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OFERTA FORMATIVA DE LA FACULTAD DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA DE LA UMU

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Academic year: 2021

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INDICE 1. OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 4. DEFINICIONES 5. RESPONSABILIDADES 6. DESARROLLO

6.1. Diseño de la oferta de programas de grado 6.2. Diseño de la oferta de programas de master 7. MEDIDAS, ANÁLISIS Y MEJORA CONTINUA 8. RELACIÓN DE FORMATOS ASOCIADOS 9. EVIDENCIAS

10. RENDICIÓN DE CUENTAS

11. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO

11.1 Diagrama general del ciclo de vida de las titulaciones oficiales de la Facultad de Óptica y Optometría

11.2 Diagrama de la oferta formativa de los Centros de la UMU Anexo 1. Ficha Resumen

RESUMEN DE REVISIONES

Número Fecha Modificaciones

V00 15/10/08 Equipo Directivo V01 15/09/09 Equipo Directivo

Elaborado/Revisado por: Aprobado por:

Fdº. Antonio Benito Galindo

Profesor Responsable de Calidad del Centro Fecha: 15/09/09

Fdº. Paloma Sobrado Calvo

Decana Comisaria de la F. de Óptica y Optometría de la UMU

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1. OBJETO

Este documento tiene por objeto establecer el modo por el cual la Facultad de Óptica y Optometría de la Universidad de Murcia establece su propuesta de titulaciones oficiales, partiendo de la situación actual e incorporando nuevos programas formativos (grado y máster universitario), para su posterior envío a aprobación por los órganos correspondientes (PE03 Diseño de la oferta formativa de la UMU).

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento es de aplicación a las titulaciones oficiales de la Facultad de Óptica y Optometría de la UMU.

3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades.

Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (LOMLOU).Estatutos Universidad de Murcia.

MSGIC-FOO-05. Garantía de calidad de los programas formativos.

Normativa de la Universidad de Murcia para la implantación de los títulos de grado (aprobada por Consejo de Gobierno de 26 de Noviembre de 2007).

Reglamento por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad de Murcia (aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2008).

Protocolo de evaluación para la verificación de títulos universitarios oficiales. ANECA, 29/11/07.

Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. Decreto 203/2009 de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el RD

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1393/2007 de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región de Murcia.

4. DEFINICIONES

No se considera necesario su inclusión

5. RESPONSABILIDADES

Director/a:Propietario del proceso.

Grupo de Trabajo de la Rama del Conocimiento: Emitir informe sobre el anteproyecto de grado.

Equipo Directivo: Crear Comisión de Grado, aprobar propuesta de título y remitirlo al Consejo de Gobierno.

Comisión de Grado: Elaborar anteproyecto de grado, difundirlo y recibir y analizar enmiendas.

Comisión de Planificación del Consejo de Gobierno: Asignar la nueva titulación propuesta a una rama del conocimiento.

Departamento, Instituto Universitario o Centro: Elaborar propuesta de máster.

Comisión de Estudios de Posgrado: Realizar la adscripción del máster a un Centro, revisar la propuesta y remitir al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Consejo de Gobierno y Consejo Social: Aprobación del diseño de la oferta formativa.

ANECA:Verificación del diseño de la oferta formativa.

Equipo de Dirección del Centro: Difundir la oferta formativa de la UMU.

Comisión de Garantía de Calidad del Centro (CGCC): Analizar la adecuación de la oferta formativa y realizar propuestas de mejora.

6. DESARROLLO

La normativa de la UMU para la implantación de títulos de grado, expone con detalle las diferentes etapas y procedimientos a seguir para

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la elaboración y aprobación de los títulos de grado. De modo similar se dispone de un Reglamento por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad de Murcia, adaptado al RD 1393/2007. . Además, la oferta formativa de la Universidad de Murcia debe ajustarse a lo establecido por el Decreto 203/2009 de 26 de junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales.

En caso de que proceda, se tendrá en cuenta también la posible extinción de alguna titulación (PA02 Suspensión de un título).

6.1. Diseño de la oferta de programas de grado (resumen de la normativa). En un principio, se parte de la oferta actual existente en la UMU, que se revisará conforme se vayan implantando las titulaciones adaptadas al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La normativa de la UMU para la implantación de títulos de grado indica en su artículo 19 que ante la propuesta de nuevos títulos, la Comisión de Planificación del Consejo de Gobierno procederá a su asignación al Grupo de Trabajo de la Rama correspondiente. Este Grupo recibirá de la Facultad de Óptica y Optometría el anteproyecto de grado elaborado por la Comisión de Grado del mismo (PC01 Diseño de la oferta formativa de la UMU).

La Comisión de Grado, creada por el Equipo Directivo Comisario (ED), previa consulta a la Asamblea Consultiva, para la elaboración de la propuesta de un título nuevo de grado, diseñará el borrador de título de grado que, atendiendo al artículo 8 de la referida normativa, deberá contener los siguientes elementos:

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b. Justificación c. Objetivos

d. Acceso y admisión de estudiantes e. Planificación de las Enseñanzas f. Personal Académico

g. Recursos materiales y servicios h. Resultados previstos

i. Sistema de garantía de calidad j. Calendario de implantación

Elementos que aparecen desarrollados en el RD 1393/2007 (Anexo I), Memoria para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales y en el Protocolo de evaluación para la verificación de títulos universitarios oficiales, elaborado por ANECA.

Una vez elaborado el anteproyecto, se difundirá en el Centro para recoger posibles enmiendas, y tras su análisis e incorporación, si procede, la Comisión de Grado remite el documento al Grupo de Trabajo de la Rama correspondiente que lo estudia y emite un Informe sobre el mismo. Si fuese negativo se remitirá a la Comisión de Grado para que lo tenga en cuenta y modifique o mantenga la propuesta.

El ED recibe el documento del Grupo de Trabajo para su debate y aprobación, previa consulta con la Asamblea Consultiva, tras la cual lo enviará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva y remisión al Consejo de Universidades para su verificación (PE03 Diseño de la oferta formativa de la UMU).

En el caso en que el Informe de Evaluación (ver Protocolo de evaluación para la verificación de títulos universitarios oficiales elaborado por ANECA), no se considere positivo, el ED del Centro junto con el Vicerrectorado de Estudios considerarán el envío de alegaciones, que serán elaboradas por la

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Comisión de Grado y, tras las oportunas aprobaciones, enviadas a ANECA para su consideración.

Si el informe de evaluación sigue siendo negativo, se entenderá que el título propuesto ha sido rechazado y no formará parte de la oferta formativa del Centro.

Si el informe de evaluación es positivo, cuando se produzca la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Titulaciones, la oferta formativa del Centro se considerará modificada y se procederá a realizar su difusión y a iniciar su implantación.

6.2. Diseño de la oferta de programas de master (resumen del reglamento).

Todas las etapas relacionadas con la aprobación de los títulos oficiales de Máster aparecen reguladas en el Reglamento por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de máster y doctorado de la Universidad de Murcia (aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2008).

La iniciativa para la elaboración de las propuestas de másteres, corresponderá a los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros, que elevarán sus propuestas, tras ser aprobadas por los Centros, a la Comisión de Estudios de Máster.

Los estudios de máster universitario se adscriben a la Facultad de Óptica y Optometría, que será la responsable de su organización académica y administrativa. En caso en que participasen varios Centros, serán adscritos al Centro con mayor carga docente en el mismo, salvo que los órganos proponentes acuerden la adscripción a otro de los Centros participantes.

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La Comisión de Estudios de Máster, tras analizar la propuesta y comprobar su ajuste a la normativa, la enviará al Consejo de Gobierno para su aprobación. Tras la misma, se enviará el plan de estudios al Consejo de Universidades para su verificiación. Corresponderá a la CARM la autorización de implantación definitiva del mismo..

7. MEDIDAS, ANÁLISIS Y MEJORA CONTINUA

Aunque no se considera necesario definir indicadores específicos, de forma anual la CGC analizará la validez de la oferta formativa que realiza la Facultad (PC01 Diseño de la oferta formativa de la Facultad de Óptica y Optometría de la UMU y PC02 Revisión y mejora de las titulaciones), así como de los canales utilizados para su difusión, proponiendo modificaciones, si procede, para aplicar en la siguiente anualidad.

8. RELACIÓN DE FORMATOS ASOCIADOS

Este procedimiento no define formatos específicos

9. EVIDENCIAS Identificación de las evidencias Soporte de archivo Responsable custodia Tiempo de conservación Actas/documentos aprobación

(Equipo Directivo –Asamblea Consultiva-) Papel e informático Secretario Departamento/Centro Ilimitada Actas/documentos aprobación (Comisiones previas al CG) Papel e

informático Secretario del Centro Ilimitada Actas de aprobación Consejo

de Gobierno/Consejo Social

Papel e

informático Secretaría General Ilimitada Programas formativos actualizados Papel e informático Secretario Departamento/Centro Ilimitada Aunque estas evidencias son externas a la Facultad en su mayoría, el Profesor Responsable de Calidad debería recabarlas para su archivo.

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10. RENDICIÓN DE CUENTAS

El ED de la Facultad de Óptica y Optometría y el Vicerrectorado de Estudios velarán por la difusión eficaz a la sociedad en general de la oferta formativa del Centro.

11. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO.

11.1 Diagrama general del ciclo de vida de las titulaciones oficiales de la Facultad de Óptica y Optometría

ENTRADAS ETAPAS DEL PROCESO

Y RESPONSABLES

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(10)

11.2 Diagrama de la oferta formativa de los Centros de la UMU

ENTRADAS ETAPAS DEL PROCESO

Y RESPONSABLES

Referencias

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