• No se han encontrado resultados

TESIS DOCTORALES - TESEO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "TESIS DOCTORALES - TESEO"

Copied!
34
0
0

Texto completo

(1)

Título: RECONOCIMIENTO JURIDICO Y SOCIAL DEL TRABAJO PENOSO Nombre:

HAASE DE MIRANDA, ANELISE

Universidad: Universidad de Castilla-La Mancha Departamento: Derecho del trabajo y trabajo social Fecha de lectura: 04/12/2015

Programa de doctorado: ESTUDIOS EN DERECHOS SOCIALES PARA LOS MAGISTRADOS DE TRABAJO DE BRASIL

Dirección:

> Director: FRANCISCO JOSÉ TRILLO PÁRRAGA

Tribunal:

> presidente: ANTONIO BAYLOS GRAU

> secretario: ADORACIÓN GUAMÁN HERNÁNDEZ

> vocal: ENRIQUE OLIVAS CABANILLAS

Descriptores:

> DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El fichero de tesis ya ha sido incorporado al sistema

> 222561_797070.pdf

Localización: ARCHIVO GENERAL DE LA UCLM Resumen: INTRODUCCIÓN

En la obra Trabajadores, el fotógrafo brasileño Sebastião Salgado, expone 350 fotos de actividades que él mismo ha calificado de «trabajo duro y penoso ». Se trata de una categoría ya olvidada o, al menos, se aborda de forma insuficiente en el derecho laboral. Este desequilibrio cuantitativo existente entre lo que el artista retrató como actividades en condiciones de penosidad, el respectivo tratamiento teórico , la praxis y las legislaciones jurídico-laborales, hace que nos planteemos las razones de esta ausencia o insuficiencia de reconocimiento jurídico y social del trabajo penoso y cuáles son los criterios para definirlo.

Sin embargo, ¿no es una cuestión social y jurídica la cual, hasta día de hoy, se ha infravalorado, e incluso, menospreciado? La Constitución brasileña de 1988, establece en el capítulo II, artículo 7, inciso XXIII, la remuneración adicional de las actividades penosas, insalubres o peligrosas, en forma de ley como uno de los derechos de los trabajadores urbanos y rurales, que insten a la mejoría de su condición social. Por lo que, en general, la doctrina y los juzgados laborales de Brasil, consideran que, para la aplicación del pertinente dispositivo legal, por lo que respecta al suplemento de penosidad, así como para las condiciones insalubres y peligrosas, es necesaria una ley específica que lo regule.

Con respecto a estas últimas actividades, existen definiciones legales y normas, en diversos países. Sin embargo, según la Constitución brasileña de 1988, el suplemento de penosidad aparece listado bajo el capítulo

(2)

de los derechos sociales, siendo ésta, una cláusula pétrea (art. 60, IV), es decir, no se puede suprimir, así como el principio de no regresión de los derechos sociales.

De este modo, aunque no se haya realizado una protección integral del trabajo penoso, el complemento de penosidad constituye un derecho social-laboral, con un estatus de garantía constitucional en la legislación brasileña. Desde l1998, numerosos diputados en Brasil, han presentado más de 200 proyectos de ley para intentar regular dicha situación, de los cuales, 6 están en periodo de tramitación.

El objetivo de la presente investigación, no es estudiar la necesidad o no de una ley para dar efectividad al contenido de la norma constitucional que establece el suplemento de penosidad, ya que, existen diversos estudios relacionados con este tema. Distintamente, se trata de reflexionar sobre la necesidad o no de una retribución por la realización de actividades penosas, como, por ejemplo, los salarios bajos, así como el principio de prevención de riesgos laborales. Pero, ¿cuáles son los criterios jurídicos adecuados para a definir qué es un trabajo penoso en la actualidad y cuáles son los modelos de regulación más apropiados? El trabajo penoso se trata de una realidad de la que no puede negarse su existencia , necesitando de un reconocimiento adecuado, por lo que cabe ser nombrado, definido y protegido.

Así pues, tendremos como premisa, abordar el tema del reconocimiento según la teoría de Axel Honneth, pues es quien, a nuestro ver, la presenta de una manera más sistemática y completa. ¿Será posible reconocer qué es un trabajo penoso a pesar de la no existencia, en gran parte de los países, de criterios o definición jurídica al respecto? El reconocimiento, como concepto filosófico, trata de demostrar que solo es posible admitir la

existencia de una realidad reconociéndola, lo que, en términos normativos, consistiría en poder atribuirle valores positivos y hacer que el sujeto-trabajador, que ejerciera un trabajo penoso, tenga más conciencia de sus

cualidades y, capacidades, y pueda valorarse a sí mismo y los otros, a saber, su compañeros de trabajo, los que están en su entorno afectivo y social.

En la primera parte, analizaremos la teoría del reconocimiento de Honneth desde la concepción original de Hegel hasta la explicación de los patrones de reconocimiento, como el amor (o afecto emocional), el derecho y la solidaridad. Enfatizaremos, en especial, sobre los dos últimos, con la necesidad de desarrollo de la

autoconfianza, del autorrespeto y de la autoestima, esenciales para el desarrollo moral del individuo y de la sociedad, así como formas de desprecio, como la violación de la integridad física, desposesión de derechos, las ofensas y la humillación. La eticidad, como concepto de vida buena y la redistribución como reconocimiento, se utilizarán, con el fin de establecer una teoría de la justicia social, como forma de autorealización y progreso moral.

Los estudios de la teoría del reconocimiento de Honneth tienen, como obra inicial y principal, el libro La lucha por el reconocimiento - por una gramática moral de los conflictos sociales, el cual tomaremos como base del primer capítulo. Sin embargo, cabe aclarar que, dada la complejidad de esta teoría, se produjeron diversos estudios posteriores del mismo autor, proporcionando otros elementos que ayudaran a la comprensión de esta teoría reflejando, de una manera más directa, ejemplos en el trabajo como categoría sociológica.

En este sentido, temas como el autoreconocimiento, es decir, la relación con uno mismo, podría poner en cuestión al trabajador, o incluso, la reificación de las dimensiones objetivas, subjetivas e intersubjetivas,

teniendo en cuenta, el olvido del reconocimiento como «núcleo de todos los procesos de reificación ». Es objeto de estudio, el trabajador poder valorarse por sí mismo de manera positiva y, también, por los demás, ya que se viene impactado por las formas de ser de los trabajos y de los trabajadores en la actual sociedad capitalista. El trabajo, como categoría sociológica y con contenido social, se está viendo afectado. De ahí, la necesidad de reafirmarlo en el contexto de crisis del Estado social y derechos laborales.

En la segunda parte, analizaremos el trabajo como categoría en el que el valor social es la causa y la

(3)

consecuencia, enfatizando, de esta manera, en los conceptos y transformaciones entre las relaciones laborales.

Exponemos cómo, con el tiempo, se fueron reconociendo diferentes formas de trabajo, desde la categoría central del derecho laboral, el trabajo por cuenta ajena. Así, se amplió la protección y el reconocimiento del trabajo de los niños, mujeres; trabajos domésticos, domésticos-infantil juvenil, rurales; trabajos forzosos, a distancia, extraordinarios, nocturnos, insalubres y peligrosos.

La regulación jurídica se fue extendiendo, también, hacia formas de contratación que, al principio, resultaban atípicas como, por ejemplo, el contrato temporal y por tiempo parcial. Posteriormente, estudiaremos la modalidad del trabajo autónomo, destacando la innovación del modelo español con la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), en especial cuanto a la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), como forma de regulación específica y cuestionando el tipo de reconocimiento e implicaciones en el derecho laboral

Los Caminos del reconocimiento en el derecho laboral apuntan a la ampliación de esta rama, ya sea mediante el reconocimiento de más derechos laborales, o con una flexibilización o desregulación que nos aleja de esta ampliación y que tiene sus límites, como se ve en tema de la jornada laboral. El trabajo autónomo, aunque haya sido objeto de regulación con un estatuto propio, podría significar una deslaboralización en cuanto a figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).

Por otro lado, cabe plantearse como se podría desarrollar una autonomía y trabajo autónomo verdadero. El combate a la huida del derecho laboral debe seguir reflexionando sobre el devenir de la regulación y protección laboral, con fines de refuerzo y ampliación, analizando hasta donde podemos llegar y hacia qué tipo de modelos de trabajo y colectivos se pueden regular.

Por último, trataremos, en especial, de más una otra forma de trabajo, el trabajo penoso, el cual no tiene reconocimiento jurídico satisfactorio en el plano internacional. La Constitución brasileña de 1988 establece, expresamente, un complemento para las actividades penosas, sin que, a día de hoy, se haya regulado este derecho. El Estatuto de los Trabajadores y en otras legislaciones españolas y brasileñas también lo mencionan, pero todavía, sin definirlo. Más que el estudio de un complemento de penosidad o de su ausencia de regulación, se amplía el tema para el estudio del trabajo penoso de una manera más extensa y desde otras perspectivas, no solo de las económicas.

Analizaremos qué es el trabajo penoso, según las leyes que lo utilizan de forma secundaria o indirecta, en especial, las de seguridad social (jubilación anticipada), proyectos de ley como los mencionados en las

doctrinas y convenios colectivos según los modelos de regulación en Brasil y España, cuyos contrastes tendrán como comparación los recientes cambios de las legislaciones de la seguridad social y laboral de Francia.

Se propondrán criterios de definición y un modelo de regulación, desde el punto de vista del tiempo de trabajo, la remuneración, la salud y la seguridad en el trabajo y la seguridad social, teniendo en cuenta los fines de prevención de riesgos laborales. Destacaremos la privación o insuficiencia de reconocimiento de derechos para este colectivo, la degradación social del trabajador, la cual dificulta el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad y el reconocimiento necesario para la formación de una subjetividad positiva en los trabajadores.

La cuestión de las condiciones penosas de trabajo, en el caso de los países colonizados que tuvieron como base de la economía, la explotación de la mano de obra esclava, como Brasil, nos remite a características como la enajenación, intensificación del trabajo y la vulnerabilidad social, que han existido durante mucho tiempo y que, aún hoy, persisten dentro del modo de producción capitalista. El encubrimiento de un tratamiento jurídico más amplio, directo y explícito de las penosas condiciones de trabajo nos hacen reflexionar en cuanto a las causas del trabajo penoso, desde la perspectiva de los países periféricos y de los más desarrollados, como la desigualdad social o la discriminación. El trabajo infantil y forzoso, en especial, en los países menos

(4)

desarrollados es parte de un círculo vicioso, que puede llevar a un trabajo penoso.

A modo de ilustración, la obra del artista arriba citada, empieza con fotografías de trabajadores en cañaverales.

Se trata justo de una de las primeras actividades económicas que se implantaron en el Brasil colonial. Allí, la historiadora Elsa Gonçalves Avancini , ha descrito la fabricación del azúcar como un «dulce infierno: dulce, el azúcar; infierno, la actividad y las condiciones de calor del trabajo de los negros ».

No resulta ninguna novedad saber que estas condiciones infernales ya existían cuando los barcos

transportaban esclavos negros africanos, como así lo describía es su poema O Navio Negreiro, Castro Alves, poeta del siglo XIX, el cual nos remite, una vez más, a la obra ya mencionada de Sebastião Salgado cuando compara a los trabajadores azucareros de Brasil y a los de Cuba, destacando la diferencia de tratamiento que reciben en sus países y, por ende, como se sienten. “El guerrero cubano es un héroe en el trabajo, orgulloso de su guerra. Es bien tratado por el estado-patrón. En Brasil, es diferente. En Cuba, el trabajo en los cañaverales solo lo hacen hombres fuertes, enormes guerreros. En Brasil, además de los hombres, también hay mujeres, ancianos y niños. Hay una diferencia de vida entre estos dos mundos enfrentándose a la misma batalla.

Guerreros orgullosos contra guerreros derrotados ”.

Esto sucede porque el derecho laboral, desde un principio, ha regulado el trabajo por cuenta ajena del hombre industrial. Más adelante, fue necesario ampliar la protección a otros trabajadores: mujeres, niños, mayores de edad, esclavos, etc.; relaciones laborales especiales: rurales, domésticas y condiciones laborales específicas:

insalubres, peligrosas, trabajo extraordinario, nocturno, y, aquellas pertenecientes al trabajo penoso, que, por sus particularidades, exigen un mayor reconocimiento jurídico y social.

Este cambio de patrón genérico de reconocimiento con respecto a la relación laboral con otros más particulares, se puede abordar según la cuestión de un mayor o menor reconocimiento por razones históricas, patriarcales, de género y de desigualdades sociales, ya que , como expone David Sánchez Rubio «ser blanco, europeo u occidental; ser varón, heterosexual; o ser empresario, banquero, juez o un trabajador calificado puede causar un mayor estado de reconocimiento (…) frente a aquellos que no forman parte de estos grupos y que, por razones raciales, sexuales y de clase, son infravalorizados y tratados como si fueran objetos y no sujetos ». Por otro lado, también alega que, «ser negro, indígena, inmigrante, ilegal, mujer, gay o personal de mantenimiento, secretario o secretaria, o agricultor, produce una predisposición relacionada con la sobredeterminación o menor reconocimiento frente a quien está dentro de los esquemas raciales, sexuales y clasicistas predominantes ».

El trabajo, en cuanto valor y categoría de reconocimiento, es amplio y diverso. Nuevos conceptos, mecanismos jurídicos-sociales y modelos legales de protección siguen y seguirán siendo creados y desarrollados, como, por ejemplo, del trabajo a distancia, autónomo, doméstico etc. En cuanto al trabajo penoso, se puede pensar en formas adecuadas de conceptualización y de regulación legislativa por negociación colectiva y aquellas que atribuyan valores más positivos, de acuerdo con la dignidad social y los deberes de cuidado y respeto, para que contribuyan a la construcción de identidades y subjetividades más favorables para estos trabajadores, con mejorías como las condiciones de vida de forma material y simbólica, remuneratoria y compensatoria.

Desde el punto de vista del tiempo de trabajo, si se añadieran muchas condiciones de trabajo como el trabajo extraordinário, nocturno, a turnos la jornada laboral no sufriría ningún cambio en cuanto a la reducción en las últimas décadas. Desde el punto de vista de la remuneración, aunque haya sido criticado, el suplemento de penosidad, puede ser una forma de reconocimiento jurídico y social, en especial, considerando la realidad de los bajos salarios, los cuales, pueden suponer un criterio de caracterización del trabajo penoso.

Es cierto que, de acuerdo con la legislación española, se puede intentar eliminar o reducir la penosidad en el trabajo, según la prevención de riesgos laborales. Sin embargo, es posible que puedan permanecer las condiciones de penosidad si éstas se regulan. Empezando por la seguridad social, ampliando su ámbito de

(5)

materias teniendo en cuenta que, cada vez más aspectos psíquicos, mentales y consecuentes enfermedades son reconocidas, como debidos a factores relacionados con la naturaleza laboral.

Se pueden garantizar una jubilación anticipada para todos aquellos trabajadores que hayan ejercido trabajos penosos según conceptos, criterios o factores de penosidad, como los modelos españoles ya existentes. Una conceptualización del trabajo penoso relacionada con la protección integral de la salud y la seguridad social, considerando como se presenta en la lógica capitalista, es que, dicho trabajo resulta la «degradación de la persona humana », una característica estructural del sistema. De modo señalado, David Sánchez Rubio propone una «consideración diversa, no reducida al mundo del capitalismo, que es la expresión de los modos de producción y de vida que van más allá del capitalismo ».

Cuestionamos las formas de trabajo desarrolladas en el sistema capitalista, como el trabajo penoso, con objeto de proponer modos de regulación que buscan el reequilibrio permanente que debe asegurar el derecho laboral, fortaleciendo los mecanismos jurídicos existentes y ampliando otros. Para ello, es necesario dar una mayor visibilidad social y reconocimiento jurídico a las verdaderas condiciones de penosidad de un número más amplio de trabajos y condiciones laborales con el fin de combatir y prevenir el trabajo penoso.

El recuerdo y la defensa del reconocimiento buscan combatir los trabajos penosos, retirándolos del olvido, invisibilidad social y el ocultamiento, que, en última instancia, llevan a la cosificación del trabajo, del propio trabajador y de las relaciones laborales y entre los trabajadores. Para humanizar el trabajo hay que reconocer sus verdaderas condiciones y relaciones laborales, para según esta realidad, poder proponer y poner en práctica las posibles formas de acción, modos de comportamientos y así la construcción permanente hacia un trabajo digno.

CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN

Son 3 capítulos: Capítulo 1 – Premisa: La lucha por el reconocimiento, con base en la obra de Axel Honneth, a partir de la cual se reconocen 3 esferas de reconocimiento, las relaciones afectivas, jurídicas y de solidaridad.

Segundo capítulo: Trabajo: valor social y formas de reconocimiento jurídico, en que se trata del trabajo como un valor social, presupuesto y consecuencia de vínculos sociales y como el Derecho fue reconociendo diferentes formas de trabajo, desde el de la mujer, de los niños, hasta el trabajo forzoso, a ser combatido, y condiciones como insalubridad, peligrosidad, trabajo nocturno hasta el trabajo autónomo, temporal, por tiempo parcial. En el tercero capítulo se trata de una forma específica de trabajo que entendemos que no tuvo el reconocimiento adecuado, el trabajo penoso. Para eso, se conceptualiza el trabajo penoso en sentido amplio y estricto, necesario y sobrevenido y por trato degradante y violencia laboral.

Hemos estudiado los modelos de regulación brasileño y español, siendo que para el primero se ha hecho una investigación empírica, que consistió en un estudio aclaratorio y de reflexión colectiva, con jueces laborales de Brasil, ya que se pretende estudiar, de modo más específico y extendido, la categoría del trabajo penoso y sus conceptos con el fin de proponer un modelo de regulación más adecuado. Para ello, se utilizaron los resultados y las variables analizadas en esta investigación.

Se investigó el tema, desde dos vertientes, cualitativa, en cuanto a un concepto o definición de trabajo penoso y cuantitativa, en relación a los criterios adecuados o no para su definición. Se apuntaron como criterios para el análisis cuantitativo parte de los considerados como definiciones de trabajo penoso, los cuales aparecían en los proyectos de ley sobre el tema y, otros criterios de la doctrina laboral, de la filosofía social y de la sociología del trabajo.

Como muestra, se hicieron encuestas con jueces de las capitales de tres regiones (1ª - Río de Janeiro, 6ª - Pernambuco y 8ª- Pará y Amapá) ubicadas cada una, en una región geográfica distinta de Brasil (sudeste,

(6)

nordeste y norte). Los jueces contestaron a la pregunta abierta ¿qué consideran como trabajo o actividades penosas?

Posteriormente, para analizar la información se aplicó la técnica de análisis lexicográfico, el Open Coding . Se realizó una tabla con categorías para reunir todas las palabras que componían las respuestas a la pregunta, extrayendo de los contenidos, las unidades de análisis, que posteriormente se contarían las palabras para conocer su frecuencia (Anexo II) de utilización por parte de los participantes, expresadas en números, para saber cuáles fueron las más utilizadas.

En relación a la primera pregunta, lo que se considera como trabajo y actividades penosas, se analizaron 120 conceptos de trabajo penoso de jueces laborales brasileños. Los resumimos según la frecuencia de palabras más utilizadas e importancia práctica y doctrinaria, como aparecen en la tabla del anexo II.

Según el análisis de la frecuencia de las palabras mencionadas, un concepto colectivo de trabajo penoso es que son actividades (N=37) o trabajos (N=58) en condiciones (N=32) desgastantes (N=35), difíciles (N=8), o

estresantes (N=8), que exigen más un esfuerzo (N=45) físico, (N=69) mental (N=37), emocional (N=14) y psíquico (N=14), que pueden importar (N=25) en perjuicios (N=8) para la salud (N=17) del trabajador (N=27).

La siguiente nube de palabras, en la lengua original para no perder la esencia, muestra parte del análisis cualitativo del concepto de trabajo penoso.

Figura 1.Nube de palabras (unidades significantes) según la frecuencia de utilización por los jueces sobre lo que consideran como trabajo o actividades penosas.

La presente figura es la representación gráfica de la tabla del anexo II, que es donde se recoge la frecuencia total de palabras y las categorías del contenido.

Posteriormente a la pregunta sobre el concepto de trabajo penoso, el cuestionario presenta 30 ítems con posibles criterios que puedan o no caracterizar el trabajo penoso. Los jueces elegían, entre tres opciones, considerando el criterio adecuado, no adecuado o adecuado con observaciones. Los ítems se mezclaron, de forma intencional, con contenidos de naturaleza jurídico-laboral, sociológica y de filosofía social. Se utilizaron algunos de los criterios que constan en los proyectos de ley analizados que tienen como objeto de regulación el trabajo penoso, su caracterización y el suplemento de penosidad.

Son los criterios de los proyectos de ley estudiados y apuntados en el cuestionario e ítem correspondiente:

esfuerzo físico, gran desgaste (ítem 1), esfuerzo mental, atención constante (2), esfuerzo psíquico y emocional (3), posturas o actitudes exigidas perjudiciales para la salud mental (4), física (5) o emocional (6), estrés físico y mental (7), sufrimiento físico y mental (8), actividad no prevista como insalubre o peligrosa, independientemente de tener derecho a otros complementos o plus salariales (9), bajo sol o la lluvia (11), tener que empezar el trabajo muy temprano o terminar muy tarde (14), jornada extraordinaria habitual (15), tareas repetitivas (19) o sin rotación interna de la mano de obra (20) y sin posibilidad de descanso (28).

Después, utilizamos las categorías jurídicas laborales que, con mucha frecuencia, vemos en el día a día de los juzgados laborales como se presente en el cuadro a seguir, con los resultados generales, es decir, el número y porcentaje del total de jueces que han contestado y considerado cada criterio como adecuado, no adecuado y adecuado con observaciones.

Cuadro 3 - Frecuencia y Porcentaje de opiniones de cada criterio

CriteriosADECUADONO ADECUADOADECUADO con

(7)

observaciones

1 - Esfuerzo físico, gran desgaste10576,6 %118 %2014,6 %

2 - Esfuerzo mental, atención constante8259,9 %2820,4 %26 19,0 % 3 – Esfuerzo emocional y psíquico8662,8 %2719,7 %2316,8 %

4 - Postura o actitud exigida en el trabajo perjudicial a la salud mental9166,4 %2619,0 %1813,1 % 5 - Postura o actitud exigida en el trabajo perjudicial para la salud física9468,6 %1813,1 %2216,1 % 6 - Postura o actitud exigida en el trabajo perjudicial para la salud emocional8360,6 %2719,7 %2316,8 % 7 – Estrés físico y mental9367,9 %1913,9 %2014,6 %

8 - Sufrimiento físico y mental9770,8 %1913,9 %1712,4 %

9 - Actividad NO prevista como insalubre o peligrosa 3626,3 %8461,3 %1410,2 %

10 - Independientemente de tener derecho a otros complementos o plus salariales8159,1 %4331,4 %118,0 % 11 – Trabajo bajo sol o lluvia6950,4 %3827,7 %3021,9 %

12 - Rigor excesivo, metas imposibles5338,7 %5842,3 %2518,2 % 13 – Trabajo nocturno2216,1 %9972,3 %1510,9 %

14 – Empezar el trabajo muy temprano o terminar muy tarde2719,7 %8965,0 %1913,9 % 15 - Jornada extraordinaria habitual3727,0 %8058,4 %1913,9 %

16 - Bajos salarios2014,6 %10073,0 %1410,2 %

17 - Trabajo no ergonómico 6950,4 %4331,4 %2417,5 %

18 - En altura o profundidad excesiva 8058,4 %3626,3 %1913,9 % 19 – Tareas repetitivas 4835,0 %5943,1 %2719,7 %

20 - Sin rotación interna de la mano de obra 2417,5 %9166,4 %1813,1 % 21 – Invisibilidad y exclusión social 4532,8 %7252,6 %1712,4 %

22 – Humillación, falta de respeto, ofensas 4935,8 %7554,7 %139,5 %

23 -Incumplimiento de las obligaciones legales por parte del empleador1913,9 %9569,3 %2115,3 % 24 – No reconocimiento, desvalorización del trabajo2115,3 %9670,1 %1712,4 %

25 – Degradación de la persona humana8058,4 %4532,8 %128,8 % 26 – Trabajo a turnos3324,1 %8662,8 %1813,1 %

27 – Trabajo temporal 75,1 %11583,9 %139,5 %

28 - Sin posibilidad de descanso 9468,6 %2820,4 %1510,9 %

29 - Con intervalo concedido, pero no integralmente de acuerdo con la legislación 2719,7 %8259,9 %2820,4 % 30 - Con intervalo concedido, pero sin posibilidad de descanso adecuado2921,2 %7655,5 %3223,4 %

CONCLUSIONES

Conclusiones del trabajo de investigación sobre el reconocimiento jurídico y social del trabajo penoso:

La aplicación del reconocimiento como concepto filosófico en las relaciones laborales, en lo que concierne a las esferas del derecho y de la valoración social, se da como premisa filosófica para mejorar la comprensión, explicación y aclaración de cómo el trabajo fue siendo reconocido en sus relaciones jurídicas y sociales. Las primeras fueron a través del reconocimiento jurídico en el que los trabajadores pasaron a ser sujetos de derecho según los principios de la igualdad jurídica universal y dignidad, considerando todavía presentes en el derecho laboral, el desequilibrio y debilidad del contrato de trabajo.

Las relaciones de solidaridad, se dieron cuando las contribuciones y capacidades, en especial, de ciertas relaciones laborales y trabajadores, en las cuales aunque hayan obtenido un reconocimiento universal como

(8)

sujetos de derechos, necesitan de mayor valorización por sus particularidades y cualidades, según la tendencia de individualización de las relaciones laborales, pero en el sentido de una atención individualizada, es decir, positiva, con atribución de más derechos y concretización de garantías laborales. En esa línea, el derecho del trabajo es una de las ramas del Derecho en la que su propia razón de ser exige que las esferas jurídicas y sociales estén unidas.

En cuanto al concepto de eticidad, una vida buena y en la que haya justicia social, es cuando se dan las condiciones para que se logre el reconocimiento en sus tres esferas: amor, derecho y solidaridad. Así, los derechos de reconocimiento y distribución se vuelven una forma de reconocimiento que exige la reciprocidad y el mutuo respeto. El reconocimiento del otro, en la esfera jurídica, pasa por el reconocimiento institucional, es decir, por las instituciones del estado, gubernamentales y por los actores sociales en general.

En un país republicano como Brasil, se debe observar la cooperación constante entre los poderes judicial, ejecutivo y legislativo, el que corresponda. Observado el principio de la separación de poderes en el ejercicio de las actividades de cada poder, no impide que, sin embargo, un poder coopere con el otro en las respectivas funciones de creación, ejecución y aplicación-interpretación de leyes, con el objeto de construir los fundamentos del Estado democrático de derecho en que se constituye la república de Brasil, como la ciudadanía, la dignidad y los valores sociales del trabajo.

En este sentido, en Brasil por ejemplo, el Poder Judicial Laboral, además de ejercer sus funciones principales de juzgar, aún tiene programas republicanos como el Trabajo Seguro, con vistas a la prevención de accidentes y enfermedades laborales, en el cual, colabora con los poderes ejecutivo y legislativo, para fines de incentivos en cuanto a la proposición de ley y el cumplimiento de las existentes, en materias de salud y seguridad en el trabajo. En esa línea, hay que destacar la interactuación posibilitada entre jueces y diversos actores sociales como fiscales, sindicatos y escuelas, con el objetivo de una mayor concienciación y sensibilización en cuanto a la necesidad y práctica de una cultura de prevención.

En el derecho laboral, el reconocimiento implica un reequilibrio entre las relaciones de poder en el que el mutuo respeto debe implicar múltiples reconocimientos, o sea, del Estado a través de las leyes que reconozcan derechos laborales, de la fiscalización y del cumplimiento de estas leyes, junto con la acción imprescindible de actores sociales como los sindicatos. El reconocimiento es antes de todo, un modo de comportamiento y acción, de ahí la necesaria interdependencia en la actuación de actores sociales.

Según el principio de la dignidad social, el reconocimiento recíproco y mutuo respeto entre empleador y

trabajador, debe conducir a relaciones laborales más humanas y democráticas, con el reconocimiento entre los trabajadores, de uno al otro y de sí mismo mediante el autoreconocimiento. Es decir, reconocerse como

trabajador, portador de cualidades, particularidades, bienes inmateriales que deben ser valorados y respetados, por sí mismo y por los demás, lo que necesita de condiciones laborales adecuadas.

El trabajo debe ser uno de los caminos por los cuales el trabajador pueda perseguir las autorelaciones prácticas que, según la teoría del reconcomiendo, vienen con las esferas de reconocimiento (en el amor, la

autoconfianza, en el Derecho, el autorrespeto, en la valoración social y la autoestima). Es un reto que el trabajador tenga la condición de desarrollar estas autorelaciones prácticas en sociedades de países periféricos como Brasil, donde seguimos, hace siglos, construyendo subcidadanías y no una ciudadanía social, como se defiende en Europa.

Las tasas y formas de criminalidad en Brasil, cada vez mayores y con más crueldad, incluso practicadas por niños, evidencian que se trata de una sociedad que necesita unas mínimas y mejores condiciones sociales, económicas y culturales. Es decir, para que se puedan desarrollar, individual y colectivamente, las formas más primarias y básicas de vínculos como el afectivo y la solidaridad en la familia, comunidad y rescatar la fuerza del

(9)

contenido social en las relaciones laborales individuales y colectivas, con las acciones sindicales. A partir de ellos, el trabajador con derechos laborales reconocidos y más respetados, tiene unas mejores condiciones para experimentarse y construir una imagen de sí mismo y del otro compañero de trabajo, no como precario o temporal y si de una manera más positiva y valorada socialmente. Es cierto que para esto, se exigen cambios legislativos, jurídicos y, sobre todo, en la realidad social.

Existe una tendencia expansiva del reconocimiento jurídico y social de las relaciones laborales, en especial en lo que refiere al trabajo de las mujeres, niños, en luchas contra la discriminación, el trabajo infantil y otras situaciones de degradación, como en el trabajo forzoso. Así, se observó que el derecho y la rama laboral, no cesan de reconocer nuevas condiciones laborales, formas de contratación y estatutos, como por ejemplo, los más recientes, en España, el Estatuto del Trabajador Autónomo y, en Brasil, el Estatuto de la juventud. Sin embargo, es necesario que las leyes reflejen las condiciones sociales y económicas efectivas, es decir, en las relaciones laborales reales, en países más y menos desarrollados, con el objetivo de una mayor protección y de crear instrumentos jurídicos de intervención en este sentido.

El Estatuto del Trabajo Autónomo, aunque sea innovador, no puede hacer, por sí solo, que las relaciones laborales se vuelvan verdaderamente autónomas. Puede ser un instrumento jurídico si se interpreta correctamente y se aplica para contener la huida del derecho laboral, es decir, reconociendo relaciones laborales que sean verdaderamente autónomas y distinguiéndolas de cuando sea, en la realidad, un contrato por cuenta ajena.

En la práctica, las relaciones de trabajo por cuenta ajena están, cada vez más, encubiertas por distintas formas de contratos o figuras de trabajo autónomo como el de emprendedor a través de la creación de una persona jurídica ficticia, franquicias, representación comercial y otros. Los medios tecnológicos en vez de utilizarse para cambiar la esencia del puesto de trabajo, en el cual se desarrollada una forma de trabajo verdaderamente autónoma, se utilizan para que en la apariencia, sea un trabajo autónomo, con formas de contratación muy complejas que solo existen en el papel.

El reconocimiento se hace de forma inadecuada y desvirtuada para difundir en realidad, la ideología del empresario o del emprendedor. Así decir, esto no es reconocimiento, en la medida en que no significa

valorización de condiciones de trabajo y de vida, sino empeoramiento, puesto que el trabajador, supuestamente autónomo, sigue con las mismas atribuciones que tenía cuando era trabajador por cuenta ajena pero con menos protección social, además de la identidad laboral del trabajador por cuenta ajena con derechos, que se pierde.

En cuanto a la ampliación de la competencia de los juzgados laborales en Brasil, a partir del 2004, pasaran a ser la jurisdicción competente para juzgar los trabajos autónomos, como ocurrió en España con el Estatuto del Trabajador Autónomo. Sin embargo, más de diez años después, lo que fue muy divulgado y valorado

positivamente por los jueces de Brasil como una ampliación de la competencia de los juzgados laborales no significó cambios efectivos en la realidad social. Podemos decir que los trabajadores que vienen a los juzgados siguen siendo, sobre todo, los del trabajo por cuenta ajena. Estos trabajadores subordinados, en las distintas regiones de Brasil y tipos de actividades profesionales y económicas, del sur al norte del país, tienen

características en común, como las del trabajo penoso y como se presenta esa forma de trabajo en la actualidad, es decir, con bajos salarios, incumplimiento de derechos laborales y empeoramiento de las condiciones de trabajo.

Es necesario un reconocimiento jurídico y social del trabajo penoso en el que se establezcan criterios jurídicos de definición generales o a título ejemplificativo con previsión en la ley infraconstitucional. Se señala que, en lo que se refiere a la legislación jurídica brasileña, la ley debe, expresamente, incentivar la negociación colectiva para fines de aclaración de estos criterios y previsión de medios y de una mayor protección para los trabajos

(10)

penosos, más allá del punto de vista estrictamente económico, como ocurre hoy en día.

En las pocas negociaciones colectivas que hacen referencia al trabajo penoso en Brasil, tratan tan solo del complemento de penosidad y en valores inferiores a los previstos en los proyectos de ley que lo regulan. En los convenios colectivos de Brasil como los estudiados, por lo general, nada consta en cuanto al trabajo penoso, para fines de valorización y protección, como en las negociaciones colectivas de España analizadas, en lo que se refiere a los grados y promoción de función y tampoco en cuanto a los aspectos de salud y seguridad en el trabajo, demostrando el insuficiente reconocimiento sea por parte del legislador o por los actores sindicales.

Las experiencias laborales en los juzgados sociales de diferentes regiones de Brasil, nos han influenciado a lo largo del recorrido presentado en esta investigación, partiendo de las formas de reconocimiento jurídico de los trabajos por cuenta ajena y autónomo, para volver al trabajo por cuenta ajena, lo cual concentra a las “mayorías sociales”, con el objetivo de estudiar las condiciones de penosidad presentes en distintos puestos de trabajos, categorías y sectores. Una de las razones, a nuestro ver, está relacionada con las características del trabajo por cuenta ajena acentuadas y distorsionadas, como la subordinación, desequilibrio contractual y mayor

vulnerabilidad y debilidad del trabajador frente al empresario, en un entorno social, económico y político hostil.

Esto viene haciendo, en la práctica, que muchos de los derechos fundamentales de la persona y de los

derechos laborales-sociales, como la prevención adecuada de los riesgos laborales por medio de la protección de salud e integridad física y mental del trabajador, no sean lo suficientemente respetados.

Los trabajos peligrosos e insalubres poseen una definición jurídica clara y específica en la legislación brasileña.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con el trabajo penoso. Y, a pesar de que la Constitución brasileña de 1988 establece su reconocimiento a través de un complemento salarial de penosidad, se exigió regular este derecho, lo cual nunca ocurrió, aunque se entregaron numerosos proyectos de ley que, la mayoría se archivaron,

mientras que otros todavía siguen estando en periodo de tramitación. El trabajo penoso en Brasil tampoco es adecuado o suficientemente regulado por medio de negociaciones colectivas, de manera diferente al modelo español.

Las normas colectivas en Brasil que tratan la penosidad tan solo se limitan a la fijación de un plus salarial, por regla general, reforzamos, con un valor inferior al que establecen los proyectos de ley y, de igual modo, a los valores de los complementos salariales reconocidos por la legislación laboral únicamente a los trabajos

insalubres y peligrosos. Además, hay otras formas de compensación y regulación del trabajo penoso, siendo la económica solo una de ellas.

Sin embargo, la legislación jurídica brasileña, en especial, las normas de seguridad social, tratan de reconocer el ritmo de trabajo penoso o condiciones difíciles de trabajo, como factores de naturaleza laboral causantes de enfermedades laborales, a saber, el Síndrome de burnout, trastornos mentales y otras enfermedades. Los proyectos de ley sobre el trabajo penoso establecen definiciones más amplias, en contraposición al tratamiento jurídico insuficiente con respecto al trabajo penoso.

Como en los proyectos de ley en tramitación, en los cuales constan definiciones del trabajo penoso, se propone una legislación con previsión de criterios de caracterización general y que, como en el ejemplo del Código Laboral francés, se impulse la negociación colectiva para abordar el trabajo penoso con establecimiento de derechos más favorables, estimulando, expresamente, la prevención y el combate del trabajo penoso.

Entendemos por trabajo penoso aquel que se presta en condiciones más difíciles, con un esfuerzo físico o mental excesivo que causa, constantemente, incomodidad, desgastes y sufrimientos ya sean físicos, mentales o psíquicos, según criterios tales como la existencia y cantidad de pausas, tiempo, local y tipo de trabajo, forma de contratación, valor del salario y ausencia o insuficiencia de reconocimiento jurídico y social, en razón de la actividad, por sí misma o por las formas practicadas de organización y de los tiempos de trabajo.

(11)

Las actividades penosas degradan individual y socialmente al trabajador, dificultándole o impidiéndole que desarrolle, de forma libre y plena, su personalidad y potencialidades, en los ámbitos personal, familiar, laboral y social, según la dignidad social, retirándole la posibilidad de poder tener placer o satisfacción en el trabajo y, así, lograr una vida buena.

Un concepto amplio de trabajo penoso debe considerar: las tendencias legislativas, como los proyectos de ley de Brasil, anteriormente estudiados, con el objeto de regular el trabajo penoso; la negociación colectiva, en el modelo de regulación español sobre el trabajo penoso de una forma más amplia que en la Constitución brasileña; y el tratamiento jurídico concedido a la penosidad en el trabajo, en el sistema francés.

En este sentido, es importante destacar el carácter preventivo de las normas española y francesa sin perjuicio del reconocimiento de otras formas de compensación, y de reforzar la protección desde el punto de vista de la salud del trabajador y de la seguridad social. En esa línea, podemos extraer formas de tratamiento jurídico de estas materias y de los ejemplos tratados en el modelo español. En primer lugar, la elección y adopción prioritaria para la prevención de riesgos laborales, es decir, eliminarlos en su origen y, como medidas

subsidiarias y complementarias cuya convivencia es posible: el pago de un complemento salarial de penosidad, la utilización de medios y equipos de protección que reduzcan las condiciones de penosidad y coeficientes reductores para la jubilación en caso de excepcional penosidad.

La adopción del concepto de excepcional penosidad hace que se pueda aclarar, distinguir y valorar las ocurrencias de estas condiciones y las particularidades de ciertos puestos de trabajo, sectores y categorías.

Otro ejemplo de este tratamiento específico que puede resultar más efectivo para fines de reducción de la jornada y protección de la salud, es la ley española de regímenes de jornadas especiales, la cual podría ampliar los sujetos a los que se aplica y englobar otros trabajos en condiciones de penosidad, además de los que ya regula como en el campo y en la minería.

La investigación empírica realizada con jueces laborales en Brasil, nos ha sido útil para fines de estudio, aclaración y reflexión de los criterios de definición del trabajo penoso propuestos en los proyectos de ley sobre el tema, en Brasil. Se pudo concluir, que los proyectos de leyes adoptan un concepto que engloba e incluso es utilizado por la doctrina laboral más actual y los cuales, solo algunos fueran mencionados por los jueces, al contestar la pregunta abierta, «¿qué consideran por trabajos penosos?».

En el análisis cualitativo de los datos de la investigación empírica, se constató de forma muy clara, con el concepto colectivo de trabajo penoso y la nube con la frecuencia de palabras utilizadas al contestar la última pregunta, que hay una mayor atención al medioambiente físico de trabajo que al psíquico o emocional. En ese mismo sentido, el análisis de la legislación laboral brasileña, que trata más del ambiente físico de trabajo.

Así, se concluye que la interpretación y la comprensión judicial pueden ser distintas y más conservadoras que las concepciones adoptadas por los proyectos de ley o por la doctrina laboral en cuanto a la penosidad en ciertos tipos de trabajos que constituyen categorías jurídicas como, el trabajo extraordinario habitual, nocturno, a turnos, temporal y los bajos salarios. Un dado llamativo fue que la mayoría de los jueces que han participado en la investigación, consideraron que estos criterios (y otros como los trabajos repetitivos y sin rotación de la mano de obra) no son adecuados para caracterizar el trabajo penoso. En cuanto a los bajos salarios, por ejemplo, 100 de los 137 jueces que participaran, consideraron que no es un criterio adecuado para caracterizar la penosidad.

Se observó, empíricamente, que es necesaria una mayor aproximación entre la interpretación de las leyes, categorías e institutos jurídicos de las condiciones sociales, económicas y laborales reales en la actualidad (condiciones laborales legales y reales). La aproximación entre la aplicación de la ley y la realidad laboral existente en determinadas regiones o contextos, exige una conexión entre la teoría y la práctica, es decir, conocimiento del derecho laboral y del día a día de los diversos trabajadores, en especial, los que suelen ir a los

(12)

juzgados sociales.

Se puso de manifiesto que dos de los proyectos de ley de Brasil analizados, con respecto al trabajo penoso, se presentaron por diputados que, antes de ingresar en la política, trabajaron en fábricas y estuvieran en cargos de dirección sindical. Esto demuestra, a nuestro ver, el valor de la experiencia directa y después, por la actuación política-legislativa en el sentido de la necesidad de reconocimiento del trabajo penoso como una categoría jurídica y con mayor protección social.

Los modelos español y francés, nos han llamado la atención en cuanto al reconocimiento expreso y más directo, de la necesidad de prevenir y combatir el trabajo penoso, inexistente de esta forma, en la legislación brasileña.

El modelo español, además de la ley de prevención de riesgos laborales, cuenta con la previsión expresa en este sentido en los convenios colectivos estudiados.

El análisis de las normas colectivas respecto a la penosidad en España, nos ha permitido analizar textos de convenios colectivos que hacen referencia al trabajo penoso en sentidos y con efectos más amplios, más allá que del plus de penosidad. En este sentido, la referencia al trabajo penoso y la ejemplificación de condiciones de penosidad muestra, por ejemplo, previsión específica y expresa cuanto a la promoción, grado de función o modificaciones del trabajo en el caso de la trabajadora embarazada.

Son cuestiones sencillas pero que los trabajadores cada vez más, trasladan a los juzgados sociales, como los de la ciudad de Río de Janeiro, donde hemos actuado en los últimos años, ya sean a través de demandas directas en este sentido como en los casos de trabajadoras embarazadas o madres, por modificaciones de horarios de trabajo o condiciones laborales o de forma indirecta, es decir, como factor colateral de otras situaciones más comunes en los juzgados brasileños, es decir, las horas extra habituales, nocturnas, acoso moral, insalubridad, peligrosidad y despidos.

En el sistema francés, con los cambios recientes del Código del Trabajo y de las leyes de seguridad social, en especial en lo que se refiere a la jubilación aticipada, podemos entender que han adoptado el principio de prevención del trabajo penoso, como un derecho de reconocimiento, admitido en la propia doctrina francesa. Se consiguió pues, en este país, coordinar los cambios en la legislación laboral y de la seguridad social, de forma coherente y conjunta, y no aislada, pretendiendo una prevención y combate efectivos del trabajo penoso.

Así, se propone un mayor reconocimiento jurídico y social del trabajo penoso, a través de una regulación conjunta y coordinada del derecho laboral y de la seguridad social, desde las condiciones de tiempo de trabajo, salario, salud y seguridad social. Los pluses de penosidad deben servir como estímulo para la eliminación y reducción de la penosidad y demás riesgos laborales, así como el reconocimiento de los bajos salarios es una cuestión que ha de ser enfrentada también por el Derecho Laboral.

En esa línea, hay que reforzar y dar continuidad a las luchas sindicales por la reducción y limitación efectiva de la jornada laboral. Se propone aún la ampliación de los descansos y del numero de días de vacaciones

pagadas. La protección social, en especial, desde la seguridad social, hay estar presente a lo largo de toda la vida laboral y también o principalmente, en el sentido de reconocer la necesidad de jubilación anticipada para los trabajadores que hayan ejercido actividades penosas.

Es decir, debe ser asegurada la jubilación anticipada o especial a los trabajadores que han ejercido puestos de trabajo asociados a condiciones de penosidad, no solo excepcionales, pero en sentido más amplio,

considerando las formas penosas de diversas condiciones laborales comunes en el cotidiano, como la

nocturnicidad, temporalidad, jornada extraordinaria habitual y bajos salarios. Tampoco deben ser consideradas como criterio para la jubilación anticipada solo las llamadas “condiciones especiales de trabajo”, según la legislación de Brasil, pues dificultan el ejercicio de este derecho.

La prevención y el combate al trabajo penoso no ha impedido a la legislación española y francesa asegurar

(13)

derechos, reconociendo un estatus de protección social reforzada y más efectivo que en Brasil. En España, aseguraron el establecimiento de pluses de penosidad por negociación colectiva, así como, en el caso de excepcional penosidad, coeficientes reductores para la jubilación anticipada o especial y el régimen de jornadas especiales. En Francia, las leyes recientes aseguraron la jubilación teniendo en cuenta los factores de

penosidad que se añadieron en el Código Laboral, un instrumento de prevención y combate de la penosidad, con las fichas personales en que deben constar estas condiciones, dándoles mayor visibilidad y conciencia con respecto a las condiciones reales de trabajo.

El sitio web del Ministerio de Trabajo, empleo, formación profesional y de diálogo social, en Francia, presenta los factores de penosidad con respecto a la jubilación de una manera muy expresa y didáctica, es decir, con figuras y destacando los principales requisitos. Es un ejemplo de instrumentos que dan una mayor visibilidad y reconocimiento institucional, de hecho, a la penosidad en el trabajo. Se crearon condiciones y medios

tecnológicos que pueden permitir un mayor acceso y divulgación de la información en cuanto a la penosidad en el trabajo y derechos respectivos, que pueden generar una mayor conciencia, educación y sensibilización.

Deben observarse los valores del trabajo digno en el combate al trabajo penoso y como construcción de la subjetividad del trabajador. Distintos mecanismos jurídicos pueden representar un reconocimiento jurídico y social del trabajo penoso, de forma indirecta o más directa, contribuyendo a la protección social reforzada, adecuada y suficiente de las condiciones reales de trabajo. Los valores del cuidado y mutuo respeto, la protección de la salud y el libre desarrollo de la personalidad junto con el reconocimiento de las condiciones reales de trabajo, en especial, las más difíciles, pueden ayudar en la modificación de la cantidad y de la calidad del trabajo para que durante y después del cese de la actividad laboral, el trabajador pueda lograr la

autorrealización.

Las formas de conceptualización del trabajo decente y digno pueden ser ampliadas más allá del combate al trabajo infantil y al trabajo forzoso, en especial, teniendo en cuenta la realidad social de los países periféricos del sur del hemisferio y pobres. El objetivo de la Unión Europea a partir del 2015 es la creación de un trabajo decente para todos, mientras que el de la ONU es proporcionar un crecimiento inclusivo para el 2030.

El trabajo penoso puede ser más una forma de exclusión social y, en algunos casos, hasta humillación y violencia laboral, que deben ser combatidas de diversas maneras, una de ellas en la lucha contra la

pauperización del trabajador, generalizada en países pobres y creciente en países más desarrollados, como los periféricos o del sur de Europa. Algunos de eses últimos, los cuales, uno de los motivos de orgullo era justo el de haber cambiado, en parte del siglo pasado, situaciones de pobreza por mejores condiciones laborales.

El trabajo digno significa una amplitud de conceptos, en construcción y concretización permanentes, como la OIT sugiere en la definición del trabajo decente, es decir, con oportunidades que produzcan un ingreso digno, seguridad y mejores perspectivas de desarrollo personal e igualdad de trato. Sin embargo, hay que insistir, de nuevo y por cuanto sea necesario, en las luchas obreras históricas por mejores salarios o, en el contexto actual, contra el rebajamiento de salarios y la pauperización del trabajador; y por la reducción y limitación efectiva de la jornada, para las cuales, la acción sindical, sigue siendo la más adecuada.

Aunque pueda parecer contradictoria la regulación de una forma de trabajo que se tiene como objetivo combatir y prevenir, es decir, sea con su abolición o reducción y protección social adecuada. En efecto, las realidades que vemos en diversas relaciones laborales, dentro y fuera de los juzgados sociales, es muestra de los resultados de las contradicciones y forma de ser del sistema capitalista. Más que refutarlas, es necesario reconocerlas como ejemplo de las patologías e injusticias sociales que este sistema produce, como señaladamente ocurre con el llamado trabajo penoso.

(14)

BIBLIOGRAFÍA

ABRAMOVICH, Victor y CURTIS, Christian. Los derechos sociales en el debate democrático. Fundación Sindical de Estudios. Editorial Bomarzo, abril 2006.

AGNALDO GOMES, J. Do trabalho penoso à dignidade no trabalho – o itinerário dos canvieiros no enfoque da psicología do trabalho. Idéias & letras, São Paulo, 2012.

ALARCÓN CARACUEL, Manuel R. “La ajenidad en el mercado: un criterio definitorio del contrato de trabajo”.

Revista Española de Derecho del Trabajo, n.º 28. Civitas: España, octubre/diciembre 1986.

__________. La Seguridad Social en España. Editorial Aranzadi, Pamplona, 1999.

__________. “La jubilación es un derecho”. Revista de Derecho Social, nº 49, Editorial Bomarzo, Enero-Marzo, 2010.

ALGUACIL GÓMEZ, Julio. “El contexto general de la desigualdad y la exclusión social en España desde una perspectiva sociológica.” En: BLÁZQUEZ AGUDO, Eva M. El trabajador pobre como centro de gravedad de la prevención de la exclusión social. Editorial Bomarzo, Albacete, 2015.

ALKIMIN, Maria Aparecida. Assédio Moral na relação de emprego. 1ª ed. LTr, São Paulo, 2006.

ALONSO, Luis Enrique. Trabajo y ciudadanía. Estudios sobre la crises de la sociedad salarial. Editorial Trotta, Madrid, 1999.

__________. Crisis de la ciudadanía laboral. Anthrophos, Barcelona, 2007.

ALVES, Giovanni. “Produção do capital e a degradação da pessoa humana – notas críticas sobre a barbárie social e a precarizaçao do Homem-que-trabalha”. En: ALVES, G. Vizzaccaro-amaral, A. L; MOTA, D. P. (orgs.) Trabalho e estranhamento: saúde e precarizaçao do homem-que-trabalha. São Paulo, LTr, 2012.

ALVES, Giovanni. O conceito de trabalho – a perspectiva histórica-ontológica En: Trabalho e Cinema – O mundo do trabalho através do cinema. Vol 4, Projeto Editorial Praxis, Londrina, 2014.

ALZAGA RUIZ, Icíar. “La jubilación anticipada: reflexiones a la luz de la última reforma”. Revista del Ministerio del Trabajo y Integración, n.º 79, 2009.

AMAUGER-LATTES, Marie-Cécile y DESBARATS, Isabelle. “Le traitement juridique de la penibilité au travail.”

(15)

En: MARQUIÉ, Jean- Claude y AMAUGER, Marie Cécile Lattes. Penibilité et santé: les conditions de l´effort soutenable au travail. Octares Editions, Toulouse, 2014.

ANTUNES, Ricardo. Os sentidos do trabalho. Ensaio sobre a afirmação e a negação do trabalho. Boitempo, São Paulo, 2005.

__________. O caracol e sua concha – ensaios sobre a nova morfologia do trabalho. Boitempo, São Paulo, 2005.

__________. “As formas de alienação e de estranhamento no capitalismo contemporáneo”. En: ALVES, G.

Vizzaccaro-amaral, A. L; MOTA, D. P. (orgs.) Trabalho e estranhamento: saúde e precarização do homem-que- trabalha. LTr, São Paulo, 2012.

APARICIO TOVAR, Joaquín. La seguridad social y la protección de la salud. Editorial Civitas, S.A, Madrid, 1991.

__________. “Las obligaciones del empresario de garantizar la salud y la seguridad en el trabajo”. Civitas Revista española de Derecho del Trabajo, nº 49, Editorial Civitas, Madrid, Septiembre-Octubre, 1991.

__________. “La seguridad en la Constitución”. En: A. SEMPERE (Dir.), El modelo social en la Constitución Española de 1978, Ministerio de Trabajo Y Asuntos Sociales, Madrid, 2004.

__________. “De nuevo sobre la pensión de jubilación. ¿A qué edad hay que jubilarse?”. Revista de Derecho Social, nº 49, Editorial Bomarzo, Enero-Marzo, 2010.

APARICIO TOVAR, Joaquín y GONZÁLEZ ORTEGA, Santiago. “La ley de prevención de riesgos laborales”.

Relaciones laborales: revista crítica de teoría y práctica, nº I, La ley, Madrid, 1996.

APILLUELO MARTÍN, Margarita. “Régimen profesional del trabajo autónomo”. En: BARRIOS BAUDOR, Guillermo (Dir. Y coautoría). Tratado del Trabajo Autónomo. Thompnson Arazadi, España, 2009.

ASSY, Bethânia. “A dignidade dos invisíveis: invisibilidade social, reconhecimento e direitos humanos”. En:

RANDOLPHO PAIVA, Angela (org.). Direitos humanos e seus desafios contemporâneos. Puc, Rio de Janeiro, 2012.

ASSY, Bethânia y FERES JÚNIOR, João. “Reconhecimento”. En: BARRETO, Vicente Paulo (coord.). Dicionário de Filosofia do Direito. Renovar, São Leopoldo: Unisinos – Rio de Janeiro, 2006.

BADIOLA SÁNCHEZ, Ana María. “El plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad: viejos y nuevos problemas”.

Relaciones laborales: Revista crítica de teoría y práctica, n.º 18, año XVI, La ley, Madrid, Septiembre 2000.

BALLESTER PASTOR, María Amparo. “La política de la OIT y de la Unión Europea sobre salud y riesgos psico- sociales”. Revista internacional y comparada de relaciones laborales y derecho del empleo. Vol.1, nº 4, Adapt University press. Octubre-diciembre, 2013.

(16)

BANDERA DE MELLO, Celso Antonio. O conteúdo jurídico do princípio da igualdade. Malheiros, São Paulo, 1999.

BARCELLONA, Pietro. “Los sujetos y las normas – el concepto de Estado social”. En: OLIVAS, Enrique.

Problemas de legitimación en el Estado Social. Editorial Trotta, Madrid, 1991.

BARROSO, Márcia Regina. “A organização internacional do trabalho, a globalização e o trabalho decente”. En:

GRILLO COUTINHO LEONARDO DA SILVA, Sayonara. Transformações no mundo do trabalho e redesenhos institucionais - Trabalho, Instituiçoes e Direitos. LTr, São Paulo, 2014.

BAYLOS GRAU, Antonio. Derecho del Trabajo: modelo para armar. Editorial Trotta, Madrid, 1991.

__________. “Estado de bienestar y derechos sociales”. En: T. FERNANDEZ Y J. GARCES (coord.), Criticas y futuro del Estado de bienestar. Reflexiones desde la izquierda. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1999.

__________. “La “huida” del derecho del trabajo: tendencias y límites de la deslaboralización”. En: El trabajo ante el cambio de siglo: un tratamiento multidisciplinar. ALARCÓN CARACUEL, Manuel y MIRÓN, Mª del Mar (Coordinadores). Marcial Pons, Barcelona, 2000.

__________. “El derecho al trabajo como derecho constitucional en la protección de derechos fundamentales en el orden social”. En: SALINAS MOLINA, Fernando y MOLINA TAMBORERO, Gonzala (Directores). Cuadernos de Derecho Judicial XXI. Consejo General del Poder Judicial- Centro de Documentación Judicial, 2003.

__________. “Modelo social y políticas frente a la crisis”. Revista de Derecho Social, nº 49, Editorial Bomarzo, Albacete, Enero-Marzo, 2010.

__________. “Modelos de derecho del trabajo y cultura jurídica del trabajo”. En: BAYLOS GRAU, Antonio.

(coordinador). Modelos de Derecho del Trabajo y Cultura de los juristas, Editorial Bomarzo, Albacete, 2013.

__________.“Desenhos institucionais e relações de trabalho: o debate contemporáneo”. En: GRILLO COUTINHO LEONARDO DA SILVA, Sayonara. Transformações no mundo do trabalho e redesenhos institucionais -

Trabalho, Instituições e Direitos. LTr, São Paulo, 2014.

BARRIOS, Guillermo L. Baudor y APILLUELO, Margarita Martín. Introducción al Estatuto del Trabajo Autónomo.

Aranzadi, Navarra, 2007.

BARRIOS BAUDOR, Guillermo L. y SEMPERE NAVARRO, Antonio V. “Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente”. En: SEMPERE NAVARRO, Antonio V., SAGARDIY BENGOECHEA, Juan (Directores). Comentarios al Estatuto del Trabajador Autónomo. Madrid, Aranzadi, 2010.

BEDIN, Veronique. La reconnaissance – des revendications collectives à la estime de soi. Editions Sciences Humanines, Cedes, Auxerre, 2013.

(17)

BESSO, Jorge. “Autonomía o independencia”. En: FRANCO, Yago y FREIRA, Héctor y LORETI, Miguel

(Coordinad.). Insignificancia y autonomía – Debates a partir de Cornelius Castoriadis. Editorial Biblos intertextos, Buenos Aires, 2007.

BOFF, Leonardo. “Justiça e cuidado: opostos ou complementares?” En: DA SILVA PEREIRA, Tânia y

OLIVEIRA, Guilherme (coordenadores). O cuidado como valor jurídico. Editora Forense, Rio de Janeiro, 2008.

BOISSONNAT, Jean. Le Travail dans vingt ans. Editions Odile Jacob: Francia, 1995.

BURGOS GINER, María Ángeles. “El nacimiento del derecho a percibir el complemento de penosidad por ruido – comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, Sección 1 – de 25 de noviembre 2009)”.

Tribunal Social: Revista de seguridad social y laboral, n.º 238, CISS, Octubre 2010.

CAIRÓS BARRETO, Dulce María. “Hacia una regulación del trabajo autónomo: comentarios al proyecto de Estatuto del Trabajador Autónomo”. Revista de Derecho Social, n.º 37, Editorial, Bomarzo, Albacete, enero- marzo 2007.

CALVO GALLEGO, Javier. “Los trabajadores autónomos dependientes: una primera aproximación”. Temas Laborales – Revista Andaluza de Trabajo y bienestar social. Monográfico sobre el Trabajo autónomo – Homenaje al Profesor Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, n.º 81. Sevilla : Junta de Andalucía, España, 2005.

CANTARO, Antonio. Il seculo lungo – lavoro e diritti sociali nella storia europea. Ediesse, Roma, 2006.

CARRÉ, Louis. Le droit de la reconnaissance. Le bien commun, Paris, 2013.

CASTEL, Robert. “Droit du travail: ¿redepliement ou refondation?” Reviste Droit Social, n.º 5, mai 1999.

__________. “Trabajo y utilidad para el mundo”. En: SERVAIS, Jean Michel et alli (director). Trabajar por tiempos mejores – Repensar el trabajo en el siglo XXI. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2007.

CASTORIADIS, Cornelius. “Transformación social y creación cultural”. En: FRANCO, Yago y FREIRA, Héctor y LORETI, Miguel (Coordinad.). Insignificancia y autonomía – Debates a partir de Cornelius Castoriadis. Editorial Biblos intertextos, Buenos Aires, 2007.

CAVAS MARTÍNEZ, Faustino. ”Los trabajadores autónomos dependientes: una nueva encrucijada para el Derecho del Trabajo”. Aranzadi Social, n.º 14, 2004.

CAVAS MARTÍNEZ, Faustino y JAVIER FERNANDEZ, Francisco O. “La jubilación” En CAVAS MARTINEZ (Director) y RODRÍGUEZ INIESYA, GUILLERMO (Coord.) La reforma de la Seguridad Social de 2007.

Laborum, Murcia, 2007.

(18)

CAZZETTA, Giovanni. “Una consapevole linea di confine. Diritto del lavoro e libertà di contratto”. Lavoro e diritto - La tutela sociale nel mercato del lavoro, n.º1, Il Mulino, Italia, 2007.

CHACARTEGUI JAVEGA, Consuelo. “Trabajadores autónomos y trabajadores autónomos económicamente dependientes” En: LÓPEZ LÓPEZ, Júlia (coord..) Los estatutos de los trabajadores - papel de las normas y la jurisprudencia en su formulación. Lex Nova, 2014.

CLIMENT DURAN, Carlos. La sociedad esencial – La democracia entre el altruismo y el autoritarismo. Tirant lo blanch, Valencia, 2007.

COUCE DE MENEZES, Cláudio Armando. “Assédio Moral e seus efeitos jurídicos”. Revista TST, vol. 68, n.º 3, jul/dez/2002.

CRUZ ROJA ESPAÑOLA. En realidad no tiene gracia, 2013.

CRUZ VILLALÓN, Jesús. “Descentralización productiva y sistema de relaciones laborales”. Revista de Trabajo y seguridad social. enero-marzo, 1994.

__________. “El proceso evolutivo de delimitación del trabajo subordinado en Trabajo subordinado y trabajo autónomo” En: CRUZ VILLALÓN, Jesús. La delimitación de fronteras del Derecho del Trabajo – Estudios en homenaje al Profesor José Cabrera Bazán. Tecnos, Madrid,1999.

__________. Presentación. “El trabajo autónomo: nuevas realidades, nuevos retos” Temas Laborales – Revista Andaluza de Trabajo y bienestar social. Monográfico sobre el Trabajo autónomo – Homenaje al Profesor Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, n.º 81. Sevilla: Junta de Andalucía, 2005.

D´ANTONA, Massimo. “I mutamenti del diritto del lavoro ed il problema della subordinazione”. Rivista Critica del Diritto Privato, anno VI – 1, marzo 1988.

DAMATTA. Roberto. A casa & a Rua. Espaço, cidadania, mulher e norte no Brasil. 5ª ed, Rocco, Rio de Janeiro, 1997.

________. O que faz o brasil, Brasil? Rocco, Rio de Janeiro, 1996.

DA SILVA, Maria Auxiliadora. “Adicional de atividades penosas” Estudo, Consultoria Legislativa da Câmero dos Deputados, setembro 2005.

DA SILVA PEREIRA, Tânia y OLIVEIRA, Guilherme (coordenadores). O cuidado como valor jurídico. Editora Forense, Rio de Janeiro, 2008.

DE LA CUESTA AGUADO, Paz M. “Mujeres inmigrantes y siniestralidad laboral: acoso, explotación y esclavitud”. Revista de Derecho Social, nº 41. Editorial Bomarzo, Albacete, Enero-Marzo, 2008,

DE SOUSA FRANCO FILHO, Georgenor. “Significado e extensão do trabalho penoso”. En: DE SOUSA

(19)

FRANCO FILHO, Georgenor. Direito do Trabalho e a nova orden constitucional. LTr, Sao Paulo, 1991.

________. Curso de Direito do Trabalho. 1º ed, LTr, São Paulo, 2014.

DE OLIVEIRA, Clarisse Inês. “Vulnerabilidade, risco e exclusão: o nó de marinheiro da insegurança social.” En:

GRILLO COUTINHO LEONARDO DA SILVA, Sayonara. Transformações no mundo do trabalho e redesenhos institucionais - Trabalho, Instituiçoes e Direitos. LTr, São Paulo, 2014.

DE OLIVEIRA, Sebastião Geraldo. Indenizações por acidente do trabalho ou doença ocupacional. 2ª ed. LTr, São Paulo, 2006.

________. Proteção jurídica à saúde do trabalhador. 6ª ed. Reviz. Atualiz. LTr. Sao Paulo, 2011.

DESDENTADO BONETE, Aurelio. “El traje nuevo del emperador. Sobre la legislación simbólica en el Estatuto del Trabajo Autónomo”. Revista de Derecho Social, n.º. 44, Editorial Bomarzo, Albacete, Octubre-diciembre, 2008.

DIAS FONSECA, Rodrigo. “Assédio Moral – Breves Notas”. Revista LTr. Vol. 71, n.º 01, p. 71-01-34, São Paulo, janeiro/2007.

DUBAR, Claude. La crisis de las identidades – la interpretación de una mutación. Ediciones Bellatera, Barcelona, 2002.

Editorial Bomarzo. “Un debate sobre el Derecho del Trabajo Europeo: el libro verde de la Comisión Europea sobre la modernización del Derecho Laboral”. Revista de Derecho Social, n.º 36, Editorial Bomarzo, Albacete, Octubre-Diciembre 2006.

Editorial Bomarzo. “El nuevo Estatuto del Trabajo autónomo. Dos o tres apreciaciones sobre el mismo”. Revista De Derecho Social, n.º. 39, Albacete, Julio-Septiempre 2007.

FAGNANI, Eduardo. Política Social no Brasil (1964-2002): entre a cidadania e a caridade. Tese de doutorado.

IE/UNICAMP, Campinas, 2005.

FALGUERA I BARÓ, M. “Reflexiones jurídicas sobre la turnicidad”. Revista de Derecho Social, n.º 1, Editorial Bomazro, Albacete, Enero-Marzo 1998,

FERNANDA LÓPEZ, María. “Los derechos fundamentales de los trabajadores autónomos económicamente dependientes”. Revista de Derecho Social, n.º. 42, Editorial Bomarzo, Albacete, abril junio 2008.

FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, Juan J. “Los complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad (grandes ignorados por a doctrina científica y, sin embargo, fuente continua de litigios)”. Revista doctrinal Aranzadi Social, n.º. 1/2007 parte Estudio. Editorial Aranzadi, Pamplona, 2007.

(20)

FONSECA, Ricardo. “Saúde mental para e pelo trabalho”. Revista LTr . vol. 67, n.º 06, p. 67-07-671, São Paulo, junho/2003.

FORBES, Jorge, REALE, Miguel, FERRAZ, SAMPAIO, Tércio. (orgs.) A invenção do futuro: um debate sobre a pós-modernidade e a hipermodernidade. Manole, Barueri- SP, 2005.

FRANCO, Yago. Glosario. En: FRANCO, Yago y FREIRA, Héctor y LORETI, Miguel (Coordinad.). Insignificancia y autonomía – Debates a partir de Cornelius Castoriadis. Editorial Biblos intertextos, Buenos Aires, 2007.

FRASER, Nancy y HONNETH, Axel. ¿Redistribuición o reconocimiento? Un debate politico filosófico. Morata- Paideia, Madrid, 2006.

FREEDLAND, Mark. “Sur l´application du droit du travail et de l´emploi au delà du contrat du travail”. Revue internationale du Travail. Vol. 146, 1-2 Geneve: BIT – Bureau International du Travail, 2007.

FRIEDRICH HEGEL, Georg W. Fenomenología del espíritu. Editorial Gredos, Madrid, 2010.

GALLINO , Luciano. Il lavoro non è una merce – contro la flessibilitá. Editore Laterza, Roma, 2007.

GARCÍA MURCIA, Joaquín. “La problemática laboral del trabajo autónomo: unos primeros trazos a partir de la jurisprudencia reciente”. Revista Española de Derecho del Trabajo, n.º. 126, abril-junio, Thomson-Civitas, 2005.

GARCIA JÍMENEZ, Marcia; DE LA CASA QUESADA, Susana y MOLINA NAVERRETE, Cristóbal. Regulación de los riesgos psicosociales en los ambientes de trabajo: panorama comparado de modelos y experiencias en Europa y América. Editorial Bomarzo, Albacete, 2011.

GARCÍA VALVERDE, María Dolores. “Promoción y fomento del autoempleo en Temas Laborales”. Revista Andaluza de Trabajo y bienestar social. Monográfico sobre el Trabajo autónomo – Homenaje al Profesor Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, n.º. 81, Sevilla: Junta de Andalucía, 2005.

GHERA, Edoardo. “Subordinazione, statuto protettivo e qualificazione del rapporto di lavoro”. Giornale di Diritto del Lavoro e di Relazioni Industriali, n.º. 109, anno XXVIII, 1,Italia, 2006.

GOLDIN, Adrián. “Las fronteras de la dependencia”. Relaciones Laborales: revista crítica de teoría y práctica, n.º 2, España, 2001.

GOMES DE LIMA, Mario H. “Gilberto Freyre y la antropología aplicada”. En: ESPINA BARRIO, Ángel.

Antropología aplicada en Iberoamérica. Fundação Joaquim Nabuco, 2008.

GOMEZ MUÑOZ, José M. Las jornadas especiales de trabajo. Aranzadi editorial, Pamplona, 1999.

GÓMEZ MUÑOZ, J. M. “Algunas cuestiones de actualidad relativas al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (RDJE)”. En: APARÍCIO TOVAR, J. y LÓPEZ GANDÍA, J.

(21)

Tiempo de trabajo. Editorial Bomarzo, Albacete, 2007.

GONÇALVES AVANCINI, Elsa. Doce Inferno: açúcar, guerra e escravidão no Brasil holandés (1580- 1654).

Atual Editora, São Paulo, 1991.

GRAU, Eros Roberto. A ordem econômica na Constituição de 1988. 4ª ed rev. atualiz. Malheiros, São Paulo, 1998.

GRILLO COUTINHO LEONARDO DA SILVA, Sayonara. Relações coletivas de trabalho – configurações institucionais no Brasil contemporáneo. LTr, São Paulo, 2008.

GUAMÁN HERNÁNDEZ, Adoración. “El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje”. En: CRUZ VILLALÓN, Jesús, GOERLICH PESET, José María, GARCIA-PERROT ESCARTÍN, Ignacio y MERCADER UGUINA, Jesús Rafael (Directores). Comentarios al Estatuto de los Trabajadores. 3ª ed. Lex Nova, 2014.

GUEDES, Márcia Novaes. Terror Psicológico no Trabalho. LTr, São Paulo, 2003.

GUÉGUEN, Haud y GUILLAUME, Malochet. Les théories de la reconnaissance. La Découverte, Paris, 2014.

GUTIÉRREZ-SOLAR CALVO, Beatriz. “El autónomo económicamente dependiente: problemática y método.”

Revista Aranzadi Social, n.º 18, España, 2003.

________. “La extensión del ámbito subjetivo del Derecho del Trabajo”. Cuadernos de Relaciones Laborales.

Vol. 25, n.º 2, 2007.

GUZMÁN CUEVAS, Joaquín y ROMERO LUNA, Isidoro. “La transcendencia económica del trabajo autónomo”.

Temas Laborales – Revista Andaluza de Trabajo y bienestar social. Monográfico sobre el Trabajo autónomo – Homenaje al Profesor Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, n.º. 81. Sevilla: Junta de Andalucía, 2005.

HÉLIO, Mario Gomes de Lima. “Gilberto Freyre y la antropología aplicada”. En: ESPINA, Ángel Barrio.

Antropología aplicada en Iberoamérica. Fundação Joaquim Nabuco, 2008.

HERRÁIZ GARCIA, Sheila Quiteria. Liderazgo en el contexto estudantil. Delegados líderes desde la perspectiva del liderago tranformacional. Trabajo de grado en Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos.

Tutor Pablo Olivos Jara. Albacete, 2015.

HERRERA FLORES, Joaquín. Los Derechos Humanos desde la Escuela de Budapeste. Tecnos, Madrid, 1989.

__________. Los derechos humanos como productos culturales – crítica del humanismo abstracto. Catarata, Madrid, 2005.

HERRERO, Yayo. “Vivir y trabajar en un mundo justo y sostenible”. En: MORA CABELLO DE ALBA, Laura (Dir).

La ecología del trabajo – el trabajo que sostiene la vida. Editorial Bomarzo, Albacete, 2015.

Referencias

Documento similar

De cara a la actual transición socioeconómica y laboral hacía una “Industria 4.0”, debemos plantearnos las siguientes cuestiones: ¿Es eficaz el actual régimen jurídico de

En esa línea, la accesibilidad por el abogado durante la tramitación de un proceso judicial a un volumen cada vez más amplio y diversificado de datos personales de otras

Esto, para evaluar el acceso a las protecciones sociales en un modelo económico convencional, donde existen instituciones sociales sólidas que dependen de la relación que existe

La educación profesional debe ser consciente de que el tema social llama la atención sobre cuál sería la función integradora del trabajo en la sociedad, un desmantelamiento de

El economista Schumpeter, conocido entre otros, por su idea de la destrucción creativa, ya introdujo la teoría socioeconómica de que cuando se produce un cambio sustancial en

La invalidez en el MMPI por no respuestas no se considera criterio positivo (sólo se puede considerar tal posibilidad en caso de daño neurológico que justifique tal estilo

Planificar una intervención de Promoción de la Salud para mejorar la situación de salud de la comunidad de Lomas de Azacualpilla8. Diagnóstico: Realizar un análisis de los problemas

- Contrato de trabajo o nombramiento administrativo. - Documentación justificativa de alta en la Seguridad Social o régimen equiparable y la vida laboral. - Certificado de la