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La usura compleja se configura cuando el usurero no se limita a despojar a su víctima o afectado mediante el cobro excesivo de interés, sino que el despojo se intensifica a través de actos ilícitos derivados o conexos a la relación usuraria, que por sí solos configuran infracción penal; de tal manera que en las formas de usura compleja nos encontramos ante una concurrencia real de infracciones en perjuicio del incauto deudor.

Al respecto el Dr. Humberto Abarca Gáleas sobre la usura compleja nos indica: “Es cuando el usurero no se limita a expoliar a su víctima o afectado mediante el cobro excesivo de interés, sino que el expolio se intensifica a través de actos ilícitos derivados o conexos a la relación usuraria, que por sí solos configuran infracción penal, en la usura compleja se encuentra una concurrencia real de infracciones en perjuicio del incauto deudor. En los delitos derivados de la usura la relación conexa es necesaria por regla general, la cual es importante para establecer la existencia de la relación usuraria base, el usurero después de demandar el pago de una letra entregada en garantía, sigue juicio penal en contra de su víctima o afectado por libramiento de un cheque por insuficiente de fondos.”10

En este tipo de concurso de delitos conexos o derivados se ve claramente que el delito de usura se constituye en delito base, porque sin él es imposible la existencia de los otros delitos, como cuando por ejemplo, el usurero después de haber cobrado el capital con los intereses usurarios, se retiene el cheque entregado en garantía y luego de llenarlo lo cobra, o cuando el usurero duplica la obligación en cualquier forma

cobrándose por duplicado el capital prestado.

En los delitos derivados de la usura la relación conexa es necesaria por regla general, la cual es importante para establecer la existencia de la relación usuraria base, como cuando el usurero después de demandar el pago de una letra entregada en garantía, sigue juicio penal en contra de su víctima o afectado por libramiento de un cheque por insuficiente de fondos (actualmente no existe el delito de emisión de cheque sin fondos dentro de nuestro COIP). En este ejemplo claramente se infiere que existe duplicación de garantía y que el cheque fue postdatado, situación injusta que necesariamente se deriva de una relación usuraria

La relación conexa por excepción es posible entre la infracción derivada y el delito de usura base, cuando la víctima o afectado sufre la sustracción de bienes de su propiedad, porque el autor puede ser el usurero, especialmente cuando no se le han cancelado los intereses, ya que si es descubierto, alega simplemente que se retienen la cosa hasta que le paguen el interés.

La relación conexa entre la usura base y la infracción derivada configura una concurrencia real de infracciones, la usura es el antecedente de la segunda que se produce como consecuencia, en forma necesario posible con solución de continuidad, es decir, en tiempos diferentes. Necesaria cuando es la causa fundamental que la origina posible cuando solamente es una condición propicia que aprovecha el usurero.

En las formas de usura compleja al agente admitió se propone expoliar a su víctima o afectado empleando engaños y fraudes para despojarlo de lo que más pueda,

en tanto que, el incauto sujeto pasivo confía en que el usurero solamente se conformara con el interés excesivo por el capital prestado. Aquí es de notar que, por regla general en las formas complejas de la usura se encuentra como base el préstamo usurario de capital y sólo por excepción tenemos el préstamo usurario de uso o alquiler de bienes de capital, como cuando el arrendador de un inmueble exige como garantía de conservación de la casa arrendada y el pago del alquiler, títulos de crédito o cheques sin fechas de emisión, que luego se las cobra sin causa alguna o en forma injustificada, por lo tanto se debe tener en cuenta que además de los elementos que caracterizan a la usura simple y que se manifiestan en la relación usuraria base, aparecen el engañó y la utilización de medios fraudulentos por el usurero, que le permiten diversificar su exacción a la víctima o afectado; y cuando no consigue con el solo empleo se estar medios incrementar el expolio, recurre a la amenaza de privar de la libertad a la víctima o afectado, a la extorsión, la estafa, la falsificación, entre otros.

Entre las maniobras usurarias o usura encubierta, hay ocasiones en que las operaciones crediticias ab- initio son legales porque la tasa de interés que cobra el prestamista por el servicio del capital proporcionado al deudor, se encuentra dentro de los límites de las regulaciones dictadas para el efecto por el competente organismo del Estado. Aquí tanto el acreedor como el deudor conocen que su conducta es adecuado al derecho y realizan una operación corriente y necesaria dentro del sistema económico y financiero.

En el desarrollo del negocio jurídico crediticio que se expresa a través de un instrumento legal o contrato, como derivación del incumplimiento de alguna estipulación contractual, por parte del deudor, el acreedor ejecuta maniobras usurarias a

pretexto de negociación del incumplimiento; negociación que el mismo deudor busca o acepta ante los mecanismos coercitivos previsto en el contrato, como la famosa cláusula en que el acreedor se reserva exigir la cancelación total del capital e intereses cuando el deudor se atrase en tres pagos de los dividendos de amortización.

Como se puede inferir el deudor no se da cuenta del expolio que le hace víctima o afectado el acreedor por lo cual las controversias judiciales cubre maniobras usurarias son desconocidas precisamente porque el negocio jurídico básico del que se deriva la maniobra usuraria se encuentra conforme al derecho y consecuentemente, el ánimo de perjudicar operase en el acreedor con posterioridad a la realización de la operación crediticia.

En algunas casos el acreedor no se limita a perjudicar a su deudor mediante maniobras usurarias, sino que lo puede hacer víctima o afectado de otros delitos en contra de la propiedad, a pretexto de negociar el incumplimiento en el pago de las cuotas de amortización y/o a los intereses, como cuando se le exige la entrega en garantía de títulos de crédito o cheques, que después de ser cancelados son retenidos y cobrados otra vez por vía judicial, a través de testaferros que los reciben para el efecto en endoso fraudulento, testaferros que desgraciadamente suelen ser abogados suficientemente conocidos por sus infracciones a la ética profesional, que a veces hasta aparecen como acreedores en los títulos que reciben de los usureros para que los ejecuten a los incautos deudores que los cancelaron y engañados por aquellos los dejaron en su poder.

usura, siendo la forma más conocida, abusiva e impune de la usura es la que la practican los comerciantes que se dedican a la venta a crédito de cualquier género, pero de manera especial a la venta de electrodomésticos. Sabido es que, cuando la venta es al contado, el objeto que se vende tiene un precio sumamente inferior al que rige cuando la venta es a crédito, lo cual se justifica solamente cuando la proporción del incremento del precio guarda relación con el interés legal o convencional máximo que devenga el capital invertido en el producto objeto de la venta y que debe amortizar el comprador mediante pagos parciales comprensivos de la cuota de amortización del capital e interés más la ganancia que se carga al precio de venta, No obstante, en la práctica comercial por regla general, el precio de venta a crédito no guarda esta proporción, llegando a veces a duplicar el precio de venta al contado.

Cómo es obvio, en el mejor de las casos, el comerciante exige como garantía del cumplimiento de los pagos parciales de amortización, del precio, que el deudor comprador acepta letras de cambio o suscriba pagares en los que como es evidente consta el valor de una cuota de amortización, que comprende dividendos de capital interés y ganancia. Sin embargo, cuando el deudor comprador se atrasa en el pago de uno o más dividendos por el atraso deberá pagar nuevo interés, al arbitrio del acreedor vendedor, que por sí y ante sí se fija la tasa de interés por cada mes de atraso.

Además, es de considerar que muchos comerciantes, no se limitan al cobro del interés usurario, en el caso de la falta de pago de las cuotas de amortización, porque exigen la entrega de nuevas letras de cambio o de cheques en que garantía de pago del dividendo atrasado, con lo cual se duplica la obligación, aparte de que se cargan nuevos intereses a los títulos duplicados configurándose de esta forma infracciones conexas a la

maniobra usuraria en todo caso de que se hagan efectivos por cualquier forma los títulos duplicados, es decir el que representa el dividendo de amortización y el duplicado que lo garantiza y en el que se acumulan los intereses de los intereses

Del mismo modo se presenta el anatocismo mediante el préstamo para el pago del interés, cuando el deudor, para garantizar el pago del crédito, exigido por el acreedor constituye hipoteca abierta sobre el inmueble, en el que tienen invertido todo lo que tiene y debe, para constituir una empresa productiva, como un hotel, una plantación, por regla general tiene que acudir donde su acreedor, que generalmente es un banco privado, en solicitud de nuevo crédito, porque el anterior, a pesar de haber sido proyectado como suficiente para constituir su empresa no le alcanza, por lo sencilla razón de que la devaluación galopante y el incremento de los precios de los insumas y bienes de capital determinan la perdida de la capacidad adquisitiva del capital disponible para la inversión en la empresa, en vías de constitución o construcción.

Ante la urgente necesidad del deudor que no dispone ni siquiera de los valores que cubren el pago de los intereses y peor de los que se requieren para el pago de los dividendos de amortización, el acreedor acepto conceder el nuevo crédito cubriéndolo con la misma garantía o hipoteca abierta, pero el monto cada vez se reduce más con respecto al primer crédito, por una parte y por otra, solamente una fracción del nuevo préstamo llega a manos del deudor, ya que la mayor parte de su valor se queda en poder del acreedor en concepto de pago de los intereses vencidos, lo cual significa capitalizarlos, porque al incrementarse el monto del capital prestado automáticamente se incrementa el monto que el deudor debe pagar en lo sucesivo por el interés, sin que este se haya servido efectivamente del monto del capital, que teóricamente recibió en

préstamo.

De la renovación del préstamo, además del anatocismo se puede derivar una infracción conexa, como cuando el acreedor se retiene el primer título de crédito a pesar de recibir el título que garantiza el pago de la renovación con los intereses capitalizados todos y posteriormente los cobra los dos títulos o en ocasiones tres o cuatro que garantiza la misma obligación, cobro que puede hacerle por sí o por interpuesta persona aprovechándose de todo lo que tiene el incauto deudor.

Por lo que en conclusión se puede definir a la usura compleja como un genero delictivo, que tiene punto de partida un préstamo usurario directo o encubierta, tal manera que, la usura es el presupuesto y factor con, cada una de las formas de usura compleja, que se caracteriza porque se rebasa la expoliación a través de los intereses usurarios en forma directa o encubierta, llega grados deprecatorios que por sí solos configuran infracción penal; por lo cual, la usura simple o encubierta concurre otra infracción, que se perpetra en contra de la misma víctima y por el mismo sujeto activo.

La usura es presupuesto necesario para la infracción concurrente, porque sin ella ésta no puede existir, es decir, que es una condición necesaria para que el usurero perpetre en conexidad otra infracción en contra del prestatario incrementando su expoliación. Entre la usura y la infracción concurrente hay una relación de ocasión, porque la relación crediticia usuraria entre el prestamista con su deudor, es la oportunidad que aprovecho el primero para intensificar el despojo del segundo, perpetrando el delito conexo.

En términos generales, como hemos visto la usura, en su sentido penal, consiste en la explotación ilícita de una parte sobre la otra a partir de la existencia de las obligaciones bilaterales del derecho privado (a través de los préstamos); desde este punto de vista, el usurero (el acreedor) tratara de lograr un provecho injusto.

En la mayoría de los códigos penales se tipifica el delito de usura y las acciones penales en su contra. En las legislaciones penales hay diferentes soluciones jurídicas si se trata de este delito, en gran parte de ellas, la actividad usuraria abarca no solamente préstamo pecuniario con interés injusto sino además otros aspectos de la explotación económica. La usura en su tipo básico consiste en el aprovechamiento de la situación de necesidad de otra persona, así como de su falta de experiencia, su imposibilidad de opinión o su muy débil voluntad, para conseguir un provecho material excesivo (para sí mismo o para un tercero). La situación de necesidad de la víctima puede ser aprovechada por uno o por todos los acreedores para obtener el provecho material excesivo la pena prevista en el caso del tipo básica de la usura es de la privación de la libertad por varios años o la de multa.

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