La implementación del delito de usura compleja en la legislación penal Ecuatoriana
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(2) CERTIFICACIÓN. En calidad de asesor de tesis, certifico que el alumno Dr. EDI JIOVANNY VILLA CAJAMARCA, ha elaborado su informe final de tesis, previo a la obtención del título de. Magister. en. Derecho. Penal. y. Criminología,. con. el. tema:. “LA. IMPLEMENTACIÓN DEL DELITO DE USURA COMPLEJA EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA”, cumpliendo con todos los requisitos académicos y reglamentarios de la Universidad, por lo que aprueba la misma.. Lo que me permito informar para los fines pertinentes.. Atentamente.
(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS. Dr. Edi Jiovanny Villa Cajamarca, en mi calidad de autor de este trabajo investigativo, me permito declarar que todos los criterios vertidos y las citas realizadas son de mi absoluta autoría y responsabilidad; en tal sentido, la Universidad Regional Autónoma de los Andes y sus representantes o ejecutivos no tiene ninguna responsabilidad; por el contrario quedan autorizados para disponer libremente, total o parcialmente, del contenido de la tesis en sus fines académicos o de contacto con la comunidad. Dr. Edi Jiovanny Villa Cajamarca Cédula de ciudadanía No. 1712007481.
(4) DEDICATORIA. Este trabajo de investigación que representa un esfuerzo por superarme tanto en mi vida profesional como personal, se lo dedico … muy especialmente con todo mi amor a mis hijas y mi madre Ana Cajamarca, quienes han sabido comprender, apoyar y ayudarme a tener el valor necesario para seguir adelante hasta conseguir este objetivo. …A la memoria de mi padre José Nicolás Villa, fuente de inspiración y lucha por conseguir mis metas.. Edi Villa Cajamarca.
(5) AGRADECIMIENTO. A Dios, por haberme dado fuerza. y valor para terminar estos estudios de. maestría.. A la universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a sus maestros y al tutor Dr. Diego Granja, porque cada uno, con sus valiosas aportaciones, me ayudó a crecer como persona y como profesional.. Edi Jiovanny Villa Cajamarca.
(6) ÍNDICE GENERAL “LA IMPLEMENTACIÓN DEL DELITO DE USURA EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA”. Portada …………………………………………………..……………………….. Certificación de autoría…………………………………..……………………….. Declaración de autoría………………………..…………………………………… Dedicatoria……………………………………….……………………………….. Agradecimiento……………………………………………….…………………… Índice general…………………………………..….………………………………. Resumen Ejecutivo……………………………….……………………………….. Abstract………………………………………………………….………………… Introducción……………………………………………………………………….. 1.- Tema …………………………………………………………………………. 1. 1.1. Problema que se va a investigar ……………………………………………. 1 1.2. Justificación………… ………………...……………………………………. 1 2.- Objetivos……………………….……………………………………….…….. 7. 2.1. Objetico General …………………………………………………………..... 7 2.2. Objetivo Especifico ………………………………………………………… 7 2.3. Línea de Investigación …………………………………………………….... 8.
(7) EPÍGRAFE I FUNDAMENTACION TEORICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. 1.- El Delito de Usura ………………………………………………………….. 8 2. Vías para obtener préstamos de dinero en la usura …….….………………. 19 EPIGRAFE II 1.- El delito de usura compleja …………………………………………….…… 22 2.- Características clasificatorias de la usura compleja ………………………… 30 3. Metodología de la investigación ………………………………………………. 32 3.1.- Tipo de Investigación.……………………………………………………….. 32 4.Tecnicas …………………………………………………………………………. 33 4.1.- Análisis de Sentencia. Anexo I. …………………………………………...... 33 4.2.- Análisis de Sentencia. Anexo II. ......………………………………………. 36 4.3.- Análisis de Sentencia. Anexo III. ………………………………………….. ..39 5.- Anteproyecto de Ley ……………..………………………………………….. 43. 5.1.- Proyecto de Reforma de Ley ………………………………………………… 46 6.Conclusiones………………………………………………………………………47 5.- Bibliografía ……………………..……………………………………………. 50 6.- Anexo ..………………………...…………………………………………….. 51 6.1 Anexo I …………………………………………………………………....... 52 6.2 Anexo II …………………………………………………………………....... 57 6.3 Anexo 3 ……………………………………………………………………… 75.
(8) RESUMEN EJECUTIVO La propuesta de reforma es para brindar un marco legal que contemple sanciones de mayor relevancia que impidan que el delito de usura compleja se practique libremente y se incremente, habida cuenta que la mayoría de los casos en que los que se ventiló el delito de usura compleja, ha quedado en la impunidad, con participación de una administración ineficiente de justicia, además de la libre práctica de la usura de las instituciones del sector financiero en sus operaciones crediticias y de los comerciantes informales ecuatorianos o extranjeros que delinquen de esta manera, lesionando los derechos del buen vivir de la ciudadanía ecuatoriana, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.. El Código Orgánico Integral Penal es la Ley de mayor importancia en el campo penal, que debe normar y sancionar todos los delitos, de la manera más adecuada, con el propósito de evitar la impunidad del delito y su incremento en la sociedad, hecho que no se presenta con el delito de usura compleja, ya que la usura se trasforma en el delito base porque posibilita la existencia de los otros delitos que se manifiestan en la mayoría de las ocasiones como derivados, emanados o como resultado, de tal forma que si no existiera la base usuraria sería imposible la consumación de aquellos, por lo cual en todo caso la usura se constituye como el antecedente necesario de otros delitos, por lo que nos encontramos ante delitos conexos que según las circunstancias que rodean al delito de usura (base) pueden ser de variada naturaleza como ejemplo se puede indicar la falsedad instrumental, el endoso fraudulento, la ocultación mediante el libramiento de letras de cambio por un testaferro, la extorsión, estafa, disposición arbitraria, enriquecimiento ilícito entre otros, y que no se encuentra tipificada en nuestra legislación..
(9) ABSTRACT. The reform proposal is to provide a legal framework that includes more relevant sanctions that prevent the crime of usury complex is practiced freely and to increase, given that most cases than those aired complex crime of usury has gone unpunished, involving an inefficient administration of justice, in addition to the free practice of usury of the financial sector institutions in its lending operations and the Ecuadorian foreign informal traders or offenders thus damaging the good living rights of Ecuadorian citizens enshrined in the Constitution of the Ecuador´s Republic.. The Comprehensive penal code is the Law of most importance in the criminal field, which it should regulate and punish all crimes, the most appropriate way, in order to avoid impunity of the crime and its increase in society, in fact it doesn´t presented with the crime of complex usury, and usury is transformed into the predicate offense because it allows the existence of other crimes that occur in most of cases as derivatives, arising or resulting in such a way that if there usurious basis there would be impossible the consummation of those, so if anything usury is established as the necessary antecedent of other crimes, so we are dealing with crimes related to the circumstances surrounding the crime of usury (base) They can be varied in nature as example can indicate instrumental falsehood, fraudulent endorsement, concealment by the issuance of bills of exchange by a figurehead, extortion, fraud, arbitrary arrangement, embezzlement among others, and that is not defined in our legislation..
(10) INTRODUCCIÓN. El presente trabajo “LA IMPLEMENTACIÓN DEL DELITO DE USURA COMPLEJA EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA” es una propuesta de investigación jurídica con la cual se pretende abrir un campo que clarifique tanto al investigador como al administrador de justicia la importancia que tiene el delito de usura en el Ecuador, ya que el auge de esta clase de delito está afectando a los ciudadanos ecuatorianos actualmente, por lo que se hará un análisis partiendo del problemas, el marco teórico estableciendo que son las Infracciones penales, cuáles son sus clases, para luego el delito de Usura, el delito de Usura Compleja, tipos de Acción y la acción Penal Pública por esta clase de delito, cuales son vías para obtener préstamos de dinero que constan en la usura, determinar el juzgamiento del delito de Usura, estableciendo los roles de los Jueces, de Defensoría del Pueblo frente a casos de Usura, así como el rol del Fiscal en esta clase de delitos, verificando si se han presentado casos en nuestra legislación y terminando con un análisis de derecho comparado sobre el juzgamiento del delito de usura compleja en España y Argentina, para arribar a una gran comprensión del fenómeno de este delito en su conjunto.. Esto permitirá analizar. las manifestaciones del delito en la actualidad, el. comportamiento social alrededor de sus conocidas practicas expoliadoras a la víctima; el tipo de represión o intentos de represión que nuestra legislación tiene y cuál es el resultado efectivo de su incriminación, para llegar a presentar una propuesta sería y legal de una reforma para implementar una tipificación de la usura compleja que es desconocida en nuestro medio..
(11) Creo que lo puedo hacer tomando en cuenta las distintas variantes socio económicas y políticas que han determinado la existencia de la usura, los tipos de usura que existen actualmente en el Ecuador y en el mundo; así como el combate que en su contra se ha librado, desde lo moral, lo religioso y lo jurídico, aportando mi criterio sobre este apasionante tema.. Esperando que este trabajo investigativo de tesis aporte a la comprensión de que el combate contra la usura más que un problema jurídico es de asunto de política social y de condiciones económicas por lo que no se debe tratar de destruir el efecto sino de suprimir las causas. Hay que tomar muy en cuenta que la usura está anclada en la cultura y los comportamientos que es fruto de una tradición milenaria.. Este reconocimiento demanda una importante reflexión sobre el porqué de la impotencia de la ley penal y del sistema jurídico en general para erradicar una práctica que creemos tiene sus raíces en las profundas desigualdades económicas, en la acumulación de cuantiosos capitales en pocas manos en la pauperización de amplias capas de la población, en lo restringido del crédito o el poco acceso al crédito que tiene al Sistema bancario, los pequeños comerciantes, los pequeños agricultores, la pequeña industria y el creciente sector informa de la economía ecuatoriana..
(12) 1.- TEMA La implementación del delito de usura compleja en la Legislación Penal ecuatoriana.. 1.1.- PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR Como incide el delito de Usura Compleja en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, frente a los ciudadanos de nuestro país.. 1.2.- JUSTIFICACIÒN. La usura con respecto a su sanción se encuentra enmarcada en el artículo 309 del Código Orgánico Integral Penal, porque en este se fija la pena para la conducta consistente en la estipulación directa del interés usurario y trata solamente la usura simple, donde la sanción corresponde de pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa entre cinco y siete salarios básicos unificados del trabajador en general; y se el perjuicio a sido a mas de cinco personas la pena privativa de libertad aumenta de siete a diez años y la multa también aumenta de veinte a cuarenta salarios básicos unificados del trabajador en general, al que se dedicare a préstamos usurarios. Se observa que sobre la usura compleja que existe en nuestra sociedad no se ha tipificado por lo que incluso se debe reforma el Código para incriminarse y penalizarse la usura compleja como una figura penal específica, ya que resulta evidente que la estructura del tipo comprendería la descripción de uno o más delitos conexos con los cuales va directamente relacionada la usura.. Las dificultades encontradas en el problema es que ante la falta de una. 1.
(13) legislación adecuada acerca de la usura compleja, se hace imperiosamente necesario regular adecuadamente este delito de usura, conforme los parámetros establecidos en la Constitución de la República1 e incluso en tratos y normas internacionales de derechos humanos2. El delito de usura compleja en nuestro Código Orgánico Integral Penal no se encuentra correctamente tipificado y sancionado, en cambio existen sólo referencias a la usura simple, que, según nuestra legislación solamente se tipifica cuando se realizan habitualmente actos de usura o que se simule la existencia de un negocio jurídico y oculte el préstamo usurario.. Pero además la usura no puede calificarse como un tradicional delito contra la propiedad. Aunque un crédito usurario afecta al patrimonio del deudor, la conducta, particularmente si es habitual, atenta contra el orden económico, es decir contra las regulaciones públicas de las actividades económicas y, en este caso, de las financieras, e incluso se debe considerar que siempre va unida a otros delitos, configurándose la usura compleja, siendo esta la razón para que este delito se haya proliferado en forma alarmante y extrema en el país, agobiando la economía de amplios sectores de la sociedad ecuatoriana especialmente a los más pobres, que acceden a esta clase de préstamos, apremiados por su situación económica aceptando la determinación de excesivos montos de interés, que como se ha indicado superan en varios puntos porcentuales a los determinados legalmente por el Banco Central del Ecuador.. Por causa de la usura, los valores inicialmente pactados como préstamo, luego se 1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Art. 308 inciso segundo.- “… El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura...” 2 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA.- “Art. 21.- Derecho a la propiedad privada.- …3.- Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley...”.. 2.
(14) conviertan en montos exorbitantes e inmanejables para la capacidad de pago del deudor, originando la quiebra de pequeños negocios y la miseria de miles de familias sujetas a esta clase de préstamos al margen de la Ley; que está prohibido en el inciso segundo de Artículo 308 de la Constitución de la República vigente desde el año 2008 que dice textualmente: “El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura”3 (las negrillas y subrayado me pertenece) que se encuentra en concordancia con el Art. 335 de la misma Constitución que indica: “El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos”. 4. (las negrillas y subrayado me. pertenece ) Por lo que pese a existir una norma de carácter constitucional, nuestra legislación secundaria ha seguido una acción dubitativa con respecto a la represión de la usura, al extremo que el 309 del código Orgánico Integral Penal, refiere únicamente a la conducta delictiva de la usura simple.. Como advertimos las formas de cometer el delito de usura son variadas, al igual que son variadas las clases de usureros que actúan en este momento en el país. Un tipo de usurero puede encontrarse entre los prestamistas informales, aquellos que tienen su radio de acción en grupos reducidos, como el barrio, lugar de trabajo o gente dedicada al mismo rubro. Estos usureros pocas veces operan con contrato de préstamo, más bien exigen que el cliente deje una garantía, firme una letra de cambio en blanco o entregue un cheque sin fecha que incluya el capital y el interés como suma global. Entre quienes 3. CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, 2008, “Constitución Política del Ecuador”, Quito – Ecuador Pag. 78 Art.308 4 Ibidem Pag. 85 Art.335 3.
(15) cometen este delito existen también verdaderas empresas legalmente constituidas y con lujosas oficinas, cuyos contratos también envuelven usura de una manera camuflada. La norma es que estos contratos o préstamos de dinero sean simulados. Si el préstamo es por Cinco mil dólares americanos (USD. 5.000). en el papel se indica un monto. superior, que puede llegar a ser Cinco mil quinientos dólares americanos (USD. 5.500) o más, otra modalidad es esconder la usura por medio de cobros accesorios improcedentes.. En general la usura es un delito que encuentra víctima. o afectados entre. personas que están impedidas de recurrir a préstamos en las Instituciones del Sistema Financiero formales, por sus antecedentes financieros. En esta situación no sólo se encuentran individuos de escasos recursos, sino también comerciantes y pequeños empresarios que están endeudados y necesitan efectivo en forma urgente, por lo que son víctima o afectados de la desesperación cayendo en este negocio ilícito que afectara sus vidas de diversas maneras, además son personas .que están en situaciones de apuro económico, algunos caen en estos préstamos atraídos por las facilidades para obtener el monto que soliciten, sin dimensionar la abultada obligación crediticia que adquieren.. Por esta debilidad encontrada en la Legislación Penal, es imperioso reformar para que se incluyan este delito de usura compleja dentro de los artículos del Código Orgánico Integral Penal, incluyendo la tipificación y sanción de este delito con la pena establecida para estos delitos de usura simple; y por qué no se puede pensar, que incluso la ley puede determinar que se puede llegar al decomiso de los bienes muebles e inmuebles de los usureros, y más los títulos valores suscritos con motivo de los contratos de préstamos usurarios, de esta manera el Estado iniciará una lucha frontal. 4.
(16) contra este mal social que afecta en forma irreparable a los sectores de medios y bajos recursos que son víctima o afectados de este ilícito.. En mi opinión, considero que en vista de esta situación es necesario reformar la sanción penal, a través de la Ley, de estas operaciones informales a fin de evitar los graves perjuicios económicos y sociales que ocasiona esta ilegal actividad de lucro, por lo tanto el Estado a través de sus órganos correspondientes debería tomar las providencias suficientes para garantizar el bienestar económico, psicológico y social de la población principalmente cuando existió una recesión económica como la que vivió el país, la peor de los últimos 40 años, que determina que el fenómeno usurero continúe acentuándose hasta niveles alarmantes, afectando a las personas más débiles de la sociedad.. Consecuentemente cuando los ecuatorianos por voluntad propia se endeudan a altos intereses y caen en un círculo vicio que no es detenido legalmente, ya que sólo existe dentro de nuestras leyes vigentes, normas legales que no impidan que sean estafados por los usureros de una manera efectiva, ya sea mediante la firma de letras y pagarés en blancos, ya que conforme se ha indicado la penalidad y castigo de este delito sólo trata sobre la usura simple, no se sanciona la usura compleja quedando este delito en impunidad siendo menester implementar esta reforma para: . Castigar ejemplarmente este sistema de préstamos usureros, que constituye una explotación del estado de necesidad de los ciudadanos, del cual se benefician y han hecho su modo de vida de lucro y enriquecimiento ilícito, un crecido número de personas e instituciones en el país.. 5.
(17) . Combatir la actividad usurera por el interés público ya que está afectando la tranquilidad social y económica de los ecuatorianos, que es obligación del Estado garantizar a través de la un marco jurídico penal adecuado.. . La necesidad de incorporar el delito de usura compleja y normas más estrictas a la legislación penal. ecuatoriana a fin de prevenir las consecuencias de la. actividad usurera.. Estas y otras muchas razones que sería prolijo aducir, conducen a la evidente conclusión de que debemos procurar realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, ya que se estima que ante situaciones de crisis o de ajuste de la economía como los que está atravesando nuestro país, aumenta el delito de usura en proporciones alarmantes, lo que responde a que las Instituciones Financieras reducen los créditos y una gran cantidad de personas quedan imposibilitadas de obtener préstamos en los bancos e Instituciones formales, para lograr con ello frenar esta actividad usurera.. Es indispensable que el Estado destierre esta práctica de los préstamos usurarios y sus delitos conexos, que afectan en mayor forma a los sectores pobres del país, de suerte que se pueda imponer un verdadero sistema crediticio que impida el enriquecimiento ilícito de unos pocos a costa de la miseria y quiebra de muchas personas.. Por estas y muchas consideraciones de legalidad, penalidad, punibilidad y equidad, se debe contemplar actualizar nuestro ordenamiento jurídico penal vigente para la asimilación con las comunidades del primer mundo, que le han permitido dentro de su reglamentación, leyes de regulación y sanción de la actividad usurera y sus delitos. 6.
(18) conexos, para mantener el estatus social y económico de sus conciudadanos.. 2. OBJETIVOS. 2.1 OBJETIVO GENERAL. Elaborar un anteproyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal que tipifique el delito de Usura Compleja de acuerdo con las nuevas formas de infracciones comunes, para garantizar la seguridad jurídica.. 2.2 OBJETIVO ESPECÍFICOS. . Fundamentar científicamente la potestad punitiva del Estado, la tipificación, la usura, la usura compleja, la sanción y la seguridad jurídica.. . Diagnosticar el perjuicio que ha causado a la seguridad jurídica la falta de tipificación de la usura compleja.. . Plantear los elementos de la propuesta.. . Redactar la reforma que tipifique y sancione el delito de usura compleja en relación con las nuevas formas de las infracciones que estén conexas.. 2.3 LINEA DE INVESTIGACION: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador. FUNDAMENTACION TEORICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. EPÍGRAFE I 7.
(19) 1. EL DELITO DE USURA. La historia de la usura como se ha indicado comienza en la antigüedad y siempre se la consideró como una actividad, si no prohibida expresamente, moral y socialmente reprochable; más aun condenada religiosamente. Por eso los códigos penales, en forma generalizada, han tipificado la usura como delito y la han ubicado entre los delitos contra la propiedad.. Pero previamente antes de analizar el delito de usura es importante determinar el concepto del término usura, para conocer su significado legal, por ello en el Vocabulario Jurídico de gran maestro Eduardo. J. Coutere, este nos enseña que la usura: “Proviene del latín. usūra. Y significa que el interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo. Este mismo contrato el interés excesivo en un préstamo. Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo. Corresponder a un beneficio o buena obra con otra mayor o con sumo agradecimiento”5.. El Diccionario de derecho usual de Cabanellas, indica que el termino Usura significa: “En sentido estricto, el interés o precio que recibe el mutuante o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo. El contrato de mutuo o de préstamo, aun siendo normal el interés. En significado más amplio, y casi el predominante ya, usura es sinónimo de excesivo interés , de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a COUTURE Eduardo (1976) “Vocabulario Jurídico” Editorial Declama Buenos Aires – Argentina pág. 170 5. 8.
(20) otro, que debe devolverlo además de abonar tales intereses. Figuradamente, todo provecho, utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial cuando es grande o excesivo”6.. Del mismo modo enseña que de acuerdo con una división tradicional propuesta por el maestro Escriche expone las principales clases de usura: a) la lucrativa, que se percibe sólo por sacar algún provecho de la cosa prestada; b) la compensatoria, la recibida como indemnización por la pérdida que sufre el prestamista, o de la ganancia de que se le priva por causa del préstamo; c) la punitoria, cuando se exige o se impone como pena por la morosidad o tardanza el deudor en satisfacer la deuda.. Por la forma de constitución se distingue entre la convencional, estipulada por las partes; y la legal, debida en ciertos casos por derecho o ley. Se denomina anticrética la usura cuando el deudor entrega al acreedor una heredad, para que perciba los frutos y se haga con ellos pago del principal e intereses. La usura doble, conocida también como usura de usura, o anatocismo, consiste en dar a los intereses devengados el carácter de capital, de forma que a su vez produzcan nuevos réditos. La usura ha hecho que los ingenios prueben su fertilidad en todos los tiempos, y apenas hay contrato que no haya provocado una vía para que la usura penetre, con apariencia legal y seguridad para los usureros. Así, se ha valido, según los tiempos, además del préstamo directo, con simulación de entrega de mayor capital o confesión de imaginaria deuda, por esa razón casi todos los países, se limita el interés del dinero, para impedir la usura; ya declarando la nulidad de los contratos, la ausencia CABANELLAS, Guillermo, (1998) “Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual”, Editorial Heliasta; Buenos Aires, Argentina; tomo VIII, pag. 285. 6. 9.
(21) de obligación de cumplirlos por el deudor; ya reforzando esos medidas con imposición de penas, porque no deja de robar al prójimo quien le saca más dinero del justo por razón de sus necesidades o ignorancia. Cuando por la ley no se encuentre establecida la tasa del interés, la jurisprudencia restablece. en. sus verdaderas proporciones la. autonomía de la voluntad, y declara sin efecto las obligaciones que por su origen o circunstancias son injustas.. Por lo tanto en un sentido genérico la usura es, entonces, toda práctica tendiente a obtener una utilidad excesiva, injusta, incompatible frente a la prestación. Supone la explotación de la víctima o afectado, y un afán de lucro desmedido del prestamista, el concepto de delito de usura varía de acuerdo a los diversos tipos que las legislaciones adoptan, poniendo énfasis en uno u otro de los elementos constitutivos que configuran el delito.. Las formas simples de la usura se caracterizan porque el usurero se limita a cobrar, por el servicio del capital prestado o invertido en el objeto alquilado una tasa excesiva de interés o del alquiler. Con respecto a las tasas de interés vigentes existen regulaciones periódicas emitidas por el Director del Banco Central, en tanto que para las tasas de alquiler no existen regulaciones, salvo para el uso de los inmuebles urbanos.. Entre los elementos objetivos característicos de las formas de usura simples tenemos en primer lugar a la garantía, que puede consistir en títulos de crédito, una prenda o una hipoteca y hasta en cheques postdatados. Los títulos de crédito pueden encontrarse a fechas de vencimiento escalonadas y avalizados por un tercero como deudor solidario, así como también la cosa prendada o hipotecada puede ser de. 10.
(22) propiedad del garante.. Otro de los elementos objetivos consiste en el cobro sucesivo del interés usurario sin que el agente otorgue el respectivo recibo. En algunos casos, el cobro del interés se realiza junto con los pagos parciales de amortización-del capital prestado, pero el agente solo confiere recibo del pago parcial del capital o simplemente se limita a entregar el título de crédito o cheque postdatados que garantiza el pago de la fracción del capital de que se trate, que por excepción puede darse el caso de que el agente, en un solo acto cobre el capital conjuntamente con el interés usurario, o primero la totalidad de éste y luego el capital.. Como se puede inferir, el carácter sucesivo del cobro del interés usurario, determina la existencia de otro elemento objetivo de la usura simple y que es el carácter continuo de la conducta usuraria, porque se prolonga en el tiempo mediante una serie de actos sucesivos conexos, es decir, derivados del préstamo usurario, por lo cual, esta conducta solamente cesa cuando se cancela el préstamo y los intereses usurarios en su totalidad.. Por esa razón en la Constitución de la República del Ecuador, le consideran como política de estado sancionar a la usura, por ello le ubica dentro de la Sección 5a, Intercambio económicos y comercio justo, al establecer en el Art. “Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos (...)”; lo que. 11.
(23) ha motivado para que los asambleístas al elaborar el COIP., le ubiquen a la usura dentro de los delitos “económicos”, porque se caracterizan por perjudicar al patrimonio y no ser violentos.. Este delito encontramos tipificado en el COIP, capítulo V, la Sección 8ª dentro de los “Delitos económicos”, en donde está el Art. 309 que se refiere exclusivamente al delito de usura simple que indica:. “Art. 309.- Usura.- La persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un préstamo usurario, será sancionado con pena privativa de libertad cinco a siete años. En estos casos se ordenara le devolución a la víctima de lo hipotecado o prendado y la restitución de todo lo pagado de manera ilegal”.. En base a la norma legal enunciado en su primer inciso se refiere al núcleo del tipo que está dado por el verbo rector estipular con referencia al interés mayor que el legal. En esencia, eso es la usura: un cobro más alto que el legal sea en forma directa, sea de modo disfrazado. El usurero tratará de sacar siempre, el mayor rendimiento posible de su capital y por eso se habla, además, de ventajas usurarias que serán revestimientos o ropajes del cobro indebido.. Por lo que el delito de usura plantea una situación especialísima ya que el sujeto. 12.
(24) o los sujetos pasivos dan su consentimiento al aceptar las condiciones usurarias, pero cabe la pregunta: ¿ese consentimiento es válido o se lo obtiene más bien por una situación de necesidad que le obliga a someterse a tales condiciones? ¿O será más bien que la usura es un delito de una naturaleza muy particular en cuanto al bien jurídico protegido? Este punto será analizado en su momento.. En todo caso, hay que recalcar que la falta de un consentimiento plenamente válido es un elemento que caracteriza a los delitos económicos, siendo un derecho disponible, un consentimiento válido eliminaría, sino el carácter antijurídico del acto, al menos la tipicidad de la conducta.. En el Ecuador, el pueblo llama a los prestamistas usureros chulqueros. Dar al chuleo es, pues, prestar dinero a muy alto interés desde el veinte por ciento hasta el cien por ciento mensual y a veces semanal. Obvio, es suponer que quienes acuden a los usureros, son los desesperados y esto explica el auge del negocio, si los préstamos se los cuentan por miles e incluso por millones de dólares.. El maestro Quintano Ripollés en sus Comentarios al Código Penal español, cuenta que: “Uno de los más legítimos timbres de gloria del derecho medieval, de signo eclesiástico, fue el de su franca posición prohibitiva frente a la usura, considerándola unánimente como crimen en sí misma, por contradecir los más elementales principios de humana solidaridad y de moral. Y lo fue con tanto mayor motivo, cuanto que para-ello faltó el seguro legado de Roma, donde, como es sabido, la usura gozó de formidable predicamento, aunque en el derecho de las pandectas se prohibiesen las más escandalosas formas de anatozismus y la superación del rédito al. 13.
(25) capital (Alterum tantum)”7.. Simule con otra forma contractual, es el núcleo del tipo que se refiere el Art. 309 del COIP, en su tercer inciso; pues la figura penal tiene como blanco, la usura norma o simple. Esta realidad, debe aparecer con el lógico y racional análisis del documento o el contrato que la encubra, por ello se castiga a los que habitualmente se dediquen a préstamos usurarios, a través de una simulación de un negocio jurídico para ocultar un préstamo usurario, con la finalidad de eludir la acción de la justicia.. El autor Quintano Ripollés, dice al respecto: “En el Código español, se pena la habitualidad en préstamos usurarios, repitiéndose el sistema un tanto inconsecuente de ciertos delitos de proxenetismo, en los que lo que aisladamente es ilícito se convierte en criminal al ser repetido. Al no definir la usura se viene asimismo a establecer una nueva especie de tipicidad en blanco, que es forzoso rellenar mediante la legislación civil vigente, la precipitada ley de 1908 y la última reguladora del interés legal del dinero”8.. La habitualidad es elemento circunstancial que no reposa en un concepto de profesionalidad, ni siquiera de reincidencia registrada, siendo éste de carácter formal, sin requisito alguno de daño efectivo, ni de lucro reportado, es claro que tiene lugar tan pronto como queda firme el contrato u operaciones en que las condiciones usurarias se estipulan, con entera independencia de que se lleven a efecto o no.. Encubrir es tapar, disimular, ocultar. Este artículo, pues, trata de contratos 7 8. Ibidem sobre Torres Chávez Efraín (1997) Ibidem sobre Torres Chávez Efraín (1997) 14.
(26) usurarios disfrazados. La realidad es lo que queda adentro, lo que está tapado, o sea, el contrato usurario. El ropaje exterior, el que oculta, es lo de menos, pues el artículo es de gran amplitud: «una forma contractual cualquiera”; pues nadie pone en el papel, si lo hace, el verdadero interés ilegal que cobra. Usará los términos derecho, compensaciones, gastos, entre otros, por ello a la usura el COIP le ha ubicado dentro de los delitos económico, por ello la pena ahora ya es intimidante, con la finalidad de evitar que se siga incrementando este delito.. Sobre la sanción de esta conducta antijurídica se ha estipulado según el Art. 309 del COIP “(…) será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años” y el Art. 70.8, del mismo cuerpo legal establece “en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de cinco siete años se aplicara la multa de diez a doce salarios básicos unificados del trabajador en general”; pero además en la misma disposición legal contempla en el segundo inciso un aumento de la pena privativa de libertad cuando se perjudique a más de cinco personas (pena privativa de libertad de siete a diez años).. Al respecto el Dr. Torres Chávez nos ilustra que: “La pena es por la falta de reglamentación de una desgracia. Eso es, para los pobres, las casas de préstamos. Este artículo, muy suelto, dice que es industria y que hay razón, desde luego, si una de las acepciones de esta palabra es, destreza o habilidad para hacer una cosa y los chulqueros la tienen en subido grado para la explotación humana” 9.. Poca aplicación tiene el presente artículo, en lo que a realidades se refiere pero 9. Torres Chávez Efraín (1997) “Breves comentarios al Código penal” Editorial Graficas Hernández Loja- Ecuador Pág.. 215 15.
(27) que se puede descomponer así:. 1. La industria de dar préstamos sobre prendas, sueldos o salarios, es legal en Ecuador; 2. Quienes se dedican a ese comercio, deben tener libros de contabilidad; 3. En estos libros, se deben anotar, con mucho orden, cantidades, plazos, intereses, nombres y domicilios, a más de los otros datos que ordenanzas municipales o reglamentos impusieren; 4. Los libros, no hay que dejar claros ni entrerrenglones, porque éstos pueden dar lugar a trampas, en los falsos asientos. El profesor José Mana Rodríguez Devesa, sobre este delito en España dice: “Negocio usurario será aquel que proporcione, directa o indirectamente, dinero al necesitado, obteniendo de él en cambio un beneficio que, aunque diferido por definición, tiene que ser notoriamente superior al riesgo. Es indiferente la forma jurídica que adopte. Usura encubierta no es la que reviste forma distinta de la del préstamo, sino aquella en que del propio negocio jurídico no se infiere de modo inmediato la desproporción usuraria del beneficio. No es posible trazar un límite preciso entre la llamada usura crediticia o de dinero y la de cosa, porque entonces la compra de una cosa con carácter definitivo, por un precio muy inferior al que realmente tiene aprovechando la necesidad de dinero que padece el vendedor, ha de reputarse negocio jurídico usurario, es decir, usura de crédito y no usura de cosa. Los negocios accesorios habrán de considerarse usurarios, sean o no de garantía. Si el legislador, atendiendo a la forma en que la usura generalmente se manifiesta, señala como contrato usurario típico, incluso para el derecho penal, el préstamo en que pacta. 16.
(28) un interés desproporcionado, las consecuencias son muy distintas, porque entonces se restringe la base de los negocios usurarios reduciéndola a aquella en que el prestamista pone a su disposición de prestatario un capital con obligación de devolverlo, mediante el pago de una prima. Entonces, los negocios jurídicos que sirvan a esta finalidad y sean distintos del préstamo mutuo, no constituyen usura clara, sino encubierta, y la llamada usura de cosa queda eliminada del ámbito de los negocios usurarios, porque en ella no se da la obligación de devolver el capital puesto a disposición del deudor. El interés excesivo y la obligación de devolver, transcurrido cieno tiempo el dinero recibido, son las dos características fundamentales de este sistema”.. En conclusión el artículo relacionado al delito de usura que se encuentra dentro del COIP analizado anteriormente se establece que nuestros legisladores al tipificar la usura sólo se orientaron a la usura simple y no a la usura que se encuentra en relación directa con otras infracciones ilegales, en lo referente a la usura simple impusieron una sanción con pena privativa de libertad de cinco a siete años, y multa entre doce a veinte salarios básicos unificados del trabajador en general, pero como se ha indicado esta tipificación solo trata el delito de usura simple más no se ha considerado que este delito siempre está unido con la realización de otros configurándose otra clase de infracción penal del delito de usura.. Sin embargo, en el delito de usura, es claro que no es uno de aquellos delitos que se cometen sin el consentimiento de la víctima o afectado (como el hurto o el robo), aunque tampoco se lo podría considerar estrictamente como uno de aquellos en que la víctima o afectado da un consentimiento viciado (la estafa o la extorsión). En la usura,. 17.
(29) la víctima o afectado acepta, básicamente por necesidad, las condiciones que le impone el usurero.. Además este delito pese a afectar la propiedad y patrimonio del deudor, la conducta, particularmente si es habitual, atenta contra el orden económico, es decir contra las regulaciones públicas de las actividades económicas y, en este caso, de las financieras pero especialmente afecta a los ciudadanos ecuatorianos y su derecho al buen vivir establecido en nuestra Constitución de la República.. Para concluir entre los elementos estructurales de la imputación al delito de la usura.. a) “El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona física, que va a tener la calidad de prestamista. b) El sujeto pasivo del delito viene a ser la colectividad por ser el titular del bien jurídico tutelado. c) La conducta delictiva está dirigida al pago de intereses superiores al límite fijado por la ley, durante la concesión de un crédito. Con este elemento normativo, precisamos que estamos en una ley penal en blanco, ya que se remite a otro precepto extrapenal que precisa de los límites del pago de intereses.. 2. VÍAS PARA OBTENER PRESTAMOS DE DINERO QUE CONSTAN EN LA USURA. En el Ecuador al ser una sociedad de consumo, subdesarrollada y dependiente. 18.
(30) como la nuestra, existen varias formas para obtener dinero sin recurrir a una Institución Financiera, motivo por lo cual se cae dentro de la usura entre estas formas tenemos las siguientes:. a) Normalmente una persona que necesita dinero puede considerar que necesita un préstamo usurario con diversos motivos, tales como para inversión (abrir un negocio), necesidades de salud (enfermedades) o para consumo (comprar alguna cosas que necesite o quiera tener, para alguna fiesta como de matrimonio, quince años; o emprender una gira turística), cualquiera que sea el motivo la función del usurero es la misma, prestar el dinero a cambio de intereses exorbitantes.. En la antigüedad la garantía de pago de este préstamo fue el propio cuerpo del deudor, porque si no pagaba se lo reducía la esclavitud, posteriormente la garantía del préstamo fue la libertad personal de deudor porque si no lo pagaba era reducido a prisión, actualmente la garantía para estos préstamos en nuestro país se utiliza cheques en blanco, letras o pagarés en blanco, hipotecas, joyas, entre otros.. b) Otra forma de caer en la usura es mediante un préstamo para el uso, esto se da cuando se requiere el uso de implementos técnicos que van desde maquinas hasta tecnologías, y se alquila estos bienes pagando por el uso de los implementos técnicos prestados sobrepasa en exceso tanto la tasa de interés que representa su valor monetario como por el valor de desgaste que sufren por el uso.. c) Otra forma más conocida, abusiva e impune de la usura es la que la practican los comerciantes que se dedican a la venta a crédito de cualquier género, pero de manera. 19.
(31) especial a la venta de electrodomésticos. Sabido es que, cuando la venta es al contado, el objeto que se vende tiene un precio sumamente inferior al que rige cuando la venta es a crédito, lo cual se justifica solamente cuando la proporción del incremento del precio guarda relación con el interés legal o convencional máximo que devenga el capital invertido en el producto objeto de la venta y que debe amortizar el comprador mediante pagos parciales comprensivos de la cuota de amortización del capital e interés más la ganancia que se carga al precio de venta, No obstante, en la práctica comercial por regla general, el precio de venta a crédito no guarda esta proporción, llegando a veces a duplicar el precio de venta al contado.. Cómo es obvio, en el mejor de las casos, el comerciante exige como garantía del cumplimiento de los pagos parciales de amortización, del precio, que el deudor comprador acepta letras de cambio o suscriba pagares en los que como es evidente consta el valor de una cuota de amortización, que comprende dividendos de capital interés y ganancia. Sin embargo, cuando el deudor comprador se atrasa en el pago de uno o más dividendos por el atraso deberá pagar nuevo interés, al arbitrio del acreedor vendedor, que por sí y ante sí se fija la tasa de interés por cada mes de atraso.. Como se ve, en este caso, no cabe duda que nos encontramos a una forma encubierta de anatocismo, expresamente prohibida por la ley, pero que en la práctica esta prohibición es letra muerta porque todo el mundo la tolera y se la acepta como una operación mercantil corriente, porque nadie protesta ni existe autoridad que haga cumplir la prohibición legal.. d) Cuando el deudor, para garantizar el pago del crédito, exigido por el acreedor. 20.
(32) constituye hipoteca abierta sobre el inmueble, en el que tienen invertido todo lo que tiene y debe, para constituir una empresa productiva, como un hotel, una plantación, por regla general tiene que acudir donde su acreedor, que generalmente es un banco privado, en solicitud de nuevo crédito, porque el anterior, a pesar de haber sido proyectado como suficiente para constituir su empresa no le alcanza, por lo sencilla razón de que la devaluación galopante y el incremento de los precios de los insumas y bienes de capital determinan la perdida de la capacidad adquisitiva del capital disponible para la inversión en la empresa, en vías de constitución o construcción.. e) Mediante la renovación de préstamo y el cobro anticipado del interés. Esta maniobra usuraria es la más frecuente y se la acepta como la fórmula satisfactoria tanto para el acreedor como para el acreedor para resolver la controversia surgida por el atraso en el pago de los intereses y / oíos dividendos de amortización del capital, y consiste en que el deudor sustituye el titulo de crédito con el que garantiza el pago con la entrega al acreedor de otro titulo de mayor valor, en el que constan la capitalización de los intereses debidos y a veces el monto del interés del plazo vigente de la renovación, de tal forma que, es evidente el anatocismo y a pesar de la prohibición legal nadie reclama, porque la renovación se la tiene como una operación crediticia autónoma, no derivada de otro anterior; y así hay casos en que siendo inicialmente el crédito por una pequeña suma, luego de algunos renovaciones se duplica por varias veces, más todavía si el interés pactado es usurario.. EPIGRAFE II. 1. EL DELITO DE USURA COMPLEJA. 21.
(33) La usura compleja se configura cuando el usurero no se limita a despojar a su víctima o afectado mediante el cobro excesivo de interés, sino que el despojo se intensifica a través de actos ilícitos derivados o conexos a la relación usuraria, que por sí solos configuran infracción penal; de tal manera que en las formas de usura compleja nos encontramos ante una concurrencia real de infracciones en perjuicio del incauto deudor.. Al respecto el Dr. Humberto Abarca Gáleas sobre la usura compleja nos indica: “Es cuando el usurero no se limita a expoliar a su víctima o afectado mediante el cobro excesivo de interés, sino que el expolio se intensifica a través de actos ilícitos derivados o conexos a la relación usuraria, que por sí solos configuran infracción penal, en la usura compleja se encuentra una concurrencia real de infracciones en perjuicio del incauto deudor. En los delitos derivados de la usura la relación conexa es necesaria por regla general, la cual es importante para establecer la existencia de la relación usuraria base, el usurero después de demandar el pago de una letra entregada en garantía, sigue juicio penal en contra de su víctima o afectado por libramiento de un cheque por insuficiente de fondos.”10. En este tipo de concurso de delitos conexos o derivados se ve claramente que el delito de usura se constituye en delito base, porque sin él es imposible la existencia de los otros delitos, como cuando por ejemplo, el usurero después de haber cobrado el capital con los intereses usurarios, se retiene el cheque entregado en garantía y luego de llenarlo lo cobra, o cuando el usurero duplica la obligación en cualquier forma 10. Abarca Galeas Humberto, “Sociología Criminal de la Usura”, Primera Edición, Quito – Ecuador. 2010. Pág. 59 22.
(34) cobrándose por duplicado el capital prestado.. En los delitos derivados de la usura la relación conexa es necesaria por regla general, la cual es importante para establecer la existencia de la relación usuraria base, como cuando el usurero después de demandar el pago de una letra entregada en garantía, sigue juicio penal en contra de su víctima o afectado por libramiento de un cheque por insuficiente de fondos (actualmente no existe el delito de emisión de cheque sin fondos dentro de nuestro COIP). En este ejemplo claramente se infiere que existe duplicación de garantía y que el cheque fue postdatado, situación injusta que necesariamente se deriva de una relación usuraria. La relación conexa por excepción es posible entre la infracción derivada y el delito de usura base, cuando la víctima o afectado sufre la sustracción de bienes de su propiedad, porque el autor puede ser el usurero, especialmente cuando no se le han cancelado los intereses, ya que si es descubierto, alega simplemente que se retienen la cosa hasta que le paguen el interés.. La relación conexa entre la usura base y la infracción derivada configura una concurrencia real de infracciones, la usura es el antecedente de la segunda que se produce como consecuencia, en forma necesario posible con solución de continuidad, es decir, en tiempos diferentes. Necesaria cuando es la causa fundamental que la origina posible cuando solamente es una condición propicia que aprovecha el usurero.. En las formas de usura compleja al agente admitió se propone expoliar a su víctima o afectado empleando engaños y fraudes para despojarlo de lo que más pueda,. 23.
(35) en tanto que, el incauto sujeto pasivo confía en que el usurero solamente se conformara con el interés excesivo por el capital prestado. Aquí es de notar que, por regla general en las formas complejas de la usura se encuentra como base el préstamo usurario de capital y sólo por excepción tenemos el préstamo usurario de uso o alquiler de bienes de capital, como cuando el arrendador de un inmueble exige como garantía de conservación de la casa arrendada y el pago del alquiler, títulos de crédito o cheques sin fechas de emisión, que luego se las cobra sin causa alguna o en forma injustificada, por lo tanto se debe tener en cuenta que además de los elementos que caracterizan a la usura simple y que se manifiestan en la relación usuraria base, aparecen el engañó y la utilización de medios fraudulentos por el usurero, que le permiten diversificar su exacción a la víctima o afectado; y cuando no consigue con el solo empleo se estar medios incrementar el expolio, recurre a la amenaza de privar de la libertad a la víctima o afectado, a la extorsión, la estafa, la falsificación, entre otros.. Entre las maniobras usurarias o usura encubierta, hay ocasiones en que las operaciones crediticias ab- initio son legales porque la tasa de interés que cobra el prestamista por el servicio del capital proporcionado al deudor, se encuentra dentro de los límites de las regulaciones dictadas para el efecto por el competente organismo del Estado. Aquí tanto el acreedor como el deudor conocen que su conducta es adecuado al derecho y realizan una operación corriente y necesaria dentro del sistema económico y financiero.. En el desarrollo del negocio jurídico crediticio que se expresa a través de un instrumento legal o contrato, como derivación del incumplimiento de alguna estipulación contractual, por parte del deudor, el acreedor ejecuta maniobras usurarias a. 24.
(36) pretexto de negociación del incumplimiento; negociación que el mismo deudor busca o acepta ante los mecanismos coercitivos previsto en el contrato, como la famosa cláusula en que el acreedor se reserva exigir la cancelación total del capital e intereses cuando el deudor se atrase en tres pagos de los dividendos de amortización.. Como se puede inferir el deudor no se da cuenta del expolio que le hace víctima o afectado el acreedor por lo cual las controversias judiciales cubre maniobras usurarias son desconocidas precisamente porque el negocio jurídico básico del que se deriva la maniobra usuraria se encuentra conforme al derecho y consecuentemente, el ánimo de perjudicar operase en el acreedor con posterioridad a la realización de la operación crediticia.. En algunas casos el acreedor no se limita a perjudicar a su deudor mediante maniobras usurarias, sino que lo puede hacer víctima o afectado de otros delitos en contra de la propiedad, a pretexto de negociar el incumplimiento en el pago de las cuotas de amortización y/o a los intereses, como cuando se le exige la entrega en garantía de títulos de crédito o cheques, que después de ser cancelados son retenidos y cobrados otra vez por vía judicial, a través de testaferros que los reciben para el efecto en endoso fraudulento, testaferros que desgraciadamente suelen ser abogados suficientemente conocidos por sus infracciones a la ética profesional, que a veces hasta aparecen como acreedores en los títulos que reciben de los usureros para que los ejecuten a los incautos deudores que los cancelaron y engañados por aquellos los dejaron en su poder.. También se puede presentar como la compraventa a crédito que degenera en. 25.
(37) usura, siendo la forma más conocida, abusiva e impune de la usura es la que la practican los comerciantes que se dedican a la venta a crédito de cualquier género, pero de manera especial a la venta de electrodomésticos. Sabido es que, cuando la venta es al contado, el objeto que se vende tiene un precio sumamente inferior al que rige cuando la venta es a crédito, lo cual se justifica solamente cuando la proporción del incremento del precio guarda relación con el interés legal o convencional máximo que devenga el capital invertido en el producto objeto de la venta y que debe amortizar el comprador mediante pagos parciales comprensivos de la cuota de amortización del capital e interés más la ganancia que se carga al precio de venta, No obstante, en la práctica comercial por regla general, el precio de venta a crédito no guarda esta proporción, llegando a veces a duplicar el precio de venta al contado.. Cómo es obvio, en el mejor de las casos, el comerciante exige como garantía del cumplimiento de los pagos parciales de amortización, del precio, que el deudor comprador acepta letras de cambio o suscriba pagares en los que como es evidente consta el valor de una cuota de amortización, que comprende dividendos de capital interés y ganancia. Sin embargo, cuando el deudor comprador se atrasa en el pago de uno o más dividendos por el atraso deberá pagar nuevo interés, al arbitrio del acreedor vendedor, que por sí y ante sí se fija la tasa de interés por cada mes de atraso.. Además, es de considerar que muchos comerciantes, no se limitan al cobro del interés usurario, en el caso de la falta de pago de las cuotas de amortización, porque exigen la entrega de nuevas letras de cambio o de cheques en que garantía de pago del dividendo atrasado, con lo cual se duplica la obligación, aparte de que se cargan nuevos intereses a los títulos duplicados configurándose de esta forma infracciones conexas a la. 26.
(38) maniobra usuraria en todo caso de que se hagan efectivos por cualquier forma los títulos duplicados, es decir el que representa el dividendo de amortización y el duplicado que lo garantiza y en el que se acumulan los intereses de los intereses. Del mismo modo se presenta el anatocismo mediante el préstamo para el pago del interés, cuando el deudor, para garantizar el pago del crédito, exigido por el acreedor constituye hipoteca abierta sobre el inmueble, en el que tienen invertido todo lo que tiene y debe, para constituir una empresa productiva, como un hotel, una plantación, por regla general tiene que acudir donde su acreedor, que generalmente es un banco privado, en solicitud de nuevo crédito, porque el anterior, a pesar de haber sido proyectado como suficiente para constituir su empresa no le alcanza, por lo sencilla razón de que la devaluación galopante y el incremento de los precios de los insumas y bienes de capital determinan la perdida de la capacidad adquisitiva del capital disponible para la inversión en la empresa, en vías de constitución o construcción.. Ante la urgente necesidad del deudor que no dispone ni siquiera de los valores que cubren el pago de los intereses y peor de los que se requieren para el pago de los dividendos de amortización, el acreedor acepto conceder el nuevo crédito cubriéndolo con la misma garantía o hipoteca abierta, pero el monto cada vez se reduce más con respecto al primer crédito, por una parte y por otra, solamente una fracción del nuevo préstamo llega a manos del deudor, ya que la mayor parte de su valor se queda en poder del acreedor en concepto de pago de los intereses vencidos, lo cual significa capitalizarlos, porque al incrementarse el monto del capital prestado automáticamente se incrementa el monto que el deudor debe pagar en lo sucesivo por el interés, sin que este se haya servido efectivamente del monto del capital, que teóricamente recibió en. 27.
(39) préstamo.. De la renovación del préstamo, además del anatocismo se puede derivar una infracción conexa, como cuando el acreedor se retiene el primer título de crédito a pesar de recibir el título que garantiza el pago de la renovación con los intereses capitalizados todos y posteriormente los cobra los dos títulos o en ocasiones tres o cuatro que garantiza la misma obligación, cobro que puede hacerle por sí o por interpuesta persona aprovechándose de todo lo que tiene el incauto deudor.. Por lo que en conclusión se puede definir a la usura compleja como un genero delictivo, que tiene punto de partida un préstamo usurario directo o encubierta, tal manera que, la usura es el presupuesto y factor con, cada una de las formas de usura compleja, que se caracteriza porque se rebasa la expoliación a través de los intereses usurarios en forma directa o encubierta, llega grados deprecatorios que por sí solos configuran infracción penal; por lo cual, la usura simple o encubierta concurre otra infracción, que se perpetra en contra de la misma víctima y por el mismo sujeto activo.. La usura es presupuesto necesario para la infracción concurrente, porque sin ella ésta no puede existir, es decir, que es una condición necesaria para que el usurero perpetre en conexidad. otra. infracción en. contra. del. prestatario. incrementando su expoliación. Entre la usura y la infracción concurrente hay una relación de ocasión, porque la relación crediticia usuraria entre el prestamista con su deudor, es la oportunidad que aprovecho el primero para intensificar el despojo del segundo, perpetrando el delito conexo.. 28.
(40) En términos generales, como hemos visto la usura, en su sentido penal, consiste en la explotación ilícita de una parte sobre la otra a partir de la existencia de las obligaciones bilaterales del derecho privado (a través de los préstamos); desde este punto de vista, el usurero (el acreedor) tratara de lograr un provecho injusto.. En la mayoría de los códigos penales se tipifica el delito de usura y las acciones penales en su contra. En las legislaciones penales hay diferentes soluciones jurídicas si se trata de este delito, en gran parte de ellas, la actividad usuraria abarca no solamente préstamo pecuniario con interés injusto sino además otros aspectos de la explotación económica. La usura en su tipo básico consiste en el aprovechamiento de la situación de necesidad de otra persona, así como de su falta de experiencia, su imposibilidad de opinión o su muy débil voluntad, para conseguir un provecho material excesivo (para sí mismo o para un tercero). La situación de necesidad de la víctima. puede ser. aprovechada por uno o por todos los acreedores para obtener el provecho material excesivo la pena prevista en el caso del tipo básica de la usura es de la privación de la libertad por varios años o la de multa.. 2 CARACTERISTICAS CLASIFICATORIAS DE LA USURA COMPLEJA. Por lo tanto en nuestra legislación penal la usura constituye un delito económico que se investigada por acción pública, y que presenta las siguientes características clasificatorias:. . Es un delito mono-subjetivo porque puede ser perpetrado por una sola persona, sin. perjuicio de que intervengan otros como coautores o cómplices.. 29.
(41) . Es un delito instantáneo, porque la consumación se produce en un solo momento y. es el instante en que se estipula el interés usurario . Es un delito de acción de conducta alternativa porque la acción puede consistir en la. estipulación directa del interés usurario o indirecta, así como en la estipulación de cualquier ventaja usuraria, de tal manera que, el delito se consuma con la realización de una cualquiera de las conductas dolosas conexas. . Es un delito doloso, porque el agente tiene la intención positiva de perjudicar. económicamente al prestatario cobrándole interés usurario. . Es un delito de tipo abierto, porque no comprende las circunstancias en que ha de. realizarse la conducta. . Es un delito que permite la consumación o realización simultanea de varios delitos. conexos o relacionados entre sí.. Se observa que la pena y la multa era ridícula en el Código Penal, pero ahora con el COIP, se ha estipulado una pena y multa considerable, con el objeto de reducir la rapante impunidad que impera actualmente, al mismo tiempo que nuestro sistema penal sobre la usura se perfeccionaría relativamente tornándose en ejemplarizadora y operativa para nuestra sociedad considerando su grado de desarrollo económico y social e incluso se debe reformar el COIP para incriminarse y penalizarse la usura compleja como una figura penal específica, ya que resulta evidente que la estructura del tipo comprendería la descripción de uno o más delitos conexos con los cuales va directamente relacionada la usura y que en la actualidad quedan en la impunidad por falta de tipo penal para estas conductas.. Por lo que es necesario indicar que nuestro ordenamiento jurídico positivo. 30.
(42) carece de un texto legal que expresamente describa y sancione este especial modo de conducta que tradicionalmente ha sido identificado por algunos autores extranjeros e incluso nacionales como el Doctor Luis Humberto Abarca Galeas como el delito de usura compleja por lo tanto el análisis del mismo debe diferir en su método y alcance del que normalmente se efectúa cuando se trabaja sobre cualquiera de las figura delictivas tipificadas en el COIP.. Es así que puedo conceptualizar que la usura compleja es un genero delictivo, que tiene punto de partida un préstamo usurario directo o encubierta, tal manera que, la usura es el presupuesto y factor con, cada una de las formas de usura compleja, que se caracteriza porque rebasando la explotación a través de los intereses usurarios en forma directa o encubierta, llega grados deprecatorios que por sí solos configuran infracción penal; por lo cual, la usura simple o encubierta concurre otra infracción, que se perpetra en contra de la misma víctima o afectado y por el mismo usurero.. Por estas razones el delito de usura compleja, se ha proliferado en forma alarmante y extrema en el país, agobiando la economía de amplios sectores de la sociedad ecuatoriana especialmente a los más pobres, que acceden a esta clase de préstamos, apremiados por su situación económica aceptando la determinación de excesivos montos de interés, que como se ha indicado superan en varios puntos porcentuales a los determinados legalmente por el Banco Central del Ecuador.. 3.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. La investigación por su naturaleza será cuali-cuantitativa.- Cualitativa porque ayudará a entender el fenómeno social y sus características. 31.
(43) Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizará la estadística descriptiva.. 3.1.- TIPOS DE INVESTIGACIÓN. Los tipos de investigación que se emplearon en la presente investigación serán:. La Investigación descriptiva.-Por cuanto se detallará el fenómeno, causas y efectos relativos al problema que genera el auge del delito de usura compleja que está afectando a los ciudadanos dentro de la realidad ecuatoriana. La investigación bibliográfica.- Se realizada en base a textos, periódicos, revistas, relacionados con el tema objeto de investigación que es estrictamente penal, los textos serán relativos a la dogmática jurídico penal y procesal penal, legislación vigente y relevante; y, fallos de la Ex Corte Suprema de Justicia relacionada con el tema propuesto.. La investigación histórico lógico.- Esto se refirió a los antecedentes, las actuales limitaciones del tema; los actuales problemas; y, la necesidad de articular una normativa penal coherente para parar el auge del delito de usura compleja que está afectando a los ciudadanos dentro de la realidad ecuatoriana.. La investigación ideográfica.- en tanto que estudió en su unicidad y corrección en la normativa jurídica relacionada al problema procesal penal planteado.. 4. TECNICAS. 32.
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