Av. Viaducto Miguel Alemán No. 589, Planta Baja, entre las Calles de Manzanillo y Monclova, Col. Roma Sur Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06760, México, D.F. Tel/Fax: 01 (55) 5511 4007.
e-Mail. [email protected]
México, D. F. a 07 de Marzo de 2013.
Oficio. 340/05/2013-GE
Lic. Virgilio Andrade Martínez
Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Envido por e-‐mail
At’n. Lic. Julio César Rocha López
Coordinador General de Mejora regulatoria Sectorial.
Nos Referimos al siguiente anteproyecto
Título del Anteproyecto: Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
MIR de Alto Impacto para el anteproyecto:
Dependencia: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Responsable Oficial: Ricardo Aguilar Castillo Editor del Anteproyecto: Enrique Sánchez Cruz Status del Anteproyecto: Recibido por COFEMER Fecha de Recepción: 3/1/2013 9:13:00 AM Fecha de Envío: 2/28/2013 6:56:00 PM
Al respecto, nos permitimos proponer 10 observaciones al Anteproyecto del Reglamento referido:
§ Las definiciones VII, XIII y XXIV del Artículo 2.
§ A los Artículos 3, 7, 8, 9 y 11
§ A los numerales Tercero y Noveno Transitorios
Para lo anterior, remitimos en adjunto los siguientes archivos:
ü Documento en 7 fojas, donde se observan, se adecuan y sustentan las propuestas.
ü DOF del 6 de septiembre de 2000
ü Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Sanidad Vegetal, publicada en enero de 1980.
Me reitero a sus ordenes Atentamente.
Amalio Vargas Soto
Gerente Ejecutivo de la “COCESAVE A.C.”
ccp.- los 32 CESV de las diversas Entidades Federativas.
ccp.- Consejo Directivo.- Edificio ccp.- Jurídico.
Anteproyecto en revisión, obtenido de la pagina de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de fecha 01/03/2013, con el nombre de “Reglamento de la ley Federal de Sanidad Vegetal”.
OBSERVACIONES al Anteproyecto del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
PROPONE: Coordinadora de Comités Estatales de Sanidad Vegetal A.C. [email protected] teléfono: 01-‐55-‐55114007
CONTACTO y RESPONSABLE DE LAS PROPUESTAS: Amalio Vargas Soto, Gerente Ejecutivo de la COCESAVE A.C. [email protected] teléfono 55114007
Anteproyecto en Revisión del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Observaciones a la propuesta Adecuaciones, adiciones o modificaciones que se proponen al Anteproyecto
Sustento y propósito de la adecuación propuesta
1
Artículo 2…….se entenderá por:
XIII. Comités Estatales de Sanidad Vegetal: los Organismos auxiliares reconocidos por la Secretaría, que funge como instancia coordinadora de Juntas Locales de Sanidad Vegetal y/o operadoras de las campañas fitosanitarias y de programas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;
ü El Legislador, en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, no otorga a la SAGARPA la organización de los productores agrícolas, sin embrago tal facultad si le es otorgada con mucha precisión en la LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN ASOCIACIONES AGRÍCOLAS, como se anota en los artículos 5º, 16º y 19 de la referida Ley.
ü Por otro lado la LFSV en la ultima parte de la definición de Organismo Auxiliar precisa:
Organismo Auxiliar:……. incluye a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal y a las Juntas Locales……..
ü En la propuesta se menciona indistintamente; de Comités Estatales, de Juntas locales y de Organismos Auxiliares y en esta definición se ratifica, por lo que en esta interpretación el ser Comité Estatal o Junta Local, por automático se ES Organismo Auxiliar Cosntituido por la Secretaría.
Por lo tanto, primero se es Organización de productores y después Organismo Auxliar, porque caso contrario, si se nace como Organismo Auxiliar de la SECRETARÍA, laboralmente esta es el PATRÓN
Artículo 2…….se entenderá por:
Comités Estatales de Sanidad Vegetal: Organizaciones de productores agrícolas, constituidos como Asociaciones o Sociedades Civiles en términos del Código Civil Federal y que podrán ser Organismo Auxiliares Autorizados por la Secretaría y que funja como instancia coordinadora de Juntas Locales de Sanidad Vegetal y/o operadores de las campañas fitosanitarias y de programas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;
Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 5o.- Para los efectos de la Ley se entiende por:
Organismo Auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales que ésta implante en todo o parte del territorio nacional; incluye a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal y a las Juntas Locales, estas últimas pueden adoptar, en forma transitoria el carácter regional, cuando la problemática fitosanitaria así lo exija;
LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN ASOCIACIONES AGRÍCOLAS, como se anota en los artículos 5º, 16º y 19 de la referida Ley.
ARTICULO 5o.- Las Asociaciones Locales se denominarán “Asociaciones Agrícolas Locales”, y estarán integradas por productores especializados. Para los efectos de este artículo, se entiende por productores especializados a las mujeres y hombres cuya actividad predominante se dedique a un cultivo o a una rama especial de la economía rural.
Fe de erratas al artículo DOF 01-09-1932.
Reformado DOF 30-11-2010
LAA: ARTICULO 16. El Estado considerará las Asociaciones Agrícolas como organismo de cooperación y
en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, relativos a los servicios agrícolas.
Artículo reformado DOF 09-04-2012 LAA: ARTICULO 19. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas; facultándosele igualmente para que formule el reglamento de la presente Ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
Anteproyecto en revisión, obtenido de la pagina de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de fecha 01/03/2013, con el nombre de “Reglamento de la ley Federal de Sanidad Vegetal”.
OBSERVACIONES al Anteproyecto del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
PROPONE: Coordinadora de Comités Estatales de Sanidad Vegetal A.C. [email protected] teléfono: 01-‐55-‐55114007
CONTACTO y RESPONSABLE DE LAS PROPUESTAS: Amalio Vargas Soto, Gerente Ejecutivo de la COCESAVE A.C. [email protected] teléfono 55114007
Anteproyecto en Revisión del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Observaciones a la propuesta Adecuaciones, adiciones o modificaciones que se proponen al Anteproyecto
Sustento y propósito de la adecuación propuesta
2
Artículo 2…….se entenderá por:
XXIV.
Junta Local de Sanidad Vegetal: el Organismo Auxiliar reconocido por la Secretaría, que funge como instancia que opera las campañas fitosanitarias y programas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, así como las actividades que le permitan ser autosuficientes y las campañas propuestas por los productores en forma regional o local, para su rentabilidad y aprobadas por la delegación;ü El Legislador, en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, no otorga a la SAGARPA la organización de los productores agrícolas, sin embrago tal facultad si le es otorgada con mucha precisión en la LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN ASOCIACIONES AGRÍCOLAS, como se anota en los artículos 5º, 16º y 19 de la referida Ley.
ü Por otro lado la LFSV en la ultima parte de la definición de Organismo Auxiliar precisa:
Organismo Auxiliar:……. incluye a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal y a las Juntas Locales……..
ü En la propuesta se menciona indistintamente; de Comités Estatales, de Juntas locales y de Organismos Auxiliares y en esta definición se ratifica, por lo que en esta interpretación el ser Comité Estatal o Junta Local, por automático se ES Organismo Auxiliar Cosntituido por la Secretaría.
ü
Por lo tanto, primero se debe ser Organización de productores y despues Organismo Auxliar, porque caso contrario, si se nace como Organismo Auxiliar de la SECRETARÍA, laboralmente ÉSTA es el PATRÓNArtículo 2…….se entenderá por:
XXV. Junta Local de Sanidad Vegetal: Organizacion de productores agrícolas, constituidos como Asociacion o Sociedad Civil en términos del Código Civil Federal y que podrán ser Organismo Auxiliares Autorizados por la Secretaría, que funge como instancia que opera las campañas fitosanitarias y programas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, así como las actividades que le permitan ser autosuficientes y las campañas propuestas por los productores en forma regional o local, para su rentabilidad y aprobadas por la delegación de la Secretaría.
Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 5o.- Para los efectos de la Ley se entiende por:
Organismo Auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales que ésta implante en todo o parte del territorio nacional; incluye a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal y a las Juntas Locales, estas últimas pueden adoptar, en forma transitoria el carácter regional, cuando la problemática fitosanitaria así lo exija;
LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN ASOCIACIONES AGRÍCOLAS, como se anota en los artículos 5º, 16º y 19 de la referida Ley.
ARTICULO 5o.- Las Asociaciones Locales se denominarán “Asociaciones Agrícolas Locales”, y estarán integradas por productores especializados. Para los efectos de este artículo, se entiende por productores especializados a las mujeres y hombres cuya actividad predominante se dedique a un cultivo o a una rama especial de la economía rural.
Fe de erratas al artículo DOF 01-09-1932. Reformado DOF 30-11-2010
LAA: ARTICULO 16. El Estado considerará las Asociaciones Agrícolas como organismo de cooperación y
en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, relativos a los servicios agrícolas.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
LAA: ARTICULO 19. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas; facultándosele igualmente para que formule el reglamento de la presente Ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
Anteproyecto en revisión, obtenido de la pagina de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de fecha 01/03/2013, con el nombre de “Reglamento de la ley Federal de Sanidad Vegetal”.
OBSERVACIONES al Anteproyecto del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
PROPONE: Coordinadora de Comités Estatales de Sanidad Vegetal A.C. [email protected] teléfono: 01-‐55-‐55114007
CONTACTO y RESPONSABLE DE LAS PROPUESTAS: Amalio Vargas Soto, Gerente Ejecutivo de la COCESAVE A.C. [email protected] teléfono 55114007
Anteproyecto en Revisión del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Observaciones a la propuesta Adecuaciones, adiciones o modificaciones que se proponen al Anteproyecto
Sustento y propósito de la adecuación propuesta
3
Artículo 2…….se entenderá por:
VII. Cédula de Registro: la autorización que otorga la Secretaría a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria al organismo auxiliar de sanidad vegetal, para la aplicación de medidas y campañas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;
La autorización genera un registro por conducto de un documento denominado CÉDULA, la referida cédula debe estar expuesta o exhibida en la sede del Comité o Junta Local de Sanidad Vegetal formalmente AUTORIZADO (DA).
Es claro que no se puede ser auxiliar de la SECRETARÍA si no se esta autorizado para ello.
La Cédula Registro Precisa la Vigencia durante la cual se puede fungir como
“AUXILIAR”, la falta de vigencia no interfiere en la existencia o no del Comité o Junta de Sanidad Vegetal
Artículo 2…….se entenderá por:
VII. Cédula de Registro: la autorización que otorga la Secretaría a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a los Comites Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, legalmente constituidos, y que una vez autorizados, funjan como organismo auxiliar de sanidad vegetal, para la aplicación de medidas y campañas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;
En el texto de la MIR de ALTO IMPACTO que presenta el Anteproyecto del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal en los requisitos a que se refiere el punto 8 del primer tramite que se modifica identificado como: SENASICA-02-023 Expedición de Cédula de Registro de Organismo de Sanidad Vegetal y Credenciales de Directivos, se hace referencia al DOF del 6 de septiembre de 2000, que contiene formatos con LOGOTIPO “COFEMER” y que nunca han contenido sustento de Ley.
Por lo anterior, deben de precisarse los requisitos para obtener la Cédula Artículo 3. Para el cumplimiento de lo
dispuesto en este Reglamento, la Secretaría a través del SENASICA coordinará sus acciones con las demás dependencias del Ejecutivo Federal, con los gobiernos de los estados y de los municipios, organismos auxiliares y particulares, mediante acuerdos y convenios, en los términos de las disposiciones legales vigentes al momento de la celebración de los mismos.
Es importante destacar, que tradicionalmente los Comités Estatales y las Juntas Locales de Sanidad Vegetal, están integradas por productores especializados y representadas por los productores agrícolas del país de acuerdo a sus respectivos territorios, por ello pertenecen a diversos Sistemas- Producto, por lo que es mas congruente que el SENASICA coordine acciones con entes especializados que con particulares indistintos
Artículo 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, la Secretaría a través del SENASICA coordinará sus acciones con las demás dependencias del Ejecutivo Federal, con los gobiernos de los estados y de los municipios, Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, que se encuentren autorizados como organismos auxiliares y particulares, mediante acuerdos y convenios, en los términos de las disposiciones legales vigentes al momento de la celebración de los mismos.
Lo argumentado en esta misma columna, relacionado con Comités Estatales y las Juntas Locales de Sanidad Vegetal que después de realizar el tramite correspondiente ante el SENASICA, obtiene el REGISTRO otorgado por la SECRETARÍA manifestado en una Cédula de Registro que precisa la Vigencia de la AUTORIZACIÓN
Articulo 7. La Secretaría emitirá el acuerdo mediante el cual se regulará la integración, operación, vigilancia, supervisión y evaluación de los Comités Estatales y Juntas Locales de
Se entiende que la Secretaria para dar cumplimiento a los dispuesto a la LOAPF-35 IV…..atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad,.... requiere de auxiliares
Articulo 7. La Secretaria, publicara enel Diario Oficila de la Federación el ambito territorial donde se podrán organizar Juntas Locales y Comites Estatales de Sanidad Vegetal, estas Organizaciones de Porductores
La Secretaria, no debe de entrometerse en la vida interna de las Organizaciones de los Particulares, cuando su integración es voluntad de los Ciudadanos Mexicanos en su calidad de Productores Agrícolas, la operación esta regida para el
Anteproyecto en revisión, obtenido de la pagina de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de fecha 01/03/2013, con el nombre de “Reglamento de la ley Federal de Sanidad Vegetal”.
OBSERVACIONES al Anteproyecto del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
PROPONE: Coordinadora de Comités Estatales de Sanidad Vegetal A.C. [email protected] teléfono: 01-‐55-‐55114007
CONTACTO y RESPONSABLE DE LAS PROPUESTAS: Amalio Vargas Soto, Gerente Ejecutivo de la COCESAVE A.C. [email protected] teléfono 55114007
Anteproyecto en Revisión del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Observaciones a la propuesta Adecuaciones, adiciones o modificaciones que se proponen al Anteproyecto
Sustento y propósito de la adecuación propuesta
4
sanidad vegetal para la aplicación de las medidas, campañas fitosanitarias y sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales.
o coadyuvantes para realizar tales actividades, y no correr el riesgo de perder la Autoridad y que tampoco se le tipifique como Patrón Sustituto, es válido pues que pida requisitos ( como objeto Social mínimo de la Asociación o Sociedad, Jurisdicción de la misma) para poder Autorizar a las Organizaciones de los Productores como Organismos Auxiliares.
Agricolas, podran obtener la Autroización como Organismo Auxiliar de Sanidad Vgetal por parte de la Secretaria, para la aplicación de las medidas, campañas fitosanitarias y sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales que la Secretaría implante, en todo o parte del territorio Nacional bajo su Supervisión quien ademas realizara las evaluaciones correspondientes.
La Secretaria promovera, coordinara y vigilara la aplicación de las medidas, campañas fitosanitarias y sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales en las que participen los Organismos Auxiliares Autorizados.
cumplimiento de su Objeto Social para la vigilancia, por Ley, la Organización cuenta con su propio Órgano de vigilancia, la supervisión corresponde a los Órganos Directivos y la Evaluación a la Asamblea General, por lo tanto nos facultad e la Secretaría.
Queda claro que la Secretaría para poder Autorizar como Organismo Auxiliar a Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, requiera capacidad para atender determinados Estados, Distritos, Municipios o Territorios de ahí que pueda delimitar jurisdicciones de igual manera puede sugerirse parte del Objeto Social para estar en mejor facultad de atender los objetivos motivo de la Autorización.
Artículo 8. Para obtener la Autorización como Comités Estatales y Juntas Locales de sanidad vegetal la Secretaria emitira la convocatoria respectiva a la que deben sujetarse los los productores interesados en obtenerla; además, deberán presentar la solicitud a la Secretaría anexando cuando menos la siguiente documentación:
I. El acta constitutiva o de reestructuración;
II. El programa de trabajo anual;
III. El padrón de productores vigente que demuestre la equidad en la constitución de la mesa directiva, y
No debemos olvidar, que en diferentes entidades federativas ya existe ley de Sanidad Fitopecuaria, Ley de Sanidad Agropecuaria y otras denominaciones, de igual manera, están vigentes en otros tantos estados la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que tiene implícito lo relacionado con la Sanidades Agroalimentarias, por lo que no debe ser exclusivo o condición lo que se propone en este articulo “La Secretaria emitira la convocatoria respectiva a la que deben sujetarse los los productores interesados en obtenerla” .
Por ello como se menciona anteriormente la organización de productores es mas amplia que la Sanidad y la Inocuidad Agricola de interes Federal, en virtud de que existen necesidades relacionadas con
Articulo 8. Los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, podrán obtener la Autorización como Organismo Auxiliar y para ello, se incorporaran a los procesos de Profesionalización, tanto de Personal Directivo como de Personal Técnico, para obtener el perfil requerido para actuar como Organismo Auxiliar.
La Secretaría promoverá y programara los recursos necesarios para que los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal estandaricen sus procedimientos de operación y mantengan vigente la Autorización correspondiente.
Los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, interesados en obtener la Autorización correspondiente ante el SENASICA,
La Organización de los Productores es una Libertad Constitucional.
Lo organización especializada en los Porducotres Agricolas se logra con la promoción de proyectos bajo un esquema de planeación participativa.
La Secretaría no debe de Convocar para Constituir.
Si es facultad de la Secretaria Autorizar Organismo Auxiliares.
Con la Intromición de la Secretaria en los procesos Constituivos de los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, se sesga el procesos de Autorización en virtud de que desde el acto de Constitución la Secrtaría puede opinar sobre quienes
Anteproyecto en revisión, obtenido de la pagina de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de fecha 01/03/2013, con el nombre de “Reglamento de la ley Federal de Sanidad Vegetal”.
OBSERVACIONES al Anteproyecto del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
PROPONE: Coordinadora de Comités Estatales de Sanidad Vegetal A.C. [email protected] teléfono: 01-‐55-‐55114007
CONTACTO y RESPONSABLE DE LAS PROPUESTAS: Amalio Vargas Soto, Gerente Ejecutivo de la COCESAVE A.C. [email protected] teléfono 55114007
Anteproyecto en Revisión del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Observaciones a la propuesta Adecuaciones, adiciones o modificaciones que se proponen al Anteproyecto
Sustento y propósito de la adecuación propuesta
5
IV. Dos fotografías de cada integrante de la mesa directiva.
La Secretaría contará con un plazo de veinte días naturales para prevenir, debiendo el interesado presentar la información y/o documentación en un plazo no mayor de veinte días naturales, de no ser así se desechará el trámite.
Una vez proporcionada la información completa, el SENASICA, en su caso autorizará la creación del Comité Estatal y Junta Local de Sanidad Vegetal y expedirá la Cédula de Registro de reconocimiento oficial y credenciales correspondientes, en un plazo de sesenta días naturales.
La vigencia de la Autorización será de 3 años y para conservar su vigencia el organismo auxiliar estará obligado a cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y acuerdos que para tal efecto emita la Secretaría.
la aplicación de medidas y campañas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales que son de interés meramente local y esta prioridades locales, no son de interés nacional.
deberán presentar la siguiente documentación:
I. Solicitud dirigida a la SECRETARIA- SENASICA
II. Acta Constitutiva o de Reestructuración del Comité o Junta Locla de Sanidad Vegetal de que se trate, protocolizada y registrada ante el Registro correspondiente.
III. Programa General de Trabajo, relacionado con la aplicación de medidas y campañas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales a que se refiere la Ley y el presente Reglamento.
IV. Padrón de Productores, ordenado preferentemente por Sistema-Producto V. Dos fotografías de los Integrantes del
Consejo de Administración o Directivo, incluyendo Titulares y Vocales.
VI. Curriculum Vitae del Director General, Coordinador Administrativo, Gerente Técnico de de medidas y campañas fitosanitarias, Gerente Técnico de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales.
La Secretaria contara con un plazo de 20 dias naturales para otorgar la Autorización correspondiente o en su caso prevenir al solicitante para que Éste en un plazo no mayor a 10 días naturales aclare o complemente la información requerida.
Una vez proporcinada la información completa, el SENASICA, por conducto de la Dirección en Jefe, autorizara la solicitud y para ello expedira la Cédula de Registro de reconocimiento Oficial y las credenciales correspondientes, en un plazo no mayor de 30 días naturales.
deben ser los Directivos (la Secretaria se apoya en personal tecnico de los CADERS, de los DDR, en las Delegaciones Federales) por lo que desde un principio se pierde la Terceria de Parte.
La incorporación del CV del Personal Técnico estrategico, debe darse, en virtud que regularmente como Organismo Auxiliar se ejercen recursos de origen Federal acotados por Reglas de Operación en el Marco del Presupuesto de Egresos de la Federación, por ello es impreseindible que los principales responsables de las Areas Directivas, Administrativas y Operativas Especilizadas, cuenten con los Conocimientos necesarios, los desempeños deseables, con actitudes correctas y sepan lograr los productos que se les encomindadan.
Anteproyecto en revisión, obtenido de la pagina de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de fecha 01/03/2013, con el nombre de “Reglamento de la ley Federal de Sanidad Vegetal”.
OBSERVACIONES al Anteproyecto del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
PROPONE: Coordinadora de Comités Estatales de Sanidad Vegetal A.C. [email protected] teléfono: 01-‐55-‐55114007
CONTACTO y RESPONSABLE DE LAS PROPUESTAS: Amalio Vargas Soto, Gerente Ejecutivo de la COCESAVE A.C. [email protected] teléfono 55114007
Anteproyecto en Revisión del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Observaciones a la propuesta Adecuaciones, adiciones o modificaciones que se proponen al Anteproyecto
Sustento y propósito de la adecuación propuesta
6
La Vigencia de Autrorización como Organismo Auxiliar de Sanidad Vgetal, será de 3 años, pudiendo ser renovada cada tres años, o cuanado ocurran cambios o Reestructuracion de la Representación Legal del Comité o Junta Local de Sanidad Vegetal, en estos casos, será necesario actualizar los requisitos que se enumeran en el segundo parrafo de este articulo.
Artículo 9. Los requisitos para la integración, Autorización, supervisión, operación y evaluación de los Comités Estatales y Juntas Locales de sanidad vegetal tendrán por objeto garantizar que éstos cuenten con un sistema de planeación, una estructura organizacional, profesionalización, estandarización, capacidad técnica, operativa, ética y administrativa que coadyuve de manera efectiva con la Secretaría en el cumplimiento de la Ley, este Reglamento, normas oficiales mexicanas y acuerdos.
La observación es similar a la hecha en el artículo 7 Sobre la competencia real de la Secretaria, debido a que:
La integración, La Autorización, La supervisión, La operación y La evaluación de los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, corresponde a la propia Organización por conducto de sus diversos Órganos, sus Asambleas y en su momento por el Código correspondiente.
Corresponderá a la SECRETARÍA, cuando los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal actúen Autorizados como Organismo Auxiliar.
Articulo 9. Para garantizar la capacidad técnica, operativa y administrativa, las Organizaciones de Productores legalmente constituidas como Comité Estatal o Junta Local de Sanidad Vegetal que obtengan la Autorización en términos de la Ley y lo que se deriva de esta, se obligan a establecer una estructura Profesional Estandarizada en las Áreas de su Competencia y garantizar con ello el cumplimiento en la aplicación de las medidas, campañas fitosanitarias y sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, para lo que fueron Autorizadas, prestando sus Servicios con Oportunidad, Calidad, Actitud y Responsabilidad Social.
La propuesta inicial de la Secretaría, relacionado con:
un sistema de planeación, una estructura organizacional, profesionalización,
capacidad técnica, capacidad operativa, capacidad ética y
capacidad administrativa
Deben de tener un Referente Normativo o Estandarizado, pero debido a que esta área es especializada, es válidos que se elabore el Mapa Funcional correspondiente y a partir de este, plantear o desarrollar los referentes necesarios para lograr la Profesionalización o Certificación.
Porque la propuesta es muy precisa al anotar:
Los requisitos para la integración, Autorización, supervisión, operación y evaluación de los (debe decir)
“Organismos Auxiliares”
Artículo 11. Cuando existan deficiencias técnico y/o
Artículo 11. Cuando existan deficiencias técnico y/o administrativas en el desarrollo de los
Anteproyecto en revisión, obtenido de la pagina de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de fecha 01/03/2013, con el nombre de “Reglamento de la ley Federal de Sanidad Vegetal”.
OBSERVACIONES al Anteproyecto del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
PROPONE: Coordinadora de Comités Estatales de Sanidad Vegetal A.C. [email protected] teléfono: 01-‐55-‐55114007
CONTACTO y RESPONSABLE DE LAS PROPUESTAS: Amalio Vargas Soto, Gerente Ejecutivo de la COCESAVE A.C. [email protected] teléfono 55114007
Anteproyecto en Revisión del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Observaciones a la propuesta Adecuaciones, adiciones o modificaciones que se proponen al Anteproyecto
Sustento y propósito de la adecuación propuesta
7
administrativas en el desarrollo de los programas y proyectos a cargo de los Comités Estatales y Juntas Locales, la Secretaría dentro de sus atribuciones, aplicará las medidas que sean necesarias a fin de continuar con la operación y se resuelva el conflicto que hubiera propiciado esta situación.
programas y proyectos a cargo de los Organismos Auxilares de Sanidad Vegetal debidamnete Autorizados, Comités Estatales y Juntas Locales, la Secretaría dentro de sus atribuciones, aplicará las medidas que sean necesarias a fin de continuar con la operación y se resuelva el conflicto que hubiera propiciado esta situación.
TRANSITORIO TERCERO. La Secretaría tiene un plazo de noventa días siguientes, a partir de la entrada en vigor para expedir las disposiciones legales aplicables previstas en el presente Reglamento, en tanto se emiten se aplicarán las disposiciones emitidas con anterioridad, en lo que no se opongan al mismo.
TRANSITORIO TERCERO. La Secretaría tiene un plazo de noventa días siguientes, a partir de la entrada en vigor para expedir las disposiciones legales aplicables previstas en el presente Reglamento mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en tanto se emiten se aplicarán las disposiciones emitidas con anterioridad, en lo que no se opongan al mismo.
TRANSITORIO NOVENO. La Secretaria tendrá un plazo de dieciocho meses contados a partir de la publicación del presente reglamento para expedir las disposiciones legales que deriven del mismo.
Este Artículo Noveno Transitorio, debe de omitirse en virtud de que lo esencial esta contenido en el Transitorio Tercero, incluso es más completo el transitorio referido.
No existe propuesta
Actualmente la Secretaría viene aplicando el Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Sanidad Vegetal, vigente desde el mes de enero de 1980, la LFSV que se reglamenta, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1994, esto es: mas de diecinueve años, por ello resulta inapropiado solicitar adicionalmente año y medio para expedir disposiciones legales.
Por lo que debe de tomarse el tiempo de noventa días a que se refiere el TRANSITORIO TERCERO
Finalmente: Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Debe de corregirse y actualizarse Francisco Javier Mayorga Castañeda
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Productora Nacional de Semillas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS FORMATOS QUE DEBERAN UTILIZARSE PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Y PRODUCTORA NACIONAL DE SEMILLAS.
ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y MANUEL AURELIO RAZURA MENDOZA, Encargado del Despacho de la Dirección General de Productora Nacional de Semillas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 29 y 35 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción IX, 6 fracción I, 35 fracciones l, lll, lV y V, 36 fracciones IV, XIII y XVIII, 37 fracción XIX, 47 fracciones VII, VIII y XVIII, 52 fracciones III y VI y 57 fracciones I y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; 1o. y 28 del Reglamento Interior de Productora Nacional de Semillas; y 4, 6, 7 y 8 del Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 prevé el establecimiento de un programa de desregulación y simplificación administrativa, orientado a hacer más eficiente la regulación vigente y a eliminar la discrecionalidad innecesaria de la autoridad y el exceso de trámites;
Que el 24 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, en el que se establecen las bases para llevar a cabo la desregulación de requisitos y plazos relacionados con el establecimiento y operación de empresas, y que uno de los principales ámbitos de esta labor es la revisión y actualización de los formatos cuyo llenado exigen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos de carácter general, entre los que se encuentran los formatos, que expiden las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que se produzcan sus efectos jurídicos.
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1999, establece que los formatos de los trámites señalados en su Anexo Unico deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO 1o.- Se aprueban los siguientes formatos que se adjuntan como anexo I para realizar los trámites correspondientes ante las unidades administrativas de la SAGAR que se indican:
I. Ante la Dirección General de Agricultura:
1. Formato de aviso de inicio de funcionamiento en insumos de nutrición vegetal. (SAGAR-03- 001)
II. Ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria:
A. Dirección General de Salud Animal:
1. Formato de etiqueta para productos químicos, farmacéuticos y biológicos. (CNSA-01-002) 2. Formato de etiqueta para alimentos, aditivos y alimentos medicados. (CNSA-01-002) 3. Regulación de producto (Tarjetón). (CNSA-01-002)
4. Solicitud de aprobación de organismos de certificación en materia de salud animal.
(CNSA-01-004)
5. Solicitud de aprobación y refrendo de unidades de verificación en materia zoosanitaria (personas físicas). (CNSA-01-005)
6. Solicitud de aprobación de laboratorios de pruebas en materia zoosanitaria. (CNSA-01- 006)
7. Solicitud de aprobación de unidades de verificación en materia zoosanitaria (personas morales). (CNSA-01-010)
8. Solicitud de certificado zoosanitario de exportación. (CNSA-01-012)
9. Formato I: Alta y descargo de materia prima antimicrobiana para uso en animales. (CNSA- 01-013-A)
10. Formato II: Informe mensual de ventas de materia prima antimicrobiana. (Información de descargo) (CNSA-01-013-B)
B. Dirección General de Sanidad Vegetal:
1. Acta Constitutiva OA-JL-02. (CNSA-02-001) 2. Acta Constitutiva OA-CR-02. (CNSA-02-001) 3. Acta Constitutiva OA-CE-02. (CNSA-02-001) 4. Acta de Reestructuración OA-JL-06. (CNSA-02-001) 5. Acta de Reestructuración OA-CR-06. (CNSA-02-001) 6. Acta de Reestructuración OA-CE-06. (CNSA-02-001)
7. Reglamento interior de la junta local de sanidad vegetal OA-JL-03 (modelo). (CNSA-02- 001).
8. Reglamento interior del comité regional de sanidad vegetal OA-CR-03 (modelo). (CNSA- 02-001).
9. Reglamento interior del comité estatal de sanidad vegetal OA-CE-03 (modelo). (CNSA-02- 001).
10. Programa de trabajo anual OA-JL-04, OA-CR-04 y OA-CE-04. (CNSA-02-001).
11. Inventario de recursos OA-07 (en caso de reestructuración). (CNSA-02-001).
C. Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras:
1. Registro de trámite de inspección fitozoosanitaria de importación (RTI). (CNSA-03-001) III. Ante el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
1. Aviso de inicio de funcionamiento SNICS A.1. (SNICS-00-001) IV. Ante el Centro de Estadística Agropecuaria:
1. Boleta de préstamo interno. (CEA-00-001) 2. Solicitud de consulta. (CEA-00-003)
ARTICULO 2o.- Se aprueban los siguientes formatos que se adjuntan como anexo II para realizar los trámites correspondientes ante Productora Nacional de Semillas:
1. Solicitud de aspirante para la distribución de semillas certificadas. (PRONASE-00-001) 2. Solicitud de inscripción de lotes ante el Servicio Nacional de Inspección. (PRONASE-00-003) ARTICULO 3o.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Productora Nacional de Semillas proporcionarán gratuitamente a quienes lo soliciten, los formatos a que se refiere este Acuerdo.
Los interesados podrán emplear los formatos que obtengan de la dirección de Internet ww.cofemer.gob.mx, siempre y cuando la impresión de los mismos la hagan en hojas blancas tamaño carta u oficio, según sea el caso, y contenga el sello de autorización del Consejo para la Desregulación Económica
TRANSITORIOS
Primero.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Toda vez que con fecha 13 de julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio Circular DGJ-01, de la Dirección General Jurídica de esta Secretaría, mediante el cual se dan a conocer a los usuarios y público en general, los formatos para realizar trámites ante el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, y es obvio de repeticiones, se tienen como insertados a la letra del presente Acuerdo.
Ciudad de México, D.F., a 28 de agosto de 2000.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Dirección General de Productora Nacional de Semillas, Manuel Aurelio Razura Mendoza.- Rúbrica.
ASUNTO : FORMATO DE AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO EN INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL.
FECHA:
C. DELEGADO ESTATAL DE LA SAGAR EN EL ESTADO DE _________________
Para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley Federal de Sanidad Vegetal en su capítulo IV, Artículo 44.
Me permito solicitar a usted la inscripción en el Directorio de Insumos de Nutrición Vegetal de la SAGAR, como empresa cuyo giro comercial es:
_____________________________________________________________________*. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA OFICINA, ALMACEN Y/O PLANTA DE PRODUCCION
_____________________________________________________________________ CALLE Y NUMERO
_____________________________________________________________________ COLONIA O FRACCIONAMIENTO C.P. MUNICIPIO O DELEGACION ESTADO
____________________________________ TELEFONO FAX
RELACION DE INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL Y MATERIAS PRIMAS QUE MANEJA LA EMPRESA, CONSIGNANDOLO POR NOMBRE COMUN Y COMERCIAL.
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE
* Nota: Puede ser Fabricante, Formuladora, Maquiladora, Distribuidora, Comercializadora y/o Importadora (según acta constitutiva). Usar papel membretado cuando se trate de personas morales.
SAGAR-03-001
Consideraciones generales para su llenado
1) Debe ser llenado a máquina o a mano con letra de molde.
2) Debe presentarse en original y copia.
3) Atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 Horas.
Fundamento Jurídico Administrativo
Artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal Número telefónico para quejas
Contraloría Interna de la SAGAR. Amores No. 321, Col. Del Valle, 03100, teléfono 55 23 25 66, fax 56 87 79 06.
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos 5480 2000 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01 800 0014800; o bien desde los Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372.
Responsable del trámite para consultas en oficinas centrales
Dirección General de Agricultura Ing. Andrés Espinosa Carmona. Lope de Vega 125 Colonia Chapultepec Morales 11570, México, D.F Teléfono 52 50 79 76 E-mail [email protected]
Registro Federal de Trámites Empresariales SAGAR-03-001
Anexos
1) Copia simple de la parte del acta constitutiva donde se especifique el giro de la empresa y su razón social.
2) Croquis de localización
3) Relación de equipo y capacidad instalada, en el caso de plantas de fabricación y/o formulación y/o almacenes.
Tiempo de respuesta
El trámite no requiere de resolución dado que tiene la naturaleza de aviso.
Comentarios adicionales
La vigencia es indefinida, siempre que no se realicen cambios.
En caso de que se realicen cambios a la información presentada en el aviso, éstos deberán notificarse a la SAGAR mediante la presentación de un nuevo aviso.
En el caso de que las empresas dejen de operar, deberán notificarlo a la SAGAR.
El aviso puede presentarse en la Delegación Estatal de la SAGAR correspondiente o en la Dirección General de Agricultura.
No procede el cobro de derechos para este trámite.
SAGAR-03-001
FORMATO DE ETIQUETA DE PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y BIOLOGICOS
PMT 1 Pág. 7
Consideraciones Generales para su llenado 1. Este formato debe ser llenado a máquina.
2. Debe de presentarse en original y copia.
3. Días de atención al público: Lunes a viernes Horario: de 9:00 am a 13:00 pm.
Lugar: Departamento de Control y Regulación de Empresas y Productos, ubicado en Recreo No. 14 piso 2, Col.
Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. y Delegaciones de la SAGAR en los Estados.
Fundamento jurídico administrativo
1. Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Art. 47 Fracción VIII (D.O.F.
12-04-1996).
2. Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993 Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. (D.O.F. 17-01-1995).
Número telefónico para quejas
1. Contraloría Interna de la SAGAR Teléfonos: 55 23 25 66, del interior de la República comunicarse al 01 800 90 619 90.
2. Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención ciudadana (SACTEL) a los teléfonos: 5480 2000 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al 01 800 0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372 .
Responsable del trámite para consultas
MVZ. Raúl García Tinajero. Jefe del Departamento de Control y Regulación de Empresas y Productos. Recreo 14 piso 2, Col. Actipan del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. Teléfonos 55 34 94 96, 55 34 89 94, 55 24 46 97 Exts. 118, 120 y 121.
Registro Federal de trámites Empresariales Número CNSA-01-002
Anexos
1. Tarjetón debidamente requisitado en el formato correspondiente (2 originales).
2. Proyecto de marbete del producto (por duplicado);
3. Certificado de control de calidad de la empresa elaboradora que garantice la calidad y contenido del producto;
4. Resultados de constatación del producto emitidos por un laboratorio de pruebas;
5. Especificaciones del producto terminado (características fisicoquímicas del producto);
6. Técnica analítica del producto terminado;
7. Documentación científica nacional y/o internacional que respalde el empleo del producto en animales;
8. Información técnica de usos, dosis y vías de administración, así como especies en las que se recomienda el producto;
9. Información técnica de advertencias de toxicidad y antídoto;
10. Información técnica de tiempo de eliminación del producto, tiempo en que la carne, leche y huevos pueden consumirse después de suministrar el producto así como los niveles de residuos o metabolitos en los tejidos animales destinados para el consumo humano, y
11. Si el producto es de importación, presentar:
11.1 Carta donde la empresa elaboradora extranjera, otorga la autorización para la distribución del producto. Cuando sea el caso, traducción al español, y
11.2 Certificado de libre venta del producto en el país de origen, expedido por la dependencia oficial responsable.
12. Presentar el comprobante del pago de aprovechamientos correspondiente, con sello original y copia.
Tiempo de respuesta 15 días hábiles.
Comentarios adicionales
1. Se exentan de registro los productos alimenticios concentrados y balanceados formulados con ingredientes de origen vegetal, harina de pescado y/o adicionados con vitaminas y minerales.
2. El registro no debe de renovarse anualmente. En su lugar, el particular deberá de obtener un dictamen anual por parte de un médico veterinario aprobado como unidad de verificación en establecimientos industriales o mercantiles, según sea el caso destinados a la fabricación o importación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, que avale el cumplimiento de la NOM-012- Z00-1993 y las demás aplicables al caso. Dicho dictamen deberá conservarse por un periodo de un año por la empresa titular del producto, mismo que podrá ser verificado por la autoridad en cualquier momento.
CNSA-01-002
FORMATO DE ETIQUETA PARA ALIMENTOS, ADITIVOS Y ALIMENTOS MEDICADOS
PMT 2 Pág. 9
Consideraciones Generales para su llenado 1. Este formato debe ser llenado a máquina.
2. Debe de presentarse en original y copia.
3. Días de atención al público: Lunes a viernes Horario: de 9:00 am a 13:00 pm.
Lugar: Departamento de Control y Regulación de Empresas y Productos, ubicado en Recreo No. 14 piso 2, Col.
Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. y Delegaciones de la SAGAR en los Estados.
Fundamento jurídico administrativo
1. Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Art. 47 Fracción VIII (D.O.F.
12-04-1996).
2. Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993 Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. (D.O.F. 17-01-1995).
Número telefónico para quejas
1. Contraloría Interna de la SAGAR Teléfonos: 55 23 25 66, del interior de la República comunicarse al 01 800 90 619 90.
2. Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención ciudadana (SACTEL) a los teléfonos: 5480 2000 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al 01 800 0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372 .
Responsable del trámite para consultas
MVZ. Raúl García Tinajero. Jefe del Departamento de Control y Regulación de Empresas y Productos. Recreo 14 piso 2, Col. Actipan del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. Teléfonos 55 34 94 96, 55 34 89 94, 55 24 46 97 Exts. 118, 120 y 121.
Registro Federal de trámites Empresariales Número CNSA-01-002
Anexos
1. Tarjetón debidamente requisitado en el formato correspondiente (2 originales).
2. Proyecto de marbete del producto (por duplicado);
3. Certificado de control de calidad de la empresa elaboradora que garantice la calidad y contenido del producto;
4. Resultados de constatación del producto emitidos por un laboratorio de pruebas;
5. Especificaciones del producto terminado (características fisicoquímicas del producto);
6. Técnica analítica del producto terminado;
7. Documentación científica nacional y/o internacional que respalde el empleo del producto en animales;
8. Información técnica de usos, dosis y vías de administración, así como especies en las que se recomienda el producto;
9. Información técnica de advertencias de toxicidad y antídoto;
10. Información técnica de tiempo de eliminación del producto, tiempo en que la carne, leche y huevos pueden consumirse después de suministrar el producto así como los niveles de residuos o metabolitos en los tejidos animales destinados para el consumo humano, y
11. Si el producto es de importación, presentar:
11.1 Carta donde la empresa elaboradora extranjera, otorga la autorización para la distribución del producto. Cuando sea el caso, traducción al español, y
11.2 Certificado de libre venta del producto en el país de origen, expedido por la dependencia oficial responsable.
12. Presentar el comprobante del pago de aprovechamientos correspondiente, con sello original y copia.
Tiempo de respuesta 15 días hábiles.
Comentarios adicionales
1. Se exentan de registro los productos alimenticios concentrados y balanceados formulados con ingredientes de origen vegetal, harina de pescado y/o adicionados con vitaminas y minerales.
2. El registro no debe de renovarse anualmente. En su lugar, el particular deberá de obtener un dictamen anual por parte de un médico veterinario aprobado como unidad de verificación en establecimientos industriales o mercantiles, según sea el caso destinados a la fabricación o importación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, que avale el cumplimiento de la NOM-012- Z00-1993 y las demás aplicables al caso. Dicho dictamen deberá conservarse por un periodo de un año por la empresa titular del producto, mismo que podrá ser verificado por la autoridad en cualquier momento.
CNSA-01-002
REGULACION DE PRODUCTO
PMT 3 Pág. 11
Consideraciones Generales para su llenado 1. Este formato debe ser llenado a máquina.
2. Debe de presentarse en original y copia.
3. Días de atención al público: Lunes a viernes Horario: de 9:00 am a 13:00 pm.
Lugar: Departamento de Control y Regulación de Empresas y Productos, ubicado en Recreo No. 14 piso 2, Col.
Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. y Delegaciones de la SAGAR en los Estados.
Fundamento jurídico administrativo
1. Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Art. 47 Fracción VIII (D.O.F.
12-04-1996).
2. Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993 Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. (D.O.F. 17-01-1995).
Número telefónico para quejas
1. Contraloría Interna de la SAGAR Teléfonos: 55 23 25 66, del interior de la República comunicarse al 01 800 90 619 90.
2. Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención ciudadana (SACTEL) a los teléfonos: 5480 2000 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al 01 800 0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372 . Responsable del trámite para consultas
MVZ. Raúl García Tinajero. Jefe del Departamento de Control y Regulación de Empresas y Productos. Recreo 14 piso 2, Col. Actipan del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. Teléfonos 55 34 94 96, 55 34 89 94, 55 24 46 97 Exts. 118, 120 y 121.
Registro Federal de trámites Empresariales Número CNSA-01-002
Anexos
1. Tarjetón debidamente requisitado en el formato correspondiente (2 originales).
2. Proyecto de marbete del producto (por duplicado);
3. Certificado de control de calidad de la empresa elaboradora que garantice la calidad y contenido del producto;
4. Resultados de constatación del producto emitidos por un laboratorio de pruebas;
5. Especificaciones del producto terminado (características fisicoquímicas del producto);
6. Técnica analítica del producto terminado;
7. Documentación científica nacional y/o internacional que respalde el empleo del producto en animales;
8. Información técnica de usos, dosis y vías de administración, así como especies en las que se recomienda el producto;
9. Información técnica de advertencias de toxicidad y antídoto;
10. Información técnica de tiempo de eliminación del producto, tiempo en que la carne, leche y huevos pueden consumirse después de suministrar el producto así como los niveles de residuos o metabolitos en los tejidos animales destinados para el consumo humano, y
11. Si el producto es de importación, presentar:
11.1 Carta donde la empresa elaboradora extranjera, otorga la autorización para la distribución del producto. Cuando sea el caso, traducción al español, y
11.2 Certificado de libre venta del producto en el país de origen, expedido por la dependencia oficial responsable.
12. Presentar el comprobante del pago de aprovechamientos correspondiente, con sello original y copia.
Tiempo de respuesta 15 días hábiles.
Comentarios adicionales
1. Se exentan de registro los productos alimenticios concentrados y balanceados formulados con ingredientes de origen vegetal, harina de pescado y/o adicionados con vitaminas y minerales.
2. El registro no debe de renovarse anualmente. En su lugar, el particular deberá de obtener un dictamen anual por parte de un médico veterinario aprobado como unidad de verificación en establecimientos industriales o mercantiles, según sea el caso destinados a la fabricación o importación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, que avale el cumplimiento de la NOM-012- Z00-1993 y las demás aplicables al caso. Dicho dictamen deberá conservarse por un periodo de un año por la empresa titular del producto, mismo que podrá ser verificado por la autoridad en cualquier momento.
CNSA-01-002
SOLICITUD DE APROBACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION EN MATERIA ZOOSANITARIA
PMT 4 Pág. 13
SOLICITUD DE APROBACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION EN MATERIA ZOOSANITARIA
PMT 5 Pág. 14
SOLICITUD DE APROBACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION EN MATERIA ZOOSANITARIA
PMT 6 Pág. 15
SOLICITUD DE APROBACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION EN MATERIA ZOOSANITARIA
PMT 7 Pág. 16