• No se han encontrado resultados

TESIS DOCTORALES - TESEO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "TESIS DOCTORALES - TESEO"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

Título: MECANISMOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIMADO EN RELACIÓN CON LAS MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA USUARIAS DE LOS RECURSOS INTEGRALES DE ACOGIDA Y PROTECCIÓN

Nombre:

Toledo Larrea, Juana de los Ángeles

Universidad: Universidad de Córdoba

Departamento: Ciencias jurídicas internacionales e históricas y filosofía del derecho Fecha de lectura: 27/02/2015

Programa de doctorado: Ciencias Jurídicas y Empresariales Dirección:

> Director: DOLORES ADAN MUÑOZ

Tribunal:

> presidente: ANDRÉS RODRÍGUEZ BENOT

> secretario: JOSÉ MANUEL PALMA HERRERA

> vocal: GLORIA ESTEBAN DE LA ROSA

Descriptores:

> DERECHO PRIVADO

El fichero de tesis ya ha sido incorporado al sistema

> http://hdl.handle.net/10396/12637

Resumen: RESUMEN DE LA TESIS DOCTORAL DE D./Dª Juana de los Ángeles Toledo Larrea

MECANISMOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN RELACIÓN CON LAS MUJERES

EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA USUARIAS DE LOS RECURSOS INTEGRALES DE ACOGIDA Y PROTECCIÓN

1.Introducción o motivación de la tesis:

El tema objeto de estudio de esta tesis es determinar la variación positiva que experimentan las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género usuarias de los Recursos integrales de protección y acogida de los que dispone la Junta de Andalucía para este tipo de situaciones.

La elección del tema es debido a las siguientes consideraciones:

1ª- Una de las características más significativas del mundo actual es la progresiva internalización de las relaciones tanto públicas como privadas.

Esto se traduce, entre otras circunstancias en que cada vez es mayor la afluencia de personas de otros países

(2)

que atraviesan nuestra frontera para asentarse en nuestro país, lo cual conlleva que se asienten en nuestro territorio una serie de personas de distintas nacionalidad, las cuales poseen distintas culturas, costumbres y modos de entender la realidad. De esta multiculturalidad se deriva de cierto modo, que aunque el problema de violencia de género no es exclusivo de un territorio en concreto si es distinto el modo de afrontarlo.

Analizando la legislación nacional en materia de violencia de género y su reflejo en particular en La Ley de Extranjería comprobaremos en que situación jurídica se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género nacionales de otros países y la dificultad añadida cuando no tienen regulada su situación administrativa.

2ª- El escaso conocimiento de los Recursos Integrales para atención y acogida para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos /as dependiente de la Junta de Andalucía.

Estos Recursos integrales de atención y acogida para mujeres víctimas de violencia de género surgieron a la luz del art.12 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía en los que Los Centros de Acogida se constituyen en instrumento útil para la asistencia directa y temporal a personas que se encuentran con problemas graves de convivencia.

Con fecha 17 de Febrero de 1998, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno el Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres con el que se ha logrado desarrollar un conjunto de medidas orientadas, por una parte a fomentar el cambio de actitud de la población en lo relativo a la violencia de género y, por otra a potenciar y consolidar los servicios y programas de atención a las mujeres víctimas de los malos tratos y a sus hijas e hijos.

En la actualidad dicha red de servicios funcionan para dar atención integral y acogimiento temporal a mujeres víctimas de violencia sean nacionales o extranjeras y a sus hijos/as y permitirle la posibilidad de poder salir de esa situación de violencia comenzando una nueva vida.

Estos recursos están situados en cada provincia andaluza y constan de tres niveles de atención:

El primero es el Recurso de Emergencia que prestan protección a las mujeres y a los menores que la

acompañe, para garantizar su seguridad personal, garantizándoles una acogida inmediata y temporal, de corta duración, mientras se valore el recurso social más adecuado a sus circunstancias personales.

Un segundo recurso C. de Acogida que ofrecen una acogida temporal a las mujeres y menores que la acompañen ,garantizando una atención integral y multidisciplinar.

Un tercer recurso son los Pisos tutelados que son viviendas cedidas para uso familiar, con carácter temporal, a aquellas mujeres que puedan vivir de forma independiente.

3- Hemos pretendido estudiar los cambios legislativos que se han producido en los últimos años que han afectado positivamente la situación de las mujeres nacionales como las extranjeras víctimas de violencia de género.

2. Contenido de la investigación:

(3)

I. Antecedentes históricos y legislativos de la violencia ejercida dentro del ámbito familiar.

Consideraciones previas.

Delimitación conceptual entre violencia de género y violencia doméstica.CA.

Evolución legislativa de la evolución legislativa de la violencia contra la mujer en el ámbito doméstico.

Ámbito Internacional.

Ámbito europeo.

Ámbito nacional.

II. Centros de atención y acogida para víctimas de violencia.

Introducción.

Recursos de acogida en el ámbito Internacional.

Recursos de acogida en el ámbito europeo.

Recursos de acogida en las distintas Comunidades Autónomas de España..

Recursos de acogida para las mujeres víctimas de malos tratos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

III. Estudio de la situación de las mujeres extranjeras acogidas en los Recursos Integrales para mujeres víctimas de violencia de género: Casa de acogida en el periodo de tiempo comprendido entre los años 2004-2010:

Fase I.- Características generales. Análisis de los datos de las mujeres extranjeras usuarias de las Casas de acogida

Análisis estadístico de las usuarias de las Casas de acogida de Andalucía en periodo de tiempo comprendido entre los años 2004 a 2010.

Análisis estadístico de los datos agregados de las usuarias extranjeras de las Casas de acogida de Andalucía por años y por provincias.

Análisis de los perfiles de las mujeres inmigrantes acogidas por su procedencia geográfica.

Fase II.- Análisis del perfil del agresor de las usuarias extranjeras.

IV. La violencia contra la mujer extranjera.

Introducción.

Situación de la mujer extranjera en España.

La mujer extranjera víctima de violencia de género.

Posición de la mujer extranjera víctima de violencia de género cuando se encuentra acogida en los Recursos integrales para víctimas de violencia de género de la Junta de Andalucía.

La mujer extranjera acogida y Derecho Internacional Privado.

El Derecho de asilo y la violencia de género.

3. Conclusión

La violencia doméstica contra la mujer puede producirse cuando los roles en la familia sufren un cambio.

Existen importantes diferencias culturales en relación al concepto de violencia doméstica en los distintos países de procedencia de las mujeres. Esto indica que en el concepto de violencia doméstica interviene de forma

(4)

importante variables socio-culturales ya que, por muy extraño que pueda resultarnos ¿en algunos países es normal pegar a la mujer e incluso matarla acusándola de adulterio¿. La violencia contra la mujer debe tener en cuenta el contexto de cada grupo social en nuestra sociedad: factores tales como la experiencia migratoria, la aculturación y las desventajas socioeconómicas son, entre otros, factores que pueden estar incidiendo en los índices de violencia entre las mujeres extranjeras en nuestro país.

Nuestra investigación pone de manifiesto que para conocer la violencia de género en ámbito de la población inmigrante es necesario tener en cuenta y conocer los factores socioculturales y religiosos de estas mujeres en sus propios países de origen.

Durante la estancia de estas mujeres en la Casa de acogida se intenta mediante un proceso de información y asesoramiento, ofrecerle la posibilidad de una nueva perspectiva de vida en nuestra sociedad que les permitan ser beneficiaria de los derechos que como residentes en nuestro país, le ofrece nuestro Ordenamiento jurídico.

También se observa que existe un gran desconocimiento de la existencia y finalidad de los Recursos de acogimiento y atención integral por parte de los operadores sociales y jurídicos que trabajan directamente con las mujeres víctimas de violencia de género que se podría mejorar con campañas de información

individualizadas a los distintos colectivos. Esta actuación ayuda a mejorar la situación de las mujeres acogidas.

Hemos podido constatar que la existencia de estos Recursos es necesaria cuando existe la imposibilidad, en determinadas situaciones, de que la mujer pueda permanecer en su domicilio cuando se produce una situación de violencia en el hogar y no reciba apoyo familiar. En estas situaciones necesita iniciar una vida fuera del entorno violento con la asistencia de Recursos que podrán ayudarle a mejorar sus condiciones de vida.

Si se aprecia una evolución legislativa positiva a favor a la mujer extranjera en situación irregular víctima de violencia que pretenda regularizar su situación administrativa, ya que aunque, como hemos señalado

anteriormente, no es impedimento para ingresar en nuestros Recursos, si lo es, para poder iniciar un proceso de vida independiente de su agresor.

El vigente artículo 31bis de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y los arts. 131 a 134 del Reglamento de desarrollo de la misma, se dirigen a situar a la mujer extranjera extra comunitaria en situación irregular en igualdad de condiciones respecto del resto de extranjeras y de las nacionales, al quedar protegidas por la Ley 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Y es que la protección debe alcanzar: a) a las extranjeras reagrupadas que su autorización de

residencia depende de su agresor; b) a las que disponen de autorización de residencia y trabajo independiente, aunque para estas últimas no exista previsión legal especifica en el caso de violencia de género y; c) a las que se encuentran en situación irregular. A todas ellas se les garantizan los derechos reconocidos en la Ley 1/2004, y las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente, tal como recoge el apartado primero del art. 31 bis LOEX.

Hemos comprobado que las variaciones que experimentan las mujeres extranjeras acogidas son favorables a su integración y la de sus hijos permitiéndole igual que cualquier ciudadano español poder desarrollar una vida

(5)

con plenitud de derechos y libertades en la sociedad española.

4. Bibliografía

AAVV: La renuncia a continuar en el Procedimiento judicial en mujeres víctimas de violencia de género. Un estudio en la Comunidad Autónoma Andaluza. Instituto Andaluz de la Mujer. Sevilla 2011.

AAVV: La mujer inmigrante víctima de violencia de género y la aplicación del derecho de extranjería. Guía para la actuación jurídica. Instituto Andaluz de la mujer. Sevilla 2012.

ABARCA JUNCO, A.P.: ¿La regulación de la sociedad multicultural¿, en Calvo Caravaca Ca A.L. y Iriarte Ángel, J.L., (Eds) Estatuto personal y multiculturalidad de la familia.

Colex, Madrid 2000, pp. 163-170.

ABARCA JUNCO, A.P.: ¿El reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras en España¿, en A.P.

Abarca Junco (dir.), Derecho Internacional privado, vol. I. Madrid (UNED), 4º ed. 2003, pp. 491-535.

ACUÑA, S. Y DOMÍNGUEZ, R.: ¿El estatuto del musulmán en el orden matrimonial según el Derecho islámico¿, en A. Motilla (coord.), El matrimonio islámico y su eficacia en el Derecho español, Servicio de publicaciones de la Universidad de Córdoba, 2003, pp. 25-65.

ADAM MUÑOZ, MªD.: La mutilación genital femenina y sus posibles soluciones desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba 2003.

AGUELO NAVARRO, P y CHUECA SANCHO, AG.: Breve panorámica sobre el Derecho migratorio Europeo 2008-2009(su incidencia sobre las reformas de Derecho Interno Español), Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, vol. 21, 2. 2009.

AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO, M.: "La cooperación internacional en Derecho internacional privado". La Cooperación internacional Actas de las XIV Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones internacionales(coord.. F. Aldecoa Luzarraga), Universidad del País Vasco. Bilbao 1993, p.p. 221-245.

ARENAS GARCÍA, R.:¿Fundamento, condiciones y procedimiento de la asistencia judicial internacional¿, S.

Álvarez González y J.R. Remacha y Tejada(ed.) Cooperación jurídica internacional, Madrid, Escuela

Diplomática/ Asociación Española de profesores de Derecho internacional y Relaciones Internacionales.BOE, 2001, pp. 69- 124.

BLAZQUEZ RODRIGUEZ, I.: ¿La celebración del matrimonio musulmán y su reconocimiento en el Derecho español¿, en Blázquez Rodríguez, I y Adam Muñoz, MªD. Inmigración magrebí y Derecho de familia. Junta de Andalucía, Sevilla, 2005.

BOUZA VIDAL, N.: "Aspectos actuales de la autonomía de la voluntad en la elección de la jurisdicción y de la ley aplicable a los contratos internacionales". Cursos de Derecho intencional y relaciones Internacionales de Vitoria- Gasteiz. Universidad del País Vasco, 2004, pp. 31-91.

(6)

CALVO CARAVACA, A.-L y CARRASCOSA GONZÁLEZ, J.:¿ Normas de conflicto, aplicación del Derecho extranjero en España y nueva Ley de Enjuiciamiento Civil¿, AEDIPr., 2001, t-I, pp. 215-237.

DIAGO DIAGO, Mª DEL P.: La regulación española de la crisis matrimoniales ante el impacto de la

multiculturalidad¿, A-L. Calvo Caravaca y E. Castellanos Ruíz (dirs.), El Derecho de familia ante el siglo XXI:

aspectos internacionales. Ed. Colex. Madrid 1997.

ESTEBAN DE LA ROSA, G., OUALD ALI,K., SAGHIR,T.:¿ ¿Reconocimiento en Marruecos de las decisiones españolas de divorcio?. Revista Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de

Grananda.www.refdugr.com. 8/enero/2007.

GARCÍA RODRIGUEZ,I.: ¿ La celebración del matrimonio en una sociedad multicultural: formas e ius connubi ( especial referencia a la poligamia)¿, en A. Rodríguez Benot (dir.), La multiculturalidad: especial referencia al islam. Cuadernos de Derecho judicial. Consejo del poder judicial. Madrid 2002-VIII.pp. 143-220.

LOPEZ-TARRELLA MARTINEZ, A.:¿ El reconocimiento de decisiones extranjeras en divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial en España¿. Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y jurídicas de Elche.

Volumen I, núm. 1, Julio 2006, pag108-123.

MAESTRE DOMÉNECH ,E. .: Estudio sobre la situación de la mujer en el Magreb y en Turquía. Ed. Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas públicas ( FIIAPP). Barcelona 2000.

PEREZ VERA, E., y ABARCA JUNCO, P.: Derecho internacional privado. Parte especial. Madrid 2002.

RODRIGUEZ BENOT, A.: ¿Eficacia ante el Ordenamiento Español de matrimonio celebrado por contrayentes de los que, al menos, uno sea marroquí¿. Ob. Cl. Matrimonio y divorcio en las relaciones hispano-marroquíes y compilación de legislación de derecho privado marroquí. Vol. I. Coord. AA.VV. Madrid 2009.p.p. 14-17.

SANCHEZ LORENZO, S : ¿ Competencia judicial y reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia civil y mercantil : del convenio de Bruselas al Reglamento Bruselas I¿, en A. Borrás Rodríguez (dir.),

Cooperación jurídica internacional en materia civil. El convenio de Bruselas, cuaderno de Derecho judicial, 2001-IV, pp .181-228.

TORRES ANDRÉS, JM y VARIOS AUTORES.:¿ La situación de los extranjeros en relación con el orden social¿. Manuales de Formación continuada. Consejo General del poder judicial. Madrid 2004.

VIRGÓS SORIANO, M. y RODRÍGUEZ PINEAU, E.: Competencia judicial internacional y reconocimiento de las resoluciones judiciales extranjeras: Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia. Ed. McGraw-Hill, Madrid 1999.

ZABALO ESCUDERO, E.: ¿Estatuto personal y Multiculturalidad de la familia. Efectos del matrimonio y sociedad multicultural¿. Ob. col. Estatuto personal y Multiculturalidad de la familia. Calvo Caravaca. A.L, Iriarte Ángel. J.L. Ed. Codex. Madrid 2000.

(7)

Referencias

Documento similar

En Castilla y León, la aplicación de las intervenciones protocolarias para la atención de víctimas de violencia sexual desde los Servicios de Urgencias

ELABORACIÓN DE LOS MAPAS DE PELIGROSIDAD Y RIESGO REQUERIDOS POR EL R.D...

Se consideran aprobadas con anterioridad las materias cursadas de acuerdo con el currículo regulado por la LOE con una calificación igual o superior a 5, que tengan

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

Segundo capítulo: Trabajo: valor social y formas de reconocimiento jurídico, en que se trata del trabajo como un valor social, presupuesto y consecuencia de vínculos sociales y como

En relación con la realización de buenas prácticas para la dirección de tesis doctorales, la Escuela de Doctorado Internacional de la Universidad de Santiago de Compostela ha

El Título ha de contar con sistemas adecuados de transferencia y El Título ha de contar con sistemas adecuados de transferencia y reconocimiento de créditos, que deben estar

[r]