BOLETIN OFICIAL Nº 7 6 0
1ra. Quincena de Abril de 2008
Publicado, el día 16 de Mayo de 2008
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION
BOLETIN OFICIAL Nº 7 6 0
1ra. Quincena de Abril de 2008AUTORIDADES MUNICIPALES
INTENDENTE MUNICIPAL:
DR. ANGEL GUSTAVO POSSESecretario Gral. de Gobierno y Administración Lic. Héctor A. Prassel Subsecretario Gral. De Gobierno y Administración Dr. Ricardo J. M. Rivas Secretario de Inspecciones y R. Urbanos Cdor. Guillermo Sánchez Landa
Secretario de Desarrollo Social Sr. Mario Salvador Alonso Secretario de Salud Pública Dr. Gustavo César Hirsch Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo Landivar Secretario de Producción y Turismo Dr. Carlos Prassel
Secretaria de Tránsito S. y C. Comunitarios Sra. Amabella Leonhardt Secretario de Servicios Públicos Sr. Alberto Trípoli Secretario Privado Sr. Juan Carlos Canal Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac Flier
CONTENIDO DE ESTE NUMERO
ORDENANZAS: 8331 al 8346 página 4 a 23 DECRETOS: 697 al 826 página 24 a 225 RESOLUCIONES S.I y R.U: 416 al 475 página 226 a 233 RESOLUCIONES S.G.G. y A: 10 página 234
RESOLUCIONES S.T.S y C.C: 66 al 81 página 235 a 237 RESOLUCIONES S.I.C. 13 al 15 página 238
RESOLUCIONES (O. Particulares): 76 al 81 página 239
RESOLUCIONES DE PERSONAL: 141 al 170 página 240 a 243 RESOLUCIONES DE S. PUBLICA 289 al 394 página 244 a 254 RESOLUCIONES DE O. PUBLICAS: 38 al 53 página 255 a 258
INDICE TEMATICO
ORDENANZA Nº 8331:
MODIFICACIONES-Código de Edificación- Artículo 2.1.2.2. inc. g)
Página 4
ORDENANZA Nº 8832:
CONVENIOS-Actividades Sociales y Culturales “Instituto Dr. Carlos Arenaza”
Página 5 a 14
ORDENANZA Nº 8333:
DONACIONES-Colegio Carmen Arriola de Marín
Página 15
ORDENANZA Nº 8334:
PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 3 6 1(del 22 de abril de 2008)
---
ORDENANZA Nº 8335:
CONVALIDACIONES-Prorroga Premio Cumplimiento -Pago A.L.C. y R. de la Vía Pública
Página 16
ORDENANZA Nº 8336:
CONVALIDACIONES-Contrato de Comodato Municipalidad de San Isi-dro y Bco. Pcia de Bs. As.
Página 17 a 18
ORDENANZA Nº 8337:
CONVALIDACIONES-Legítimo Abono – Diversas Firmas.
Página 19
ORDENANZA Nº 8338:
MODIFICACIONES-Ordenanza Nº 8287 Artículo Nº 2 Inc. b)
Página 20
ORDENANZA Nº 8339:
CONVALIDACIONES-Ordenanza Nº 8330 Inciso b) Artículo 21
Página 21
ORDENANZA Nº 8340:
LEGITIMO ABONO-Periódico Sucesos - Publicación .
Página 22
ORDENANZA Nº 8341:
LEGITIMO ABONO-Policlínica Martínez S.R.L.
Página 23
ORDENANZA Nº 8342:
PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 3 6 2(del 22 de abril de 2008)
---
ORDENANZA Nº 8343:
PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 3 6 2(del 22 de abril de 2008)
---
ORDENANZA Nº 8344:
PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 3 6 3(del 22 de abril de 2008)
---
ORDENANZA Nº 8345:
PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 3 6 3(del 22 de abril de 2008)
---
ORDENANZA Nº 8346:
PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 3 6 0(del 22 de abril de 2008)
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DECRETO Nº 703/2008:
PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 3 5 8(del 09 de abril de 2008)
---
DECRETO Nº 780/2008:
PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 3 5 9(del 18 de abril de 2008)
Ref. Expte. Nº 155-HCD-2006.-
SAN ISIDRO, 03 de abril de 2008.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente,
con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su PRIMERA REUNION – PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 01 de abril de 2008, ha sanciona-do la ORDENANZA Nº 8331, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8 3 3 1 MODIFICACIONES Código de Edificación Artículo 2.1.2.2. inc. g)
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2.1.2.2 del Código de Edificación, Texto Ordenado según edición del año 1993, agregándose como inciso g) el siguiente texto:
“g) Para obtener un Permiso de Demolición, o para gestionar de cualquier edificio el otorgamiento del Certificado de Inspección Final de Obra, previo a la aprobación del no Conforme a Obra por resolución de la Secretaría de Inspecciones y Registros Urbanos, se presentarán junto con la documentación exigida por este Código de la Edificación, tografías de la fachada principal, de la de contrafrente y de los laterales, de existir estos últimas.
La reglamentación establecerá las características técnicas de las fotografías y su eventual archivo en el Museo, Biblioteca y Archivo Histórico Municipal.-”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.
PROMULGADA POR DTO Nº 8 0 3 Del 14 de Abril de 2008.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Ref. Expte. Nº 13382-G-2001.-
SAN ISIDRO, 03 de abril de 2008.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su PRIMERA REUNION – PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 01 de abril de 2008, ha sanciona-do la ORDENANZA Nº 8332, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8332 CONVENIOS
Actividades Sociales y Culturales “Instituto Dr. Carlos Arenaza”
ARTICULO 1º.- Convalídase el Convenio, suscripto entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo, Social de la Nación y la Municipali-dad de San Isidro, referente al desarrollo conjunto de acciones aunando esfuerzos, con el objeto de alentar actividades de interés social y cultural, en las instalaciones de Instituto Dr. Carlos Arenaza.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
PROMULGADA POR DTO Nº 8 0 7 Del 14 de Abril de 2008.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable ConcejoDeliberante
Secretaría Nacional
de Niños, Adolescencia y Familia
MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
En la localidad de San Isidro, Partido de San Isidro, Provincia de Bue-nos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2007, entre la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del Ministerio de Desarrollo Social de la Na-ción, en adelante "LA SECRETARIA", representada en este acto por la Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN, en su carácter de Secretaria Nacional, por una parte y la MUNI-CIPALIDAD DE SAN ISIDRO, en adelante "LA MUNIMUNI-CIPALIDAD", representada por en Dr. GUSTAVO POSSE, por la otra, y considerando:
• Que la "SECRETARIA" y la "MUNICIPALIDAD" acuerdan el desarrollo conjunto de actividades aunando esfuerzos con el objeto de alentar actividades de interés so-cial y cultural en las instalaciones del INSTITUTO CARLOS DE ARENAZA que promuevan, en particular, la plena vigencia del derecho de los niños, niñas y adoles-centes consagrados en la Constitución Nacional especialmente a través de la Ley 26. 061 y, en general, el desarrollo integral de la comunidad de San Isidro a través de la implementación y fortalecimiento de políticas, planes y acciones de bien público.
• Que la "SECRETARIA" y la "MUNICIPALIDAD" concuerdan en la necesidad de desarrollar e implementar proyectos de interés social y cultural y en la reinserción activa del inmueble en la comunidad a través de su aprovechamiento integral, su re-cuperación y puesta en valor.
• Que se encuentra vigente un acuerdo entre el Consejo Nacional de Niñez, Adoles-cencia y Familia con la "MUNICIPALIDAD" a favor de la rehabilitación edilicia de los hogares "Los Conejitos y Las Ardillitas" a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Por los motivos enunciados, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE USO:
PRIMERA: OBJETO: La "MUNICIPALIDAD" llevará a cabo actividades relacionada con el proyecto MUSEO MUNICIPAL DEL JUGUETE, que se describe como ANEXO 1 al
Secretaría Nacional
de Niños, Adolescencia y Familia
MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL
El proyecto MUSEO MUNICIPAL DEL JUGUETE se desarrollará en un sector del predio del Instituto Carlos Arenaza de la localidad de Boulogne Sur Mer, Parti-do de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, de propiedad de "LA SECRETARIA". Especí-ficamente se incluyen en el Convenio de Uso el denominado "Hogar Las Ardillitas" y la vi-vienda contigua denominada "Vivi-vienda Empleado", como así también el sector denominado "Monte" y se incluye también la regularización del uso del sector de espacio verde oportu-namente cedido en uso por Convenio de fecha 5 de octubre de 2001 -el cual se encuentra fenecido-, según el croquis detallado en el ANEXO 2 que acompaña al presente.
SEGUNDA: A los fines de implementar el OBJETO, "LA SECRETARIA" otorga un per-miso de uso a "LA MUNICIPALIDAD", sobre las instalaciones del Instituto Carlos de Are-naza, de la localidad de Boulogne Sur Mer, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires conforme surge del croquis de ubicación que como ANEXO 2 se agrega al presente.
TERCERA: VIGENCIA. El presente Convenio de Uso tendrá una vigencia de CINCO (5) AÑOS, a contar desde la firma del presente CONVENIO, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo, por acuerdo de partes, en forma fehaciente y por escrito. "LA MUNICIPA-LIDAD" se compromete a liberar la totalidad de los espacios permisionados en uso en un plazo de SESENTA (60) DÍAS, en caso de no renovarse o revocarse el presente CONVE-NIO.
CUARTA: MEJORAS Y EQUIPAMIENTO: Las mejoras edilicias y de cualquier otro tipo fijadas al suelo, introducidas por "LA MUNICIPALIDAD", quedarán a favor de "LA SECRETARIA", no dando derecho a "LA MUNICIPALIDAD" a reclamo alguno. Los bie-nes de uso de "LA MUNICIPALIDAD" (maquinarias o instalaciobie-nes desmontables) adquiri-dos por ella para la instrumentación del proyecto, continuarán siendo de propiedad de la misma.
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a realizar, por su cuenta y/ o a través de terceros, las obras destinadas a las actividades que demande el desarrollo del MUSEO DEL JUGUETE, las cuales previo a su inicio deberán contar con la aprobación de "LA SECRE-TARIA". Los gastos que demande su cumplimiento estarán a cargo de "LA MUNICIPALI-DAD" o de quién ésta designe. Tanto la propuesta presentada por "LA MUNICIPALIMUNICIPALI-DAD" como su aprobación por "LA SECRETARIA" deberán ser efectuadas en forma feha-ciente y por escrito, reconociendo "LA SECRETARIA" el acuerdo vigente entre el enton-ces "CONNAF", el Municipio y el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios para la financiación de los gastos que generarán las etapas de ejecución de la re-facción a del inmueble.
Secretaría Nacional de Niños, Adolescencia y Familia MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL
SEXTA. - "LA MUNICIPALIDAD", en pos del desarrollo del proyecto MUSEO DEL JU-GUETE, tendrá a su cargo:
a)la conservación y reparación del espacio otorgado. Deberá reponer todos aquellos daños o deterioros provenientes de acciones u omisiones propias o de sus dependientes.
b)La instalación integral y el mantenimiento que requiera el proyecto en los espacios cedi-dos, así como también la vigilancia y seguridad de la totalidad del predio objeto del presente, desde los inicios del mismo.
c)Las tareas de limpieza y desmalezado y el mantenimiento integral de los sectores objeto del presente.
d)La coordinación integral de las actividades recreativas y educativas que allí se realicen. SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES: "LA MUNICIPALIDAD" será responsable por to-das las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra even-tualidad debida al uso del predio ya sea ocasionado por ella, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que en el predio se encuentren, ya sean sufridos por terceros y/o el Estado Nacional y/o "LA SECRETARIA" en el marco del proyecto MUSEO MUNICIPAL DEL JUGUETE. Así también frente a reclamos originados en relaciones laborales, civiles o comerciales. "LA MUNICIPALIDAD" deberá asumir la responsabilidad por reclamos de las personas por él autorizadas al uso del espacio permisionado, en cuanto a sustracciones o ac-cidentes ocurridos dentro del mismo, derivados de la actividad del permiso de uso, aún cuando puedan dar lugar a acciones y reclamos judiciales o extrajudiciales, de cualquier ín-dole o por cualquier monto.
OCTAVA: GASTOS: "LA MUNICIPALIDAD" tomará a su cargo el pago de los gastos de energía eléctrica, gas, agua, telefonía, limpieza y mantenimiento general del proyecto MUSEO MUNICIPAL DEL JUGUETE en las instalaciones permisionadas por la Cláusula SEGUNDA. Esta cláusula comenzará a aplicarse a los 90 días de firmado el pre-sente.
NOVENA: RELACIONES CON LA COMUNIDAD: Queda expresamente establecido que el ACCESO al proyecto MUSEO MUNICIPAL DEL JUGUETE será LIBRE Y GRA-TUITO para toda la comunidad. Se invitará a la comunidad a participar en el fomento y vidades del proyecto en marcha. Se buscará despertar su interés y participación para las acti-vidades que se pretenden desarrollar.
DECIMA: INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES: "LA SECRETARIA" realizará el monitoreo y seguimiento de las acciones desarrolladas por "LA MUNICIPALIDAD". En caso de verificarse el incumplimiento de los compromisos asumidos por "LA
Secretaría Nacional de Niños, Adolescencia y Familia MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL
las normas legales y reglamentarias que regulen el mismo, "LA SECRETARIA" se reserva la facultad de rescindirlo de pleno derecho, y requerir, en forma inmediata, la restitución de la propiedad dada con permiso de uso. La utilización de esta cláusula no implica indemniza-ción de ninguna naturaleza a favor de "LA MUNICIPALIDAD". Sin perjuicio de ello, se deja constancia que los trabajos y proyectos en curso de ejecución no podrán ser afectados por la rescisión anticipada, debiendo respetarse hasta su culminación.
DÉCIMO PRIMERA: FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento del proyecto MUSEO MUNICIPAL DEL JUGUETE no podrá alterar de ninguna manera, directa o indirectamente las actividades propias del Instituto Carlos de Arenaza ni de sus asistidos.
DÉCIMO SEGUNDA: SEGUIMIENTO: El Departamento de INFRAESTRUCTURA EDILICIA y PATRIMONIO de "LA SECRETARIA" tendrá a su cargo las funciones de se-guimiento de las acciones que emanan del presente, tratar las cuestiones pendientes y encau-zar la resolución de las no previstas.
DÉCIMO TERCERA: CAMBIO DE USO - CESIÓN DEL CONVENIO: "LA MUNICIPALIDAD" no podrá cambiar el uso autorizado, ni ceder el presente contrato a ter-ceros salvo previa y expresa autorización por escrito por parte de "LA SECRETARIA". El incumplimiento de lo previsto en el presente facultará a "LA SECRETARIA" a rescindir el convenio sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de "LA MUNICIPALI-DAD".
DÉCIMO CUARTA: USURPACIONES: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a cui-dar que el predio no sea usurpado por terceros. En caso de usurpación, deberá comunicar tal circunstancia a "LA SECRETARIA", dentro de los CINCO (5) DÍAS corridos de producido el hecho, a fin de que éste último inicie las acciones de inmediato tendientes al desalojo. En caso que la usurpación sea ocasionada por culpa o negligencia del "LA MUNICIPALIDAD", esta responderá por los daños y perjuicios que de tal usurpación se deriven.
DÉCIMO QUINTA: Para todos los efectos legales derivados de este convenio de uso, se establece la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, renun-ciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
DÉCIMO SEXTA: FIJACIÓN DE DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos derivados del presente convenio en a) "LA SECRETARIA" en Presidente Perón 524 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y b) "LA MUNICIPALIDAD", en su sede, calle 9 de Julio 526 de la ciudad de San Isidro, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Secretaría Nacional de Niños, Adolescencia y Familia MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicada.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Secretaria Nacional de Niñez, Adolencia y Familia MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ANEXO 1
PROYECTO MUSEO MUNICIPAL DEL JUGUETE
FUNDAMENTACION:
El gobierno Municipal de San Isidro está permanentemente en la búsqueda de herramientas que le permitan trabajar en pos de garantizar los derechos de todos los ciudadanos y ciuda-danas.
El desarrollo pleno de los niños y niñas es el mejor reaseguro para el logro de una sociedad solidaria y justa. Una vez definido este fin último, el Museo Municipal del Juguete se trans-forma en un medio que se trasciende a sí mismo. El Proyecto Museo Municipal del Juguete de San Isidro apunta a los distintos aspectos del desarrollo humano: integración social, cultu-ra, educación, desarrollo turístico, generación de empleo genuino, esparcimiento. Desde hace 5 años en el Municipio de San Isidro se está trabajando esta propuesta que, con el correr del tiempo se ha ido enriqueciendo a medida que se iban profundizando los distin-tos aspecdistin-tos que ésta pueda llegar a involucrar. Se partió de una experiencia acotada en la Casa de la Cultura Municipal, de una muestra de la colección del artista plástico local Jorge Meijide ( meiji). AIIí se pudo palpar el interés y hasta el entusiasmo de los vecinos, grandes y chicos, que visitaron la muestra. Esto generó una serie de donaciones de familias de San Isidro y la puesta en marcha de la elaboración del Proyecto MUSEO DEL JUGUETE. Se comenzó a analizar en profundidad las características y el funcionamiento de este tipo de museos en el mundo, de los cuales el más importante es el de la ciudad de Nüremberg, en Alemania, en la cual también se realiza la Feria Anual de Jugueteros.
Hoy en día, en el mundo entero, no se puede pensar en un proyecto cultural sin implicancias sociales: la característica del que denominamos MUSEO DEL JUGUETE es que integra los diversos aspectos de las políticas públicas democráticas y modernas.
Para San Isidro supone un verdadero desafío porque;
- Sería el primer MUSEO DEL JUGUETE de la Argentina
- Desde lo estrictamente cultural se estaría ofreciendo un espacio para el reconocimiento histórico, con un fuerte componente antropológico que precisa de una investigación permanente, puesto que la actividad lúdica nace prácticamente con el ser humano y se-guirá evolucionando con él.
- Desde la esfera afectiva no es necesario abundar en palabras sobre lo que significa para niños y adultos conocer y reconocer los objetos y estilos de juegos que los acompañan a unos en el presente y a otros en el pasado y, por qué no, en todas las etapas
de la vida.
- Plantearse, ante el bombardeo tecnológico al que están, sometidos chicos y grandes, la necesidad de recuperar la capacidad de jugar.
- A partir de un ámbito específico, pueden ser innumerables las actividades a realizar, inte-grando a través de ellas a niños y adultos de todos los sectores sociales que componen nuestra ciudadanía, en espacios abiertos a la creatividad y al placer (ludoteca, videoteca, talleres de construcción de juguetes para padres e hijos, teatro, títeres, abuelos cuenta-cuentos, etc. ).
- Enriquecimiento del patrimonio cultural: La donación o préstamo de juguetes para expo-ner en las salas del Museo supone abrir una convocatoria a la que muchos ciudadanos res-ponderán con entusiasmo, pues dicho gesto será reconocido públicamente. Esto habla de una construcción colectiva, y también existe el propósito que se sumen artistas de todas las disciplinas que contribuyan con su trabajo al sustento de espacios de creatividad para todos.
Por otra parte, el MUSEO MUNICIPAL DEL JUGUETE puede sumarse como un espacio para las expresiones artísticas y educativas, a los ya existentes en el Partido.
OBJETIVO GENERAL:
Lograr, a través de la creación del Museo Municipal del Juguete de San Isidro, el cum-plimiento de la Convención de los Derechos del Niño y de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26. 061, como una política de estado que tenga como fin último la formación de personas que, en el futuro, puedan ser las hacedo-ras de una sociedad solidaria, creativa y responsable.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Generar, a través de la concreción del Museo del Juguete, un espacio de interés didáctico y, al mismo tiempo lúdico, para personas de todas las edades.
- Contribuir, a partir de este nuevo ámbito, a que los niños y adultos recuperen el placer por jugar-
- Lograr que el Museo se transforme en un polo de atracción turística, pues sería el primero en el país con estas características.
- Utilizar el espacio del Museo para realizar actividades dedicadas a los niños, a partir del estudio profundo de los juegos de otras épocas, rescatando actividades participativas, que se puedan realizar al aire libre o en ámbitos cerrados aptos para los niños (remontar barri-letes, construir juguetes sencillos con elemento de la vida cotidiana, realizar diversos tipos
-
Instalar en el parque una calesita, juegos de plaza y otros elementos para desarrollar al aire libre.
elementos para desarrollar juegos al aire libre.
- Brindar la oportunidad a artistas, docentes, guías de turismo y a personas de otras profe-siones vinculadas con el mundo infantil, de poder desarrollar su labor dentro del ámbito del Museo del Juguete en San Isidro, proyectándose también hacia toda la comunidad. - Enriquecer el patrimonio artístico- cultural de San Isidro a partir de las donaciones de
pie-zas que pasen a integrar las distintas muestras permanentes o temporales.
- Realizar, desde el ámbito del Museo Municipal de Juguete, acciones tendientes a que los niños de la región se puedan adueñar de un ámbito específico que los ayude a crecer y a formarse como ciudadanos libres y creativos.
RECURSOS
Los recursos económicos se garantizarán a través de un convenio realizado entre el Minis-terio de Planificación e Infraestructura de la Nación y la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de San Isidro. Los recursos Humanos para poder llevar adelante la sus-tentabilidad del Museo, serán aportados por la Secretaría de Planeamiento y la Dirección General de Cultura del mismo.
ESPACIO FÍSICO
EL MUSEO MUNICIPAL DEL JUGUETE de San Isidro funcionará en la localidad de Boulogne, dentro del predio que ocupa el Instituto Arenaza, dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
El espacio ofrecido comprende dos inmuebles de dicho Instituto a reparar y modificar en forma conjunta por el Ministerio de Planificación e Infraestructura de la Nación y la Se-cretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de San Isidro y una franja de terreno libre de aproximadamente 54. 000 metros cuadrados.
El inmueble de mayor superficie será utilizado para instalar las distintas salas de exposi-ción y ludoteca, que formarán parte del Museo Municipal del Juguete. El inmueble más pequeño será utilizado para instalar las oficinas administrativas, un microcine y un depó-sito de piezas a reparar. El espacio libre de edificación será aprovechado para programar diversas actividades recreativas que se puedan programar al aire libre.
Ref. Expte. Nº 15991-C-2007.-
SAN ISIDRO, 03 de abril de 2008.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su PRIMERA REUNION – PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 01 de abril de 2008, ha sanciona-do la ORDENANZA Nº 8333 , cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8333 DONACIONES
Colegio Carmen Arriola de Marín
ARTICULO 1º.- Acéptase la donación de cincuenta (50) muletas, es decir veinticinco (25) pares, con destino a los Hospitales Municipales de San Isidro, efectuada por el Colegio Carmen Arriola de Marín
ARTICULO 2º.- Explicítese en nota complementaria el agradecimiento de la Comuna por tan loable gesto.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
PROMULGADA POR DTO Nº 8 0 2 Del 14 de Abril de 2008.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable ConcejoDeliberante
Ref. Expte. Nº 11680-D-2002.- Alcance I
SAN ISIDRO, 03 de abril de 2008.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su PRIMERA REUNION – PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 01 de abril de 2008, ha sanciona-do la ORDENANZA Nº 8335, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8335 CONVALIDACIONES Prorroga Premio Cumplimiento Pago A.L.C. y R. de la Vía Pública
ARTICULO 1º.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 93, de fecha 21 de diciembre de 2007, por el cual se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la vigencia del sistema de estímulos para los contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, establecido por Ordenanza N° 7854.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
PROMULGADA POR DTO Nº 7 6 9 Del 10 de Abril de 2008.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable ConcejoDeliberante
Ref. Expte. Nº 9556-G-2007.-
SAN ISIDRO, 03 de abril de 2008.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su PRIMERA REUNION – PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 01 de abril de 2008, ha sanciona-do la ORDENANZA Nº 8336, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8336 CONVALIDACIONES
Contrato de Comodato
Municipalidad de San Isidro y Bco. Pcia de Bs. As.
ARTICULO 1º.- Convalídase el Contrato de Comodato, obrante a fs. 1 de estos actuados, celebrado a los tres días del mes de julio de 2007, por el término de tres(3) años, entre la Municipalidad de San Isidro y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, referente a un es-pacio de aproximadamente 6m2, ubicado en el inmuebles sito en 9 de Julio N° 526, de la Ciudad de San Isidro.-
ARTICULO 2º.- Convalídase el Contrato de Comodato, obrante a fs. 6 de estos actuados, celebrado a los catorce días del mes de diciembre de 2007,por el término de tres (3) años, entre la Municipalidad de San Isidro y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, referente a un espacio de aproximadamente 6m2, ubicado en el inmuebles sito en Avda. Centenario N° 77, de la Ciudad de San Isidro.-
ARTICULO 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar un Contrato de Comodato con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por un espacio de aproximadamente 6m2 ubi-cado en el Hospital Central de San Isidro sito en la Avda. Santa Fe N° 431 y otro de similar características ubicado en el Hospital Materno Infantil, sito en la calle Diego Palma y Haedo, ambos de este Partido.-
PROMULGADA POR DTO Nº 8 0 6 Del 14 de Abril de 2008.
Ref. Expte. Nº 9556-G-2007.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable ConcejoDeliberante
Ref. Expte. Nº 2407-H-2008.-
SAN ISIDRO, 03 de abril de 2008.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su PRIMERA REUNION – PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 01 de abril de 2008, ha sanciona-do la ORDENANZA Nº 8337, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8337 CONVALIDACIONES Legitimo Abono – Diversas Firmas
ARTICULO 1º.- Convalídase los pagos realizados en el Ejercicio 2007 correspondientes a gastos imputables al Ejercicio 2006, en el marco del Artículo 140 de la Ley Orgánica Muni-cipal, que se detallan en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
PROMULGADA POR DTO Nº 7 6 6 Del 14 de Abril de 2008.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable ConcejoDeliberante
Ref. Expte. Nº 08903-L-1990.-
SAN ISIDRO, 03 de abril de 2008.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su PRIMERA REUNION – PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 01 de abril de 2008, ha sanciona-do con modificaciones la ORDENANZA Nº 8338, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8338 MODIFICACIONES
Ordenanza Nº 8287 Artículo Nº 2 Inc. b)
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso b) del Artículo 2° de la Ordenanza N° 8287, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) En el boleto deberá abonarse el 10% del precio, en la escritura el 20% y el saldo en 30 (treinta) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, equivalentes al 2,33% de la deuda resultante, cargándose a las cuotas en forma anual un interés igual a la Tasa Li-bor mas 2 puntos, lo cual se garantizará con hipoteca en primer grado. Déjase constan-cia que todos los pagos deberán formalizarse en dólares estadounidenses o su equiva-lente en moneda nacional al cambio del día anterior a los mismos”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
PROMULGADA POR DTO Nº 8 0 8 Del 14 de Abril de 2008.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable ConcejoDeliberante
Ref. Expte. Nº 803-S-2008.-
SAN ISIDRO, 03 de abril de 2008.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su PRIMERA REUNION – PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 01 de abril de 2008, ha sanciona-do la ORDENANZA Nº 8339, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8339 CONVALIDACIONES
Ordenanza Nº 8330 Inciso b) Artículo 21
ARTICULO 1º.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 205, de fecha 28 de enero de 2008, por el cual se incorporó un párrafo al final del inciso b) del Artículo 21° de la Ordenanza N° 8330 “Presupuesto General de Gastos”, referente a una bonificación de hasta 200 módulos, que el Departamento Ejecutivo podrá otorgar a los profesionales reemplazantes de Guardia en todos los Centros de Salud Municipales.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
PROMULGADA POR DTO Nº 7 5 6 Del 8 de Abril de 2008.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable ConcejoDeliberante
Ref. Expte. Nº 14859-V-2007.-
SAN ISIDRO, 03 de abril de 2008.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su PRIMERA REUNION – PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 01 de abril de 2008, ha sanciona-do la ORDENANZA Nº 8340, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8340 LEGITIMO ABONO Periódico Sucesos - Publicación
ARTICULO 1º.- Reconócese de legítimo abono a la Sra. Marta Victory, la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), por la publicación del periódico Sucesos- Publicación Regional.
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos.-.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
PROMULGADA POR DTO Nº 7 6 8 Del 10 de Abril de 2008.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable ConcejoDeliberante
Ref. Expte. Nº 16665-D-2007.-
SAN ISIDRO, 03 de abril de 2008.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su PRIMERA REUNION – PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 01 de abril de 2008, ha sanciona-do la ORDENANZA Nº 8341, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8341 LEGITIMO ABONO Policlínica Martínez S.R.L.
ARTICULO 1º.- Reconócese de legítimo abono a la Policlínica Martínez S. R. L. el importe de $762,30 (PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS), correspondientes a prestaciones realizadas a solicitud del Servicio de Reconocimientos Mé-dicos, durante los meses de junio y julio de 2007.-
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
PROMULGADA POR DTO Nº 8 0 9 Del 14 de Abril de 2008.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable ConcejoDeliberante
Ref.: Expte. 2295-A-2008.-
SAN ISIDRO, 01 de abril de 2008
DECRETO NUMERO:
6 9 7
VISTO la nota presentada en autos por la entidad “Asociación Cooperadora Casa de la Cultura”; y
Considerando:
QUE la misma solicita un apoyo económico para sufragar los gastos que demande solventar el proyecto de edición y publicación de 2.000 ejemplares del Libro Fotográfico sobre La Fauna Autóctona de nuestro Partido;
QUE la Secretaría de Desarrollo Social estima procedente otorgar a la peticionante un subsidio de PESOS TRES MIL ($ 3.000), con opor-tuna rendición de cuentas, en un plazo de noventa (90) días;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental ************* por la entidad “Asociación Cooperadora Casa de la Cultura” de PESOS TRES MIL ($ 3.000), para sufragar los gastos que demande solventar el proyecto de edición y publicación de 2.000 ejemplares del Libro Fotográfico sobre La Fauna Autóctona de nuestro Partido, con oportuna rendición de cuentas, en un plazo de noventa (90) días.-
ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado será percibido por las personas debidamente autori- ************** zadas a tal efecto.-
ARTICULO 3ro.- Son de aplicación al presente las disposiciones del decreto reglamentario ************* nº 1444/85.-
ARTICULO 4to.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen- ************* te, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos.-
Ref.: Expte. 2295-A-2008.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso
Ref.: Expte. nro. 242-M-08.-
SAN ISIDRO, 01 de Abril de 2008
DECRETO NUMERO:
698
VISTO la consulta interpuesta por el Sr. Ernesto Gorini, en carácter de apoderado de MAFRE Argentina Seguros S.A.- propietaria, respecto de la factibilidad de autorizar la construcción de un edificio destinado a Oficinas, en el in-mueble designado catastralmente como circunscripción IV, sección H, manzana 32, parcelas 2 y 3, ubicado en la calle Vergara Nº 80, de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Par-tido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en zona Cm1, según el
Código de Ordenamiento Urbano, en la que se admite el rubro solicitado como Uso Confor-me, previo tratamiento como Uso Puntual, a fin de evaluar la incidencia del edificio y su futuro funcionamiento sobre el entorno;
QUE se trata de un predio conformado por dos parcelas, ambas con frente a la calle Vergara, libres de construcciones;
QUE se propone la construcción de un edificio de planta baja y dos pisos, destinado a oficinas, con asistencia de público y verificación de vehículos. Se ubicarán en la planta baja los módulos de estacionamiento destinados a con-currentes u clientes y los del subsuelo a empleados;
QUE se solicita un incrementar el Plano Limite para instalaciones a 11m, pudiendo ser aceptado conforme lo admite el artículo 1.1.2.6 del Código de Ordenamiento Urbano, teniendo en cuenta la ubicación del inmueble sobre una vía principal de circulación, retirándose dichas instalaciones de los Ejes Divisorios sin pro-vocar molestias a linderos;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos competentes que elaboraron los informes de fojas 62/63, opinan que, con el cumplimiento de los requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
Ref.: Expte. nro. 242-M-08.-
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Hácese saber a MAFRE Argentina Seguros S.A. que podrá ************** autorizarse la construcción de un edificio destinado a Oficinas, en el in-mueble designado catastralmente como circunscripción IV, sección H, manzana 32, parcelas 2 y 3, ubicado en la calle Vergara Nº 80 de la Ciudad Boulogne, jurisdicción de este Partido, según documentación de fojas 60/61 convenientemente corregida.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda condicionado al ************** cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan:
1) Aspectos Urbanísticos: 1.- Factores de Ocupación:
Los valores de F.O.S y F.O.T, no superarán de 0.60 y 1.20 respectivamente;
2.- Terreno absorbente: Verificará, como mínimo el 20% de la superficie del terreno.
3.- Retiro de Frente mínimos: 3.00m
4.- Retiro de Fondo: Según fórmula con un mínimo de 3.00 de cualquier Eje Divisorio de fondo. El 50% del fondo libre se constituirá absorbente y forestado, sin ocupación con esta-cionamiento.
5.- Altura Máxima: 8.50 metros.
La azotea será inaccesible. Se disminuirá el ancho del tramo de la escalera de acceso a la azotea, al mínimo reglamentario y el ascensor no alcanzará la última planta. El plano límite no superará los 11.00m para las instalaciones centrales del edificio y 12.00m para tanques de agua.
Ref.: Expte. nro. 242-M-08.-
6. Estacionamiento: Verificará un (1) modulo cada 20 m2 de superficie computable, de acuerdo al artículo 1.2.2.1. incisos 7 y 9 y Decreto reglamentario Nº 1050-07. Debiendo ve-rificar para el proyecto presentado un mínimo de 18 módulos.
En caso de subdivisión, tanto de propiedad horizontal, como de uso (alquiler por sectores), se establecerá el mínimo de 1 módulo cada 20m2 de oficina computable. Cada unidad conta-rá con las cocheras que le correspondan manteniendo la relación mínima y conformándose como unidades complementarias.
7. El edificio contará con accesibilidad para personas con discapacidad, cumplimentando con la Ordenanza Nº 6631 en cuanto a rampas y baños para discapacitados.
8. La circulación vertical deberá conformarse como caja de escalera cumpliendo con lo esta-blecido en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires Ordenanza Nº 45.425 y demás normativas en vigencia.
1) Aspectos Ambientales:
1.- Aceras públicas: se ejecutarán conforme lo reglamentado por el Código de Edificación. Las veredas no perderán su continuación en correspondencia de los accesos vehiculares, de-biendo salvar los desniveles con rampas reglamentarias, señalizadas.
2.- Forestación externa: se efectuará la reposición y plantación de nuevos ejemplares en las veredas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 6610.
3.- Los cercos de frente estarán constituidos por elementos que permitan transparencia (rejas alambre artístico o similar), debiendo incluir su diseño en los planos a presentar.
4.- Residuos: Deberá contar con un recinto accesible desde la vía pública, apto para contener los desechos de todo el complejo, a fin de evitar que permanezcan en la acera.
Ref.: Expte. nro. 242-M-08.-
5.- Deberá verificarse el diseño de las fachadas, las que serán acorde a la zona a fin de no causar desajustes visuales ni encandilamiento.
6.- Se evitarán las vistas directas a predios linderos con viviendas. De existir vistas a vivien-das linderas, las aberturas que den a dichos fondos, tendrán vidrios fijos opacos hasta 1.80 m de altura, con posibilidad de apertura y transparencia a partir de ese nivel de piso.
7.- Los tanques de agua e incendio, los equipos de aire acondicionado y demás instalaciones se retirarán de los ejes divisorios y planos de fachada y recibirán el adecuado tratamiento conforme lo establece el artículo 1.1.2.3 del Código de Ordenamiento a fin de integrarse armónicamente como parte del edificio. Estas instalaciones constarán en el permiso de cons-trucción.
8.- Consideraciones generales para la etapa de Obra:
- Durante la etapa constructiva, se deberán adoptar todas las medidas necesarias, a fin de mitigar los efectos que pudiesen generarse por emisión de ruidos molestos, contaminación del suelo, aire y agua, como asimismo la conducta y comportamiento de los operarios y ter-ceros, contratados para la realización de servicios, en relación al cuidado de los factores am-bientales aludidos y a los vecinos circundantes;
- Colocar protección perimetral o vallados, con utilización de nuevas tecnologías apropiadas a fin de aminorar ruidos y polvos.
- El horario de trabajo para la realización de las obras será desde las 08.00 hs a 17.00 hs, de lunes a viernes y sábados de 8.00 a 14.00hs. La utilización de maquinarias o herramientas que produzcan niveles superiores a los decibeles autorizados para la zona, o considerados molestos por el sentido común, deberán efectuarse en horarios especiales, tratando de evitar molestias al vecindario y al transito de la zona, comunicando, el horario y duración de los trabajos a la Municipalidad y a los vecinos afectados.
Ref.: Expte. nro. 242-M-08.-
- Podrá ser considerado particularmente, teniendo en cuenta las características de la zona, la modificación con respecto a los horarios de trabajo. A tal efecto se realizará la solicitud deta-llando los días, horarios y tipo de tarea para su evaluación.
- Las entradas y salidas, así como la circulación de vehículos con materiales relacionados con las obras, se realizarán adoptando todas las medidas necesarias para evitar ruidos moles-tos, contaminación del suelo, del aire y trastornos o alteraciones en el tránsito. Se deberá señalizar la obra y el acceso para mejorar las condiciones de los mismos.
- Teniendo en cuenta la ubicación de la obra, deberá solicitarse la asistencia de la Secretaría de Transito Municipal, y/o empresa Autopista de Sol (concesionaria) según corresponda, autopista a fin de evitar inconvenientes con el tránsito vehicular.
- Los obradores y contenedores serán instalados dentro del predio con sus instalaciones sani-tarias, depósitos de materiales y escombros, sin ocupación de la vía pública.
- Mantenimiento de las veredas en buen estado de transitabilidad.
C-Condiciones Administrativas:
1.- A efecto de los cálculos de los medios de salida, circulaciones, sanitarios y estaciona-miento entre otros aspectos, se fijará una capacidad máxima establecida conforme el articulo 4.4.1.1.del Código de Edificación: Oficinas = 1 persona cada 8m2.
2.- En caso de someterse el presente proyecto a subdivisión en Propiedad Horizontal, podrán conformarse como máximo tres (3) unidades funcionales.
3.- El uso del estacionamiento será obligatorio y libre para quienes concurran al lugar, de-biéndose posibilitar el ingreso a empleados, visitantes, proveedores, servicios, inspecciones entre otros. Se señalizará el acceso y egreso vehicular.
Ref.: Expte. nro. 242-M-08.-
4.- El local ubicado en primer nivel (hacia el fondo), que deberá ser incluido en el cálculo para F.O.T., se conformara como espacio común del edificio (en caso de ser sometido a sub-división en Propiedad Horizontal), y llevara destino de Comedor. No podrá ser utilizado co-mo oficina ni sala de reuniones por no contar con las cocheras mínimas exigidas por la nor-mativa vigente.
5.- Deberá presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de edificio y de acuerdo a lo previsto por el artículo 5.8.1.1. y subsiguientes del Código de Edi-ficación, firmado por un profesional responsable y matriculado, para el otorgamiento del Permiso de Construcción.
6.- Cumplimiento de todas las reglamentaciones edilicias y de seguridad contenidas en el Código de Edificación, entre otros: medios de salida, sentido de apertura y ancho de puertas, escaleras principales, instalaciones eléctricas, entre otros, siendo de aplicación supletoria el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
7.- La publicidad será la mínima necesaria para el anuncio de la actividad y contará con aprobación previa a su colocación.
8.- De ser necesaria la colocación de una cámara transformadora de energía eléctrica y/o Grupo electrógeno, se adecuará a las normativas municipales en vigencia, debiendo aprobar previamente la obra civil (construcción del/los recintos en subsuelo).
9.- Cumplimentará las demás disposiciones de los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edi-ficación y toda otra normativa que, en el orden Nacional, provincial y/o Municipal resulten de aplicación.
10.- Oportunamente, por conducto de la Dirección General de Inspecciones, se gestionará la pertinente Habilitación, pudiendo aceptarse el rubro “Oficina de Empresa de Seguros con verificación de vehículos”.
Ref.: Expte. nro. 242-M-08.-
11.- Se transcribirán en el Permiso de Construcción todos los condicionantes, Constructivos, Ambientales y Administrativos.-
ARTICULO 3º.- Otórgase al titular un plazo de ciento veinte (120) días, contados a ************* partir de la notificación del presente Decreto, para presentar los planos del proyecto definitivo, ante la Dirección de Obras Particulares, a fin de obtener el pertinente Permiso de Construcción, acreditando previamente ante esa Dirección, nombre, apellido y teléfono de la responsable de la gestión de la obra.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Inspecciones y R. Urbanos Cdor. Guillermo Sánchez Landa
Ref.: Expte. Nro.
SAN ISIDRO, 22 de Abril de 2008.-
DECRETO NUMERO :
6 9 9
VISTO el presente expediente relacionado con la liberación al adquirente/s en subasta judicial a Carlos Eduardo PETERSEN de la deuda por tasas municipales hasta el día 29 de noviembre de 2001, fecha de toma de posesión, corres-pondiente al inmueble ubicado en Belgrano Nro. 313, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I - Sección: B - Manzana: 60 - Parcela: 18 - Polígono: 05005, de la Ciudad de San Isidro; y
Considerando:
QUE según informe de la Asesoría Legal Muni-cipal, a fojas 9, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que procede el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- Libérese a los adquirente/s en subasta judicial del inmueble ************** ubicado en Belgrano Nro. 313, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I - Sección: B - Manzana: 60 - Parcela: 18 - Polígono: 05005, de la Ciudad de San Isidro, al Sr./ Sra. Carlos Eduardo PETERSEN, del pago de la deuda por tasas municipales, hasta el día 29 de noviembre de 2001, fecha de toma de posesión, Cta/s. Cte/s. 121.635.-
ARTICULO 2do.- Gírense los presentes actuados a la Dirección General de Rentas para la *************** prosecución del trámite, debiendo gestionar ante quien corresponda, la cancelación de la suma adeudada.-
Ref.: Expte. Nro. 14287-J-2007-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
A.P.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nro.
SAN ISIDRO, 22 de Abril de 2008.-
DECRETO NUMERO
: 7 0 0
VISTO el presente expediente relacionado con la liberación al adquirente/s en subasta judicial a José Antonio FLORES de la deuda por tasas municipales hasta el día 26 de abril de 2006, fecha de toma de posesión, correspondiente al inmueble ubicado en La Calandria Nro. 1525, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: V - Sección: D - Manzana: 201 - Parcela: 10a, de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE según informe de la Asesoría Legal Muni-cipal, a fojas 4, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que procede el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- Libérese a los adquirente/s en subasta judicial del inmueble ************** ubicado en La Calandria Nro. 1525, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: V - Sección: D - Manzana: 201 - Parcela: 10a, de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, al Sr./ Sra. José Antonio FLORES, del pago de la deu-da por tasas municipales, hasta el día 26 de abril de 2006, fecha de toma de posesión, Cta/s. Cte/s. 540.106.-
ARTICULO 2do.- Gírense los presentes actuados a la Dirección General de Rentas para la *************** prosecución del trámite, debiendo gestionar ante quien corresponda, la cancelación de la suma adeudada.-
Ref.: Expte. Nro.
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
A.P.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nro.
SAN ISIDRO, 22 de Abril de 2008.-
DECRETO NUMERO :
7 0 1
VISTO el presente expediente relacionado con la liberación al adquirente/s en subasta judicial a Paula Jazmín GARBINI de la deuda por tasas municipales hasta el día 16 de julio de 2002, fecha de toma de posesión, correspondiente al inmueble ubicado en Gral. Pirán Nro. 28 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: III - Sección: G - Manzana: 432 - Parcela: 40 - Polígono: 0002, de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE según informe de la Asesoría Legal Muni-cipal, a fojas 4, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que procede el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- Libérese a los adquirente/s en subasta judicial del inmueble ************** ubicado en Gral. Pirán Nro. 28 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: III - Sección: G - Manzana: 432 - Parcela: 40 - Polígono: 0002, de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, al Sr./ Sra. Paula Jazmín GARBINI, del pago de la deuda por tasas municipales, hasta el día 16 de julio de 2002, fecha de toma de posesión, Cta/s. Cte/s. 373.343.-
ARTICULO 2do.- Gírense los presentes actuados a la Dirección General de Rentas para la *************** prosecución del trámite, debiendo gestionar ante quien corresponda, la cancelación de la suma adeudada.-
Ref.: Expte. Nro. 1557-J-2008-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
A.P.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref. Expte.Nº 2797-P-2008.-
SAN ISIDRO, 1º de Abril de 2008.-
DECRETO NUMERO:
7 0 2
VISTO lo actuado en el presente cuerpo instru-mental; y
Considerando:
QUE que se hace necesario contar con un Jefe del Servicio de Neurocirugía en el Hospital Municipal Ciudad de Boulogne;
QUE en virtud de ello, se deberán asignar dichas funciones, al Doctor Gregorio ABIUSI (Legajo Nº 80543), manteniendo su actual designa-ción de Ad-Honorem, a partir del 1º de enero de 2008;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Asígnase funciones de Jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital ************ Municipal Ciudad de Boulogne, al Doctor Gregorio ABIUSI (Legajo Nº 80543), manteniendo su actual designación en carácter de Ad-Honorem, a partir del 1º de enero de 2008.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese. Notifíquese. Publíquese. Cumplido. Resérvese ************* en la Dirección General de Personal.-
MTB.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Salud Pública Dr. Gustavo Hirsch
Ref. Expte. Nº 3106-R-2008
DECRETO NUMERO:
7 0 3
PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 3 5 8
Ref. Expte. Nº 71-P-2006.-
SAN ISIDRO, 1º de Abril de 2008.-
DECRETO NUMERO:
7 0 4
VISTO la solicitud de prórroga del convenio de Anticipo Jubilatorio, solicitado por el ex agente José PORRINO (Legajo Nº 30037), y
Considerando:
QUE el retraso en la adjudicación del beneficio jubilatorio, no obedece a cuestiones imputables al accionar del requirente;
QUE la percepción del referido anticipo, consti-tuye una necesidad de carácter alimentario por parte del ex-agente;
QUE no existe normativa legal que se oponga a dicha prórroga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Prorrógase el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el ex-agente ************ José PORRINO (Legajo Nº 30037), M.I. Nº: 4.098.296 clase 1930, mediante el cual se establece el pago a éste último del sesenta ( 60 %) por ciento móvil de sus haberes que le corresponderán como anticipo de su jubilación, a partir del 11 de marzo de 2008, y por un período de cuatro (4 ) meses, con cargo de reintegro.- El monto del anticipo jubilato-rio asciende a la suma de $ 2.160.-
ARTICULO 2º.- El convenio cuya aprobación dispone el artículo precedente, pasa a formar ************ parte integrante de la presente resolución.-
ARTICULO 3º.- El pago del anticipo cesará automáticamente si con anterioridad al plazo ************ estipulado fuere otorgado el beneficio previsional.-
Ref. Expte. Nº 71 - P - 2006.-
///...
ARTICULO 4º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y comuníquese al Instituto de ************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un ejem-plar del convenio.-
MTB.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nro. 3197-I-2008.-
SAN ISIDRO, 1 de Abril de 2008 DECRETO NUMERO:
7 0 5
VISTO la licencia que usufructuará el Sr Direc-tor General de Inspección General, Dr. Fernando GODOY, durante el período comprendido entre el 7 y el 27 de abril de 2008, ambos inclusive; y
Considerando:
QUE se hace necesario cubrir sus funciones; QUE, en virtud de ello, se deberá asignar funcio-nes interinas “a cargo” de la citada Dirección General, mientras dure la licencia de su titular, al Sr. Supervisor General de Inspectores Roberto ALONSO -Legajo 55.557-;
QUE, atento a las actuales restricciones presu-puestarias la asignación de funciones no generará el pago de diferencia remunerativa;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- ASIGNASE funciones interinas “a cargo” de la Dirección General de *************** Inspección General al Sr. Supervisor General de Inspectores Roberto ALONSO -Legajo 55.557-, por el período comprendido entre el 7 y el 27 de abril de 2008, ambos inclusive, en lugar del Dr. Fernando GODOY, en uso de licencia.-
ARTICULO 2do.- La asignación de funciones otorgada en el artículo anterior no generará *************** diferencia remunerativa.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP
Y LEGISL
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 2729-S-1989
SAN ISIDRO, 1º de Abril de 2008.-.
DECRETO NUMERO:
7 0 6
VISTO la presentación efectuada en autos por Amelia RODRIGUEZ Vda. de SANDA, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose comprobado que existe imposi bilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicita do;
QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% años 2004 y 2007;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% años 2004 y 2007, a ex-cepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Amelia RODRIGUEZ Vda. de SANDA, con domicilio en Misiones Nº 2286, de la Ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 841.074.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
MTB
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 3609-M-1995
SAN ISIDRO, 1º de Abril de 2008.-.
DECRETO NUMERO
: 7 0 7
VISTO la presentación efectuada en autos por Lina PANUSKA, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Re-construcción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose comprobado que existe imposi bilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicita do;
QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 25% año 2007;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 25% año 2007, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Lina PANUSKA, con domicilio en Panamá Nº 947 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 440.432.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
MTB
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 12.185-C-2000 y agreg.
SAN ISIDRO, 1º de Abril de 2008.-.
DECRETO NUMERO:
7 0 8
VISTO la presentación efectuada en autos por Marta Teresa CALCAGNO Y OLIVIERI, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose comprobado que existe imposi bilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicita do;
QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50% año 2007;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50% año 2007, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Marta Teresa CALCAGNO Y OLIVIERI, con domicilio en Córdoba Nº 832, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 371.258.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
MTB
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 4652-A-1995
SAN ISIDRO, 1º de Abril de 2008.-.
DECRETO NUMERO:
7 0 9
VISTO la presentación efectuada en autos por Rufina Elena MOMAN Vda. de ALMADA (usufructuaria), solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose comprobado que existe imposi bilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicita do;
QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50% año 2007;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50% año 2007, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Rufina Elena MOMAN Vda. de ALMADA (usufructuaria), con domicilio en Paraná Nº 661, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 341.411.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
MTB
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse