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GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL

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Academic year: 2021

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GACETA OFICIAL

DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 11 DE JULIO DE 2014 No. 1898

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Jefatura de Gobierno

 Decreto por el que se modifica el diverso por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito

Federal al Bosque de Chapultepec, respecto a la Poligonal que se indica 4

 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se transfieren a los Órganos Político Administrativos las Instalaciones Deportivas, actualmente a cargo del Instituto del Deporte del Distrito Federal 11 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo número de folio SEDUVI-SITE 30944-321CACA13 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal del inmueble ubicado en Sierravista No. 323, Colonia Lindavista Norte, Delegación Gustavo A. Madero 13  Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo número de folio SEDUVI-SITE 1110-321GAJO14

conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal del inmueble

ubicado en Rubí No. 9, Colonia Valle Escondido, Delegación Tlalpan 17

 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo número de folio SEDUVI-SITE 3288-321COLA14 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal del inmueble ubicado en Roque Velazco Cerón No. 49, Colonia Cristo Rey, Delegación Álvaro Obregón 21 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

 Oficio Circular OC/002/2014, por el que se giran instrucciones al personal policial y ministerial respecto de las

detenciones en las que se haga uso de la fuerza 25

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Índice

Viene de la Pág. 1

Delegación Álvaro Obregón

 Aviso por el cual se dan a conocer las Evaluaciones Internas de los Programas Sociales a cargo de la Delegación

Álvaro Obregón 27

Delegación Coyoacán

 Nota aclaratoria mediante la cual se modifican las Reglas de Operación de la Acción Institucional de Entrega de Juguetes a Niños y a Niñas para el Ejercicio Fiscal 2014, publicadas el 6 de mayo del 2014, en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, Número 1850 107

Delegación Miguel Hidalgo

 Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social, “Colaboración Social en la Universidad de Vida y en los Faros del Saber”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social

de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2014 110

 Aviso por el que se da a conocer la Evaluación Interna 2014, del Programa de Desarrollo Social “Salud Visual”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013; publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Número 1533 Bis, de fecha treinta de enero de dos mil

trece 120

 Aviso por el que se da a conocer la Evaluación Interna 2014, del Programa de Desarrollo Social “60 y Más”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013; publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Número 1533 Bis, de fecha treinta de enero de dos mil

trece 132

 Aviso por el que se da a conocer la Evaluación Interna 2014, del Programa de Desarrollo Social “Apoyo a Jefas de Familia con Hijos Menores de 11 Años 2 Meses de Edad”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013; publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, Número 1533 Bis, de fecha treinta de enero de dos mil trece 138

 Aviso por el que se da a conocer la Evaluación Interna 2014, del Programa de Desarrollo Social “Secundaria Sí”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013; publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Número 1533 Bis, de fecha treinta de enero de dos mil

trece 147

 Aviso por el que se da a conocer la Evaluación Interna 2014, del Programa de Desarrollo Social “Apoyo Económico a Personas con Discapacidad”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013; publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Número 1533

Bis, de fecha treinta de enero de dos mil trece 156

 Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social, “La Protectora”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Número 1851, de fecha siete de mayo

de dos mil catorce 165

Delegación Tlalpan

 Acuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los Procedimientos Administrativos ante la Delegación

Tlalpan durante los días que se indican 168

 Acuerdo por el que se declaran y dan a conocer los días que se indican como inhábiles del mes de julio y agosto del año 2014, para los Trámites y Procedimientos que se indican a cargo del Órgano Político Administrativo en

(3)

Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México

 Aviso por el que se da a conocer el Programa de Ayuda a Organizaciones de la Sociedad Civil para el Fortalecimiento de Proyectos de Capacitación Laboral a Población Vulnerable en Proceso de Reinserción Social

en la Ciudad de México, (PAOSC) 171

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Licitación Pública Internacional Número EA-909007972-I9-14.- Convocatoria 07/EA-909007972-I9-14.- Adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio 176

SECCIÓN DE AVISOS

 Diamante Lakes Desarrollos Inmobiliarios, S.A. de C.V. 177

 Centro Social y Deportivo Insurgentes, S.A. de C.V. 178

 Valuación Operativa y Referencias de Mercado, S.A. de C.V. 179

 Morgano Auxilio Profesional, S. de R.L. de C.V. 183

 Montajes y Plantas, S.C. 184

 Producciones Audiovisuales Theliftmx, S.A. de C.V. 185

 ELH Empresarial Logística Humana, S.A. de C.V. 186

 Obras e Instalaciones Alse, S.A. de C.V. 186

 Promotora La Solidez, S.A. de C.V. 187

 Organización de Servicios Abarroteros, S.A. de C.V. 187

 Frigocare, S.A. de C.V. 188

Edictos 188

(4)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4, 72, inciso f) y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); 2o, 8o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o, 8o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 141 y 144 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5o, 8º, 12, 14, 15 fracciones I, II y XVI y 24 fracción XII; 1º, 2º, 6º, fracciones I y II, 8º, fracciones IX y XI, 9º, fracciones X IV y XXIX y 90 Bis 1 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y;

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que mediante Decreto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día dos de diciembre de dos mil tres, se declaró como “Área de Valor Ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec”, con una extensión de 686.01 hectáreas, divididas en tres secciones; la Primera Sección abarca 274.08 hectáreas, la Segunda Sección 168.03 hectáreas y la Tercera Sección 243.90 hectáreas, ubicadas en la Delegación Miguel Hidalgo;

Segundo. Que el Decreto señalado en el Considerando inmediato anterior, tiene por objeto establecer un régimen tendiente a la conservación, restauración y rehabilitación de los recursos naturales que proporcionan servicios ambientales al área metropolitana de la Ciudad de México, entre los que destacan la regulación de la temperatura y de la humedad, el control del ruido, la recarga de mantos acuíferos, la captura de los contaminantes atmosféricos y la conservación de valores escénicos y paisajísticos; aunado a la preservación del valor histórico, cultural, turístico y recreativo de la zona;

Tercero. Que el Decreto mencionado en el Considerando Primero del presente ordenamiento, en su Artículo Cuarto declaró al “Bosque de Chapultepec” como un bien del dominio público de uso común del Distrito Federal, en los términos de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y le asignó a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, para su uso, administración y aprovechamiento;

Cuarto. Que la Dirección del Bosque de Chapultepec, adscrita a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente, por oficio SEDEMA/DGBUEA/DBCH/1768/2014 informó que dentro de sus facultades de supervisión y vigilancia a la poligonal del Área de Valor Ambiental del Bosques de Chapultepec, detectó una superficie de 2,529.66 metros cuadrados, ya que existe una vialidad de asfalto, cemento y concreto, donde se encuentra ubicado un paradero de autobuses;

Quinto.- Que derivado de lo señalado en el Considerando Cuarto del presente Decreto, se desprende que la superficie mencionada no cumple con las características de Área de Valor Ambiental con la categoría de Bosques Urbanos, ya que en ella no predominan especies de flora arbórea y arbustiva y no se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, cuya extensión y características contribuyan a mantener la calidad del ambiente en el Distrito Federal, lo anterior de conformidad con lo señalado en el articulo 90 Bis 1 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Sexto.- Que la Administración Pública del Distrito Federal con base en las consideraciones anteriores y en los estudios técnicos practicados por conducto de las áreas respectivas, entre ellas la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, concluyó que existe una evidente y urgente necesidad de mejorar los servicios y las condiciones en que se encuentra la zona de referencia para formalizar su uso como equipamiento urbano, resultando necesario modificar el polígono del Área de Valor Ambiental para excluir de ella la superficie motivo del presente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DECLARA COMO ÁREA DE

VALOR AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL AL BOSQUE DE CHAPULTEPEC, RESPECTO A LA

POLIGONAL QUE SE INDICA

Artículo Primero.- Por ser de interés público y toda vez que en una fracción no se cumple con las características idóneas para ser considerada de valor ambiental, ya que existe un vialidad de asfalto, cemento y concreto, donde se encuentra

(5)

ubicado un paradero de autobuses; se modifica el Artículo 1º del Decreto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día dos de diciembre de dos mil tres, que declaró como “Área de Valor Ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec”, respecto de la Poligonal de la Primera Sección que decretaba una superficie de 274.08 hectáreas, para quedar con la siguiente superficie y coordenadas:

Primera sección.

273 hectáreas, 82 áreas, 70 centiáreas, 30 decímetros cuadrados (273.83 hectáreas), ubicadas en la Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal y constituida por la poligonal envolvente que a continuación se describe:

Vértice X Y 1 481,298.00 2,147,467.00 2 481,302.00 2,147,448.00 3 481,303.00 2,147,417.00 4 481,301.00 2,147,409.00 5 481,297.00 2,147,399.00 6 481,291.00 2,147,389.00 7 481,280.00 2,147,383.00 8 481,272.00 2,147,381.00 9 481,260.00 2,147,383.00 10 481,258.00 2,147,361.00 11 481,236.00 2,147,347.00 12 481,216.00 2,147,327.00 13 481,204.00 2,147,311.00 14 481,195.00 2,147,295.00 15 481,188.00 2,147,279.00 16 481,174.00 2,147,254.00 17 481,153.00 2,147,246.00 18 481,107.00 2,147,117.00 19 481,089.00 2,147,068.00 20 481,069.00 2,147,017.00 21 481,048.00 2,146,987.00 22 481,029.00 2,146,969.00 23 481,016.00 2,146,953.00 24 481,011.00 2,146,946.00 25 481,000.00 2,146,939.00 26 480,869.00 2,146,916.00 27 480,835.00 2,146,912.00 28 480,792.00 2,146,900.00 29 480,769.00 2,146,890.00 30 480,744.00 2,146,877.00 31 480,651.00 2,146,839.00 32 480,575.00 2,146,808.00 33 480,511.00 2,146,782.00 34 480,420.00 2,146,732.00 35 480,290.00 2,146,661.00 36 480,275.00 2,146,654.00 37 480,060.00 2,146,537.00 38 480,053.00 2,146,535.00 39 480,032.00 2,146,526.00 40 479,923.00 2,146,474.00 41 479,847.00 2,146,451.00 42 479,831.00 2,146,439.00 43 479,808.00 2,146,429.00 44 479,807.00 2,146,420.00 45 479,770.00 2,146,399.00

(6)

46 479,736.00 2,146,379.00 47 479,690.00 2,146,347.00 48 479,677.00 2,146,342.00 49 479,649.00 2,146,324.00 50 479,691.00 2,146,611.00 51 479,694.00 2,146,643.00 52 479,694.00 2,146,664.00 53 479,692.00 2,146,694.00 54 479,688.00 2,146,719.00 55 479,683.00 2,146,737.00 56 479,677.00 2,146,752.00 57 479,662.00 2,146,787.00 58 479,646.00 2,146,822.00 59 479,615.00 2,146,879.00 60 479,513.00 2,147,075.00 61 479,501.00 2,147,099.00 62 479,491.00 2,147,128.00 63 479,485.00 2,147,157.00 64 479,483.00 2,147,192.00 65 479,484.00 2,147,236.00 66 479,487.00 2,147,289.00 67 479,486.00 2,147,318.00 68 479,482.00 2,147,342.00 69 479,476.00 2,147,363.00 70 479,467.00 2,147,384.00 71 479,454.00 2,147,407.00 72 479,442.00 2,147,428.00 73 479,426.00 2,147,457.00 74 479,401.00 2,147,497.00 75 479,381.00 2,147,519.00 76 479,358.00 2,147,542.00 77 479,333.00 2,147,559.00 78 479,298.00 2,147,579.00 79 479,264.00 2,147,593.00 80 479,228.00 2,147,602.00 81 479,178.00 2,147,613.00 82 479,151.00 2,147,621.00 83 479,136.00 2,147,627.00 84 479,116.00 2,147,639.00 85 479,099.00 2,147,651.00 86 479,080.00 2,147,670.00 87 479,065.00 2,147,688.00 88 479,055.00 2,147,702.00 89 478,798.00 2,148,049.00 90 478,779.00 2,148,076.00 91 478,793.00 2,148,077.00 92 478,815.00 2,148,083.00 93 478,837.00 2,148,089.00 94 478,849.00 2,148,091.00 95 478,859.00 2,148,091.00 96 478,864.00 2,148,117.00 97 478,867.00 2,148,128.00 98 478,854.00 2,148,136.00 99 478,838.00 2,148,148.00

(7)

100 478,823.00 2,148,160.00 101 478,805.00 2,148,171.00 102 478,781.00 2,148,183.00 103 478,760.00 2,148,191.00 104 478,739.00 2,148,197.00 105 478,713.00 2,148,201.00 106 478,704.00 2,148,209.00 107 478,701.00 2,148,216.00 108 478,701.00 2,148,224.00 109 478,714.00 2,148,285.00 110 478,728.00 2,148,350.00 111 478,730.00 2,148,354.00 112 478,735.00 2,148,357.00 113 478,743.00 2,148,358.00 114 478,799.00 2,148,334.00 115 478,837.00 2,148,315.00 116 478,874.00 2,148,295.00 117 478,920.00 2,148,269.00 118 478,979.00 2,148,237.00 119 479,029.00 2,148,209.00 120 479,048.00 2,148,199.00 121 479,040.00 2,148,186.00 122 479,095.00 2,148,153.00 123 479,104.00 2,148,165.00 124 479,181.00 2,148,121.00 125 479,190.00 2,148,118.00 126 479,246.00 2,148,084.00 127 479,252.00 2,148,077.00 128 479,254.00 2,148,067.00 129 479,253.00 2,148,061.00 130 479,312.00 2,148,050.00 131 479,314.00 2,148,057.00 132 479,357.00 2,148,053.00 133 479,383.00 2,148,054.00 134 479,394.00 2,148,055.00 135 479,407.00 2,148,056.00 136 479,422.00 2,148,058.00 137 479,421.00 2,148,059.00 138 479,457.00 2,148,062.00 139 479,493.00 2,148,065.00 140 479,594.00 2,148,069.00 141 479,608.00 2,148,071.00 142 479,619.00 2,148,064.00 143 479,629.00 2,148,060.00 144 479,647.00 2,148,058.00 145 479,663.00 2,148,057.00 146 479,682.00 2,148,056.00 147 479,693.00 2,148,059.00 148 479,701.00 2,148,064.00 149 479,712.00 2,148,075.00 150 479,720.00 2,148,077.00 151 479,728.00 2,148,078.00 152 479,842.00 2,148,058.00 153 479,845.00 2,148,042.00

(8)

154 479,846.00 2,148,026.00 155 479,846.00 2,148,012.00 156 479,844.00 2,148,000.00 157 479,840.00 2,147,985.00 158 479,836.00 2,147,967.00 159 479,876.00 2,147,964.00 160 479,883.00 2,147,964.00 161 479,892.00 2,147,966.00 162 479,904.00 2,147,971.00 163 479,908.00 2,147,962.00 164 480,179.00 2,148,086.00 165 480,208.00 2,148,095.00 166 480,516.00 2,148,238.00 167 480,560.00 2,148,248.00 168 480,837.00 2,148,373.00 169 480,889.00 2,148,323.00 170 480,908.00 2,148,306.00 171 480,917.00 2,148,291.00 172 480,932.00 2,148,257.00 173 480,951.00 2,148,218.00 174 480,962.00 2,148,208.00 175 480,974.00 2,148,199.00 176 480,987.00 2,148,194.00 177 480,964.00 2,148,152.00 178 480,972.00 2,148,144.00 179 480,981.00 2,148,136.00 180 480,989.00 2,148,127.00 181 481,005.00 2,148,109.00 182 481,025.00 2,148,079.00 183 481,038.00 2,148,056.00 184 481,051.00 2,148,032.00 185 481,062.00 2,148,007.00 186 481,072.00 2,147,978.00 187 481,080.00 2,147,950.00 188 481,084.00 2,147,928.00 189 481,086.00 2,147,902.00 190 481,086.00 2,147,871.00 191 481,243.00 2,147,864.00 192 481,244.00 2,147,860.00 193 481,244.00 2,147,852.00 194 481,242.00 2,147,848.00 195 481,226.00 2,147,827.00 196 481,179.00 2,147,762.00 197 481,171.00 2,147,715.00 198 481,243.00 2,147,703.00 199 481,252.00 2,147,700.00 200 481,267.00 2,147,692.00 201 481,277.00 2,147,682.00 202 481,282.00 2,147,674.00 203 481,286.00 2,147,666.00 204 481,289.00 2,147,654.00 205 481,289.00 2,147,636.00 206 481,291.00 2,147,604.00 207 481,292.00 2,147,574.00

(9)

Artículo Segundo.- En consecuencia, se deja sin efectos la Declaratoria de “Área de Valor Ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día dos de diciembre de dos mil tres, respecto de la siguiente superficie:

Primera sección.

25 áreas, 29 centiáreas, 66 decímetros cuadrados (0.25 hectáreas), ubicada en la Delegación Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc del Distrito:

Vértice X Y 1 481,556.00 2,147,608.00 2 481,505.00 2,147,582.00 3 481,468.00 2,147,513.00 4 481,473.00 2,147,501.00 5 481,482.00 2,147,483.00 6 481,483.00 2,147,471.00 7 481,479.00 2,147,460.00 8 481,478.00 2,147,448.00 9 481,481.00 2,147,431.00 10 481,442.00 2,147,454.00 11 481,430.00 2,147,457.00 12 481,416.00 2,147,459.00 13 481,358.00 2,147,457.00 208 481,294.00 2,147,547.00 209 481,356.00 2,147,578.00 210 481,356.00 2,147,623.00 211 481,360.00 2,147,643.00 212 481,369.00 2,147,662.00 213 481,378.00 2,147,669.00 214 481,389.00 2,147,673.00 215 481,401.00 2,147,674.00 216 481,420.00 2,147,670.00 217 481,452.00 2,147,665.00 218 481,497.00 2,147,660.00 219 481,517.00 2,147,617.00 220 481,527.00 2,147,621.00 221 481,542.00 2,147,622.00 222 481,555.00 2,147,613.00 223 481,555.07 2,147,612.67 224 481,528.52 2,147,599.54 225 481,523.25 2,147,596.94 226 481,503.13 2,147,586.44 227 481,465.74 2,147,515.45 228 481,471.16 2,147,505.09 229 481,469.44 2,147,495.35 230 481,444.62 2,147,468.16 231 481,434.15 2,147,461.75 232 481,430.33 2,147,462.36 233 481,414.38 2,147,462.29 234 481,357.93 2,147,460.47 235 481,357.00 2,147,506.00 236 481,356.00 2,147,556.00 237 481,295.00 2,147,525.00 1 481,298.00 2,147,467.00

(10)

14 481,357.93 2,147,460.47 15 481,414.38 2,147,462.29 16 481,430.33 2,147,462.36 17 481,434.15 2,147,461.75 18 481,444.62 2,147,468.16 19 481,469.44 2,147,495.35 20 481,471.16 2,147,505.09 21 481,465.74 2,147,515.45 22 481,503.13 2,147,586.44 23 481,523.25 2,147,596.94 24 481,528.52 2,147,599.54 25 481,555.07 2,147,612.67 1 481,556.00 2,147,608.00

Artículo Tercero.- La superficie de 273.83 hectáreas, señalada en el Artículo Primero, con el carácter de “Área de Valor Ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec” sigue sujeta a la Declaratoria emitida en el Decreto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día dos de diciembre de dos mil tres, consecuentemente no tendrá otro destino que el seguir siendo un área verde que requiere ser preservada, en función de que mantiene características biofísicas y escénicas, las cuales le permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad de México.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Inscríbase el presente decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Los planos oficiales que contienen la descripción topográfica, analítica y limítrofe de las superficies descritas en el presente Decreto, podrán ser consultados en las oficinas de las Secretarías del Medio Ambiente y de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambas del Distrito Federal.

Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.

(11)

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,7, 8, fracción II, 12, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 6, 12, 14, 15, fracciones I y XIX de l a Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE TRANSFIEREN A LOS

ÓRGANOS

POLÍTICO

ADMINISTRATIVOS

LAS

INSTALACIONES

DEPORTIVAS,

ACTUALMENTE A CARGO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 31 de enero de 2001, se publico en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “ACUERDO POR EL QUE SE TRANSFIEREN A LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS, LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, ACTUALMENTE A CARGO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL”,.

Que se estima conveniente que la Pista Olímpica de Remo y Canotaje “Virgilio Uribe” sea asignada al Instituto del Deporte del Distrito Federal con el objeto de fomentar, organizar, coordinar, promocionar y desarrollar la educación física y el deporte en esas instalaciones deportivas, de acuerdo a las atribuciones conferidas a ese Órgano Descentralizado; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE TRANSFIEREN A LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, ACTUALMENTE A CARGO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.-Se modifica el “ACUERDO POR EL QUE SE TRANSFIEREN A LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS, LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, ACTUALMENTE A CARGO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL”, para quedar como sigue:

“ACUERDO Artículo 1°- …

- La Ciudad Deportiva “Francisco I. Madero” a la Delegación Iztapalapa. - El Centro Deportivo “Guelatao” a la Delegación Cuauhtémoc.

- El Centro Deportivo “Margarita Maza de Juárez” a la Delegación Gustavo A. Madero. - El Centro Deportivo “Rosendo Arnaiz” a la Delegación Gustavo A. Madero.

- El Centro Deportivo “Plan Sexenal” a la Delegación Miguel Hidalgo. - El Centro Deportivo “Tiempo Nuevo” a la Delegación Tlalpan. - El Velódromo Olímpico a la Delegación Venustiano Carranza.

- La Alberca Olímpica “Francisco Márquez” a la Delegación Benito Juárez. - El Gimnasio Olímpico “Juan de la Barrera” a la Delegación Benito Juárez. Artículo 2° a 7°…”

(12)

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El Instituto del Deporte del Distrito Federal realizará los trámites correspondientes ante la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, para la asignación de la Pista Olímpica de Remo y Canotaje “Virgilio Uribe” a ese Instituto.

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.

(13)

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Folio: SEDUVI-SITE 30944-321CACA13

Ubicación: Sierravista No. 323, Colonia Lindavista Norte, Delegación Gustavo A. Madero.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de junio de 2014.

EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO

FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 14 de octubre de 2013, el ciudadano Carlos Fidel Cabrera Rodríguez, quien se acredita como copropietario del predio en referencia, con el Título de Propiedad número 04900 de fecha 28 de agosto de 1959, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Sierravista No. 323, Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 30944-321CACA13, con una superficie de terreno de 253.29 m2, para el uso del suelo de Tienda de Abarrotes, con una superficie ocupada por el uso de 120.00 m2 de construcción en Planta baja, con una zonificación actual de H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda cada 200.00 m2 de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Título de Propiedad número 04900 de fecha 28 de agosto de 1959, en el que se hace constar el derecho de propiedad “…que acredita y garantiza el derecho que sobre el solar número 131 de la manzana 4, tiene el C. JUAN CABRERA V. reconocido como vecino del pueblo de SANTA ISABEL TOLA, ubicado en el Municipio o Delegación de GUSTAVO A. MADERO de la Entidad Federativa de DISTRITO FEDERAL de acuerdo con las medidas y colindancias que a continuación se expresan: superficie 253.29 mts2...”, que está registrado en el Volumen número 20, Foja número 155 del Protocolo del Registro Agrario Nacional, el 14 de septiembre de 1959.

b) Sentencia del Juicio Intestamentario número 485/85 de fecha 27 de octubre de 1993, suscrito por el Licenciado José Alberto Cárdenas Boucrin, Juez Noveno de lo Familiar del Distrito Federal, en la que se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Ha procedido la sucesión intestamentaria a bienes de JUAN CABRERA VASQUEZ. SEGUNDO.-Se aprueba el proyecto de partición formulado en términos de ley, por lo que tomando en consideración que GUILLERMO LAZARO,, (sic) JUAN, FIDEL, FRANCISCO, ANGELINA, ANGEL (sic), CARLOS FIDEL, ARTURO, ALFREDO MAGDALENO, JUAN ALEJANDRO Y FERNANDO EDUARDO de apellidos CABRERA RODRIGUEZ (sic), son los únicos y universales herederos en la presente sucesión, en términos del artículo 1607 del Código sustantivo se les adjudica por partes iguales y proindiviso el cincuenta por ciento que corresponde a esta sucesión, del acervo hereditario conformado por los bienes inmuebles ubicados en la Avenida Sierravista esquina con calle MATAGALPA, número 323, en la Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, de ésta (sic) Ciudad…”, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 9329587, el 21 de julio de 1997.

(14)

c) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1474/2013 de fecha 4 de noviembre de 2013, emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Sierravista y le asigna el número oficial 323, en la Colonia Lindavista Norte, Delegación Gustavo A. Madero, indicando que se encuentra fuera de una Zona Histórica y de Zona Patrimonial, además de indicar que el predio no cuenta con afectaciones ni restricciones.

d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 27909-151BAEL13 de fecha 25 de septiembre de 2013, el cual determina que al predio ubicado en la calle Sierra Vista No. 323, Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, le aplica la zonificación H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda cada 200.00 m2 de la superficie total del terreno), dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A. Madero, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de agosto de 2010.

e) Identificación oficial del copropietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral, No. 5274103884805.

f) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 23 de junio de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A. Madero, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por el ciudadano Carlos Fidel Cabrera Rodríguez, para el predio señalado.

II.- Que con fecha 23 de junio de 2014, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A. Madero, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Tienda de Abarrotes en una superficie ocupada por el uso de 120.00 m2 de construcción en Planta baja, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda por cada 200.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Sierravista No. 323, Colonia Lindavista Norte, Delegación Gustavo A. Madero.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15 y 16 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

(15)

V.- Que en la Solicitud de Cambio de Uso del Suelo, suscrita por el ciudadano Carlos Fidel Cabrera Rodríguez y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 27909-151BAEL13 de fecha 25 de septiembre de 2013, se indica que el predio se localiza en la Colonia Lindavista, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1474/2003 de fecha 4 de noviembre de 2013, el predio en comento, se localiza en la Colonia Lindavista Norte, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva.

VI.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el ciudadano Carlos Fidel Cabrera Rodríguez en su carácter de copropietario del predio en referencia, para permitir el uso del suelo de Tienda de Abarrotes, en una superficie ocupada por el uso de 120.00 m2 de construcción en Planta baja.

VII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Sierravista No. 323, Colonia Lindavista Norte, Delegación Gustavo A. Madero, el uso del suelo para Tienda de Abarrotes, en una superficie ocupada por el uso de 120.00 m2 de construcción en Planta baja, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A. Madero, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A. Madero, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A. Madero, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Tienda de Abarrotes en una superficie ocupada por el uso de 120.00 m2 de construcción en Planta baja, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda por cada 200.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Sierravista No. 323, Colonia Lindavista Norte, Delegación Gustavo A. Madero, solicitado por el ciudadano Carlos Fidel Cabrera Rodríguez, en su carácter de copropietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 30944-321CACA13, en una superficie de terreno de 253.29 m².

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Tercero.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A. Madero, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico, vigente. b) Presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

(16)

d) No provocar congestionamiento vial.

e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.

j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Sexto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Séptimo.- Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma)

(17)

Folio: SEDUVI-SITE 1110-321GAJO14

Ubicación: Rubí No. 9, Colonia Valle Escondido, Delegación Tlalpan.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de junio de 2014.

EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO

FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 20 de enero de 2014, el ciudadano Jorge Alejandro Galindo y Medina, quien se acredita como Propietario del predio en referencia, como lo señala la Sentencia Definitiva en el Juicio Ordinario Civil de fecha 4 de marzo de 1999, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Rubí No. 9, Colonia Valle Escondido, Delegación Tlalpan, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 1110-321GAJO14, con una superficie de terreno de 154.05 m2, para el uso del suelo de Planchaduría en una superficie ocupada por el uso de 13.99 m2 de construcción en Planta baja, con una zonificación actual de H 3/30/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda por cada 200.00 m2 de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Sentencia Definitiva en el Juicio Ordinario Civil, Expediente número 8/98 de fecha 4 de marzo de 1999, en el que se señala:

“VISTOS, para dictar sentencia Definitiva en el Juicio Ordinario Civil, que fue registrado en el libro de Gobierno de este Juzgado bajo la partida 8/98 promovido por GALINDO MEDINA JORGE ALEJANDRO CONTRA DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL (sic) COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL Y MARIA (sic) DE JESUS (sic) DIAZ (sic) CORTES (sic)…

RESUELVE

PRIMERO, Ha sido procedente la Vía ordinaria Civil en la cual la PARTE ACTORA PROBO (sic) SU ACCIÓN, y la codemandada María de Jesús Díaz Cortes (sic), no opuso excepciones ni defensas y el Director del Registro Público de la Propiedad y del (sic) Comercio del Distrito Federal no probó las que opuso;

SEGUNDO. se declara que ha operado la prescripción adquisitiva en favor de JORGE ALEJANDRO GALINDO MEDINA respecto del inmueble que se identifica como LOTE OCHO, MANZANA SIETE, ubicado en la calle de Rubí, en la colonia Valle Escondido, Delegación Xochimilco, Distrito Federal, con superficie, de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con cinco centímetros…

TERCERO en consecuencia se ordena cancelar la inscripción que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del (sic) Distrito Federal obra a nombre de MARÍA DE JESÚS DÍAZ CORTES (sic), BAJO EL FOLIO NÚMERO 39749, e inscribirse la presente sentencia que hará las veces de título de propiedad en favor del actor, para cuyo cumplimiento gírese el oficio respectivo al Director de dicho registro.” Esta Sentencia fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 39749, el 4 de octubre de 1999.

(18)

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 2546-2013 de fecha 4 de noviembre de 2013, emitida por la Delegación Tlalpan, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Rubí y le asigna el número oficial 9, en la Colonia Valle Escondido, Delegación Tlalpan, indicando que se encuentra fuera de una Zona Histórica y de Zona Patrimonial, además de indicar que el predio no cuenta con afectaciones ni restricciones. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 31141-151GAJO13 de fecha 18 de octubre

de 2013, el cual determina que al predio ubicado en la calle Rubí No. 9, Local A, Colonia Valle Escondido, Delegación Tlalpan, le aplica la zonificación H 3/30/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda por cada 200.00 m2 de la superficie total del terreno), de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de agosto de 2010.

d) Identificación oficial del Propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral, No. 3950089151090.

e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 23 de junio de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por el ciudadano Jorge Alejandro Galindo y Medina, para el predio señalado.

II.- Que con fecha 23 de junio de 2014, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales, financieros, de transporte y telecomunicaciones / Servicios, reparación y mantenimiento a escala vecinal / Planchaduría, en una superficie ocupada por el uso de 13.99 m2 de construcción en Planta baja, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda por cada 200.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Rubí No. 9, Colonia Valle Escondido, Delegación Tlalpan. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15 y 16 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

(19)

V.- Que en la Sentencia Definitiva en el Juicio Ordinario Civil de fecha 4 de marzo de 1999, señala que el nombre del propietario del predio es Jorge Alejandro Galindo Medina, sin embargo, de acuerdo con la solicitud de Cambio de Uso del Suelo así como en la Identificación oficial del Propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral, No. 3950089151090, se indica el nombre de Jorge Alejandro Galindo y Medina, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva.

VI.- Que en la Sentencia Definitiva en el Juicio Ordinario Civil de fecha 4 de marzo de 1999, se indica que el predio se localiza en la Delegación Xochimilco, sin embargo, en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 31141-151GAJO13 de fecha 18 de octubre de 2013, así como en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 2546-2013 de fecha 4 de noviembre de 2013, el predio en comento, se localiza en la Delegación Tlalpan, dato que será tomado como válido para efectos la presente Resolución Definitiva.

VII.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el ciudadano Jorge Alejandro Galindo y Medina en su carácter de Propietario del predio en referencia, para permitir el uso del suelo de Planchaduría, en una superficie ocupada por el uso de 13.99 m2 de construcción en Planta baja.

VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Rubí No. 9, Colonia Valle Escondido, Delegación Tlalpan, el uso del suelo para Planchaduría, en una superficie ocupada por el uso de 13.99 m2 de construcción en Planta baja, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztapalapa, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales, financieros, de transporte y telecomunicaciones / Servicios, reparación y mantenimiento a escala vecinal / Planchaduría, en una superficie ocupada por el uso de 13.99 m2 de construcción en Planta baja, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda por cada 200.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Rubí No. 9, Colonia Valle Escondido, Delegación Tlalpan, solicitado por el ciudadano Jorge Alejandro Galindo y Medina, en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 1110-321GAJO14, en una superficie de terreno de 154.05 m².

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Tercero.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente.

(20)

b) Presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

d) No provocar congestionamiento vial.

e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Sexto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Séptimo.- Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma)

(21)

Folio: SEDUVI-SITE 3288-321COLA14

Ubicación: Roque Velazco Cerón No. 49, Colonia Cristo Rey, Delegación Álvaro Obregón.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de junio de 2014.

EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO

FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 29 de enero de 2014, los ciudadanos Laura Gabriela Cortázar Alcántara y Fernando Vara Reyes, quienes se acreditan como copropietarios del predio en referencia, con la Escritura número 140,691 de fecha 30 de octubre de 2006, solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Roque Velasco Cerón No. 49, Colonia Cristo Rey, Delegación Álvaro Obregón, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 3288-321COLA14, con una superficie de terreno de 300.00 m2, para el uso del suelo de Rosticería sin comedor, en una superficie ocupada por el uso de 30.175 m2 de construcción en Planta baja, con una zonificación actual de H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido.

2.- Dentro de los documentos que presentaron los interesados, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 140,691, Libro 3,101 de fecha 30 de octubre de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado Salvador Godínez Viera, Notario número Cuarenta y dos del Distrito Federal, quien hace constar “…EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, que formalizan de una parte el señor GREGORIO ALCANTARA (sic) CORTES (sic) (quien también utiliza su segundo apellido como CORTEZ), como vendedor, y de otra parte los señores LAURA GABRIELA CORTAZAR (sic) ALCANTARA (sic) y FERNANDO VARA REYES como compradores…” respecto de “…LA CASA MARCADA CON EL NUMERO (sic) CUARENTA Y NUEVE, DE LA CALLE ROQUE VELASCO CERON (sic), COLONIA LOMAS DE BECERRA (HOY COLONIA CRISTO REY), DELEGACIÓN ALVARO (sic) OBREGON (sic) EN ESTE DISTRITO FEDERAL…”, con una superficie de terreno de 300.00 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 118011, el 13 de febrero de 2007.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1973-2013 de fecha 11 de junio de 2013, emitida por la Delegación Álvaro Obregón, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Roque Velazco Cerón y le asigna el número oficial 49, en la Colonia Cristo Rey, Delegación Álvaro Obregón, indicando que se encuentra fuera de una Zona Histórica y de Zona Patrimonial, sin afectación y sin restricciones. Asimismo, señala que se encuentra en “ZM… ZONA MINADA NO SE OTORGARA (sic) REGISTRO NI LICENCIA DE CONSTRUCCION (sic) SI PREVIAMENTE NO DEMUESTRA MEDIANTE ESTUDIO DE MECANICA (sic) DE SUELOS, LA INEXISTENCIA DE PROBLEMAS DE ESTABILIDAD EN EL SUBSUELO O SI LOS HUBIERE, DEBERAN (sic) PRESENTARSE PROYECTOS ADECUADOS DE CIMENTACION (sic) O TRATAMIENTO DEL MISMO.”

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 12048-151ANRO13 de fecha 6 de mayo de 2013, el cual determina que al predio ubicado en la calle Roque Velasco Cerón No. 49, Local B, Colonia Cristo Rey, Delegación Álvaro Obregón, le aplica la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de mayo de 2011.

(22)

d) Identificación oficial de los Copropietarios, mediante Credenciales para Votar vigentes, expedidas por el Instituto Federal Electoral, Nos. 3211003524846 y 3211003539801.

e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 23 de junio de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por los ciudadanos Laura Gabriela Cortázar Alcántara y Fernando Vara Reyes, para el predio señalado.

II.- Que con fecha 23 de junio de 2014, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio de productos básicos frescos o semiprocesados / Rosticería sin Comedor, con una superficie ocupada por el uso de 30.175 m2 de construcción en Planta baja, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Roque Velazco Cerón No. 49, Colonia Cristo Rey, Delegación Álvaro Obregón.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15 y 16 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

V.- Que en la solicitud de Cambio de Uso del Suelo, suscrita por los ciudadanos Laura Gabriela Cortázar Alcántara y Fernando Vara Reyes, en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 12048-151ANRO13 de fecha 6 de mayo de 2013 y en la Escritura Pública 140,691 de fecha 30 de octubre de 2006, se indica que el predio se localiza en la calle Roque Velasco Cerón, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 1973-2013 de fecha 11 de junio de 2013, el predio en comento, se localiza en la calle Roque Velazco Cerón, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva.

VI.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por los ciudadanos Laura Gabriela Cortázar Alcántara y Fernando Vara Reyes en su carácter de copropietarios del predio en referencia, para permitir el uso del suelo de Rosticería sin Comedor, en una superficie ocupada por el uso de 30.175 m2 de construcción en Planta baja.

Referencias

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