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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

RESPUESTAS a los comentarios de la consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicado el 9 de mayo de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS DE LA CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES MADERABLES EN BOSQUES, SELVAS Y VEGETACION DE ZONAS ARIDAS.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción XI, 47 fracción III y 51 párrafo primero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicada en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 9 de mayo de 2007.

Promovente: José Ciro Hernández Díaz Universidad Juárez del Estado de Durango Recibido: 11 de mayo de 2007.

No. Comentario Atención

1 Propone incorporar la definición siguiente: 3.12. Distribución de productos. Es la distribución porcentual del volumen total árbol que indica la cantidad que se espera obtener de productos, primarios, secundarios, celulósicos y desperdicios. Siendo los productos primarios las trozas con diámetro mínimo de hasta 25 cm con corteza en su cara menor y que son propicias para obtener madera triplay y madera aserrada de largas dimensiones (más de 2.4 m). Productos secundarios son las trozas con diámetro máximo con corteza de 25 cm en su cara menor y diámetro mínimo con corteza de hasta 15 cm en su cara menor, propicias para elaborar madera aserrada de cortas dimensiones, tarimas y cajas de empaque. Celulósicos es la madera en rollo con diámetro menor con corteza usualmente inferior a 15 cm, que por lo general se utiliza para fabricar celulosa y que proviene de puntas y ramas, puede haber celulósicos de mayores dimensiones, siempre y cuando se justifique y documente con claridad. Desperdicios, son los volúmenes residuales del árbol que por no tener valor comercial se suelen quedar en el bosque, los integran el tocón y las ramas muy delgadas; su porcentaje se obtiene por diferencia entre el volumen total árbol y los volúmenes calificados como primarios, secundarios y celulósicos.

No Procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

No menciona ninguna justificación técnica para incorporar dicha definición. Por otra parte, se menciona el término distribución de productos en el texto de la Norma, por lo que no se considera necesario incluir la definición propuesta; ya que está previsto dicho tema en el inciso h) fracción I del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

(2)

para quedar como sigue:

3.16 Rodal: Es el área definida por características permanentes, como el suelo, pendiente, parteaguas y arroyos, que tiene un mismo indicador de potencial productivo. El rodal es la unidad básica de manejo y sobre todo de seguimiento a las variables del forestal a través del tiempo y como tal, debe ser permanente a través de ciclos de corta sucesivos, aun cuando haya cambios en la vegetación, en el sistema silvícola aplicado, en el ciclo de corta o en otras variables.

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

3.16 Rodal: Es el área definida por características permanentes, como el suelo, pendiente, parteaguas y arroyos, que tiene un mismo indicador de potencial productivo. El rodal es la unidad básica de manejo y sobre todo de seguimiento a las variables forestales a través del tiempo y como tal, debe ser permanente a través de ciclos de corta sucesivos, aun cuando haya cambios en la vegetación, en el sistema silvícola aplicado, en el ciclo de corta o en otras variables. 3 Propone incorporar la definición siguiente:

3.17. Subrodal. Es el área dentro de cada rodal que contiene vegetación con características similares durante la elaboración de un programa de manejo. Cada rodal, sin perder sus dimensiones originales con fines de seguimiento a mediano y largo plazos, puede dividirse en diferentes subrodales en cada ciclo de corta, con el fin de facilitar el inventario y manejo de la vegetación al nivel de rodal. Un subrodal puede representar la unidad mínima de manejo forestal en un ciclo de corta.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se adecua la redacción, para quedar como sigue:

Subrodal: En un bosque regular, es una subdivisión del rodal que tiene características homogéneas no permanentes (composición de especies, estructura, densidades, edades).

4 Propone incorporar, además de la unidad mínima de manejo, al rodal.

5.2.4. Análisis, al nivel de rodal y cada unidad mínima de manejo, de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente. ...

b) Rodales y unidades mínimas de manejo en los cuales se autorizó dicho aprovechamiento, indicando claramente cuales eran sus características dasométricas antes de esa autorización;

c) Tratamiento aplicado en el ciclo de corta anterior en cada unidad mínima de manejo y en cada rodal (que puede o no ser un grupo de unidades mínimas de manejo), los cuales podrán ser los siguientes:

d) Meta establecida en el Programa de Manejo anterior y respuesta en cada unidad mínima de manejo y en cada rodal, de cada tratamiento silvícola, con base en los datos del inventario del Programa de Manejo actual, de acuerdo a lo siguiente:

5.2.7.1.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El proyecto de norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera al rodal, por lo cual no es necesario agregarlo.

(3)

g) Confiabilidad del muestreo: - Por unidad mínima de manejo, y - Por rodal, y

- A nivel predial. h) El error de muestreo:

- Por unidad mínima de manejo y por rodal, y 5.2.7.2.

c) Secuencia y desarrollo del cálculo por rodal y por unidad mínima de manejo (cuando ésta no sea el rodal) y especie;

5.2.7.3 Derivado de la memoria de cálculo, se deberá presentar por rodal y por unidad mínima de manejo (cuando ésta no sea el rodal) y por género, la siguiente información:

5 Propone incorporar la siguiente redacción: La confiabilidad mínima del 95%, establecida en el Reglamento, únicamente deberá cumplirse para el nivel predial. A nivel de rodal será suficiente con una confiabilidad del 80%.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, ya que el proyecto de Norma clarifica que la confiabilidad es a nivel predial. 6 Propone incorporar la siguiente redacción:

5.2.7.3. a) Existencias:

- Unidad mínima de manejo;

- Grupo de unidades mínimas de manejo que componen cada rodal.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

7 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.3, inciso c), para quedar como sigue: c) Densidades e incrementos:

-Rodal

- Unidades mínimas de manejo que integran cada rodal;

- Superficie de cada rodal y cada unidad mínima de manejo, en hectáreas;

- Número de árboles por hectárea en cada unidad mínima de manejo;

- Area basal por hectárea en cada unidad mínima de manejo, en metros cuadrados; - Tiempo de paso del género Pinus en años en cada unidad mínima de manejo;

- Incremento Corriente Anual (ICA) del género

Pinus, en metros cúbicos por hectárea en cada

unidad mínima de manejo, y

- Incremento Medio Anual (IMA) del género

Pinus, en metros cúbicos por hectárea en cada

unidad mínima de manejo,

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

(4)

5.2.10, para quedar como sigue:

5.2.10 Posibilidad anual y distribución de productos. a) La posibilidad anual se presentará en orden cronológico a través del plan de cortas, y deberá indicar la información siguiente:

- Area de corta anual, identificada en forma numérica que indique el orden cronológico de intervención;

- Rodales que integran cada área de corta anual.

- Unidades mínimas de manejo que integran cada rodal;

- Superficie de la unidad mínima de manejo dentro del rodal y del área de corta correspondiente, en hectáreas;

-Tratamiento silvícola por UMM, de acuerdo al inciso c) del numeral 5.2.4 de la presente Norma;

- Posibilidad, por género, indicada en metros cúbicos VTA, y

- En su caso, el volumen por género que se removerá por construcción o ampliación de infraestructura en cada UMM, indicada en metros cúbicos VTA.

La información a que se refiere el presente inciso, deberá presentarse de acuerdo con Cuadro 6 del Anexo Unico y deberá incluirse como anexo del Programa de Manejo, lo cual deberá referirse en este mismo apartado. b) Resumen de la posibilidad anual, que deberá indicar la información siguiente:

- Area de corta anual, identificada en forma numérica que a su vez indique el orden cronológico de intervención;

- Posibilidad, por género en cada UMM, indicada en metros cúbicos VTA, y

- En su caso, el volumen por género, que se removerá por construcción o ampliación de infraestructura en cada UMM, indicada en metros cúbicos VTA.

- Nombre científico de las especies por aprovechar por área de corta.

La información a la que se refiere el presente inciso, se deberá presentar de acuerdo con el Cuadro 7 del Anexo Unico y deberá incluirse en el cuerpo del Programa de Manejo, en este mismo apartado.

c) Indicar la propuesta general para el predio, de la distribución de productos por género, expresada en porcentaje.

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera al subrodal, el rodal o las parcelas de corta por tratamiento, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta. En la definición de unidad mínima de manejo UMM se incluye al rodal y al subrodal.

(5)

9 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.11, para quedar como sigue:

5.2.11 Descripción y planeación de la infraestructura.

a) Identificar los tipos de caminos existentes para la ejecución del programa de manejo y el transporte de las materias primas forestales, indicando la información siguiente:

- Tipo de camino, el cual podrá ser: Principal, secundario o brecha de saca;

- Longitud total de cada tipo de camino dentro del predio expresada en kilómetros, y

- Densidad de caminos dentro del predio, expresado en metros por hectárea.

b) Describir las acciones de mantenimiento y rehabilitación de caminos que se realizarán dentro del predio, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicando mes y año; - Tipo de camino, de acuerdo al inciso a) de este numeral;

- Descripción de las acciones de mantenimiento o rehabilitación, y

- Longitud de caminos a mantener o rehabilitar, en kilómetros.

c) Describir y justificar las acciones de construcción o ampliación de caminos que se realizarán en el predio, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicando mes y año; - Tipo de camino, de acuerdo al inciso a) de este numeral;

- Longitud en kilómetros de caminos por construir o ampliar, tomando en cuenta la densidad actual y la densidad requerida, de acuerdo con el alcance de los equipos de arrime de trocería que sea más conveniente utilizar según la topografía del lugar, considerando los costos y también las necesidades de protección ambiental;

- Especificaciones de la ampliación o construcción: ancho, revestimiento, obras de arte, etc.;

- Superficie afectada por la ampliación o construcción de caminos por área de corta, y - En su caso, volumen a remover en metros cúbicos VTA por unidad mínima de manejo y área de corta.

La información del presente inciso, deberá presentarse de acuerdo al Cuadro 8 del Anexo Unico y deberá incluirse en el cuerpo del Programa de Manejo, en este mismo apartado.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

No es procedente modificar la redacción del inciso c) ya que no menciona ningún argumento técnico que justifique dicha redacción.

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

5.2.11 Descripción y planeación de la infraestructura.

a) Identificar los tipos de caminos existentes para la ejecución del programa de manejo y el transporte de las materias primas forestales, indicando la información siguiente:

- Tipo de camino, el cual podrá ser: Principal, secundario o brecha de saca;

- Longitud total de cada tipo de camino dentro del predio expresada en kilómetros, y

- Densidad de caminos dentro del predio, expresado en metros por hectárea.

b) Describir las acciones de mantenimiento y rehabilitación de caminos que se realizarán dentro del predio, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicándolo por año; - Tipo de camino, de acuerdo al inciso a) de este numeral;

- Descripción de las acciones de mantenimiento o rehabilitación, y

- Longitud de caminos a mantener o rehabilitar, en kilómetros.

c) Describir y justificar las acciones de construcción o ampliación de caminos que se realizarán en el predio, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicándolo por año; - Tipo de camino, de acuerdo al inciso a) de este numeral;

- Longitud en kilómetros de caminos por construir o ampliar, tomando en cuenta la densidad actual y la densidad requerida.

- Especificaciones de la ampliación o construcción: ancho, revestimiento, obras de arte, etc.;

- Superficie afectada por la ampliación o construcción de caminos por área de corta, y - En su caso, volumen a remover en metros cúbicos VTA por unidad mínima de manejo y área de corta.

(6)

d) Describir las acciones de construcción de otra infraestructura, indicando la información siguiente:

- Programación estimada, indicando mes y año; - Descripción de las principales características de la infraestructura a construir;

- Superficie afectada por área de corta, y - En su caso, volumen a remover en metros cúbicos VTA por rodal, por unidad mínima de manejo y por área de corta.

La información del presente inciso, deberá presentarse de acuerdo al Cuadro 9 del Anexo Unico y deberá incluirse en el cuerpo del Programa de Manejo, en este mismo apartado. En el diseño y construcción de los caminos se deberá observar lo establecido en la Normatividad correspondiente para la generación de los mínimos impactos ambientales negativos.

Cuando esta información se encuentre en los Programas de Manejo regionales o zonales, sólo se tendrá que referir en el Programa de Manejo predial.

La información del presente inciso, deberá presentarse de acuerdo al Cuadro 8 del Anexo Unico y deberá incluirse en el cuerpo del Programa de Manejo, en este mismo apartado. d) Describir las acciones de construcción de otra infraestructura, indicando la información siguiente: - Programación estimada, indicándolo por año; - Descripción de las principales características de la infraestructura a construir;

- Superficie afectada por área de corta, y

- En su caso, volumen a remover en metros cúbicos VTA por unidad mínima de manejo, y por área de corta.

La información del presente inciso, deberá presentarse de acuerdo al Cuadro 9 del Anexo Unico y deberá incluirse en el cuerpo del Programa de Manejo, en este mismo apartado. En el diseño y construcción de los caminos se deberá observar lo establecido en la Normatividad correspondiente para la generación de los mínimos impactos ambientales negativos.

Cuando esta información se encuentre en los Programas de Manejo regionales o zonales, sólo se tendrá que referir en el Programa de Manejo predial.

10 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.13.1, para quedar como sigue:

a) - Derribo;

- Arrime o arrastre de productos al camino; - Transporte, y

- Construcción y rehabilitación de infraestructura caminera y de otro tipo.

c) Descripción del Impacto ambiental en cada rodal y UMM;

d) Duración del impacto, que podrá ser: temporal o permanente;

e) Medidas de prevención por rodal y UMM; f) Medidas de mitigación por rodal y UMM, y

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

No es procedente el cambio de redacción ya que la extracción de trocería incluye al arrime o arrastre de productos al camino.

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

a)... - Derribo; - Extracción; - Transporte, y

- Construcción y rehabilitación de infraestructura caminera y de otro tipo.

c) Descripción del Impacto ambiental;

d) Duración del impacto, que podrá ser: temporal o permanente;

e) Medidas de prevención; f) Medidas de mitigación, y

(7)

11 Propone incluir un plano más y modificar la redacción del numeral 5.2.17.1, para quedar como sigue:

5.2.17.1 El programa de manejo deberá presentar planos georreferenciados, utilizando el Datum WGS 84, y su contenido se ajustará a lo establecido en los incisos siguientes y en el numeral 5.2.17.2, de la presente Norma. a) Plano 1, deberá contener:

-Areas de corta del ciclo anterior, indicando en cuadros anexos los antecedentes dasométricos al nivel de rodal y UMM.

b) Plano 2, deberá contener:

- Areas de corta propuestas, mediante números y en orden cronológico a su intervención, indicando los rodales y UMM que las componen y

- Tratamientos silvícolas por rodal y UMM. b) Plano 3, deberá contener:

- Clasificación de superficies;

- Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua, y

- Delimitación de cuencas y microcuencas indicando el nombre correspondiente. c) Plano 4, que deberá contener:

- La ubicación de todos los sitios, de acuerdo al diseño de muestreo, y

- Tratamientos complementarios. d) Plano 5.

- Tipos de vegetación, e

- Infraestructura actual y proyectada indicando los rodales y UMM.

e) Plano con curvas de nivel o carta topográfica donde se aprecien los rodales, lo cual se utilice para hacer la planeación operativa de la extracción de productos y la construcción de infraestructura.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El número de planos se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 37, inciso o), donde se mencionan únicamente cuatro planos; la Norma lo único que especifica es el contenido temático de cada plano y los lineamientos de elaboración.

12 Propone modificar la redacción del numeral 5.4.4.1, inciso d); para quedar como sigue: d) Volumen de remoción

- Nombre científico

- Volumen por extraer por rodal y UMM, en metros cúbicos

- En su caso volumen a extraer por rodal y UMM, por construcción de infraestructura.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

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13 Propone modificar el Cuadro 1 del ANEXO UNICO, para incluir UMM que integran cada rodal

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

14 Propone modificar el Cuadro 5 del ANEXO UNICO para incluir UMM en cada rodal

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

15 Propone modificar el Cuadro 6 del ANEXO UNICO para incluir una columna con rodales en el AC y otro cuadro con un resumen del volumen en m3 VTA.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

16 Propone modificar el Cuadro 7 del ANEXO UNICO para eliminar m3 VTA del volumen por infraestructura

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique dicha redacción, por otra parte, se incluyó dicho cuadro para distinguir el volumen que no forma parte de la aplicación de tratamientos silvícolas.

17 Propone modificar el Cuadro 8, del ANEXO UNICO para incluir una columna con rodales en cada Area de Corta

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique dicha redacción.

18 Propone modificar el Cuadro 9, del ANEXO UNICO para incluir una columna con rodales en cada Area de Corta

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

(9)

Promovente: Biol. Ignacio Millán Tovar

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Recibido: 18 de mayo de 2007.

No. Comentario Atención

19 Propone eliminar el segundo párrafo del numeral 8, relativo al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

Cualquier particular podrá solicitar a la PROFEPA o a la persona acreditada y aprobada de su elección, se le realice la evaluación de la conformidad.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción del párrafo, para quedar como sigue:

El presente PEC es de aplicación para las personas físicas y morales que elaboren Programas de Manejo para el Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables, y será realizado por conducto de la Secretaría o por personas acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobadas por la Secretaría de conformidad a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cualquier particular podrá solicitar a la Secretaría o a la persona de su elección, acreditada y aprobada, se le realice la evaluación de la conformidad.

Promovente: Ing. Oscar Carlos González Martínez Prestador de Servicios Técnicos Forestales, Parral, Chih. Recibido: 29 de mayo de 2007.

No. Comentario Atención

20 Propone incorporar en el segundo párrafo del numeral 5.2.5 la palabra cauces, además de cuerpos de agua, para quedar como sigue: Las franjas protectoras de vegetación ribereña deberán tener como mínimo 20 metros, contados a.... Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será de 10 metros.

Procedente

Se adecua la redacción, para quedar como sigue: Las franjas protectoras de vegetación ribereña deberán tener como mínimo 20 metros, contados a.... Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será de 10 metros.

21 Propone modificar la redacción y sustituir la palabra bibliografía por obra

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera correcto el uso de la palabra bibliografía, de acuerdo a lo establecido en la NMX Z-13

22 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.3 y sustituir la palabra género por especie, según lo establecido en el inciso f) del artículo 37 del Reglamento de la LGDFS, para quedar como sigue:

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

(10)

5.2.7.3 Derivado de la memoria de cálculo, se deberá presentar por unidad mínima de manejo y por especie, la siguiente información:

a)…

- Unidad mínima de manejo;

- Superficie de la unidad mínima de manejo, en hectáreas;

- Especie.

Se adecua la redacción, para quedar como sigue: 5.2.7.3 Derivado de la memoria de cálculo, se deberá presentar por unidad mínima de manejo y por especie, la siguiente información:

a) Existencias:

- Unidad mínima de manejo;

- Superficie de la unidad mínima de manejo, en hectáreas;

- Especie (para el caso de latifoliadas, la información deberá presentarse a nivel género o grupo de especies).

Se modifican los numerales 5.2.4., inciso g); 5.2.7.3, inciso b) primer viñeta y también los cuadros 3 (segunda columna) y 4 (primera columna), del Anexo Unico para sustituir la palabra género por especie y adecuar la redacción.

23 Propone sustituir de toda la Norma el “VTA” por el “RTA” ya que la mayor parte de -por no decir todos- los modelos con que se cuenta para estimar volúmenes. Un PMF es un documento de nivel técnico; usar VTA es como para un trabajo de nivel científico.

El hecho de programar aprovechamientos en VTA aumentará los volúmenes autorizados. Si con RTA los titulares pretenden movilizar la totalidad del volumen, sin considerar que existen residuos, aumentar “artificialmente” el volumen autorizado de esta forma, agravará este problema.

Procedente

Se incorpora la siguiente definición de Volumen RTA en el numeral 3.17, para quedar como sigue: 3.17 Rollo Total Arbol (RTA): Se refiere al volumen de madera del fuste y corteza del árbol, sin incluir ramas.

Se agrega a la redacción del numeral 5.2.7.2., inciso b) lo siguiente:

“..., los cuales deberán usarse sin modificaciones, según la bibliografía consultada y en caso de que así se utilice en la misma, podrá usarse para la estimación de volúmenes el volumen RTA, ajustando los cuadros del Anexo Unico.”

24 Propone modificar la redacción del numeral 3.21, para quedar como sigue:

…Son actividades que pueden consistir en la remoción del arbolado o partes de él, que…

Procedente

Se adecua la redacción, para quedar como sigue: Son actividades que pueden consistir en la remoción del arbolado o partes de él, las cuales tienen como finalidad mejorar y conducir el desarrollo de una unidad mínima de manejo hasta su madurez, así como crear las condiciones para el establecimiento de una nueva masa forestal. 25 Propone modificar la redacción del numeral

3.22, para quedar como sigue:

Son las divisiones dasocráticas mínimas, establecidas en el Programa de Manejo, las cuales pueden ser el subrodal, el rodal o las parcelas de corta por tratamiento; deben ser consistentes y contar con algún tipo de referencia geográfica permanente.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

(11)

26 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.2, para quedar como sigue:

Los objetivos particulares del programa de manejo deben ser, al menos, los siguientes

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Conforme a la fracción XVI del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la definición de manejo forestal establece los objetivos de éste, los cuales son los mismos que los de un programa de manejo.

27 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.4 d):

El Proyecto de Norma no establece que sea necesario definir estas “metas establecidas” en el programa de manejo actual, únicamente que se tomen las metas de los programas de manejo anteriores. Así, en futuros programas de manejo no se podría analizar esta respuesta. Sugiero que el planteamiento de estas metas se incluya en alguno de los incisos del apartado 5.2.7.3

Procedente

Se modifica la redacción, se agrega un último párrafo al numeral 5.2.7.3, inciso a) para quedar como sigue:

Se deberá incluir la propuesta de meta establecida en el programa de manejo, de acuerdo al cuadro establecido en el numeral 5.2.4, inciso d)

28 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.5, para quedar como sigue:

Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será de 10 metros.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será de 10 metros.

29 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.6.1, para quedar como sigue:

La información del clima, deberá tener como base la edición más actualizada de la obra “Modificaciones al Sistema de Clasificación Climática de Koppen” o del INEGI.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera correcto el uso de la palabra bibliografía, según lo establecido en la NMX Z-13 30 Propone remover el numeral 5.2.6.2 ya que no

considera de utilidad emplear información referente a los suelos de otros predios

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

En el caso de nivel simplificado, se podrá utilizar información de predios contiguos con características ecológicas similares, lo cual deberá quedar referido y explicado en este mismo apartado, conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 31 Propone modificar la redacción del numeral

5.2.6.3, para quedar como sigue:

Esta información deberá tener como base la información más actualizada del INEGI.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Esta información deberá tener como base la información más actualizada del INEGI.

(12)

32 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.6.4 a), para quedar como sigue:

Región Hidrológica y Cuenca, indicando nombres y claves.

Procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

a) Región Hidrológica y Cuenca, indicando nombres y claves.

33 Propone eliminar los incisos d) y e), del numeral 5.2.6.4

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, ya que no se da el sustento técnico para su eliminación.

34 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.6.5 c) :

El párrafo es muy ambiguo. Es necesario clarificar qué es lo que debe describirse: ¿la especie o la evidencia de su presencia? En caso de tratarse de la especie ¿deben describirse únicamente las especies de las que se tenga evidencia de su presencia?

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Indicar nombres científico y común de las especies de fauna silvestre reportadas para la cuenca hidrográfica y que existan en el predio, especificando la fuente de información. En caso de tener evidencia de su presencia, se debe describir la especie.

35 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.2 c):

Debería reconsiderarse la necesidad de incluir algo así. Hay, es cierto, métodos de manejo relativamente sencillos como el MMOBI, pero también existen sistemas expertos con árboles de decisión muy complejos. Incluir esta información podría reincorporar el volumen a los PMF que se pretendía eliminar.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera fundamental tener la certeza de la secuencia y desarrollo del cálculo por unidad mínima ya que esta información permite al dictaminador corroborar los datos.

36 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.2 f), para quedar como sigue:

En el caso de bosques bajo manejo regular, el procedimiento de obtención del ciclo de corta y del turno, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.3 de la presente Norma.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

5.2.7.2

f) En el caso de sistema silvícola de bosque regular, el procedimiento de obtención del ciclo de corta y del turno determinado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.3 de la presente Norma.

(13)

37 Debe reestructurarse el numeral 5.2.7.3 a) “Existencias” incluye densidades, posibilidad y volúmenes residuales; podrían quedar en tres incisos por separado.

b) ídem

c) incluye también información respecto a densidades y las “mezcla” con incrementos. Se separarían en dos incisos

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique dicha redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

38 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.3 c), para quedar como sigue:

Esta información se deberá presentar de acuerdo al Cuadro 5 del Anexo Unico y deberá incluirse como anexo al Programa de Manejo, lo cual deberá referirse en este mismo apartado.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, ya que no se da el sustento técnico para su modificación.

39 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.8.1, para quedar como sigue:

…incluyendo aquellas áreas que bajo el Programa de Manejo anterior, recibieron el tratamiento de regeneración durante el ciclo de corta más reciente.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

…incluyendo aquellas áreas que bajo el Programa de Manejo anterior, recibieron el tratamiento de regeneración durante el ciclo de corta más reciente.

40 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.11 a)

Densidad de caminos dentro de las áreas de corta, expresada en metros por hectárea

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique dicha redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

41 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.17.2 b), para quedar como sigue:

Delimitación de cuencas y subcuencas, indicando la clave asignada por INEGI

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

b) Delimitación de cuencas y subcuencas, indicando la clave asignada por INEGI.

42 Propone modificar la redacción del numeral 7, según la siguiente justificación:

Esta separación de los PMF en Niveles es muy “Artificial”. Llama la atención que los PMF simplificados no requieran Medidas para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, ni de mitigación de Impactos Ambientales.

También, que los PMF de nivel Intermedio no lleven una clasificación de superficies (Aunque la Norma sí requiere el plano con esta clasificación para este nivel).

Cualquier información que fuese posible omitir, tendría que estar incluida en los Estudios Regionales, y sería exclusivamente la de carácter descriptivo (Inciso III, principalmente).

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, dado que el contenido para cada nivel de programa de manejo se encuentra establecido en los artículos 37 fracciones II y III del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable conforme a lo señalado en el párrafo último del artículo 77 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

(14)

Queda claro que estas omisiones las indica el Reglamento; sin embargo, es sano que partes tan fundamentales de un PMF sean incluidas en todos sus niveles.

43 Propone modificar la redacción del Cuadro 2 del Anexo Unico, según lo siguiente:

No se indica el procedimiento a seguir cuando se da el caso de que alguna superficie pueda clasificarse en más de una categoría. Por ejemplo, cuando hay una franja de vegetación ribereña a más de 3000 msnm ¿en cuál categoría se tendría que asignar tal área?

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción; en términos prácticos, es decisión del particular indicarla en otra, y para la dictaminación es indistinto si se coloca en una u otra categoría; siempre y cuando se identifiquen como áreas de conservación dentro del predio.

Promovente: Ing. Cuauhtémoc López

Dirección Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Puebla. Recibido: 1 de junio de 2007.

No. Comentario Atención

44 Propone incluir en el numeral 3.5., la siguiente redacción:

Faja despejada de 3.5 a 6 metros de ancho y una longitud variable; se utiliza para arrimar la madera en rollo del lugar de derribo hasta los cargaderos. Estos caminos sin revestimiento...

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

45 Propone incluir en el numeral 3.7., la siguiente redacción:

...Es de inferior vialidad y menor costo que los caminos principales...

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera que no es necesario especificar lo sugerido en la redacción.

46 Propone eliminar del numeral 3.12., la palabra raras, para quedar la redacción como sigue: Las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, catalogadas como probablemente en extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial,...

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, catalogadas como en peligro de extinción, amenazadas sujetas a protección especial y probablemente extintas en el medio silvestre, señaladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

47 Propone modificar la redacción del numeral 3.17., para quedar la redacción como sigue: Se refiere al volumen de madera y corteza del árbol, incluyendo fuste, puntas y ramas.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Se refiere al volumen de madera y corteza del árbol, incluyendo fuste, puntas y ramas.

(15)

48 Propone cambiar una palabra al numeral 5.2.2. C, para quedar la redacción como sigue: Mitigar los impactos ambientales ocasionados por el aprovechamiento para conservar sostener las especies de flora y fauna silvestres...

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Mitigar los impactos ambientales ocasionados por el aprovechamiento para proteger las especies de flora y fauna silvestre…

49 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.5. , para quedar como sigue:

Las franjas protectoras de vegetación rivereña deberán tener como mínimo 20 metros, contados a partir de las orillas de los cauces y otros cuerpos de agua permanentes, Para los cuerpos de agua temporales será de al menos 10 metros. Considerar en ambos casos la presencia de las especies rivereñas para definir los límites de estas franjas.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será mínimo de 10 metros.

50 Propone incluir al final de los numerales 5.2.6.1. Clima, 5.2.6.2. Suelo, 5.2.6.3. Topografía, 5.2.6.4. Hidrología y 5.2.6.5. Tipos y estructura de la vegetación y especies dominantes de flora y fauna silvestres, la siguiente leyenda:

Cuando esta información se encuentre incluida en los Programas Regionales o Zonales, sólo tendrá que referir esto en el programa de manejo predial.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte, se considera que parte de esta información son características a nivel predial.

51 Propone incluir en el numeral 5.2.6.1., la siguiente redacción:

c) Gráficas y cuadros de precipitación y temperatura mensual promedio de la estación climatológica más cercana con clima similar al sitio donde se ubica el predio(s) de estudio.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma.

52 Propone incluir en el numeral 5.2.6.4., la siguiente redacción:

a) Región Hidrológica Indicando nombre y clave

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

a) Región Hidrológica y Cuenca, Indicando nombres y claves.

53 Propone incluir en el numeral 5.2.6.5., inciso c, la siguiente redacción:

Indicar nombres científicos y común de las especies de fauna silvestre reportadas para la cuenca microcuenca hidrográfica...

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

(16)

54 Propone incluir en el numeral 5.2.8.1., la siguiente redacción:

Se deberá indicar el calendario de evaluación de estos criterios en las áreas con tratamiento de regeneración, incluyendo aquellas áreas que bajo el Programa de Manejo anterior, recibieron el tratamiento de regeneración en los últimos 5 años de vigencia.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se deberá indicar el calendario de evaluación de estos criterios en las áreas con tratamiento de regeneración, incluyendo aquellas áreas que bajo el Programa de Manejo anterior, recibieron el tratamiento de regeneración durante el ciclo de corta más reciente.

55 Propone incluir en el numeral 5.2.12.1, inciso a), la siguiente redacción:

Inventario de equipo para el combate de incendios forestales.

Número de personas y grado de capacitación para el combate de incendios forestales.

Estado actual de las áreas afectadas por incendios forestales en los últimos 10 años.

No Procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera que no es objeto de esta norma; además esta información se cubre al cumplir con las disposiciones de la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, publicada en el D.O.F. el 2 de marzo de 1999, la cual se cita como referencia.

56 Propone incluir en el numeral 5.2.12.2, la siguiente redacción:

Estado actual de las áreas afectadas por plagas y enfermedades forestales en los últimos 10 años.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

57 Propone incluir en el numeral 5.2.14, la siguiente redacción:

Análisis y evaluación de los trabajos de restauración de terrenos efectuadas en la ejecución del anterior programa de manejo forestal.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

58 Propone incluir en el numeral 5.2.17, la siguiente redacción:

a) Plano de áreas de corta del programa de manejo anterior, y análisis de la respuesta a los tratamientos silvícolas, según el numeral 5.2.4. Es de esperarse una continuidad lógica entre la propuesta original del estudio anterior y la propuesta presentada en el programa de manejo a evaluarse (actualmente plano 1). f) Plano de ubicación de áreas afectadas por incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, cortas ilegales, derribo de arbolado por vientos, y áreas erosionadas, o de baja densidad por deforestación, entre otras y las acciones propuestas para su restauración.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El número de planos se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su Artículo 37, inciso o), donde se mencionan únicamente cuatro planos; la Norma lo único que especifica es el contenido temático de cada plano y los lineamientos de elaboración, en caso de requerirse.

(17)

59 En el numeral 5.4.3.2. menciona que se señala el numeral 5.2.16.2, que no existe.

Procedente

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

5.4.3.2. Plano que deberá contener, además de lo especificado en el numeral 5.2.17.2, lo siguiente: 60 Propone que en todo el texto de la Norma, las

superficies deberán reportarse en hectáreas hasta diezmilésima de hectárea.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

61 Propone se realice un análisis de costos y beneficios, a través del horizonte del ciclo de corta, de la propuesta de programa de manejo, a fin de que los dueños y/o poseedores de terrenos forestales conozcan los niveles de inversión que tendrán que erogar y una estimación de los beneficios esperados.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, dado que no es un requisito el realizar un análisis de costos.

Promoventes: C.P. Miguel Adán Bitar Aceves ONG Geogénesis, Chihuahua, Chih.

Lic. Armando Walls Barrientos Director de Desarrollo Forestal Gobierno del Estado de Chihuahua

Recibido: 7 de junio de 2007 y 29 de junio de 2007, respectivamente.

No. Comentario Atención

62 Propone incluir la siguiente definición:

Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

63 Propone incluir la siguiente definición:

Cauce de una corriente: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento; en los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresión topográfica y éste forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad (Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, 2000).

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

(18)

64 Propone incluir la siguiente definición:

Microcuenca: Constituyen la unidad hidrográfica básica de operación, forman parte y se obtienen a partir de la subcuenca específica, considerando superficies menores de 6000 hectáreas (Instituto Mexicano de Tecnología del Agua - SEMARNAT, 1997).

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

65 Propone incluir la siguiente definición:

Ribera o Zona Federal: Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por “la Comisión” o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de la Ley de Aguas Nacionales (2000). En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. La magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad (LAN, 2000);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

66 Propone incluir la siguiente definición:

Rodal: Es el área definida por características permanentes que tiene un mismo indicador de potencial productivo.

El potencial natural de un territorio está determinado por factores fisiográficos, edafológicos y climáticos (Pliego y Pérez, 2004), de tal forma, que el análisis de estos factores para el desarrollo de especies vegetales permitirá ubicar con precisión las zonas con mejor potencial productivo, Martínez Salvador Martín, 2006 INIFAP-Folleto Técnico No. 35. (Angulo de la pendiente + disección vertical + disección horizontal + Explosión. Antes, tradicionalmente se ha usado para definir el potencial productivos (Rodal) = Angulo de la pendiente + Explosión (Moncayo, S/F).

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

3.16 Rodal: Es el área definida por características permanentes, como el suelo, pendiente, parteaguas y arroyos, que tiene un mismo indicador de potencial productivo. El rodal es la unidad básica de manejo y sobre todo de seguimiento a las variables forestales a través del tiempo y como tal, debe ser permanente a través de ciclos de corta sucesivos, aun cuando haya cambios en la vegetación, en el sistema silvícola aplicado, en el ciclo de corta o en otras variables.

(19)

67 Propone incluir la siguiente definición:

Subrodal: En un bosque regular, es una subdivisión del rodal que tiene características homogéneas no permanentes (estructura, edades y evaluación de población), el cual es una subdivisión del rodal.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se adecua la redacción, para quedar como sigue:

Subrodal: En un bosque regular, es una subdivisión del rodal que tiene características homogéneas no permanentes (composición de especies, estructura, densidades, edades). 68 Propone incluir la siguiente definición:

Unidad mínima de manejo: Son las divisiones dasocráticas establecidas, las cuales se utilizan para realizar el programa de manejo. La unidad mínima puede ser es el subrodal y es la base en el proceso de regularización de superficies. A futuro las unidades mínimas serán las parcelas de corta por tratamiento, ya que serán superficies diferenciadas por el tratamiento y su año de intervención.

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción.

Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, toda vez que la unidad mínima de manejo varía de acuerdo al sistema silvícola. 69 Propone incluir la siguiente definición:

Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

70 Propone incluir la siguiente definición:

Cuenca Hidrológica: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por microcuencas (LAN, 2000).

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

(20)

71 Propone incluir la siguiente definición:

Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en cuenta el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

72 Propone incluir la siguiente definición:

Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

73 Propone incluir la siguiente definición:

Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en cuenta el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

74 Propone incluir la siguiente definición:

Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en cuenta el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

75 Propone incluir la siguiente definición:

Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en cuenta el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

(21)

76 Propone incluir la siguiente definición:

Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

77 Propone incluir la siguiente definición:

Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales (LGEEPA, 2003);

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

78 Propone incluir la siguiente definición:

Vegetación forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales;

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

El comentario no menciona argumento técnico que justifique claramente la necesidad de modificar la redacción, y por otra parte se considera innecesario repetir una definición prevista en otro ordenamiento.

79 5.2.1 Debe decir:

a) Aprovechamiento sustentable de recursos forestales maderables.

b) Aprovechamiento sustentable de recursos forestales maderables y no maderables

No procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se considera que no es necesario incorporar la palabra sustentable, dado que en la propia definición de manejo forestal previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable está intrínseco.

80 5.2.5 Debe decir:

Las franjas protectoras de vegetación ribereña deberán tener como mínimo 20 metros, contados a partir de las orillas de los cauces y otros cuerpos de agua permanentes. Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será de 10 metros.

Parcialmente procedente

Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente:

Se modifica la redacción, para quedar como sigue:

Para los cauces y cuerpos de agua temporales, será mínimo de 10 metros.

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