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IUSPOSITIVISMO

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Academic year: 2021

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INTRODUCCION

A continuación se presenta, los principales pensamientos jurídicos-flosófcos que se dieron en la historia y que han inuenciado y de alguna manera siguen inuenciado al pensamiento actual de lo  jurídico-flosófco.

Es sujeto de estudio el positivismo jurídico:

• as características, • clasifcación y

• los mayores e!ponentes

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EL POSITIVISMO JURIDICO

El positivismo jurídico surgió como reacción contra las a$stracciones y vaguedades del %usnaturalismo, contra las incoherencias de la floso#ía, y como #ruto de una necesidad de certe&a de los juristas que procuraron un apoyo en el m'todo de las ciencias naturales como el (nico capa& de garanti&ar un aut'ntico sa$er.

)oncepción particular del *erecho que vincula el #enómeno jurídico reduce el o$jeto de la investigación jurídica e!clusivamente al derecho positivo vigente, sin considerar aspectos 'ticos. +iende a eliminar de la teoría del derecho la especulación meta#ísica y flosófca y limitar la investigación científca y flosófca al mundo empírico.

El sistema jurídico se erige como la pirmide, en cuyo v'rtice e!iste una norma que lo sostiene como conjunto, esta norma no es un te!to legislativo ni nada semejante, e ms $ien una hipótesis so$re su efcacia: el rden  urídico en su conjunto es acatado por la generalidad de los sujetos de la

sociedad correspondiente, entonces es su carcter jurídico y en caso contrario no lo es: es #undamental porque así defnida lo sustenta.

A partir de la norma positiva en el primer nivel, la valide& de las normas  jurídicas su$ordinadas queda sujeta a que se con#orme o no con el mandato

superior en #ondo /no se admite que norma in#erior contradiga a la superior0 y en #orma /si la )onstitución es la de mayor jerarquía dentro del rdenamiento urídico positivo, ninguna norma in#erior puede dejar de cumplir las #ormalidades que ella esta$lece para su vigencia.

"e e!pone los diversos aspectos en que se presenta lo que com(nmente se llama 12ositivismo urídico3. "e puede distinguir tres aspectos:

40 )omo modo de acercarse al estudio del derecho5

60 )omo una determinada teoría o concepción del derecho5 70 )omo una determinada ideología de la justicia.

El iuspositivismo lo e!ponen y se puede distinguir en tres aspectos:

En el primer aspecto: El positivismo jurídico est caracteri&ado por una clara distinción entre derecho real y derecho ideal, o mejor dicho, entre derecho como hecho y derecho como valor, entre el derecho que es y el derecho que de$e ser.

*esde el punto de vista del positivismo, acepta como criterio para distinguir una norma jurídica de una no-jurídica la e!istencia de hechos verifca$les. 8echa&a las tendencias que incluyen en la defnición del derecho elementos fnalistas.

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El positivismo jurídico, desde este primer aspecto, como aquella teoría del derecho que parte del presupuesto de que el o$jeto de la ciencia jurídica es el derecho positivo, entendiendo derecho positivo el derecho vigente en una determinada sociedad, esto es, el sistema de reglas o normas emanadas seg(n procedimientos esta$lecidos que son ha$itualmente o$edecidas por los ciudadanos y aplicadas por los jueces. o (nico que afrma es que ese derecho ideal no es ni de$e ser o$jeto de investigación científca, sino (nicamente el derecho positivo, que es el derecho vigente y que es lo que hace que se vuelva el o$jeto de la ciencia jurídica.

En el Segundo aspecto, el positivismo jurídico como una determinada teoría o concepción del derecho, vinculada al #enómeno jurídico con la #ormación de un poder so$erano capa& de ejercer la coacción: el Estado. "e trata de la identifcación del positivismo jurídico con la teoría estatal del derecho, es decir, aquella teoría que ve en el Estado el monopolio del poder de la producción jurídica. E!iste un ne!o histórico entre el primer aspecto o modo de entender el positivismo jurídico y este segundo aspecto.

9ue uno aspecto sea positivista jurídico en cuanto al m'todo o modo de acercarse al estudio del derecho no implica compartir todas las tesis del positivismo jurídico como teoría estatal del derecho.  es justamente con respecto al positivismo jurídico como m'todo que se ha podido ha$lar de positivismo jurídico con re#erencia a otros ordenamientos jurídicos que no son emanaciones del poder estatal: el ordenamiento internacional y el ordenamiento canónico.

A la concepción estatal del derecho estn vinculadas una serie de tesis que com(nmente son consideradas como características del positivismo  jurídico.

4. a tesis o teora de la coacti!idad, seg(n la cual el derecho es un sistema de normas que se aplican por la #uer&a, o normas que regulan el uso de la #uer&a en un grupo social determinado.

6. a supremacía de la ley /o de la legislación0 so$re las otras #uentes /costum$re, ciencia jurídica, naturale&a, jurisprudencia, etc0.

7. )onsideración de normas como sistema, a la que se le atri$uye plenitud y coherencia.

;. a concepción de la actividad del jurista o del jue& como actividad esencialmente lógica.

Tercer aspecto, el positivismo jurídico, como una determinada ideología de la justicia, confere al derecho positivo el derecho que es, por el sólo hecho de e!istir. E!istiendo dos tipos de argumentación:

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4. El derecho positivo, por el solo hecho de ser positivo, esto es, ser la emanación de una voluntad dominante, es justo.

6. )onjunto de reglas impuestas por el poder que ejerce el monopolio de la #uer&a.

a o$ediencia a las normas jurídicas es un de$er moral5 es una o$ligación interna o de la conciencia.

L"S C"R"CTER#STIC"S DEL POSITIVISMO JUR#DICO

El positivismo recha&a todo enunciado que no est' $asado directa o indirectamente en la e!periencia. "olo serían científcos los enunciados de cosas o$serva$les y los que pueden ser deducidos lógicamente de ellos. El positivismo tiende a reservar el nom$re de la ciencia a las operaciones propias de las ciencias modernas de la naturale&a, $asadas siempre en la o$servación y en la contrastación empírica.

a e!presión <positivismo jurídico<, no procede de la de <positivismo en un sentido meramente flosófco, sino de la e!presión <derecho positivo< entendida en contraposición a la del <derecho natural<. Es decir:

a) El recha&o de la meta#ísica y de toda proposición no vinculada con

hechos constatados.

 b) El recha&o de los juicios de valor, en cuanto no se apoyan en certe&as

y en leyes científcas.

c) El empirismo, (nico medio de llevar a ca$o o$servaciones

sistemticas y ciertas, para deducir conclusiones vlidas.

d) El #enomenalismo, que sólo acepta la e!periencia o$tenida por la

o$servación de los #enómenos.

M"$ORES E%PONENTES DEL IUSPOSITIVISMO

"on considerados com(nmente en alg(n sentido, o en ms de alg(n sentido, <positivistas< a:

 =ans >elsen,  Al# 8oss,

 ?or$erto @o$$io y  =er$ert =art.

4. En consecuencia,  &elsen dice que <positivismo jurídico< es el nom$re que damos a la teoría jurídica que conci$e (nicamente como <derecho< al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hom$re.

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2ara este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico:

a0 a distinción entre el derecho y la moral, como dos ordenes sociales di#erentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho5 y

$0 a idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autori&ados para producir normas jurídicas de$e corresponder a la e!igencia política y jurídica de la previsi$ilidad de la decisión jurídica y a la e!igencia de la seguridad jurídica.

6. 2or su parte Nor'erto (o''io  distingue tres aspectos del positivismo  jurídico:

El primer aspecto  o modalidad del positivismo jurídico, el autor italiano lo llama <positivismo jurídico metodológico<, porque consiste (nicamente en un m'todo de identifcación y descripción de lo que se encuentra esta$lecido como derecho. o llama +am$i'n <positivismo  jurídico en sentido estricto<.

*esde este primer punto de vista, en consecuencia, positivista es todo aquel que adopta #rente al derecho una actitud 'ticamente neutral, esto es, que acepta como criterio para distinguir una norma  jurídica de uno que no lo es ciertos datos verifca$les o$jetivamente y

no la mayor o menor correspondencia con un

determinado sistema de valores.

En segundo t)rmino, @o$$io identifca un positivismo jurídico como teoría del derecho positivo, que vincula la e!istencia del derecho a la #ormación del Estado y que entiende que todo derecho es producto de la actividad del Estado.

En esta segunda modalidad, el positivismo jurídico es algo ms que un m'todo y se caracteri&a por la idea de la supremacía del derecho producido por el Estado y por la idea de que las leyes tienen mayor valor como #uentes de derecho.

Por *ltimo el positivismo jurídico  seg(n @o$$io - e!iste tam$i'n como una determinada ideología, que como tal, enar$ola una o am$as afrmaciones que siguen, /a0 que todo derecho positivo es  justo por el solo hecho de ser derecho positivo, sin importar su

contenido, esto es al margen de su mayor o menor justicia de acuerdo con el sistema moral con que se lo enjuicie, es siempre un instrumento idóneo para o$tener ciertos fnes como el orden, la pa& y la seguridad jurídica.

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7. En cuanto a "l+ Ross, este distingue seis tesis centrales o principales del positivismo jurídico, a sa$er:

a0 "eg(n el jurista escandinavo, no e!iste cone!ión necesaria entre el derecho que es y el derecho que de$a ser. Esto quiere decir que afrmar que alg(n derecho es no signifca sostener que ese mismo derecho de$e ser, y que postular que un derecho de$a ser no

signifca afrmar que lo sea realmente5

$0 a distinción entre derecho y moral, o sea, la distinción entre dos modos distintos de ha$lar acerca del derecho: el derecho que es el derecho que de$e ser.

c0 a concepción imperativista de las normas jurídicas, o sea, la convicción de que las normas jurídicas consisten en órdenes impartidas por unos seres humanos /en sentido amplio, los legisladores a otros seres humanos/s($ditos05

d0 a idea de que el derecho es un conjunto de normas que se aplican por medio de la #uer&a:

e0 a concepción mecanicista de la #unción judicial y la idea de que los  jueces aplican derecho, pero no crean derecho5

#0 a idea de que todo ordenamiento jurídico de$e ser o$edecido y g0 a negación de la e!istencia del derecho natural como un derecho

anterior y superior al derecho positivo.

;. En cuanto a ,art-  el jurista de !#ord sostiene que es (til identifcar cinco signifcados di#erentes de <positivismo jurídico<:

a. a idea de que las normas jurídicas son órdenes o mandatos5

$. a idea de que no e!iste cone!ión necesaria entre derecho y moral, o sea, entre el derecho que es y el derecho que de$e ser5

c. a idea de que el anlisis de los conceptos jurídicos es algo que vale la pena, y que este anlisis no de$e de ser con#undido con las investigaciones históricas acerca del origen de las normas, con las investigaciones sociológicas so$re la relación entre el derecho y otros #enómenos sociales, ni con las investigaciones estimativas que llevan a ca$o una evaluación y crítica del derecho5

d. a idea de que el derecho es un sistema cerrado de normas en el que las decisiones de los jueces pueden ser deducidas,

por medios lógicos, de normas generales de la legislación5 y

e. a idea de que los juicios morales, o juicios de valor no pueden ser demostrados racionalmente.

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CL"SES DE POSITIVISMO JURIDICO *entro del positivismo jurídico podemos advertir:

a. 2ositivismo analítico: /Austin  >elsen0: *erecho es un mandato de la autroridad /so$erano0 competente del Estado, respaldadas por la amen&a de una sanción e independiente de valoración 'tica.

$. 2ositivismo sociológico o realista /=almes0: *erecho es un #enómeno social que de$e ser descrito o$jetivamente sin consideraciones valorataivas.

)arlos "antiado ?ino /6BB70 distingue:

a. 2ositivismo ógico /Celsen y 8oss0: escepticismo 'tico. $. 2ositivismo %deológico: a justicia depende de la valide&

c. Dormalismo urídico: rden jurídico e!clusivamente integrado por normas jurídicas autosufcientes de solución.

d. 2ositivismo metodológico o conceptual: *erecho caracteri&ado por t'rminos no valorativos y haciendo alusión a propiedades #cticas.

CONCLUSIONES

• El positivo niega la relación estrecha entre el

derecho y la moral

• El positivismo urídico, esta concepción del derecho

est integrada por aquellos que defenden la preeminencia de la ley como #uente del derecho. "e de$e entender por derecho el conjunto de normas que emanan del poder estatal.

• El Iuspositivismo, permite la construcción de un derecho válido en si

mismo.

• Influye y coadyuva en la determinación de la existencia de un

ordenamiento jurídico coherente y válido siendo el inconveniente que se tenga al derecho únicamente como forma o solamente normativo, sin considerar la realidad social que hace al derecho camiante.

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(I(LIO.R"/I"

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/Apro!imación ógico-"istemtica a la floso#ía del *erecho. )A Editores

)olección ecturas niversitarias, Folumen 46 "an "alvador, El "alvador, ):A: 4GGG

• 2ositivismo, Htica y *erecho.

Aportaciones al de$ate actual entre iuspositivsmo e iusnaturalismo.

Iassinni )orreas, )arlos %gnacio. 8A" Amandi, Fíctor Ianuel5

Diloso#ía del *erecho5 Editorial =arla, I'!ico, 4GG4.

• "o$re el iuspositivismo que hemos de dejar atrs.

 na crítica iusnaturalista a 1dejemos atrs el positivismo  jurídico3.

Referencias

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