PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA GESTION DEL SERVICIO
PUBLICO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, EN EL CENTRO RESIDENCIAL
PARA PERSONAS MAYORES “VIRGEN DEL ROSARIO” DE TARDELCUENDE.
1.- OBJETO
1.1.- Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa del servicio público de atención integral mixta en régimen residencial. La atención residencial tendrá por finalidad facilitar a las personas mayores alojamiento y convivencia, mediante una asistencia integral y profesional en el centro de forma continuada, cuando no fuera posible su permanencia en el hogar familiar. Todo ello conforme a lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2.- A tal fin, para la atención integral del colectivo señalado se afectará la totalidad de las plazas del centro en cuestión, que se establece inicialmente en número de 32 plazas, asistidos y válidos.
2.- ORGANIZACIÓN.
2.1. Por parte de la Dirección del Centro se dispondrán los medios necesarios para la adaptación funcional de la Residencia a las condiciones de sus usuarios, así como a los programas que en los mismos deban desarrollarse.
2.2. El Ayuntamiento establecerá una Comisión Mixta que será convocada por el Alcalde o concejal encargado de la Residencia, con reuniones cada seis meses, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, para la comprobación, control, seguimiento y funcionamiento de la residencia y centro de día, así como de las listas de espera y posibles propuestas de modificaciones que atañen a la gestión del control, incluido la dotación de personal.
2.3. Formarán parte de la Comisión Mixta:
- El Alcalde, o concejal encargado de la Residencia.
- Un representante de cada grupo político del Ayuntamiento. - Un representante del concesionario.
- Un representante de los Residentes. - Un representante de los trabajadores.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO 3.1 – Designación de usuarios
La designación de los usuarios de las plazas objeto del servicio contratado se llevará a cabo por la empresa concesionaria del servicio de conformidad con la normativa vigente en materia de ingresos en centros residenciales.
3.2.-Condiciones funcionales y recursos humanos 3.2.1 – Condiciones funcionales
La entidad adjudicataria deberá garantizar y cumplir las condiciones funcionales del centro que se especifican a continuación:
- La entidad adjudicataria deberá garantizar los derechos legalmente reconocidos a los usuarios del centro, recogidos en la Ley 5/2.003, de 3 de abril, de Atención y protección a las personas mayores de Castilla y León, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolución judicial y el respeto a la dignidad de la persona. La entidad adjudicataria deberá garantizar una atención integral de los usuarios del centro, atendiendo prioritariamente al objetivo de facilitar el mantenimiento de la autonomía de la persona mayor.
- La entidad adjudicataria debe garantizar el mantenimiento en todo momento de las condiciones materiales de calidad del centro y las condiciones funcionales y entre ellas las de recursos humanos establecidas en este pliego.
- La entidad adjudicataria debe cumplir los protocolos de actuación, tanto administrativos como asistenciales, que la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y organismo que tenga atribuidas las competencias, establezca para la atención de las personas mayores y el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1º).- Facilitar el mantenimiento de la autonomía de la persona mayor, manteniendo o mejorando su capacidad funcional mediante técnicas rehabilitadoras hasta donde sea posible y previniendo el incremento de la dependencia mediante terapias y programas adecuados.
2º).-Controlar y seguir el plan de cuidados determinado para cada usuario.
3º).-Desarrollar programas de intervención dirigidos y supervisados por profesionales especializados. 4º).-Favorecer las buenas relaciones sociales entre los residentes, familiares y personal del centro. 5º).-Fomentar los contactos con la familia y allegados de cada persona.
6º).-Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada, así como especialmente adaptada a sus patologías.
7º).-Mantener limpias todas las dependencias del centro.
La atención a los usuarios garantizará, como mínimo, las siguientes prestaciones: • Alojamiento.
• Manutención, que comprenderá desayuno, almuerzo, merienda y cena.
• Lavandería. La muda de ropa blanca e interior de los usuarios se efectuará siempre que sea preciso y en todo caso diariamente. Respecto de las demás prendas se observará la periodicidad necesaria. La muda de ropa de cama se efectuará siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente, así como cada vez que se produzca un nuevo ingreso La misma periodicidad se realizará respecto de toallas, servilletas, manteles y demás lencería.
• Ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria: aseo e higiene personal, ayuda a la alimentación, movilidad y la realización de todas aquellas actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismos.
• Atención a la salud, entendida ésta en sus componentes biológico, psicológico y social, mediante una actuación programada que incluirá: la valoración individualizada del estado de salud de cada usuario al ingreso en el centro, una programación de la intervención individualizada y la evaluación y seguimiento de cada caso. Se establecerá un sistema de información para asegurar la continuidad y efectos del tratamiento o atención que venga recibiendo el usuario. Se prestará especial atención de la conservación, administración y distribución a los usuarios de la medicación prescrita por el médico.
El personal que dispensare los tratamientos y atención de carácter especializado poseerá la titulación y cualificación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
• Estimulación de las capacidades bio-psico-sociales, en base a pautas establecidas en la programación individualizada: actividades de rehabilitación y estimulación física, cognitiva, relacional, terapia ocupacional, fisioterapia, etc.
• Dinamización socio-cultural, que estimule las capacidades creativas y de relación, tanto de usuarios como de sus cuidadores, en el caso de estancia diurna.
• Asistencia Social
La atención residencial será continuada y permanente durante todos los días del año y las 24 horas del día.
Cada usuario contará con un expediente individual donde consten, como mínimo los siguientes datos:
Datos de identificación (nombre y apellidos, DNI, lugar y fecha de nacimiento). Datos de los familiares, tutor o representante legal.
Fecha y motivos de ingreso.
Copia del documento contractual de ingreso y, en su caso, autorización judicial de internamiento involuntario.
Historia social y, en su caso, psicológica.
Historia clínica (especificando visitas facultativas efectuadas con nombre y cargo de quien hace reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, tratamiento y otras indicaciones).
Contactos del usuario con familiares (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos).
Contactos mantenidos por los responsables de la residencia con familiares, tutores o responsables legales (frecuencia y objeto de los mismos).
Observaciones sobre la convivencia del usuario en el Centro.
Los datos de los usuarios estarán protegidos de acuerdo con la Ley 15/99, de13 de diciembre, de Protección de datos, y su uso queda restringido al personal profesional competente y Ayuntamiento. Existirá un libro actualizado de Altas y Bajas de los usuarios, con indicación de fecha de ingresos y baja, ausencias y otros datos de interés.
Existirá una programación general y anual de actividades que estará expuesta en el tablón de anuncios en el que deberán incluirse programas específicos de animación social, cultural y de ocio entre las personas mayores al objeto de fomentar la sociabilidad, la autovaloración y el aprovechamiento de la riqueza cultural de los mayores como medio de integración, así como programaciones individuales de desarrollo psico-social ajustadas a la edad y características de cada usuario.
El Centro fomentará la organización y el asociacionismo de las personas mayores y/o de sus familiares y/o representantes legales, a fin de impulsar una mayor participación social de dichas personas.
El Centro impulsará actividades de voluntariado social y los grupos de autoayuda entre las personas mayores y sus familiares allegados y representantes legales, al objeto de promover un sentido de solidaridad y participación en el desarrollo de los programas dirigidos a ellos.
El Centro tendrá un Reglamento de régimen interno, que será visado por el Ayuntamiento de Tardelcuende, donde figurará como mínimo:
Derechos y deberes de los usuarios.
Reglas de funcionamiento, régimen de admisión y bajas. Horarios del centro y de sus servicios. .
Régimen de visitas y de salidas. Comunicación con el exterior.
Sistema de pagos de servicios.
Sistema de participación de usuarios y/o de sus representantes legales y familiares. El centro tendrá a disposición de los usuarios el Libro de Sugerencias Y Reclamaciones.
Del Ingreso de los usuarios
El ingreso del usuario deberá quedar plasmado por escrito en documento contractual en el que conste el consentimiento del usuario y/o de sus representantes legales, así como la aceptación de la normativa de régimen interior del Centro. Asimismo, el documento especificará los conceptos siguientes:
- Coste de la estancia, incremento de ésta por años y coste de la plaza reservada durante las ausencias, forma y plazo de cobro.
- Servicios incluidos en el coste. En su caso régimen especial de comida.
- Régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior.
- Condiciones o Causas de extinción del contrato
El régimen de precios vendrá fijado de forma precisa por servicios prestados y estará permanentemente expuesto en el tablón de anuncios.
Anexo firmado, con el destino de las pertenencias personales del usuario, en caso de fallecimiento. El concesionario remitirá trimestralmente al Ayuntamiento de Tardelcuende relación nominal del personal asistido por el Centro, con indicación de las categorías.
3.2.2.Recursos humanos
Plantilla para el Centro Residencial. • El personal técnico mínimo será el siguiente
- Director.
- Médico, Hasta 25 usuarios, 1 hora diaria. Adicionalmente cada 25 usuarios o fracción, se realizará una prestación de una hora diaria.
- ATS/DUE: Hasta 25 usuarios, 2 horas diarias. Adicionalmente cada 8 usuarios o fracción, se realizará una prestación de una hora diaria.
- Terapeuta ocupacional: los centros con menos de 50 usuarios contarán con este profesional, al menos cinco horas semanales.
- Fisioterapeuta: Los centros con menos de 50 usuarios contarán con fisioterapeuta, al menos cinco horas semanales.
• El personal de atención directa será:
- Gerocultor/a, auxiliar de enfermería, auxiliar de clínica en geriatría o equivalente. El número de jornadas mínimas de este personal con el que deberá contar el centro, repartidas entre mañana y tarde, será el resultante de la plantilla actual o, si fuera menor, el que resulte de la siguiente relación: 1/17 personas válidas. 1/10 personas asistidas Grado I. 1/5 personas asistidas grado II. Las fracciones resultantes de la aplicación de la anterior proporción, serán sumadas, y las fracciones iguales o superiores a 0,50 computan como “1” y las inferiores a 0,50 no computan.
Cuando esté garantizado un servicio adecuado, en los sábados, domingos y festivos, se podrá reducir el número de jornadas mínimas diarias exigidas en un porcentaje que son superará el veinte por ciento
Se excluirá de este cómputo a las jornadas nocturnas, que están siempre realizadas al menos por un profesional hasta 60 usuarios, aumentando a partir de esta cifra, uno más cada 60 usuarios o fracción. El personal mínimo de atención nocturna no se podrá reducir.
• Otro tipo de personal:
- Personal de servicios generales. Este personal será el encargado de garantizar: a) La limpieza general del centro.
b) El mantenimiento de las instalaciones o locales. c) El servicio de restauración.
El concesionario remitirá semestralmente al Ayuntamiento de Tardelcuende relación nominal del personal adscrito al Centro, con indicación de las categorías profesionales y funciones que desempeñan.
4.-INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
El concesionario y la Dirección del Centro tendrán la obligación de facilitar al Ayuntamiento y Administración con competencia en la materia cuando les sea requerido, toda información funcional, económica y estadística que se solicite y esté relacionada con el ejercicio de sus competencias, así como permitir cualquier control e inspección de aquel y comunicarle cualquier variación de la información ya facilitada.
El concesionario deberá hacer constar en toda la información y publicidad de las actividades del Centro la colaboración del Ayuntamiento de Tardelcuende.
5.- INSPECCIÓN Y CONTROL
El concesionario deberá cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de las facultades de inspección y control que corresponden a la Administración, cuyos representantes podrán visitar el Centro en cualquier momento para constatar que tanto sus instalaciones como la dotación del personal y la prestación de servicios, se ajusta a lo estipulado y a la normativa en vigor de la Administración Estatal y Autónoma.
Existirá por escrito un plan de evacuación y emergencia que sea conocido por todos los usuarios y el personal, con un responsable exclusivo, para un tiempo máximo de veinte minutos. Este plan debe tener marcadas en forma de gráficos las vías de evacuación desde cada local. Toda vía de evacuación deberá estar debidamente señalizada. El Centro se organizará de forma que ante la recepción de cualquier parte de avería pueda informarse al servicio afectado para su reparación en menos de veinticuatro horas.
6.- HIGIENE Y SALUBRIDAD
La Residencia además de cumplir la legislación general vigente en materia de higiene y sanidad, deberá garantizar de forma especial:
- La limpieza general y permanente del edificio y su entorno así como sus dependencias. - La desinfectación y desratización anual o cuantas veces los exijan las circunstancias.
- El establecimiento de normas o directrices concretas para el personal en materia de salubridad e higiene, de cumplimiento obligado y constatable. Se adoptarán las oportunas medidas de prevención de infecciones y contagios así como los controles sanitarios periódicos precisos.
- La limpieza y desinfección de la vajilla y cubertería después de su uso, así como las de otros instrumentos de uso común.
- El personal de cocina contará con las autorizaciones o permisos pertinentes para la manipulación de alimentos y se hará un seguimiento especial de su caducidad.
7.- MEDIOS APORTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE TARDELCUENDE
Para la prestación del servicio público objeto del presente contrato, el concesionario obtendrá la cesión para uso privativo del inmueble y medios patrimoniales de titularidad del Ayuntamiento, que se relacionan en el Anexo I al presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
En cualquier momento, por razones de interés social o utilidad pública, el Ayuntamiento de Tardelcuende podrá recuperar por sí mismo la plena disponibilidad del bien concedido mediante el oportuno expediente de rescate de la concesión, con indemnización al concesionario, en caso de ser procedente, conforme a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado y Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
El concesionario se obliga a conservar en buen estado de uso y a no disponer de los bienes, que en virtud del presente contrato le han sido concedidos.
El concesionario se obliga asimismo a devolver, una vez finalizada la vigencia de la concesión, al Ayuntamiento de Tardelcuende los bienes en su estado primitivo, a salvo de los deterioros producidos por el uso normal de tales bienes.
El concesionario suscribirá una póliza de seguro de daños materiales, tanto del inmueble como de su equipamiento, que cubra todas las posibles eventualidades, incluida la total destrucción del inmueble, y de responsabilidad civil.
8- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
El concesionario podrá aportar bienes propios para la realización del servicio, del mismo modo podrá realizar obras de reparación y mejora de los bienes de titularidad pública, precisándose en el supuesto de reparaciones importantes u obras de reestructuración y mejora del centro autorización por escrito del Ayuntamiento de Tardelcuende.
En todo caso revertirán a la Administración todos los bienes y derechos inherentes a la concesión y los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable del mismo.
El concesionario fianciará las obras de ampliación y adecuación del centro conforme a su oferta y que sirvieron de base a la adjudicación.
9.- COSTE DE LAS PLAZAS
9.1.-Cuantía y conceptos comprendidos
El coste diario/mensual de la plaza por persona y categoría es el que resulte de la adjudicación. Dicho coste plaza/mes garantizarán la atención residencial de 24 horas del día y los 365 días del año, comprendiendo absolutamente todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza.
El concesionario se compromete expresamente a no cobrar de los usuarios cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente contrato.
9.2.- Revisión
El coste plaza/día/mes será actualizado el primer día del año natural conforme a la variación sufrida por el IPC del ejercicio anterior.
10.- VIGENCIA DE LA CONCESION
La vigencia de la concesión será la que figure en el clausulado del contrato de concesión del servicio público.
11.- REGIMEN JURIDICO
Para no previsto en el presente pliego y subsidiariamente, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León; Decreto 14/2001, de 18 de enero, reguladora de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los Centros de Carácter Social para Personas Mayores de Castilla y León, y sus normativas de desarrollo.
DILIGENCIA. El anterior pliego de cláusulas técnicas fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 2 de julio de 2009.
El Secretario