ofrecer su objetivo fundamental, como lo es la protección y atención de los niños y adolescentes; o bien, que les orientara según la magnitud de la falta a recurrir a otras instancias.

Es así, como la ausencia de un análisis para la interpretación y conocimiento de sanciones disciplinarias dentro de los acuerdos de convivencia, así como de otros aspectos, impide la adaptación de la disciplina escolar a la realidad social en las instituciones escolares, pudiéndose mencionar como posibles situaciones, necesidades especiales, delincuencia, uso de drogas, uso de armas blancas, homosexualidad, entre otras; situaciones fácticas, que no han sido tomadas en cuenta a la hora de elaborar el respectivo reglamento interno, generando un vacío normativo, que impide sancionar o implementar correctivos hacia conductas que contradicen el bien común y generan indisciplina escolar.

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Siendo identificados los elementos problemáticos, se expone que una manera de disminuir o eliminar la situación objeto de estudio, sería analizar la aplicación de las sanciones disciplinarias según el reglamento interno escolar con amparo de la ley orgánica para la protección del niño , niña y adolescente, con el fin de conocer sobre acuerdos de convivencia con pertinencia social en el marco del ordenamiento jurídico venezolano para el logro del bien común.

2. OBJETIVOS DEL TRABAJO

2.1. OBJETIVO GENERAL

Analizar la aplicación de las sanciones disciplinarias según el reglamento interno escolar con amparo de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a.- Analizar los tipos de sanciones disciplinarias que pueden ser aplicados en las instituciones educativas.

b.- Analizar el reglamento interno escolar como herramienta pedagógica legal para la aplicación de sanciones con base a la LOPNNA en las instituciones de educación.

c.- Analizar las funciones del docente en cuanto la aplicación de la LOPNA en las instituciones educativas.

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3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Partiendo de que las sanciones son reguladas por ley y están reconocidas o deben estarlo en el ordenamiento jurídico nacional, en el caso de los menores, cuyas sanciones impuestas deben respetar los derechos del niño, niña y adolescente; establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, el estudio se justifica y adquiere importancia desde diversos aspectos.

Desde el punto de vista jurídico, porque puede propiciar un mayor conocimiento y comprensión de la normativa relacionada con estos como sujeto de derecho, en especial sobre la Ley de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, cuya reforma es de reciente data, con lo cual se contribuiría a la correcta aplicación de la misma, aportando elementos para la reflexión sobre las implicaciones de su inobservancia, tanto desde el punto de vista legal como social, particularmente en las instituciones educativas, y de manera especial en la elaboración de acuerdos de convivencia con pertinencia social para el logro del bien común.

En su aporte social, al asumir la disciplina escolar como tema de interés en la sociedad actual, ya que diariamente se observan episodios de indisciplina que van desde la comisión de faltas leves, hasta la comisión de hechos punibles, que requieren la intervención de los organismos de seguridad del estado, por lo que tanto directivos como docentes de las instituciones educativas, al igual que padres y representantes, deben conocer la manera de cómo llegar a acuerdos, estar documentados y asesorados jurídicamente en cuanto a los supuestos de hecho y de derecho

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para actuar en el momento que se les presente una eventualidad de este tipo.

Con referencia al teórico, doctrinal y jurídico, propone teoría suficiente para analizar y ofrecer solución a la problemática planteada enmarcada en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, y que responda al problema de indisciplina escolar, al señalar los criterios a considerar para elaborar acuerdos de convivencia en las Instituciones Educativas, en el marco del ordenamiento jurídico a través de la LOPNA, CRBV, Convención de los Derechos del Niño, entre otros.

En su aporte práctico, señalará aquellas sanciones disciplinarias que puedan ser aplicadas en la escuela con basamento legal, haciéndolas en la medida de lo posible, reparadoras, justas, equitativas, pues deben intentar reparar el daño causado a los demás, sin vulnerar los derechos del estudiante que ha realizado la conducta o comportamiento incorrecto, es decir, no lo dañen ni física ni psicológicamente.

4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

En cuanto a su delimitación espacial, la investigación será llevada a cabo bajo el análisis a la legislación venezolana. El tiempo considerado va desde el mes de enero hasta julio 2012, bajo la línea de investigación del ordenamiento jurídico en materia de aplicación de sanciones disciplinarias dentro de las instituciones educativas, todo ello bajo el sustento jurídico de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, ni ñas y del Adolescentes (2007), Ley Orgánica de Educación (LOE, 1980), Constitución de la República

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Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), entre otras; así como de autores Vidal (2000), Martínez (2008), Rosa y Otros (2003), Defrance (2003), entre otros.

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