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D. Francisco López Rupérez Presidente DICTAMEN 4/2009

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE LOS DECRETOS / 2009, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR LOS QUE SE ESTABLECEN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LOS CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA, TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, TÉCNICO SUPERIOR EN MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE FLUIDOS Y TÉCNICO SUPERIOR EN PATRONAJE Y MODA.

D. Francisco López Rupérez Presidente

Dª. María Ruiz Trapero Vicepresidenta

D. Miguel José Zurita Becerril D. Bonifacio Alcañiz García D. José Antonio López Tinaquero Dª Isabel Blanco Cambronero D. Carlos Romero Aires D. Emilio Díaz Muñoz Dª Isabel Galvín Arribas Dª Inmaculada Viñoles Riera D. Manuel Díez Díez

D. Enrique González Gallardo D. José Luis Negro Fernández D. Álvaro Vermoet Hidalgo

D. Jesús Asensio Alonso Secretario

DICTAMEN 4/2009

La Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 3 de marzo de 2009, a la que asisten los Sres. y Sras. Consejeros relacionados al margen, ha emitido, por mayoría, el siguiente Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid sobre los Proyectos siguientes:

- DECRETO , por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Audiología Protésica.

- DECRETO , por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.

- DECRETO , por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

- DECRETO , por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Patronaje y Moda.

(2)

I) Antecedentes

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que corresponde a la Administración General del Estado determinar los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que es responsabilidad del Gobierno establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En virtud de lo cual, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, vino a definir con carácter básico la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, disponiendo que sean las Administraciones Educativas las que regulen los títulos y establezcan los currículos correspondientes.

Una vez publicados el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica, el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, y el Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda, en donde se fijan las enseñanzas mínimas, corresponde a la Comunidad de Madrid regular mediante Decreto estas enseñanzas y dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su estructura productiva.

Procede, entonces, que la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, regule los currículos de los citados Ciclos Formativos de Grado Superior, que requerirán una posterior concreción en las programaciones que los equipos docentes han de elaborar en los centros. En todo caso, serán adecuaciones particulares de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún momento suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

II) Contenido

Los presentes proyectos de decreto tienen por objeto establecer para la Comunidad de Madrid los currículos del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente a los títulos de Técnico Superior en Audiología Protésica, Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, y Técnico Superior en Patronaje y Moda.

(3)

Los citados proyectos de Decreto presentan una misma estructura que consta de las siguientes partes:

1) Preámbulo justificativo donde aparecen las referencias jurídicas que sirven de fundamento a cada uno de los nuevos Decretos.

2) Parte articulada, que consta de 8 artículos y 3 disposiciones: una adicional y dos finales:

Artículo 1 .- Objeto.

Artículo 2 .- Referentes de la formación.

Artículo 3 .- Módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 4 .- Currículo.

Artículo 5 .- Organización y distribución horaria.

Artículo 6 .- Evaluación, promoción y acreditación.

Artículo 7 .- Profesorado.

Artículo 8 .- Definición de espacios.

3) Tres Disposiciones:

Disposición Adicional: Calendario de aplicación.

Disposición Final Primera: Normas de desarrollo.

Disposición Final Segunda: Entrada en vigor.

III) Observaciones

A. En general a todos los proyectos de decreto.

1) Al artículo 2. Referentes de la formación. Línea segunda.

En este artículo se hace referencia explícita, en ciertos aspectos concretos, a los Reales Decretos básicos en que se fijan las enseñanzas mínimas de cada uno de los Títulos de Técnico Superior de los distintos Ciclos Formativos de Grado Superior. Dichos aspectos se enumeran remitiéndose para su definición a los Reales Decretos correspondientes.

Sugerencia propuesta: añadir antes de “la correspondencia de los módulos profesionales….” La frase “el acceso a otros estudios, las convalidaciones y las exenciones”.

(4)

Justificación: parece obligado que se cite el “acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones” en los borradores de Decreto que se informan, por el hecho de que se encuentran precisados en los artículos 14) y 15) de los Reales Decretos de referencia que desarrollan el título de Técnico Superior.

2) Al artículo 2. Referentes de la formación. Línea tercera

Sugerencia propuesta: añadir “y los equipamientos” después de “los espacios…”

Justificación: en los Reales Decretos de referencia, el Artículo 11 se titula

“Espacios y equipamientos”.

En consecuencia, y según lo expuesto en los anteriores puntos 1) y 2), el redactado del artículo podría quedar así:

Artículo 2. Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios y los equipamientos, el acceso a otros estudios, las convalidaciones y las exenciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en Real Decreto,[……….] por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3) Al Artículo 4. Epígrafe 1 Currículo. Segunda línea

Sugerencia propuesta: añadir “generales” después de objetivos y suprimir

“expresados en términos de resultado de aprendizaje.

Justificación: Cuando se define el currículo, tanto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, como el artículo 1.2 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, donde se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, como el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, donde se establece el currículo de Bachillerato, solo se dice “conjunto de objetivos”.

Estos objetivos ya se encuentran perfectamente precisados en los artículos correspondientes de los Reales Decretos de referencia, indicándolos como

“objetivos generales”.

En consecuencia y según lo expuesto, el redactado del epígrafe 1 del artículo 4 podría quedar como sigue:

Artículo 4. Currículo

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos generales, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto [ ……..].

(5)

B. En particular a alguno de los proyectos de Decreto

4) En el Proyecto de Decreto correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos se percibe un error en el párrafo cuarto del Preámbulo que dice textualmente: “el Real Decreto 1686/2007, de 14 de febrero”.

Subsanación de error: debe decir Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre.

5) En el Proyecto de Decreto correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos se perciben dos errores materiales en el párrafo cuarto del Preámbulo que dice textualmente:

“el Real Decreto 220/208, de 15 de febrero por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos”.

Subsanación de error: debe decir Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, y en el título deben figurar las letras iniciales con mayúscula, tal y como aparecen en todos los demás títulos, así quedaría Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

C. En relación con el currículo

6) En el Proyecto de Decreto correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos Anexo III

Sugerencia propuesta: Que se impartan los dos idiomas, Inglés y Francés, en los dos cursos.

Justificación: En Anexo III del Borrador de Decreto se establece que en primer curso se impartirá Francés y en segundo Inglés. Dada la importancia que en este Ciclo Formativo tienen los idiomas extranjeros consideramos que sería conveniente que se impartieran en los dos cursos del Ciclo para facilitar su mejor conocimiento.

Madrid, 3 de Marzo de 2009

Vº. Bº.

EL PRESIDENTE Francisco López Rupérez

EL SECRETARIO Jesús Asensio Alonso

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