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Apoyo a la revisión y ajuste de los Planes de Manejo de las Reservas Forestales Protectoras Cerro de Quininí y Cuenca Hidrográfica del río San Francisco

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(1)

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCION NUMERO 0832

“ Por la cual se sustrae un área de reserva forestal y se modifica una Licencia Ambiental”

EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE

En ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1753 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Medio Ambiente, profirió la Resolución No. 0732 del 19 de Julio de 2000, por medio de la cual otorgó Licencia Ambiental de explotación o desarrollo de hidrocarburos a la empresa GHK COMPANY COLOMBIA para el campo Guaduas conformado por los Bloques Dindal y Río seco, localizados al occidente del Departamento de Cundinamarca, en jurisdicción de los Municipios de Guaduas, Chaguaní, Vianí, Villeta, Quebrada Negra, Útica y Caparrapí.

Que mediante escrito radicado en este Ministerio con el número 3111-1-17875 del 1 de Noviembre de 2000, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA, solicitó a este Ministerio aclarar la Resolución No. 0732 del 19 de Julio de 2000, por cuanto en ella se encuentran errores de tipo numérico.

Que por medio de la comunicación No. 3111-1-18481 del 17 de noviembre de 2000, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA solicitó a este Ministerio la modificación de la Licencia Ambiental, con el fin de que se autorice la perforación exploratoria del pozo Los Libros C, el cual se encuentra ubicado dentro de los límites de las Reserva Forestal San Francisco, para cuyo trámite se requiere de la sustracción de ocho ( 8 ) hectáreas de la reserva.

Que con base a lo anterior, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA, solicitó se modifique los literales a y b del numeral 6 del artículo 4 de la Resolución No. 0732 de 19 de julio de 2000, en este artículo se determinaron como zona de exclusión a cualquier tipo de actividad, entre otras las siguientes :

“ a) La reserva Forestal San Francisco y su zona de amortiguación.

( Acuerdo No. 0038 del 27 de octubre de 1981 y modificado por el Acuerdo 062 del 23 de septiembre de 1985 del INDERENA )

“ b) La zona declarada por el Municipio de Guaduas como área de reserva forestal, Hídrica y agrícola.

(2)

Que con la petición de modificación de la Licencia Ambiental, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA, allegó al Estudio de Impacto Ambiental Y el Plan de Manejo Ambiental, para el pozo Los Libros C, del cual hace parte el capítulo de solicitud de sustracción parcial de la reserva forestal en mención.

Que el Ministerio del Medio Ambiente, profirió el auto No. 027 del 17 de enero de 2001 por medio del cual se abocó conocimiento de la solicitud de Modificación de Licencia Ambiental y realizó la liquidación y cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental.

Que con el escrito radicado en este Ministerio con el No. 3111-1-1225, del 24 de enero de 2001, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA amplia la información sobre la Reserva Forestal de la Cuenca del Río San Francisco.

Que por medio de la comunicación radicada en esta entidad el 26 de enero de 2001 con el No. 3111-1-1400, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA remitió la publicación del auto 027 del 17 de enero de 2001, por medio del cual se abocó conocimiento de la solicitud en mención.

Que a través del escrito radicado con el No. 3111-1-1470 del 26 de enero de 2001, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA remitió copia del recibo de consignación del costo del por concepto del servicio de evaluación Ambiental.

Que a través del escrito radicado en este Ministerio con el No. 3111-1-2617 del 15 de febrero de 2001, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA, entregó copia del plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guaduas – Acuerdo No. 36 del 17 de septiembre de 2000.

Que con el escrito Radicado con el No. 3111-1-2818 del 15 de febrero de 2001, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA, informa el cambio de nombre del pozo Libros C por el de ESCUELA - 2 y sobre la modificación del Plan de Manejo Ambiental en relación con el vertimiento de aguas por fuera de la reserva forestal, pues inicialmente lo proponían al interior de la reserva.

(3)

Que a través de la comunicación radicada en esta entidad con el No. 3111-3311 del 23 de febrero de 2001, la Vicepresidenta Ejecutiva de la Empresa GHK COMPANY COLOMBIA, remitió copia del acta de reunión del 15 de febrero de 2001, sobre medidas de compensación y concertación con Autoridades. En este escrito se señala: “ GHK ofreció y las autoridades regionales aceptaron plantear al MMA, a manera de mecanismo de compensación de la sustracción de la Reserva Forestal, un proyecto de saneamiento básico para las viviendas rurales cercanas a la rivera del río san Francisco. Esta obra tendría un impacto positivo en la calidad de vida y el calidad del agua del río San Francisco y beneficiaria aproximadamente a 70 familias...Atentamente solicito tener en cuenta este acuerdo entre las autoridades regionales y la compañía en el proceso administrativo de la sustracción de la Reserva Forestal y la consecuente modificación de la licencia ambiental otorgada a GHK , que cursa actualmente ante el Ministerio”

El acta se encuentra firmada por el Alcalde Municipal de Guaduas, la doctora Claudia Milena Vaca ( Vicepresidenta Ejecutiva de la empresa GHK COMPANY COLOMBIA – Representante Legal ) y el señor Anthony Stuart (Vicepresidente de operaciones de GHK COMPANY COLOMBIA ).

Que consta dentro del expediente el escrito radicado en este Ministerio con el No. 3111-1-3608 del 28 de febrero de 2001, con el cual la GHK COMPANY COLOMBIA remitió copia mediante la cual entregó los estudios correspondientes a la CAR para su pronunciamiento.

Que a través de la Resolución No. 0332 del 26 de abril de 2001, este Ministerio aclaró y modificó la Resolución No. 0732 del 19 de julio de 2000 por medio la cual se otorgó Licencia Ambiental para la explotación de hidrocarburos en el campo Guaduas.

De las Areas de Reserva Forestal

Que el artículo 206 del Decreto – Ley 2811 de 1974, estipula: “ Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad publica o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento de o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras – protectoras”.

Que el inciso 1 del artículo 207 de la norma en mención, señala: “ El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques.

(4)

La Licencia sólo se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atentan contra la conservación de los recursos naturales renovables del área.

El titular de la Licencia deberá adoptar a su costa, las medidas de protección adecuadas”.

Que el inciso 1 del artículo 210 del Decreto – Ley 2811 de 1974, determina: “Sí en el área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”.

Que el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, señala como función del Ministerio del Medio Ambiente la sustracción de las áreas reservas forestales nacionales.

De la utilidad pública de los proyectos de hidrocarburos

Que el Código de Petróleos – Decreto Legislativo 1056 del 20 de abril de 1953, señala en su artículo 4, lo siguiente: “ Declárese de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución”.

Del plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guaduas

Que el plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente para el Municipio de Guaduas, se adoptó por medio del Acuerdo No. 36 del 17 de septiembre de 2000.

Que en este Acuerdo se dispuso en relación con las Areas de Reserva Forestal lo siguiente: “ Titulo II Capítulo III – Sección 9° - De las Zonas de reservas

ARTICULO 63. ZONA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO SAN FRANCISCO. Area con valores excepcionales para el patrimonio municipal que debido a sus características naturales y en beneficio de los habitantes de Guaduas se Declaró como Reserva Forestal mediante acuerdo 038 del INDERENA el 27 de octubre de 1981 y aprobada por resolución ejecutiva número 0242 del 30 de diciembre de 1983 del INDERENA y ampliada según acuerdo 0062 del INDERENA el 23 de septiembre de 1985 y aprobada por resolución ejecutiva número 0001 del 7 de enero de 1986.

ARTICULO 64. La reglamentación, administración se realizarán de acuerdo a la Ley 99 de 1993 y decretos reglamentarios, en especial las consagradas en el artículo 31 numeral 16.

(5)

ARTICULO 66. La reserva forestal constituye un sistema de aprovisionamiento de los servicios de agua potable para el municipio, tal como lo contempla el numeral 6 del artículo 14 de la Ley 388 DE 1997, por tanto tienen como uso principal el de reserva forestal y como uso prohibido todos los demás.

ARTICULO 67. El acueducto municipal de Guaduas se abastece de este Ecosistema Estratégico, es obligación de las autoridades ambientales como la CAR y el Municipio realizar a corto plazo los estudios necesarios para hacer un manejo integral para la conservación de la cuenca del Río San Francisco, viendo la posibilidad de implementar un Distrito de manejo integrado.

ARTICULO 68. La exploración y explotación de petróleo tienen implicaciones que afectan el recurso hídrico de este Ecosistema, por lo cual se exigirán garantías y compromisos suficientes para su desarrollo”.

De acuerdo al documento presentado en la audiencia pública sobre la caracterización de la reserva forestal y uso actual del suelo el cual contiene gráfica que señala los siguientes porcentajes:

Bosque secundario 29,1%

Pastos tradicionales limpios 19,6%

Rastrojo bajo 13,6%

Pasto en rastrojado 12,3%

Bosque secundario con rastrojo 12,1% Pastos tradicionales 8,4% Pastos con bosque secundario y rastrojo 2,6% Pasto enrastrojado con cultivos 1,8% Agroindustria Avícola - galpones 0,4%

Como conclusión en el estudio se señala que más del 60 % de la cobertura vegetal de la Reserva, corresponde a pastos y cultivos y el área ya ha sido altamente intervenida para actividades productivas distintas a la petrolera.

Igualmente se afirma que el uso y afectación de los recursos naturales es muy bajo, el impacto ambiental puede ser prevenido, controlado y manejado eficientemente. El área que se requiere sustraer es baja, ocho (8) hectáreas.

DECISIÓN DEL DESPACHO

(6)

Que igualmente se procede a modificar la Resolución No. 0732 del 19 de julio de 2000, por medio de la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la empresa GHK COMPANY COLOMBIA de explotación o desarrollo para el campó Guaduas conformado por los bloques Dindal y Río Seco, localizados al occidente del Departamento de Cundinamarca, en jurisdicción de los Municipios de Guaduas, Chaguaní, Vianí, Villeta, Quebrada Negra, Útica y Caparrapí, la cual se modificó y aclaró a través de la Resolución No. 0332 del 26 de abril de 2001 de este Ministerio.

La modificación consiste en autorizar la perforación del pozo Escuela – 2 ubicado en el campo de explotación de hidrocarburos denominado Guaduas, conformado por los bloques Dindal y Río Seco, localizado al occidente del Departamento de Cundinamarca, en jurisdicción de los Municipios de Guaduas, Chuaguaní, Vianí, Villeta, Quebrada Negra, Útica y Caparrapí.

Que la plataforma de perforación del pozo Escuela 2 esta ubicada en la vereda Chipautá, Municipio de Guaduas Departamento de Cundinamarca, en las siguientes coordenadas geográficas:

Norte: 1,053.593,21 y Este: 946.487,84.

La sustracción del área de reserva forestal y la modificación de la Licencia Ambiental para la explotación de hidrocarburos, sujeta a la empresa GHK COMPANY COLOMBIA al cumplimiento de las obligaciones y condiciones que señalan en la parte resolutiva de la presente providencia.

En mérito de lo Anterior,

RESUELVE

ARICULO PRIMERO. Sustraer de la reserva forestal protectora Cuenca del Río San Francisco constituida según el Acuerdo No. 0038 del 27 de octubre de 1981, modificado por el Acuerdo 062 del 23 de septiembre de 1985 ambos del INDERENA, en un área de 5.79 hectáreas.

PARÁGRAFO PRIMERO. La delimitación de dicha área se encuentra definida por la siguiente poligonal cerrada:

PI DISTANCIA

(m)

COORDENADAS NORTE

COORDENADA ESTE

1 1053735.052 946418.930

60.17

2 1053691.958 946460.924

19.76

(7)

21.36

4 1053715.226 946494.823

25.77

5 1053729.802 946516.081

40.59

6 1053752.776 946549.552

35.73

7 1053730.382 946577.402

36.14

8 1053707.732 946605.563

23.03

9 1053693.302 946623.506

54.15

10 1053659.368 946665.701

38.71

11 1053622.769 946653.098

47.81

12 1053577.565 946637.544

129.79

13 1053455.809 946592.596

106.53

14 1053488.727 946491.280

102.23

15 1053520.316 946394.048

98.50

16 1053617.586 946378.517

115.75

17 1053731.097 946400.991

18.30 1

PARÁGRAFO SEGUNDO. La empresa GHK COMPANY COLOMBIA, deberá cumplir con las siguientes medidas de compensación por la sustracción del área de la reserva forestal San Francisco.

(8)

Dentro de esta medida se podrá desarrollar aislamientos con cerca de alambre y colocación de barreras vivas con especies nativas en los nacimientos de aguas y principales causes de la cuenca. Así mismo, el desarrollo de enriquecimiento en “claros” identificados al interior de los bosques relictuales con especies nativas que se encuentren en las áreas objeto de manejo.

2- Desarrollar e implementar un programa de Educación Ambiental conducente a sensibilizar la comunidad hacia la protección y conservación de la Reserva Forestal Protectora “Cuenca del Río San Francisco”.

3- Bajo los alineamientos técnicos y operativos que defina la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la empresa GHK deberá participar técnica y económicamente en la formulación del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora” Cuenca del Río San Francisco “, en la cual se tenga en cuenta el ofrecimiento planteado en la Audiencia pública de compra de predios por la Gobernación de Cundinamarca.

4- En coordinación con la Alcaldía Municipal de Guaduas, apoyar el desarrollo de obras de saneamiento básico en viviendas cercanas a la rivera del Río San Francisco, con el fin de buscar soluciones viables y eficientes a los sistemas de captación, uso manejo y disposición de aguas y residuos sólidos.

5- Dentro de los informes de interventoría, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA, deberá indicar el avance en la gestión y ejecución de las medidas de compensación.

PARÁGRAFO TERCERO. Tomando como base las fichas que hacen parte del Plan de Manejo Ambiental y las medidas de compensación indicadas anteriormente, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA presentará al Ministerio del Medio Ambiente y a la CAR, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, los planes de acción específicos con sus respectivos cronogramas, para el cumplimiento de las medidas, donde se encuentran las especificaciones técnicas respectivas, junto con los recursos humanos y financieros explícitos para su implementación.

PARÁGRAFO CUARTO. El cumplimiento de las medidas indicadas anteriormente se realizará a partir del inicio de las obras del proyecto, hasta por un término de tres años de ejecución del mismo, fecha en la cual la empresa GHK, entregará a la CAR y a la Alcaldía del Municipio de Guaduas los trabajos mediante un acta de entrega y recibo a satisfacción e informará al Ministerio del Medio Ambiente sobre lo actuado y remitirá copia de dicha Acta.

(9)

Útica y Caparrapí, la cual se modifico y aclaró a través d la resolución No. 0332 del 26 de abril de 2001 de este Ministerio.

PARÁGRAFO PRIMERO. La modificación consiste en autorizar la perforación del pozo Escuela - 2 ubicado en el campo de explotación de hidrocarburos denominado Guaduas, conformado por los bloques Dindal y Río Seco, localizado al occidente del Departamento de Cundinamarca, en jurisdicción de los Municipios Guaduas, Chaguaní, Vianí, Villeta, Quebrada Negra, Utica y Caparrapí.

Que la plataforma de perforación del pozo Escuela 2 está ubicada en la vereda Chipautá, Municipio de Guaduas, Departamento de Cundinamarca, en las siguientes coordenadas geográficas:

Norte: 1.053.593,21 y Este: 946.487,84

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actividades y obras autorizadas dentro del proyecto de perforación del pozo Escuela 2, son las siguientes:

1- Construcción de la plataforma y perforación del pozo.

2- Adecuación y mantenimiento de vías de acceso.

3- Campamentos para personal, campamento militar

4- Bodega de químicos

5- Tres (3) piscinas

6- Tanques de almacenamiento

7- Zona del taladro

8- Foso quemador

9- Planta red – fox

10- Zodme´s.

11- Transporte de fluidos por medio de líneas de flujos.

12- Pruebas de producción

ARTICULO TERCERO. La presente modificación de la Licencia Ambiental, sujeta a la empresa GHK COMPANY COLOMBIA a cumplir con los estudios presentados, incluyendo el Plan de Manejo Ambiental, con la normatividad ambiental vigente y con las obligaciones que a continuación se establecen:

1- Se deberán obtener registros de caudales y parámetros de calidad de aguas en las quebradas Llanadas y Barroso en un sitio representativo, fuera de la zona de influencia directa del proyecto para las fases de perforación y producción hasta el primer año de explotación.

(10)

Lo anterior con el objeto de verificar las posibles variaciones en los flujos y calidades de agua de dichas quebradas como consecuencia de la implementación del proyecto.

2- Los parámetros y periodicidades de monitoreo de calidad de agua serán las siguientes:

a- BDO, DQO, coliformes, sólidos totales y suspendidos: Cada 8 días el primer mes antes de perforación, cada 15 días durante las actividades de perforación, y cada mes durante el primer año de producción.

b- Fenoles, grasas y aceites: Cada 8 días el primer mes antes de perforación, igualmente cada 8 días durante las actividades de perforación y quincenal durante el primer año de producción; la anterior periodicidad aplicará para la toma de caudales.

3- Para la ejecución de perforación del pozo Escuela 2, la empresa deberá garantizar durante los procesos de perforación y acondicionamiento o completamiento el total aislamiento de las unidades estratigráficas de los acuíferos atravesados, en especial los localizados en la parte superficial ( depósitos cuaternarios ).

4- Las obras de contención a ejecutarse en la margen derecha de la Quebrada Llanadas colindante con el área de influencia directa del proyecto, las cuales consiste en un sistema de enrocados colocados a mano, no deberán afectar el bosque de galería en cuanto en vegetación arbórea y arbustiva y en caso de afectación de vegetación menor, se deberán implementar las acciones de restauración respectivas en dicha margen de manera que quede en iguales o mejores condiciones a las encontradas inicialmente.

5 - Por la implementación del proyecto, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA deberá ejecutar obras geotécnicas tales como muros, gaviones y pantallas según sea lo más óptimo de acuerdo con las características de la zona, como actividades de revegetalización con especies nativas en la margen izquierda de la Quebrada Llanadas en el área de influencia del proyecto, teniendo en cuenta la inestabilidad de laderas y los deslizamientos existentes en dicho sector. La evidencia de ejecución parcial o total de las anteriores obras y acciones se deberán presentar en el próximo informe de interventoría del campo. Para desarrollar estas obras geotécnicas la empresa GHK COMPANY COLOMBIA deberá dar cumplimiento a la Resolución No. 1083 de 1994, por medio de la cual este Ministerio reglamentó el uso de fibras naturales en las obras de geotécnia.

6- Los materiales de obra y relleno seleccionados requeridos para la implementación del proyecto serán suministrados por terceros, los cuales deberán acreditar los respectivos permisos y autorizaciones ambientales y mineras ante las autoridades competentes. Dichas certificaciones, se deberán enviar a este Ministerio con destino al expediente antes de dar inicio a las actividades respectivas.

(11)

sus respectivos canales perimetrales de flujo que conducirán finalmente al sistema de piscinas de tratamiento y emergencia propuesto, previo paso por una trampa de grasas.

8- La empresa GHK COMPANY COLOMBIA deberá realizar un programa de seguimiento y monitoreo de pozos, aljibes y manantiales en un área de radio de 500 metros desde el pozo ES-4, lo cual se deberá hacer extensivo a los pozos autorizados de captación de aguas subterráneas del campo ( ES-6,ES-9,TP-2,TP-3,TP-5,TP-11,TP-14 ).

El anterior programa se deberá basar en un inventario de pozos, aljibes y manantiales en el área indicada susceptibles a ser afectados y cuyos resultados se deberán incluir en los respectivos informes de interventoría del campo, donde se deberá relacionar los niveles estáticos de las fuentes de agua inventariadas, antes, durante ( un muestreo semanal en el transcurso de la operación de captación de aguas de cada pozo ) y un muestreo semanal durante el primer mes después de terminada la operación de captación de cada pozo. Igualmente y con la misma periodicidad se deberán realizar monitoreos piezométricos, en las redes de monitoreo de calidad de agua subterráneas contempladas en la Licencia Ambiental para la explotación de hidrocarburos del Campos Licencia de desarrollo del campo, para las Plataformas de perforación correspondiente a los pozos con autorización de captación de aguas subterráneas mencionada anteriormente.

9- La empresa GHK COMPANY COLOMBIA, deberá, ampliar, desarrollar y socializar el conjunto de procedimientos y actividades en concertación con la Alcaldía Municipal de Guaduas, debidamente soportadas bajo fundamento técnicos para cumplir con la obligación de garantizar, un suministro de agua de manera oportuna, eficiente y confiable mientras se conjura la emergencia, en caso de una eventual contingencia por contaminación del Río San Francisco en el sitio de bocatoma del acueducto de Guaduas. La anterior información deberá presentarse a este Ministerio en el término de un mes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para su análisis, evaluación y concepto.

Adicionalmente y hasta tanto queden en firme las obligaciones con respeto al suministro del acueducto de Guaduas en caso de tal emergencia y de presentarse esta, la empresa GHK COMPANY COLOMBIA deberá suplir el Acueducto de Guaduas mediante captación de caudales del río San Francisco aguas arriba de su confluencia con la Quebrada Llanadas y transportar los volúmenes requeridos mediante carrotanques u otros medios que sean adecuados, hasta que se restablezcan las condiciones de calidad de agua del río San Francisco, garantizando la potabilidad del recurso para lo cual la empresa deberá informar dentro las 24 horas siguientes a más tardar de la contingencia, dando cumplimiento con el Plan Nacional Contingencia.

(12)

11-Las líneas de flujo de crudo entre (6 ” ), aguas ( 3 ½ “ ) y gas (6 “ ) deberán ir a borde de la vía que conduce al pozo el segundo 4, tal como esta estipulado en el Plan de Manejo Ambiental; la línea de flujo de crudo en 6” deberá ir enterrada y los cruces de corrientes de agua serán mediante pasos aéreos.

ARTICULO CUARTO. Modificar el articulo tercero (3) de la Resolución No. 0732 del 19 de julio de 2000, la cual se modificó a través de la No. 0332 del 26 de abril de 2001 de este Ministerio, con el fin de ampliar las condiciones de los permisos, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que se requieren para la ejecución d la perforación del pozo Escuela – 2:

1- Utilización de aguas

Las aguas requeridas para la ejecución y operación del proyecto se obtendrán del pozo de aguas subterráneas del Segundo 4 autorizado en la Licencia Ambiental para el desarrollo del campo Guaduas, en una cantidad de 2.5 l/s provenientes de la formación el Hoyón y con una vigencia igual al tiempo de desarrollo de las actividades de perforación y prueba hidrostática del pozo Escuela 2 y sus líneas de flujo.

El cual se autoriza para uso domestico en un caudal de 0.5 1/s y para uso industrial 2 1/s.

El tiempo máximo diario de operación del pozo de aguas subterráneas del segundo 4 será de 12 horas para efectos de recuperación del acuífero el Hoyón.

2- Vertimientos

a- Las aguas contaminadas y lluvias provenientes de la plataforma del taladro, se almacenarán y tratarán en tanques o en las piscinas de tratamiento previo paso por un sistema trampa de grasa –desarenador y se conducirán al pozo el segundo 4 donde serán dispuestas según los condicionamientos y obligaciones de la Licencia Ambiental de la Explotación en el Campo Guaduas, consistentes en vertimientos mediante aspersión en terrenos aledaños o riego en vías no pavimentadas una vez cumplan con los parámetros de vertimiento establecidos en la Licencia Ambiental para la Explotación del campo Guaduas ( Resolución No. 0732 del 19 de julio de 2000 ).

b- Las aguas residuales industriales de perforación se almacenarán y tratarán en tanques o en las piscinas dispuestas para tal fin y se conducirán al pozo el Segundo 4 localizado aproximadamente 2 kilómetros del sitio, donde serán dispuestas mediante irrigación de vías no pavimentadas o aspersión de terrenos aledaños una vez cumplan con los estándares exigidos en la licencia de desarrollo del campo.

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c- Las aguas residuales domésticas del campamento se tratarán mediante un sistema trampa de

grasas – pozo séptico – planta red fox.

Después del tratamiento y una vez cumplan con los parámetros de vertimiento, dichas aguas serán almacenadas en tanques o en las piscinas y conducidas al pozo el segundo 4 para su disposición final acorde con las obligaciones de la Licencia Ambiental de la explotación del campo Guaduas.

d- El sistema de tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas del campamento militar será similar al del campamento o deberá conectarse a dicho sistema.

e- Las aguas producto de las pruebas de producción serán tratadas en las piscinas y evacuadas al pozo el Segundo 4 para su disposición final acorde con las obligaciones de vertimientos impuestas en la licencia de desarrollo del campo.

f- En cuanto a las labores de seguimiento y monitoreo, los parámetros, sitios y periodicidad de medición de vertimientos en el pozo ES-4 serán los mismos establecidos en la licencia de desarrollo del campo. Los lodos residuales del sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas se manejarán y estabilizarán mediante lechos de secados en los sitios dispuestos para este fin de acuerdo con el Plan de Manejo.

3- Manejo y disposición de residuos sólidos

a- Los residuos sólidos domésticos orgánicos se dispondrán en una fosa sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental o se entregarán a los habitantes de la región para alimento de animales.

b- Los residuos sólidos industriales contaminados con aceite serán incinerados al igual que los especiales como residuos de enfermería.

c- Los residuos peligrosos como baterías, filtros y empaques químicos serán entregados a proveedores para que realicen la disposición final o reciclaje para lo cual deberán acreditar y anexar con destino al expediente los respectivos permisos y autorizaciones ambientales de manejo y disposición final.

d- Los residuos sólidos reciclables se reciclarán en obra o entregarán a asociaciones de recicladores de la zona.

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cenizas residuales del proceso de incineración se dispondrán en la fosa sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental.

3- MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LODOS Y CORTES

a- Los lodos y cortes base agua se dispondrán en las zonas de disposición de materiales sobrantes de excavación y se estabilizarán con cal viva. Los lodos y cortes base aceite se tratarán y dispondrán mediante el sistema de biodegradación en fosas confinadas impermeabilizadas según lo dispuesto en Plan de Manejo Ambiental.

4- Los gases residuales d las pruebas de producción serán evacuados al pozo el Segundo 4 por la línea de gas planeada en 6” para ser finalmente reinyectados acorde con la licencia de desarrollo o quemados en la tea de piso dispuesta para este fin.

ARTICULO QUINTO. La empresa GHK COMPANY COLOMBIA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las tasas por concepto de utilización de aguas, retributivas y compensatorias a que haya lugar para la ejecución del proyecto objeto de la presente modificación.

ARTICULO SEXTO. En los informes de interventoría ambiental, se debe incluir lo relacionado con la perforación del pozo ES-2 y sus líneas de flujo. Dichos reportes deberán contener como mínimo la siguiente información:

a- Un análisis de la pertinencia, efectividad y cumplimiento de los programas y medidas de manejo adoptadas, como de las obligaciones impuestas en est a providencia.

b- Una evaluación del impacto ambiental producido, confrontado contra los impactos previstos en el estudio, donde para impactos no previstos se deberá informar sobre las respectivas medidas y acciones ambientales y/o de continencia implementadas su pertinencia y efectividad.

c- Un análisis sobre la evaluación del Desempeño Ambiental de la empresa donde se tenga en cuenta la evolución del estado de calidad del medio ambiente.

ARTICULO SEPTIMO. La empresa GHK COMPANY COLOMBIA debe informar a este Ministerio con anticipación la fecha de iniciación de las actividades de perforación del pozo Escuela 2.

ARTICULO OCTAVO. La empresa GHK COMPANY COLOMBIA debe dar prioridad al personal de la para efecto de contratación.

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ARTICULO DECIMO. Por la Subdirección de Licencias de este Ministerio, remítase copia de la presente providencia a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, a la Alcaldía Municipal de Guaduas, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y ala Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la empresa GHK COMPANY COLOMBIA o su apoderado debidamente constituido.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. La empresa GHK COMPANY COLOMBIA deberá publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia, en un diario de amplia circulación; copia de la cual deberá allegarse a este Ministerio con destino al expediente No. 679 dentro de los díez (10) días a su notificación.

ARTICULO DECIMO TERCERO. Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición ante el Ministerio del Medio Ambiente, el cual se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos legales, conforme a lo establecido en los artículos 50, 51, y 52 del Código de contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

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