ANEXO N° 04
BASES DEL CONCURSO
CRÉDITO CONTINUIDAD
DE ESTUDIOS –
CONVOCATORIA 2020 II
OFICINA DE
GESTIÓN DE
CRÉDITO
EDUCATIVO
ÍNDICE
CAPÍTULO I ...
3
DISPOSICIONES GENERALES ...
3
CAPÍTULO II. ...
6
ETAPAS DEL CONCURSO ...
6
CAPÍTULO III ... 7
ETAPA DE POSTULACIÓN ...
7
SUBCAPÍTULO I ... 7
FASE DE ENCUESTA DE PERFIL ...
7
SUBCAPÍTULO II ... 7
FASE DE POSTULACIÓN ELECTRÓNICA ... 7
CAPÍTULO IV ... 14
ETAPA DE VERIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN ... 14
CAPÍTULO V ... 15
ETAPA DE SELECCIÓN ... 15
CAPÍTULO VI ...
17
ETAPA DE FORMALIZACIÓN DEL CRÉDITO ...
17
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ...
19
ANEXO N° 01: FICHA ÚNICA DE POSTULACIÓN ... 21
ANEXO N° 02: CARTA PODER PARA NOMBRAR APODERADO ... 23
ANEXO N° 03: FORMATO DE ACEPTACIÓN DEL CRÉDITO ... 25
ANEXO N° 04: FORMULARIO DE RENUNCIA AL CRÉDITO... 26
ANEXO N° 05: COMPROMISO DE SERVICIO AL PERÚ ... 27
ANEXO N° 06: FICHA DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL CRÉDITO ... 33
ANEXO N° 07: DECLARACIÓN JURADA DE NO REGISTRAR ANTECEDENTES ... 35
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO
CONTINUIDAD DE ESTUDIOS - CONVOCATORIA 2020-II
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad de las Bases
Establecer las normas, los procedimientos, requisitos, criterios de priorización y selección,
beneficios, derechos y obligaciones, que regulan el Concurso del Crédito Educativo denominado
“Crédito Continuidad de Estudios Convocatoria 2020-II” en concordancia con la Ley N° 29837, Ley
que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificada en su artículo 1 por la
Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, en adelante la Ley, el Decreto
Supremo N° 013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos Ns° 008-2013-ED y 001-2015-
MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29837, en adelante el Reglamento, el Decreto
Supremo N° 013-2020-MINEDU, que dicta disposiciones excepcionales para el otorgamiento de
becas y créditos educativos durante la Emergencia Sanitaria, el “Procedimiento para el
Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo, aprobado por Resolución
Directoral Ejecutiva N° 941-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC”; y las Disposiciones Especiales del
crédito especial denominado “Crédito Continuidad de Estudios” aprobadas por el PRONABEC,
mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 073-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC y sus
modificatorias, en adelante Disposiciones Especiales.
Artículo 2.- Objetivos de las Bases
Garantizar la eficiente y transparente administración de las etapas del crédito especial “Crédito
Continuidad de Estudios Convocatoria 2020-II”, en adelante EL CRÉDITO. Asimismo, cautelar que
el otorgamiento de EL CRÉDITO se realice conforme a lo establecido en la Ley N° 29837, su
Reglamento, las presentes Bases, el Expediente Técnico y las Disposiciones Especiales.
Artículo 3.- Población beneficiaria
EL CRÉDITO es un crédito especial que está dirigido a estudiantes peruanos de alto rendimiento
académico, afectados por la declaratoria de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia
Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 en el territorio nacional, de universidades
licenciadas públicas o privadas, para estudios de pregrado, con las siguientes características:
i.
Quienes hayan estado cursando estudios, según el siguiente detalle:
a) Para regímenes semestrales: haberse matriculado, como mínimo, entre el segundo ciclo
1y
antepenúltimo ciclo académico de su programa/carrera de estudios en el Semestre
Académico 2019-II.
b) Para regímenes anuales: haberse matriculado, como mínimo, entre el segundo año y
penúltimo año de su programa/carrera de estudios en el año académico 2019.
ii.
Quienes cuenten con alto rendimiento académico; es decir, que pertenezcan al medio superior
de su programa/carrera de estudios, obtenido o acumulado al 2019-II u obtenido o acumulado
al año académico 2019.
a) Pobreza o Pobreza Extrema según el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), o
b) Pertenecer a un hogar
2receptor de alguno de los bonos otorgados por el Estado en el marco
de la Emergencia Sanitaria (Bono Yo me Quedo en Casa, Bono Rural, Bono Independiente
o Bono Familiar Universal) o ser hijo de un receptor de los citados bonos, o
c) Pertenecer al grupo de personas en suspensión perfecta de labores o ser hijo (a) de padres
con dicha condición, o
d) Contar o haber gestionado una ayuda económica por parte de su IES (descuento,
recategorización, beca, crédito o similar), o haber sido retirado en el Semestre Académico
2020-I para regímenes semestrales o año lectivo 2020 para regímenes anuales, o
e) Haberse visto afectado por una disminución de ingresos del postulante, padre o madre
durante el Semestre Académico 2020-I conforme lo indicado en el artículo 13 de las
presentes bases.
Artículo 4.- Ámbito de la convocatoria
La convocatoria se lleva a cabo a nivel nacional, y para estudiantes de una de las universidades,
sedes y programas elegibles en el presente concurso.
Artículo 5.- Número de créditos ofrecidos
La Convocatoria 2020–II de “Crédito Continuidad de Estudios” tiene como objetivo otorgar hasta
siete mil (7,000) créditos educativos.
Artículo 6.- Instituciones, sedes y programas de estudios elegibles
6.1. Las Instituciones de Educación Superior (IES), Sedes y Programas de estudios
potencialmente elegibles son todas las universidades públicas y privadas que hayan sido
licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)
hasta diez (10) días calendario antes del cierre de la Fase de Postulación Electrónica. La
elección se realiza previa aceptación de su participación en el presente concurso.
6.2. La elegibilidad de las universidades públicas licenciadas es automática. Para el caso de las
universidades privadas licenciadas, son elegibles aquellas que han participado en la primera
convocatoria del concurso Crédito Continuidad de Estudios Convocatoria 2020.
6.3. La lista de IES, Sedes y Programas Elegibles se amplía, previa aceptación de su participación
en el presente concurso y en cumplimiento de los criterios antes señalados, hasta diez (10)
días calendario antes del fin de la Fase de Postulación Electrónica.
6.4. Los programas de estudios elegibles son solo aquellos cuyo régimen de estudios se
desarrolla, en la modalidad presencial y/o semi presencial
3, de acuerdo con la licencia
institucional de la universidad.
Artículo 7.- Duración del crédito.
7.1. La duración de EL CRÉDITO comprende el periodo de estudios financiado, el periodo
restante para culminar la carrera/programa de estudios (si lo hubiese), el periodo de gracia
para el repago (si lo hubiese solicitado) y el periodo de repago. El periodo restante para
culminar la carrera o programa de estudios puede ir más allá del periodo académico
financiado.
7.2. EL CRÉDITO financia hasta un máximo de diez (10) meses de estudios académicos, de
acuerdo con la malla curricular o plan de estudios cursados como máximo hasta agosto del
2021 o, hasta un máximo de siete (07) Unidades Impositivas Tributarias – UIT equivalentes
a S/ 30 100,00 (Treinta mil cien con 00/100 Soles). No incluye periodo vacacional.
Excepcionalmente, para estudiantes de universidades privadas, se financia de manera
adicional, pensiones morosas impagas adquiridas desde abril de 2020 hasta un mes antes
del inicio de la presente convocatoria, y hasta por un máximo de cuatro (04) pensiones
académicas hasta un total de S/ 4 520,00 (Cuatro mil quinientos veinte con 00/100 Soles),
los cuales serán sumados a EL CRÉDITO con el tope de siete (07) UIT antes mencionado.
7.3. La duración de EL CRÉDITO se computa a partir de la emisión de la Resolución Jefatural que
lo declare beneficiario del crédito, conforme a lo establecido por la normativa vigente, la Ley
N° 29837, su Reglamento, y las Disposiciones Especiales.
Artículo 8.- Condiciones generales de EL CRÉDITO
8.1. Normatividad aplicable:
Las presentes Bases y los beneficiarios adjudicados se rigen por la Ley N° 29837 y su
Reglamento, Expediente Técnico del Crédito Continuidad de Estudios, las Disposiciones
Especiales y, supletoriamente por el Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y
Recuperación del Crédito Educativo aprobado y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS.
8.2. Tasas de Interés:
Las tasas de interés para EL CRÉDITO son de dos tipos
4: la tasa de interés compensatoria
5y la tasa de interés moratoria
6, las cuales son fijadas anualmente por Resolución Directoral
Ejecutiva. Como referencia, las tasas de interés para el año 2020 fueron establecidas por la
Resolución Directoral Ejecutiva N° 340-2019-MINEDU/VMAGI-PRONABEC (la tasa de
interés compensatoria anual es 3.55% y la tasa de interés moratoria es 6.70% anual). La tasa
de interés compensatoria que se aplica para la presente convocatoria permanece fija para los
beneficiarios de EL CRÉDITO.
8.3. Línea de crédito:
La línea de crédito a financiar puede comprender, según lo solicitado por el beneficiario, más
de un concepto de los indicados en el artículo 9 de las presentes Bases. El monto a otorgar
por beneficiario es de hasta un máximo de siete (07) UIT o S/ 30 100,00 (Treinta mil cien con
00/100 Soles), dependiendo del tipo de gestión de la institución y los tipos de conceptos
elegidos. Al monto de EL CRÉDITO solicitado se le añade, de forma obligatoria, el dos por
ciento (2%) destinado al aporte para el Fondo de Desgravamen.
El monto total financiado es desembolsado, según el tipo de concepto a financiar, a través,
de desembolsos periódicos
7correspondientes a cada periodo de estudios del beneficiario,
previa aprobación del proceso de renovación del beneficio de EL CRÉDITO (a excepción del
primer desembolso).
8.4. Renovación de EL CRÉDITO:
Al fin de cada periodo académico y durante la etapa de estudios, el beneficiario puede
presentar su solicitud de renovación de EL CRÉDITO, a fin de dar continuidad a los
desembolsos por los conceptos a financiar en cada periodo académico y mantener el
beneficio.
Para tales efectos, el beneficiario debe cumplir con los requisitos estipulados en las
Disposiciones Especiales y presentar a la Oficina de Gestión de Crédito Educativo su solicitud
de renovación EL CRÉDITO, conforme al formato contenido en el Anexo N° 06 de las
presentes Bases, la cual debe estar firmada de forma electrónica y tiene calidad de
declaración jurada.
La Oficina de Gestión de Crédito Educativo evalúa la solicitud de la renovación de EL
CRÉDITO y emite la autorización correspondiente mediante Resolución Jefatural.
8.5. El periodo de gracia:
El periodo de gracia es el tiempo adicional que se otorga al beneficiario a solicitud de parte,
para iniciar el periodo de repago del crédito educativo. Se genera a partir de la culminación
de los estudios superiores del beneficiario, el cual puede ser hasta de seis (06) meses.
8.6. Repago o Reembolso:
El repago de EL CRÉDITO educativo se inicia treinta (30) días calendario después de
culminados los estudios universitarios de pregrado, según lo informado por la IES, y/o a la
culminación del periodo de gracia, salvo que se produzca alguna causal de resolución de
contrato de crédito que se establezcan en las Disposiciones Especiales, en cuyo caso opera
la exigibilidad inmediata de EL CRÉDITO.
El periodo de repago puede ser entre uno (01) a cuatro (04) años o, en los casos que se
solicite y apruebe un periodo de gracia, a la culminación de este periodo.
El repago o reembolso del crédito se realiza a través del cumplimiento del Cronograma de
Pago actualizado luego de la consolidación de la deuda.
De ser el caso, el beneficiario tiene la opción de afiliarse al sistema de pago contingente
8,
brindando su información laboral (empleador e ingresos) a fin de que el PRONABEC evalúe
su aprobación.
8.7. Cotitular de la obligación:
Es la persona que se obliga de forma solidaria con el postulante y/o responsable de pago a
responder por el cumplimiento de pago del crédito otorgado una vez que el postulante
adquiera la condición del beneficiario. Puede ser el padre, madre o un tercero.
puede ser el cónyuge del postulante o beneficiario. Asimismo, el cotitular no debe estar
participando ni debe participar en alguna convocatoria de crédito, en tanto se mantenga el
financiamiento.
Para el cambio de cotitular de la obligación se aplica lo dispuesto en los numerales 10.4 y
10.5 del artículo 10 de las Disposiciones Especiales.
8.8. Responsable de pago:
Es la persona que representa legalmente al postulante o beneficiario, en tanto sea menor de
edad. Esta persona asume las obligaciones del postulante o beneficiario hasta que adquiera
la mayoría de edad no pudiendo ser él o su cónyuge el cotitular de la obligación. No participa
como beneficiario de los derechos de EL CRÉDITO.
Artículo 9.- Beneficios
9.1 EL CRÉDITO es un crédito especial financiado por el Ministerio de Educación, a través del
PRONABEC, que puede subvencionar costos directos e indirectos, según lo solicitado por el
postulante:
a) Para estudiantes de universidades privadas:
a.1. Costos directos:
• Costos de Matrícula.
• Pensión de estudios.
b) Para estudiantes de universidades públicas:
Costos indirectos de manutención que pueden comprender: alimentación, movilidad
local y materiales de estudio dentro de los rangos de dinero desembolsados
periódicamente.
9.2 Las obligaciones académicas del beneficiario de EL CRÉDITO están establecidas en el
Reglamento, las Disposiciones Especiales y la normativa vigente del PRONABEC.
CAPÍTULO II
ETAPAS DEL CONCURSO
Artículo 10.- Etapas del concurso
10.1 El concurso de EL CRÉDITO consta de las siguientes etapas:
o Etapa de Postulación
• Fase de Encuesta de Perfil
• Fase de Postulación Electrónica
o Etapa de Verificación y Subsanación
o Etapa de Selección
o Etapa de Formalización de Aceptación o Renuncia
10.2 Las etapas son independientes y precluyentes, lo que significa que una vez superada alguna
de ellas no se puede retroceder a la anterior
9.
CONVOCATORIA DEL CONCURSO CRÉDITO CONTINUIDAD DE ESTUDIOS
ETAPAS Y FASES
Fecha de inicio
Fecha de término
Etapa de Postulación
09/10/2020
22/10/2020
Fase de Encuesta de Perfil
09/10/2020
22/10/2020
Fase de Postulación Electrónica
09/10/2020
22/10/2020
Etapa de Verificación y Subsanación
09/10/2020
26/10/2020
Etapa de Selección*
12/10/2020
29/10/2020
Formalización de la aceptación o renuncia
23/10/2020
05/11/2020
Publicación de beneficiarios adjudicados
Hasta el 07/11/2020
Primera lista (hasta 50% cupos)
Hasta el 27/10/2020
Segunda lista (hasta 50% cupos)
Hasta el 07/11/2020
* Al cierre de esta etapa, la Oficina de Gestión de Crédito Educativo emitirá la Resolución Jefatural que apruebe la publicación de los resultados del concurso, que contiene la relación final de postulantes seleccionados, no seleccionados y no aptos.
CAPÍTULO III
ETAPA DE POSTULACIÓN
SUBCAPÍTULO I
FASE DE ENCUESTA DE PERFIL
Artículo 11. – Fase de Encuesta de Perfil
11.1 La encuesta de perfil es el primer paso en la etapa de postulación. Rendir la encuesta es de
carácter obligatorio e indispensable para continuar con los siguientes fases y etapas del
presente Concurso. La Encuesta de Perfil no es una prueba de conocimientos, es una
encuesta psicométrica. La duración de esta es de aproximadamente treinta (30) minutos y
consta de cuarenta y tres (43) preguntas. Se realiza a nivel nacional de forma remota (virtual),
a través del portal institucional del PRONABEC (
www.pronabec.gob.pe),
según las
indicaciones que el PRONABEC brinde. El postulante rinde la encuesta solo una vez.
11.2 El postulante debe crear una cuenta ingresando su número de Documento Nacional de
Identidad, correo electrónico personal y datos de contacto para asignarle un usuario y clave
de acceso, los cuales son notificados en la cuenta de correo electrónico registrado, y que lo
habilita para acceder a la Encuesta de Perfil. Asimismo, se le asigna una casilla electrónica
donde recibe todas las comunicaciones y notificaciones sobre el concurso.
11.3 Si el postulante no completa la Encuesta de Perfil, no se habilita la Fase de Postulación
Electrónica, descalificándolo de la presente convocatoria. Si es que el postulante culmina la
Encuesta de Perfil, el PRONABEC le habilita el acceso al módulo de postulación electrónica.
11.4 El solo desarrollo de la Encuesta de Perfil no garantiza ni autoriza la postulación a la
convocatoria de EL CRÉDITO.
SUBCAPÍTULO II
presentes Bases y se realiza de forma virtual a través del Módulo de Postulación Electrónica
en el portal institucional del PRONABEC (
www.pronabec.gob.pe
).
12.2 El postulante debe ingresar al Módulo de Postulación Electrónica con el usuario y clave de
acceso asignados en la fase anterior, que lo habilitan para emplear firma electrónica en los
documentos que conforman el expediente virtual de postulación.
12.3 Si el postulante es menor de edad, al momento de realizar la postulación debe registrar el
número del Documento Nacional de Identidad, el correo electrónico y teléfono celular de su
representante
10(padre, madre o apoderado, según corresponda), a quien se le asigna una
clave que lo habilita para firmar electrónicamente los documentos que conformen el
expediente virtual en representación del menor. Esta clave es notificada al correo electrónico
del representante. Además, cuando el representante no sea el padre o la madre, se debe
cargar en el Módulo de Postulación Electrónica el Anexo N° 2: Carta poder para nombrar
apoderado.
12.4 Cuando el postulante concluye el registro de la información requerida y la carga de los
documentos solicitados, el Módulo de Postulación Electrónica muestra el expediente virtual
completo a fin de que el postulante culmine su postulación mediante firma electrónica
generada por el Módulo de Postulación Electrónica. En el caso del menor de edad, la firma
electrónica y el envío del expediente virtual son realizados por su representante a través de
la clave asignada.
12.5 El expediente virtual completo y firmado electrónicamente genera el estado de “registro
completo” de la postulación. Este expediente es enviado a la casilla electrónica del postulante
como cargo de recepción de su postulación.
12.6 La Fase de Postulación Electrónica finaliza el día indicado en el cronograma de las presentes
Bases.
12.7 Los datos expresados en el expediente virtual de la Fase de Postulación Electrónica tienen
carácter de declaración jurada, por lo que, en caso de falsedad, el postulante y su
representante, cuando corresponda, asumen las sanciones administrativas, civiles y penales
correspondientes.
12.8 El postulante y/o su representante son responsables de realizar el seguimiento oportuno a su
postulación y los resultados del concurso mediante el portal web de la institución y la casilla
de notificación que se habilita en el Módulo de Postulación Electrónica. En ese sentido, no se
puede alegar desconocimiento de los resultados.
12.9 El postulante y/o su representante son responsables de realizar constante seguimiento a la
normativa aplicable que es publicada en el portal web de la institución, durante el desarrollo
de la presente Convocatoria.
N°
Requisitos de
postulación
Documento o Fuente de acreditación
1
Tener la nacionalidad
peruana.
El Número de Documento Nacional de
Identidad (DNI), es consultado en línea con el
Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC).
2
Para postulantes menores
de edad al momento de su
postulación.
La edad es consultada en línea, a través de
RENIEC.
En caso de ser menor de edad, el postulante
debe cargar el Anexo N° 2 cuando el
representante no sea el padre o madre.
Encontrarse
en
condición
de
vulnerabilidad económica al contar con
alguna de las siguientes características:
a) Encontrarse en condición de pobreza o
pobreza extrema, la cual es consultada
en línea a través del Sistema de
Focalización de Hogares – SISFOH
11; o
3
Acreditar condición de
vulnerabilidad
b) Pertenecer a un hogar receptor de uno
de los bonos entregados por la
Emergencia Sanitaria: Bono Yo me
quedo en casa, Bono Rural, Bono
Independiente
o
Bono
Familiar
Universal o que el padre o madre
pertenezcan a un hogar receptor de los
mencionados bonos.
Para verificar sus datos se realiza la
consulta a la web service del RENIEC y,
de no obtener respuesta el postulante
debe registrar en el módulo de postulación
el número de DNI de su padre o madre;
además de cargar su acta/partida de
nacimiento.
La
acreditación
de
la
condición de vulnerabilidad por bono es
verificada por el PRONABEC en la base
de datos que se disponga para ello (bases
de datos del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social o Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo), en la Fase de
Validación y Subsanación; o
c) Pertenecer al grupo de personas en
suspensión perfecta de labores o ser
hijo(a) de padres con dicha condición.
El postulante debe cargar en el módulo de
Postulación Electrónica el documento
remitido por la empresa donde labora el
padre, la madre o el postulante, indicando
la suspensión perfecta de labores. Esta
y Promoción del Empleo en la Etapa de
Verificación y Subsanación.
En el supuesto de ser hijo de padre o
madre con suspensión perfecta de
labores, el módulo de postulación verifica
automáticamente con la webservice de
RENIEC los datos de los padres del
postulante. De no encontrarse los datos, el
módulo permite ingresar los DNI de sus
padres y el postulante debe cargar el acta
o partida de nacimiento; o
d) Solo para los postulantes de IES
privadas y que cuenten con matrícula
en 2020-I para regímenes semestrales o
matrícula del año lectivo 2020 para
regímenes anuales: Documento emitido
por la Institución de Educación Superior
que acredite situación académica de retiro
de semestre o contar o haber gestionado
una ayuda económica por parte de su IES
(descuento,
recategorización,
beca,
crédito o similar) en el Semestre
Académico
2020-I
para
regímenes
semestrales o año lectivo 2020 para
regímenes
anuales,
debido
a
la
Emergencia Sanitaria y el Estado de
Emergencia
Nacional.
Esta
documentación será validada con la
información que las IES remitan al
PRONABEC.
e) Haberse
visto
afectado
por
una
disminución
de
ingresos
del
postulante, padre o madre durante el
Semestre Académico 2020-I.
El postulante debe cargar en el Módulo de
Postulación Electrónica el escaneado de
las seis (06) últimas boletas de pago
(trabajadores de quinta categoría) o
recibos por honorarios (trabajadores de
cuarta categoría) donde se evidencie la
disminución de ingresos; o pérdida de
trabajo con certificado/constancia de
trabajo con fecha de inicio y cese de
labores. Los documentos deben contar
con los datos de la empresa (razón social
y/o RUC), fechas, nombre y firma de la
persona que expide el documento en
representación de la empresa.
En el supuesto de ser hijo de padre o
madre con disminución de ingresos, el
módulo
de
postulación
verifica
o partida de nacimiento.
4
Haber estado matriculado en
una universidad pública o
privada, sede y
programa/carrera de
estudios elegible:
- Para regímenes
semestrales: entre el
segundo ciclo y el
antepenúltimo ciclo
académico en el semestre
2019-II.
Para regímenes anuales:
entre el segundo al
penúltimo año en el año
académico 2019.
A) Para estudiantes con información pre
registrada en el Módulo de Postulación
Electrónica, conforme la base de datos
enviada por la IES o estudiantes con
información registrada en el concurso de
Beca
Continuidad
de
Estudios
Convocatoria 2020-II.
- Para los postulantes que cuenten con
información de la matrícula en el Semestre
Académico 2019-II o año académico 2019,
registrada previamente en el Módulo de
Postulación Electrónica, la verificación es
automática en el citado módulo.
- Para los postulantes que no estén de
acuerdo con la información mostrada,
pueden editarla manualmente en el Módulo
de Postulación Electrónica, adicionalmente
deben registrar su Constancia de Matrícula
o documento de similar naturaleza, que
acredite la matrícula con las características
detalladas en el punto B) del presente
cuadro.
-
El/los
documento(s)
debe(n)
ser
membretados y/o contar con el nombre
completo de la IES, así como con nombres
y apellidos completos, cargo, y firma de la
autoridad competente, pudiendo ser:
• Firma digital, electrónica o digitalizada en
el caso de documentos electrónicos.
• Firma manuscrita, luego debe escanearse
el documento.
B) Para postulantes que no cuenten con
información pre registrada en el Módulo de
Postulación Electrónica:
- Constancia de Matrícula escaneada del
semestre 2019-II o año académico 2019,
según corresponda y/o documento oficial
emitido por la universidad elegible, el cual
debe consignar los datos:
• Nombre de la universidad y programa de
estudios.
• Nombres y apellidos del estudiante.
• Número del ciclo o año académico en el
que estaba matriculado el postulante en el
semestre 2019-II
12(entre el segundo y el
antepenúltimo ciclo académico para los
regímenes semestrales o entre el segundo
• Duración total del programa de estudios
(ciclos o años académicos).
- Se puede registrar más de un documento
en el mismo ítem, a fin de completar la
información solicitada.
- El/los
documento(s)
debe(n)
ser
membretados y/o contar con el nombre
completo de la IES, así como con nombres
y apellidos completos, cargo, y firma de la
autoridad competente, pudiendo ser:
• Firma digital, electrónica o digitalizada en
el caso de documentos electrónicos.
• Firma manuscrita, luego debe escanearse
el documento.
5
Acreditar alto rendimiento
académico
13en los estudios
de pregrado.
A) Para estudiantes con información pre
registrada en el Módulo de Postulación
Electrónica, conforme la base de datos
enviada por la IES o estudiantes con
información registrada en el concurso de
Beca
Continuidad
de
Estudios
Convocatoria 2020-II:
-
Para los postulantes que cuenten con
información registrada previamente en el
Módulo de Postulación Electrónica, el
rendimiento académico obtenido se verifica
automáticamente
en
el
Módulo
de
Postulación Electrónica.
-
Para los postulantes que no se encuentren
de acuerdo con la información mostrada,
pueden editarla manualmente en el Módulo
de Postulación Electrónica, adicionalmente
deben registrar su Constancia o Certificado
escaneado de la universidad elegible, que
acredite su pertenencia a alguno de los
siguientes percentiles: primer o segundo
puesto, décimo superior, quinto superior,
tercio superior o medio superior.
-
El orden de mérito obtenido debe ser
referente al semestre académico 2019-II o
el acumulado a dicho semestre académico
para el caso de regímenes de estudios
semestrales; para regímenes anuales debe
corresponder al año 2019 o el acumulado a
dicho año. El orden de mérito obtenido es
referente al programa de estudios en el cual
se encuentra matriculado.
-
El/los
documento(s)
debe(n)
ser
membretados y/o contar con el nombre
completo de la IES, así como con nombres
y apellidos completos, cargo, y firma de la
autoridad competente, pudiendo ser:
• Firma digital, electrónica o digitalizada en
el caso de documentos electrónicos.
• Firma manuscrita, luego debe escanearse
el documento.
B) Para estudiantes que no cuenten con
información pre registrada por la institución
de Educación Superior:
-
Constancia o certificado escaneado emitido
por la universidad elegible, que acredite su
pertenencia en alguno de los siguientes
percentiles conforme a su reglamento o
normativa vigente:
• Primer o segundo puesto.
• Décimo superior.
• Quinto superior.
• Tercio superior.
• Medio superior.
-
El orden de mérito obtenido debe ser
referente al último semestre académico
cursado y completado (2019-II) para el caso
de regímenes de estudios semestrales; o en
el último año académico cursado y
completado
(2019),
para
regímenes
anuales, o el acumulado hasta dicho
periodo.
-
El orden de mérito obtenido es referente al
programa de estudios en el cual se
encuentra matriculado.
-
El/los
documento(s)
debe(n)
ser
membretados y/o contar con el nombre
completo de la IES, así como con nombres
y apellidos completos, cargo, y firma de la
autoridad competente, pudiendo ser:
• Firma digital, electrónica o digitalizada en
el caso de documentos electrónicos.
• Firma manuscrita, luego debe escanearse
el documento.
6
Declaraciones Juradas y
Formatos generados por el
Módulo de Postulación
-
Ficha Única de Postulación (Anexo N° 1)
que contiene, entre otros aspectos, los
siguientes:
-
Declaración Jurada de Veracidad de la
Información y documentación.
-
Declaración
Jurada
de
no
tener
impedimentos para acceder a un crédito
educativo.
Carta poder para nombrar apoderado,
cuando el apoderado no sea el padre o
la madre.
-
Solo para postulantes menores de 19 años
observados
14, según lo señalado en el
numeral 16.1.1 del artículo 16, que se
encuentren tramitando la actualización
de su DNI de mayoría de edad: Anexo N°
07 “Declaración Jurada de no Registrar
Antecedentes Penales, Policiales y
Judiciales”
13.2 El Módulo de Postulación Electrónica puede solicitar información complementaria que permita
conocer el perfil demográfico del postulante y el de su núcleo familiar. La información
complementaria solicitada no tiene impacto en ninguna de las etapas y fases del concurso.
13.3 El cotitular de la obligación debe presentar y acreditar los siguientes requisitos:
• No ser mayor a 70 años. Este requisito se valida de forma automática en el Módulo de
Postulación Electrónica.
• No ser cónyuge del postulante ni del responsable de pago. Este requisito se valida de
forma automática en el Módulo de Postulación Electrónica.
• No debe estar participando ni debe participar en alguna convocatoria de crédito, en tanto
se mantenga el financiamiento.
• No estar registrado en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros
del Perú (SBS) con calificación negativa (deficiente, dudoso o pérdida) al último reporte de
actualización. La verificación de este requisito se realiza en la Etapa de Verificación y
Subsanación (se toma el último reporte de la central de riesgos y se analiza la situación
financiera al corte actual y al corte al mes de febrero 2020 dada la coyuntura económica,
producto de la declaración de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia
Nacional por la COVID-19). Deberá figurar con buena calificación en cualquiera de estos
dos cortes.
• No mantener deudas pendientes de pago con el PRONABEC.
• No estar registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). La
verificación de este requisito se realiza en la Etapa de Verificación y Subsanación.
• No ser beneficiario de otra modalidad de crédito.
Artículo 14.- De las condiciones priorizables
Los participantes obtienen puntuación adicional por condiciones priorizables en la Etapa de
Selección, para lo cual debe escanear y cargar de forma obligatoria en el Módulo de Postulación
Electrónica la constancia, el certificado o documento de similar naturaleza expedido por la Entidad
autorizada, según el siguiente detalle:
N°
Condición Priorizable
Medio de verificación
1
Discapacidad (D)
Certificado de Discapacidad:
Carné o Resolución de inscripción en el Registro Nacional
de Personas con Discapacidad para interesados que
declaren poseer algún tipo de discapacidad o certificado
médico o informe médico emitido por un profesional
médico de la especialidad que corresponda o médico
general en caso de deficiencias evidentes que configuren
discapacidad.
Ante
la
falta
de
la
documentación
indicada
precedentemente, de manera excepcional, se puede
acreditar la condición, a través de la presentación de una
declaración jurada suscrita por la persona titular o por un
familiar que se encuentre encargado de su cuidado,
cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar
su voluntad o sea menor de edad.
15Artículo 15.- Consideraciones para la Fase de Postulación Electrónica
15.1. En el Módulo de Postulación Electrónica, el postulante debe realizar el registro de la
información, indicando: i) el nombre de la institución educativa, ii) sede, iii) la carrera o
programa de estudios, iv) régimen de estudios (semestral o anual), v) el ciclo o año
académico matriculado, vi) el total de ciclos o años académicos de duración de la carrera,
los cuales quedan registrados en la Ficha Única de Postulación; estos datos deben ser
iguales a los consignados en el/los documento(s) que sustentan el requisito obligatorio
número 4 de la tabla establecida en el numeral 13.1 del artículo 13 de las presentes Bases.
Esta información registrada se toma en cuenta para la programación de ciclos a financiar
una vez sea declarado adjudicado; es validada y/o subsanada durante la etapa de
Verificación y Subsanación.
15.2. La información pre registrada en el Módulo de Postulación Electrónica, respecto al ciclo
académico y orden de mérito, ha sido remitida por las IES elegibles en el presente concurso
al PRONABEC, a través de nuestros canales autorizados, a fin de que sea visualizada y
verificada por el postulante al momento de realizar su postulación. Adicionalmente, de ser
necesario, se considera la información académica remitida por la Dirección General de
Educación Superior Universitaria – DIGESU y la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria - SUNEDU para los mismos fines. Si el postulante pertenece a una
universidad elegible de la cual no se cuente con información, tiene que escanear y cargar
la constancia o certificado correspondiente emitido por la universidad.
15.3. Todos los documentos obligatorios exigidos deben ser escaneados por ambas caras,
cuando corresponda y el contenido del documento debe ser legible, sin borrones y
enmendaduras. Los documentos deben ser cargados en formato PDF con un peso máximo
de 2Mb. De contener el documento más de una página, se debe colocar todo en un solo
archivo PDF.
documentos vinculados a los requisitos o a la acreditación de la condición priorizable.
15.5. Aquellos que no cumplan con cargar digitalmente uno o más de los documentos de carácter
obligatorio o carguen documentos distintos o incompletos a esto en las presentes Bases,
son declarados “NO APTOS” en la etapa de Verificación y Subsanación.
15.6. La condición socioeconómica (pobreza o pobreza extrema) es determinada por el Sistema
de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El
Módulo de Postulación Electrónica realiza la verificación de la condición en línea a través
de la consulta directa al Padrón General de Hogares del SISFOH, la cual se realiza en el
módulo de Postulación Electrónica.
15.7. Para la presente convocatoria, la pertenencia a un hogar en condición de vulnerabilidad
debido a la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional que haya sido
receptor de los bonos: Yo me quedo en casa, Independiente, Rural o Familiar Universal, o
el ser hijo de un beneficiario de dichos bonos, es verificada en la Etapa de Verificación y
Subsanación, para lo cual el PRONABEC verifica que el DNI del postulante o de los padres
del mismo, se encuentren en las bases de datos proporcionada por el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
15.8. En caso de acreditar vulnerabilidad económica por pertenencia a un hogar que se encuentre
en suspensión perfecta de labores, esta información es verificada en la Etapa de
Verificación y Subsanación, para lo cual el PRONABEC verifica que se encuentre en las
bases de datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
15.9. En caso de acreditar vulnerabilidad económica de acuerdo con el ítem d) del requisito
obligatorio 3 del numeral 13.1 del artículo 13 de las presentes Bases, esta información es
validada en la Etapa de Verificación y Subsanación de acuerdo con la información remitida
por las IES privadas elegibles en la presente convocatoria al PRONABEC.
15.10. En caso de acreditar vulnerabilidad económica de acuerdo con el ítem e) del requisito
obligatorio 3 del numeral 13.1 del artículo 13 de las presentes Bases, esta información es
validada en la Etapa de Verificación y Subsanación de acuerdo con la presentación de
boletas de pago, recibo por honorarios y certificado de trabajo con fecha de inicio y de cese
de labores relacionado a los postulantes.
15.11. El postulante debe seleccionar los conceptos que requiere sean financiados por el
PRONABEC, a través de EL CRÉDITO. De acuerdo con los conceptos seleccionados por
el postulante, se establece en su Expediente Virtual el monto total a otorgar.
15.12. EL CRÉDITO se otorga para realizar estudios en la carrera o programa de estudios, sede e
IES en el cual el postulante es adjudicado como beneficiario.
Artículo 16.- Impedimentos para postular
mayoría de edad, podrán presentar durante la Fase de Postulación Electrónica, el
Anexo N° 07 “Declaración Jurada de no Registrar Antecedentes Penales, Policiales y
Judiciales (Para menores de 19 años que no han tramitado su DNI de mayoría de
edad)”.
16.1.2 Estar clasificado en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros
del Perú (SBS) con calificación negativa (deficiente, dudoso o pérdida) al último
reporte de actualización, al mes de febrero de 2020. Este impedimento se verifica en
la Etapa de Verificación y Subsanación.
16.1.3 Ser trabajador del PRONABEC bajo el Régimen de Contrato Administrativo de
Servicios (Decreto Legislativo N° 1057) y Personal de Confianza.
16.1.4 Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos,
hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y segundo grado de afinidad
(hijos adoptivos, cónyuge, padres e hijos propios del cónyuge o conviviente y abuelos
y hermanos del cónyuge o conviviente) de los funcionarios de dirección y/o del
personal de confianza del PRONABEC.
16.1.5 Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos,
hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y segundo grado de afinidad
(hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del
cónyuge o conviviente) de aquellos servidores públicos que tengan incidencia directa
o indirecta en los procesos de selección de beneficiarios y/o becarios del PRONABEC.
16.1.6 Haber recibido otro beneficio de crédito educativo que canalice, gestione y/o
subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios (pregrado).
16.1.7 Contar con una beca que canalice, gestione y/o subvencione el Estado, al momento
de la postulación al Crédito Continuidad de Estudios.
16.1.8 Haber perdido una beca o crédito educativo del PRONABEC por cualquier causal que
lo haya motivado, para el mismo nivel de estudios. Este impedimento se verifica en
cualquier etapa de la Convocatoria.
16.1.9 Encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Este impedimento no aplica para los participantes menores de edad. Este
impedimento se verifica sólo en la Etapa de Verificación y Subsanación.
16.2 En caso de verificarse la existencia de alguno de estos impedimentos o el incumplimiento de
algún requisito, el PRONABEC, a través de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo,
declara como NO APTO al postulante, deja sin efecto la adjudicación de EL CRÉDITO o
dispone el término anticipado de la misma, según corresponda a la etapa o fase en la que se
encuentre el proceso. Para tales efectos, el PRONABEC, a través de la Oficina de Gestión
de Crédito Educativo, solicita información a las diversas entidades públicas o privadas que
considere necesario.
CAPÍTULO IV
ETAPA DE VERIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN
Artículo 17.- Etapa de Verificación y Subsanación
socioeconómica del postulante, y antecedentes policiales, penales y judiciales
,
entre otros;
se realiza de forma automática en el Módulo de Postulación Electrónica, el cual se encuentra
interconectado con las entidades de la Administración Pública competentes. Asimismo, con
la información precargada, proporcionada por las IES, respecto al ciclo matriculado en el
semestre 2019-II o año académico 2019, y rendimiento académico durante el semestre 2019-
II o el acumulado, o año académico 2019 o el acumulado, siempre que esta no haya sido
modificada por el postulante en la Etapa de Postulación Electrónica.
17.3. Aquellos requisitos que no puedan verificarse de forma automática son revisados y validados
manualmente. La etapa de Verificación y Subsanación es liderada por la Unidad de
Evaluación y Otorgamiento de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo, que establece la
estrategia operativa necesaria para cumplir con el cronograma propuesto, así como las
medidas de control de calidad del proceso de validación.
17.4. En esta etapa se verifica que los postulantes no se encuentren en los supuestos de
impedimentos para la postulación señalados en el artículo 16 de las presentes bases.
17.5. En caso se identifique error en la postulación, el postulante es notificado a su casilla electrónica
del PRONABEC y tiene un plazo para subsanar hasta de dos (02) días hábiles de enviada la
observación, luego de ese plazo, de no cumplir con la subsanación, se declara postulante NO
APTO. Esta etapa finaliza el día indicado en el cronograma.
17.6. La verificación del cumplimiento de requisitos y documentos se realizan en el “Módulo de
Verificación”, en virtud de la cual se otorga la condición de APTO o NO APTO a los
postulantes.
17.7. La Jefatura de la Unidad de Evaluación y Otorgamiento de la Oficina de Gestión de Crédito
Educativo suscribe el “Acta de Validación Grupal”, la misma que puede ser emitida de forma
parcial, a medida que avanza la etapa de verificación y subsanación. Dicha acta contiene los
expedientes de postulación verificados a la fecha en que se genera, otorgándole su
conformidad y contiene la lista de postulantes declarados APTOS y NO APTOS, así como el
motivo que determinó tal condición.
CAPÍTULO V
ETAPA DE SELECCIÓN
Artículo 18.- Asignación de puntajes y selección
18.1. En esta etapa, la Unidad de Evaluación y Otorgamiento de la Oficina de Gestión de Crédito
Educativo, realiza la asignación de puntajes y la prelación correspondiente, de acuerdo con
el orden de mérito alcanzado por los postulantes y según puntuaciones específicas.
18.2. Los criterios para la asignación de puntajes y prelación para los postulantes de EL CRÉDITO
son los siguientes:
Concepto
Indicador
Clasificación
Puntaje
Afectación muy alta:
Condición de pobreza o
15
(1) Grado de
pobreza extrema de acuerdo
afectación
con el SISFOH
Emergencia
Nacional
Afectación media:
(No pobre, pero pertenece a
hogar que se encuentre en
suspensión perfecta de
labores o ha recibido o
gestionado ayuda
económica por parte de su
IES)
11
Afectación media baja:
(No pobre pero declara
disminución de ingresos en
el semestre 2020-I)
11
(2) Rendimiento
académico del
estudiante
Orden de mérito
obtenido en la
universidad (B), en el
último periodo de
estudios (2019-II o año
2019) o el acumulado
hasta dicho periodo
(2019-II o año 2019)
1° y 2° puesto
35
Décimo
30
Quinto
20
Tercio
10
Medio
0
(3) Características
de la IES y carrera
Posición en la lista de
universidades priorizadas
según calidad (C)
Top 1-10
10
Top 11 - 20
8
Top 21 - 30
5
Fuera del Top 30
0
Retorno de las carreras
(D)
Carreras con retorno
priorizado mayor igual a 1
20
Carreras con retorno
priorizado menor a 1
0
(4) Voluntad de
pago
Resultados del examen
Psicométrico del
PRONABEC ( E)
puntaje >= 60
20
60 > puntaje >= 50
10
puntaje < 50
0
(5) Condiciones
Priorizables
Discapacidad (F)
Discapacidad
3
En el caso que el postulante cumpla con más de una clasificación de afectación económica
por pandemia Covid-19, se elige la de mayor puntaje.
La puntuación final que recibe el postulante se detalla en la siguiente fórmula:
Puntaje para asignación de crédito = A + B + C + D +E+ F
18.3. El orden de prelación para el acceso a EL CRÉDITO es definido según los criterios expuestos
en estricto orden de mérito. En caso de empate se toma en cuenta los siguientes criterios, en
orden de prioridad:
• Puntaje obtenido por rendimiento académico (B)
• Puntaje obtenido por Calidad de la IES (C)
• Puntaje obtenido por Retorno de las carreras (D)
• Puntaje obtenido por Vulnerabilidad (A)
la encargada de realizar la selección de postulantes, tomando en cuenta el orden de mérito de
acuerdo con el puntaje técnico de los postulantes y en atención a los criterios de desempate de ser
el caso.
Articulo 20.- Aprobación o denegación de EL CRÉDITO
20.1. Los expedientes de postulación son evaluados por la Oficina de Gestión de Crédito Educativo,
a través de la Unidad de Evaluación y Otorgamiento, a efectos de determinar la aprobación
o denegación de los créditos. La decisión respecto a dicha evaluación debe constar en un
acta. En caso se deniegue la solicitud, el postulante recibe la condición de NO
SELECCIONADO.
20.2. La Oficina de Gestión de Crédito Educativo, a través de la Unidad de Evaluación y
Otorgamiento, valida el cumplimiento de los 3 principales requisitos:
20.2.1. Afectación económica, que cumpla alguna de las 4 clasificaciones:
• Encontrarse en condición de pobreza o pobreza extrema, la cual es consultada en
línea a través del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH;
• Pertenecer a un hogar receptor de uno de los bonos entregados por la Emergencia
Sanitaria (Bono Yo me quedo en casa, Bono Rural, Bono Independiente o Bono
Familiar Universal) o ser hijo de un receptor de los mencionados bonos.
• Pertenecer al grupo de personas en suspensión perfecta de labores o ser hijo(a)
de padres con dicha condición.
• Haber recibido o solicitado un descuento, recategorización, beca, crédito o similar
por parte de su IES en el semestre 2020-I (solo aplica para los postulantes de IES
privadas que hayan cursado el semestre 2020-I para regímenes semestrales o el
año lectivo 2020 para regímenes anuales).
• Haberse visto afectado por una disminución de ingresos del postulante, padre o
madre durante el Semestre Académico 2020-I.
20.2.2. Haber estado matriculado en una universidad pública o privada, sede y
programa/carrera de estudios elegible.
• Para regímenes semestrales: entre el segundo ciclo y el antepenúltimo ciclo
académico en el semestre 2019-II.
• Para regímenes anuales: entre el segundo al penúltimo año en el año académico
2019.
20.2.3. Acreditar alto rendimiento académico en los estudios de pregrado.
Artículo 21.- Publicación de Resultados
21.1. Los resultados son aprobados por Resolución Jefatural emitida por la Oficina de Gestión de
Crédito
Educativo,
que
es
publicada
en
el
Portal
Electrónico
Institucional:
www.pronabec.gob.pe,
de acuerdo a las fechas indicadas en el Cronograma de las presentes
Bases. Además, todos los postulantes reciben en la casilla electrónica la notificación de la
• Relación de POSTULANTES SELECCIONADOS y
• Relación de POSTULANTES NO SELECCIONADOS
• Relación de POSTULANTES NO APTOS, señalando expresamente los motivos por los
cuales fueron declarados no aptos.
21.3. Los POSTULANTES NO SELECCIONADOS que no alcanzaron un crédito por prelación,
pueden ser considerados accesitarios ante casos de renuncia o no aceptación en
correspondencia al puntaje total obtenido en estricto orden de mérito y las condiciones
expresadas en el artículo precedente de las presentes bases, sin expresión de causa.
CAPÍTULO VI
ETAPA DE FORMALIZACIÓN DE LA ACEPTACIÓN O RENUNCIA
Artículo 22.- Etapa de formalización de la aceptación o renuncia a EL CRÉDITO
22.1. El POSTULANTE SELECCIONADO es notificado a través de su casilla electrónica.
22.2. El POSTULANTE SELECCIONADO tiene un plazo máximo de dos (02) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación realizada, para efectuar la aceptación del
crédito en el Módulo de Formalización, mediante firma electrónica. Vencido dicho plazo,
pierde la condición de POSTULANTE SELECCIONADO.
22.3. El POSTULANTE SELECCIONADO que decida aceptar EL CRÉDITO, debe acceder al
Módulo de Formalización y firmar electrónicamente los formatos correspondientes. En el caso
de ser menor de edad, los formatos deben ser firmados electrónicamente por su
representante o responsable de pago (madre, padre o apoderado). En el caso del Contrato y
Pagaré, estos formatos deben ser suscritos con firma electrónica por los intervinientes
señalados anteriormente, y el cotitular del crédito educativo, así como sus cónyuges de
corresponder.
22.4. El POSTULANTE SELECCIONADO que no desee aceptar el crédito, debe suscribir
electrónicamente el Formato de Renuncia al Crédito (Anexo N° 04). Asimismo, tiene un plazo
máximo de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación
realizada, para efectuar la renuncia mediante firma electrónica. Vencido dicho plazo, pierde
la condición de POSTULANTE SELECCIONADO.
22.5. La Oficina de Gestión de Crédito Educativo emite la(s) Resolución(es) Jefatural(es) que
aprueben la relación de los beneficiarios, renuncias y no formalizadas, en base al reporte que
genere el Módulo de Formalización, las mismas que pueden ser parciales a medida que
avanza esta etapa.
22.6. El contrato y pagaré que se firman en el Módulo de Formalización son válidos durante toda
la vigencia de EL CRÉDITO, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones Especiales,
así como en la normativa vigente y aplicable. Las partes que firmen dichos documentos
aceptan todas las condiciones y los términos establecidas en los mismos.
Reglamento, así como las Disposiciones Especiales y demás normas del PRONABEC, el
Compromiso de Servicio al Perú descrito en al Anexo N° 05 y el Contrato de Crédito Educativo y
Pagaré.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
– La Oficina de Gestión de Crédito Educativo aprueba los instrumentos técnicos
complementarios que sean necesarios para la adecuada implementación y ejecución de las Bases.
SEGUNDA. – La Oficina de Gestión de Crédito Educativo está facultada para realizar el control
simultáneo y posterior, durante y al cierre de cada de una de las etapas mencionadas,
respectivamente, pudiendo de considerarlo pertinente, autorizar las revisiones y correcciones
necesarias, en el marco de la normativa específica y general, aplicable a EL CRÉDITO.
TERCERA. – La información proporcionada durante todas las etapas del concurso tiene carácter
de declaración jurada. Si el PRONABEC detecta falsedad, inexactitud o incongruencia en dicha
documentación, procede a iniciar las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes,
disponiendo la nulidad de los actos administrativos emitidos y/o la pérdida de EL CRÉDITO, según
corresponda.
CUARTA. – La Oficina de Gestión de Crédito Educativo resuelve los casos no contemplados en
las Bases, referidos a aspectos técnicos del concurso, así como cualquier interpretación que
requieran las mismas, en el marco de la Ley N° 29837, su Reglamento y modificatorias.
QUINTA. – Toda situación que se genere posterior al otorgamiento del crédito es resuelta por la
instancia competente, conforme a lo establecido en la Ley N° 29837, su Reglamento y
modificatorias, el
“Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito
Educativo” y la Disposiciones Especiales.
ANEXO N° 01: FICHA ÚNICA DE POSTULACIÓN
EXPEDIENTE N° FECHA:
NOMBRE DEL CRÉDITO
DATOS DEL POSTULANTE
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
FECHA DE NACIMIENTO EDAD
SEXO
DIRECCIÓN DE DOMICILIO (SEGÚN RENIEC)
DIRECCIÓN ACTUAL
NRO. DE TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO
NRO. DE TELÉFONO (REFERENCIA) CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA NOMBRE Y APELLIDO DE LA MADRE/PADRE O APODERADO (Solo para menores de edad)
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE O RESPONSABLE DE PAGO (Solo para menores de edad)
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LA MADRE (solo para casos con tipo de vulnerabilidad por bono o suspensión perfecta o disminución de ingresos)
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL PADRE (solo para casos con tipo de vulnerabilidad por bono o suspensión perfecta o disminución de ingresos) TIPO DE VULNERABILIDAD
ECONOMICA INDICADA
(Pobreza o Pobreza Extrema según SISFOH/Beneficiario o hijo de beneficiario del Bono Yo me quedo en casa, Bono Rural, Bono Independiente o Bono Familiar Universal / Pertenece a la suspensión perfecta/Haber recibido ayuda económica de la IES/Contar con disminución de ingresos)
CUENTA CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD (SI/NO)
TIPO DE DISCAPACIDAD SUB TIPO DE DISCAPACIDAD
INFORMACIÓN ACADÉMICA
IES DE ESTUDIOS SEDE
CARRERA/ PROGRAMA DE ESTUDIOS
RÉGIMEN DE ESTUDIOS SEMESTRAL ANUAL
ÚLTIMO CICLO ACADÉMICO O AÑO ACADÉMICO MATRICULADO (según corresponda)
N° TOTAL DE CICLOS O AÑOS ACADÉMICOS DE DURACIÓN DE LA CARRERA
ORDEN DE MÉRITO OBTENIDO O ACUMULADO EN EL SEMESTRE 2019- II U EL OBTENIDO O ACUMULADO EN EL AÑO ACADÉMICO 2019.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA CARGADA
Acreditar estudios de pregrado en una universidad pública o privada elegible en el periodo establecido. Obligatorio
Acreditar alto rendimiento académico. Obligatorio
Contrato y Pagaré de Crédito Obligatorio
DOCUMENTACIÓN CONDICIONAL CARGADA
Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales (sólo para casos con condición OBSERVADO). Obligatorio
DOCUMENTACIÓN OPCIONAL
CONDICIONES PRIORIZABLES O SITUACIONES ESPECIALES
Persona con discapacidad: de acuerdo con los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 de las Bases. Opcional
Condiciones del Crédito
Monto: Plazo: Cuota: Tasa de interés: Compensatoria Moratoria Conceptos a financiar
EL POSTULANTE DECLARA BAJO JURAMENTO LO SIGUIENTE
1. Que no cuento con antecedentes policiales, judiciales ni penales, además no tengo ningún impedimento establecido en el artículo 16 de las presentes Bases y tengo pleno conocimiento que, de comprobarse lo contrario, el PRONABEC procede a evaluar dicha situación y de corresponder, llevar a cabo el procedimiento respectivo para declarar la pérdida del crédito, sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.
2. Soy responsable de la veracidad y exactitud de todos los datos consignados en los documentos e información que he presentado, con la finalidad de acceder a cualquiera de las etapas señaladas en las presentes Bases.
3. Me someto y autorizo expresamente la verificación inopinada que realiza el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, sobre la veracidad de mi situación socioeconómica, mediante visitas domiciliarias, cruce de información con los sistemas del PRONABEC, RENIEC, SBS, AFP, Centrales de Riesgo, SUNAT y otras acciones y entidades que considere pertinentes.
4. En caso se compruebe la falsedad en la información que he brindado para acceder al concurso, declaro conocer que perderé el crédito y el derecho a percibir los desembolsos correspondientes, estando obligado a restituir el importe de los desembolsos percibidos indebidamente, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes. La devolución la realizaré conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29837.
5. Declaro que la dirección señalada líneas arriba es mi domicilio real, habitual, efectivo y verdadero donde tengo vivencia real, física y permanente, razón por la cual me someto y autorizo expresamente la verificación inopinada POSTERIOR que realizará el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
6. Declaro que conozco y acepto las disposiciones de las Bases y me comprometo al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en las mismas y en la normativa vigente aplicable.
7. AUTORIZO al PRONABEC para que todos los actos administrativos, que emita en el marco de Crédito Continuidad de Estudios, durante la Convocatoria y/o todo el financiamiento del crédito educativo (de ser adjudicado), me sean NOTIFICADOS a la CASILLA ELECTRÓNICA personal que el Programa disponga para ello y/o al correo electrónico que consigne en la presente Ficha, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artícul o 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.