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Guía práctica

LOMCE:

Formación

Profesional

La Formación

Profesional que nos

viene (que nos quieren

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Prólogo

Después de un largo y duro periodo de contestación y movilizaciones sociales que ha logrado deslegitimar la LOMCE y desacreditar totalmente a la actual administración educativa, los centros pueden verse abocados a afrontar la implantación de una ley que la comunidad educativa y la sociedad en general han rechazado en bloque y de forma frontal.

Los trabajadores/as de los centros educativos sabemos perfectamente que la edu-cación no cambia sólo porque cambie una ley, sobre todo si es una ley impuesta que nadie se cree y que nadie quiere. Es por ello que debe ser nuestro objetivo conseguir expulsarla definitivamente de nuestra educación. CCOO se compromete por ello a seguir trabajando con este fin, como hemos venido haciendo hasta ahora, pues junto a las movilizaciones desarrolladas, hemos realizado acciones administrativas y reivindi-cativas exigiendo su retirada:

Ante la Defensora del Pueblo (mayo de 2012)

Ante el Parlamento Europeo (septiembre de 2013)

Ante la Comisión Europea (febrero 2014)

Ante el Consejo Escolar del Estado presentando enmiendas a la totalidad de la ley y votos particulares a los Reales Decretos de Desarrollo de la misma (marzo 2014) En Andalucía, además, venimos exigiéndole al gobierno autonómico, y más concreta-mente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la toma de medidas jurídicas, administrativas y legislativas que impidan la aplicación de esta ley. Existen razones legales que pueden impedir la aplicación de la misma dentro del marco competencial que tiene nuestra comunidad autónoma.

20 medidas urgentes para evitar la aplicación de la LOMCE en Andalucía (febrero 2014)

El paro juvenil en nuestro país roza el 50%, argumento interesadamente esgrimido por el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para justificar el cambio de

Guía práctica LOMCE:

Formación Profesional

Guía para analizar el impacto de las principales

novedades de la ley en la Formación Profesional

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do además a la formación profesional de grado superior en una formación con alta cualificación y consideración. Esta relación perversa y falsa entre el paro juvenil y el modelo formativo de la FP utilizada por el Ministerio, no de su oferta sino de su estructura, tiene una clara intencionalidad: retrotraer a la FP a un modelo rancio y antiguo al que sólo pueda acceder el alumnado con menos recursos, generándose una mano de obra barata para lo que se hace necesario segregar a la población por sus entorno social e impedir la igualdad de oportunidades.

Sólo con este objetivo el Ministerio de Educación ha empezado a legislar en relación a la Formación Profesional implantando la FP-dual, un modelo instaurado en Alemania donde el paro juvenil es mucho más bajo que en España, obviándose sin embargo en esta realidad que en Alemania existen numerosos minijobs, especialmente entre los jóvenes, y que ese país invierte el triple que España en investigación y desarrollo. El tejido empresarial alemán dedica parte de sus beneficios a la investigación frente a una España fundamentalmente especuladora. La FP, con una adecuada investigación, actualización en su oferta y apropiada inversión, puede permitir a nuestro país avan-zar hacia un nuevo modelo producto moderno y de futuro que se prefiere, no obstante, obviar. Se olvida que, tal como informan las instituciones europeas, el 80% del trabajo sólo podrá ser desarrollado por población adecuadamente titulada.

Este trabajo presenta una sencilla síntesis de los cambios que afectan a la estructura de la Formación Profesional tal como la contempla la LOMCE. Organiza y sintetiza la información clave al respecto contenida en la ley respecto a esta formación y aporta algunas observaciones que pueden ayudar a hacer una valoración objetiva a los profe-sionales de cómo va a afectar realmente estos cambios a sus centros y a su trabajo.

1.- Formación Profesional Básica

Principios básicos:

El Real Decreto 127/2014, publicado en el BOE de 5 de marzo de 2014, regula la Formación Profesional Básica y establece los catorce primeros títulos profesionales básicos para el conjunto del Estado. A estos títulos se sumarán 7 más pendientes de establecerse.

La FP Básica va a sustituir a los PCPI. Esta pasa a formar parte de la Formación Profesional del nuevo Sistema Educativo abandonando su adscripción administrativa a la Educación Secundaria. No obstante se inscribe dentro de la formación básica porque el alumnado puede empezar estos estudios con 15 años, dentro, por tanto, del periodo escolar obligatorio.

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Serán las distintas Administraciones Educativas las que decidan dónde implantarla la FP Básica.

En esta FP Básica se impartirán módulos correspondientes a Nivel 1 de certifica-dos de profesionalidad, estableciéncertifica-dose también módulos comunes relacionacertifica-dos con la Comunicación y las Ciencias Sociales y Aplicadas de modo que el alumnado pueda adquirir las competencias del aprendizaje permanente y por ello titular.

Los módulos comunes serán impartidos por profesorado de secundaria. Los módu-los prácticos, por profesorado técnico de formación profesional.

Este alumnado tiene preferencia para matricularse en la FP de Grado Medio. Comienza su instauración en el curso escolar 2014-15.

Consecuencias educativas y administrativas:

No se garantiza que exista FP Básica en todos los centros educativos que en el presente curso escolar 2013-14 disponen de programas de PCPI.

No se regulan todos los actuales títulos existentes de PCPI y no se generan meca-nismos de actualización permanente de la oferta, una necesidad de toda la Formación Profesional.

La titulación del alumnado es una posibilidad sólo real en papel pues estos es-colares han de superar las reválidas de secundaria y la formación que reciben no es acorde a este objetivo.

El bloque de Comunicación y Ciencias Sociales y Ciencias Aplicadas podrá seguir impartiéndose por el profesorado del cuerpo de maestros/as que sea definitivo en las actuales plazas de PCPI (plazas a extinguir). El profesorado del cuerpo de maestros/ as que ocupa actualmente los puestos de modo no definitivo podrá continuar sólo durante 4 cursos. En 2º será impartido por profesorado de secundaria. Este hecho terminará expulsando al profesorado del cuerpo de maestros/as, que es el que dispo-ne de formación en atención al alumnado objeto de la FP Básica.

Al mantenerse el alumnado de FP Básica dentro del sistema educativo, se redu-cen las tasas de abandono escolar sin que este hecho, loable, no lo sea en aras de su titulación y con ello de facilitar su formación futura eliminándose así la igualdad de oportunidades en el ámbito social y su acceso real al mundo laboral.

Si deseas una más detallada información sobre la Formación Profesional Básica, soli-cítanos nuestro folleto: “Guía práctica LOMCE: FP Básica”.

2.- Formación Profesional de Grado Medio

Principios básicos:

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cífico.

Los centros podrán realizar una prueba de selección de su alumnado si la deman-da supera la oferta.

El alumnado puede realizar una formación básica común que lo es, no obstante, voluntaria.

Consecuencias educativas y administrativas:

Aunque se generan nuevas vías de acceso, en ningún caso se garantiza la amplia-ción de la oferta lo que conllevará que el alumnado con menos posibilidades quede fuera del sistema, un hecho grave dada la falta actual de plazas. En Andalucía ello ha supuesto que 42.000 estudiantes no obtuviesen plaza en el curso 2013-14 en ninguna modalidad formativa de FP.

Se produce una devaluación significativa de la Formación Profesional de Grado Medio al poder acceder el alumnado sin requisitos de titulación previa. Ello provoca que la Formación profesional vuelva a su antiguo modelo de atender al alumnado menos motivado, con mayores problemas de aprendizaje y de entornos sociales más desfavorecidos.

3.- Formación Profesional de Grado Superior

Principios básicos:

Se generan nuevos mecanismos y más amplios de acceso a la Formación Profesio-nal de Grado Superior, ampliándose al alumnado que no supera la reválida de Bachi-ller (y por tanto que no titula), al que supera la Formación Profesional de Grado Medio o que realiza las pruebas de madurez actuales.

Los centros podrán realizar una prueba de selección de su alumnado si la deman-da supera la oferta.

Consecuencias educativas y administrativas:

Se genera un itinerario alternativo al universitario (Secundaria y Bachillerato), mediante una formación contundente a la Formación Profesional directamente desde la Formación Profesional de Grado Medio o quien fracasa en el itinerario de bachiller.

Se devalúa significativamente la Formación Profesional de Grado Superior al ac-ceder a ella el alumnado que no puede hacerlo a la universidad o de Grado Medio, es decir, segrega al alumnado con peores rendimientos académicos.

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4.- Formación Profesional Dual

Principios básicos:

Se encuentra determinada en la LOMCE y desarrollada en el RD 1529/2012 de 8 de noviembre, del contrato para la formación y el aprendizaje y la formación dual.

Se define como la formación que, en corresponsabilidad con las empresas, busca la cualificación profesional compaginando la enseñanza y aprendizaje entre un centro educativo y un centro de trabajo. Mediante la Formación Profesional Dual el estudian-te dispone de un contrato para la formación y el aprendizaje a través del cual adquie-re, además, una cualificación/titulación.

la FP Dual ofrece distintas modalidades de formación:

a) Formación exclusiva en centro formativo con el desarrollo de una actividad labo-ral en una empresa.

b) Formación con participación de la empresa que facilita espacios e instalaciones y expertos que imparten total o parcialmente módulos profesionales o formativos. c) Formación en empresas autorizadas o acreditada como centros de formación. d) Formación compartida entre el centro de formación reglado y la empresa, que tendrá la correspondiente autorización y se encontrará adscrita a un centro de formación.

e) Formación en exclusiva en la empresa.

La Formación Dual dentro del sistema educativo se desarrollará sólo cuando no exista un contrato de formación en una empresa partiendo de los siguientes princi-pios:

- Necesidad de un IES con un entorno productivo propicio.

- 33% de mínimo de permanencia horaria del estudiante en la empresa. - El ciclo formativo puede ampliarse a 3 años.

- El alumnado requiere una formación teórica previa antes de desarrollarse la formación/prácticas en la empresa.

- El alumnado dispondrá de una beca/ salario que podrá serlo de la propia empre-sa, de una fundación o de la propia administración pública.

Consecuencias educativas y administrativas:

Se facilita la privatización de la Formación Profesional posibilitándose que las em-presas puedan impartirla con recursos humanos y materiales propios.

Las empresas seleccionan al alumnado que participa en la Formación Profesional

Dual lo que provoca segregación de los escolares y que sean las propias empresas las que determinen el derecho constitucional a la educación.

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Las becas que reciben los escolares sustituyen el salario por el desarrollo de una actividad laboral tal como si fuese un contrato en prácticas.

Una modalidad formativa ajena a la realidad española y andaluza:

Esta propuesta se desarrolla en Alemania cuyo tejido productivo se caracteriza por: - Poseer una mayoría de empresas medianas y grandes.

- Gran investigación e innovación (I+D), la más alta de Europa.

- Considerar la Formación laboral como un elemento central de la producción industrial.

En España, en tanto, las empresas presentan unas características propias bien diferentes:

- El 90% de las empresas son pequeñas con menos de 10 trabajadores/as. - La inversión en investigación y desarrollo (I+D) es de las más baja de los países europeos próximos.

- La formación no determina el crecimiento empresarial y, debido a las distintas reformas laborales y a la aplicación que realizan las empresas, la especulación y la bajada de salarios es permanente.

En la Comunidad de Madrid, donde se está experimentando esta modalidad forma-tiva, las empresas seleccionan al alumnado. En ella ya se han suprimido 46 concier-tos educativos de grado superior para que esta formación se imparta en centros de trabajo sin ningún control en la gestión, regulación que existe en los centros públicos y concertados, lo que instaura la liberalización de la educación ya que estos centros expiden la titulación oficial sin que existe control público (inspección educativa, nor-mativa de aplicación a los centros educativos,…).

En Andalucía existen este curso escolar 11 experiencias de Formación Profesional Dual si bien no todo el alumnado de un mismo centro puede participar lo que fomenta de hecho la segregación del alumnado.

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