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LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN DE LAS PERSONAS EN SITACIÓN DE DEPENDENCIA.

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(1)

LEY DE PROMOCIÓN DE LA

AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN

DE LAS PERSONAS EN SITACIÓN DE

DEPENDENCIA.

“RESPUESTAS BÁSICAS”

1.-

Introducción.

2.-

¿Cuál es el objeto de la Ley de Dependencia?

3.-

¿Cómo se define en la Ley “la dependencia”?

4.-

¿Cuáles son los requisitos básicos para ser

beneficiario del Sistema?

5.-

¿Qué son las Actividades Básicas de la Vida Diaria?

6.-

¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?

7.-

¿Cómo se valora la situación de dependencia?

8.-

¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

9.-

¿Qué prestaciones contempla la Ley para la

autonomía y atención a la dependencia?

10.-

¿Qué ayudas económicas contempla la Ley para

facilitar la autonomía personal?

11.-

¿Cómo participan los beneficiarios en la financiación

del Sistema?

12.-

¿Cuándo se hacen efectivos los derechos a las

prestaciones de Dependencia?

(2)

1. -INTRODUCCIÓN

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal

y Atención a las personas en situación de dependencia (publicada en el BOE

nº 299, de 15 de diciembre de 2006), regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.

2. -¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY DE DEPENDENCIA?

Reconocer un nuevo derecho de la ciudadanía en el ámbito estatal: El derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) (artículo 1).

3 -¿CÓMO SE DEFINE EN LA LEY “LA DEPENDENCIA”?

La definición que hace el artículo 2.2 de la Ley se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

4 -¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA SER BENEFICIARIO DEL SISTEMA?

-Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la valoración obtenida en el Instrumento de Valoración de la Dependencia. -Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

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5 -¿QUÉ SON LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA ? Las Actividades Básicas de la Vida Diaria ABVD, son aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. (Artículo 2.3 de la Ley).

6 -¿QUÉ GRADOS DE DEPENDENCIA CONTEMPLA LA LEY? El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:

-Grado I (Dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal (Nivel 1 y 2).

-Grado II (Dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador (Nivel 1 y 2).

-Grado III (Gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal (Nivel 1 y 2).

Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.

Grados y niveles de dependencia según baremo de valoración de la situación de dependencia.

PUNTOS BAREMO GRADO NIVEL

25-39 Nivel 1

40-49

GRADO I

(Dependencia Moderada) Nivel 2

50-64 Nivel 1

65-74

GRADO II

(Dependencia Severa) Nivel 2

75-89 Nivel 1

90-100

GRADO III

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Aquellas personas que tengan reconocido el complemento de la “necesidad de concurso de 3ª persona” (mire su certificado de minusvalía) se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda en función de la puntuación que tengan. Grados y niveles de dependencia según certificado de minusvalía.

PTOS ATENCION 3º PERSONA GRADO DEPENDENCIA NIVEL 15-29 PUNTOS GRADO I

(Dependencia Moderada) Nivel 2

44-30 PUNTOS GRADO II

(Dependencia Severa) Nivel 2

MAS 45 PUNTOS GRADO III

(Grandes Dependientes) Nivel 2 7. -¿CÓMO SE VALORA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA?

El artículo 27.2 de la Ley establece la existencia de un único baremo en todo el Estado Español (Real Decreto 504/2007) para valorar la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. El reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado.

La valoración de la situación de dependencia la hará un “valorador”, que ha sido formado para realizar este proceso por la Conselleria de Bienestar Social, siguiendo los siguientes criterios:

ƒ El baremo debe ser aplicado en el entorno habitual del solicitante (lugar de más de 6 meses).

ƒ La valoración debe realizarse teniendo en cuenta el empleo de las ayudas técnicas disponibles por el solicitante, así como las barreras existentes en su entorno habitual.

ƒ Se valora la necesidad de apoyo de otra persona aunque el solicitante lo esté recibiendo habitualmente.

ƒ Se completan todas las tareas y actividades teniendo en cuenta la tabla de grupos de edad.

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Para hacer esta valoración se utilizará el Instrumento de Valoración de la Dependencia. Este baremo determinará el grado y nivel de dependencia de la persona que lo haya solicitado. En la valoración de la dependencia se consideran las siguientes actividades de autocuidado y movilidad:

1.- COMER Y BEBER: llevar a cabo las tareas y acciones coordinadas relacionadas con comer los alimentos servidos, llevarlos a la boca y consumirlos de manera adecuada para la cultura local, cortar o partir la comida en trozos, abrir botellas y latas, usar cubiertos; así como sujetar el vaso, llevarlo a la boca y beber de manera adecuada para la cultura local, mezclar, revolver y servir líquidos para beber, beber a través de una ayuda instrumental.

2.- REGULACIÓN DE LA MICCIÓN / DEFECACIÓN: acto de indicar la necesidad, adoptar la postura adecuada, elegir y acudir a un lugar adecuado para orinar/defecar, manipular la ropa antes y después de orinar/defecar, y limpiarse después de orinar/defecar.

3.- LAVARSE: acto que comprende el lavarse y secarse todo el cuerpo, o partes del cuerpo, utilizando agua y materiales o métodos apropiados de lavado y secado, como bañarse, ducharse, lavarse las manos y los pies, la cara y el pelo, y secarse con una toalla. Se valora el nivel de desempeño de las siguientes tareas que se han seleccionado de “lavarse”.

4.- OTROS CUIDADOS CORPORALES: cuidado de partes del cuerpo que requieren un nivel de cuidado mayor que el mero hecho de lavarse y secarse.

5.- VESTIRSE: acto de llevar a cabo las acciones y tareas coordinadas precisas para ponerse y quitarse la ropa y el calzado en el orden correcto y de acuerdo con las condiciones climáticas, y las condiciones sociales, tales como ponerse, abrocharse y quitarse camisas, faldas, blusas, pantalones, ropa interior, (...), zapatos, botas, sandalias y zapatillas.

6- MANTENIMIENTO DE LA SALUD: cuidado de uno mismo siendo consciente de las propias necesidades y haciendo lo necesario para cuidar de la propia salud, tanto para reaccionar frente a los riesgos sobre la salud, como para prevenir enfermedades, tal como buscar asistencia médica; seguir consejos médicos y de otros profesionales de la salud; y evitar riesgos.

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7.- TRANSFERENCIAS CORPORALES: conjunto de acciones coordinadas relativas a sentarse, tumbarse, ponerse de pie y transferir el cuerpo mientras sentado y acostado.

8.- DESPLAZARSE DENTRO DEL HOGAR: andar y/o moverse dentro del propio entorno domiciliario, dentro de una habitación, entre diferentes habitaciones.

9.- DESPLAZARSE FUERA DEL HOGAR: caminar y/o moverse, cerca o lejos de la propia vivienda, y/o utilización de medios de transporte, públicos o privados.

10.- CAPACIDAD DE TOMAR DECISIONES: la capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencia propias. (Sólo valorable en casos de discapacidad psíquica o enfermedad mental crónica).

8. -¿QUÉ ES EL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA)? El Programa Individual de Atención (artículo 29.1), consta de la elección de los servicios o prestaciones económicas que se puedan destinar a la atención y cuidado de la persona según su grado y nivel de dependencia. La persona declarada en situación de dependencia será consultada previamente a la aprobación del Programa Individual de Atención, pudiendo, en su caso, elegir entre las alternativas propuestas.

Este Programa (artículo 29.2) se puede modificar a solicitud del interesado o cuando la persona cambia su residencia a otra Comunidad Autónoma.

9.- ¿QUÉ PRESTACIONES CONTEMPLA LA LEY PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA?

Como prestaciones de atención a la dependencia incluidas en la ley, se contemplan tanto las prestaciones económicas como los servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

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TIPOS DE SERVICIOS Y PRESTACIONES (Euros al mes). GRADO I Dep. Mod. GRADO II Dependencia Severa GRADO III Grandes Dependientes (Propuesta del Gobierno pendiente

de aprobación)

Nivel 1-2 Nivel 1 y 2 Nivel 1 y 2

Prevención y Promoción de la Autonomía personal. NO SI SI Tele asistencia NO SI SI Ayuda a Domicilio NO SI SI Centro Día / Noche NO SI SI

SERVICIOS Atención residencial NO SI SI Cuidados en el entorno familiar NO SI SI De asistencia personal NO NO SI PRESTACIONES ECONÓMICAS Otras prestaciones según ley NO SI SI

A.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Los beneficiarios tendrán derecho a una serie de servicios según su grado y nivel de dependencia.

El catalogo de servicios incluirá:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de Teleasistencia. c) Servicio de Ayuda a domicilio:

(i) Atención de las necesidades del hogar. (ii) Cuidados personales.

d) Servicio de Centro de Día y de Noche: (i) Centro de Día para mayores.

(ii) Centro de Día para menores de 65 años. (iii) Centro de Día de atención especializada. (iv) Centro de Noche.

e) Servicio de Atención Residencial:

(i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

(ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

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HORAS DE ASISTENCIA PERSONALIZADA (Horas al MES). (Propuesta del Gobierno pendiente de aprobación) GRADO II (Dependencia Severa) GRADO III (Grandes Dependientes) TIPO DE

ASISTENCIA NIVEL I NIVEL II NIVEL I NIVEL II

AYUDA A DOMICILIO 30-40 horas 40-55 horas 55-70 horas 70-90 horas CENTRO DE DIA / NOCHE Máximo 40 horas Máximo 40 horas 40-50 horas 55-70 horas ATENCIÓN EN RESIDENCIA Máximo 55 horas Máximo 55 horas 55-70 horas 70-90 horas (*)

(*) Para problemas psicogenéticos, daño cerebral profundo y otros cuidados especiales habrá hasta 105 horas.

Prestaciones en la Comunidad Valenciana

(http://www.todoloquenecesites.com/index.html)

a)Bono Residencia. b)Bono Centro de Día.

c)Bono Respiro en residencias de la tercera edad. d)Plazas públicas en residencias.

e)Plazas públicas en centros de día.

f) Plazas concertadas con el tercer sector.

g)Ayudas para personas con anciano dependiente a su cargo.

h)P.E.I. (Prestación Económica Individualizada) Ayudas de atención institucionalizada para personas con discapacidad y enfermedad mental crónica.

i) P.E.I. de ayuda de emergencia y de desarrollo personal de la tercera edad j) Bono de Atención a las personas con discapacidad y enfermedad mental

crónica.

k)Prestaciones Económicas Regladas. l) Programa "menjar a casa".

m)Programa "major a casa".

n)Programa IVADIS Contigo (programa de respiro familiar en el

domicilio para cuidadores habituales de personas con discapacidad intelectual.

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B.- PRESTACIONES ECONÓMICAS.

Prestación económica vinculada al servicio (artículo 17).

En caso de que no se disponga de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de su grado y nivel de dependencia, se procederá al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado.

La prestación económica de carácter personal podrá recibirse cuando el beneficiario cumpla determinados requisitos, y estará, en todo caso, vinculada a la prestación de un servicio.

La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18). Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo ademadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. Por tanto, el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. El apoyo a cuidadores conlleva programas de información, formación y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia.

Prestación económica de asistencia personal. (Artículo 19):

Tiene como finalidad a promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un número de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, a acceso a la educación y al trabajo, y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Reglamentariamente se reconocerán las condiciones de acceso a esta prestación.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN (En Euros al MES). (Propuesta del gobierno pendiente de

aprobación) GRADO III (Grandes Dependientes)

TIPO DE PRESTACIÓN NIVEL 1 NIVEL 2

Vinculada al servicio 585 780

Para cuidados en el entorno familiar 390 487

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10.- ¿QUÉ AYUDAS ECONÓMICAS CONTEMPLA LA LEY PARA FACILITAR LA AUTONOMÍA PERSONAL?

La Disposición Adicional Tercera de la Ley contempla que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, en concepto de subvención, para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.

Estas ayudas irán destinadas a:

-Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

-Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

11.- ¿CÓMO PARTICIPAN LOS BENEFICIARIOS EN LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA?

Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas (artículo 33) en función:

- Del tipo y coste del servicio (distinguiendo los servicios asistenciales de los de manutención y hotelero)

- De la capacidad económica personal. La capacidad económica (artículo 14.7) se determinará, en función de la renta y el patrimonio, teniendo en cuenta para este último parámetro la edad de la persona beneficiaria y el tipo de servicio que se le va a prestar.

12. -¿CUÁNDO SE HACEN EFECTIVOS LOS DERECHOS A LAS PRESTACIONES DE DEPENDENCIA PREVISTAS EN LA LEY?

La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se realizará progresiva y gradualmente a partir del 2007 de acuerdo al siguiente calendario (Disposición Final Primera):

-2007, personas valoradas en el Grado III, niveles 2 y 1. -2008-2009, personas valoradas en el Grado II, nivel 2. -2009-2010, personas valoradas en el Grado II, nivel 1. -2011-2012, personas valoradas en el Grado I, nivel 2. -2013-2014, personas valoradas en el Grado I, nivel 1.

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PASOS A SEGUIR PARA PODER ACCEDER A LOS

SERVICIOS Y PRESTACIONES DE LA LEY.

Obtener la Solicitud de reconocimiento: “Solicitud de reconocimiento de la Situación de Dependencia”

La encontrareis en la página web siguiente:

http://www.bsocial.gva.es/portal/portal?docid=2820

2º Informe de Salud. Para ello hay que acudir al medico de cabecera de la Seguridad Social y solicitar el “Informe de Salud”.

Encontrareis el modelo a rellenar por el médico en la página web:

http://www.bsocial.gva.es/portal/portal?docid=2901

3º Fotocopia Compulsada del DNI del solicitante. (En el registro de Conselleria compulsarán la fotocopia del DNI, llevando el original)

4º Certificado de empadronamiento del solicitante. Solicitarlo en tu Ayuntamiento. Los que estén empadronados en Valencia podrán hacerlo a través de la web:

www.valencia.es/ayuntamiento2/solicituddocumentos.nsf?Opendatabase&lang=1

5º Fotocopia compulsada del Certificado de Minusvalía. (Ir a San José de Calasanz, secretaría, primer piso. Llevar el certificado original y una copia a compulsar).

6º Una vez tengas todos los documentos, fotocópiatelos para ti. La Fotocopia de la solicitud de reconocimiento Te la compulsarán en Conselleria cuando entregues la documentación y te la quedarás como justificante de haberla entregado.

7º.- Esta documentación debe presentarse en:

-Registro de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad de Valencia Paseo Alameda 16

46010 - Valencia (VALENCIA)

Teléfono: 963428500 Fax: 963424994 Web: http://www.gva.es

-Registro de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad de Valencia

Avda. Barón De Carcer, 36

46001 - Valencia (VALENCIA)

(12)

-Teléfono de información de Conselleria de Bienestar Social 963 428 500 y 963 866 750

-Teléfono de información General del Prop 012. -Teléfono de información de COCEMFE Valencia. 963 837 708 y 963 831 030

C/ Pelota Valenciana 2 bajo (a mitad de la calle Navarro Cabanes) www.cocemfevalencia.org

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