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DECIMO OCTAVO CONTRATO COLECTIVO UNICO DE TRABAJO CAPÍTULO I

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DECIMO OCTAVO CONTRATO COLECTIVO UNICO DE TRABAJO CAPÍTULO I

COMPARECIENTES

En la ciudad de Ibarra, a los 28 días del mes de diciembre del 2011, ante el Señor Director Regional 1 de Trabajo de Ibarra, Dr. Pedro Manuel Rosales y la Secretaria que certifica, comparecen por una parte, la Empresa Eléctrica Regional del Norte S.A. "EMELNORTE" representada por el Eco. Marcelo Moreno, en su calidad de Presidente Ejecutivo, quien legitima su intervención con el nombramiento que acompaña, debidamente autorizado por el Directorio de EMELNORTE mediante resolución N° 03.2011.013, de fecha 29 de junio el 2011 y por otra parte, los Comités de Empresa de los Trabajadores de la Empresa Eléctrica Regional Norte S.A. "EMELNORTE" Ibarra y Seccional Carchi con personería jurídica conferidas mediante Acuerdo Ministerial No. 79 registro 02 folio 01 No. 254, expedido el 16 de septiembre de 1988 y Acuerdo Ministerial No. 118 inscrito en el registro 01 folio 13 y publicado en el Registro Oficial N°. 247 de mayo 4 de 1985 respectivamente, representados legalmente por sus Secretarios Generales, acuerdan en celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo, al tenor de lassiguientes cláusulas:

Art. 1. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, ÁMBITO Y APLICACIÓN

La Empresa Eléctrica Regional del Norte S. A. reconoce al Comité de Empresa de los Trabajadores de la Empresa Eléctrica Regional Norte S.A. "EMELNORTE” Ibarra y al Comité de Empresa Seccional del Carchi, como las únicas organizaciones que, a través de sus directivas, cuyas nóminas se adjuntan, representan a todos los trabajadores en la negociación, aplicación y/o reforma del presente Contrato Colectivo de Trabajo. Por otra parte, la Empresa Eléctrica Regional Norte S. A. "EMELNORTE", reconoce a los Comités de Empresa antes mencionados como l a s únicas organizaciones facultadas para resolver los conflictos individuales y colectivos, relacionados con el aspecto laboral q u e concierne a sus afiliados dentro de su jurisdicción y de acuerdo a lo que establecen los artículos 248 y 468 del Código del Trabajo.

El presente Contrato Colectivo de Trabajo regula las modalidades y condiciones de trabajo, entre la Empresa Eléctrica Regional Norte S. A. "EMELNORTE", y sus trabajadores; por lo que sus disposiciones, así como las Actas Transaccionales legales y debidamente suscritas se entenderán incorporadas a los Contratos Individuales de Trabajo.

Se hará excepción de aplicación del presente Contrato Colectivo a: Contratos de Trabajo a Prueba, Obra Cierta, de Temporada, Eventuales, Ocasionales y a Plazo Fijo.

Art. 2. INDEPENDENCIA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

La Empresa reconoce la absoluta independencia del Comité de Empresa de EMELNORTE S. A. Ibarra y Comité de Empresa Seccional Carchi, para cumplir actividades de carácter sindical, consecuentemente prestará las facilidades necesarias para su libre desenvolvimiento. Estos a su vez reconocen los derechos de la Empresa a administrar y dirigir sus operaciones con sujeción a la Constitución de la República, Leyes pertinentes, Estatutos, Reglamentos Internos, el presente Contrato Colectivo de Trabajo y demás Reglamentos de la Empresa.

Si los Reglamentos Internos contemplaren disposiciones contradictorias con el Contrato Colectivo, prevalecerán las de éste último, siempre y cuando no contravengan las disposiciones contenidas en los Mandatos Constituyentes Nos. 2,4, 8 y su Reglamento de Aplicación.

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Art. 3. AMPARO

El presente Contrato Colectivo de Trabajo ampara y comprende a todos los trabajadores afiliados o no a las organizaciones sindicales contempladas en el artículo 1 del presente Contrato Colectivo de Trabajo. Se exceptúan del amparo de este contrato a los trabajadores que prestan sus servicios bajo contrato de obra cierta que no sean habituales a las actividades de la Empresa, contratos ocasionales, eventuales, temporales, de naturaleza precaria o extraordinaria, contrato a prueba según lo determina el Art. 15 del Código de Trabajo vigente a la fecha de la suscripción, Art. 247 del mismo cuerpo legal y, de acuerdo a Ley Orgánica de Empresas Públicas Art. 18, a todos los servidores de carrera y de libre nombramiento y remoción.

Art. 4. NÚMERO DE TRABAJADORES

Para los efectos establecidos en el ar t í c u l o 2 4 0 del Código del Trabajo, la Empresa declara que el número to ta l de su s trabajadores es de 464 de planta y el número de trabajadores afiliados a las Organizaciones Sindicales es de 444, pudiendo variar estas cantidades por ingreso o salida de trabajadores afiliados.

Art. 5. INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES

Las partes contratantes declaran incorporadas a este Contrato Colectivo de Trabajo todas las disposiciones del Código del Trabajo, sus reformas y más normas legales, los Reglamentos y normas internas, siempre y cuando no disminuyan los beneficios, derechos y garantías estipuladas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, y no contravengan las disposiciones contenidas en los Mandatos Constituyentes Nos. 2, 4 y 8 y su Reglamento de Aplicación, así como los Decretos Ejecutivos 1701 y 225.

CAPÍTULO II VIGENCIA Y CONVENIOS COMPLEMENTARIOS Art. 6. VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración de dos años contados a partir del primero de enero del a ñ o 2010.

Dentro del plazo de sesenta días anteriores a su vencimiento, los Comités de Empresa señalados en el Art. 1 presentarán al Representante Legal de la Empresa el proyecto del Décimo Noveno Contrato Colectivo de Trabajo; la Empresa se obliga a i n i c i a r las negociaciones, a fin de que sea aprobado y suscrito hasta el 31 de diciembre del año 2011. Si cumplida la fecha fijada, por cualquier causa no llegare a suscribirse el Décimo Noveno Contrato Colectivo de Trabajo, se mantendrá vigente el Décimo Octavo Contrato Colectivo de Trabajo en todas sus partes, hasta la suscripción del nuevo, sin perjuicio de que los trabajadores hagan us o de las facultades que confiere la ley laboral.

En todo caso, los beneficios económicos, aumentos de sueldos y salarios que se estipulen en éste y en el Décimo Noveno Contrato Colectivo de Trabajo tendrán efec to retroactivo a partir del primero de enero de 2010.

Art. 7. FIJACIÓN DE CONVENIOS COMPLEMENTARIOS

La Empresa y los Comités de Empresa de Ibarra y Seccional Carchi, podrán celebrar actas transaccionales, convenios complementarios, modificatorios y/o suplementarios. Los acuerdos o convenios, no podrán disminuir los derechos y más beneficios establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo.

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Art. 8. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS

Si la Administración de la Empresa concediera a trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo, beneficios económicos y/o aumentos de remuneración superiores a los establecidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, la Administración estará obligada a hacerlos extensivos automáticamente a los demás trabajadores en el mismo monto y desde la fecha concedida.

CAPÍTULO III ESTABILIDAD E INDEMNIZACIONES

Art. 9. ESTABILIDAD

EMELNORTE garantiza a todos los trabajadores amparados por este contrato Colectivo de Trabajo cinco años de estabilidad contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, entendiéndose, que no podrá la Empresa dar por terminadas las relaciones laborales con ningún trabajador, sino por las c aus as determinadas en el Art. 172 del Código de Trabajo y previo el cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del Art. 59 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

Art. 10. INDEMNIZACIONES

En caso de despido intempestivo la Empresa pagará al trabajador despedido, a más de las indemnizaciones y bonificaciones que señala el Código del Trabajo, siete (7) salarios mensuales unificados, por cada uno de los años de servicio prestados a la Empresa, excepto si el trabajador incurriere en una de las causales previstas en el Art. 172 del Código de Trabajo.

Si se despidiere a los trabajadores miembros principales y suplentes de las directivas de las organizaciones de trabajadores, la Empresa pagará adicionalmente la indemnización prevista en el Art. 187 del Código de Trabajo.

Estas indemnizaciones no podrán superar los 300 salarios mensuales básicos unificados del trabajador en general, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.1 del Mandato Constituyente No. 4.

Art. 11. VACANTES

Las vacantes y puestos de nueva creación de obreros, serán llenados posterior a un concurso de merecimientos y oposición de conformidad al Art. 228 de la Constitución de la República, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: a) Capacidad b) Experiencia c) Eficiencia d) Responsabilidad e) Antigüedad f) Instrucción

El concurso de merecimientos y oposición se llevará a efecto en cada juris dicción donde existiere la vacante. Se conformará u n a comisión integrada por dos representantes por la administración de la Empresa y un representante por el Comité de Empresa en cada jurisdicción, quien actuará como veedor.

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La Administración de la empresa es responsable de llevar adelante los concursos de merecimientos y oposición, de acuerdo a las normas internas de administración del recurso humano que dicte el Directorio, conforme a lo dispuesto en la Ley de Empresas Públicas.

Art. 12. CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Todos los puestos de trabajo de obreros dentro de la Empresa se clasificarán previo el análisis de las funciones, responsabilidades y requisitos mínimos de experiencia, instrucción, destreza, habilidad, entre otras y constarán en el Manual de Clasificación de Puestos y en el Escalafón, que la empresa establecerá cada año de mutuo acuerdo con los comités de empresa.

Si la reclasificación implicare la revalorización a una categoría superior, en cuanto a las funciones de responsabilidad, el trabajador tendrá derecho a gozar de los incrementos económicos correspondientes, a partir de la resolución adoptada, sin perjuicio de los incrementos de sueldos q u e por efectos de contratación colectiva tiene derecho.

En caso de supresión de una o más secciones de trabajo, o uno o más cargos, la Empresa conjuntamente con los Comités de Empresa reubicará a los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo, en otros puestos de igual categoría y/o remuneración; contando con la veeduría de los comités de empresa, caso contrario se considerará despido intempestivo.

La Empresa se compromete a implementar en el plazo de 1 año a partir de la fecha de suscripción del presente contrato colectivo, el Sistema de Escalafón; en cumplimiento al numeral 7 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

CAPITULO IV JORNADAS, HORARIO, DESCANSO Y VACACIONES Art. 13. JORNADAS, HORARIO DE TRABAJO

La jornada de trabajo será de ocho horas efectivas diarias y de cuarenta horas a la semana, de lu n e s a viernes, en jornada única. El horario será acordado entre la Administración y la representación de los Trabajadores, en base a las necesidades de la prestación del servicio.

El personal que labora dentro del sistema de turnos no estará sujeto a la jornada semanal de lunes a viernes, sino al sistema vigente, pero en ningún caso podrá exceder de cuarenta horas semanales, salvo que por las horas excedentes se pague de conformidad con el Art. 14 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

Los trabajadores que laboran en las subestaciones como operador guardián,cumplirán

la jornada laboral, se observará lo determinado en el Art. 55 del Código del Trabajo respecto de las horas suplementarias y extraordinarias.

Los trabajadores que laboran en jornada especial, es decir, seis turnos de ocho horas diarias, la Empresa liquidará las horas que sobrepasen a las laboradas por la administración incluyendo los turnos de reemplazo de un período mensual, con el ciento por ciento de recargo.

Art. 14. HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS

Todo trabajo que se realice fuera de los horarios establecidos o en días de descanso obligatorio, inclusive, se sujetará a los recargos señalados por la Ley, esto es, que no habrá compensación en tiempo a tomarse en los días laborables ordinarios. Todas las

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horas extraordinarias o suplementarias de labor serán objeto de pago en dinero, con los recargos de Ley.

Art. 15. RECARGO EN JORNADA NOCTURNA

Para el personal que labora bajo el sistema rotativo de turnos, la Empresa pagar á la jornada nocturna ordinaria con un recargo del veinticinco por ciento (25%) adicional desde las 19:00 hasta las 6:00 horas del siguiente día y no habrá compensación en tiempo a tomarse.

Art. 16. CAMBIO DE TURNOS

La Empresa faculta a los trabajadores de operación que laboran en el sistema rotativo de turnos para que eventualmente y previa autorización del Director del área respectiva, puedan intercambiarse los turnos, sin que afecte el normal desarrollo de las labores, ni la salud del trabajador con la duplicación del turno.

Sí el trabajador no asiste al turno de reemplazo se considerará como falta disciplinaria.

Art. 17. VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS

Para el pago de viáticos y subsistencias cuando el trabajador deba desplazarse fuera del lugar donde realiza su trabajo habitual, la Empresa pagará viáticos y/o subsistencias, de acuerdo al Reglamento vigente, en tanto estas regulaciones no alteren las previsiones sobre la forma de cálculo o modalidad de pago evidenciadas en la tabla establecida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 18. SERVICIO DE ALIMENTACION

Se podrá proveer el servicio de alimentación cuyo techo de negociación estará establecido en USD 3.50 dólares por persona y por día laborado. En los sitios en los cuales no se pueda proveer del servicio de alimentación, se deberá considerar el valor de hasta USD 3.50 por persona y por cada día laborado, valor que podrá ser pagado a las trabajadoras y trabajadores adicional a su remuneración mensual unificada, a partir de la suscripción del presente colectivo.

Art. 19. DÍAS DE DESCANSO

La Empresa respetará los días de descanso obligatorio establecidos en el Art. 65 del Código de Trabajo.

El Directorio de la Empresa podrá autorizar la realización de actos conmemorativos con la participación de los trabajadores sin afectar la atención al público y al servicio, los días 23 de abril día del trabajador eléctrico y 13 de mayo fundación del comité de empresa.

Art. 20. VACACIONES

La Empresa concederá a sus trabajadores las vacaciones anuales de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

a. Para el cómputo total de vacaciones, se tomarán en cuenta los días

calendario. Para efectos de la liquidación de vacaciones se aplicará lo dispuesto en el art. 69 del Código del Trabajo.

b. En ningún caso el trabajador podrá hacer uso de sus vacaciones por un tiempo mayor a treinta días calendario; pudiendo cobrar en dinero los días adicionales a los que se refiere el último inciso del Art. 69 de Código de Trabajo.

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Al trabajador que salga en goce de sus vacaciones anuales, la Empresa le entregará la liquidación de su remuneración vacacional, incluyendo los beneficios de ley con ocho días de anticipación al goce de este derecho; la Empresa seguirá pagando al Seguro Social los aportes patronal e individual; este último será deducido de la correspondiente remuneración mensual.

CAPITULO V

REMUNERACIONES, SUBSIDIOS Y BONIFICACIONES Art. 22. INCREMENTO SALARIAL

El incremento salarial correspondiente al año 2010 se pagará a partir del primero de enero del mismo año, en los techos y valores máximos señalados en los artículos 2 y 3 del acuerdo Ministerial MRL 2010-0080, de 25 de mayo del 2010, de conformidad al anexo uno del presente instrumento.

Para el año 2011 se negociará conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 00098, publicado en el registro oficial No. 451 del 18 de mayo del 2011.

Art. 23. SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD

La Empresa de conformidad a lo estipulado en el literal b) del art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 00080, pagará por concepto de subsidio de antigüedad a cada uno de los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo de Trabajo, el 0,25% de la remuneración mensual unificada del trabajador multiplicado por el número de años laborados, desde la fecha de unificación de la remuneración (1 de abril del 2009), pagadero mensualmente a partir del primer año cumplido.

Art. 24. SUBSIDIO FAMILIAR

La Empresa de conformidad a lo estipulado en el literal a) del art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 2010-0080 pagará como subsidio familiar a cada trabajador amparado por este Contrato Colectivo de Trabajo, el 1% del salario básico unificado del trabajador en general, por cada hija o hijo de hasta dieciocho años de edad, pagadero mensualmente desde el 1ro de enero de 2010.

Art. 25. PAGO POR DIFERENCIAS DE SUELDOS

La Empresa se obliga a nivelar las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de trabajo de conformidad al escalafón que la empresa implementará conforme lo establece el Art. 12 del presente instrumento.

CAPÍTULO VI PERMISOS, LICENCÍAS Y CAPACITACIÓN Art. 26. SUBSIDIO EDUCACIONAL

De conformidad al Art. 9 del Decreto Ejecutivo 225 de 18 de enero del 2010, el valor de 1.20, correspondiente a este concepto será mensualizado y pasará a formar parte de la remuneración mensual unificada de aquellos trabajadores que lo venían percibiendo.

27.- LICENCIA PARA OBTENCIÓN DE TÍTULOS

La Empresa concederá licencia, con cargo a vacaciones, por un lapso de ocho días calendario al trabajador amparado por el presente Contrato Colectivo de Trabajo que lo solicite para obtener el título de bachiller.

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Por otro lado, la Empresa concederá licencia, con cargo a vacaciones, que podrán ser adelantadas, por el tiempo de hasta treinta días calendario, al trabajador que lo solicite para obtención de títulos profesionales a nivel universitario o postgrado, tiempo que podrá ser renovado por una sola vez en caso de ser necesario.

Art. 28. LICENCIA POR PRISION PREVENTIVA

Cuando un trabajador permanente amparado por este Contrato Colectivo fuere detenido por disposición de alguna autoridad, por asuntos laborales de cualquier índole, la Empresa le concederá licencia remunerada hasta por un lapso de sesenta días y sin remuneración hasta ciento veinte días adicionales y no dará por terminadas las relaciones de trabajo mientras permanezca privado de su libertad siempre y cuando la detención no exceda de ciento ochenta días.

La Empresa a través del Directorio podrá analizar los casos en los haya existido detención ilegal del trabajador por actos que no sean de carácter laboral

No se concederá este beneficio al trabajador que en su contra pesare orden de privación de libertad emanada de autoridad competente, en razón de la ejecución de una sentencia condenatoria dictada por la comisión de un delito.

Art. 29. AYUDAS PARA ASISTENCIA A CURSOS DE CAPACITACION PROFESIONAL

A los trabajadores que asistan a cursos de capacitación profesional de interés institucional organizados por entidades públicas y privados del país, la empresa autorizará la participación por el período que dure el curso.

Los cursos tendrán relación directa con la actividad de la Empresa, tomando en cuenta que por ningún motivo se cerrarán secciones de la Empresa que afecten su normal funcionamiento.

CAPÍTULO VII BENEFICIOS DE ORDEN SOCIAL

Art. 30. COMISARIATO

La Empresa en cumplimiento de lo dispuesto por el literal d) del Art. 4 del Acuerdo Ministerial N° MRL - 00080 – 2010 de 30 de abril del 2010, contratará el servicio de tarjetas de descuento en un comisariato, por un costo de USD veinte (20) anuales, por cada trabajador, en ningún caso implicará el pago de consumos.

En el caso del comisariato del área de Tulcán, se mantendrá el sistem a y modalidad vigente.

Art. 31. SERVICIO MÉDICO

La Empresa atenderá con servicio médico para todos sus trabajadores, en caso de intervención quirúrgica y/o internación clínica emergentes.

El historial clínico de la intervención o internación será analizado por el Departamento Médico y el Servicio Social de la Empresa, debiendo emitirse en el menor tiempo posible el informe justificativo correspondiente, en el que se especificará si se trata o no de una emergencia.

La Empresa continuará proporcionando los siguientes servicios: médico general, ginecología, odontología y pediatría, a tiempo completo para la atención gratuita del trabajador, cónyuge o conviviente en unión libre, padres e hijos.

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De igual forma la Empresa se compromete a contratar los servicios mencionados para el Distrito de Tulcán. Además, la Empresa seguirá contratando con las farmacias de la localidad para facilitar al trabajador la adquisición de crédito para medicamentos, valores que serán descontados en los roles de pago.

Para todas las Agencias, la Empresa se compromete a nivel de co ns ul ta s, a contratar los servicios médicos y odontológicos

Art. 32. ROPA DE TRABAJO

La Empresa entregará ropa de trabajo adecuada y de calidad, en el número de prendas entregadas en el año 2009 a cada uno de los trabajadores, en el primer trimestre del año 2010, y para el año 2011 se aplicará lo determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Para determinar la calidad y requisitos técnicos en la confección y adquisición de la ropa de trabajo, se nombrarán comisiones que estarán integradas por representantes del Administrador de la Empresa y representantes de los Comités de la Empresa en cada jurisdicción. Su uso será obligatorio, y se reglamentará de mutuo acuerdo entre las partes a fin de precautelar la observancia de las normas de seguridad industrial.

Art. 33. LICENCIA POR ACCIDENTES

En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa de acuerdo con el informe del Departamento médico del Seguro Social, concederá licencia por el tiempo necesario hasta el restablecimiento del trabajador o mientras no se declare su incapacidad. Durante este período, en ningún caso por más de doce meses, la Empresa pagará al trabajador de la siguiente forma:

Desde el momento de producida la incapacidad y durante las diez primeras semanas, el veinte y cinco por ciento (25%) de la última remuneración aportada al IESS, más el ciento por ciento (100%) de los subsidios familiar y de antigüedad. A partir del primer día de la undécima semana, el treinta y cuatro por ciento (34%) de la última remuneración aportada al IESS, más el ciento por ciento (100%) de los subsidios familiar y antigüedad. La empresa no descontará al trabajador accidentado o enfermo el valor del permiso por enfermedad, sino una vez que el Seguro social comience a pagarle el subsidio por enfermedad.

Los descuentos que se indican en este artículo, se realizarán luego del informe respectivo de la Trabajadora Social de la Empresa

Art. 34. LICENCIA POR MATERNIDAD

Durante el período de dos semanas anteriores y diez semanas posteriores al parto, las trabajadoras de la Empresa gozarán de licencia y percibirán el veinte y cinco por ciento de la última remuneración aportada al IESS más el ciento por ciento de los subsidios familiar y antigüedad.

El permiso de dos horas diarias por lactancia durante nueve meses, se contará a partir de la fecha del parto conforme lo estipula el Art. 155 del Código de Trabajo.

Los trabajadores gozarán del derecho de licencia de paternidad, conforme a lo establecido en el Art. 152 del Código de Trabajo.

Durante este tiempo recibirán además todos los beneficios económicos y bonificaciones previstas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo. La trabajadora beneficiaria reintegrará a la Empresa el valor del subsidio por maternidad que reciba del IESS. Además, la Empresa concederá a la trabajadora permiso remunerado para lactancia por dos horas diarias durante nueve meses.

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El bono de maternidad que entregaba la empresa a las trabajadoras, consistente en 12,00 USD, será incorporado el monto del bono señalado dividido para 12, es decir 1,00 USD a la remuneración mensual; exclusivamente a aquellas trabajadoras que hubieren percibido dicho bono en el año 2010.

Art. 35. LICENCIA POR FALLECIMENTO DE UN FAMILIAR

La Empresa concederá tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Art. 36. GUARDERIA

La Empresa se obliga a cumplir lo dispuesto en el Art. 155 del Código de Trabajo y demás normas sobre la materia.

A los trabajadores de campamentos y agencias rurales, la Empresa pagará el valor de la guardería en el sector.

Art. 37. ANTICIPO DE REMUNERACIONES

La Empresa concederá a los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo anticipos, de hasta tres remuneraciones mensuales del trabajador, sin interés alguno y a dieciocho meses plazo, sin perjuicio de que el directorio pueda emitir políticas al respecto. En caso que no adeude a la Empresa tendrá derecho al anticipo en forma inmediata y en el caso que pague anticipadamente tendrá derecho a un nuevo anticipo.

Art. 38. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

Con el objeto de facilitar la adquisición de vivienda para los trabajadores, la Empresa podrá coadyuvar en las gestiones que los trabajadores realicen ante las instituciones del estado creadas para prestar este servicio, (IESS y Ministerio de Vivienda), en ningún caso implicará pago alguno.

Art. 39. FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR JUBILADO PATRONALMENTE

En caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar patronal, sus herederos tendrán derecho a recibir una pensión igual a la que percibía el causahabiente, durante un año en forma obligatoria.

CAPITULO VIII JUBILACION PATRONAL Y RETIRO VOLUNTARIO Art. 40.- JUBILACIÓN PATRONAL

Los trabajadores que por veinticinco años o más, continua o interrumpidamente hubieren prestado sus servicios a EMELNORTE y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, tendrán derecho a acogerse a la jubilación patronal.

Los beneficios de la jubilación patronal se harán efectivos dentro del plazo máximo de 15 días,

contados desde la fecha en que se aceptare la renuncia del trabajador presentada con ese propósito.

Los trabajadores que presenten su renuncia para acogerse a la jubilación patronal, tendrán derecho a percibir una indemnización de (7) siete salarios mensuales básicos unificados del trabajador en general por cada año de servicio en la Empresa, con un techo máximo de 210 salarios mensuales básicos unificados del trabajador en general, conforme lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente Nro. 2 y no podrán ser reintegrados a la Empresa bajo dependencia laboral.

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Art. 41. PENSIÓN JUBILAR PATRONAL

El trabajador que presente su renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación patronal, a partir de la vigencia del presente contrato colectivo de trabajo, tendrá derecho a que la Empresa le reconozca o pague en concepto de pensión jubilar patronal, un valor equivalente a un salario básico unificado más el monto correspondiente al setenta por ciento de la diferencia entre el valor de la pensión jubilar y el salario básico unificado, conforme lo estipula el inciso cuarto del Art. 4 del Decreto Ejecutivo 225 emitido el 18 de enero del 2010

Los trabajadores que teniendo más de 20 años de servicio en la Empresa y fueren despedidos intempestivamente del trabajo, tendrán derecho a la jubilación patronal proporcional, que se calculará en base a lo establecido en el inciso anterior.

Por esta única vez, se determina que la pensión mensual de los jubilados actuales, a partir del primero de enero del 2011, no será inferior a USD 140,00 (ciento cuarenta dólares de los Estados Unidos de América).

Art. 42.- INDEMNIZACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO

De acuerdo a lo que establece el primer inciso del artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, los trabajadores que se acojan al retiro voluntario recibirán una indemnización equivalente a:

Cuatro (4) salarios mínimos básicos unificados del trabajador en general por cada año de servicio para aquellos trabajadores de hasta diez (10) años de antigüedad en la Empresa.

Cinco (5) salarios mínimos básicos unificados del trabajador en general por cada año de servicio para aquellos trabajadores de entre diez (10) y veinte (20) años de antigüedad en la Empresa.

Seis (6) salarios mínimos básicos unificados del trabajador en general por cada año de servicio para aquellos trabajadores de entre veinte (20) y veinte y cinco (25) años; y,

Siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador en general por cada año de servicio para aquellos trabajadores de veinte y cinco (25) años o más, hasta un monto máximo equivalente a doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador en general, siempre y cuando no contravenga lo que se estipule en el respectivo Reglamento de la Ley de Empresas Públicas, aclarándose que este beneficio no es adicional al contemplado en el Art. 42 del presente Contrato Colectivo.

CAPÍTULO IX

SEGURIDAD INDUSTRIAL, RIESGOS DE TRABAJO Y ACCIDENTES Art. 43. COMITÉ DE SEGURIDAD

La Administración de la Empresa observará las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la seguridad industrial y riesgos de trabajo.

El Comité de Seguridad Industrial, velará por el constante buen estado, seguridad y mantenimiento de las instalaciones, vehículos, maquinarias y demás accesorios.

La Empresa destinará los fondos necesarios para seguridad industrial.

Los trabajadores por su parte respetarán y darán fiel cumplimiento a las instrucciones, disposiciones y demás normas de prevención que se encuentran establecidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial vigente en la Empresa.

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Con el fin de capacitar tanto a los miembros del Comité de Seguridad Industrial como a los trabajadores, la Empresa cubrirá el valor total que demande la realización de los cursos que pueda dictar el Comité de Seguridad u otras entidades especializadas, previo conocimiento y aprobación de dicho Comité. Además, concederá el permiso remunerado a los participantes en dichos eventos.

Art. 45. INFORME ANUAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD

El Comité de Seguridad Industrial presentará a la administración y a los representantes de los trabajadores, informes permanentes de las actividades cumplidas, así como las recomendaciones o cambios que deban realizarse, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y del medio ambiente; además, informará del estado en que se encuentran los vehículos, herramientas y más accesorios que utilizan los trabajadores. Aquellos que fueren considerados obsoletos serán dados de baja y reemplazados por otros que garanticen el trabajo y la seguridad física de los trabajadores; observando la Normas nacionales e Internacionales en la materia.

Art. 46. LICENCIA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocasione incapacidad parcial para el desempeño de sus labores, la cual será evaluada y calificada por el médico del IESS y resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades Laborales, la Empresa concederá licencia al trabajador por el tiempo máximo de hasta dos años, periodo que estará sujeto a las evaluaciones periódicas médicas que en aplicación a los reglamentos efectúa el IESS. En caso de que dichas evaluaciones determinen que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral o la misma ha sido afectada, la Empresa lo reubicará en un puesto de trabajo donde pueda aplicar su capacidad remanente laboral. Mientras permanezca en dicha condición el trabajador afectado seguirá recibiendo su remuneración mensual que será anticipada por la Empresa y posteriormente de manera obligatoria deberá ser compensada por el trabajador al reintegrar los valores que le haya subsidiado el IESS.

Art. 47. ATENCIÓN MÉDICA EN EL EXTERIOR

La Empresa gestionará la suscripción de convenios a través del IESS, para asegurar la atención emergente a los trabajadores, con unidades médicas, en el exterior, siempre que no se cuente con ese tipo de servicio por parte del IESS y/o del Ministerio de Salud Pública

Este beneficio se podrá otorgar siempre y cuando la atención médica requerida sea consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo ocasionado por el ejercicio de sus actividades laborales.

Art. 48. INDENMIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO

En el caso de que el trabajador sufra un accidente de trabajo que ocasione la muerte o la invalidez total y permanente para el trabajo, recibirá una indemnización, esto es, la establecida en los artículos 369 y 370 del Código de Trabajo respectivamente; comprometiéndose a realizar todos los trámites necesarios para recuperar del IESS el valor de esa indemnización.

La empresa pagará a los beneficiarios o al trabajador según corresponda, la indemnización prevista para el caso de retiro voluntario contemplado en este Contrato Colectivo de Trabajo.

Art. 49. POLIZA DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES

Al vencimiento de la Póliza de Seguros vigente, la Empresa se compromete a contratar una nueva Póliza de Vida e Invalidez Parcial o Total que ampare a todos sus trabajadores, y que cubra las 24 horas del día y los 365 días del año, por un monto que corresponda al pago de USD cuatro (4) mensuales por cada trabajador.

La póliza cubrirá muerte natural, muerte por enfermedad no profesional, muerte por enfermedad profesional, muerte por accidente de trabajo y muerte por accidente en cualquier

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lugar que esta ocurra. Además se considerará la indemnización por invalidez total o parcial permanente.

Los trabajadores a su costo, podrán individual o grupalmente aumentar el monto de cobertura de la póliza antes indicada.

La Empresa, en caso de accidente de trabajo, cumplirá con la obligación establecida en el Art.

365 del Código de Trabajo.

En caso de que un trabajador no se encuentre afiliado al IESS, se aplicará lo que disponen los artículos 365 y siguientes del Código del Trabajo.

CAPÍTULO X

BENEFICIOS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y A SUS AFILIADOS Art. 50. EQUIPAMIENTO DEL LOCAL SINDICAL

La Empresa proporcionará un local para reuniones de asamblea general al Comité de Empresa, y oficinas a los Comités de Empresa y Sindicatos

Art. 51. CAPACITACION Y DESARROLLO

La Empresa de acuerdo a su Plan de Capacitación anual ejecutará programas de capacitación y desarrollo para los cuales facilitará las instalaciones y adecuaciones necesarias.

Art. 52. ACCESO A LA INFORMACIÓN

La Empresa previa autorización del Presidente Ejecutivo, facilitará los documentos de carácter económico, administrativo o técnico de interés general a las organizaciones laborales, cuando los dirigentes lo soliciten por escrito.

Además la Empresa, una vez aprobado su balance, presupuesto, distributivo de sueldos y roles de pago mensuales, entregará una copia a los Comités de Empresa.

Art. 53. ATENCIÓN PARA LOS DIRIGENTES SINDICALES

El Presidente Ejecutivo recibirá a los Dirigentes de los Comités de Empresa de EMELNORTE cada vez que sea necesario.

De igual manera, recibirá a los representantes de las Confederaciones Sindicales Nacionales, Federaciones Provinciales, Federaciones Nacionales a las que estuvieren afiliadas las organizaciones, como también a sus asesores durante horas hábiles.

Art. 54. PERMISO PARA ASISTIR A ACTIVIDADES SINDICALES

La Empresa de conformidad a lo estipulado en el Decreto 225, concederá a los dirigentes sindicales, hasta diez días de permiso remunerado para realizar sus actividades, en un máximo de siete dirigentes.

Art. 55. SUBSIDIO DE TRANSPORTE

La Empresa pagará el subsidio diario de $ 0.50, por concepto de transporte para asistir a su lugar habitual de trabajo, de conformidad a lo establecido en el acuerdo Ministerio No. 2010-0080 a los trabajadores cualquiera sea su remuneración siempre que en la misma no se haya unificado este subsidio, en tanto no pueda prestar directamente la Empresa el servicio de transporte

(13)

En caso de los trabajadores de Centrales de Generación, Subestaciones y trabajadores que laboren en turnos de mantenimiento, la Empresa suministrará, el servicio de transporte de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

Art. 56. DEFENSA EN CASO DE ACCIONES JUDICIALES

En el caso de que un trabajador por efectos del desempeño de sus actividades laborales sea objeto de acciones judiciales en su contra, la Empresa asumirá la defensa del trabajador con sus abogados, debiendo prestarle el respaldo legal y moral.

CAPÍTULO XI ASUNTOS DE TRÁNSITO

Art. 57. GARANTÍA PARA EL PERSONAL AUTORIZADO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA EMPRESA.

En caso de infracción y/o accidente de tránsito del personal autorizado para conducir vehículos de la Empresa durante el desempeño de sus funciones, ésta se obliga a intervenir en defensa del trabajador con sus abogados, comprometiéndose a prestarles todo el respaldo legal y moral. La empresa reintegrará al trabajo y pagará las remuneraciones respectivas al trabajador inculpado por accidente y que estuviere detenido, si la sentencia dictada es absolutoria.

Art. 58. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS POR CONDUCTORES PROFESIONALES

Todos los vehículos de la Empresa serán conducidos por choferes profesionales de planta contratados para esta actividad, que tengan nombramiento, contrato o disposición administrativa suscrita por el Presidente Ejecutivo, quienes responderán del buen uso y cuidado de los mismos, siguiendo las normas e instrucciones establecidas para el efecto.

Art. 59. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ OBRERO PATRONAL

A partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo el Comité Obrero Patronal se integrará con tres representantes de la Empresa y tres representantes de los Comités de Empresa, cada uno con sus respectivo suplente, en las provincias de Imbabura y Carchi y cada Comité se encargará de atender y resolver los problemas que se presenten con sus afiliados.

El Comité Obrero Patronal tendrá las siguientes atribuciones:

a. Conocer, atender y resolver las quejas y reclamos individuales o colectivos de las partes contratantes que se deriven de este Contrato Colectivo de Trabajo, procurando el estricto cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones, así como lo establecido en las leyes y reglamentos de trabajo.

b. Actualizar en caso de ser necesario el Reglamento para su funcionamiento, el mismo que se entenderá incorporado al presente Contrato Colectivo de Trabajo.

c. La empresa informará al Comité Obrero Patronal su decisión de solicitar el visto bueno en contra de algún trabajador, con el fin de que emita su recomendación; sin que la falta de comunicación o recomendación constituya requisito previo ni obligatorio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Empresa se obliga cada tres años a proveer a todos los trabajadores las credenciales de identificación, en las que deberán constar el nombre completo, el cargo que desempeña, el sello de la Empresa, el número de código asignado, el que será igual en todos los roles, fichas y demás documentos administrativos de identificación y trámites.

SEGUNDA.- La Empresa entregará a los Comités de Empresa quinientos ejemplares del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

(14)

TERCERA.- En caso de liquidación, escisión, fusión o cambio de denominación u otras circunstancias similares, se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 171 del Código de Trabajo, teniendo la Empresa o el cesionario, la obligación de respetar los contratos de trabajo, cargos, funciones, puestos de trabajo y remuneraciones, conquistas, indemnizaciones y más beneficios establecidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

CUARTA.- Se entenderán incorporadas al presente Contrato Colectivo los acuerdos, actas transaccionales y resoluciones de Directorio relativas a los asuntos contemplados en este contrato, siempre y cuando no contravengan las disposiciones emanadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y los Mandatos Constituyentes 2, 4 y 8, Decretos Ejecutivos 1701 y 225 y las disposiciones y acuerdos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales.

QUINTA.- Quedan sin efecto las disposiciones de los reglamentos en la Empresa que se opongan a las normas de este Contrato Colectivo de Trabajo.

SEXTA.- La Administración a solicitud de los Comités de Empresa, descontará de las remuneraciones mensuales unificadas de los trabajadores las cuotas sindicales y los valores correspondientes a préstamos o adquisiciones realizadas sobre la base de convenios con casas comerciales que tengan las Organizaciones Sindicales. La responsabilidad de estos descuentos, con el trabajador, los asume cada Comité, al igual que los valores que no se alcancen a descontar; además entregará mensualmente a la Organización Sindical respectiva el monto de las multas impuestas a los trabajadores en el correspondiente mes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los puestos calificados como obreros que actualmente se encuentran vacantes serán llenados previo concurso de merecimientos y oposición correspondiente, o eliminados según el caso, previo análisis técnico correspondiente, en un plazo de ciento ochenta 180 días, a contarse desde la fecha de suscripción del presente contrato colectivo, observando fielmente los procesos establecidos en este instrumento y la reglamentación respectiva.

SEGUNDA.- Los valores correspondientes a los beneficios previstos en este contrato serán reliquidados y pagados en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de celebración del presente contrato.

TERCERA.- En aplicación a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 225, así como lo determinado en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Ministerial 0080 de 30 de abril del 2010. Los valores que correspondían a los beneficios contemplados en los artículos 36, 38 y 43 del Décimo Séptimo Contrato Colectivo, serán incorporados a la remuneración mensual unificada, en aplicación del mandato constituyente numero 8 y de conformidad con el siguiente cálculo:

Artículo 36: AGUINALDO NAVIDEÑO

El valor de 4123,16 dólares que entregaba la empresa a los trabajadores será dividido para 12 y dicho valor incorporado a la remuneración de los trabajadores que se encontraban en la nómina de la empresa al primero de abril del año 2009.

Artículo 38: BONIFICACIÓN POR EL TIEMPO DE SERVICIO

Se sumará el monto de todos los beneficios que no hubieran sido entregados con anterioridad al trabajador y se dividirá para el total de meses que falten para cumplir los años del último bono por aniversario, este valor se deberá incorporar a la remuneración mensual unificada.

El cálculo antes señalado deberá hacerse por cada trabajador. Una vez incorporado este valor a la remuneración mensual unificada, a los trabajadores que tengan derecho; el bono por aniversario no podrá ser pagado a trabajador alguno.

(15)

El bono compensatorio de 22 dólares mensuales, será incorporado a la remuneración de los trabajadores que venían percibiendo y que no les hubiere sido unificado a su remuneración.

Estos beneficios, sumados no podrán superar el límite de un salario básico unificado del trabajador en general vigente en el año 2010, una vez que se les restituye y se constituyen en incremento a la remuneración mensual unificada de los trabajadores amparados por el Décimo Séptimo Contrato Colectivo, desaparecen.

Para constancia de lo actuado, el día de hoy 28 de diciembre del 2011, suscriben el Décimo Octavo Contrato Colectivo de Trabajo de EMELNORTE S.A. para el período 2010 - 2011 en la Dirección Regional 1 de Trabajo de Ibarra los señores:

Eco. Marcelo Moreno Tlgo. Fernando Villegas

PRESIDENTE EJECUTIVO SECRETARIO GENERAL

EMELNORTE COMITÉ DE EMPRESA IBARRA

Dra. Grace Villacís Sr. Marco Almeida

ASESORA JURIDICA SECRETARIO GENERAL

EMELNORTE COMITÉ SECCIONAL CARCHI

Dr. Pedro Manuel Rosales

DIRECTOR REGIONAL 1 DEL TRABAJO DE IBARRA

ACTA TRANSACCIONAL PARA EL A

Ñ

O 2011

En la ciudad de Ibarra, a los 2 días del mes enero del 2013, ante la Dra. Karina Díaz Jijón

Directora Regional del Trabajo y Servicio Público de Ibarra, y secretaria que certifica;

comparecen por una parte LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL NORTE S.A EMELNORTE,

debidamente representa por su Presidente Ejecutivo (E) y Representante Legal Señor

Economista Marcelo Moreno; y, por otra, los Comités de Empresa de los Trabajadores de

Ibarra y Seccional Carchi, representados a través de sus Secretarios Generales y

representantes legales, señores: Tnglo. Edwin Esparza y Carlos Peña, respectivamente;

quienes en forma libre y voluntaria convienen en suscribir el acta transaccional contendida en los siguientes términos:

(16)

a) La EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL NORTE S.A EMELNORTE y sus trabajadores,

el 28 de Diciembre del 2011, suscribieron ante el señor Director Regional 1 de Trabajo

de Ibarra, Dr. Pedro Manuel Rosales el DÉCIMO OCTAVO CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO, que regula las relaciones laborales en el período comprendido

entre el 1ro de Enero del 2010 y el 31 de Diciembre del 2011; habiéndose previsto en el

Art. 6 que, si no se llega a suscribir el DÉCIMO NOVENO CONTRATO COLECTIVO

hasta el 31 de Diciembre del 2011, se mantendrá vigente el Décimo Octavo Contrato

Colectivo Único de Trabajo en todas sus partes, hasta la suscripción del nuevo; y que,

los beneficios económicos, aumentos de sueldos y salarios que se estipulen en este y

en el Décimo Noveno Contrato Colectivo de Trabajo tendrán efecto retroactivo a partir

del primero de enero del 2010 y del primero de enero del 2012, respectivamente. b) En el Art. 22 del Décimo Octavo Contrato Colectivo Único de Trabajo relativo al

INCREMENTO SALARIAL se establece que la empresa, a partir del primero de enero del 2011 negociará el incremento salarial conforme lo establece el Acuerdo Ministerial

00098, publicado en el Registro Oficial No. 451 del 18 de mayo del 2011.

c) El Décimo Octavo Contrato Colectivo Único de Trabajo fue revisado de conformidad

con las disposiciones de los Mandatos Constituyentes 2, 4 y 8 con su Reglamento de aplicación; y decretos ejecutivos 1701 del 2009 y 225 del 2010.

SEGUNDA.-ACUERDO:

Con los antecedentes expuestos, los comparecientes convienen en que la Empresa Eléctrica

Regional Norte se compromete con lo siguiente:

a) Realizar un incremento salarial, con retroactivo, a partir del primero de enero del 2011, en función de la siguiente tabla:

Nro. TRABAJADORES

DENOMINACIÓN DEL PUESTO O CARGO DE OCUPACIÓN RMU CONTRATO COLECTIVO 2010 VIGENTE RMU ACTA TRANSACCIONAL PROPUESTA REFERENCIA LEGAL DEL PROYECTO DE ACTA TRANSACCIONAL-ARTÍCULOS INCREMENTO PORCENTUAL NIVEL (ART. 2 ACUERDO MINISTERIAL 098)

1 OPERADOR CENTRAL 2 957,17 957,17 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 INSPECTOR DE CAMPO 1 949,37 949,37 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 6

1 AUXILIAR DE CATASTROS 504,00 504,00 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 OPERADOR CENTRAL 2 1.047,47 1.047,47 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 ELECTRICISTA DE ACOM. Y M 727,65 727,65 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 1.039,62 1.039,62 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 OPERADOR CENTRAL 2 1.027,97 1.027,97 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 ELECTRICISTA DE ACOMETIDA 658,74 658,74 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

(17)

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 985,07 985,07 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 SUPERVISOR CONTRASTACIÓN 970,48 970,48 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 9

1 ELECTRICISTA DE ACOMETIDA 967,36 967,36 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 1.091,04 1.091,04 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 INSPECTOR DE ACOMET Y MEDID 1.021,71 1.021,71 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 6

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 966,39 966,39 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 ELECTRICISTA 659,27 659,27 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 880,00 880,00 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 645,19 645,19 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 OPERADOR CENTRAL 2 955,35 955,35 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 965,05 965,05 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 GUARDIÁN 986,82 986,82 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 CHOFER 1.035,88 1.035,88 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 CHOFER 780,90 780,90 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 773,88 773,88 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 658,74 658,74 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 782,64 782,64 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 CHOFER 964,79 964,79 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 OPERADOR GUARDIÁN 993,77 993,77 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 730,61 730,61 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1

ELECTRICISTA ACOMET Y

MEDIDORES 658,89 658,89 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 INSPECTOR DE CONSUMO 1.037,44 1.037,44 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 6

1 OPERADOR CENTRAL 2 862,15 862,15 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 800,33 800,33 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 887,76 887,76 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 CHOFER 1.011,69 1.011,69 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 CHOFER 877,76 877,76 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 CHOFER 884,39 884,39 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 CHOFER 1.081,06 1.081,06 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 CHOFER VEH.58 725,61 725,61 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 1.121,44 1.121,44 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 AUXILIAR BODEGA 658,89 658,89 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 768,06 768,06 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 CHOFER 887,91 887,91 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 CHOFER 958,58 958,58 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 CHOFER 887,91 887,91 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 INSPECTOR DE CAMPO 1 1.007,92 1.007,92 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 6

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 908,89 908,89 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 658,74 658,74 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 OPERADOR CENTRAL 2 995,40 995,40 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 CHOFER GRÚA 57 889,00 889,00 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 886,59 886,59 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 AUXILIAR DE BODEGA 658,89 658,89 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 953,04 953,04 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

(18)

1 CHOFER 964,87 964,87 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 OPERADOR CENTRAL 2 1.114,27 1.114,27 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1

ELECTRICISTA DE ACOM Y

MEDIDOR 520,00 520,00 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 CHOFER 889,86 889,86 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 OPERADOR CENTRAL 2 1.035,22 1.035,22 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 ELECTRICISTA ACOM. Y MED. 658,89 658,89 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 ELECTRICISTA ACOM. Y MED. 658,74 658,74 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 795,47 795,47 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 OPERADOR GUARDIÁN 805,19 805,19 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 658,74 658,74 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 802,76 802,76 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 ESTIBADOR 904,19 904,19 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 AUXILIAR DE ACOMETIDAS 658,89 658,89 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 ELECTRICISTA ACOMET Y MED 648,90 648,90 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 OPERADOR CENTRAL 2 886,59 886,59 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 JEFE DE SECCIÓN 1.129,07 1.129,07 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 1.008,44 1.008,44 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 ELECTRICISTA ACOMET Y MED 846,74 846,74 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 980,81 980,81 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 990,45 990,45 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 ELECTRICISTA ACOM. Y MED. 658,74 658,74 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 ELECTRICISTA ACOM Y MED 1.032,66 1.032,66 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 OPERADOR DE CENTRAL 2 962,46 962,46 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 ELECTRICISTA DE ACOM. Y M 658,74 658,74 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 OPERADOR CENTRAL 2 1.006,35 1.006,35 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 967,30 967,30 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 AUXILIAR DE BODEGA 658,89 658,89 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 CHOFER 889,49 889,49 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 CHOFER 1.049,88 1.049,88 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 OPERADOR CENTRAL 2 956,90 956,90 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 CHOFER 1.051,51 1.051,51 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 AYUDANTE TOPÓGRAFO 1.006,94 1.006,94 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 CHOFER 889,86 889,86 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 3

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 802,66 802,66 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 OPERADOR DE SUBESTACIÓN 658,74 658,74 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 AYUDANTE DE MEDIDORES 1.085,74 1.085,74 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 1

1 ELECTRICISTA ACOM.Y MED. 658,74 658,74 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 2

1 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 1.053,23 1.053,23 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 7

1 JEFE DE SECCIÓN 993,27 993,27 RES. MRL 2011-00098 0,00% NIVEL 8

1 LINIERO 915,39 938,27 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 OPERADOR S/E DESP. CARGA 970,18 994,43 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 LINIERO 989,77 1.014,51 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 1.117,39 1.145,32 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER LINIERO 989,76 1.014,50 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

(19)

1 LINIERO 951,74 975,53 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1

ELECTRICISTA GRANDES

CLIENTES 970,54 994,80 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 LINIERO 1.013,74 1.039,08 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 1.030,92 1.056,69 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 1.062,11 1.088,66 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 1.062,11 1.088,66 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 1.054,86 1.081,23 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 LINIERO 1.068,86 1.095,58 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 TRAMITADORA DOCUMENTOS 992,85 1.017,67 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 LINIERO 955,64 979,53 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 1.033,24 1.059,07 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER INSPECTOR AC Y MED 952,03 975,83 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 LINIERO 1.004,83 1.029,95 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 LINIERO 943,21 966,79 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER LINIERO 906,80 929,47 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 LINIERO 1.039,99 1.065,99 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 1.072,78 1.099,60 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER ELECTRICISTA 1.064,77 1.091,39 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER LINIERO 919,17 942,15 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER LINIERO 958,75 982,72 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 1.008,74 1.033,96 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 REVISOR HIDRÁULICO GUARDI 989,13 1.013,86 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER ELECTRICISTA 952,33 976,14 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 976,72 1.001,14 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 REVISOR HIDRÁULICO GUARDI 1.035,91 1.061,81 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 LINIERO 962,71 986,78 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER ELECTRICISTA 985,50 1.010,14 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER LINIERO 963,50 987,59 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 LINIERO 1.077,48 1.104,42 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 LINIERO 1.077,48 1.104,42 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 OPERADOR S/E DESP. CARGA 1.013,08 1.038,41 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 LINIERO 922,69 945,76 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 LINIERO 993,48 1.018,32 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER INSPECTOR SERV AYM 1.103,85 1.131,45 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER ELECTRICISTA 1.003,06 1.028,14 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER LINIERO 952,26 976,07 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 927,05 950,23 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 958,63 982,60 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 OPERADOR S/E DESP. CARGA 1.096,60 1.124,02 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER LINIERO 1.023,01 1.048,59 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER LINIERO 968,62 992,84 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 1.028,60 1.054,32 RES. MRL 2011-00098 2,50% SIN NIVEL

1 CHOFER LINIERO 870,48 896,59 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 CHOFER ELECTRICISTA 885,13 911,68 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

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1 LINIERO 814,09 838,51 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 LINIERO 883,76 910,27 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 TRAMITADORA DOCUMENTOS 899,42 926,40 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 CHOFER ELECTRICISTA 882,67 909,15 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 858,00 883,74 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 ESPECIALISTA GLE 880,30 906,71 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 LINIERO 807,63 831,86 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 CHOFER LINIERO 888,29 914,94 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 JEFE DE GRUPO 888,29 914,94 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 CHOFER ELECTRICISTA 898,23 925,18 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 CHOFER LINIERO GRÚA 56 888,21 914,86 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 CHOFER ELECTRICISTA 881,21 907,65 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 CHOFER ELECTRICISTA 889,86 916,56 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 CHOFER MECÁNICO 889,86 916,56 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 CHOFER ELECTRICISTA 886,86 913,47 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 CHOFER ELECTRICISTA 886,86 913,47 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 LINIERO 805,20 829,36 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 LINIERO 885,52 912,09 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 OPERADOR S/E DESP. CARGA 887,84 914,48 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 CHOFER LINIERO 859,50 885,29 RES. MRL 2011-00098 3,00% SIN NIVEL

1 LINIERO 783,03 809,10 RES. MRL 2011-00098 3,33% SIN NIVEL

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