ESTATUTO
Asociación Salteña de Estudiantes de Recursos Naturales
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Por aprobación de la
COMISIÓN DIRECTIVA
y de la
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE ESTUDIANTES DE LA
CARRERA INGENIERÍA EN RECURSOS NATURALES Y MEDIO
AMBIENTE
, realizada en la Facultad de Ciencias Naturales de la
Universidad Nacional de Salta, el día 28 de Septiembre de 2017, se
ponen en vigencia las modificaciones incorporadas en el presente
ESTATUTO
.
TÍTULO
I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETO
Artículo 1. Constitución y domicilio.
Conforme a lo dispuesto por la Asamblea General de Estudiantes de Licenciatura en Recursos Naturales e Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente realizada en la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, el día 21 de Abril de 1998,
queda constituida la “ASOCIACIÓN SALTEÑA DE ESTUDIANTES DE RECURSOS NATURALES” y
adopta para sí las siglas “A.S.E.Re.Na.”, fijando su domicilio legal en Av. Bolivia 5150, Facultad
de Ciencias Naturales, Universidad Nacional de Salta, Ciudad de Salta, Argentina.
Artículo 2. Denominación.
A.S.E.Re.Na. es una asociación civil sin fines de lucro que representa a los Estudiantes de la carrera de Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente perteneciente a la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta (Sede Central).
Artículo 3. Objetivos.
Sus objetivos serán:
• Representar a los Estudiantes de la carrera ante las autoridades de la Escuela de Recursos Naturales, Facultad, Universidad y organismos e instituciones públicas y privadas, provinciales, nacionales e internacionales.
• Acompañar a los Estudiantes de la carrera en la defensa de sus intereses y derechos.
• Organizar, dirigir y asegurar la participación y labor conjunta de los Estudiantes de la carrera.
• Vincularse con otras asociaciones estudiantiles, con el Centro Único de Estudiantes de Ciencias Naturales y/o con otros centros de estudiantes del país.
• Promover vínculos de camaradería y el desarrollo de un elevado y solidario espíritu de unión estudiantil.
• Defender los intereses colectivos, morales y materiales de los Estudiantes de la carrera.
• Fomentar y asegurar la libre discusión de las ideas.
• Desarrollar en los Estudiantes su conciencia política y responsabilidad civil.
• Auspiciar toda iniciativa de interés para A.S.E.Re.Na.
• Adherirse a Federaciones o Confederaciones cuando así lo resuelva la Asamblea General Extraordinaria, a condición de mantener su autonomía.
• Difundir el rol profesional de los Ingenieros en Recursos Naturales y Medio Ambiente, el alcance del título y su área de acción profesional, en organismos públicos, privados y comunidad en general.
• Establecer y mantener relaciones y convenios de cooperación con organismos municipales, provinciales y nacionales e instituciones públicas y privadas para fomentar la capacitación de los estudiantes y obtener información de utilidad para los mismos.
• Colaborar en la difusión de los resultados de trabajos científicos, técnicos y académicos de los profesionales y estudiantes de la carrera.
• Contribuir a la mejora del nivel académico de la formación de estudiantes.
• Impulsar la creación de una base de datos a los fines de obtener y sistematizar información que sea de utilidad.
TÍTULO
II
DEL PATRIMONIO Y CAPACIDAD
Artículo 4. Patrimonio.
El patrimonio de A.S.E.Re.Na. se compone de:
• Los bienes que posee y adquiera por cualquier título así como las rentas que los mismos produzcan.
• Las contribuciones extraordinarias y voluntarias, bajo aprobación de la Comisión Directiva.
• Las donaciones, legados y subvenciones que se le concedan, bajo aprobación de la Comisión Directiva.
• El producto de las ventas que pueda realizar, como también de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada lícita que obtenga por cualquier concepto.
Artículo 5. Capacidad.
A.S.E.Re.Na. está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, contraer obligaciones y realizar cualquier operación con diferentes instituciones provinciales, nacionales o internacionales públicas y privadas.
Artículo 6. Restricciones.
A.S.E.Re.Na. no podrá:
• Ceder ni enajenar los bienes pertenecientes a su patrimonio sin autorización de una Asamblea General Extraordinaria.
• Embanderarse1 con partido político alguno, aun cuando los integrantes de la
Comisión Directiva puedan responder a ideas políticas definidas.
• Permitir que se planteen discriminaciones por género, por origen étnico, por discapacidad y por ideología política o religiosa.
1. Embanderar: Adherirse manifiestamente a un partido. RAE©
TÍTULO
III
DE LOS SOCIOS
Artículo 7. Denominación y categorías.
Se considera Socio a aquel Estudiante de la carrera de Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente perteneciente a la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta (Sede Central) desde el momento de su inscripción hasta la aprobación de su última materia, salvo expresa comunicación en contrario.
Se establecen las siguientes categorías:
• Socio Fundador: es una categoría de reconocimiento a su participación en el proceso
fundacional de A.S.E.Re.Na., por lo tanto, son considerados como tales aquellos Estudiantes de la carrera que integraron la primera Comisión Directiva.
• Socio Titular: se considera como tal a aquel Estudiante de la carrera de Ingeniería en
Recursos Naturales y Medio Ambiente, desde el momento de su inscripción hasta la aprobación de su última materia.
Artículo 8. Derechos.
Los Socios gozarán de los siguientes derechos:
• Ser representados, protegidos y defendidos por A.S.E.Re.Na.
• Peticionar ante la Comisión Directiva.
• Hacer uso de los servicios de A.S.E.Re.Na.
• Ser informado y opinar de todas las actividades y resoluciones de la Comisión Directiva, de las Asambleas Generales y de los órganos permanentes de la Universidad.
• Apelar decisiones de la Comisión Directiva, de la Asamblea General y/o de los órganos permanentes que considere perjudiciales e injustas para su persona.
• Concurrir a las Asambleas Generales, como así también a las reuniones de Comisión Directiva.
• Tener voz, pero no voto en las decisiones que le competen a la Comisión Directiva. (decidir con respecto a su gestión, su manera de organizarse como comisión, horarios de las reuniones de la comisión, etc.)
• Elegir y ser elegidos para integrar la Junta Electoral de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
• Elegir y ser elegidos para integrar la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de este Estatuto.
• Hacer uso del derecho a retiro presentando su renuncia de forma escrita, con explicaciones de las causas que la motivan.
Artículo 9. Obligaciones.
Los Socios tienen las siguientes obligaciones:
• Conocer, cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto.
• Conocer, cumplir y respetar las resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión Directiva.
• Respetar las opiniones y gestiones de A.S.E.Re.Na. sin perjuicio de admitir el derecho al disenso.
• No realizar actividades inherentes a A.S.E.Re.Na. para las que no cuenten con la correspondiente autorización, ni atribuirse facultades de cargos representativos que no ejerciten.
• Resarcir los daños y pérdidas que se ocasionen de los bienes de A.S.E.Re.Na.
Artículo 10. Sanciones.
Los Socios quedan sujetos a las siguientes sanciones por parte de la Comisión Directiva:
• Llamado de atención: personal y/o grupal.
• Amonestación: cuando se trata de falta leve cometida por primera vez.
• Suspensión: implica la privación transitoria con un plazo máximo de 1 (un) año a
los derechos que el Estatuto le otorga, pero mantiene las obligaciones que le impone.
• Expulsión: implica la privación permanente de los derechos que el Estatuto le
Las sanciones serán aplicadas según la gravedad del hecho, previa explicación, notificación escrita y justificación amplia del caso.
En el supuesto de ejercer el Socio sancionado un cargo dentro de la Comisión Directiva será suspendido en ese carácter hasta tanto se resuelva su situación.
Las causas de sanción podrán ser las siguientes:
• Faltar al cumplimiento de las restricciones impuestas por este Estatuto.
• Observar una conducta inmoral.
• Haber cometido actos de deshonestidad o engaño, o tratar de engañar a A.S.E.Re.Na. para obtener un beneficio económico o de otra índole a costa de ello.
• Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto.
Artículo 11. Apelación.
El afectado podrá interponer el recurso de apelación por escrito, dentro del término de 30 (treinta) días corridos de la notificación de la sanción, y solicitar que su situación sea resuelta por una Asamblea General Extraordinaria. La apelación tendrá efecto suspensivo respecto a las sanciones aplicadas. La resolución de la Asamblea General Extraordinaria será inapelable.
Todo lo relacionado con el artículo 10 y 11 será incorporado en el informe anual de la Comisión Directiva.
TÍTULO
IV
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 12. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano soberano de A.S.E.Re.Na. y está integrada por todos los Socios.
La Asamblea General se podrá reunir con carácter de Ordinaria o de Extraordinaria. Se convocarán como mínimo con 5 (cinco) días corridos de anticipación en la cartelera oficial de A.S.E.Re.Na. y por todos los medios de difusión que posea, con el temario a tratar, la hora y el lugar de reunión.
Se celebrarán válidamente sea cual fuere el número de Socios concurrentes 30 (treinta) minutos después de fijada la convocatoria.
Para participar los Socios no deben estar sancionados por ningún motivo. La Asamblea General se reserva el derecho de admitir o no a personas ajenas.
Las resoluciones de la Asamblea General, son obligatorias para los Socios y se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Las abstenciones se contarán como votos no emitidos.
La Asamblea General será abierta por el Presidente o en su defecto por algún miembro de la Comisión Directiva y se redactará un acta de reunión que deberá hacer constar como mínimo la razón de las resoluciones.
Se publicarán las resoluciones de la Asamblea General en la cartelera oficial de A.S.E.Re.Na. y por todos los medios de difusión que posea.
Artículo 13. Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente y tratará los siguientes asuntos:
• Elección de los miembros de la Junta Electoral.
• Memoria, inventario y balance general de la Comisión Directiva saliente.
Artículo 14. Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria será convocada siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite una cantidad mayor al 10% de los asistentes a la última Asamblea General Ordinaria, por solicitud escrita y firmada por los mismos, explicando y justificando el tema a tratar. La Comisión Directiva deberá considerar inmediatamente una solicitud de este tipo.
La Asamblea General Extraordinaria tratará todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General Ordinaria y, en especial considerará los siguientes asuntos:
• Modificación del Estatuto.
• Designación o remoción de los miembros de la Comisión Directiva.
• Disolución de A.S.E.Re.Na.
• Temáticas de interés de los Estudiantes.
TÍTULO
V
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 15. Composición.
A.S.E.Re.Na. será dirigida, administrada y representada en todos sus actos, por una Comisión Directiva integrada por 16 (dieciséis) miembros:
1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 2 (dos) Secretarios de Actas, 1 (un) Secretario de Hacienda, 2 (dos) Secretario de Asuntos Estudiantiles, 2(dos) Secretarios de Prensa y Difusión, 2 (dos) Secretario de Extensión, 2 (dos) Secretario de Deportes y Recreación, 2 (dos) Secretario de Tutorías, 1 (un) Delegado de Inventario.
Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser Socio Titular, tener aprobadas como mínimo 2 (dos) materias durante los últimos 12 (doce) meses y ser elegido por los Socios según lo indicado en este Estatuto.
Los Socios de la Comisión Directiva durarán 1 (un) año en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un periodo más en forma continua. Los miembros elegidos por Asamblea General Extraordinaria, debido a la renuncia de alguno de los cargos, no cuentan como un periodo completo. Esto último siempre y cuando la Comisión Directiva lleve 3 (tres) meses o más de gestión.
De ser posible deberán integrar la Comisión Directiva Estudiantes representantes de todos los planes de estudio vigentes de la carrera.
Los Socios designados para ocupar estos cargos no percibirán por este concepto remuneración alguna.
Artículo 16. Modificación de la Comisión Directiva.
Se procederá a la modificación de la Comisión Directiva cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a 3 (tres) sesiones consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Se le invitará a concurrir mediante nota, y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva decretará su caducidad en el cargo.
En caso de vacancia transitoria (licencia) la Comisión Directiva establecerá los medios para designar un miembro suplente como lo establece este estatuto. Este reemplazo se hará por el término de la licencia y siempre que no exceda el mandato para el que fueran elegidos.
siendo esta aprobada por mayoría simple en una Sesión de Comisión Directiva. En caso de exceder el tiempo de licencia establecido, la Comisión Directiva solicitara la renuncia al cargo.
Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido por renuncia de alguno de sus integrantes, licencia u otro motivo, se deberá convocar de inmediato una Asamblea General Extraordinaria para completar las vacantes.
Artículo 17. Funcionamiento.
Funcionamiento de la Comisión Directiva:
• Durante el periodo de clases, se reunirá en sesión por lo menos una vez cada 15 (quince) días o a pedido de un número no menor de tres de sus miembros.
• Los Socios podrán participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
• Las citaciones se realizarán con una antelación mínima de 48 horas especificando los temas a tratar. Los Socios serán citados a través de la cartelera oficial de A.S.E.Re.Na. y por todos los medios de difusión que posea.
• Las sesiones de la Comisión Directiva serán dirigidas por el Presidente o por el miembro que se designe. Se llevará constancia mediante un acta de reunión.
• Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Directiva, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los Socios presentes, decidiendo la presidencia en caso de empate.
• Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas en el seno de la misma por mayoría de dos tercios de votos, en sesión de igual o mayor número de socios presentes que en la reunión donde se tomó la resolución.
• Los miembros de la Comisión Directiva serán solidariamente responsables de las resoluciones que se hayan tomado. La única excepción estará dada cuando el o los miembros disidentes así lo hagan constar en el acta respectiva.
Artículo 18. Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva.
La Comisión Directiva podrá reglamentar y organizar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de este Estatuto.
La Comisión Directiva debe organizar y convocar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y preparar la documentación básica que requiere este Estatuto.
Es obligación de la Comisión Directiva recibir, escuchar y decidir sobre los petitorios de los Socios.
Aprobar la memoria, inventario y balance que deberá someterse a consideración de la última Asamblea General Ordinaria.
Sancionar a los Socios según lo previsto por este Estatuto. Aceptar donaciones, legados y subvenciones.
Resolver aquellas cuestiones que no hayan sido previstas por este Estatuto o aclarar el concepto y la interpretación de sus artículos cuando hubiese dudas o discrepancias.
Estipular horarios de atención del gabinete de A.S.E.Re.Na. contando cada miembro de la comisión con una copia de llave que deberán ser devueltas sin excepción alguna finalizado la gestión.
Finalmente, es atribución y deber de la Comisión Directiva informar a los Socios y a la Asamblea General; gestionar con otros entes y autoridades; y representar a A.S.E.Re.Na., y los intereses de sus Socios frente a terceros.
Artículo 19. Atribuciones y deberes del Presidente.
Son atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión Directiva o de quien lo reemplace estatutariamente:
• Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas Generales con voz, y derecho a voto solo en caso de empate;
• Ejercer la representación de la Comisión Directiva y de A.S.E.Re.Na.;
• Velar por el buen funcionamiento y administración de A.S.E.Re.Na., observando y haciendo observar los estatutos, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas Generales y de la Comisión Directiva;
• Resolver los casos de urgencia sobre cualquier imprevisto y a su juicio impostergable, dando cuenta de ello en la primer reunión de la Comisión Directiva;
• Convocar a la Asamblea General y a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el Estatuto;
• Realizar ante las autoridades que correspondan las gestiones resueltas por la Comisión Directiva o por la Asamblea General;
• Dirigir los debates, incluso suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
• Supervisar los manejos contables de la Secretaría de Hacienda conforme la responsabilidad del Presidente sobre el manejo administrativo de A.S.E.Re.Na.;
• Aprobar, según lo resuelto por la Asamblea General, memorias, inventarios y balances;
• Firmar juntamente con las Secretarías las actas, registros, documentos y la correspondencia de A.S.E.Re.Na.;
Artículo 20. Atribuciones y deberes del Vicepresidente.
Son atribuciones y deberes del Vicepresidente de la Comisión Directiva o de quien lo reemplace estatutariamente:
• Colaborar con el Presidente;
• Reemplazar al Presidente en caso de ausencia parcial o definitiva con los mismos deberes y atribuciones;
• Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General con voz y voto.
Artículo 21. Atribuciones y deberes del Secretario de Actas.
Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas de la Comisión Directiva o de quien lo reemplace estatutariamente:
• Cumplir la función de instrumento logístico de A.S.E.Re.Na., mediante la coordinación y supervisión de las diferentes fases que componen las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como también las reuniones de comisión directiva.
• Desempeñar un rol fundamental tanto en las asambleas, como en las reuniones de comisión directiva. Complementándose con la labor del presidente y cada integrante de la comisión directiva cada vez que sea necesario.
• Sus funciones previamente a cada reunión se enumeran a continuación:
- Conocer los temas de cada reunión
- Establecer con el presidente el orden del día. - Preparar toda la documentación de trabajo.
- Distribuir los materiales para la reunión a cada integrante.
• Durante el desarrollo de la reunión sus responsabilidades consistirán en:
- Levantar un acta que registre fielmente el desarrollo de la reunión. Las actas
constituyen un registro de las acciones tomadas por el grupo, en el orden en que se llevaron a cabo. No se incluyen opiniones personales o discusiones.
- Las actas pueden redactarse a mano con tinta permanente, se pueden
mecanografiar o generar en computadora. Las copias originales se deben adjuntar en el libro de actas.
- Asistir a cada participante que tome la palabra en las reuniones, corrigiendo
inexactitudes en los datos que se manejen.
• Al finalizar, el secretario deberá
- Hacer todas las correcciones al texto del acta, inmediatamente después de su
lectura.
- Luego de las correcciones, presentar el acta definitiva y prolija que será firmada
por todos los presentes.
- Preparar y leer un informe (no el acta completa) de cada asamblea o reunión de
comisión directiva, explicitando las conclusiones y las responsabilidades que cada asistente adquiera.
- Realizar un seguimiento del cumplimiento de lo estipulado en el informe anterior,
a fin de organizar los temas y el orden del día para las reuniones siguientes.
Artículo 22: Atribuciones y deberes del Secretario de Hacienda
• Será responsabilidad principal del Secretario de Hacienda la contabilidad de A.S.E.Re.Na. Firmará y confirmará con el Presidente las órdenes de pago y cheques de A.S.E.Re.Na.;
• Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General con voz y voto;
• Dar cuenta del estado financiero de A.S.E.Re.Na. a la Comisión Directiva;
• Presentar a la Comisión Directiva balances trimestrales y preparar el balance general.
Artículo 23: Atribuciones y deberes del Secretario de Asuntos
Estudiantiles
Son deberes y atribuciones del secretario de asuntos estudiantiles de la comisión directiva o de quien lo reemplace estatutariamente:
• Receptar las peticiones y reclamos de los estudiantes de la carrera, relacionados a todas las cuestiones académicas que los puedan afectar directa o indirectamente.
• Gestionar las posibles soluciones de lo mencionado en el inciso anterior. Llevando las inquietudes de los alumnos ante la Comisión Directiva de A.S.E.Re.Na., en el contexto de las asambleas o reuniones de comisión directiva. Manteniendo un contacto permanente con los consejeros, representantes de los alumnos ante el Consejo Directivo y el Secretario Técnico y de Asuntos Estudiantiles de la Facultad. Promoviendo un trabajo en conjunto a fin de dar solución a las problemáticas de los estudiantes.
• Ser el instrumento de gestión de información de los beneficios y oportunidades destinados a los alumnos, tales como, becas, pasantías, proyectos de investigación, convocatorias para ayudantías, voluntariado, cursos, charlas etc.
• Realizar un trabajo en conjunto y articulado con el secretario de prensa y difusión de A.S.E.Re.Na., a fin de poder comunicar fehacientemente todo lo relacionado a su accionar.
Artículo 24: Atribuciones y deberes del Secretario de Prensa y
Difusión
Son deberes y atribuciones del secretario de prensa y difusión de la comisión directiva o de quien lo reemplace estatutariamente:
• Comunicar y hacer conocer, todas las acciones que lleve a cabo la asociación, en función del cumplimiento de sus objetivos.
• Articular su trabajo con el de todos los demás integrantes de comisión directiva, transmitiendo de manera fehaciente todo lo que sea necesario comunicar desde las distintas áreas de trabajo.
• Utilizar todos los recursos y medios que crea necesarios y adecuados, creando un dinamismo para la difusión de la información cotidiana y mantenerlo con creatividad.
• Establecer vínculos externos con distintos medios de comunicación de la Universidad y de la Provincia, con el fin de sostener la inserción de A.S.E.Re.Na. como parte de la Universidad Nacional de Salta y como un actor activo de los circuitos culturales, medio ambientales y sociales.
Artículo 25: Atribuciones y deberes del Secretario de Extensión
Son deberes y atribuciones del secretario de extensión de la comisión directiva o de quien lo reemplace estatutariamente:
• Generar la apertura de A.S.E.Re.Na. al medio social en que se encuentra. Coordinando, gestionando y acompañando el conjunto de iniciativas tendientes a generar una articulación con los distintos actores de la comunidad.
• Crear vínculos con diferentes actores sociales que tengan relación con la carrera (Instituciones, ONGs, Asociaciones, Secretarias, etc.) con el objetivo de enriquecer y complementar la formación de los estudiantes mediante la interacción y participación activa como actores importantes dentro de la comunidad.
• Fomentar la participación y formulación de proyectos por parte de los estudiantes, que se pudieran ejecutar en el contexto social y que tengan que ver con las diferentes temáticas abarcadas en la carrera, procurando darle el marco académico correspondiente a cada iniciativa.
• Mantener contacto permanente con el Secretario de Prensa y Difusión de A.S.E.Re.Na., a fin de poder comunicar los proyectos de extensión que se desarrollan en la Universidad y en el medio.
Artículo 26: Atribuciones y deberes del Secretario de Deportes y
Recreación
Son deberes y atribuciones del secretario de Deportes y Recreación de la comisión directiva o de quien lo reemplace estatutariamente:
• Planificar, promover, coordinar y ejecutar programas tendientes a favorecer la participación en la realización de actividades deportivas y recreativas.
• Fomentar actividades de interacción entre los distintos años de la carrera, y entre otras carreras de la Universidad.
• Generar un espacio de inclusión en la Universidad, a los estudiantes ingresantes de la carrera coordinando con los tutores del CAPENAT.
Artículo 27: Atribuciones y deberes del Secretario de Tutorías
Son deberes y atribuciones del secretario de Tutorías de la comisión directiva o de quien lo reemplace estatutariamente:
• Planificar, Gestionar y Coordinar Clases de Tutorías para las materias en las que se consideren necesarias brindar un apoyo a los estudiantes.
• Gestionar de forma íntegra el material de estudio disponible en la asociación, creando una fuente accesible y dinámica de apuntes y todo lo relacionado a las asignaturas de la carrera.
• Fomentar toda actividad relacionada al enriquecimiento de los conocimientos aprendidos en la carrera.
Artículo 28: Atribuciones y deberes del Delegado de Inventario
Son deberes y atribuciones del Delegado de Inventario de la comisión directiva o de quien lo reemplace estatutariamente:
• Conocer y hacer conocer todos los elementos y material disponible en la Asociación. Para ello deberá realizar relevamientos de los mismos. La modalidad y el tiempo en que se realicen dependerán de su criterio.
• Deberá organizar dinámica y sistemáticamente los elementos de los que se dispone, para que los socios puedan encontrar, usar y compartir lo que necesiten.
TÍTULO
VI
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 29: Junta Electoral.
Una vez establecida en Asamblea General la convocatoria a elecciones, se deberá conformar una Junta Electoral constituida por Socios sin restricción en la cantidad de sus miembros.
Los integrantes de la Junta Electoral serán elegidos en Asamblea General por mayoría simple. Aquellos que resulten electos no podrán postularse como candidatos a la próxima gestión. Su función será transparentar y hacer cumplir todo lo referente al cronograma electoral para la renovación de autoridades de la Comisión Directiva.
El Cronograma electoral a seguir a fin de que el periodo entre la Gestión saliente y la entrante no exceda las 4 (cuatro) semanas, será el siguiente:
a) Solicitud del Padrón Provisorio de Socios de A.S.E.Re.Na: 2 (dos) días hábiles desde la asunción de la Junta.
b) Publicación del Padrón Provisorio de Socios de A.S.E.Re.Na: 2 (tres) días hábiles desde “a”.
c) Periodo de tachas e inclusiones: 2 (dos) días hábiles desde “b”
d) Publicación del Padrón Definitivo de Socios de A.S.E.Re.Na: 2 (dos) días hábiles
desde “c”.
e) Presentación y oficialización de listas: 1 (un) día hábil desde “d”.
f) Cierre de campaña: 4 (cuatro) días hábiles desde “e”.
g) Veda Electoral: 1 (un) día hábil desde “f”.
h) Acto Eleccionario: con apertura de urnas a horas 9:00 y cierre de urnas a horas
18:00, el día hábil posterior a “g”.
i) Impugnación del Acto Eleccionario: 1 (un) día hábil desde “h”.
j) Expedición de la Junta Electoral y proclamación de candidatos electos: el día hábil
posterior a “i”.
Es función de la Junta Electoral hacerse de todo material necesario para organizar el acto eleccionario. Contará para ello, con el dinero que hubiera en la economía de A.S.E.Re.Na., una vez conformada la Junta y será responsable del mismo.
Al momento de expedirse y proclamar los candidatos electos, emitirá un balance económico, especificando el dinero con el que se inicia la nueva gestión.
ARTICULO 30: Elecciones.
El acto eleccionario de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará cada año durante el periodo de sesiones de la Asamblea General Ordinaria como parte de su agenda.
Integran el padrón de Estudiantes todos aquellos que sean Socios y que no se encuentren privados del derecho a votar por alguna sanción.
El voto será secreto, sobre las listas oficializadas presentadas según lo indicado en este estatuto.
La elección de los cargos de la Comisión Directiva se realiza por lista completa oficializada.
Para la oficialización de listas:
• Datos personales y contacto de apoderados de lista. El apoderado y su suplente deberán formar parte del Padrón Electoral Definitivo.
• Lista completa de los integrantes: Apellido y Nombre, DNI, Certificado Analítico actualizado y firma de conformidad de cada miembro.
• Lista de avales con un 5% (cinco por ciento) de los Socios que figuran en el Padrón Electoral Definitivo.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente se deciden por simple mayoría de votos. El resto de los cargos (14) se deciden por el sistema proporcional D’Hont.
Los casos de empate los resuelve, por sorteo, la Junta Electoral.
Para las situaciones de casos fortuitos o fuerza mayor en que no pudiese convocarse a elecciones dentro del plazo establecido, el mandato de la Comisión Directiva caducará solo por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
TÍTULO
VII
Artículo 31. Disolución.
La Asamblea General Extraordinaria no podrá decretar la disolución de A.S.E.Re.Na. mientras exista un número suficiente de Socios interesados en integrar la Comisión Directiva.
De hacerse efectiva la disolución, el remanente de los bienes se destinará a una asociación de bien común con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal.