SICALWIN
Versión 8.00.0004 y 8.00.0005
Índice
1. Introducción 3
2. Novedades 3
2.1 Modificaciones en el formato y contenido del modelo 347 3 2.1.1 Listado de Operaciones Incluidas en Modelo del RECC 5 2.1.2 Modificación formulario de Obtención del Modelo 347 6 2.2 Posibilidad de generar fichero TRIMLOC de obligaciones trimestrales 7 2.3 Adaptación Ficheros de Presupuesto (nueva taxonomía PENLOC2015 v1) 8
2.4 Adaptación Ficheros a remitir a Consejería de Gobernación de Cataluña. 9
3. Mejoras 10
3.1 Condición de Firma por Unidad Tramitadora 10
1. Introducción
En el presente documento se incluyen las novedades y las principales mejoras introducidas en SicalWin en las versiones 8.00.0004 y 8.00.0005.
Se indica expresamente en el documento cuáles son las novedades incluidas en la versión anterior 8.00.0004 depositada en AESAD con fecha 9/01/2015. Dichas novedades han sido informadas previamente en AESAD WEB.
2. Novedades
2.1 Modificaciones en el formato y contenido del modelo 347
Se ha adaptado el formato y contenido del modelo 347 que se obtiene desde “Administración del SistemaExportación de datos y Soportes Magnéticos” correspondiente al ejercicio 2014 según las especificaciones descritas en Orden HAP/1732/2014 de 24 de Septiembre.
Las principales modificaciones en el contenido de la información a remitir son:
Tratamiento de Pagos de Subvenciones realizados por la Administración Pública.
“Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe”
De lo que se deduce la obligación de declarar en el 347 a todas las personas/entidades a quienes se les hayan otorgado subvenciones cualquiera que sea su importe. Por consiguiente, se declararán en el modelo 347 todos aquellos terceros con operaciones registradas a “Clasificaciones Económicas de Gastos con Clave E”, con independencia del importe de dichas operaciones.
Tratamiento de las Operaciones acogidas al Régimen General del Criterio de Caja ( RECC) Se incluirán los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre. Las operaciones acogidas a este régimen especial deberán constar separadamente en la declaración de operaciones con terceras personas y, se consignarán en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.
El modelo 347 de declaración de operaciones con terceros también se verá a afectado por este régimen ya que tanto quienes se acojan al régimen especial del criterio de caja como cualquier destinatario de operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en su declaración anual de forma separada, además de los importes devengados en el año natural conforme al criterio de devengo (con el criterio de devengo el 347 incluía los importes anotados en los libros registro del IVA con independencia de la corriente monetaria) los importes devengados conforme al criterio de caja. Para los destinatarios de facturas, suaviza el impacto de esta nueva obligación el hecho de no tener que presentar la información trimestralizada.
"Artículo 34. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas. j) Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja
del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios:
En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido por los importes correspondientes."
Los nuevos campos a cumplimentar relacionados con el RECC son los siguientes:
281 Alfabético OPERACIONES RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA IVA (Tanto para sujetos pasivos acogidos al régimen especial como para destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo). Se pondrá una ‘X’ en este campo para operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo consignarlas separadamente del resto. Respecto de estas operaciones, se debe informar del importe devengado durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, así como del importe devengado durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Ambos importes deberán informarse sobre una base de cómputo anual. La identificación de estas operaciones es compatible con la identificación de las operaciones de seguro y de arrendamientos de locales de negocio.
284-299 Alfanumérico IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES DEVENGADAS CONFORME AL CRITERIO DE CAJA DEL IVA. Este campo se subdivide en dos:
284 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una “N” cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
285-299 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas total o parcialmente de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercedies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Estos importes deben ser informados sobre una base de cómputo anual, tanto por el sujeto pasivo que realice operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial como por los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 285-297 Parte entera del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 298-299 Parte decimal del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Se ha realizado una adaptación en SicalWin para cumplimentar los nuevos datos necesarios en el modelo para suministrar información de operaciones acogidas al Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC). Se incluirá un nuevo registro donde se recogerá el importe anual de las operaciones acogidas al RECC que estén efectivamente pagadas de aquellos terceros en los que el importe de las operaciones devengadas sea superior a 3.005,06€ y, por tanto, se trate de un tercero para el cuál exista obligación de declararlo en el Modelo 347. El importe anual a indicar es Base + IVA de aquellas operaciones devengadas por Criterio de Caja.
Terceros Intracomunitarios
La modificación radica en que si el tercero a declarar es un “Tercero Intracomunitario” (es decir, el código país se corresponde con alguno definido en la lista indicada más abajo), se cumplimentará el NIF en un nuevo campo que se ha definido en el formato desglosado de la siguiente manera:
Código de país. Para el código del país tomaremos los 2 primeros dígitos del País definido en el campo “País” del Mantenimiento de Terceros de SicalWin.
Número de documento con el formato definido para cada país.
2.1.1 Listado de Operaciones Incluidas en Modelo del Régimen Especial
Criterio de Caja
Se ha desarrollo un nuevo listado con el detalle de operaciones acogidas al RECC pagadas, para que los usuarios puedan comprobar el desglose de operaciones que se han considerado para calcular este nuevo
acumulado en el Modelo 347. El formato de este nuevo listado será similar al listado de operaciones incluidas en el modelo con las siguientes particularidades:
No se mostrará la información desglosada por trimestre, pues no es necesario aportarla con este detalle.
Las operaciones que aparecerán, serán operaciones en fase de pagos y reintegros de pagos. Sólo aparecerán terceros acogidos al RECC con operaciones pagadas.
2.1.2 Modificación formulario de Obtención del Modelo 347
Se ha modificado el formulario de Obtención de Soportes Magnéticos para el Modelo 347 para que se pida de forma obligatoria los datos de “Persona de Contacto”, estos datos se recogen en el fichero a presentar a la Agencia Tributaria.
Si pulsamos botón Aceptar sin rellenar los datos de Persona de Contacto, saltará el siguiente mensaje no permitiendo continuar:
2.2 Posibilidad de generar fichero TRIMLOC de obligaciones trimestrales
Dentro de la opción de menú de: “Administración del Sistema Exportación de Datos y Soportes Magnéticos
Obligaciones Trimestrales de Suministro de Información”, se permite la generación fichero en taxonomía TRIMLOCv1.
La Plataforma de captura de datos de la Oficina Virtual para la aplicación de Trimestrales permite la captura de datos mediante la taxonomía XBRL denominada TRIMLOC de los datos para los siguientes formularios: Desglose de gastos.
Desglose de ingresos. Remanente de tesorería.
IA1: Intereses y rendimientos devengados en el ejercicio (gastos). IA5: Flujos internos.
Por otro lado, y sólo para aquellos entes locales que tengan que entregarlos, en la oficina virtual se sigue ofreciendo la posibilidad de capturar los datos mediante hoja de cálculo en determinados formularios, que se detallan en la plataforma. Por este motivo, SicalWin permite tanto la obtención de los formularios en Excel como la obtención del fichero XBRL con taxonomía TRIMLOC.
La taxonomía denominada TRIMLOC se puede descargar en el siguiente enlace:
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion%20Electronica/OVEELL/noticias/Paginas/TRIMLOCv1.aspx La plataforma de la Oficina Virtual del Ministerio permite modificar y completar la información cargada de forma automática al importar el fichero con taxonomía TRIMLOC.
Esta adaptación está disponible en SicalWin desde la versión 8.00.0004 liberada con fecha 09/01/2015.
2.3 Adaptación Ficheros de Presupuesto (nueva taxonomía PENLOC2015 v1)
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligación de comunicar la información de los presupuestos de las Entidades Locales (art. 15.2), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1). La remisión de estos ficheros se realiza en formato XBRL, atendiendo a la taxonomía PENLOC.
Para la remisión de los presupuestos del ejercicio 2015 en la web de la Oficina Virtual del Ministerio se ha publicado una nueva taxonomía PENLOC2015 v1, que reemplaza la anterior taxonomía PENLOC2010 v2.01, las diferencias entre ambas se pueden consultar en el siguiente enlace:
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion%20Electronica/OVEELL/noticias/Paginas/PENLOC2015v1.aspx La opción de menú en la que se permite la obtención de este fichero de SicalWin se encuentra en:
“Administración del Sistema Exportación de Datos y Soportes Magnéticos Presentación Presupuestos al Ministerio de Economía y Hacienda (formato Xbrl)”
Esta adaptación está disponible en SicalWin desde la versión 8.00.0004 liberada con fecha 09/01/2015.
2.4 Adaptación Ficheros a remitir a Consejería de Gobernación de Cataluña.
Se han realizado en SicalWin las adaptaciones en los ficheros de Presupuesto y Liquidación a remitir por las entidades de Cataluña, atendiendo a las especificaciones dadas al efecto por la Consejería de Gobernación de Cataluña.
3. Mejoras
3.1 Condición de Firma por Unidad Tramitadora
Se ha añadido en la pestaña de Asociación de Firmas a Operaciones en Administración del SistemaFirmas en Documento, la posibilidad de condicionar el grupo de firmas de una factura en función de la unidad tramitadora de la factura. Para ello hay que emplear el siguiente operador: “UTR”
Este operador para la condición de firmas se aplicará tanto a las facturas de gastos (FAC_R), a los justificantes de Anticipo y Pagos a Justificar (FAC_JUS) y a los abonos de facturas (FAC_ABO) y como se ha mencionado con anterioridad asignará la firma en función del siguiente campo del registro contable de facturas, con independencia de que la factura sea electrónica (registrada telemáticamente a partir de alguna plataforma de facturación) o digitalizada (registrada presencialmente).
La Orden HAP/492/2014 (por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público) establece desde mediados de 2013 la obligatoriedad de informar los campos Oficinas Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora. Al registrar manualmente una factura en Sicalwin, por defecto, no es obligatorio informar estos campos DIR3 en el registro contable de facturas, pues esta obligatoriedad es configurable mediante un parámetro.
No obstante, si se va a condicionar la firma en base a la unidad tramitadora, parece lógico que Sicalwin no permita registrar una factura manualmente sin informar del campo Unidad Tramitadora.
En SicalWin se podrá parametrizar si los tres campos del DIR3 son o no obligatorios mediante el siguiente parámetro definido en Tablas Generales:
El funcionamiento del parámetro es el siguiente:
1. Si el parámetro anterior tiene valor cero, aunque los campos aparecerán en los formularios no será obligatorio indicar estos códigos administrativos en las facturas que se registren manualmente.
2. Si el parámetro anterior tiene valor -1, se obligará a la introducción de estos códigos si la fecha de registro de la factura es mayor o igual a 01/07/2014.
Por tanto, en el caso de que la condición de firma se vaya a realizar en función del campo Unidad Tramitadora, el parámetro anterior deberá tener valor -1, para que sea requerido este dato en SicalWin.
3.2 Nuevos campos obtención indicador PMP
En la opción de menú de “Obtención de Indicadores PMP RD 635/2014” se ha insertado en la rejilla de datos el nombre el tercero proveedor de la factura así como la posibilidad de mostrar el capítulo de la factura. Este detalle de capítulo facilita el cálculo de la nueva información a cumplimentar en el formulario F.1.1.10 “Resumen de Ejecución del Presupuesto” de Obligaciones Trimestrales de Suministro de Información, relacionada con:
El detalle por capítulos de los pagos líquidos del ejercicio corriente y de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio corriente reflejando los importes que han sido o no incluidos en el periodo medio de pagos a proveedores.