Preámbulo:
La forma jurídica de la comunidad hace muy difícil la aprobación de unosestatutos que rijan todo el funcionamiento de Parque Laderas CB. Como es necesario tener unas pautas mínimas de funcionamiento para la toma de decisiones tanto a nivel de Junta de Gobierno como del conjunto de propietarios, se definen sendos documentos de normas para su funcionamiento. Un documento de “Normas de funcionamiento de la Junta de Gobierno” y el presente Reglamento de Régimen Interior que fija los criterios de funcionamiento interno de la Comunidad de propietarios.
Ambos documentos son aprobados o modificados por la Asamblea General de la Comunidad de Bienes.
Este Reglamento recoge los criterios de organización y participación de la Comunidad de Bienes así como las normas de convivencia de todos sus miembros. Para su elaboración se ha contemplado la normativa legal vigente; en especial el Código Civil, cuyo cumplimiento siempre estará por encima de lo aquí descrito. Se ha tenido también en cuenta el tipo de Comunidad que constituimos, su origen, desarrollo y finalidad.
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES.
Artículo 1. Los Propietarios de la Parcela Registral 6605 (Registro Nº 1 de Getafe, Tomo 1076,
Libro 309, Sección primera), a esta fecha subdividida en 853 participaciones indivisas, se dotan, al amparo de lo previsto en el artículo 1255 del Código civil que instaura el principio de autonomía de la voluntad, del presente reglamento por el que se regirán en cuanto a su funcionamiento interno y actuación frente a terceros.
La descripción de la finca obrante en el Registro de la Propiedad número 1 de Getafe es la siguiente: FINCA URBANA. Parcela de terreno en la zona 20, Subzona B, Sexto Cinturón, al sitio conocido por Sector Tres en término municipal de Getafe. Mide, según el indicado Proyecto de compensación, veintiséis mil seiscientos setenta y nueve metros cuadrados. En este momento tiene construidos un edificio de 600 m2 (450 m2 de salón, aseos y zonas de almacén, y 150 m2 de aseos, vestuarios y zonas de almacén y otros usos), así como zonas deportivas (frontón, padel, mini golf) y zonas infantiles.
Artículo 2. La denominación del grupo de propietarios de la finca es COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS “PARQUE LADERAS, Comunidad de Bienes”, disponiendo, en la actualidad, del Código de Identificación fiscal H-82129644, siendo la dirección de su sede social la de la propia finca: Paseo Juan José Rosón s/n (Barrio Cerro Buenavista)-Sector 3 de Getafe — 28905 1 Getafe (Madrid). A efectos de notificaciones, será considerado igualmente como domicilio de la Comunidad, el de la entidad o persona que desempeñe las tareas de administración y el apartado de correos que se disponga.
Artículo 3. El fin de la Comunidad es el manteniendo de la propiedad en los términos que
dispone la ley, procurando el mayor beneficio o rentabilidad en su utilización.
Parque Laderas CB
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD
Artículo 4. Los Órganos de la Comunidad son:
a) La Asamblea General de Propietarios b) La Junta de Gobierno.
Artículo 5. La Asamblea General de de Propietarios se rige por los siguientes principios:
La Asamblea General de propietarios es el máximo órgano de la Comunidad. Se reúne una vez al año dentro del primer trimestre, para aprobar las cuentas anuales, el balance de gestión, la previsión económica para el año siguiente y cualquier otro tema o asunto de su interés. Pueden convocarse asambleas de carácter extraordinario cuando así lo fije la Junta de Gobierno o lo soliciten al menos el 10% de los propietarios.
La Asamblea General se debe convocar con una antelación mínima de 20 días para la ordinaria y con la antelación que sea posible para las extraordinarias. En ambos casos, las convocatorias deberán contener; la fecha de la celebración, enumeración clara de los temas a tratar e identificación de quien la convoque.
Para la válida celebración de la Asamblea General deberán concurrir a la misma, en primera convocatoria, la mayoría de propietarios que a su vez represente la mayoría de participaciones, de no ser así se procederá en segunda convocatoria, si esta fue prevista para el mismo día y hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En este caso no estará sujeta a quórum. La asistencia a la Asamblea General de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar esta un escrito firmado por el propietario. Si alguna participación, su propiedad, fuera en pro indiviso a diferentes propietarios, estos nombrarán un representante para asistir y votar en ellas. Si la participación se hallase en usufructo, la asistencia y el voto corresponderán al nudo propietario, quien salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario.
Artículo 6. Sobre la adopción de acuerdos en la Asamblea General.
Los acuerdos de la Comunidad de propietarios se tomarán según fija el Código Civil, a tal efecto, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Asamblea, debidamente citados quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario en el plazo de treinta días naturales desde la notificación del Acta. Todos los acuerdos de la asamblea son válidos desde el mismo momento de la misma. En aquellos acuerdos cuya aplicación, a criterio de la junta de Gobierno, pueda ocasionar un daño irreversible a la comunidad en caso de que los propietarios se manifestasen mayoritariamente en contra, su ejecución deberá esperar al cumplimiento completo del período expresado en el presente artículo.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
Artículo 7. Las funciones de la Asamblea General son:
Aprobar los balances de gestión y los presupuestos y cuentas anuales, cuantía de la cuota individual y su periodicidad en el pago.
Aprobación de las cuotas extraordinarias.
Designar y/o Revocar los miembros de la Junta de Gobierno.
Otorgar poderes especiales a la Junta de Gobierno y a su Presidente
Aprobar las Normas de Funcionamiento de La Junta de Gobierno y el Reglamento de Régimen Interno así como su modificación.
Aprobar las cesiones de uso de la propiedad. .
Artículo 8. La Junta de Gobierno se rige por las “Normas de funcionamiento de la Junta de
Gobierno” aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la propia Junta, y de acuerdo a los principios siguientes:
Está formada por no menos de 5 miembros ni más de 10, y que se compondrá, al menos, de los siguientes cargos:
Presidente, que ostentará la representación de la entidad ante terceros.
Vicepresidente, que sustituya al Presidente cuando el cargo esté vacante o en ausencia de la persona que ostente dicho cargo.
Secretario, con las funciones gestión y custodia de los documentos no contables de la Comunidad.
Tesorero, encargado de la gestión económica de la Comunidad.
Las funciones del Secretario y del Tesorero podrán ser desempeñadas por persona o entidad ajena que actúen con el carácter de administración, realizando aquellos las funciones de supervisión y control.
El desempeño de los cargos por los propietarios se llevará a cabo gratuitamente, sin perjuicio de los gastos justificados que pudieran originarse en el ejercicio de dicha actividad.
Artículo 9. Sus funciones son:
Dirigir, ordenar y supervisar la marcha general de la entidad y sus instalaciones, informando al resto de propietarios en la Asamblea General Anual, salvo que la naturaleza o urgencia del asunto aconseje la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.
Presentar a la Asamblea General de Propietarios los balances anuales de gastos, informar de la gestión realizada, así como la presentación de los presupuestos para el año siguiente.
Designar, de entre sus miembros, las personas que han de ejercer los cargos mínimos descritos en el artículo anterior.
Crear nuevos cargos a cubrir por sus miembros, de estimarlo necesario.
Asumir las competencias que se determinen reglamentariamente en materia sancionadora.
Seleccionar personas y empresas para los diversos servicios que precise el normal funcionamiento de la entidad y explotación de sus instalaciones, incluido el de abogado y procurador. Firmar contratos y resolverlos, todo ello dentro de los limites establecidos por la Asamblea General de Propietarios.
Realizar los pagos de los servicios contratados.
Elaborar las normas de uso de las instalaciones de acuerdo a los principios que se fijen en las asambleas
Artículo 10. La designación de los componentes de la Junta de Gobierno se producirá por
manifestación voluntaria, por elección y en defecto de ambas por turno rotativo de carácter obligatorio, ordenándose y desarrollándose reglamentariamente los procesos respectivos, pudiendo ser removidos del cargo antes de la expiración de su mandato por acuerdo de la Asamblea de Propietarios.
En caso de que hubiese más de 10 candidatos voluntarios para formar parte de la Junta, se debe realizar una elección en la que se realizará una lista de candidatos ordenada por el número de propietario. En la citada lista debe figurar el número de propietario el nombre y apellidos.
Los propietarios pueden votar poniendo en la hoja que se facilite al efecto un máximo de 7 candidatos. Para facilitar la votación y el escrutinio se podrá votar indicando el número o números de los candidatos elegibles. Para formar parte de la lista es imprescindible aportar un documento donde se indique que el candidato está conforme con serlo. Antes de producirse la votación y si algún candidato lo solicita se abrirá un turno cerrado de una intervención por cada candidato para explicar su motivo para estar en la Junta.
Para ser miembros de la Junta de Gobierno es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles.
Las Juntas de Gobierno se eligen para periodos de dos años, pudiéndose en las asambleas, revocar o sustituir cualquiera de sus miembros siempre que esto figure en la convocatoria.
CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 11. Para cubrir los gastos de la propiedad, se prevén las siguientes fuentes de
ingresos:
Cuotas Normales. Se determinan dos tipos de cuotas:
Se fija una cuota que se denomina CUOTA DE PROPIEDAD que debe cubrir 1/853 parte de los siguientes gastos:
Bancarios, Gastos de Convocatorias, Administración, seguro de responsabilidad civil, IBI e impuestos municipales (excluidos aquellos cuyo devengo proceda del uso especial de las instalaciones), Electricidad y agua (gastos de conexión, equipamiento y 5% del consumo) y una parte de jardinería. Además bajo el concepto de gastos de conservación se fijará una cantidad anual para previsión de desperfectos de la propiedad.
Los presupuestos globales de la cuota de propiedad no deben sufrir aumentos superiores al IPC del año anterior salvo por incremento obligado de alguna de sus partidas.
Se define una CUOTA DE USO que incluirá la cobertura de los gastos no soportados por la cuota de propiedad no cubiertos por los bonos de Juegos.
Bonos de Juegos y reservas de pista. Para los juegos en Frontón, minigolf y Padel y para otras circunstancias que se definan (por ejemplo iluminación nocturna), se podrá fijar una cantidad por cada unidad de uso o reserva.
Ingresos extraordinarios. Se podrán buscar otras fuentes de ingresos, incluida la cesión total o parcial del parque a terceros. De producirse cesiones, estas deben ser aprobadas en Asamblea donde previamente se informe de los proyectos propuestos.
En el caso de percibirse ingresos extraordinarios, estos reducirán en primer lugar de los gastos necesarios para su obtención (cuotas de uso) y después se atribuirá a partes iguales entre las 853 partes de la propiedad.
La cuota de propiedad se pagará en un único pago anual que se hará durante el primer trimestre en función de los presupuestos aprobados. Las cuotas de uso se abonarán trimestralmente.
Se solicitará a los propietarios que indiquen si se adhieren a la cuota de propiedad o a la de uso a partir del 2.009. Aquellos que no se manifiesten, se considera que se adhieren a la cuota de propiedad. La cuota de propiedad no da derecho al uso y disfrute de la propiedad, sí al acceso (en la forma restringida que se fije). Las opciones del tipo de cuota se fijan con carácter anual, los propietarios pueden solicitar el cambio de cuota para el año siguiente antes del 20 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS.
Artículo 12.
De acuerdo con el articulado anterior y con las leyes que rigen el funcionamiento de las Comunidades de Bienes, todos los propietarios tienen igualdad de derechos y obligaciones. Tienen derecho a:
1) Comprar o vender libremente la participación de su propiedad.
2) Acceder libremente a la propiedad y usar (con las normas que se fijen) sus instalaciones. Este derecho quedará restringido a los propietarios que opten por la cuota de uso. La Junta de gobierno fijará los criterios para garantizar el acceso ocasional de los propietarios que opten por la cuota de propiedad.
3) Recibir información por parte de la Junta de Gobierno de las actividades de la comunidad y de su situación económica.
4) Recibir por correo certificado, si así lo solicita explicitamente, de las Convocatorias de Asambleas y Actas de las mismas.
5) Poder ser miembros de la Junta de Gobierno con los criterios que se fijan en el artículo 10 del presente reglamento.
6) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Gobierno en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Comunidad.
7) Solicitar la inclusión de un determinado tema en las asambleas que se convoquen. Para ello la solicitud debe ir avalada por la firma de un mínimo de 20 propietarios.
1) Pagar las cuotas correspondientes a la modalidad que haya elegido.
2) Respetar las normas de uso de las instalaciones y del presente reglamento.
3) Comunicar a la Junta de Gobierno los cambios de propiedad de la participación para la modificación de los datos de los propietarios.
Artículo 13.
Es miembro de pleno derecho de la Comunidad todo aquel propietario, único o en régimen de indivisión, de una o más participaciones de la finca. Tendrán los mismos derechos, en cuanto al uso y disfrute de la finca o de sus instalaciones, los familiares directos que convivan con los propietarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente por la Junta de Gobierno. Cada propietario adherido a la cuota de uso, podrá designar invitados, cuyo número y régimen al que deban someterse serán determinados, igualmente, por las normas que la Junta de Gobierno fije.
Podrá exigirse, en los términos que se establezcan reglamentariamente, recargos sobre las cuotas ordinarias y extraordinarias a todo aquel propietario que se retrase en su pago. El uso de todas o determinadas instalaciones podrá conllevar el pago de una cantidad adicional. El Reglamento de uso y disfrute establecerá las instalaciones cuyo uso determine la obligación de pago y la cuantía de éste dependiendo de quién sea el usuario así como los criterios de disponibilidad de los horarios entre los demandantes de uso.
Artículo 14. De la transmisión de las participaciones.
Los propietarios podrán trasmitir su participación por cualquier procedimiento reconocido en Derecho. Previamente a la firma de la correspondiente escritura pública, deberán comunicar a la Junta de Gobierno su intención de vender la participación, la identificación del comprador o compradores de ésta, y la asunción de las deudas con la Comunidad, si las hubiere, por quienes adquieran la participación. Todo ello sin perjuicio del derecho de retracto establecido en el artículo 1522 del Código Civil o precepto que le sustituya en el futuro.
La Comunidad podrá reclamar el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias, sus recargos y cualquier otra cantidad que se le adeude, indistintamente al actual o anteriores propietarios de cada participación, si bien, respecto de éstos últimos sólo en las cantidades devengadas mientras fueron propietarios o con anterioridad a su adquisición.
Artículo 15. Bases del procedimiento sancionador.
El derecho de acceso, uso y disfrute, y de las instalaciones, podrá serle suspendido temporalmente a aquel propietario o propietarios, familiar directo, o invitado que incumpla las normas estatutarias o reglamentarias establecidas al efecto. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento disciplinario y sancionador oportuno que garantice el conocimiento de la falta que se imputa la defensa y el recurso de los expedientados.
CAPÍTULO V ARTICULOS ADICIONALES.
Los acuerdos de la Asamblea General de Propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado ante Notario.
Las actas deberán contener los siguientes datos y circunstancias:
a) Fecha, lugar de celebración y relación de asistentes extendida en un anexo al acta, así como de propietarios privados del derecho de voto.
b) Convocante o, en su caso, promotores
c) Mención del tipo de celebración de convocatoria d) Orden del día
e) Acuerdos adoptados y resultado de las votaciones celebradas. Cualquier otro detalle que por su relevancia sea aconsejable recoger.
Se cerrarán con la firma del Presidente y Secretario debiéndose notificar en un plazo máximo de 15 días desde la celebración.
Artículo 17. Libro de registro de la Junta de Gobierno.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán recogidos en un registro (que puede ser en formato electrónico y que estará también a disposición de poder ser consultado por los propietarios.
Artículo 18. De la comunicación e información a los propietarios.
Para realizar los elementos de comunicación y de información del presente reglamento, la comunidad se dota de los siguientes medios:
Una página Web donde se ponga a disposición de los propietarios todos los documentos e información disponible o adecuada según los criterios de la Junta de Gobierno.
Un tablón de anuncios en el Parque Laderas para convocatorias y otros temas de interés. Antes y después de las asambleas, la junta de gobierno fijara un mínimo de tres días con un horario de dos horas mínimas cada día, donde los propietarios puedan retirar la información adecuada a la asamblea y los anexos correspondientes a las actas de las mismas.
Los propietarios que lo deseen pueden optar por recibir la información por email, en cuyo caso, la Junta de Gobiernos les remitirá soporte electrónico de la documentación.
Los propietarios que lo soliciten explícitamente, recibirán por correo certificado las convocatorias y actas de acuerdos de las asambleas, pudiendo obtener el resto de documentación por los canales anteriormente descritos.
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Getafe, 14 de febrero del 2.009 Versión actualizada con los puntos aprobados en la asamblea General del 14-2-2.010..