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Segovia, 28 de mayo de 2013

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Segovia, 28 de mayo de 2013

Los Concejales integrantes del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante este Pleno Corporativo la siguiente

MOCIÓN PARA INSTAR A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A MODIFICAR LA NORMATIVA DE CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DIFICULTADES DE MOVILIDAD

ANTECEDENTES

La Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE), publicado en el DOCE de 12 de junio de 1998 recoge, entre otras, las siguientes consideraciones: “Que es necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas puedan disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren”.

La Constitución Española consagra en su artículo 14 el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley y en el artículo 49 se establece además la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos hacía referencia en su artículo 60 a las medidas que los Ayuntamientos deberán adoptar para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con discapacidad con problemas graves de movilidad.

Similares términos se contemplan tanto en la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, como en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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Tal y como establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el objeto de esta norma es la regulación del reconocimiento de grado de discapacidad, el establecimiento de baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecta a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

Respecto a la determinación de la valoración de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, el artículo 5 de esta misma norma, se remite al Anexo III (actualmente Anexo II, Capítulo I), donde aparecen expresamente los siguientes apartados:

A )

Usuario o confinado en silla de ruedas.

B )

Depende absolutamente de dos bastones para deambular.

C )

Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

D )

Deambular en un terreno llano.

E )

Deambular en terreno con obstáculos.

F )

Subir o bajar un tramo de escaleras.

G )

Sobrepasar un escolar de 40 cm.

H )

Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte. Tanto en el Anexo II, como en el artículo 5 citado, se establece que se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto

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beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A,B,C. Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicarán los siguientes apartados D,E,F,G y H, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, considerándose la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.

En diversas Comunidades Autónomas de España (Cataluña, Andalucía, Castilla-La Mancha, Valencia….), se cita de forma expresa el referido Real Decreto 1971/1999, como sistema para determinar el baremo relativo a la movilidad reducida.

Sin embargo en CASTILLA Y LEÓN, la situación es diferente:

El Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León, que desarrolla La Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León, establece en su artículo 36.1. que serán beneficiarios de la tarjeta de estacionamiento las personas con discapacidad con reconocimiento de grado de discapacidad superior o igual al 33% y con movilidad reducida; y para determinar dicha condición de movilidad reducida por parte del organismo competente en materia de servicios sociales, se utilizará el baremo que figura en el anexo V y que no contempla el apartado C (Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte) incluido en el ya mencionado Real Decreto 1971/1999, de ámbito estatal.

Dicha situación provoca una discriminación grave para las personas afectadas por calificación del factor C (dificultad en la utilización de medios normalizados d e tra n sp o rte ), q u e co n cu l ca e l p ri n ci p i o d e i g u a l d a d p re vi sto constitucionalmente en el artículo 9.2 y 14.

Es por todo ello que se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la siguiente MOCIÓN:

Instar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León la modificación de la normativa autonómica relativa a la concesión de tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad y dificultades de movilidad, con la finalidad incluir el “apartado C” del citado Real Decreto 1971/1999, de ámbito estatal, en el Anexo V del Decreto autonómico 217/2001, en garantía del principio de igualdad de condiciones en el acceso de todos los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos deben otorgar, tal y como recogen los artículo 9.2 y 14 de nuestro texto constitucional.

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Fdo. Javier Giráldez Ceballos-Escalera Portavoz del Grupo Socialista

GRUPO MUNICIPAL PSOE AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

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de Segovia

Plaza Mayor 1 · 40.001 Segovia Teléfono 921 41 98 00 · Fax: 921 41 98 40

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GRUPO MUNICIPAL PSOE AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

Plaza Mayor 1 · 40.001 Segovia Teléfono 921 41 98 00 · Fax: 921 41 98 40

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Servicio de Informática AYUNTAMIENTODE SEGOVIA

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