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Boletín Oficial de Castilla y León III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 2894

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

A. DISPOSICIONES Y ACTOS

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA (VALLADOLID)

ACUERDO de 19 de diciembre de 2017, del Pleno del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 09 del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de Pisuerga.

El Excmo. Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2017, aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector 09 del PGOU de Cabezón de Pisuerga, promovido por D. José Tomás González Fuentes, en representación de HABIT INICIATIVAS URBANAS, S.L., a cuyo efecto se transcribe la parte resolutiva:

1.– Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 09 del suelo urbanizable del PGOU de Cabezón de Pisuerga, promovido por D. José Tomás González Fuentes, en representación de HABIT INICIATIVAS URBANAS, S.L.

2.– Notificar el acuerdo de aprobación definitiva al interesado.

3.– Notificar, asimismo, el acuerdo de aprobación definitiva a la Administración del Estado, la Diputación Provincial y al Registro de la Propiedad.

 Notificar igualmente el acuerdo a la Administración de la Comunidad Autónoma, adjuntando un ejemplar del instrumento aprobado.

4.– Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web municipal.

Lo que se hace público de conformidad con los artículos 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, indicando que contra este Acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Cabezón de Pisuerga, 19 de enero de 2018.

El Alcalde,

Fdo.: Arturo Fernández Pérez

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 2895

DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 09 DEL SUELO URBANIZABLE DEL PGOU DE CABEZÓN DE PISUERGA

Documentación escrita:

MI. MEMORIA INFORMATIVA MV. MEMORIA VINCULANTE NU. NORMATIVA URBANÍSTICA EE. ESTUDIO ECONÓMICO Documentación gráfica:

PI. PLANOS DE INFORMACIÓN PO. PLANOS DE ORDENACIÓN Anexos

• ANÁLISIS DE LOS INFORMES SECTORIALES PREVIOS

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 2896

PLAN PARCIAL del SECTOR 9 del PGOU de CABEZÓN DE PISUERGA I VALLADOLID JULIO 2017 | DOC. ESCRITA

INSTRUMENTO de PLANEAMIENTO:

PLAN PARCIAL DEL SECTOR 9 DEL PGOU DE CABEZÓN DE PISUERGA | VALLADOLID PROMOTOR:

HABIT INICIATIVAS URBANAS S.L.

ARQUITECTOS REDACTORES:

JAVIER LÓPEZ DE URIBE Y LAYA FERNANDO ZAPARAÍN HERNÁNDEZ EDUARDO GARCÍA GARCÍA

FERMÍN ANTUÑA ANTUÑA FECHA:

Septiembre 2015 Documento para aprobación inicial

Junio 2016 Nuevo documento con ajuste en delimitación del sector Julio 2016 Corrección en la asignación de SSGG

JULIO 2017 | DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA

DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL PLAN PARCIAL:

Documentación escrita:

MI. MEMORIA INFORMATIVA MV. MEMORIA VINCULANTE NU. NORMATIVA URBANÍSTICA EE. ESTUDIO ECONÓMICO Documentación gráfica:

PI. PLANOS DE INFORMACIÓN PO. PLANOS DE ORDENACIÓN Anexo

x ANÁLISIS DE LOS INFORMES SECTORIALES PREVIOS

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 2897

PLAN PARCIAL del SECTOR 9 del PGOU de CABEZÓN DE PISUERGA I VALLADOLID JULIO 2017 | DOC. ESCRITA

ÍNDICE

MI. MEMORIA INFORMATIVA ... 6

I. INTRODUCCIÓN ... 6

1. ENCARGO Y EQUIPO REDACTOR DEL PLAN PARCIAL ... 6

2. OBJETO DEL PLAN PARCIAL Y NORMATIVA DE APLICACIÓN ... 6

3. TRAMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL ... 7

II. CARACTERÍSTICAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL SECTOR 9 ... 8

1. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, AMBIENTALES Y TERRITORIALES ... 8

1.1. SITUACIÓN DEL SECTOR 9 1.2. TOPOGRAFÍA 1.3. CARACTERÍSTICAS NATURALES 1.4. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD 2. USOS DEL SUELO EXISTENTES ... 10

2.1. DOTACIONES URBANÍSTICAS EXISTENTES 2.2. OTROS USOS DEL SUELO EXISTENTES III. DETERMINACIONES VIGENTES ... 11

1. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL ESTABLECIDAS EN EL PGOU ... 11

1.1. FICHA DEL SECTOR SUR 9 1.2. OTRAS DETERMINACIONES DEL PGOU 2. DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ... 13

IV. AFECCIONES SECTORIALES ... 13

1. AFECCIÓN DE LA CARRETERA PROVINCIAL VP-3003 ... 13

2. AFECCIÓN DE LA VÍA PECUARIA “CAÑADA REAL LEONESA” ... 13

3.INSTALACIÓN MILITAR “ACUARTELAMIENTO EL EMPECINADO” ... 14

4. COLINDANCIA DEL ÁREA ARQUEOLÓGICA “EL TEJAR” ... 14

5. AFECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ... 15

6.AFECCIÓN DEL CAUCE “REGUERA DEL MONTE” ... 15

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Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 2898

PLAN PARCIAL del SECTOR 9 del PGOU de CABEZÓN DE PISUERGA I VALLADOLID JULIO 2017 | DOC. ESCRITA

MV. MEMORIA VINCULANTE ... 16

I. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL ... 16

II. OBJETIVOS, CRITERIOS Y PROPUESTA DE ORDENACIÓN ... 16

III. ORDENACIÓN DETALLADA ... 17

1. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA ... 17

2. CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 94.3 Y 103 DEL RUCYL ... 19

2.1. ALTURA MÁXIMA PREVISTA EN LAS PARCELAS CALIFICADAS COMO RC Y RC-P (B+3) 2.2. DISTANCIA ENTRE FACHADAS 3. SERVICIOS URBANOS DEL SECTOR ... 20

3.1. CICLO DEL AGUA 3.2. SERVICIOS URBANOS NO MUNICIPALES 4. SISTEMA LOCAL DE VÍAS PÚBLICAS Y APARCAMIENTOS ... 22

4.1. VIAS PÚBLICAS. CARGAS DE REFUERZO DE SSGG Y ESTUDIO DE MOVILIDAD 4.2. PLAZAS DE APARCAMIENTO 5. SISTEMA LOCAL DE ESPACIO LIBRE PÚBLICO ... 24

6. SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO ... 24

7. DETERMINACIÓN DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR ... 24

8. DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ÚNICA ... 25

9. OTRAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA ... 26

9.1 USOS FUERA DE ORDENACIÓN. 9.2 PLAZOS PARA CUMPLIR LOS DEBERES URBANÍSTICOS. 9.3 ÁREAS DE TANTEO Y RETRACTO. 10. SUPRESIÓN DEL PUNTO DE CONEXIÓN SEÑALADO EN LA FICHA DEL PGOU ... 26

IV. CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL ... 28

1. AJUSTE EN LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR SUR 09 ... 28

2.ASIGNACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES ... 29

3. OTRAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL ... 30

4. VIVIENDA JOVEN ... 31

V. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SECTORIAL ... 32

1. LEY 5/2009, DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN ... 32

2. DECRETO 28/2010, NORMA TÉCNICA URBANÍSTICA SOBRE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE CASTILLA Y LEÓN ... 37

3. ORDEN VIV/561/2010, CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS ... 37

4. CUMPLIMIENTO DEL DB-SI 5 DEL CTE, INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS ... 38

VI. PRINCIPALES AFECCIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE ... 39

VII. INEXISTENCIA DE AFECCIÓN EN CUANTO A RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS ... 40

VIII. CATÁLOGO Y NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ... 41

IX. CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES DE LA LEY 7/2014 RELATIVAS AL SUELO URBANIZABLE ... 42

X. SÍNTESIS DE LAS DETERMINACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 140.2 DEL RUCYL ... 45

XI. RESUMEN EJECUTIVO ... 47

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Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 2899

PLAN PARCIAL del SECTOR 9 del PGOU de CABEZÓN DE PISUERGA I VALLADOLID JULIO 2017 | DOC. ESCRITA

NU. NORMATIVA URBANÍSTICA ... 48

I. DISPOSICIONES GENERALES ... 48

II. ORDENACIÓN DETALLADA. ORDENANZAS ... 48

1. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS USOS. USOS BÁSICOS Y USOS PORMENORIZADOS ... 48

2. CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA ... 49

2.1. RESIDENCIAL UNIFAMILIAR. RH 2.2. RESIDENCIAL COLECTIVO. RC 2.3. RESIDENCIAL COLECTIVO CON PROTECCIÓN PÚBLICA. RC-P 2.4. EQUIPAMIENTO PRIVADO. EQ-Pr 2.5. EQUIPAMIENTO PÚBLICO. EQ-Pb 2.6. ESPACIO LIBRE PÚBLICO. EL 2.7. RED VIARIA. VP 2.8. SERVICIOS URBANOS. SU III. CONDICIONES DE URBANIZACIÓN ... 58

1. RED VIARIA ... 58

2. ESPACIO LIBRE PÚBLICO ... 59

3. SERVICIOS URBANOS ... 59

3.1. ABASTECIMIENTO DE AGUA 3.2. EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES 3.3. ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO 3.4. RED DE TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES 3.5. RED DE GAS 4. REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS DE CASTILLA Y LEÓN ... 63

IV. DESARROLLO Y GESTIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR 9 ... 64

1. PROYECTO DE ACTUACIÓN CON DETERMINACIONES COMPLETAS DE REPARCELACIÓN Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN ... 64

2. PLAN DE ETAPAS: ETAPA ÚNICA ... 64

3. MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACIÓN ... 65

4. POSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN ... 65

EE. ESTUDIO ECONÓMICO ... 66

I. ESTIMACIÓN DE COSTES DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR 9 ... 66

II. PARTICIPACIÓN EN LOS SISTEMAS GENERALES DEL MUNICIPIO SEGÚN EL EEF ... 67

III. FINANCIACIÓN ... 67

IV. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA ISE ... 68

1. CONTENIDO DEL ISE SEGÚN EL RUCYL ... 68

2. CONTENIDO DEL ISE SEGÚN EL REGLAMENTO DE VALORACIONES ... 69

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 2900

PLAN PARCIAL del SECTOR 9 del PGOU de CABEZÓN DE PISUERGA I VALLADOLID JULIO 2017 | DOC. ESCRITA

Documentación gráfica:

PI. PLANOS DE INFORMACIÓN

xNº plano... Escala xPI-01. Situación en el Municipio. Ortofoto y delimitación ... 1/10.000 y 1/2.000 xPI-02. Levantamiento topográfico del estado actual y delimitación ... 1/1.000 xPI-03. Estructura de la propiedad ... 1/1.000 xPI-04. Afecciones sectoriales ... 1/1.000 xPI-05. Dotaciones urbanísticas: infraestructuras y servicios urbanos existentes ... 1/1.000 xPI-06. Ordenación de las áreas colindantes al sector 9 ... 1/2.000

PO. PLANOS DE ORDENACIÓN

xNº plano... Escala xPO-01. Usos del suelo: calificación ... 1/1.000 xPO-02. Parámetros urbanísticos: superficies y áreas de movimiento ... 1/1.000 xPO-03. Sistemas locales ... 1/1.000 xPO-04. Delimitación de la unidad de actuación única (S. neta sector + SSGG adscritos) ... 1/1.000 xPO-05. Red viaria. Rasantes y Alineaciones. Perfiles longitudinales ... 1/1.000 xPO-06. Red viaria. Aparcamientos, vegetación, bandas de rodadura ... 1/1.000 xPO-07. Red viaria. Perfiles transversales ... 1/100 xPO-08. Esquema red de abastecimiento de agua ... 1/1.000 xPO-09. Esquema red de saneamiento aguas residuales y pluviales ... 1/1.000 xPO-10. Esquema red de media y baja tensión ... 1/1.000 xPO-11. Esquema red de alumbrado público... 1/1.000 xPO-12. Esquema red de telefonía y telecomunicaciones ... 1/1.000 xPO-13. Esquema red de gas ... 1/1.000 xPO-14. Estudio comparativo de alturas ... 1/100 xPO-15. Zonificación acústica. Cumplimiento de la Ley 5/2009 del Ruido de CyL ... 1/1.000 xPO-16. Propuesta de imagen final orientativa (no vinculante) ... 1/1.000 xPO-17. Cumplimiento del CTE DB-SI 5, intervención de los bomberos ... 1/1.000

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 2901

PLAN PARCIAL del SECTOR 9 del PGOU de CABEZÓN DE PISUERGA I VALLADOLID JULIO 2017 | DOC. ESCRITA

MI. MEMORIA INFORMATIVA I. INTRODUCCIÓN

1. ENCARGO Y EQUIPO REDACTOR DEL PLAN PARCIAL

El presente Plan Parcial del sector 9 del suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Cabezón de Pisuerga ha sido redactado por encargo de:

- Habit Iniciativas Urbanas S.L., con CIF B-47747285, y domicilio en Plaza de San Miguel nº 2-2º, 47003-Valladolid, en cuya representación actúa D. José Tomás González Fuentes, con NIF 13.057.663-B.

Los arquitectos redactores del Plan Parcial, miembros del equipo A+4 Arquitectura y Urbanismo, son:

- Javier López de Uribe y Laya, NIF 16.448.398-V, colegiado nº39 del COACYLE y domicilio profesional en Plaza de Poniente nº 1-12 B, 47003-Valladolid.

- Fernando Zaparaín Hernández, NIF 13.112.087-V, colegiado nº507 del COACYLE y domicilio profesional en C/Doctor Fleming 23, bajo dcha, 47011-Valladolid.

- Eduardo García García, NIF 12.401.495-X, colegiado nº 2.911 del COACYLE y domicilio profesional en Calle Estación, 59- 3 A, 47004-Valladolid.

- Fermín Antuña Antuña, NIF 9.386.948-G, colegiados nº 2.618 del COACYLE, y domicilio profesional en Plaza de Poniente nº 1-12 B, 47003-Valladolid.

2. OBJETO DEL PLAN PARCIAL Y NORMATIVA DE APLICACIÓN

El PGOU de Cabezón de Pisuerga, que ha clasificado como suelo urbanizable los terrenos incluidos en el ámbito territorial del presente Plan Parcial, ha sido aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid mediante acuerdo de 26 de abril de 2011 (BOCYL, 15.06.2011).

El PGOU establece las determinaciones de ordenación general del sector 9, mientras que remite su ordenación detallada al posterior instrumento de planeamiento de desarrollo, en este caso un Plan Parcial.

Por tanto, el objeto del presente Plan Parcial es establecer las determinaciones de ordenación detallada del sector 9 previstas en la siguiente normativa urbanística autonómica:

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), modificada por la Ley 10/2002, de 10 de julio; Ley 21/2002, de 27 de diciembre; Ley 13/2003, de 23 de diciembre; Ley 13/2005, de 27 de diciembre; y Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo (LMUS), así como la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (BOCyL, 19.09.2014).

- Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado parcialmente por Decreto 99/2005, de 22 de diciembre; Decreto 68/2006, de 5 de octubre, Decreto 45/2009, de 9 de julio, y Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por la adaptación del

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PLAN PARCIAL del SECTOR 9 del PGOU de CABEZÓN DE PISUERGA I VALLADOLID JULIO 2017 | DOC. ESCRITA

RUCyL a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre.

El Plan Parcial también cumple las exigencias previstas en la normativa estatal:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE 31.10.2015), que refundió en un único texto legal los dos siguientes: 1.Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLS/2008), modificado parcialmente por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; 2. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE, 27.06.2015).

- Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo (RVLS/2011), de aplicación en cuanto al contenido exigido al Informe de Sostenibilidad Económica.

Se trata de un Plan Parcial que establece las determinaciones de ordenación detallada en un sector de suelo urbanizable con uso global predominante residencial, el sector 9, que no cuenta aún con ordenación detallada, por tanto sus determinaciones deben ser las previstas en el artículo 140 RUCyL, y por remisión en los artículos 101 a 108 para un municipio con PGOU.

El Plan Parcial respeta las determinaciones de ordenación general establecidas en el PGOU para el conjunto del suelo urbanizable y específicamente para este sector SUR 09:

- El aumento de la superficie del sector (28.409,64 m2 frente a los 26.813,00 m2 señalados en la Ficha del PGOU y tenidos en cuenta en el documento de Plan Parcial presentado en septiembre de 2015) es consecuencia del reajuste en la delimitación del lindero oeste incluyendo una franja de 1.596,64 m2 que había quedado fuera, como se justifica detalladamente en el apartado IV de la Memoria vinculante.

- Respecto al “punto de conexión obligatorio a vial existente” previsto en la Ficha del PGOU, determinación de ordenación detallada, en el apartado III.10 de la Memoria vinculante se justifica su supresión en este sector al haber previsto ya un acceso en la confluencia entre los sectores 7 y 8.

La documentación del Plan Parcial satisface los requerimientos de los artículos 142 y 136.1 y 2 del RUCyL.

3. TRAMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL

La tramitación del Plan Parcial se encuentra recogida en la normativa urbanística de Castilla y León, correspondiendo tanto la aprobación inicial como la aprobación definitiva al Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, no existiendo en este caso el trámite de aprobación provisional. El Plan Parcial ha sido aprobado inicialmente el 4 de noviembre de 2016 y publicado en BOCYL de 01.12.2016.

De forma independiente, se presentó el documento ambiental estratégico para inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 11.12.2013). Mediante la Orden FYM/38/2017, de 19 de enero, ha sido formulado el Informe Ambiental Estratégico siguiendo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

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PLAN PARCIAL del SECTOR 9 del PGOU de CABEZÓN DE PISUERGA I VALLADOLID JULIO 2017 | DOC. ESCRITA

II. CARACTERÍSTICAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL SECTOR 9

1. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, AMBIENTALES Y TERRITORIALES

1.1. SITUACIÓN DEL SECTOR 9

El sector 9 del suelo urbanizable se encuentra al sureste del casco urbano de Cabezón de Pisuerga, siendo sus linderos los siguientes:

- Norte: terrenos incluidos en el sector 10 del suelo urbanizable.

- Sur: la carretera provincial VP-3003 a Valoria la Buena.

- Este: suelo rústico común. El tramo del camino de Cabezón a Castronuevo se encuentra incluido dentro del sector 9 según la documentación gráfica del PGOU.

- Oeste: terrenos incluidos en el sector 08 del suelo urbanizable.

Dentro del término Municipal, el sector 9 se ubica en una zona prevista para el crecimiento residencial junto con otros sectores de suelo urbanizable: los sectores 7, 8, 10 y 11, que en su conjunto están situados entre la carretera autonómica VA-113 y el denominado camino del Monte, colindantes con el suelo urbano, APP-3 Área de Planeamiento Previo nº 3.

1.2. TOPOGRAFÍA

El sector 9 presenta una pendiente descendente en sentido norte-sur, con un desnivel aproximado de 8,00 metros, desde la cota 718,50 hasta la cota 710,50, pendiente más acusada en la parte del sector situada al norte.

1.3. CARACTERÍSTICAS NATURALES

El carácter de los terrenos, enclavados en la zona sureste del término municipal de Cabezón de Pisuerga, corresponde a lo habitual en la provincia de Valladolid, con cultivos de secano. El paisaje del entorno combina las características propias de las terrazas fluviales con los cerros calcáreos.

x Geología: la zona se puede clasificar dentro de los recintos hundidos de la submeseta norte. Son zonas de altitud ligeramente superior a los 700 metros, formadas por depósitos conectados a cursos fluviales. Están compuestos por gravas, arenas y arcillas individualizadas o cementadas. Es un área semipermeable con posibilidad de aparición de niveles acuíferos. La escorrentía es muy débil. Los terrenos son suficientes para recibir las cargas de cimentación de las edificaciones que sobre los mismos se construyan en desarrollo del Plan Parcial.

x Hidrografía e hidrología: los terrenos se encuentran en la cuenca del río Pisuerga aguas abajo del pueblo, aunque no son contiguos al cauce.

x Vientos dominantes: no existen vientos dominantes en cuanto a su persistencia a lo largo del año;

desde el punto de vista del uso residencial, los vientos más desagradables son los del noroeste, norte y noreste.

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Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 2904

PLAN PARCIAL del SECTOR 9 del PGOU de CABEZÓN DE PISUERGA I VALLADOLID JULIO 2017 | DOC. ESCRITA

x Climatología: clima caracterizado por ser moderadamente riguroso, frío en invierno y cálido en verano, con precipitaciones escasas. Se trata de clima continental con cierta influencia de clima atlántico, con tres direcciones del viento, el O, el NO y el SO; el primero y el último de carácter templado y lluvioso. El segundo predomina en el invierno siendo frío y seco. La presión atmosférica oscila entre los 690 y 700 mm.

x Basándose en los datos de la Estación Meteorológica de Valladolid, los factores climáticos característicos se pueden resumir de la siguiente manera:

- Insolación media: según los datos de la Estación del Aeródromo de Villanubla, la insolación media en horas es la que se refleja a continuación:

Invierno Primavera Verano Otoño anual

364,76 697,04 1.043,35 571,69 2.676,84

- Precipitaciones: se resumen en el cuadro siguiente:

Invierno Primavera Verano Otoño anual

134,90 120,30 71,50 150,39 477,77

- Humedad relativa: para la obtención del índice de Meyer solo se dispone de datos del observatorio de Villanubla (Aeródromo) y Valladolid, con una media anual del 70%, bastante baja.

x Soleamiento: la topografía del sector y su disposición, la ausencia de elementos naturales en su entorno garantizan un adecuado asoleo del sector.

x Vegetación y paisaje: no existen árboles ni arbustos dentro del sector. No existen elementos de paisaje dignos de mención.

1.4.ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

Los terrenos incluidos en el sector 9 se recogen en el Plano de Información PI-03. Estructura de la propiedad. Son los siguientes:

Parcela Superficie incluida en sector 9

Parcela 21, polígono 103 1.596,64 m2

Parcela 24, polígono 103 24.642,78 m2

Parcela 26, polígono 103 159,56 m2

Camino de Cabezón a Castronuevo 2.010,66 m2

Total superficie sector 9 28.409,64 m2

Las parcelas 21, 24 y 26 del polígono 103 se encuentran incluidas parcialmente dentro del sector 9. En el plano PI-03 se detalla la superficie total de cada una de estas parcelas según los datos catastrales.

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PLAN PARCIAL del SECTOR 9 del PGOU de CABEZÓN DE PISUERGA I VALLADOLID JULIO 2017 | DOC. ESCRITA

2. USOS DEL SUELO EXISTENTES

2.1. DOTACIONES URBANÍSTICAS EXISTENTES 2.1.1. Red viaria de acceso al sector.

Se conectará con los viales públicos previstos en el colindante sector 08 del suelo urbanizable, que a su vez se conectará con la carretera autonómica VA-113 a través del sector 07, y con los viales del suelo urbano del Área de Planeamiento Previo 3 (APP 3), correspondiente a un Plan Parcial cuya urbanización se encuentra ya ejecutada. También se conectará en el norte con la red viaria del sector 10, cuyo Plan Parcial se presenta simultáneamente con el sector 9.

El sector 9 tendrá acceso peatonal en su parte sur desde la carretera provincial VP-3003 a Valoria la Buena.

2.1.2. Servicios urbanos.

La situación y condiciones de los servicios urbanos de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones, y gas se describen en el apartado Servicios urbanos de la Memoria vinculante.

2.2. OTROS USOS DEL SUELO EXISTENTES

No existe vegetación en el interior del sector 9 (ni árboles ni arbustos), ni construcción o edificación alguna. Los terrenos mantienen su uso agrario.

Tampoco presentan los terrenos del sector 9 elementos naturales que deban protegerse o recuperarse por sus valores presentes o pasados.

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PLAN PARCIAL del SECTOR 9 del PGOU de CABEZÓN DE PISUERGA I VALLADOLID JULIO 2017 | DOC. ESCRITA

III. DETERMINACIONES VIGENTES

1. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL ESTABLECIDAS EN EL PGOU

1.1. FICHA DEL SECTOR SUR 9

El ajuste en la delimitación del sector 09 debido a la inclusión de la franja de 1.596,64 m2 situados en su lindero oeste, franja que no había sido incluida ni en el sector 8 ni en el sector 9, ha llevado al Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga a tramitar una corrección de error material del PGOU, que ha sido aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid por acuerdo de 31 de mayo de 2017 (BOCyL 21.06.2017).

A continuación se recoge la Ficha del sector SUR 9 según la mencionada corrección material del PGOU.

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Boletín Oficial de Castilla y León

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1.2. OTRAS DETERMINACIONES DEL PGOU

El presente Plan Parcial cumple las determinaciones establecidas en el Título IV Determinaciones de Ordenación General de la Normativa del PGOU, Capítulo 5 “Condiciones específicas del planeamiento de desarrollo”, artículos 76 a 85.

2. DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

En las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno (DOTVAENT), hoja 23 de las series 1 y 2, el ámbito del sector 9 no presenta ningún tipo de protección de espacios valiosos. Viene indicado como terreno de cultivo de secano.

Fuera del sector 9, en su parte noreste se encuentra un pequeño espacio protegido, tramado en las DOTVAENT (serie 2) como APHA, área de interés paisajístico, histórico y agrario, cuestas, laderas protegidas y áreas de arbolado, (art. 6), que se ha grafiado en la documentación gráfica del Plan Parcial.

IV. AFECCIONES SECTORIALES

En el Plano de Información PI-04 se recogen las distintas afecciones sectoriales que se especifican en este apartado.

1. AFECCIÓN DE LA CARRETERA PROVINCIAL VP-3003

El sector 9 es colindante al sur con la carretera provincial VP-3003 a Valoria la Buena, siendo de aplicación la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, y el Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León.

Se han señalado en el plano PI-04 la zona de afección y la línea límite de edificación, que son respetados en la ordenación detallada prevista.

2. AFECCIÓN DE LA VÍA PECUARIA “CAÑADA REAL LEONESA”

El sector colinda al sur con la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, que en esa zona presenta un tramo desviado del trazado principal, cuya anchura legal es de 30 metros en zonas incluidas en concentración parcelaria. El trazado de esta vía pecuaria coincide, por tanto, por la carretera provincial VP-3003.

La vía pecuaria se ha reflejado en la documentación gráfica, tanto en los planos de información como en los de ordenación. Los usos compatibles son los previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

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3. INSTALACIÓN MILITAR “ACUARTELAMIENTO EL EMPECINADO”

Según la documentación del PGOU, el sector 9 se encuentra afectado por la Zona Próxima de Seguridad desde la Delimitación de la instalación militar “Acuartelamiento El Empecinado”, que abarca una franja de 300 metros desde el límite de la citada instalación militar. Todo ello según la Orden DEF/2129/2010, de 30 de julio, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar

“Acuartelamiento El Empecinado” (BOE, 4.8.2010).

Esta instalación militar está clasificada dentro del Grupo Primero de los previstos en el art. 8 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que en su artículo 12.1 establece:

“1. En las zonas próximas de seguridad no podrán realizarse, sin autorización del Ministerio de Defensa, obras, trabajos, instalaciones o actividades de clase alguna.”

Por tanto, la tramitación y aprobación del Plan Parcial del sector 9 requiere el informe preceptivo y vinculante de la Delegación de Defensa en Castilla y León, según la ORDEN FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

4. COLINDANCIA DEL ÁREA ARQUEOLÓGICA “EL TEJAR”

En la esquina noreste del sector 9, pero sin estar incluido en su ámbito territorial, se encuentra un pequeño ámbito señalado como área arqueológica “El Tejar”, que se ha reflejado en el plano PI-04 del Plan Parcial según la delimitación recogida en el plano del PO.04 Catálogo. Término municipal del PGOU, que ha clasificado esta área arqueológica como suelo rústico con protección cultural (SRPC).

El acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid, de 14 de abril de 2010, señala:

“El documento del PGOU aprobado provisionalmente con fecha 29-1-2010 incorpora el estudio arqueológico efectuado al efecto, con fichas actualizadas de los yacimientos y normativa de protección.

En el mismo se da cuenta, igualmente de la prospección efectuada de los nuevos sectores urbanizables que se proponen. Por otra parte, los yacimientos arqueológicos han sido recogidos en los planos de ordenación del Término Municipal.”

Por tanto, no existe impedimento legal para el desarrollo como suelo urbanizable del sector 9, y no resulta necesario realizar nuevas prospecciones arqueológicas en él.

Durante la ejecución de las obras de urbanización previstas en este Plan Parcial, se tendrán en cuenta la medidas cautelares de control arqueológico que señale, en su caso, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid en el informe que deberá emitir durante la tramitación del presente Plan Parcial.

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5. AFECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD

Al sur de la carretera provincial VA-3003 trascurre un tramo de la línea ferroviaria de alta velocidad Valladolid-León. Según el informe de la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento (de 4/11/2016) el Plan Parcial del sector “no afecta a esta línea ferroviaria”.

En el plano de información PI-04 se ha señalado el trazado de esta infraestructura ferroviaria (sobre la imagen del plano del PGOU).

El informe de ADIF de 19 de mayo de 2017 recuerda que esta línea ferroviaria forma parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y que resultan de aplicación la vigente Ley 38/2015, del sector ferroviario, el Real Decreto 2387/2004 por el que se aprueba el Reglamento del sector ferroviario y la Orden FOM/2230/2005, todas ellas con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al ferrocarril y, por lo tanto, superior al de las determinaciones del planeamiento municipal.

También señala ADIF que, conforme al art. 10 de la Ley estatal 37/2003, del Ruido, ligado a las infraestructuras ferroviarias existen unas zonas afectadas por servidumbres acústicas y, en concordancia con lo señalado en el RD 1367/2007, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se entiende que previamente a la obtención de las correspondientes licencias edificatorias, los proyectos constructivos de las edificaciones colindantes son el Sistema General Ferroviario, deberán incluir una separata que estudie el impacto por ruido y vibraciones producidas por el ferrocarril y las medidas adoptadas en su caso, para que los niveles de ruido y vibraciones estén dentro de los niveles admisibles por la normativa sectorial vigente.

6. AFECCIÓN DEL CAUCE “REGUERA DEL MONTE”

Al sur de la infraestructura ferroviaria discurre el cauce público denominado “reguera del Monte”. Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero de 4/10/2016, el Plan Parcial no presenta afección alguna sobre dicho cauce público (ni en cuanto a la zona de policía, ni de inundabilidad).

En el plano de información PI-04 se ha señalado el lugar por donde discurre este cauce (sobre la imagen del plano del PGOU).

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MV. MEMORIA VINCULANTE

I. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL

La formulación del Plan Parcial viene legitimada por la previsión del propio PGOU de Cabezón de Pisuerga, que ha clasificado los terrenos como suelo urbanizable, a desarrollar mediante el instrumento de planeamiento de desarrollo requerido, en este caso un Plan Parcial.

La necesidad de suelo residencial sigue vigente en un municipio con demanda de primera residencia para personas que trabajan y trabajarán en los centros industriales próximos y en la importante instalación militar del municipio, y también con interés para la segunda residencia.

Con la ejecución de este Plan Parcial se formaliza aún más la zona sur del municipio, hasta la carretera VP-3003 a Valoria la Buena, que actúa como límite estructural del crecimiento del municipio en la zona sur. Es una de las direcciones más claras de crecimiento del municipio: al estar rodeado al oeste por el río Pisuerga y al este por los cerros colindantes se ve empujado hacia esta dirección.

El desarrollo del sector SUR 09 supone la consecución de unas tipologías de vivienda muy adecuadas a las demandas actuales de la población, tanto por tipología como por condiciones económicas. Se plantean tipologías de vivienda colectiva (plurifamiliar) con espacios libres privados, viviendas cuya demanda actual es cada vez mayor, y viviendas unifamiliares de menor superficie construida que las habituales viviendas aisladas pareadas y adosadas, y por tanto más asequibles económicamente, cumpliéndose la necesaria variedad tipológica.

La estructura de la propiedad de los terrenos incluidos en el sector 9 y por tanto la posibilidad de desarrollo futuro del sector mediante alguno de los sistemas de actuación privados (concierto o compensación) supone una evidente facilidad para la posterior gestión urbanística.

La empresa promotora cuenta con los recursos técnicos necesarios para formular los documentos que requiere el proceso urbanístico, y dispone de los recursos económicos necesarios para ejecutar la urbanización.

II. OBJETIVOS, CRITERIOS Y PROPUESTA DE ORDENACIÓN

El objetivo del Plan Parcial es establecer la ordenación detallada del sector SUR 09, con el fin de urbanizar los terrenos incluidos en el ámbito territorial del sector, para la implantación del uso residencial en dos tipologías (residencial colectiva y unifamiliar), cumpliendo la reserva mínima del 30%

de la edificabilidad residencial con destino a viviendas con protección pública, y los correspondientes equipamiento público, espacio libre público y viarios de comunicación.

Los criterios y propuestas de ordenación adoptados han sido los siguientes:

- Prever una adecuada conexión e integración con el sector 08, colindante al oeste, según la ordenación detallada proporcionada al equipo redactor por el promotor de ambos Planes Parciales.

- Establecer una ordenación integrada y conjunta con el sector 10, colindante al norte, cuyo Plan Parcial se ha realizado simultáneamente (mismo promotor y equipo redactor) y se presentará junto con el sector 9: aunque se trate de dos sectores de suelo urbanizable independientes, sin embargo

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han sido estudiados y ordenados como si constituyeran un único ámbito, es decir, la red viaria, los equipamientos, los espacio libre públicos, etc. se han ordenado teniendo presentes ambos sectores conjuntamente. También por este motivo se han agrupado los equipamientos (públicos y privados), siendo colindantes las dos parcelas de equipamiento público de ambos sectores.

- Lograr una adecuada integración del sector en su entorno, especialmente una transición armoniosa con el suelo rústico colindante al este, estableciendo el espacio libre público como elemento de transición que recorre totalmente el sector.

- Se prevé una parcela calificada como equipamiento privado, estratégicamente situada, para poder implantar en ella usos privados que garanticen una adecuada variedad de uso (usos terciarios comerciales, hoteleros, educativos, culturales, deportivos, etc).

- La red viaria propuesta se va adaptando suavemente a la topografía natural ascendente del sector hacia el norte. Se proyecta una red viaria segregada con calzada convencional separada de las aceras por medio de bordillos, que absorbe el tráfico exterior del sector y en la que se disponen la mayor parte de los aparcamientos de uso público exigidos; y una zona de playa de aparcamientos de coexistencia para acceso de residentes y servicios entre las dos manzanas que combinan vivienda colectiva y unifamiliar. Se ha estudiado la presencia de arbolado en los viales. Para el acceso a las viviendas unifamiliares se ha previsto un vial de coexistencia de cinco metros de anchura con plano continuo sin bordillos. Se pretende de este modo establecer unos criterios mínimos para el posterior Proyecto de Urbanización.

III. ORDENACIÓN DETALLADA

Las determinaciones de ordenación detallada establecidas en este Plan Parcial son las exigidas en la normativa urbanística: artículo 42 de la Ley 5/1999, según la redacción dada por la Ley 4/2008, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y en los artículos 101 a 108 del RUCyL, según la redacción dada por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo.

1. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA

La delimitación de los ámbitos de calificación (con destino urbanístico homogéneo) en que se divide el sector por razón de los usos y tipologías edificatorias se recoge en el Plano de ordenación correspondiente.

En el siguiente cuadro se cuantifican dichos ámbitos de calificación, indicando su superficie, el uso pormenorizado, y, en cada caso, la intensidad de uso o edificabilidad expresada en m2 edificables del uso propio, la tipología edificatoria y el nº de viviendas (máximo y mínimo).

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SECTOR 09

ÁMBITO Sup. (m2) Uso Tipología /

Altura máxima Edif. max (m2) % s/ ET % s/ ER Min viv Max viv edif/viv M1

1.953,41 RH EH / B+1 2.340,00 13,76% 4 18 130,00

M2

M2.1 3.218,75 RC EA / B+3 5.460,00 15 52 105,00

M2.2 1.062,50 RH EH / B+1 900,00 5,29% 2 6 150,00

M3

M3.1 3.218,75 RC-P EA / B+3 5.460,00 36,25% 31 52 105,00

M3.2 1.062,50 RH EH / B+1 900,00 5,29% 2 6 150,00

subtotal manzanas edificabilidad residencial ER 10.515,91 15.060,00 54 134

M4.1. EQ-Pr 1.063,55 EQ-Pr B+2 1.940,00 11,41%

Edificabilidad máxima usos privados ET = ER + EQ-Pr 17.000,00

M4.2. EQ-Pb 2.600,01 EQ-Pb B+2 [ 6.500 ]

Vp. Viario público 7.151,67 Vp

SU 1. Servicios Urbanos 92,41 SU

SU 2. Servicios Urbanos 25,00 SU

EL. Espacio libre público 6.961,09 EL

Total Sector-09 28.409,64 17.000,00 54 134

0,6340 54 134

11,41% min 10% ET. M4.1 (sin incluir RC-P) 36,25%

35,76%

3.400,00 20m2s/100m2e (min 10% superficie del sector) 6.961,09

2.550,00 15m2s/100m2e (min 5% superficie del sector) 2.600,01

170 2/100m2e (al menos la mitad de uso público) 170 5 plazas movilidad reducida

Índice variedad tipológica IVT min 20% ET. M1 + M2.2 + M3.2 + M4.1

Determinaciones de ordenación detallada: sistemas locales

reserva mínima EL proyectado reserva mínima EQ-Pb proyectado aparcamientos de uso público proyectado (en Vp) Parámetros de ordenación general

m2/Ha<0,75 m2/Ha (superf. según ficha PGOU) edif. no lucrativa

Índice variedad de uso IVU

Ïndice integración social IIS min 30% ER. M3.1 edificabilidad máxima usos privados ET

nº viviendas MIN 20 viv/Ha (superf. según ficha PGOU) nº viviendas MAX 50 viv/Ha (superf. según ficha PGOU)

El significado de las abreviaturas es:

- Uso:

RH vivienda unifamiliar RC vivienda colectiva

RC-P vivienda colectiva con protección pública EQ-Pr equipamiento privado

EQ-Pb equipamiento público EL espacio libre público

Vp viario público (incluye las vías perimetrales convencionales V- y las de coexistencia VM-) SU servicios urbanos

- Tipología edificatoria:

EA Edificación abierta

EH Edificación adosada o en hilera - Otros:

ER Edificabilidad residencial

ET Edificabilidad máxima en usos privados

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2. CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 94.3 Y 103 DEL RUCYL

2.1.ALTURA MÁXIMA PREVISTA EN LAS PARCELAS CALIFICADAS COMO RC Y RC-P (B+3) El artículo 94.3 del RUCyL prevé lo siguiente: “La calificación urbanística debe establecerse de forma que la edificabilidad y los demás parámetros de la edificación privada, tales como altura, volumen o fondo edificable, no superen los niveles característicos de las edificaciones con uso y tipología similares construidas legalmente en la unidad urbana en la que estén incluidas”.

En el PGOU de Cabezón de Pisuerga se ha definido una única unidad urbana (art. 66 de la Normativa), unidad en la que existen edificaciones privadas construidas legalmente con parámetros (altura, volumen, fondo edificable) similares, e incluso superiores, a las previstas en este Plan Parcial. En concreto, el uso residencial colectivo con tipología de baja más tres plantas (B+III sin ático), está previsto en la Normativa del PGOU de Cabezón de Pisuerga: en el artículo 83 de forma explícita y en el artículo 151.4 de forma implícita.

En efecto, el apartado 1 del artículo 83. Condiciones de la edificación (dentro del Título IV, Capítulo 5.

Condiciones específicas del planeamiento de desarrollo), establece:

“1. La ordenación detallada y las ordenanzas se ajustarán a lo siguiente:

a) La altura máxima de la edificación en todos los sectores será de B+II, según el criterio de medición de alturas de este Plan General, excepto en aquellos casos en los que se fijen otras alturas en las condiciones particulares de cada sector.”

Por tanto, el PGOU de Cabezón de Pisuerga ha previsto la posibilidad de que los instrumentos de planeamiento de desarrollo (en este caso, Plan Parcial) establezcan justificadamente alturas superiores a B+II. Además, aunque este art. 83 se encuentra dentro del Título IV Determinaciones de ordenación general de la Normativa del PGOU, la altura de las edificaciones constituye en rigor una determinación de ordenación detallada, competencia propia del planeamiento de desarrollo, que podría modificar una determinación de la ordenación detallada establecida previamente por el planeamiento general, según el artículo 138.4 del RUCyL que prevé: “cuando un Plan Parcial modifique alguna de las determinaciones de ordenación detallada establecidas previamente por el Plan General de Ordenación Urbana, las Normas Urbanísticas Municipales u otros instrumentos de planeamiento urbanístico, dicha modificación debe identificarse de forma expresa y clara, y ser adecuadamente justificada”.

El criterio de medición de alturas está regulado en el artículo 151.4 de la Normativa Urbanística del PGOU, del siguiente modo:

- 1 planta B: 4,00 m - 2 plantas B+1: 7,25 m - 3 plantas B+2: 10,50 m - 4 plantas B+3: 13,75 m

Es decir, la altura B+3 está prevista explícitamente en este artículo del PGOU. Por tanto, su establecimiento como altura máxima para las edificaciones de uso residencial colectivo del sector 9 no constituye ningún privilegio ni reserva de dispensación del Plan Parcial.

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En la documentación gráfica se refleja el sólido capaz, definido según el art. 151 del PGOU por el área de movimiento en planta, la altura máxima de la fachada y el gálibo de la cubierta, para las siguientes situaciones:

- Situación 1ª: B+2 con bajocubierta.

- Situación 2ª: B+3 sin bajocubierta (propuesta en el Plan Parcial).

- Situación 3ª: B+3 con bajocubierta (de modo genérico, permitida en el PGOU).

Se puede apreciar cómo la altura de B+2 con bajo cubierta (situación 1ª) genera un volumen edificable sobre rasante cuya altura de cumbrera (suponiendo que en el segundo nivel del bajo cubierta pudieran ubicarse instalaciones) supera la de la situación 2ª, propuesta en este Plan Parcial (B+3 sin bajocubierta) que genera unos volúmenes de edificación más limpios y equilibrados que la altura de B+2 con bajo cubierta. Por tanto, en las condiciones particulares de las zonas RC y RC-P se especifica que en el caso de alcanzar la altura máxima de B+III no se permite el uso del bajocubierta (excepto instalaciones que deban ubicarse necesariamente en cubierta: casetas de ascensor y escaleras, acceso a cubierta, calderas, etc.). Lógicamente, los bloques que no alcancen la altura máxima y materialicen por ejemplo B+II si podrán emplear el bajocubierta en las condiciones del PGOU.

En conclusión, la previsión de la altura máxima de B+3 constituye una determinación de ordenación detallada ajustada plenamente a la normativa urbanística vigente.

Por otro lado, es bien conocido que muchos ejemplos del urbanismo actual de mayor calidad, tanto en España como en otros países europeos (por ejemplo, Holanda, Alemania, etc.), combinan con mucha libertad tipologías de baja altura (generalmente B+1 en residencial unifamiliar) con otras de mayor altura (B+3, B+4, B+5 e incluso superiores) en residencial colectivo, creando conjuntos residenciales de notable calidad urbanística y edificatoria.

2.2.DISTANCIA ENTRE FACHADAS

El art. 103.2 a) del RUCYL establece para los sectores de suelo urbanizable: “la altura de las fachadas a vía pública no puede exceder de tres medios de la distancia a la fachada más próxima de otro edificio situado al otro lado de la vía pública de que se trate”.

Esta previsión se cumple en todos las vías públicas del sector 9: el punto más estrecho se encuentra en la confluencia del vial VM-2 (de 5,00 metros de anchura) con el VL-1. La altura máxima edificable de las parcelas situadas a ambos lados del VM-2 de 7,25 metros (B+1), menor de 7,50 metros (= 3/2 de 5,00 metros. 7,25 < 7,50), cumpliéndose por tanto la exigencia reglamentaria.

3. SERVICIOS URBANOS DEL SECTOR El artículo 104.5 del RUCyL establece:

“5. - Al definir el sistema local de servicios urbanos deben resolverse:

a) El ciclo del agua, incluyendo la distribución de agua potable, el saneamiento y su conexión a las redes municipales, así como el refuerzo de éstas en caso necesario, o en su defecto instalaciones independientes de captación, potabilización y depuración; en todo caso debe justificarse el caudal de agua disponible y su origen, con informe favorable del Organismo de Cuenca.

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b) El suministro de energía eléctrica y servicios de telecomunicaciones, y en su caso de gas, incluyendo la conexión y las instalaciones de transformación y distribución necesarias.”

El sector 9 quedará dotado de los servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, riego e hidrantes, saneamiento, distribución de energía eléctrica y alumbrado público, canalización telefónica y telecomunicaciones, y gas. Los esquemas de estos servicios se recogen en los Planos de ordenación correspondientes.

Las condiciones básicas para su cálculo y dimensionamiento posterior en el Proyecto de Urbanización (caudales y necesidades, tipologías y características de las redes) se recogen en el apartado correspondiente de la Normativa Urbanística de este Plan Parcial.

3.1.CICLO DEL AGUA

El informe de la CHD de fecha 4/10/2016 es favorable tanto respecto al abastecimiento de agua como al saneamiento.

3.1.1. Abastecimiento de agua

Desde mediados del año 2011 el abastecimiento de agua potable al municipio de Cabezón de Pisuerga se realiza desde una planta potabilizadora (ETAP) de reciente creación y compartida con el municipio de Santovenia de Pisuerga.

El caudal medio equivalente exigido por las necesidades del sector 9 es el siguiente:

- Ocupación media: 4 habitantes/vivienda

- Población futura aproximada: 134 viv x 4 = 536 habitantes

- Caudal medio equivalente: 200 l/hab/día x 536 hab /86.400 s = 1,24 l/s.

Sumado a los actuales 7,71 l/s, supone un total para la población del municipio de 8,95 l/s, siendo el máximo otorgado al municipio de 22 l/s, por lo que el abastecimiento de agua al sector 9 resulta garantizado, no existiendo obstáculo para el desarrollo del sector desde el punto de vista de la existencia de recursos hídricos.

Existe conducción de red municipal de agua en el vial situado al norte del sector 9, en la esquina sureste del APP-3 Área de Planeamiento Previo nº 3. En el punto señalado en la documentación gráfica se realizará el enganche. En caso necesario, se instalará grupo de presión. La red de abastecimiento de agua cerrará la malla con las manzanas colindantes.

3.1.2. Saneamiento

La red de saneamiento será separativa, para aguas pluviales y residuales.

- Saneamiento de residuales:

Se realizará la recogida de las aguas en la parte baja del sector para conducirlas a través del sector 8 y del sector 7 paralelas a la carretera de Valladolid por debajo de los nuevos viales hasta un cruce en topo bajo la carretera VA-113 por donde discurrirán por el vial sur del sector 6 (cuyo Plan Parcial ha sido aprobado definitivamente en el año 2.015) hasta el colector paralelo al río que las conducirá al pozo de bombeo y de ahí a la depuradora de nueva construcción situada en el otro margen del río

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Pisuerga, Proyecto de Emisario y EDAR de Cabezón de Pisuerga y Área de Actividades Canal de Castilla. Las conducciones empleadas serán de PVC diámetro 315 mm.

- Saneamiento de aguas pluviales:

Se recogerán y conducirán por gravedad hasta la zona más baja del sector donde al igual que las de residuales se conducirán a través del sector 8, hasta un arroyo natural que cruza por debajo de la carretera a Valladolid y por donde desagua un manantial existente, donde se vertirán las citadas pluviales y desembocarán en el río Pisuerga. Las conducciones empleadas serán de polietileno con diámetros comprendidos entre 315 y 800 mm.

3.2.SERVICIOS URBANOS NO MUNICIPALES 3.2.1. Energía eléctrica

Se podrá realizar la conexión a la red de media tensión en el punto señalado en el Plano de Ordenación correspondiente. Se ha previsto una parcela para centro de transformación subterráneo, calificada como SU. Desde el centro de transformación parten las redes de distribución en baja tensión, que serán subterráneas.

3.2.2. Telefonía y telecomunicaciones

La conexión y la red de distribución se indican en el Plano de Ordenación correspondiente. Se tendrán en cuenta los aspectos señalados en el informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 10/10/2016.

3.2.3. Gas

La conexión y la red de distribución se indican en el Plano de Ordenación correspondiente.

4. SISTEMA LOCAL DE VÍAS PÚBLICAS Y APARCAMIENTOS

4.1.VIAS PÚBLICAS. CARGAS DE REFUERZO DE SSGG Y ESTUDIO DE MOVILIDAD El artículo 104.4 del RUCyL establece:

“4. Al definir el sistema local de vías públicas deben analizarse los movimientos de población y mercancías derivados del desarrollo del sector. En particular, los sectores de suelo urbanizable:

a) Deben asumir las cargas derivadas de las ampliaciones o refuerzos de los sistemas generales y locales de vías públicas, que sean necesarios para garantizar el mantenimiento de su capacidad y funcionalidad previas.

b) Deben incluir un estudio de movilidad generada, que evalúe las viabilidad de gestionar de forma sostenible los movimientos de población y de mercancías que puedan derivarse del desarrollo del sector, analizando las posibilidades de transporte público, la capacidad y funcionalidad de la red viaria y los modos de transporte alternativos”.

Respecto del apartado a), cargas de refuerzo de SSGG:

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El Estudio Económico del PGOU atribuye al sector 9 un porcentaje de participación del 11,76 % en la que denomina Zona 4: Sur del municipio, o entorno de la carretera VA-113, en función de su edificabilidad máxima, pero sin asignar un importe concreto ya que el propio PGOU no ha realizado estimación del coste del refuerzo de las infraestructuras en esta zona del municipio, remitiéndose a un

“necesario proyecto conjunto” o plan especial de infraestructuras.

Respecto del apartado b), Estudio de movilidad generada:

La posición del sector determina que no sea previsible que se produzca un volumen significativo de tráfico de paso a través de él. Por tanto, la demanda de viajes que deberá soportar la red viaria del sector se circunscribe a los viajes generados por los futuros habitantes del sector y las actividades de los equipamientos (público y privado).

A efectos del cálculo del nº de vehículos se parte de un módulo análogo al de dotación de plazas de aparcamiento de uso público en la red viaria pública, es decir 1 ud/100 m2 edificables, y aplicando un coeficiente reductor de 0,75 ya que parte de la demanda será inducida por visitas no habituales y por tanto la media será inferior. Al no existir en el sector usos industriales, se considera que no existe tráfico de vehículos pesados.

El nº de vehículos que se obtiene es: (17.000,00/100) x 0,75 = 170 x 0,75 = 127,50 unidades. Con un coeficiente punta estimado de 4,00 (se distribuye la demanda total de medio día en tres horas), la IHP Intensidad Hora Punta asciende a 510 vehículos/hora.

La red viaria principal del sector, constituida por viarios con calzada segregada de 6,5 y 6 metros de anchura según los casos y doble sentido de circulación, resulta adecuada tanto en diseño como en capacidad para soportar la carga de tráfico local generada.

Se han diseñado dos tipos de viales:

- viales convencionales con calzada segregada, aparcamientos en batería y aceras peatonales, con alcorques y arbolado.

- viales de coexistencia en los que se prevén bandas de rodadura de 5 metros de anchura y doble sentido de circulación, con plano continuo sin bordillos.

Los sentidos de circulación previstos en la red viaria del sector se detallan en el Plano de Ordenación correspondiente.

Respecto a las posibilidades de transporte público, en estos momentos no existe en el municipio de Cabezón de Pisuerga servicio de transporte público.

Respecto a los modos de transporte alternativos, este Plan Parcial enfatiza el protagonismo del tránsito peatonal y ciclista, ya que prevé un espacio libre público que discurre desde un extremo a otro del sector en sus linderos sur y este, incluyendo un carril-bici que conecta con el sector 08 y que se prolongará también en el sector 10.

4.2.PLAZAS DE APARCAMIENTO

Deben preverse 2 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construibles, al menos una de ellas de uso público, según el artículo 104.1 del RUCYL.

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Por tanto, se exigen 340 plazas de aparcamiento (17.000/100 x 2), debiendo ser de uso público la mitad, es decir 170. Se han previsto exactamente 170 plazas de uso público anejas a la red viaria. Las otras 170 plazas exigidas (que no son de uso público) se implantarán en el interior de las parcelas del sector con las condiciones establecidas en este Plan Parcial y el PGOU.

Para personas con movilidad reducida, se exige 1 plaza por cada 40 unidades, es decir 4,25 plazas (170/40). Se han previsto 5 plazas.

Las plazas de aparcamiento cumplen las demás condiciones exigidas en el artículo 104 del RUCyL.

Las plazas señaladas en este apartado corresponden a las exigidas por la edificabilidad lucrativa total del sector, sin incluir la edificabilidad no lucrativa del equipamiento público EQ-Pb. Lógicamente, en el interior de la parcela EQ-Pb se deberán implantar las plazas que demande el uso dotacional que se establezca, en cumplimiento de este Plan Parcial y de la normativa del PGOU de Cabezón de Pisuerga.

5. SISTEMA LOCAL DE ESPACIO LIBRE PÚBLICO

La superficie del espacio libre público previsto es de 6.961,09 m2, superior a los 3.400,00 m2 exigidos (20 m2/100 m2 construibles: 20/100 x 17.000), y se ha localizado como un espacio continuo que recorre el sector de norte a sur. También se cumple que su superficie es superior al 10% de la superficie del sector (> 10% = 2.840,96 m2).

Se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 105.2 del RUCyL:

- Adecuado soleamiento.

- Índice de permeabilidad superior al 50%.

- Superficie unitaria mínima de 500 m2.

- Posibilidad de inscribir en su interior una circunferencia de 20 metros de diámetro.

- Estará dotado de un área de juego infantil de superficie no inferior a 200 m2, equipada adecuadamente para su función.

Su diseño se detallará en el posterior Proyecto de Urbanización.

6. SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO

La reserva mínima de superficie para el sistema local de equipamiento público debe ser 15 m2 por cada 100 m2 construibles, es decir 17.000,00 m2x15/100 = 2.550,00 m2. El Plan Parcial prevé una parcela de equipamiento público de 2.600,01 m2 de superficie, superior al 5% de la superficie total del sector.

La edificabilidad asignada a esta parcela (no lucrativa) se materializará dentro del área de movimiento definida en la ordenación propuesta, con los retranqueos y nº de alturas máximo.

El equipamiento privado previsto en este Plan Parcial no computa a efectos del cumplimiento de la reserva mínima del sistema local de equipamientos (desde la entrada en vigor de la Ley 4/2008).

7. DETERMINACIÓN DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR El artículo 107 del RUCYL establece (la negrilla de la última frase en nuestra):

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“1. Al establecer la ordenación detallada de los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable, debe calcularse su aprovechamiento medio, dividiendo el aprovechamiento total del sector entre su superficie total, conforme a las siguientes reglas:

a) El aprovechamiento total del sector debe obtenerse sumando todos los aprovechamientos permitidos sobre el sector, incluyendo todo uso no dotacional así como las dotaciones urbanísticas privadas, y excluyendo las dotaciones urbanísticas públicas.

b) Los aprovechamientos permitidos sobre el sector deben expresarse en metros cuadrados edificables en el uso predominante, previa ponderación de la superficie edificable en los usos compatibles. Para ello se multiplica la superficie edificable en cada uso compatible por su coeficiente de ponderación, y se suman los resultados para obtener el aprovechamiento total del sector.

c) Los coeficientes de ponderación expresan la relación entre la rentabilidad de cada uso compatible y la del uso predominante, cuyo coeficiente es la unidad. En defecto de asignación expresa para todos o algunos de los usos, se entiende que su coeficiente es la unidad.”

La situación del sector inmobiliario tras varios años de crisis económica, aconsejan en este momento una actitud prudente: establecer el coeficiente de ponderación unidad para todos los usos residenciales (vivienda libre unifamiliar y colectiva, y vivienda protegida colectiva), y para el uso de equipamiento privado. El uso predominante en el sector 9 es el residencial colectiva RC.

En la superficie a efectos del cálculo del aprovechamiento medio (apM) deben incluirse también los sistemas generales que se asignan al sector (7.593,72 m2 según la corrección de errores del PGOU aprobada). Por tanto, la superficie total a efectos del cálculo del apM es: 28.409,64 m2 + 7.593,72 m2 = 36.003,36 m2.

Por tanto, el apM del sector 9 es:

- 17.000,00 m2 e-PR / 36.003,36 m2 s = 0,47217 m2 e-PR/m2.

En todo caso, en la posterior fase de gestión urbanística, se podrá actualizar el cálculo del apM, conforme establece el art. 240.4 del RUCyL:

“4. Los Proyectos de Actuación pueden actualizar el cálculo del aprovechamiento medio, como resultado de los ajustes de los coeficientes de ponderación que se justifiquen mediante un estudio del mercado de suelo que forme parte integrante de su documentación”.

8. DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ÚNICA

Dadas las características morfológicas, la estructura de la propiedad y las previsiones de desarrollo del Plan Parcial, se establece en el sector una única unidad de actuación, como ámbito de gestión urbanística integrada, respetando las reglas del artículo 108.2 RUCyL.

Se incluye en la unidad de actuación la superficie de los sistemas generales que se asignan al sector (7.593,72 m2), según el artículo 236 del RUCyL.

Teniendo en cuenta la estructura de la propiedad, el sistema de actuación podrá ser alguno de los dos sistemas privados: concierto o compensación. En todo caso, la elección y establecimiento del sistema de actuación se producirá con la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, otorgando la condición de urbanizador a quien se proponga en dicho Proyecto de Actuación (artículo 258 del RUCyL).

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9. OTRAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA

9.1.USOS FUERA DE ORDENACIÓN.

Será de aplicación la Normativa del PGOU de Cabezón de Pisuerga, en la que se establece el régimen de los usos declarados fuera de ordenación.

9.2.PLAZOS PARA CUMPLIR LOS DEBERES URBANÍSTICOS.

El plazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos (deberes de urbanización, cesión, equidistribución y edificación) será de ocho años a contar desde la entrada en vigor del Plan Parcial, instrumento que establece la ordenación detallada del sector (artículo 49 del RUCyL).

9.3.ÁREAS DE TANTEO Y RETRACTO.

No procede en este sector delimitar áreas que queden sujetas el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto (artículo 100 RUCyL).

10. SUPRESIÓN DEL PUNTO DE CONEXIÓN SEÑALADO EN LA FICHA DEL PGOU

La Ficha del sector 9 contenida en el PGOU señala gráficamente un “punto de conexión obligatorio a vial existente”, como determinación de ordenación detallada, y lo sitúa en el punto medio del frente del sector 9 a la carretera VP-3003.

La ordenación detallada propuesta en este Plan Parcial elimina este punto de conexión, y la red viaria propuesta conecta con la prevista en el colindante sector 8 (ver plano de información PI-06).

Hay que tener en cuenta el artículo 138.4 del RUCyL, que permite este tipo de modificaciones de alguna determinación de ordenación detallada previa, al establecer lo siguiente:

“4. Cuando un Plan Parcial modifique alguna de las determinaciones de ordenación detallada establecidas previamente por el Plan General de Ordenación Urbana, las Normas Urbanísticas Municipales u otros instrumentos de planeamiento urbanístico, dicha modificación debe identificarse de forma expresa y clara, y ser adecuadamente justificada”.

En este caso, la justificación de la supresión del punto de conexión obligatorio se fundamenta en los siguientes argumentos:

- Aunque las Fichas de los sectores 7 y 8 del PGOU, colindantes al oeste del sector 9, no prevén ningún punto de conexión obligatorio a la carretera VP-3003, sin embargo los Planes Parciales de estos sectores 7 y 8 han previsto un acceso y lo han situado en el límite entre ambos sectores. Esta solución resulta acertada, y la Diputación provincial de Valladolid, titular de la citada carretera, no aceptaría situar otro acceso más en el sector 9.

Referencias

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