UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 8 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, CON EL FIN DE QUE EL INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEA CONSIDERADO
DESDE EL MOMENTO QUE SE PRESENTA LA DEMANDA”
AUTORA: MONCAYO SALTOS JESSENIA BEATRIZ
ASESOR: DR. TERÁN CARRILLO WILMAN GABRIEL. MGS
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICADO
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora. MONCAYO SALTOS JESSENIA BEATRIZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 8 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, CON EL FIN DE QUE EL INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEA CONSIDERADO DESDE EL MOMENTO QUE SE PRESENTA LA DEMANDA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, abril de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Moncayo Saltos Jessenia Beatriz, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo , abril de 2017
………. SRA. MONCAYO SALTOS JESSENIA BEATRIZ CI. 1721383790
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Moncayo Saltos Jessenia Beatriz, declare que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, abril de 2017
……….. SRA. MONCAYO SALTOS JESSENIA BEATRIZ CI: 1721383790
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Lenin Darío Pazmiño Salazar, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Jessenia Beatriz Moncayo Saltos sobre el tema: "REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 8 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA, CON EL FIN DE QUE EL INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEA CONSIDERADO DESDE EL MOMENTO QUE SE PRESENTA LA DEMANDA", ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, agosto de 2017
DEDICATORIA
El presente proyecto de investigación de grado está dedicado al esfuerzo, tenacidad que todo ser humano tiene para superarse dentro de las adversidades que el tiempo y espacio le impone a cada uno de nosotros, ese impulso me lo ha brindado el pilar fundamental de mi ambición intelectual mi madre; al eje, motor e inspiración de lucha día a día mi amado hijo Haylan Sebastian, la razón de mi vida; por su amor, comprensión y ternura que solo él me puede dar. A mis hermanos que amo mucho.
AGRADECIMIENTO
A mi Dios mi guía espiritual que conduce siempre al ser humano por el camino del bien, porque cada día bendice mi vida con la hermosa oportunidad de estar minuto a minuto con las personas que amo con mi vida mi familia, que con su apoyo incondicional que me han brindado que logrado alcanzar un escalón más del triunfo académico que me he propuesto para crecer intelectualmente.
Un agradecimiento lleno de satisfacción por mi formación académica a todos los docentes de “UNIANDES”, que han sido parte de este proceso educativo que hoy llega a culminar una etapa de mi vida.
RESUMEN
El Trabajo de Grado bajo la modalidad de Proyecto de investigación titulado “REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 8 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, CON EL FIN DE QUE EL INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEA CONSIDERADO DESDE EL MOMENTO QUE SE PRESENTA LA DEMANDA”, como medio de alcanzar los “Objetivos del Buen Vivir”, plantea dar a la Familia la importancia que se merece dentro del ámbito legislativo, se demuestra que los derechos establecidos en la Constitución de la República, son vulnerados en el momento que existe una variación económica por parte del alimentante, esto comprende a los recursos indispensables para la subsistencia de una persona (niño-niña), teniendo en cuenta no solo sus necesidades orgánicas elementales como la palabra alimentar parecería sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa, incluyendo parámetros como las necesidades del alimentado y las circunstancias económicas y domésticas del obligado. Al no cumplir con el pago en la fecha establecida en sentencia emitida por el Juez, el alimentante incurre en mora.
Con la reforma que se plasma en el Capítulo III, dentro del Artículo Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia, una vez que se ha presentado por parte del alimentante el Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia, el Juez debe valorar la prueba presentada; y fijar de manera oportuna la pensión que se debe cancelar una vez que se admita el tramite; así se está equilibrando el derecho entre menores constituidos en diferente núcleo familiar, pero con el mismo alimentante en común.
ABSTRACT
The Degree Work under the modality of Research Project titled "REFORM OF THE INNUMERATED ARTICLE 8 OF THE REFORMATORY ACT TO THE CODE OF CHILDREN AND ADOLESCENCE, IN ORDER THAT THE INCIDENT OF PAYMENT FOOD’S PENSION IS CONSIDERED FROM THE MOMENT PRESENTS THE DEMAND”, as a means of achieving the "Good Living Objectives", suggests to give the Family the importance it deserves within the legislative sphere, it is shown that the rights established in the Republic’s Constitution they Are violated at the moment that there is an economic variation on the part of the alimentary, this includes the resources indispensable for the subsistence of a person (boy-girl), taking into account not only their elemental organic needs as the word aliment would suggest, but Also the means tending to allow a decent existence, including parameters such as the needs of the fed and the economic and domestic circumstances of the obligor. Failure to comply with the payment on the date established in the judgment issued by the Judge, the party is in arrears.
With the reform that is reflected in Chapter III, within the Innumerate Article 8 of the Reformatory Law to the Code of Children and Adolescents, once the Incident has been presented by the food offender Alimony, the Judge must Value the test presented; And fix in a timely manner the pension that must be canceled once the procedure is admitted; Thus the right is being balanced between minors constituted in different family nucleus, but with the same feed in common.
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCION ... 1
Planteamiento del Problema ... 1
Formulación del Problema ... 3
Delimitación del Problema ... 4
Objeto de estudio y campo de acción ... 4
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivos ... 5
Objetivo General ... 5
Objetivos Específicos ... 5
Idea a defender ... 6
Variables de la Investigación ... 6
Variable Independiente ... 6
Justificación del Tema ... 6
Breve Explicación de la Metodología a Emplear ... 7
Resumen de la Estructura del Proyecto de Investigación: Breve Explicación de los Capítulos del proyecto de investigación. ... 7
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ... 8
CAPITULO I ... 9
1 MARCO TEÓRICO ... 9
1.1 Antecedentes Investigativos. ... 9
1.2 Fundamentación Teórica ... 9
1.2.1 Principios rectores Constitucionales del Ecuador ... 10
1.2.2 Principio de buena fe y lealtad procesal ... 12
1.2.3 Principio del debido proceso ... 12
1.2.4 Principio de la obligatoriedad de administrar justicia ... 13
1.2.5 Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. ... 16
1.2.6 Convención sobre los Derechos del Niño. ... 17
1.2.7 Derecho de familia ... 18
1.2.8 Deber del Estado frente a la familia. ... 20
1.2.9 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ... 21
1.3 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de Investigación. ... 36
1.3.1 La Familia ... 36
1.3.2 Sentencias ... 39
1.4 Legislación Comparada ... 45
1.4.2 Legislación uruguaya establece ... 47
1.4.3 Legislación Colombiana establece ... 49
1.5 Plan Nacional del Buen Vivir ... 50
1.6 Conclusiones Parciales del Capítulo ... 52
CAPITULO II ... 53
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 53
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 53
2.2 Metodología de la investigación ... 53
2.2.1 Modalidad de la Investigación ... 53
2.3 Tipos de investigación. ... 54
2.3.1 Investigación bibliográfica. ... 54
2.3.2 Investigación de campo. ... 55
2.3.3 Investigación Descriptiva. ... 55
2.4 Métodos de investigación ... 55
2.4.1 Método inductivo ... 55
2.4.2 Método deductivo ... 55
2.4.3 Método analítico ... 56
2.4.4 Método sintético ... 56
2.4.5 Método histórico – lógico ... 56
2.4.6 Método Descriptivo. ... 56
2.5 Técnicas ... 56
2.5.2 Observación directa ... 57
2.5.3 Encuesta ... 57
2.5.4 Entrevista ... 57
2.6 Población y muestra de la investigación ... 57
2.6.1 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 58
2.6.2 Resultados de las respuestas a la primera variable ... 59
2.6.3 Interpretación Cualitativa de resultados: ... 59
2.6.4 Resultados de las respuestas a las segundas variables ... 60
2.6.5 Resultados de las respuestas a la segunda variable ... 62
2.7 Conclusiones parciales del capítulo. ... 66
CAPITULO III ... 67
3 MARCO PROPOSITIVO ... 67
3.1 Tema ... 67
3.2 Propuesta del Investigador ... 67
3.3 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia ... 68
3.4 Certificado de Validación de la Propuesta ... 73
3.5 Conclusiones parciales ... 74
3.6 Conclusiones generales ... 74
3.7 Recomendaciones ... 75
BIBLIOGRAFÍA.
INDICE DE ANEXOS
ANEXO 1………...………..…….CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL
ANEXO 2………FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICA
ANEXO 3……….….…FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA
ANEXO 4……….……….……PERFIL DE LA INVESTIGACION
ANEXO 5……….………CASO PRÁCTICO
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INTRODUCCION
La Institución Social denominada Familia que se conoce como la más perfecta, es a la vez, la más antigua organización, se ha adaptado a las constantes transformaciones que ha experimentado la sociedad, los cambios afectan a las relaciones familiares en sus componentes. En el campo jurídico, es quizá, en el que los cambios se expresan de manera pausada, sin embargo, se destaca que la Constitución, es garantista a lo que se refiere a la familia y a quienes la componen.
Esta investigación demuestra que los Derechos Constitucionales manifestados en la Constitución, tales como el derecho a la igualdad, acceso a la justicia son vulnerados en el momento que se plantea el Incidente de Rebaja de Pensión, el demandado realiza esto debido a que ha existido una variación económica; uno de los principales efectos de esta variación es la acumulación de pensiones alimenticias atrasadas, por no poder cubrir la obligación que mantiene con sus hijos, es por tal que surge la desigualdad dentro de los mismos status de niños contra niños pero con la variación que son de diferentes hogares constituidos legalmente en su momento, causando así una discrepancia de leyes.
Se ha realizado la respectiva investigación en el Centro de Documentación e Investigación Científica (CDIC), de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNINADES en la ciudad de Santo Domingo y no se encontró trabajos investigativos sobre el tema de “REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 8 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, CON EL FIN DE QUE EL INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEA CONSIDERANDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA LA DEMANDA” por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.
Planteamiento del Problema
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la igualdad, y por toda persona que pruebe interés actual en ello, cuando se justifique alguno de los presupuestos previstos en el Artículo 158 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con lo que determina el Artículo 142 Numeral 7 de cuerpo legal en líneas precedentes citado.
En la reforma que se propone el Juez debe calificar la demanda por Incidente de Rebaja de Pensión, y en autos fijarla, para así salvaguardar el Derecho de Igualdad, con todos estos aspectos han supuesto una motivación y un reto muy importante, al permitirme profundizar la igualdad en el derecho conforme a lo establecido en la Constitución.
Se debe de considerar que toda violación a la tutela Jurídica, afecta al principio de, igualdad como lo manifiesta la Carta Magna que textualmente dice en el Numeral 2 del Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad…...
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cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución……
Los derechos, son aplicables en todo proceso y circunstancia; se hace semejanza con el tema de Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia, debido a que la igualdad a la que se refiere el Numeral 2 indicado en líneas anteriores no se aplica de manera correcta, porque dentro de lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, el Incidente de Rebaja de Pensión alimenticia solo corre con la resolución del Juez, es decir, contraviene lo que esta manifestado en la Constitución.
El administrador de justicia está orientado principalmente por el deseo de servir y atender las necesidades de los ciudadanos, poniendo a disposición del estado sus capacidades, conocimiento, práctica, con el fin de contribuir al desarrollo de ésta y anteponiendo los máximos fines del Estado a cualquier propósito o interés particular como se lo plasma al momento de solicitar el incidente de rebaja de pensión.
Formulación del Problema
4 Delimitación del Problema
El presente Trabajo Investigativo se realiza en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, concretamente en Av. Abraham Calazacón (Anillo Vial) Ex Fábrica de Ladrillos (Complejo Judicial), en las Unidad Judicial de la de Familia, Niñez y Adolescencia los mismos que se encuentran ubicados segundo como tercer piso del edificio de la Función de Judicial de Santo Domingo de los Tsáchilas, que en su parte estructural consta de cuatro pisos, de color blanco con franjas mostazas.
Objeto de estudio y campo de acción
El Objeto de estudio: Se encuentra la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su parte pertinente, a fin de que al momento en que se dicte su auto resolutivo aceptando el Incidente de Rebaja de Pensión, y tomando en consideración la prueba anunciada que demuestra la variación económica, este empiece a correr.
Identificación de la línea de investigación
5 Objetivos
Objetivo General
Presentar un Proyecto con el propósito de implementar una Reforma al Artículo Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a fin de que cuando el Juez califique el Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia, dicha pretensión sea tomada en cuenta desde el momento que se presenta la demanda, siempre y cuando el alimentante justifique en legal y debida forma de acuerdo a lo que establece el Artículo 158 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con lo que determina el Artículo 142 Numeral 7 de Cuerpo Legal en líneas precedentes citado; frente a que no se viole el Derecho de Igualdad, acceso a la justicia y tutela judicial de los derechos consagrados en la actual Constitución de la República.
Objetivos Específicos
Fundamentar Jurídica y doctrinariamente, la necesidad de reformar el Artículo Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para que el Incidente de Rebaja de Pensión corra desde el momento que el Administrador de Justicia califica la demanda.
Determinar las causas y efectos que provoca que se plantee el Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia, para que este sea tomado en consideración por el Juez al momento de calificar la demanda.
Acudir a la Unidad Judicial de la Familia Niñez y Adolescencia a fin de recolectar información que nos ayude a determinar los casos prácticos.
Elaborar los componentes jurídicos tendientes a que se incorpore una disposición legal en el Código de la Niñez y Adolescencia que establezcan la Reforma al Innumerado 8 y su trámite.
6 Idea a defender
El incidente de rebaja en las pensiones de alimentos son claramente la contrapartida de la situación anterior, es decir la pensión alimenticia. En efecto, si las necesidades del alimentario disminuyen por cualquiera razón, es posible solicitarla, con la reforma planteada se garantiza el derecho a la igualdad entre menores y la correcta aplicación de la ley en relación a los tiempos que el administrador de justicia toma para resolver.
Variables de la Investigación
Variable Independiente
Propuesta de una Reforma al Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia frente a los Derechos Constitucionales., como medio de alcanzar los objetivos del buen vivir.
Variable Dependiente
Garantizar los derechos establecidos en la Constitución y los Objetivos del Buen Vivir para que el Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia sea considerado desde el auto de calificación del Incidente.
Justificación del Tema
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Es por tal circunstancia que se plantea una reforma para equiparar este derecho que tienen los alimentantes, por parte de sus padres.
Breve Explicación de la Metodología a Emplear
La modalidad de investigación que se utiliza es la CUALITATIVO con tendencia CUANTITATIVA, predominando la cualitativa.
Se utilizan tipos de investigación como: de campo, bibliográfica y descriptiva.
La metodología incluye: inductivo, deductivo, analítico-sintético y el histórico-lógico. Las técnicas e instrumentos son parte fundamental de la investigación, toda esta metodología a emplear se utiliza para la elaboración de una Propuesta de Incorporación a la Ley Reformatoria al Código de la Niñez Adolescencia, para establecer que exista Igualdad entre menores al momento de presentar un Incidente de Rebaja de Pensión de Alimentos.
Resumen de la Estructura del Proyecto de Investigación: Breve Explicación de los Capítulos del proyecto de investigación.
La Introducción consta de los siguientes componentes, Antecedentes de la investigación, Planteamiento del problema, Formulación del problema, Delimitación del problema, Objeto de investigación y Campo de acción, Identificación de la línea de investigación. Objetivo general y específico, Justificación del tema, una breve explicación de la metodología investigativa a emplear. Resumen de la estructura del proyecto de investigación y los elementos de novedad como Aporte Teórico y la Significación Práctica en dependencia del alcance del proyecto de investigación.
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Capítulo II, Marco Metodológico. Es este capítulo se expone los resultados logrados y aportados a través de la metodología de la investigación empleada con la modalidad, métodos, técnicas e instrumentos las cuales sirven para constatar la factibilidad del presente Trabajo de Investigación.
Capítulo III, Validación y /o evaluación de resultados de su aplicación. En este capítulo, luego de lo investigado se concluye con la presentación de la propuesta, su respectiva importancia y la factibilidad en la sociedad.
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica
En lo referente a los elementos de novedad del presente Trabajo Investigativo están dados por el problema detectado; y, la originalidad del mismo, ya que trabajos investigativos referentes al que se está proponiendo no se han encontrado.
El aporte teórico que se da a la ciencia del Derecho de Familia se ve plasmado por la calidad de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente seleccionadas y consultadas, es por ello que se ve la calidad de investigación bibliográfica en el marco teórico.
La significación práctica se determina en alcanzar los Objetivos del Buen Vivir de los padres que se ven enmarcados dentro de los Incidentes de Rebaja de Pensión Alimenticia, quienes por su variación económica han decidido plantear este Incidente, y al reformase este Artículo se garantiza el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Igualdad.
9 CAPITULO I
1 MARCO TEÓRICO
El Marco Teórico constituye el sustento o base teórica en la cual se desarrolla el presente Trabajo de Tesis, compuesto de varios temas relacionados a la investigación realizada.
1.1 Antecedentes Investigativos.
Los Incidentes de Rebaja de Pensión Alimenticia, ha sido un tema de difícil solución. La existencia y posibilidad, de presentarlo no ha sido un elemento de novedad pues no se puede desconocer la importancia que ha llegado a tener, y de esta manera continúan apareciendo una serie de casos que, al ser analizados, desprenden desigualdad al momento de ejecutar lo que la Ley permite, es por este tipo de situaciones que ha motivado al propio tiempo un estudio de la moderna doctrina.
En el transcurso de la evolución de la sociedad y sus cambios se producen nuevos problemas, hechos sociales, que la misma trata de resolver, y el Estado ante esta problemática, trata de buscar una solución, emitiendo Jurisprudencia que generan en algunos la manera como se han vulnerado los Derechos Constitucionales, los Procesos Judiciales relacionados con los Incidentes de Rebaja de Pensión Alimenticia, se han diversificado.
1.2 Fundamentación Teórica
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1.2.1 Principios rectores Constitucionales del Ecuador
Analizando la primera parte del Artículo 1 de la Constitución que textualmente dice “…El Ecuador es un Estado constitucional de derechos…” lo que quiere decir, es que el Estado constitucional de derechos, es aquel Estado que ha sido elegido libremente por los ciudadanos que se encuentran dentro y fuera del territorio y que es el que defiende la garantía de la libertad personal y de los derechos reconocidos a los ciudadanos, al ser inalienable se refiere que no se puede transmitir a otro individuo.
Los Principios Constitucionales son axiomas jurídicos que marcan el camino de interpretación en las disposiciones lógicas que por estar en el marco constitucional son de carácter superior e imperan sobre otras Leyes que conforman el ordenamiento jurídico, los principios rectores para el ejercicio de los derechos, que son a la vez Garantías Constitucionales y que han servido de base para contemplarlos y ejecutarlos según las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia y Código de Procedimiento Civil, pudiendo referirse a ellos, dentro de la Constitución de República en su Título II, Capítulo I se plasma los principios de aplicación de los Derechos; dentro del Artículo 11 que detalla un catálogo de derechos entre los cuales se hace mención de los siguientes numerales: Numeral 2“ Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portador de VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminación.
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La Constitución del Ecuador consagra la igualdad y no discriminación como preceptos a los cuales se deben regir los Jueces al momento de emitir sus autos, resoluciones, sentencias, pues así lo dispone los numerales antes señalados los mismos que persiguen que la sociedad se equipare en igualdad de oportunidades, dentro de los casos de Incidentes de Rebaja de Pensión de Alimentos no existe equidad entre menores, debido a que las Disposiciones Legales se contradicen unas con otras, afectando de manera indirecta el interés superior del menor, dado el caso práctico expuesto para este análisis.
Numeral 3 “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento
Numeral 4” Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”
En materia de derechos no puede existir desigualdad, porque todos los ciudadanos gozamos de derechos desde el momento de la concepción, hasta el término de la existencia, la efectiva vigencia no implica lesionar otro derecho, como se da en este caso es el derecho de un menor frente a otro menor el que se está poniendo en consideración y se está vulnerando de manera indirecta por la aplicación de la Ley.
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1.2.2 Principio de buena fe y lealtad procesal
Según los mandamientos o Decálogos del Abogado de Eduardo J. Couture: “Se leal.- Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas”. (ROSALES, 2008).
La obligación de los Jueces exigir a las partes procesales, que guarden una postura de respeto entre sí, el deber del juzgador será entonces, velar porque el Incidente de Rebaja de Pensión de Alimentos, mantenga la legitimidad y validez para que surta los efectos directos, si se prueba adecuadamente la vulneración del derecho a la igualdad debe esta ser observada para garantizar lo correcta aplicación. Ningún derecho puede gravitar indefinidamente en el tiempo y en el espacio, justamente, en salvaguarda de los Principios Constitucionales de Seguridad Jurídica y del debido proceso; de ahí que tanto los sujetos procesales como el juzgador están facultados para ejercitar las acciones que les asista la Ley.
Indiscutiblemente que hay deslealtad procesal y mala fe? “…. cuando se obstruya la práctica de alguna prueba; y cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso…..” (MORA, 2014).
Al momento de plantear el Incidente de Rebaja de Pensión de Alimentos en el formulario que es emitido por el Consejo de la Judicatura, se debe hacer mención de la prueba que se acompañar con este formulario, esto ayuda a evidenciar de manera más taxativa la existencia de los hechos que inducen para presentar el Incidente.
1.2.3 Principio del debido proceso
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Como afirma el Doctor Patricio Cevallos, al referirse a los pronunciamientos del Doctor De Bernardis, que dice:
“El Debido Proceso es una garantía y un derecho fundamental de todos los justiciables, que les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, puedan efectivamente acceder a un proceso que reúna los requisitos mínimos que llevan a la autoridad encargada de resolverlo, a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial...”. (CEVALLOS, 2009).
Ahora bien, estos actos que constituyen un proceso se desarrollan en forma ordenada, armonizada y lógica, cuyo conjunto constituye el procedimiento judicial; es por eso que este último se define como la forma racional y ordenada en que han de actuar los tribunales para administrar justicia, y los particulares para solicitarla y obtener la tutela judicial.
Además, se debe mediar la imparcialidad e independencia de los Jueces, y más que: “todo litigante tenga oportunidad adecuada de defensa y prueba, esto es que se cumpla el principio de contradicción conforme los señalan los artículos 76 y 77 numeral 7 de la Constitución de la República”. (FALCONÍ D. C., 2009).
Reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, esto para garantizar la correcta aplicación de la Ley, el deber del juzgador es garantizar que los hechos enunciados por la parte demandada sean creíbles, refutables y que estos conlleven para una aplicación correcta de la Ley, para entrelazar a la protección de los derechos menores.
1.2.4 Principio de la obligatoriedad de administrar justicia
Esta Constitución, llamada también Ley Fundamental se encuentra jerarquizada por un orden de aplicación conforme lo establece el siguiente Artículo de la Constitución de la República del Ecuador:
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ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008).
La supremacía de la Norma Fundamental Constitucional obliga a las Leyes de inferior jerarquía a respetar sus mandamientos, con la clara visión que estos no se contradigan en lo referente a precautelar los derechos de los ciudadanos. En los casos de los niños, niñas y adolescentes, se encuentran regulados por el Código de la Niñez y Adolescencia que de acuerdo a lo que se establece dentro de las Leyes Orgánicas, es decir, bajo la Constitución.
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
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tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán mediante la aplicación de la Norma Jerárquicamente Superior.
El Código Orgánico de la Función Judicial en su Artículo 28, establece este principio con concordancia de los Artículos 172, 424 y 425 de la Constitución de la República, guardando íntima relación con los principios de Supremacía Constitucional, del debido proceso, de la igualdad ante la Ley y la Constitución, de la inmediación, y la obligatoriedad de que los administradores de justicia sean jueces conocedores de la materia en la que dirigen y resuelven los procesos, no solamente aplicando la Constitución de la República, los Tratados Internacionales, Leyes y Reglamentos, sino también la sana crítica y la paz social, que es basada en la experiencia, conocimiento y equilibrio para razonar del Juez de la causa, como se anota:
“….Actualmente ya no rige la doctrina que imponía a los Jueces el deber de atenerse a lo literal del texto de las normas escritas y, ni al espíritu del legislador, hoy se reivindica como principio fundamental la libertad de apreciación del Juez de toda clase de normas basada en los principios de la justicia y paz social, la equidad, tutela de los débiles, los criterios políticos, económicos, sociales e inclusive religiosos imperantes en el momento histórico en que el fenómeno judicial debe adoptar su decisión”. (FALCONÍ D. C., 2009, pág. 393)
Dentro de ellos se puede ubicar el papel que juega el Juez, convirtiéndose en parte del proceso acogiéndose en la interpretación y no al tenor del Legislador, se podría manifestar que en la actualidad la prueba presentada debe tener una valoración rápida y eficaz por parte del juzgador quien de manera motiva debe pronunciarse desde el auto de calificación de la demanda, y así guardar relación con el tiempo que determina la Ley para ser aceptada o rechazada.
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normas de menor jerarquía, en las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido. (Cedeño, 2015)
La obligatoriedad de que los Administradores de Justicia sean Jueces conocedores de la materia en la que dirigen y resuelven los procesos, no solamente aplicando la Constitución de la República, los Tratados Internacionales, Leyes y Reglamentos, es basada en la experiencia, conocimiento y equilibrio que cada juzgador debe tener; en lo que se refiere a los Jueces de la niñez y adolescencia se debe equilibrar el rol de los progenitores al momento de existir variaciones económicas por constituir nuevos hogares con cargas familiares a futuro y presente.
1.2.5 Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
“El derecho a la tutela judicial efectiva entraña la posibilidad de acudir libremente a la jurisdicción siendo parte de un proceso, promoviendo la actividad jurisdiccional que debe concluir con una decisión final motivada, razonable y fundada en el sistema de fuentes que en cada caso corresponda”. (RENTERÍA, 2012) (SALAZAR, 2013).
La Constitución de la República del Ecuador artículo 75 que enmarca los derechos de protección textualmente dice…” Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley…….” (ASAMBLEA NACIONAL, 2008).
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libre acceso a la justicia, el derecho a obtener una sentencia, auto, resolución de éstos y el derecho a que estos se cumplan.
Dentro de los Incidentes de Rebaja de Pensión de Alimentos, se establece tiempos que afectan el interés superior de los niños, niñas, adolescentes, debido a que el alimentante debe esperar por un tiempo prolongado una resolución, que en este caso estaría entrando en contradicción con lo referente a la celeridad que exige la Ley de acuerdo a los tiempos que esta determina para una calificación de demanda.
1.2.6 Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer Instrumento Internacional Jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de Derechos Humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de dieciocho años precisan de cuidado y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.
“La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de la identidad, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales, así lo manifiesta el Art. 7 Numeral 1.- El niño... tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Numeral 2. Los Estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”. (LEGENDRE, 2015).
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1.2.7 Derecho de familia
En la Constitución de la República en su Título II, Capítulo Sexto encontramos los derechos de libertad dentro de los cuales establece que Art. 67.- Familia y su formación.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008).
Art. 68.- Unión de Hecho.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
Art.69.- Protección a la Familia.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo………. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008).
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incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008).
Uno de los ejes principales de la sociedad es la familia, La familia, el cual reza dentro del Ordenamiento Jurídico, es por esa razón que nadie puede privar el derecho a tener una familia biológica a fin de contraer lazos de amor filial. Es así como se manifiesta la sociedad y a su vez la doctrina manifiesta que bajo ciertas circunstancias la familia es la fuente de desarrollo de un Estado la familia no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros, quienes viven juntos en el mismo espacio por un tiempo considerable.
Se reconoce como fundamental la necesidad que los niños, niñas, adolescentes sean criados y educados en el seno de su familia natural, de ser este caso, debido a que con el pasar del tiempo se constituyen diferentes núcleos familiares.
“La carta del 91 traza un conjunto de principios sobre el deber ser y el modus operandí de la comunidad familiar, desde la perspectiva de los valores y principios fundamentales en que aquella se asienta. Como principios que son, señalan un estado ideal de cosas al cual siempre se debe tender, pero aceptando que su logro puede ser relativo en la medida en que otros principios igualmente relevantes piden ser satisfechos aun a costa de los primeros” (Mario Uribe Escobar).
Son principios constitucionales aplicables en el derecho familiar: el de la igualdad, la protección y el respeto como fundamentales, así como el del interés superior (de la familia y de los niños) o intereses prevalentes. Del mismo modo, el principio de la unidad familiar, el principio de protección y el principio de reserva. (Mario Uribe Escobar).
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1.2.8 Deber del Estado frente a la familia.
“El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2015)
El origen de la familia se enlaza por vínculos de parentesco, los mismo que se conforman por un grupo de personas, ya sea consanguíneo, por matrimonio, reconocimiento o adopción. Es así que la familia constituye la unidad básica de la sociedad y en la sociedad tiene importantes tareas que tienen relación directa con la vida humana como su desarrollo y bienestar aquí se desenvuelven afectos que permiten valorar la ayuda y socorro mutuo.
Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia. -“Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.
El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2015).
Art. 9 Función básica de la familia. - “La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2015)
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Dentro de las Unidades de Familia se puede evidenciar que los Incidentes de Rebajas de Pensiones son solicitados, porque han variado las situaciones económicas, es decir, se han conformado nuevos núcleos familiares y con esto más cargas para el alimentante, que si antes tenía que cubrir por dos cargas familiares ahora son cuatro, al ser más cargas viene la desigualdad entre menores por que los primeros tendrán una pensión establecida por una tabla que se encuentra plasmada en la Ley, y los menores que ha sido procreados en el nuevo núcleo familiar deben gozar de los beneficios económicos que le brinda el alimentante pero en menor cantidad.
1.2.9 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
1.2.9.1 El Interés Superior del Niño
En el Código de la Niñez y la Adolescencia: Art. 11.- "El interés superior del niño. - El interés superior del niño, es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.” (ZUMÁRRAGA, 2013)
“El interés superior del niño y de la niña, desde la perspectiva de la doctrina de la protección integral, elimina los prejuicios tradicionalmente alimentados por el régimen precedente e incurre en una jerarquización abstracta entre derechos. Así, tanto niños, niñas, como adolescentes poseen además de los derechos atribuibles a todo ser humano, unos específicos en consideración de su condición especial y natural. No obstante, cuando estas prerrogativas humanas llegasen a contraponerse, entre sí, se hará primar necesariamente aquella cuya titularidad recayere sobre la persona menor de dieciocho años.” (ÁLVAREZ, 2008)
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es lo que la Ley nos dice, pero si esto se llega a enfocar en el diario vivir de las personas que han planteado el Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia es totalmente contradictorio, la Constitución de la República del Ecuador, del 2008, trae consigo, una serie de Derechos, Principios y Garantías, que están establecidas en los siguientes Artículos: En la sección quinta del Capítulo Tercero (Derechos de las Personas y Grupos de Atención) del Título II de la Constitución de la República establece en su Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008).
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad 35 social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008).
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establece un orden lógico de los obligados para cumplir esta obligación con los menores y sus excepciones.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
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de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
Para algunos tratadistas el derecho de menores se entrelaza con la constitución de un núcleo familiar; “Es el conjunto de normas expedidas por el estado, que regula en su integridad los aspectos personales y patrimoniales resultantes del vínculo familiar, así como sus efectos legales en relación con terceros” (Piedrahita, 1992)
“Es el conjunto de normas y principios jurídicos que organizan los derechos de tipo patrimonial y personal de los que son titulares los menores de edad” (Amézquita)
Para el desarrollo de los Estados se debe contar con un conjunto de Leyes que permitan que se regule el cumplimiento del ordenamiento que dentro, de este se prevea para cada tipo de situación, ya sea en el ámbito penal, laboral, civil etc, etc…una Norma que sepa encaminar el desarrollo de las Leyes, que emergen para el bienestar de la justicia y la sociedad.
1.2.9.2 Derecho de alimentos
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“Los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite”.
(https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_alimentos)
En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la Facultad Jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos. Dentro de la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia se regula el cumplimento de estos, para beneficio de los menores.
En el Libro I, Título XVI De los Alimentos que se deben por Ley a Ciertas Personas el Código Civil establece que:
Art.349.- Se deben alimentos: 1o.- Al cónyuge;
2o.- A los hijos;
3o.- A los descendientes; 4o.- A los padres;
5o.- A los ascendientes; 6o.- A los hermanos; y,
7o.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
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Lo que se plasma en líneas anteriores son las órdenes que la Ley emite para que se cumpla, este derecho de alimentos, es decir, precautelar el interés superior al menor, al haber la falta de los alimentantes principales, la Ley provee a los subsidiarios de acuerdo a las líneas de parentesco, dentro del caso práctico puesto en manifiesto se determinaría que el Incidente de Rebaja de Pensión puede ser planteado por los subsidiarios si este fuera el caso, en que uno de ellos sean los que están encargados de pasar alimentos.
Art. 350.- Las reglas generales a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código, respecto de ciertas personas. (Corporación de Estudios, 2015)
Art. 351.- Los alimentos se dividen en congruos y necesarios.
Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria. (Corporación de Estudios, 2015)
Los alimentos se definen como las prestaciones de orden económico a las que están obligadas por Ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas en este caso los niños-niñas adolescentes imposibilitados para procurarse esos medios de vida por sí mismos, con el objeto de que satisfagan sus necesidades de manera responsables y verificable por parte de padre o de la madre.
En el Título V Del Derecho de Alimentos del Código de la Niñez y Adolescencia establece que art 2 (127).- Del derecho de Alimentos.
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digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
1.-Alimentacion nutritiva, equilibrada y suficiente;
2.-Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas, 3.- Educación;
4.-Cuidado;
5.- Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; 7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva (Corporación de Estudios, 2015).
La Ley determina que este derecho como otros, tiene un principio y un término de vigencia. La obligación comienza desde la concepción del ser humano, desde que se demanda la prestación y se la notifica, y desde que se presentan incapacidades de orden físico o mental que impiden a una persona sustentarse por sí misma; y, se extingue o termina, con la muerte del titular, con la muerte de todos los obligados, por haber cumplido la mayoría de edad, con la excepción de su extensión hasta los 21 años, si el alimentado se encuentra cursando estudios superiores, por haberse comprobado la falta de obligación del alimentante y por haber desaparecido las causas que la originaron. Para la determinación del monto de la prestación alimenticia, se tomarán en cuenta los rubros determinados por la Ley, como la alimentación propiamente dicha, la educación, el vestido, la vivienda, la asistencia de salud, etc., que garanticen al alimentado una vida digna y que estén dentro de las capacidades económicas y circunstancias domésticas del alimentante.
1.2.9.3 Pensión de alimentos.
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En segundo lugar, al que tenga según los numerales 4o. y 5o. En tercer lugar, el de los numerales 2o. y 3o.
El del numeral 6o. no tendrá lugar sino a falta de todos los demás.
Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Sólo en caso de insuficiencia de título preferente, podrá recurrirse a otros.
Art. 357.- En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. (Corporación de Estudios, 2015) Art.(4).-Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a reclamar alimentos: 1.Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingr esos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursa ndo estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una activid ad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3.Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí misma s, conformeconste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapaci dades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el ef ecto deberá presentarse.
Art.5.Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenara que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados en su orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de l os numerales dos y tres del artículo anterior; y,
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La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada en su totalidad, según el caso
Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.
Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.
La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de lo s niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia
En el derecho de familia, la pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo).
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1.2.9.4 Rebaja de pensión de alimentos
La rebaja de pensión alimenticia se encuentra establecida para aquellos casos en que, habiéndose fijado un monto en un juicio o por acuerdo de las partes, las condiciones actuales son diversas para el obligado que las existentes al momento de fijar la pensión original. Se podría decir que si al obligado de la prestación alimenticia le fijaron 200 dólares hace 2 años atrás y en la actualidad su remuneración es más baja que en ese entonces, o formo una nueva familia y tuvo otros hijos, o sufre alguna enfermedad que le genera enormes gastos, es por tal que se encuentra habilitado para demandar que le rebajen la pensión que ha sido fijada anteriormente. El monto o porcentaje de rebaja dependerá de las circunstancias de hecho, en cada caso y aplicando lo que la tabla de alimentos señala para cada remuneración.
“Cuando una persona está obligada al pago de una pensión y ha quedado sin trabajo o ha formado una nueva familia, tiene el derecho a concurrir a los tribunales para que se modifique el monto del dinero de forma de obtener una rebaja de alimentos” (Hector, 2005)
“El incidente, es un procedimiento jurisdiccional especifico, que tiene su autonomía en cuanto a su tramitación, pero que es parte integral del expediente de las partes, tanto obligado y beneficiaria de la pensión alimentaria, mantienen, a lo cual, llamamos, expediente principal. El expediente principal, es pues, el expediente cuya tramitación, busca la fijación de una pensión alimentaria en firme. Los incidentes que son entonces pequeños juicios en materia de pensión alimentaria, pueden clasificarse como: INCIDENTE DE REBAJA, INCIDENTE DE AUMENTO o bien INCIDENTE DE EXONERACIÓN” (Tasies)
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ajuste a la nueva realidad del alimentante que ya no puede contribuir de la misma manera que antes.
¿Dónde se puede presentar la demanda de alimentos?
La demanda de alimentos debe presentarse ante la Unidad judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescentes Infractores, donde no exista Juzgados de la Niñez y Adolescencia, los Juzgados Civiles harán las veces de estos. En caso de que exista voluntad de las partes para llegar a un acuerdo conciliatorio en el tema de alimentos, debe acudirse a un Centro de Mediacion.:(http://www.elcomercio.com/actualidad/padres-rebaja-pension-alimenticia-ecuador.html.)
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El trámite debe realizarlo en el mismo Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, que fijó su pensión anterior. El procedimiento actual es el sumario, es un trámite que se ejecuta en una sola audiencia que comprende dos fases la de excepciones previas, saneamiento del proceso, y la segunda que es la admisibilidad de las pruebas, producción de la misma, y la respectiva sentencia, este tipo de trámite por su característica es muy rápido dentro de contenido, y tiene como fin evitar las dilaciones e incidentes que se provocan en procesos con trámites anteriores, por consiguiente previo a demandar es muy importante diferenciar en qué casos corresponde el trámite sumario, y en qué casos corresponde, otro tipo de procedimiento.
Se puede pedir rebaja de la pensión alimenticia que se encuentra pagando cuando concurren ciertas circunstancias y requisitos señalados por la ley:
Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (disminuyen ingresos o aumentan gastos), y
Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de
alimentos (tiene menores necesidades, tiene mayores ingresos, etc).