AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
http://www.segovia.esCONTRATACION Y PATRIMONIO Expediente: 000008/2010-GENERAL-CONTRATACION SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Código de identificación único 06072052331137252450
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 06072052331137252450 en http://segovia.es/validacion
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de contratación, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2- OBJETO DEL SEGURO
Contratación por parte del Ayuntamiento de Segovia, como tomador de un contrato de seguro que garantice las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil y Patrimonial, que según la normativa legal vigente, pueda corresponder directa, mancomunada, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños y perjuicios corporales, materiales, inmateriales y sus consecuencias, causados por acción u omisión, a terceras personas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos que gestiona en el ejercicio de su actividad, incluso la desarrollada a través de sus organismos autónomos o entidades públicas.
Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa.
Queda también garantizada la responsabilidad civil profesional y patronal.
La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 de marzo. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora.
3- DEFINICIONES
Las definiciones que a continuación se detallan son de aplicación al presente contrato de seguros:
Tomador del Seguro:
La persona física o jurídica que juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado:
El Ayuntamiento de Segovia y todas las autoridades y empleados y el personal dependiente del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de aquel, al margen de la existencia o no de relación laboral.
Los organismos autónomos y Entes dependientes del Ayuntamiento de Segovia y todas sus autoridades, empleados y personal dependiente del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de aquél, al margen de la existencia o no de relación laboral.
Quedan comprendidos todas aquellas personas, grupos y asociaciones voluntarias en actos que organiza el Ayuntamiento y/o sus organismos autónomos, incluyendo el personal interino, contratado o similar, siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación, aquellas otras personas que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otra Administración, así como los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, incluidos los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
Los organismos autónomos son todos los que existen en el momento de entrada en vigor de la póliza y los que se constituyan o modifiquen en futuro.
Actualmente los organismos autónomos son:
“Instituto Municipal de Deportes”, en anagrama IMD-Segovia. Asegurador:
El Asegurador es quien acuerda indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de responsabilidad cubierta, sin perjuicio de las exclusiones, límites, términos y condiciones contenidas en su oferta técnica, que estarán sujetas en su caso, a lo establecido en el presente Pliego.
Tercero:
Tendrán la consideración de terceros a los efectos de la presente póliza cualquier persona física o jurídica diferente del tomador del seguro y del Asegurado.
Siniestro:
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente y patrimonialmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la del primer hecho o circunstancia siniestral.
Daños:
2. Los daños materiales entendidos como deterioro, destrucción alteración, pérdida y desaparición de una cosa, así como la lesión física ocasionada a los animales.
3. Los perjuicios que sean consecuencia directa de un previo daño material y/o corporal. 4. Los perjuicios no derivados de un previo daño material y/o corporal (daños patrimoniales puros).
5. Los perjuicios consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público. Póliza:
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación.
Franquicia:
Se entiende por franquicia, aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, corresponden al Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste liquide. Por tanto, el asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Siniestro:
Se entiende por siniestro la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo casual entre la acción u omisión y el daño.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañoso debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Límite por siniestro:
La cantidad máxima que el Asegurador se compromete a pagar, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro, con independencia del número de víctimas o perjudicados.
Límite por año de seguro:
La cantidad máxima que el Asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos de un mismo año de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros.
Sublímite por víctima:
La cantidad máxima que en su caso y para cada riesgo, el asegurador se compromete a pagar, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por el contrato. Así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
Prima
El precio del seguro. En la oferta económica se indicará expresamente el importe de la prima anual fija a satisfacer por la Administración, la cual será, una vez formalizado el contrato, el precio del contrato. El pago de la prima se efectuará de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El objeto del contrato abarca dos vertientes:
Responsabilidad Civil: derivada del incumplimiento de una obligación cualquiera que sea su causa, de los actos u omisiones ilícitos y de los actos u omisiones en el que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Responsabilidad Patrimonial: la atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
6. RIESGOS CUBIERTOS
Ampliando y modificando el clausulado tipo de las condiciones generales, se garantiza cualquier responsabilidad civil y patrimonial del Asegurado que dentro del apartado objeto del seguro, no estén expresamente excluidas.
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos y actividades del Asegurado y, en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades:
a) Responsabilidad Civil General / Patrimonial.
1.- Las derivadas de los actos u omisiones administrativos, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios al servicio de este Ayuntamiento cualquiera que sea la naturaleza de su relación jurídica y laboral con el mismo y siempre que actúen en funciones propias de su cometido profesional, entendido éste en su más amplio sentido.
2.-Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados y de las obras públicas.
3.-Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las diferentes instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, cualquiera que fuera su título, para el correcto desarrollo de su actividad.
4.-La propiedad, tenencia, o usufructo así como el mantenimiento de vías públicas, carreteras, calles, plazas, caminos y de todas las señales de tránsito de las mismas,
incluyendo la ordenación del tránsito, solares, edificios, conducciones de agua y electricidad, mobiliario y ajuar urbano, y en general, todo tipo de bienes e instalaciones sobre las que el Ayuntamiento de Segovia, tenga responsabilidad.
5.-La explotación y el funcionamiento (normal o anormal) de los Servicios Públicos de titularidad municipal.
6.- Las derivadas de incendio, explosión, humos, agua, gases, olores, vapores y hundimiento del terreno.
7.- Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil frente los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título, incluidos los Centros Educativos, Polideportivos y cualesquiera otros.
8.- El deber “in vigilando” que le competa respecto a los bienes de otras entidades públicas que estén en su posesión y/o custodia.
9.- La cesión en uso a precario de cualquier inmueble del Ayuntamiento a través de convenio o para realizar actos puntuales, en forma subsidiaria a las coberturas del seguro de responsabilidad civil del precarista o usuario.
10.-Las derivadas de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
11- La responsabilidad civil subsidiaria por delitos o faltas en que hayan incurrido los miembros de la corporación o el personal al servicio del Ayuntamiento de Segovia,
declarados en sentencia firme, así como la que también subsidiariamente le sea imputable por los bienes y servicios cedidos en régimen de concesión administrativa.
12.- La derivada de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes, así como cualesquiera obras en aceras, calles, vías, avenidas y caminos, y en general cualesquiera bienes patrimoniales o demaniales, ya sean de uso o servicio público. 13.- Las derivadas de los trabajos realizados por el Asegurado o por cuenta del mismo por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en defecto, en exceso o en forma mancomunada, solidaria o subsidiaria a las coberturas del seguro de responsabilidad civil suscritas por éstos. No queda amparada la responsabilidad civil directa del adjudicatario, concesionario, contratistas o subcontratistas.
14.- Las derivadas de organización y/o promoción de actos oficiales, recreativos, deportivos y actividades culturales por parte del Ayuntamiento o de los de él dependientes (incluidos los intercambios de personas de la ciudad con otras localidades del país o extranjeras) así como la derivada de participación en exposiciones y ferias. Asimismo, se consideran incluidos la realización de conferencias, reuniones o asambleas, el desfile público de bandas musicales, majorettes, gigantes y similares, incluido los fuegos artificiales y pirotecnia, la organización y realización de colonias, así como la realización de oposiciones y pruebas de selección de personal, y en general cualesquiera actividades que sean organizadas, patrocinadas o promovidas por el ayuntamiento dentro del ámbito de sus competencias. 15.- Espectáculos públicos o actividades recreativas desarrollados al aire libre o en locales o recintos de titularidad municipal -en calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario, alquilados o cedidos-. Actividades temporales de titularidad municipal. Actividades extraordinarias, singulares o excepcionales de titularidad municipal.
16.- Las derivadas del uso de armamento de fuego, así como de los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad dependientes del Asegurado.
17.-Las derivadas de los daños causados a bienes de terceros, incluso cuando se encuentren bajo el cuidado, control o custodia del Asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado.
18.-Las derivadas del uso de maquinaria autopropulsada que no puede ser objeto del seguro obligatorio y/o voluntario de vehículos a motor.
19.-Las derivadas de los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal o material previo.
20.--Queda cubierta la Responsabilidad civil que pudiera ser exigida al asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: - Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
-Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. -Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
21.- La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluyen la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquileres o depósito del asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
22.-La derivada de la actuación de la Policía Local de Segovia y de los bomberos, así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección civil, objetores de conciencia y demás voluntariado.
23. Las derivadas de la organización de colonias y otras actividades y campañas similares organizadas por los servicios municipales, así como las derivadas de viajes o participación en congresos y reuniones de análoga naturaleza así como la asistencia a ferias y muestras, exposiciones o similares.
24.- La utilización en régimen municipalizado o de concesión, de grúas para la retirada de vehículos.
25.- Los daños que sean causados durante la carga y descarga por grúas, cabrestantes carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga.
26.- La derivada de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que esta contaminación sea accidental súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.
27.- La derivada de la propiedad y conservación de las señales de tráfico y semáforos. 28.- La derivada de la propiedad, mantenimiento, gestión o explotación de estaciones de autobuses y zonas de aparcamiento, siempre que no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas correspondientes para indemnizar los daños sobrevenidos.
29.- La derivada del servicio de retirada de vehículos de la vía pública (enganche y arrastre de vehículos por la grúa municipal).
31.- La derivada de la actividad del servicio del organismo autónomo denominado “Instituto Municipal de Deportes en anagrama IMD”
32. Las derivadas de la explotación de talleres ocupacionales, centros de formación profesionales, así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación de actividades extraescolares tales como talleres y visitas culturales.
b) Responsabilidad Civil Profesional
La responsabilidad profesional de los empleados y técnicos del Ayuntamiento por daños exclusivamente a terceros mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta del Asegurado. c) Responsabilidad Civil Patronal por accidentes de trabajo
Los daños corporales sufridos por los trabajadores del Ayuntamiento debido a accidentes de trabajo ocurridos durante el ejercicio de sus funciones profesionales, siempre que los tribunales ajenos a la jurisdicción laboral estimen que, independientemente de las prestaciones objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de cualquier tipo de seguro voluntario concertado, exista además una responsabilidad civil para el Ayuntamiento.
A tal efecto tendrán la consideración de terceros: Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, así como los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, y los contratados por Empresas de Trabajo Temporal, al margen de la existencia o no de relación laboral.
7. RIESGOS EXCLUIDOS
Las propuestas de los licitadores contendrán, mención a los riesgos excluidos, en términos que no puedan ser origen de dudas, y que no vulneren el objeto del Pliego.
Con objeto de promover al máximo la concurrencia de las compañías a la contratación del seguro que se delimita en el presente Pliego, no se especifican las exclusiones, para que puedan ser delimitadas técnicamente por las ofertas técnicas, que presenten las citadas compañías.
No obstante, la Mesa de Contratación valorará la proposición que sea más ventajosa, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente y los criterios de ponderación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se rechazarán aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador.
8. FIANZA Y DEFENSA
La defensa judicial se entenderá referida a todo el personal del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos.
La defensa judicial de los asuntos que puedan sustanciarse ante la jurisdicción penal, civil o contencioso-administrativa se tramitarán por los Letrados de la compañía.
El Asegurado prestará su colaboración y otorgará los poderes para pleitos que sean necesarios a favor de los abogados y procuradores designados, todo ello sin perjuicio de que el asegurado pueda intervenir a través de letrados y procuradores designados por el mismo.
1. Quedan comprendidas las siguientes garantías:
a) La defensa del Asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
b) La constitución de la fianza que en causa judicial (civil y criminal) se les exigiera para asegurar su libertad provisional. La póliza otorgará cobertura a la constitución de fianza, pago de costas judiciales y de honorarios profesionales, derivados de los procedimientos entre cualquier orden jurisdiccional (incluido el Tribunal Constitucional) por las reclamaciones de perjudicados en relación a los riesgos cubiertos por la misma.
c) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa judicial (civil y criminal) les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
Queda expresamente cubierta la imposición de fianzas que resulten de reclamaciones por presuntas actuaciones dolosas, siempre y cuando una vez demostrada la actuación dolosa, el Asegurado reembolse el importe de dicha fianza.
d) El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran como consecuencia de cualquier procedimiento judicial (civil y criminal) que les siguiera. 2. Asegurador y Asegurado deberán coordinarse para la gestión de todos los siniestros que superen las franquicias.
9.- LIBERACION DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieren del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
9. AMBITO TEMPORAL
Se cubren de conformidad con la póliza, los daños ocurridos durante la vigencia de la misma, siempre que las reclamaciones se produzcan durante su vigencia o durante los dos años posteriores a su extinción.
10. AMBITO GEOGRAFICO
La garantía de esta póliza se extiende a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en todos los países de la Unión Europea.
11. CAPITALES ASEGURADOS Suma mínima asegurada:
• Por siniestro………5.000.000 € • Por anualidad…..…8.000.000 €. Garantías:
• Básica o de explotación.
• Patronal o por accidente de trabajo. • Trabajos acabados o servicios prestados. 12. FRANQUICIA
Es la cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste liquide.
Por tanto, el asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
General………..500 € Daños por Agua……..1.000. €
13.- CLAUSULA EXCLUSIÓN DERECHO DE REPETICIÓN DE LA ASEGURADORA CONTRA LOS ASEGURADOS.
En ningún supuesto el asegurador podrá repetir las indemnizaciones satisfechas contra las personas aseguradas, sus empleados, funcionarios o dependientes.
14. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Ayuntamiento de Segovia informará a la Compañía Aseguradora sobre la naturaleza y circunstancias de los riesgos a cubrir, así como de cualquier hecho conocido por la misma que pueda agravarlo o variarlo. Asimismo el Ayuntamiento dará conocimiento a la Compañía Asegurado del inicio de los litigios judiciales que en su caso se inicien contra él en esta materia.
15.- SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
Para el desarrollo, mediación y ejecución del presente contrato, el Ayuntamiento de Segovia, podrá contar con el apoyo y asesoramiento de los profesionales especializados del sector que estime oportuno.
16.- ASISTENCIA AL TOMADOR
La empresa aseguradora facilitará al Ayuntamiento de Segovia, sin coste adicional alguno, los servicios profesionales para el correcto desarrollo y cumplimiento del seguro objeto de la presente contratación, bien a través de los elementos personales y materiales de su propia sucursal en Segovia o mediante su delegación en Segovia. A estos efectos el adjudicatario deberá presentar, en la documentación del sobre nº 2, una propuesta sobre los procedimientos a seguir para coordinar mutuamente las acciones tendentes al resarcimiento del daño.
17.- DATOS GENERALES
Los datos expuestos se tomarán a efectos orientativos sobre la estructura y composición del personal al servicio de este Ayuntamiento de Segovia, así como sus servicios, dependencias, intervenciones y actividades. Los datos recogidos en este apartado no tienen carácter exhaustivo, de modo que su contenido no podrá utilizarse para anular, limitar o reducir las coberturas de la póliza del seguro, no suponiendo por tanto, declaraciones contractuales del tomador.
NUMERO DE VECINOS: 55.748
NUMERO DE PERSONAL (FUNCIONARIOS, INTERINOS Y CONTRATADOS): 557 SERVICIOS MUNICIPALES:
Facturación de suministro de agua/bruta (ejercicio 2.010): 3.193.363 m3 Concesiones administrativas:
Retirada, transporte y eliminación de residuos y limpieza viaria, y depósito de vehículos usados.
Transporte urbano Estación de Autobuses Terminal de Transportes
EXPLOTACIONES ESPECIALES: CIUDAD DEPORTIVA “La Albuera”
PABELLONES MUNICIPALES DEPORTIVOS. Pedro Delgado, Martín Chico, María Martín, Enrique Serichol, Emperador Teodosio.
PISCINAS MUNICIPALES: E.L.M Revenga, Carretera de Palazuelos, Piscina Cubierta PISTAS POLIDEPORTIVAS en los diferentes barrios de Segovia.
CAMPO DE FUTBOL “NUEVA SEGOVIA”. CEAS La Albuera
CENTRO TOMASA DE LA IGLESIA SALAS DE LECTURA
VIVEROS MUNICIPALES (PL. ECHEGARAY, ARIAS DÁVILA Y CAMINO DE LA PRESA) OFICINAS CAT
FESTEJOS: Fuegos Artificiales: una vez al año con en Ferias y Fiestas (con carácter general), no obstante a los adjudicatarios se les exige el correspondiente seguro.
Uso de graderíos y/o tribunas desmontables EDIFICIOS.
Ayuntamiento Plaza Mayor Archivo Municipal
Edificio Urbanismo en Crta. Palazuelos
Dependencias de Deportes en el Mercado de la Albuera Edificio de la Judería Vieja
Nave de Policía Local en C/ Guadarrama
Nave de Mantenimiento en el Polígono de Hontoria Parque de Bomberos
Dependencias de Turismo (Centro Recepción de Visitantes) Colegios de la capital y los barrios incorporados.
Centros de Servicios Sociales
Consultorios Médicos de los Barrios Incorporados y E.L.M Casa de los maestros en barrios incorporados
Demás edificios, locales y dependencias destinados a actividades, servicios o Administración municipal.
*INDICE DE SINIESTRALIDAD DE LA POLIZA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA TIENE ACTUALMENTE EN VIGOR
AÑO Nº DE SINIESTROS IMPORTE VALORACIONES IMPORTE PAGOS REALIZADOS 2007 77 1.052545,86 151.554,76 2008 82 217.630,99 151.908,83 2009 46 206.025,03 42.978,12 2010 42 179.424,08 823,64 TOTAL 247 1.655.625,96 347.265,35
*Datos a 31 de Diciembre de 2010. Están pendientes de resolución 61 por motivos de carácter judicial o técnico-administrativo.
ANEXO I. PRESUPUESTO MUNICIPAL DE REFERENCIA
1.- Considerándose que la cuantía del presupuesto municipal es la magnitud más representativa y proporcional del volumen del riesgo asegurado en este tipo de contratos de seguro, se estima que ésta constituye el mejor índice de actualización de la prima.
2.- No obstante lo anterior, resulta necesario precisar el termino presupuesto municipal” a fin de evitar equívocos o referencias a magnitudes muy diversas que podrían encuadrarse en una definición tan excesivamente genérica.
3.- Por otra parte, determinadas operaciones financieras o patrimoniales y la aplicación de criterios contables diversos pueden producir variaciones significativas en la cifra que se tome de referencia, sin que tales cuestiones tengan relación alguna con el volumen de la actividad municipal ni, por tanto, con el riesgo asegurado.
Por todo ello se estima conveniente incorporar al Pliego de condiciones una definición del presupuesto que ha de servir de referencia a la actualización de la prima y de su forma de cálculo.
Asimismo, se determina la cuantía de dicho “presupuesto de referencia” para el actual ejercicio 2011. Las definiciones que se efectúan en el anexo únicamente tienen por finalidad facilitar el sistema de actualización de la prima del seguro y no afectan en modo alguno al ámbito de la cobertura de la póliza, que será en todo caso, el definido en el objeto del contrato.
4.- Para calcular el presupuesto de referencia que sirve de base para actualizar la s primas del seguro de responsabilidad civil se computaran las siguientes magnitudes:
GASTOS DE PERSONAL
El importe total de los gastos de personal incluidos en el capítulo 1º del Presupuesto, tanto del propio Ayuntamiento como de los Organismos Autónomos dependientes del mismo. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES
El importe total de los gastos corrientes incluidos en el capítulo 2º del Presupuesto, tanto del propio Ayuntamiento cmo de sus Organismos Autónomos.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
El importe total de las subvenciones de naturaleza corriente que el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos realicen a favor de particulares, fundaciones, asociaciones o empresas para contribuir a sus gastos de funcionamiento, así como todas las aportaciones que les correspondan por su participación en consorcios, asociaciones de municipios, o cualesquiera otras entidades asociativas.
Se incluirán también en este apartado las aportaciones realizadas a otras Administraciones Públicas para contribuir al funcionamiento de servicios públicos así como las aportaciones que se realicen a favor de empresas municipales.
INVERSIONES REALES
Se computarán en este apartado el total de las inversiones previstas en los presupuestos del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos con la excepción que se indica:
Cuando se prevean inversiones consistentes en la adquisición de terrenos, bienes inmuebles en general o derechos urbanísticos y su financiación, en todo o en parte se realice mediante la enajenación de otros bienes o derechos municipales, tan solo se computara el incremento neto que suponga la diferencia entre ambas magnitudes
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Se computará el importe de las subvenciones y transferencias de capital en general que el Ayuntamiento realice a favor de empresas municipales, asociaciones, fundaciones o particulares.
No se computarán las transferencias de capital a favor de otras Administraciones Públicas cuando la gestión de los proyectos cofinanciados corresponda a éstas y no al Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.
ACTIVOS FINANCIEROS
Se imputarán a este epígrafe las aportaciones de capital que el ayuntamiento o sus Organismos Autónomos realicen a favor de empresas municipales, empresas mixtas que tengan encomendada la gestión de servicios municipales o empresas y entidades en general las que el Ayuntamiento, bien directa o bien indirectamente tenga la mayoría del capital o disponga del control de las mismas, bien de forma directa o indirecta.
No se computan otras operaciones financieras que resultan imputables al capítulo 8º del presupuesto, tales como préstamos, anticipos de haberes al personal, o aportaciones financieras en general a entidades o empresas en las que el Ayuntamiento no ostente la mayoría del capital o disponga del control de las mismas, bien de forma directa o indirecta. El presupuesto de referencia del ejercicio 2011, se sitúa en 55.969.522,00 euros conforme el siguiente detalle: CONCEPTO 2011 1. GASTOS DE PERSONAL 19.738.916 AYUNTAMIENTO 19.348.233 INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES 390.683
2. BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 18.873.388
AYUNTAMIENTO 18.035.592 INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES 837.796
3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.130.820
AYUNTAMIENTO 6.650.828 ( 8.100.428 – 1.449.600 )
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES 479.992
4. INVERSIONES REALES 8.188.941
AYUNTAMIENTO 8.175.191 ( 13.249.504 – 3.511.688 – 1.361.201 –
91.424
CONCEPTO
2011
5. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.037.457
AYUNTAMIENTO 2.037.457 INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES 0
6. ACTIVOS FINANCIEROS 0
AYUNTAMIENTO 0 INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES 0 TOTAL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE
REFERENCIA
55.969.522
En Segovia,
M. Ángeles Marcos Calle 05/07/2011