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Seminario de Títulos Valores Prof. Felipe Iannacone Silva. Interpretación del Artículo 1233º del Código Civil

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(1)

Interpretación del

Artículo 1233º del

Código Civil

Seminario de Títulos Valores Prof. Felipe Iannacone Silva

(2)

Efectos de las obligaciones:

Artículo 1233º del Código Civil

Art. 1233 del Código Civil:

“La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando:

•hubiesen sido pagados, o

•por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario.

Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso”

(3)

Conceptos a definir:

Artículo 1233º del Código Civil

Art. 1233 del Código Civil:

“La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando:

•hubiesen sido pagados, o

•por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario.

Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso”

- Entrega de títulos valores.

- Órdenes o promesas de pago. - Obligación primitiva.

- Título valor perjudicado.

(4)

Conceptos a definir:

Artículo 1233º del Código Civil

- “Entrega de títulos valores” ¿equivale a emisión de los mismos? ¿es dación en pago? o ¿”dación en pago”?

- Órdenes o promesas de pago. ¿Qué títulos valores no están en este artículo?

(5)

Interpretación del Art. 1233

¿título valor perjudicado?

“[Debe] considerarse que un título valor no protestado en el plazo de ley o no renovado dentro de dicho plazo constituye un título perjudicado [...] que conlleva no solamente a la extinción de la obligación cambiaria derivada de dicho título sino además de la obligación primitiva que le sirve de causa [...]”

(6)

Interpretación del Art. 1233

¿título valor perjudicado?

¿Otros supuestos?

-Vencimiento del plazo para ejercitar las acciones cambiarias. Luego veremos otros derechos del tenedor de dicho documento.

-¿El título adulterado?

-El título incompleto llenado en contra de lo pactado (¿aplicable en el contexto del Art. 1233º ?)

(7)

Interpretación del Art. 1233

• ¿”la entrega de títulos valores” equivale a la simple aceptación de los mismos [en el caso de la Letra de

Cambio]?¿equivale a emisión?

“[No] se producen los efectos del pago de la obligación en los casos en que la letra [de cambio] perjudicada habiendo sido girada por el acreedor a su propia orden es aceptada por el deudor, pues este efecto sólo se produce cuando se trata de documentos al portador, o a la orden, aceptados, girados o suscritos por terceras personas y transferidos por el deudor al acreedor”

(8)

Interpretación del Art. 1233

“[No] se producen los efectos del pago de la obligación en los casos en que la letra [de cambio] perjudicada habiendo sido girada por el acreedor a su propia orden es aceptada por el deudor, pues este efecto sólo se produce cuando se trata de documentos al portador, o a la orden, aceptados, girados o suscritos por terceras personas y transferidos por el deudor al acreedor”

Sobre la base de esta interpretación:

¿transferidos por la sola entrega y también por endoso? ¿Cómo se afectarían los anteriores intervinientes en la cadena de circulación del título valor?

(9)

Compraventa de inmueble:

Vendedor

Comprador

Interpretación del Art. 1233

Pago: con cheque de gerencia

Banco Vendedor Precio

¿este será un supuesto de aplicación del 1233º del CC?

(10)

Interpretación del Art. 1233º

Análisis del caso del Cheque de Gerencia

• Posición de algunos:

• Este cheque como no cuenta con una

regulación especial en la Ley de Títulos

Valores debe tratarse como un cheque común

y corriente y por lo tanto debe presentarse en

los mismos términos y caduca y prescribe

también

(11)

Interpretación del Art. 1233º

Análisis del caso del Cheque de Gerencia

• Un Cheque de Gerencia que no nace o no le corresponde obligación causal ¿es título valor?

• A un Cheque de Gerencia que no es cobrado en el plazo de 3 años ¿se le aplica el plazo de prescripción de la acción cambiaria?.

• ¿Se le aplicará el plazo de prescripción de las acciones reales y personales de 10 años a que se refiere el Código Civil?.

• Los fondos destinados al pago de un Cheque de Gerencia no cobrado en el plazo de prescripción pasan a un fondo distinto, ya no corresponde ser administrado por el Banco.

• De demandarse la cobranza del Cheque de Gerencia una vez prescrito el plazo, ¿qué excepción procesal debería oponer el Banco? ¿falta de legitimidad para obrar?.

(12)

Interpretación del Art. 1233º

Análisis del caso del Cheque de Gerencia

(13)

• Seguimos con el Artículo 1233º del

Código Civil.

(14)

Dos posiciones

interpretrativas del Art. 1233º CC

Primera posición:

• Considerar extinguida la “obligación primitiva” a los casos en que el título valor ha sido emitido,

girado o aceptado por un tercero y luego

entregado por el deudor a su acreedor.

Segunda posición:

Además de lo anterior, considerar a los casos en los que el título valor

habiendo sido aceptado o emitido por el deudor fue entregado igualmente por este a su acreedor, sin haberse producido la circulación del título.

(15)

Primera posición interpretativa del Art. 1233º CC

“[…] la racionalidad del artículo 1233º en lo que a la extinción de la obligación causal por perjuicio del título valor se refiere, solo encuentra sentido cuando el título valor ha circulado, o cuando ha sido emitido con cargo a un tercero. Ello por cuanto, según se ha visto, se busca castigar la negligencia del tenedor que perjudicó el título, y proteger a los obligados que lo anteceden en la cadena de endosos de tener que accionar por la vía causal contra cada uno de los deudores”

Cauvi, Juan José y Lazarte Molina, Jorge E., “Los efectos pro soluto y pro solvendo de la entrega de títulos valores” p. 20, en www.prc.com.pe/np_publicaciones_2003-2004.htm

(16)

Primera posición interpretativa del Art. 1233º CC

Es como una especie de sanción frente al hecho que el acreedor tenía legalmente habilitadas diferentes vías efectivas e idóneas de cobranza y no las utilizó.

(17)

Segunda posición interpretativa del Art. 1233º CC

Exposición Oficial de Motivos del CC de 1984:

“Es conveniente aclarar que el texto legal se aplica tanto a los documentos a cargo de terceros o sea de aquellos aceptados, girados o suscritos por terceras personas y transferidos al deudor al acreedor mediante entrega o endoso; como aquellos otros, aceptados, girados o suscritos únicamente por el deudor al acreedor, que el deudor entrega a este, o sea aquellos documentos en que la relación cambiaria se circunscribe al deudor y al acreedor, sin intervención de terceras personas”.

Además se señala que no debemos distinguir donde la ley no distingue.

(18)

Segunda posición interpretativa del Art. 1233º CC

Esta posición también ha sido secundada por

la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema

de Justicia.

Casación 2388-06-LIMA

… se señala que no debemos

distinguir donde la ley no distingue.

(19)

Posición de Julio Wong A.

JUS Jurisprudencia . Grijley. Febrero 2 2008.

El vendedor recibe del comprador una letra de cambio aceptada por “tercero” en pago.

Vence la letra y el vendedor le dice al comprador que el título no ha sido pagado y por tanto que el comprador pague su obligación.

El comprador pide la letra y ejercitará él las acciones contra “tercero”…pero si la letra está perjudicada ya no podrá ejercitar acción alguna.

Aplicamos justificadamente el 1233º del CC pues HABRÍA PERJUICIO EN EL COMPRADOR.

(20)

Letra de cambio a cargo de un tercero:

• El tercero aceptante solo tiene relación jurídica cambiaria con el acreedor (tenedor).

• El deudor del acreedor (Girador de la Letra de Cambio) tiene relación cambiaria y causal con el acreedor (tenedor). • El deudor (girador) ha provisionado de fondos al tercero (aceptante y principal obligado de la Letra de Cambio) Tercero aceptante Girador Ca usa l Causal Acreedor

(21)

Posición de Julio Wong A.

Situación en la que el título valor no ha circulado o no ha sido girado por el deudor a cargo de un tercero.

El vendedor recibe del comprador una Letra de Cambio para que cuando se cobre extinga también la obligación causal.

Dicha letra se perjudica y el vendedor habría perdido la acción cambiaria con todos los beneficios.

Pero qué perjuicio habría en el comprador…ninguno…se beneficiaría con la posición de la Corte Suprema.

(22)

Posición de Julio Wong A.

“…es concebible que además de esa sanción

[perder la acción cambiaria] el acreedor sufra

también la pérdida de la obligación causal?,

¿cuál sería la razón detrás de ese doble

castigo?, ¿qué interés aparte del de [“el

vendedor”] sufre daño?, ¿por qué debemos

favorecer a un deudor al que la negligencia

de su acreedor no ha perjudicado sino, por el

contrario, ha favorecido?”

(23)

Interpretación del Art. 1233

¿El vencimiento del

plazo para el ejercicio

de

las

acciones

cambiarias

implica

que el título valor (TV)

se

encuentre

perjudicado?

¿Qué derecho tiene el acreedor del un TV perjudicado por esta causa?

(24)

¿Qué dice la LTV?

SECCIÓN OCTAVA

DE LA PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES

TÍTULO PRIMERO

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS CAPÍTULO PRIMERO

FORMALIDADES PARA EJERCITAR LA ACCIÓN CAMBIARIA Artículo 95.- Ejercicio de las acciones cambiarias

CAPÍTULO SEGUNDO

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

Artículo 96.- Plazos de prescripción de las acciones cambiarias

• 96.1 Las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores, prescriben: •

(25)

¿Qué dice la LTV?

Artículo 96.- Plazos de prescripción de las acciones cambiarias

• 96.1 Las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores, prescriben:

• a) A los tres años, …; • b) Al año, …;

• c) A los seis meses, … • 96.2 (…).

(26)

Respecto al plazo para el ejercicio de las

acciones cambiarias ¿Norma sustantiva o

procesal? Veamos

• "...el art. 2001 del Código Civil en su integridad, está referido a la prescripción extintiva de la acción, la cual debe ser invocada a petición de parte y mediante la vía de excepción en el marco de un proceso judicial, siendo su efecto el de enervar la relación procesal. Dicha norma legal, asume así un carácter adjetivo, regulador del ejercicio de una acción ante el órgano jurisdiccional; no se debe perder de vista que el carácter material o adjetivo de una norma está estrechamente vinculado a la materia que rige; así, será sustantiva si contiene una regla conforme a la cual el juez debe resolver la litis propuesta para su juzgamiento, y será adjetiva, si regula la actividad del tribunal o las partes..."

CAS. Nº 2080-2003 MOQUEGUA.

(27)
(28)

Plazos para el ejercicio de las acciones

cambiarias

• “(...)

Los plazos para la caducidad y

prescripción

de

los

derechos

emergentes de los títulos valores son

perentorios y se rigen por su ley

especial y no por las normas del Código

Civil que no contiene disposiciones

sobre derecho cambiario”

(29)

Vencido el plazo para el ejercicio de las acciones cambiarias ¿qué derecho le asiste al acreedor?

• De acuerdo al Artículo 100 de la LTV la caducidad y prescripción de las acciones causales correspondientes a los actos jurídicos que dieron lugar a la emisión, aceptación, garantía o transferencia de los TV, operan en los plazos que les corresponda según la naturaleza de las relaciones jurídicas de las que ellas se deriven, conforme a la ley de la materia

¿cuándo procederá

ejercitar la acción

causal?....

(30)

Vencido el plazo para el ejercicio de las acciones cambiarias ¿qué derecho le asiste al acreedor?

• El Artículo 2001º del Código Civil establece que a los 10 años prescribe la acción personal y la acción real.

• A los 2 años prescribe la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual.

• De haberse incorporado el monto indemnizatorio acordado o determinado en un título valor … y transcurrido el plazo de 3 años del vencimiento de dicho título no cobrado… ¿qué plazo de prescripción aplicamos respecto a la acción causal?

(31)

Calidad de los plazos de prescripción de la LTV

Art. 96.3 LTV

• Los plazos de prescripción de la LTV son

perentorios y no admiten interrupción, ni

suspensión.

• El reconocimiento judicial del título valor vencido

no interrumpe los plazos de prescripción

señalados en la LTV para el ejercicio de las

acciones cambiarias derivadas de él.

(32)

¿

Algún otro derecho al acreedor de un TV no

ejecutado en el plazo para el ejercicio de las acciones cambiarias?

• La acción de enriquecimiento

sin causa

• Esta acción prescribe a los 2

años

de

extinguida

la

correspondiente

acción

(33)

¿

Algún otro derecho al acreedor de un TV no

ejecutado en el plazo para el ejercicio de las acciones cambiarias?

Esta acción prescribe a los 2 años

de extinguida la correspondiente

acción cambiaria derivada del TV.

¿Cómo se extingue la acción cambiaria?

¿y si nunca estuvo habilitada la acción cambiaria qué cosa se extingue?

Referencias

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