REFORMAR EL ART. 309 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
Agréguese el siguiente inciso después del tercer del Art. 309 del COIP:
“La persona que con ocasión del cobro de intereses a si como del capital, encubriere, engañaré o abusaré de su confianza con otra forma contractual cualquiera, la realidad de un préstamo usurario o realizare la actividad de testaferrismo con el objetivo de obtener cobros indebidos, exigiendo duplicidad en las garantías, no entregare los títulos de crédito cobrados, los alterase, hiciere cobros indebidos o lo perjudicare mediante cualquier maniobra fraudulenta, será reprimido con la pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
Las reformas aprobadas en el presente Anteproyecto entrarán en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad metropolitana de San Francisco de Quito, a los cinco días del mes marzo del año dos mil quince.
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
3.- CONCLUSIONES.
Como conclusión a este trabajo investigativo quiero decir que la creación de esta nueva propuesta para modificar la tipificación y sanción del delito de usura compleja, será un gran paso al mejoramiento social y económico de nuestro país y de sus ciudadanos, especialmente de las personas que necesitan un préstamo que no lo pueden obtener en alguna Institución Financiera Nacional. El fin de este trabajo investigativo es fundamentalmente el de dar a conocer la falencia del actual Código penal con referencia a este tema y actualizarlo con esta propuesta de reforma a la realidad presente del país, además de las nuevas transformaciones legales que están experimentando la usura; para que el lector y las demás personas que tengan acceso a esta investigación conozcan el fin de la misma.
Como conclusión a este trabajo investigativo quiero decir que queda demostrado que la modificación de la tipificación y sanción del delito de usura compleja, será un gran paso al mejoramiento social de nuestro país, ya que se evitaría que se cometa este delito, ya que con una sanción mayor el que desee infringir la ley lo pensara dos veces antes de hacerlo.
ilícito que se deriva de una relación contractual reconocida por la ley, ya que en un principio, la gente que necesita dinero acude a las instituciones Financieras del Sistema Nacional, pero no cuenta con todos los elementos para solicitar un préstamo de dinero, por lo que en muchas ocasiones se lo niega, siento fácil presa de la desesperación y de los usureros. El legislador al hacer la ley, no considero que por algunos motivos la gente que necesita dinero y no pude recibirlo del las Instituciones Financieras, se ve avocado a caer dentro de un circulo vicio llamado actividad usurera.
2.- La usura en nuestro país es parte de la economía informal, donde se mueve cuantiosa suma de dinero, alimentando a sectores informales con dinero provenientes de otras actividades ilegales como el narcotráfico, pirámides etc., de esta manera teniendo muchos incautos y generando varios delitos conexos.
3.- Sólo por excepción la usura se manifiesta en una forma delincuencial autónoma, pura y simple; estableciéndose actualmente un auge del delito de usura compleja en el Ecuador, produciéndose un impacto social – económico de consecuencias negativas que produce incluso que el deudor tenga que salir fuera del país para tratar de conseguir los recursos necesarios para pagar su deuda usurera
4.- Las formas de cometer el delito de usura son variadas, al igual que son variadas las clases de usureros que actúan en este momento en el país. Un tipo de usurero puede encontrarse entre los prestamistas informales, aquellos que tienen su radio de acción en grupos reducidos, como el barrio, lugar de trabajo o gente dedicada al mismo rubro. Estos usureros pocas veces operan con contrato de préstamo, más bien exigen que el cliente deje una garantía, firme una letra de cambio en blanco o entregue un cheque sin
fecha que incluya el capital y el interés como suma global. Entre quienes cometen este delito existen también verdaderas empresas legalmente constituidas y con lujosas oficinas, cuyos contratos también envuelven usura de una manera camuflada.
5.- La usura es un delito considerado dentro de las estadísticas “negras” de juzgados, porque es una práctica que se da en el seno de la sociedad y ésta lo conoce, pero que no se denuncia a las autoridades. He establecido que hay tres clases de estadísticas: la oficial, la que conocen las autoridades, las reales, las que ocurren, y las negras, las que suceden pero que no se dan a conocer por las personas que se sienten afectadas.
6.- El delito de usura compleja, se ha proliferado en forma alarmante y extrema en el país, agobiando la economía de amplios sectores de la sociedad ecuatoriana especialmente a los más pobres, que acceden a esta clase de préstamos, apremiados por su situación económica aceptando la determinación de excesivos montos de interés, que como se ha indicado superan en varios puntos porcentuales a los determinados legalmente por el Banco Central del Ecuador, es por ello que es indispensable que el Estado destierre esta práctica de los préstamos usurarios y sus delitos conexos, que afectan en mayor forma a los sectores pobres del país, de suerte que se pueda imponer un verdadero sistema crediticio que impida el enriquecimiento ilícito de unos pocos a costa de la miseria y quiebra de muchas personas
5.- BIBLIOGRAFÍA
ABARCA, Luis (2002) “Práctica Penal de la Usura” Primera Edición; Segundo
To
GARCÍA FALCONI, JOSÉ, (1998) “El Juicio Ejecutivo” Editorial Jurídica del
Ecuador. Quito – Ecuador
GUERRERO VIVANCO, Walter, 1996, “Derecho procesal penal” Tomo II, III y
IV, Editorial Pudeleco, Quito – Ecuador.
LLORE MOSQUERA, Víctor, 1979, “Compendio de Derecho Procesal Penal “ Volumen II, Tercera Edición, Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca – Ecuador.
MERINO, Gonzalo, (2001); “Enciclopedia de Práctica Jurídica, Tomos IX – X – XII I” Editorial “Magnus” Guayaquil – Ecuador
NOBOA, Edgar; Myr. (1991) “Migración Normas y Procedimientos” Editorial
Planeta; Quito – Ecuador.
RAMÍREZ, Carlos Dr. (1998) “De los Títulos Ejecutivos, cheque, letra de cambio, Pagare a la orden” Industrial Grafic Amazonas Cía Ltda. Loja – Ecuador
REYES, Oscar Dr. (1990) “Historia del Ecuador” Tomo I y II; Editorial Conejo,
Quito – Ecuador.
ZABALA, Baquerizo Jorge Dr (1993). “Delitos contra la fe Pública” Tomo I,
Editorial EDINO; Guayaquil – Ecuador
ZABALA, BAQUERIZO Jorge Dr. 1990, “El proceso penal” Tomo III,
Tercera Edición; Editorial Nomos Ltda.. Bogotá– Colombia.
ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso, 1993, “Manual de Derecho Penal” Segunda Edición, Editorial Edino Guayaquil – Ecuador.
ANEXO I