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BASES DEL CONCURSO CRÉDITO CONTINUIDAD DE ESTUDIOS CONVOCATORIA 2020 II

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ANEXO N° 04

BASES DEL CONCURSO

CRÉDITO CONTINUIDAD

DE ESTUDIOS –

CONVOCATORIA 2020 II

OFICINA DE

GESTIÓN DE

CRÉDITO

EDUCATIVO

(2)

ÍNDICE

CAPÍTULO I ...

3

DISPOSICIONES GENERALES ...

3

CAPÍTULO II. ...

6

ETAPAS DEL CONCURSO ...

6

CAPÍTULO III ... 7

ETAPA DE POSTULACIÓN ...

7

SUBCAPÍTULO I ... 7

FASE DE ENCUESTA DE PERFIL ...

7

SUBCAPÍTULO II ... 7

FASE DE POSTULACIÓN ELECTRÓNICA ... 7

CAPÍTULO IV ... 14

ETAPA DE VERIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN ... 14

CAPÍTULO V ... 15

ETAPA DE SELECCIÓN ... 15

CAPÍTULO VI ...

17

ETAPA DE FORMALIZACIÓN DEL CRÉDITO ...

17

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ...

19

ANEXO N° 01: FICHA ÚNICA DE POSTULACIÓN ... 21

ANEXO N° 02: CARTA PODER PARA NOMBRAR APODERADO ... 23

ANEXO N° 03: FORMATO DE ACEPTACIÓN DEL CRÉDITO ... 25

ANEXO N° 04: FORMULARIO DE RENUNCIA AL CRÉDITO... 26

ANEXO N° 05: COMPROMISO DE SERVICIO AL PERÚ ... 27

ANEXO N° 06: FICHA DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL CRÉDITO ... 33

ANEXO N° 07: DECLARACIÓN JURADA DE NO REGISTRAR ANTECEDENTES ... 35

(3)

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

CONTINUIDAD DE ESTUDIOS - CONVOCATORIA 2020-II

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de las Bases

Establecer las normas, los procedimientos, requisitos, criterios de priorización y selección,

beneficios, derechos y obligaciones, que regulan el Concurso del Crédito Educativo denominado

“Crédito Continuidad de Estudios Convocatoria 2020-II” en concordancia con la Ley N° 29837, Ley

que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificada en su artículo 1 por la

Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, en adelante la Ley, el Decreto

Supremo N° 013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos Ns° 008-2013-ED y 001-2015-

MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29837, en adelante el Reglamento, el Decreto

Supremo N° 013-2020-MINEDU, que dicta disposiciones excepcionales para el otorgamiento de

becas y créditos educativos durante la Emergencia Sanitaria, el “Procedimiento para el

Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo, aprobado por Resolución

Directoral Ejecutiva N° 941-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC”; y las Disposiciones Especiales del

crédito especial denominado “Crédito Continuidad de Estudios” aprobadas por el PRONABEC,

mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 073-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC y sus

modificatorias, en adelante Disposiciones Especiales.

Artículo 2.- Objetivos de las Bases

Garantizar la eficiente y transparente administración de las etapas del crédito especial “Crédito

Continuidad de Estudios Convocatoria 2020-II”, en adelante EL CRÉDITO. Asimismo, cautelar que

el otorgamiento de EL CRÉDITO se realice conforme a lo establecido en la Ley N° 29837, su

Reglamento, las presentes Bases, el Expediente Técnico y las Disposiciones Especiales.

Artículo 3.- Población beneficiaria

EL CRÉDITO es un crédito especial que está dirigido a estudiantes peruanos de alto rendimiento

académico, afectados por la declaratoria de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia

Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 en el territorio nacional, de universidades

licenciadas públicas o privadas, para estudios de pregrado, con las siguientes características:

i.

Quienes hayan estado cursando estudios, según el siguiente detalle:

a) Para regímenes semestrales: haberse matriculado, como mínimo, entre el segundo ciclo

1

y

antepenúltimo ciclo académico de su programa/carrera de estudios en el Semestre

Académico 2019-II.

b) Para regímenes anuales: haberse matriculado, como mínimo, entre el segundo año y

penúltimo año de su programa/carrera de estudios en el año académico 2019.

ii.

Quienes cuenten con alto rendimiento académico; es decir, que pertenezcan al medio superior

de su programa/carrera de estudios, obtenido o acumulado al 2019-II u obtenido o acumulado

al año académico 2019.

(4)

a) Pobreza o Pobreza Extrema según el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), o

b) Pertenecer a un hogar

2

receptor de alguno de los bonos otorgados por el Estado en el marco

de la Emergencia Sanitaria (Bono Yo me Quedo en Casa, Bono Rural, Bono Independiente

o Bono Familiar Universal) o ser hijo de un receptor de los citados bonos, o

c) Pertenecer al grupo de personas en suspensión perfecta de labores o ser hijo (a) de padres

con dicha condición, o

d) Contar o haber gestionado una ayuda económica por parte de su IES (descuento,

recategorización, beca, crédito o similar), o haber sido retirado en el Semestre Académico

2020-I para regímenes semestrales o año lectivo 2020 para regímenes anuales, o

e) Haberse visto afectado por una disminución de ingresos del postulante, padre o madre

durante el Semestre Académico 2020-I conforme lo indicado en el artículo 13 de las

presentes bases.

Artículo 4.- Ámbito de la convocatoria

La convocatoria se lleva a cabo a nivel nacional, y para estudiantes de una de las universidades,

sedes y programas elegibles en el presente concurso.

Artículo 5.- Número de créditos ofrecidos

La Convocatoria 2020–II de “Crédito Continuidad de Estudios” tiene como objetivo otorgar hasta

siete mil (7,000) créditos educativos.

Artículo 6.- Instituciones, sedes y programas de estudios elegibles

6.1. Las Instituciones de Educación Superior (IES), Sedes y Programas de estudios

potencialmente elegibles son todas las universidades públicas y privadas que hayan sido

licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

hasta diez (10) días calendario antes del cierre de la Fase de Postulación Electrónica. La

elección se realiza previa aceptación de su participación en el presente concurso.

6.2. La elegibilidad de las universidades públicas licenciadas es automática. Para el caso de las

universidades privadas licenciadas, son elegibles aquellas que han participado en la primera

convocatoria del concurso Crédito Continuidad de Estudios Convocatoria 2020.

6.3. La lista de IES, Sedes y Programas Elegibles se amplía, previa aceptación de su participación

en el presente concurso y en cumplimiento de los criterios antes señalados, hasta diez (10)

días calendario antes del fin de la Fase de Postulación Electrónica.

6.4. Los programas de estudios elegibles son solo aquellos cuyo régimen de estudios se

desarrolla, en la modalidad presencial y/o semi presencial

3

, de acuerdo con la licencia

institucional de la universidad.

Artículo 7.- Duración del crédito.

7.1. La duración de EL CRÉDITO comprende el periodo de estudios financiado, el periodo

restante para culminar la carrera/programa de estudios (si lo hubiese), el periodo de gracia

para el repago (si lo hubiese solicitado) y el periodo de repago. El periodo restante para

culminar la carrera o programa de estudios puede ir más allá del periodo académico

(5)

financiado.

7.2. EL CRÉDITO financia hasta un máximo de diez (10) meses de estudios académicos, de

acuerdo con la malla curricular o plan de estudios cursados como máximo hasta agosto del

2021 o, hasta un máximo de siete (07) Unidades Impositivas Tributarias – UIT equivalentes

a S/ 30 100,00 (Treinta mil cien con 00/100 Soles). No incluye periodo vacacional.

Excepcionalmente, para estudiantes de universidades privadas, se financia de manera

adicional, pensiones morosas impagas adquiridas desde abril de 2020 hasta un mes antes

del inicio de la presente convocatoria, y hasta por un máximo de cuatro (04) pensiones

académicas hasta un total de S/ 4 520,00 (Cuatro mil quinientos veinte con 00/100 Soles),

los cuales serán sumados a EL CRÉDITO con el tope de siete (07) UIT antes mencionado.

7.3. La duración de EL CRÉDITO se computa a partir de la emisión de la Resolución Jefatural que

lo declare beneficiario del crédito, conforme a lo establecido por la normativa vigente, la Ley

N° 29837, su Reglamento, y las Disposiciones Especiales.

Artículo 8.- Condiciones generales de EL CRÉDITO

8.1. Normatividad aplicable:

Las presentes Bases y los beneficiarios adjudicados se rigen por la Ley N° 29837 y su

Reglamento, Expediente Técnico del Crédito Continuidad de Estudios, las Disposiciones

Especiales y, supletoriamente por el Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y

Recuperación del Crédito Educativo aprobado y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-

2019-JUS.

8.2. Tasas de Interés:

Las tasas de interés para EL CRÉDITO son de dos tipos

4

: la tasa de interés compensatoria

5

y la tasa de interés moratoria

6

, las cuales son fijadas anualmente por Resolución Directoral

Ejecutiva. Como referencia, las tasas de interés para el año 2020 fueron establecidas por la

Resolución Directoral Ejecutiva N° 340-2019-MINEDU/VMAGI-PRONABEC (la tasa de

interés compensatoria anual es 3.55% y la tasa de interés moratoria es 6.70% anual). La tasa

de interés compensatoria que se aplica para la presente convocatoria permanece fija para los

beneficiarios de EL CRÉDITO.

8.3. Línea de crédito:

La línea de crédito a financiar puede comprender, según lo solicitado por el beneficiario, más

de un concepto de los indicados en el artículo 9 de las presentes Bases. El monto a otorgar

por beneficiario es de hasta un máximo de siete (07) UIT o S/ 30 100,00 (Treinta mil cien con

00/100 Soles), dependiendo del tipo de gestión de la institución y los tipos de conceptos

elegidos. Al monto de EL CRÉDITO solicitado se le añade, de forma obligatoria, el dos por

ciento (2%) destinado al aporte para el Fondo de Desgravamen.

El monto total financiado es desembolsado, según el tipo de concepto a financiar, a través,

de desembolsos periódicos

7

correspondientes a cada periodo de estudios del beneficiario,

(6)

previa aprobación del proceso de renovación del beneficio de EL CRÉDITO (a excepción del

primer desembolso).

8.4. Renovación de EL CRÉDITO:

Al fin de cada periodo académico y durante la etapa de estudios, el beneficiario puede

presentar su solicitud de renovación de EL CRÉDITO, a fin de dar continuidad a los

desembolsos por los conceptos a financiar en cada periodo académico y mantener el

beneficio.

Para tales efectos, el beneficiario debe cumplir con los requisitos estipulados en las

Disposiciones Especiales y presentar a la Oficina de Gestión de Crédito Educativo su solicitud

de renovación EL CRÉDITO, conforme al formato contenido en el Anexo N° 06 de las

presentes Bases, la cual debe estar firmada de forma electrónica y tiene calidad de

declaración jurada.

La Oficina de Gestión de Crédito Educativo evalúa la solicitud de la renovación de EL

CRÉDITO y emite la autorización correspondiente mediante Resolución Jefatural.

8.5. El periodo de gracia:

El periodo de gracia es el tiempo adicional que se otorga al beneficiario a solicitud de parte,

para iniciar el periodo de repago del crédito educativo. Se genera a partir de la culminación

de los estudios superiores del beneficiario, el cual puede ser hasta de seis (06) meses.

8.6. Repago o Reembolso:

El repago de EL CRÉDITO educativo se inicia treinta (30) días calendario después de

culminados los estudios universitarios de pregrado, según lo informado por la IES, y/o a la

culminación del periodo de gracia, salvo que se produzca alguna causal de resolución de

contrato de crédito que se establezcan en las Disposiciones Especiales, en cuyo caso opera

la exigibilidad inmediata de EL CRÉDITO.

El periodo de repago puede ser entre uno (01) a cuatro (04) años o, en los casos que se

solicite y apruebe un periodo de gracia, a la culminación de este periodo.

El repago o reembolso del crédito se realiza a través del cumplimiento del Cronograma de

Pago actualizado luego de la consolidación de la deuda.

De ser el caso, el beneficiario tiene la opción de afiliarse al sistema de pago contingente

8

,

brindando su información laboral (empleador e ingresos) a fin de que el PRONABEC evalúe

su aprobación.

8.7. Cotitular de la obligación:

Es la persona que se obliga de forma solidaria con el postulante y/o responsable de pago a

responder por el cumplimiento de pago del crédito otorgado una vez que el postulante

adquiera la condición del beneficiario. Puede ser el padre, madre o un tercero.

(7)

puede ser el cónyuge del postulante o beneficiario. Asimismo, el cotitular no debe estar

participando ni debe participar en alguna convocatoria de crédito, en tanto se mantenga el

financiamiento.

Para el cambio de cotitular de la obligación se aplica lo dispuesto en los numerales 10.4 y

10.5 del artículo 10 de las Disposiciones Especiales.

8.8. Responsable de pago:

Es la persona que representa legalmente al postulante o beneficiario, en tanto sea menor de

edad. Esta persona asume las obligaciones del postulante o beneficiario hasta que adquiera

la mayoría de edad no pudiendo ser él o su cónyuge el cotitular de la obligación. No participa

como beneficiario de los derechos de EL CRÉDITO.

Artículo 9.- Beneficios

9.1 EL CRÉDITO es un crédito especial financiado por el Ministerio de Educación, a través del

PRONABEC, que puede subvencionar costos directos e indirectos, según lo solicitado por el

postulante:

a) Para estudiantes de universidades privadas:

a.1. Costos directos:

• Costos de Matrícula.

• Pensión de estudios.

b) Para estudiantes de universidades públicas:

Costos indirectos de manutención que pueden comprender: alimentación, movilidad

local y materiales de estudio dentro de los rangos de dinero desembolsados

periódicamente.

9.2 Las obligaciones académicas del beneficiario de EL CRÉDITO están establecidas en el

Reglamento, las Disposiciones Especiales y la normativa vigente del PRONABEC.

CAPÍTULO II

ETAPAS DEL CONCURSO

Artículo 10.- Etapas del concurso

10.1 El concurso de EL CRÉDITO consta de las siguientes etapas:

o Etapa de Postulación

• Fase de Encuesta de Perfil

• Fase de Postulación Electrónica

o Etapa de Verificación y Subsanación

o Etapa de Selección

o Etapa de Formalización de Aceptación o Renuncia

10.2 Las etapas son independientes y precluyentes, lo que significa que una vez superada alguna

de ellas no se puede retroceder a la anterior

9

.

(8)

CONVOCATORIA DEL CONCURSO CRÉDITO CONTINUIDAD DE ESTUDIOS

ETAPAS Y FASES

Fecha de inicio

Fecha de término

Etapa de Postulación

09/10/2020

22/10/2020

Fase de Encuesta de Perfil

09/10/2020

22/10/2020

Fase de Postulación Electrónica

09/10/2020

22/10/2020

Etapa de Verificación y Subsanación

09/10/2020

26/10/2020

Etapa de Selección*

12/10/2020

29/10/2020

Formalización de la aceptación o renuncia

23/10/2020

05/11/2020

Publicación de beneficiarios adjudicados

Hasta el 07/11/2020

Primera lista (hasta 50% cupos)

Hasta el 27/10/2020

Segunda lista (hasta 50% cupos)

Hasta el 07/11/2020

* Al cierre de esta etapa, la Oficina de Gestión de Crédito Educativo emitirá la Resolución Jefatural que apruebe la publicación de los resultados del concurso, que contiene la relación final de postulantes seleccionados, no seleccionados y no aptos.

CAPÍTULO III

ETAPA DE POSTULACIÓN

SUBCAPÍTULO I

FASE DE ENCUESTA DE PERFIL

Artículo 11. – Fase de Encuesta de Perfil

11.1 La encuesta de perfil es el primer paso en la etapa de postulación. Rendir la encuesta es de

carácter obligatorio e indispensable para continuar con los siguientes fases y etapas del

presente Concurso. La Encuesta de Perfil no es una prueba de conocimientos, es una

encuesta psicométrica. La duración de esta es de aproximadamente treinta (30) minutos y

consta de cuarenta y tres (43) preguntas. Se realiza a nivel nacional de forma remota (virtual),

a través del portal institucional del PRONABEC (

www.pronabec.gob.pe),

según las

indicaciones que el PRONABEC brinde. El postulante rinde la encuesta solo una vez.

11.2 El postulante debe crear una cuenta ingresando su número de Documento Nacional de

Identidad, correo electrónico personal y datos de contacto para asignarle un usuario y clave

de acceso, los cuales son notificados en la cuenta de correo electrónico registrado, y que lo

habilita para acceder a la Encuesta de Perfil. Asimismo, se le asigna una casilla electrónica

donde recibe todas las comunicaciones y notificaciones sobre el concurso.

11.3 Si el postulante no completa la Encuesta de Perfil, no se habilita la Fase de Postulación

Electrónica, descalificándolo de la presente convocatoria. Si es que el postulante culmina la

Encuesta de Perfil, el PRONABEC le habilita el acceso al módulo de postulación electrónica.

11.4 El solo desarrollo de la Encuesta de Perfil no garantiza ni autoriza la postulación a la

convocatoria de EL CRÉDITO.

SUBCAPÍTULO II

(9)

presentes Bases y se realiza de forma virtual a través del Módulo de Postulación Electrónica

en el portal institucional del PRONABEC (

www.pronabec.gob.pe

).

12.2 El postulante debe ingresar al Módulo de Postulación Electrónica con el usuario y clave de

acceso asignados en la fase anterior, que lo habilitan para emplear firma electrónica en los

documentos que conforman el expediente virtual de postulación.

12.3 Si el postulante es menor de edad, al momento de realizar la postulación debe registrar el

número del Documento Nacional de Identidad, el correo electrónico y teléfono celular de su

representante

10

(padre, madre o apoderado, según corresponda), a quien se le asigna una

clave que lo habilita para firmar electrónicamente los documentos que conformen el

expediente virtual en representación del menor. Esta clave es notificada al correo electrónico

del representante. Además, cuando el representante no sea el padre o la madre, se debe

cargar en el Módulo de Postulación Electrónica el Anexo N° 2: Carta poder para nombrar

apoderado.

12.4 Cuando el postulante concluye el registro de la información requerida y la carga de los

documentos solicitados, el Módulo de Postulación Electrónica muestra el expediente virtual

completo a fin de que el postulante culmine su postulación mediante firma electrónica

generada por el Módulo de Postulación Electrónica. En el caso del menor de edad, la firma

electrónica y el envío del expediente virtual son realizados por su representante a través de

la clave asignada.

12.5 El expediente virtual completo y firmado electrónicamente genera el estado de “registro

completo” de la postulación. Este expediente es enviado a la casilla electrónica del postulante

como cargo de recepción de su postulación.

12.6 La Fase de Postulación Electrónica finaliza el día indicado en el cronograma de las presentes

Bases.

12.7 Los datos expresados en el expediente virtual de la Fase de Postulación Electrónica tienen

carácter de declaración jurada, por lo que, en caso de falsedad, el postulante y su

representante, cuando corresponda, asumen las sanciones administrativas, civiles y penales

correspondientes.

12.8 El postulante y/o su representante son responsables de realizar el seguimiento oportuno a su

postulación y los resultados del concurso mediante el portal web de la institución y la casilla

de notificación que se habilita en el Módulo de Postulación Electrónica. En ese sentido, no se

puede alegar desconocimiento de los resultados.

12.9 El postulante y/o su representante son responsables de realizar constante seguimiento a la

normativa aplicable que es publicada en el portal web de la institución, durante el desarrollo

de la presente Convocatoria.

(10)

Requisitos de

postulación

Documento o Fuente de acreditación

1

Tener la nacionalidad

peruana.

El Número de Documento Nacional de

Identidad (DNI), es consultado en línea con el

Registro Nacional de Identificación y Estado

Civil (RENIEC).

2

Para postulantes menores

de edad al momento de su

postulación.

La edad es consultada en línea, a través de

RENIEC.

En caso de ser menor de edad, el postulante

debe cargar el Anexo N° 2 cuando el

representante no sea el padre o madre.

Encontrarse

en

condición

de

vulnerabilidad económica al contar con

alguna de las siguientes características:

a) Encontrarse en condición de pobreza o

pobreza extrema, la cual es consultada

en línea a través del Sistema de

Focalización de Hogares – SISFOH

11

; o

3

Acreditar condición de

vulnerabilidad

b) Pertenecer a un hogar receptor de uno

de los bonos entregados por la

Emergencia Sanitaria: Bono Yo me

quedo en casa, Bono Rural, Bono

Independiente

o

Bono

Familiar

Universal o que el padre o madre

pertenezcan a un hogar receptor de los

mencionados bonos.

Para verificar sus datos se realiza la

consulta a la web service del RENIEC y,

de no obtener respuesta el postulante

debe registrar en el módulo de postulación

el número de DNI de su padre o madre;

además de cargar su acta/partida de

nacimiento.

La

acreditación

de

la

condición de vulnerabilidad por bono es

verificada por el PRONABEC en la base

de datos que se disponga para ello (bases

de datos del Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social o Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo), en la Fase de

Validación y Subsanación; o

c) Pertenecer al grupo de personas en

suspensión perfecta de labores o ser

hijo(a) de padres con dicha condición.

El postulante debe cargar en el módulo de

Postulación Electrónica el documento

remitido por la empresa donde labora el

padre, la madre o el postulante, indicando

la suspensión perfecta de labores. Esta

(11)

y Promoción del Empleo en la Etapa de

Verificación y Subsanación.

En el supuesto de ser hijo de padre o

madre con suspensión perfecta de

labores, el módulo de postulación verifica

automáticamente con la webservice de

RENIEC los datos de los padres del

postulante. De no encontrarse los datos, el

módulo permite ingresar los DNI de sus

padres y el postulante debe cargar el acta

o partida de nacimiento; o

d) Solo para los postulantes de IES

privadas y que cuenten con matrícula

en 2020-I para regímenes semestrales o

matrícula del año lectivo 2020 para

regímenes anuales: Documento emitido

por la Institución de Educación Superior

que acredite situación académica de retiro

de semestre o contar o haber gestionado

una ayuda económica por parte de su IES

(descuento,

recategorización,

beca,

crédito o similar) en el Semestre

Académico

2020-I

para

regímenes

semestrales o año lectivo 2020 para

regímenes

anuales,

debido

a

la

Emergencia Sanitaria y el Estado de

Emergencia

Nacional.

Esta

documentación será validada con la

información que las IES remitan al

PRONABEC.

e) Haberse

visto

afectado

por

una

disminución

de

ingresos

del

postulante, padre o madre durante el

Semestre Académico 2020-I.

El postulante debe cargar en el Módulo de

Postulación Electrónica el escaneado de

las seis (06) últimas boletas de pago

(trabajadores de quinta categoría) o

recibos por honorarios (trabajadores de

cuarta categoría) donde se evidencie la

disminución de ingresos; o pérdida de

trabajo con certificado/constancia de

trabajo con fecha de inicio y cese de

labores. Los documentos deben contar

con los datos de la empresa (razón social

y/o RUC), fechas, nombre y firma de la

persona que expide el documento en

representación de la empresa.

En el supuesto de ser hijo de padre o

madre con disminución de ingresos, el

módulo

de

postulación

verifica

(12)

o partida de nacimiento.

4

Haber estado matriculado en

una universidad pública o

privada, sede y

programa/carrera de

estudios elegible:

- Para regímenes

semestrales: entre el

segundo ciclo y el

antepenúltimo ciclo

académico en el semestre

2019-II.

Para regímenes anuales:

entre el segundo al

penúltimo año en el año

académico 2019.

A) Para estudiantes con información pre

registrada en el Módulo de Postulación

Electrónica, conforme la base de datos

enviada por la IES o estudiantes con

información registrada en el concurso de

Beca

Continuidad

de

Estudios

Convocatoria 2020-II.

- Para los postulantes que cuenten con

información de la matrícula en el Semestre

Académico 2019-II o año académico 2019,

registrada previamente en el Módulo de

Postulación Electrónica, la verificación es

automática en el citado módulo.

- Para los postulantes que no estén de

acuerdo con la información mostrada,

pueden editarla manualmente en el Módulo

de Postulación Electrónica, adicionalmente

deben registrar su Constancia de Matrícula

o documento de similar naturaleza, que

acredite la matrícula con las características

detalladas en el punto B) del presente

cuadro.

-

El/los

documento(s)

debe(n)

ser

membretados y/o contar con el nombre

completo de la IES, así como con nombres

y apellidos completos, cargo, y firma de la

autoridad competente, pudiendo ser:

• Firma digital, electrónica o digitalizada en

el caso de documentos electrónicos.

• Firma manuscrita, luego debe escanearse

el documento.

B) Para postulantes que no cuenten con

información pre registrada en el Módulo de

Postulación Electrónica:

- Constancia de Matrícula escaneada del

semestre 2019-II o año académico 2019,

según corresponda y/o documento oficial

emitido por la universidad elegible, el cual

debe consignar los datos:

• Nombre de la universidad y programa de

estudios.

• Nombres y apellidos del estudiante.

• Número del ciclo o año académico en el

que estaba matriculado el postulante en el

semestre 2019-II

12

(entre el segundo y el

antepenúltimo ciclo académico para los

regímenes semestrales o entre el segundo

(13)

• Duración total del programa de estudios

(ciclos o años académicos).

- Se puede registrar más de un documento

en el mismo ítem, a fin de completar la

información solicitada.

- El/los

documento(s)

debe(n)

ser

membretados y/o contar con el nombre

completo de la IES, así como con nombres

y apellidos completos, cargo, y firma de la

autoridad competente, pudiendo ser:

• Firma digital, electrónica o digitalizada en

el caso de documentos electrónicos.

• Firma manuscrita, luego debe escanearse

el documento.

5

Acreditar alto rendimiento

académico

13

en los estudios

de pregrado.

A) Para estudiantes con información pre

registrada en el Módulo de Postulación

Electrónica, conforme la base de datos

enviada por la IES o estudiantes con

información registrada en el concurso de

Beca

Continuidad

de

Estudios

Convocatoria 2020-II:

-

Para los postulantes que cuenten con

información registrada previamente en el

Módulo de Postulación Electrónica, el

rendimiento académico obtenido se verifica

automáticamente

en

el

Módulo

de

Postulación Electrónica.

-

Para los postulantes que no se encuentren

de acuerdo con la información mostrada,

pueden editarla manualmente en el Módulo

de Postulación Electrónica, adicionalmente

deben registrar su Constancia o Certificado

escaneado de la universidad elegible, que

acredite su pertenencia a alguno de los

siguientes percentiles: primer o segundo

puesto, décimo superior, quinto superior,

tercio superior o medio superior.

-

El orden de mérito obtenido debe ser

referente al semestre académico 2019-II o

el acumulado a dicho semestre académico

para el caso de regímenes de estudios

semestrales; para regímenes anuales debe

corresponder al año 2019 o el acumulado a

dicho año. El orden de mérito obtenido es

referente al programa de estudios en el cual

se encuentra matriculado.

-

El/los

documento(s)

debe(n)

ser

membretados y/o contar con el nombre

(14)

completo de la IES, así como con nombres

y apellidos completos, cargo, y firma de la

autoridad competente, pudiendo ser:

• Firma digital, electrónica o digitalizada en

el caso de documentos electrónicos.

• Firma manuscrita, luego debe escanearse

el documento.

B) Para estudiantes que no cuenten con

información pre registrada por la institución

de Educación Superior:

-

Constancia o certificado escaneado emitido

por la universidad elegible, que acredite su

pertenencia en alguno de los siguientes

percentiles conforme a su reglamento o

normativa vigente:

• Primer o segundo puesto.

• Décimo superior.

• Quinto superior.

• Tercio superior.

• Medio superior.

-

El orden de mérito obtenido debe ser

referente al último semestre académico

cursado y completado (2019-II) para el caso

de regímenes de estudios semestrales; o en

el último año académico cursado y

completado

(2019),

para

regímenes

anuales, o el acumulado hasta dicho

periodo.

-

El orden de mérito obtenido es referente al

programa de estudios en el cual se

encuentra matriculado.

-

El/los

documento(s)

debe(n)

ser

membretados y/o contar con el nombre

completo de la IES, así como con nombres

y apellidos completos, cargo, y firma de la

autoridad competente, pudiendo ser:

• Firma digital, electrónica o digitalizada en

el caso de documentos electrónicos.

• Firma manuscrita, luego debe escanearse

el documento.

6

Declaraciones Juradas y

Formatos generados por el

Módulo de Postulación

-

Ficha Única de Postulación (Anexo N° 1)

que contiene, entre otros aspectos, los

siguientes:

-

Declaración Jurada de Veracidad de la

Información y documentación.

-

Declaración

Jurada

de

no

tener

impedimentos para acceder a un crédito

educativo.

(15)

Carta poder para nombrar apoderado,

cuando el apoderado no sea el padre o

la madre.

-

Solo para postulantes menores de 19 años

observados

14

, según lo señalado en el

numeral 16.1.1 del artículo 16, que se

encuentren tramitando la actualización

de su DNI de mayoría de edad: Anexo N°

07 “Declaración Jurada de no Registrar

Antecedentes Penales, Policiales y

Judiciales”

13.2 El Módulo de Postulación Electrónica puede solicitar información complementaria que permita

conocer el perfil demográfico del postulante y el de su núcleo familiar. La información

complementaria solicitada no tiene impacto en ninguna de las etapas y fases del concurso.

13.3 El cotitular de la obligación debe presentar y acreditar los siguientes requisitos:

• No ser mayor a 70 años. Este requisito se valida de forma automática en el Módulo de

Postulación Electrónica.

• No ser cónyuge del postulante ni del responsable de pago. Este requisito se valida de

forma automática en el Módulo de Postulación Electrónica.

• No debe estar participando ni debe participar en alguna convocatoria de crédito, en tanto

se mantenga el financiamiento.

• No estar registrado en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros

del Perú (SBS) con calificación negativa (deficiente, dudoso o pérdida) al último reporte de

actualización. La verificación de este requisito se realiza en la Etapa de Verificación y

Subsanación (se toma el último reporte de la central de riesgos y se analiza la situación

financiera al corte actual y al corte al mes de febrero 2020 dada la coyuntura económica,

producto de la declaración de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia

Nacional por la COVID-19). Deberá figurar con buena calificación en cualquiera de estos

dos cortes.

• No mantener deudas pendientes de pago con el PRONABEC.

• No estar registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). La

verificación de este requisito se realiza en la Etapa de Verificación y Subsanación.

• No ser beneficiario de otra modalidad de crédito.

Artículo 14.- De las condiciones priorizables

Los participantes obtienen puntuación adicional por condiciones priorizables en la Etapa de

Selección, para lo cual debe escanear y cargar de forma obligatoria en el Módulo de Postulación

Electrónica la constancia, el certificado o documento de similar naturaleza expedido por la Entidad

autorizada, según el siguiente detalle:

(16)

Condición Priorizable

Medio de verificación

1

Discapacidad (D)

Certificado de Discapacidad:

Carné o Resolución de inscripción en el Registro Nacional

de Personas con Discapacidad para interesados que

declaren poseer algún tipo de discapacidad o certificado

médico o informe médico emitido por un profesional

médico de la especialidad que corresponda o médico

general en caso de deficiencias evidentes que configuren

discapacidad.

Ante

la

falta

de

la

documentación

indicada

precedentemente, de manera excepcional, se puede

acreditar la condición, a través de la presentación de una

declaración jurada suscrita por la persona titular o por un

familiar que se encuentre encargado de su cuidado,

cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar

su voluntad o sea menor de edad.

15

Artículo 15.- Consideraciones para la Fase de Postulación Electrónica

15.1. En el Módulo de Postulación Electrónica, el postulante debe realizar el registro de la

información, indicando: i) el nombre de la institución educativa, ii) sede, iii) la carrera o

programa de estudios, iv) régimen de estudios (semestral o anual), v) el ciclo o año

académico matriculado, vi) el total de ciclos o años académicos de duración de la carrera,

los cuales quedan registrados en la Ficha Única de Postulación; estos datos deben ser

iguales a los consignados en el/los documento(s) que sustentan el requisito obligatorio

número 4 de la tabla establecida en el numeral 13.1 del artículo 13 de las presentes Bases.

Esta información registrada se toma en cuenta para la programación de ciclos a financiar

una vez sea declarado adjudicado; es validada y/o subsanada durante la etapa de

Verificación y Subsanación.

15.2. La información pre registrada en el Módulo de Postulación Electrónica, respecto al ciclo

académico y orden de mérito, ha sido remitida por las IES elegibles en el presente concurso

al PRONABEC, a través de nuestros canales autorizados, a fin de que sea visualizada y

verificada por el postulante al momento de realizar su postulación. Adicionalmente, de ser

necesario, se considera la información académica remitida por la Dirección General de

Educación Superior Universitaria – DIGESU y la Superintendencia Nacional de Educación

Superior Universitaria - SUNEDU para los mismos fines. Si el postulante pertenece a una

universidad elegible de la cual no se cuente con información, tiene que escanear y cargar

la constancia o certificado correspondiente emitido por la universidad.

15.3. Todos los documentos obligatorios exigidos deben ser escaneados por ambas caras,

cuando corresponda y el contenido del documento debe ser legible, sin borrones y

enmendaduras. Los documentos deben ser cargados en formato PDF con un peso máximo

de 2Mb. De contener el documento más de una página, se debe colocar todo en un solo

archivo PDF.

(17)

documentos vinculados a los requisitos o a la acreditación de la condición priorizable.

15.5. Aquellos que no cumplan con cargar digitalmente uno o más de los documentos de carácter

obligatorio o carguen documentos distintos o incompletos a esto en las presentes Bases,

son declarados “NO APTOS” en la etapa de Verificación y Subsanación.

15.6. La condición socioeconómica (pobreza o pobreza extrema) es determinada por el Sistema

de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El

Módulo de Postulación Electrónica realiza la verificación de la condición en línea a través

de la consulta directa al Padrón General de Hogares del SISFOH, la cual se realiza en el

módulo de Postulación Electrónica.

15.7. Para la presente convocatoria, la pertenencia a un hogar en condición de vulnerabilidad

debido a la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional que haya sido

receptor de los bonos: Yo me quedo en casa, Independiente, Rural o Familiar Universal, o

el ser hijo de un beneficiario de dichos bonos, es verificada en la Etapa de Verificación y

Subsanación, para lo cual el PRONABEC verifica que el DNI del postulante o de los padres

del mismo, se encuentren en las bases de datos proporcionada por el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

15.8. En caso de acreditar vulnerabilidad económica por pertenencia a un hogar que se encuentre

en suspensión perfecta de labores, esta información es verificada en la Etapa de

Verificación y Subsanación, para lo cual el PRONABEC verifica que se encuentre en las

bases de datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

15.9. En caso de acreditar vulnerabilidad económica de acuerdo con el ítem d) del requisito

obligatorio 3 del numeral 13.1 del artículo 13 de las presentes Bases, esta información es

validada en la Etapa de Verificación y Subsanación de acuerdo con la información remitida

por las IES privadas elegibles en la presente convocatoria al PRONABEC.

15.10. En caso de acreditar vulnerabilidad económica de acuerdo con el ítem e) del requisito

obligatorio 3 del numeral 13.1 del artículo 13 de las presentes Bases, esta información es

validada en la Etapa de Verificación y Subsanación de acuerdo con la presentación de

boletas de pago, recibo por honorarios y certificado de trabajo con fecha de inicio y de cese

de labores relacionado a los postulantes.

15.11. El postulante debe seleccionar los conceptos que requiere sean financiados por el

PRONABEC, a través de EL CRÉDITO. De acuerdo con los conceptos seleccionados por

el postulante, se establece en su Expediente Virtual el monto total a otorgar.

15.12. EL CRÉDITO se otorga para realizar estudios en la carrera o programa de estudios, sede e

IES en el cual el postulante es adjudicado como beneficiario.

Artículo 16.- Impedimentos para postular

(18)

mayoría de edad, podrán presentar durante la Fase de Postulación Electrónica, el

Anexo N° 07 “Declaración Jurada de no Registrar Antecedentes Penales, Policiales y

Judiciales (Para menores de 19 años que no han tramitado su DNI de mayoría de

edad)”.

16.1.2 Estar clasificado en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros

del Perú (SBS) con calificación negativa (deficiente, dudoso o pérdida) al último

reporte de actualización, al mes de febrero de 2020. Este impedimento se verifica en

la Etapa de Verificación y Subsanación.

16.1.3 Ser trabajador del PRONABEC bajo el Régimen de Contrato Administrativo de

Servicios (Decreto Legislativo N° 1057) y Personal de Confianza.

16.1.4 Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos,

hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y segundo grado de afinidad

(hijos adoptivos, cónyuge, padres e hijos propios del cónyuge o conviviente y abuelos

y hermanos del cónyuge o conviviente) de los funcionarios de dirección y/o del

personal de confianza del PRONABEC.

16.1.5 Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos,

hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y segundo grado de afinidad

(hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del

cónyuge o conviviente) de aquellos servidores públicos que tengan incidencia directa

o indirecta en los procesos de selección de beneficiarios y/o becarios del PRONABEC.

16.1.6 Haber recibido otro beneficio de crédito educativo que canalice, gestione y/o

subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios (pregrado).

16.1.7 Contar con una beca que canalice, gestione y/o subvencione el Estado, al momento

de la postulación al Crédito Continuidad de Estudios.

16.1.8 Haber perdido una beca o crédito educativo del PRONABEC por cualquier causal que

lo haya motivado, para el mismo nivel de estudios. Este impedimento se verifica en

cualquier etapa de la Convocatoria.

16.1.9 Encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Este impedimento no aplica para los participantes menores de edad. Este

impedimento se verifica sólo en la Etapa de Verificación y Subsanación.

16.2 En caso de verificarse la existencia de alguno de estos impedimentos o el incumplimiento de

algún requisito, el PRONABEC, a través de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo,

declara como NO APTO al postulante, deja sin efecto la adjudicación de EL CRÉDITO o

dispone el término anticipado de la misma, según corresponda a la etapa o fase en la que se

encuentre el proceso. Para tales efectos, el PRONABEC, a través de la Oficina de Gestión

de Crédito Educativo, solicita información a las diversas entidades públicas o privadas que

considere necesario.

CAPÍTULO IV

ETAPA DE VERIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN

Artículo 17.- Etapa de Verificación y Subsanación

(19)

socioeconómica del postulante, y antecedentes policiales, penales y judiciales

,

entre otros;

se realiza de forma automática en el Módulo de Postulación Electrónica, el cual se encuentra

interconectado con las entidades de la Administración Pública competentes. Asimismo, con

la información precargada, proporcionada por las IES, respecto al ciclo matriculado en el

semestre 2019-II o año académico 2019, y rendimiento académico durante el semestre 2019-

II o el acumulado, o año académico 2019 o el acumulado, siempre que esta no haya sido

modificada por el postulante en la Etapa de Postulación Electrónica.

17.3. Aquellos requisitos que no puedan verificarse de forma automática son revisados y validados

manualmente. La etapa de Verificación y Subsanación es liderada por la Unidad de

Evaluación y Otorgamiento de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo, que establece la

estrategia operativa necesaria para cumplir con el cronograma propuesto, así como las

medidas de control de calidad del proceso de validación.

17.4. En esta etapa se verifica que los postulantes no se encuentren en los supuestos de

impedimentos para la postulación señalados en el artículo 16 de las presentes bases.

17.5. En caso se identifique error en la postulación, el postulante es notificado a su casilla electrónica

del PRONABEC y tiene un plazo para subsanar hasta de dos (02) días hábiles de enviada la

observación, luego de ese plazo, de no cumplir con la subsanación, se declara postulante NO

APTO. Esta etapa finaliza el día indicado en el cronograma.

17.6. La verificación del cumplimiento de requisitos y documentos se realizan en el “Módulo de

Verificación”, en virtud de la cual se otorga la condición de APTO o NO APTO a los

postulantes.

17.7. La Jefatura de la Unidad de Evaluación y Otorgamiento de la Oficina de Gestión de Crédito

Educativo suscribe el “Acta de Validación Grupal”, la misma que puede ser emitida de forma

parcial, a medida que avanza la etapa de verificación y subsanación. Dicha acta contiene los

expedientes de postulación verificados a la fecha en que se genera, otorgándole su

conformidad y contiene la lista de postulantes declarados APTOS y NO APTOS, así como el

motivo que determinó tal condición.

CAPÍTULO V

ETAPA DE SELECCIÓN

Artículo 18.- Asignación de puntajes y selección

18.1. En esta etapa, la Unidad de Evaluación y Otorgamiento de la Oficina de Gestión de Crédito

Educativo, realiza la asignación de puntajes y la prelación correspondiente, de acuerdo con

el orden de mérito alcanzado por los postulantes y según puntuaciones específicas.

18.2. Los criterios para la asignación de puntajes y prelación para los postulantes de EL CRÉDITO

son los siguientes:

Concepto

Indicador

Clasificación

Puntaje

Afectación muy alta:

Condición de pobreza o

15

(1) Grado de

pobreza extrema de acuerdo

afectación

con el SISFOH

(20)

Emergencia

Nacional

Afectación media:

(No pobre, pero pertenece a

hogar que se encuentre en

suspensión perfecta de

labores o ha recibido o

gestionado ayuda

económica por parte de su

IES)

11

Afectación media baja:

(No pobre pero declara

disminución de ingresos en

el semestre 2020-I)

11

(2) Rendimiento

académico del

estudiante

Orden de mérito

obtenido en la

universidad (B), en el

último periodo de

estudios (2019-II o año

2019) o el acumulado

hasta dicho periodo

(2019-II o año 2019)

1° y 2° puesto

35

Décimo

30

Quinto

20

Tercio

10

Medio

0

(3) Características

de la IES y carrera

Posición en la lista de

universidades priorizadas

según calidad (C)

Top 1-10

10

Top 11 - 20

8

Top 21 - 30

5

Fuera del Top 30

0

Retorno de las carreras

(D)

Carreras con retorno

priorizado mayor igual a 1

20

Carreras con retorno

priorizado menor a 1

0

(4) Voluntad de

pago

Resultados del examen

Psicométrico del

PRONABEC ( E)

puntaje >= 60

20

60 > puntaje >= 50

10

puntaje < 50

0

(5) Condiciones

Priorizables

Discapacidad (F)

Discapacidad

3

En el caso que el postulante cumpla con más de una clasificación de afectación económica

por pandemia Covid-19, se elige la de mayor puntaje.

La puntuación final que recibe el postulante se detalla en la siguiente fórmula:

Puntaje para asignación de crédito = A + B + C + D +E+ F

18.3. El orden de prelación para el acceso a EL CRÉDITO es definido según los criterios expuestos

en estricto orden de mérito. En caso de empate se toma en cuenta los siguientes criterios, en

orden de prioridad:

• Puntaje obtenido por rendimiento académico (B)

• Puntaje obtenido por Calidad de la IES (C)

• Puntaje obtenido por Retorno de las carreras (D)

• Puntaje obtenido por Vulnerabilidad (A)

(21)

la encargada de realizar la selección de postulantes, tomando en cuenta el orden de mérito de

acuerdo con el puntaje técnico de los postulantes y en atención a los criterios de desempate de ser

el caso.

Articulo 20.- Aprobación o denegación de EL CRÉDITO

20.1. Los expedientes de postulación son evaluados por la Oficina de Gestión de Crédito Educativo,

a través de la Unidad de Evaluación y Otorgamiento, a efectos de determinar la aprobación

o denegación de los créditos. La decisión respecto a dicha evaluación debe constar en un

acta. En caso se deniegue la solicitud, el postulante recibe la condición de NO

SELECCIONADO.

20.2. La Oficina de Gestión de Crédito Educativo, a través de la Unidad de Evaluación y

Otorgamiento, valida el cumplimiento de los 3 principales requisitos:

20.2.1. Afectación económica, que cumpla alguna de las 4 clasificaciones:

• Encontrarse en condición de pobreza o pobreza extrema, la cual es consultada en

línea a través del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH;

• Pertenecer a un hogar receptor de uno de los bonos entregados por la Emergencia

Sanitaria (Bono Yo me quedo en casa, Bono Rural, Bono Independiente o Bono

Familiar Universal) o ser hijo de un receptor de los mencionados bonos.

• Pertenecer al grupo de personas en suspensión perfecta de labores o ser hijo(a)

de padres con dicha condición.

• Haber recibido o solicitado un descuento, recategorización, beca, crédito o similar

por parte de su IES en el semestre 2020-I (solo aplica para los postulantes de IES

privadas que hayan cursado el semestre 2020-I para regímenes semestrales o el

año lectivo 2020 para regímenes anuales).

• Haberse visto afectado por una disminución de ingresos del postulante, padre o

madre durante el Semestre Académico 2020-I.

20.2.2. Haber estado matriculado en una universidad pública o privada, sede y

programa/carrera de estudios elegible.

• Para regímenes semestrales: entre el segundo ciclo y el antepenúltimo ciclo

académico en el semestre 2019-II.

• Para regímenes anuales: entre el segundo al penúltimo año en el año académico

2019.

20.2.3. Acreditar alto rendimiento académico en los estudios de pregrado.

Artículo 21.- Publicación de Resultados

21.1. Los resultados son aprobados por Resolución Jefatural emitida por la Oficina de Gestión de

Crédito

Educativo,

que

es

publicada

en

el

Portal

Electrónico

Institucional:

www.pronabec.gob.pe,

de acuerdo a las fechas indicadas en el Cronograma de las presentes

Bases. Además, todos los postulantes reciben en la casilla electrónica la notificación de la

(22)

• Relación de POSTULANTES SELECCIONADOS y

• Relación de POSTULANTES NO SELECCIONADOS

• Relación de POSTULANTES NO APTOS, señalando expresamente los motivos por los

cuales fueron declarados no aptos.

21.3. Los POSTULANTES NO SELECCIONADOS que no alcanzaron un crédito por prelación,

pueden ser considerados accesitarios ante casos de renuncia o no aceptación en

correspondencia al puntaje total obtenido en estricto orden de mérito y las condiciones

expresadas en el artículo precedente de las presentes bases, sin expresión de causa.

CAPÍTULO VI

ETAPA DE FORMALIZACIÓN DE LA ACEPTACIÓN O RENUNCIA

Artículo 22.- Etapa de formalización de la aceptación o renuncia a EL CRÉDITO

22.1. El POSTULANTE SELECCIONADO es notificado a través de su casilla electrónica.

22.2. El POSTULANTE SELECCIONADO tiene un plazo máximo de dos (02) días hábiles,

contados a partir del día siguiente de la notificación realizada, para efectuar la aceptación del

crédito en el Módulo de Formalización, mediante firma electrónica. Vencido dicho plazo,

pierde la condición de POSTULANTE SELECCIONADO.

22.3. El POSTULANTE SELECCIONADO que decida aceptar EL CRÉDITO, debe acceder al

Módulo de Formalización y firmar electrónicamente los formatos correspondientes. En el caso

de ser menor de edad, los formatos deben ser firmados electrónicamente por su

representante o responsable de pago (madre, padre o apoderado). En el caso del Contrato y

Pagaré, estos formatos deben ser suscritos con firma electrónica por los intervinientes

señalados anteriormente, y el cotitular del crédito educativo, así como sus cónyuges de

corresponder.

22.4. El POSTULANTE SELECCIONADO que no desee aceptar el crédito, debe suscribir

electrónicamente el Formato de Renuncia al Crédito (Anexo N° 04). Asimismo, tiene un plazo

máximo de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación

realizada, para efectuar la renuncia mediante firma electrónica. Vencido dicho plazo, pierde

la condición de POSTULANTE SELECCIONADO.

22.5. La Oficina de Gestión de Crédito Educativo emite la(s) Resolución(es) Jefatural(es) que

aprueben la relación de los beneficiarios, renuncias y no formalizadas, en base al reporte que

genere el Módulo de Formalización, las mismas que pueden ser parciales a medida que

avanza esta etapa.

22.6. El contrato y pagaré que se firman en el Módulo de Formalización son válidos durante toda

la vigencia de EL CRÉDITO, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones Especiales,

así como en la normativa vigente y aplicable. Las partes que firmen dichos documentos

aceptan todas las condiciones y los términos establecidas en los mismos.

(23)

Reglamento, así como las Disposiciones Especiales y demás normas del PRONABEC, el

Compromiso de Servicio al Perú descrito en al Anexo N° 05 y el Contrato de Crédito Educativo y

Pagaré.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.

– La Oficina de Gestión de Crédito Educativo aprueba los instrumentos técnicos

complementarios que sean necesarios para la adecuada implementación y ejecución de las Bases.

SEGUNDA. – La Oficina de Gestión de Crédito Educativo está facultada para realizar el control

simultáneo y posterior, durante y al cierre de cada de una de las etapas mencionadas,

respectivamente, pudiendo de considerarlo pertinente, autorizar las revisiones y correcciones

necesarias, en el marco de la normativa específica y general, aplicable a EL CRÉDITO.

TERCERA. – La información proporcionada durante todas las etapas del concurso tiene carácter

de declaración jurada. Si el PRONABEC detecta falsedad, inexactitud o incongruencia en dicha

documentación, procede a iniciar las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes,

disponiendo la nulidad de los actos administrativos emitidos y/o la pérdida de EL CRÉDITO, según

corresponda.

CUARTA. – La Oficina de Gestión de Crédito Educativo resuelve los casos no contemplados en

las Bases, referidos a aspectos técnicos del concurso, así como cualquier interpretación que

requieran las mismas, en el marco de la Ley N° 29837, su Reglamento y modificatorias.

QUINTA. – Toda situación que se genere posterior al otorgamiento del crédito es resuelta por la

instancia competente, conforme a lo establecido en la Ley N° 29837, su Reglamento y

modificatorias, el

“Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito

Educativo” y la Disposiciones Especiales.

(24)
(25)

ANEXO N° 01: FICHA ÚNICA DE POSTULACIÓN

EXPEDIENTE N° FECHA:

NOMBRE DEL CRÉDITO

DATOS DEL POSTULANTE

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRES

FECHA DE NACIMIENTO EDAD

SEXO

DIRECCIÓN DE DOMICILIO (SEGÚN RENIEC)

DIRECCIÓN ACTUAL

NRO. DE TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

NRO. DE TELÉFONO (REFERENCIA) CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA NOMBRE Y APELLIDO DE LA MADRE/PADRE O APODERADO (Solo para menores de edad)

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE O RESPONSABLE DE PAGO (Solo para menores de edad)

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LA MADRE (solo para casos con tipo de vulnerabilidad por bono o suspensión perfecta o disminución de ingresos)

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL PADRE (solo para casos con tipo de vulnerabilidad por bono o suspensión perfecta o disminución de ingresos) TIPO DE VULNERABILIDAD

ECONOMICA INDICADA

(Pobreza o Pobreza Extrema según SISFOH/Beneficiario o hijo de beneficiario del Bono Yo me quedo en casa, Bono Rural, Bono Independiente o Bono Familiar Universal / Pertenece a la suspensión perfecta/Haber recibido ayuda económica de la IES/Contar con disminución de ingresos)

CUENTA CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD (SI/NO)

TIPO DE DISCAPACIDAD SUB TIPO DE DISCAPACIDAD

INFORMACIÓN ACADÉMICA

IES DE ESTUDIOS SEDE

CARRERA/ PROGRAMA DE ESTUDIOS

RÉGIMEN DE ESTUDIOS SEMESTRAL ANUAL

ÚLTIMO CICLO ACADÉMICO O AÑO ACADÉMICO MATRICULADO (según corresponda)

N° TOTAL DE CICLOS O AÑOS ACADÉMICOS DE DURACIÓN DE LA CARRERA

ORDEN DE MÉRITO OBTENIDO O ACUMULADO EN EL SEMESTRE 2019- II U EL OBTENIDO O ACUMULADO EN EL AÑO ACADÉMICO 2019.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA CARGADA

Acreditar estudios de pregrado en una universidad pública o privada elegible en el periodo establecido. Obligatorio

Acreditar alto rendimiento académico. Obligatorio

Contrato y Pagaré de Crédito Obligatorio

DOCUMENTACIÓN CONDICIONAL CARGADA

(26)

Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales (sólo para casos con condición OBSERVADO). Obligatorio

DOCUMENTACIÓN OPCIONAL

CONDICIONES PRIORIZABLES O SITUACIONES ESPECIALES

Persona con discapacidad: de acuerdo con los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 de las Bases. Opcional

Condiciones del Crédito

Monto: Plazo: Cuota: Tasa de interés: Compensatoria Moratoria Conceptos a financiar

EL POSTULANTE DECLARA BAJO JURAMENTO LO SIGUIENTE

1. Que no cuento con antecedentes policiales, judiciales ni penales, además no tengo ningún impedimento establecido en el artículo 16 de las presentes Bases y tengo pleno conocimiento que, de comprobarse lo contrario, el PRONABEC procede a evaluar dicha situación y de corresponder, llevar a cabo el procedimiento respectivo para declarar la pérdida del crédito, sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.

2. Soy responsable de la veracidad y exactitud de todos los datos consignados en los documentos e información que he presentado, con la finalidad de acceder a cualquiera de las etapas señaladas en las presentes Bases.

3. Me someto y autorizo expresamente la verificación inopinada que realiza el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, sobre la veracidad de mi situación socioeconómica, mediante visitas domiciliarias, cruce de información con los sistemas del PRONABEC, RENIEC, SBS, AFP, Centrales de Riesgo, SUNAT y otras acciones y entidades que considere pertinentes.

4. En caso se compruebe la falsedad en la información que he brindado para acceder al concurso, declaro conocer que perderé el crédito y el derecho a percibir los desembolsos correspondientes, estando obligado a restituir el importe de los desembolsos percibidos indebidamente, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes. La devolución la realizaré conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29837.

5. Declaro que la dirección señalada líneas arriba es mi domicilio real, habitual, efectivo y verdadero donde tengo vivencia real, física y permanente, razón por la cual me someto y autorizo expresamente la verificación inopinada POSTERIOR que realizará el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

6. Declaro que conozco y acepto las disposiciones de las Bases y me comprometo al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en las mismas y en la normativa vigente aplicable.

7. AUTORIZO al PRONABEC para que todos los actos administrativos, que emita en el marco de Crédito Continuidad de Estudios, durante la Convocatoria y/o todo el financiamiento del crédito educativo (de ser adjudicado), me sean NOTIFICADOS a la CASILLA ELECTRÓNICA personal que el Programa disponga para ello y/o al correo electrónico que consigne en la presente Ficha, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artícul o 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

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