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la declinación de competencia y seguridad jurídica a favor de los indígenas

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA A FAVOR DE LOS INDÍGENAS”

AUTOR: MASAQUIZA SAILEMA FABIÁN RUBELIO

TUTORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDÁ, MG.

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APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor MASAQUIZA SAILEMA FABIÁN RUBELIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA Y SEGURIDAD JURIDICA A FAVOR DE LOS INDIGENAS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Julio de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MASAQUIZA SAILEMA FABIÁN RUBELIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2018

………

Masaquiza Sailema Fabián Rubelio C.I. 180552329-5

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, MASAQUIZA SAILEMA FABIÁN RUBELIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Julio de 2018

………

Masaquiza Sailema Fabián Rubelio C.I. 180552329-5

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DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado a mis padres, por ser quienes me apoyaron e impenetraron en mí el valor del estudio.

Fabián Rubelio Masaquiza Sailema.

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AGRADECIMIENTO

A Dios por darme la fortaleza cada día para seguir adelante, para rebasar obstáculos y enseñarme que si se puede salir adelante y que la confianza está en uno mismo y poder cumplir las metas planteadas.

A mis padres, por estar en los momentos buenos y malos, los consejos, los valores y demostrándome su afecto y comprensión.

A mis hermanos por brindarme su apoyo en todas las etapas de mi vida.

A los docentes de la universidad, gracias por impartirme sus conocimientos, demostrar que todo es un sacrificio por el cual se lucha día a día para poder llegar a ser un buen profesional.

GRACIAS.

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RESUMEN

El presente trabajo investigativo se basa en un estudio jurídico y crítico sobre la Declinación de la Competencia, desde la perspectiva jurídica, la Constitución otorga una nueva legitimidad al ejercicio de la justicia indígena, reconoce en los derechos colectivos, la garantía para el mantenimiento, desarrollo, conservación y creación del derecho propio.

La Justicia Indígena en el Ecuador es un tema que ha sido entendido equivocadamente como, salvajismo, la aplicación de sanciones inhumanas o que atenta a los derechos universales. Pero la realidad es distinta, para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la forma propia de resolver y solucionar conflictos a través de sus propias autoridades, mediante la aplicación de medidas conciliadoras.

La investigación abordará en el marco teórico tres epígrafes con temas sumamente importantes, el primer epígrafe abordará el tema la justicia indígena y el pluralismo jurídico, el segundo epígrafe abordará la función judicial y la justicia ordinaria, el tercer epígrafe abordará el tema la declinación de competencia entre la justicia ordinaria e indígena, cada epígrafe está debidamente fundamentado doctrinaria y jurídicamente. La metodología es cualitativa ya que se utilizarán elementos doctrinales, teóricos y normativos y cuantitativos ya que establece en la medida que sea posible definir, limitar y saber exactamente la declinación de competencia de la justicia ordinaria frente a la justicia indígena.

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ABSTRACT

The present investigative work is based on a legal and critical study about the Declination of the Proficiency, from a legal perspective. The Constitution grants a new legitimacy to the exercise of indigenous justice, recognizes the collective rights, the guarantee for the maintenance, development, conservation, and creation of the law. Indigenous Justice in Ecuador is a subject that has been mistakenly understood as; savagery, talking about the application of inhuman sanctions that are attentive to universal rights. But the reality is different, for indigenous people, their justice is the proper way to resolve conflicts through their own authorities, by means the application of conciliatory measures.

The research will address in the theoretical framework three epigraphs with extremely important topics; the first section covers the issue of indigenous justice and legal pluralism, the second section deals with the judicial function and ordinary justice, the third section addresses the issue of declining competition between ordinary and indigenous justice, each section is duly founded doctrinaire and legally.

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ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE GRÁFICOS ÌNDICE DE TABLAS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema... 3

Formulación del Problema ... 4

Delimitación del problema científico ... 4

Identificación de la línea de investigación... 4

Objetivos ... 4

Idea a defender ... 5

Variables de la investigación ... 5

Justificación del problema ... 5

Explicación de la metodología ... 6

Descripción de la estructura de tesis ... 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad científico ... 7

CAPÍTULO I ... 9

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EPÍGRAFE I ... 9

1.1. La Justicia Indígena ... 9

1.1.1. La justicia indígena y el pluralismo jurídico ... 9

1.1.1.1. Antecedentes de la justicia indígena ... 9

1.1.1.2. Definición de justicia indígena ... 11

1.1.1.3. La justicia indígena en la Constitución de la República del Ecuador ... 12

1.1.1.4. La jurisdicción de la justicia indígena ... 13

1.1.1.5. La Competencia de la justicia indígena ... 14

1.1.1.6. La Jurisdicción Indígena en los principios de plurinacionalidad e Interculturalidad ... 16

1.1.1.7. Derechos colectivos ... 17

1.1.1.8. La administración de justicia indígena ... 18

1.1.1.9. Pluralismo jurídico ... 20

1.1.1.10. El reconocimiento del pluralismo jurídico dentro de la constitución ecuatoriana ... 21

1.1.1.11. El derecho Indígena y pluralismo jurídico en el ámbito internacional ... 22

EPÍGRAFE II ... 25

1.2. La Función Judicial... 25

1.2.1. La función judicial y la justicia ordinaria ... 25

1.2.1.1. La función judicial ... 25

1.2.1.2. Principios de la administración de justicia ... 27

1.2.1.3. Principio de Independencia ... 28

1.2.1.4. Principio de Unidad Jurisdiccional ... 29

1.2.1.5. Principio de Gratuidad ... 30

1.2.1.6. Principio de Publicidad ... 30

1.2.1.7. Principio de Oralidad ... 31

1.2.1.8. Principio de concentración ... 32

(11)

1.2.1.10. Principio dispositivo ... 33

1.2.1.11. Principio de eficiencia ... 34

1.2.1.12. Principio de eficacia ... 34

1.2.1.13. Principio de inmediación ... 35

1.2.1.14. Principio de celeridad y economía procesal ... 35

1.2.1.15. La justicia ordinaria ... 36

1.2.1.16. La competencia de la justicia ordinaria ... 37

1.2.1.17. La jurisdicción de la Justicia Ordinaria ... 38

1.2.1.18. El Debido proceso ... 39

1.2.1.19. Que es el debido proceso ... 40

1.2.1.20. Derecho a la defensa ... 41

1.2.1.21. La seguridad jurídica ... 42

EPÍGRAFE III... 44

1.3. La Declinación de Competencia ... 44

1.3.1. La declinación de competencia entre la justicia ordinaria e indígena ... 44

1.3.1.1. Definición de declinación de competencia ... 44

1.3.1.2. Disposiciones legales y constitucionales de la declinación de competencia 44 1.3.1.3. Análisis de la sentencia de Corte Constitucional ... 48

1.4. Conclusiones del Capitulo ... 49

CAPITULO II ... 50

2. MARCO METODOLOGICO... 50

2.1. Metodología empleada ... 50

2.1.1. Paradigma de la Investigación ... 50

2.1.2. Modalidad de la Investigación ... 50

2.2. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación ... 51

2.2.1. Métodos, Técnicas e Instrumentos ... 51

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Instrumentos ... 52

2.2.2. Tipo de Investigación ... 52

2.2.3. Diseño de la Investigación ... 53

2.3. Análisis e interpretación de resultados ... 55

2.3.1. Encuesta realizada a los Abogados inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua. ... 55

2.3.2. Análisis e Interpretación de la Encuesta Realizada... 63

2.3.3. Comprobación de la Idea a Defender ... 63

2.4. Conclusiones del Capitulo ... 64

CAPÍTULO III ... 65

3. MARCO PROPOSITIVO... 65

3.1. Tema ... 65

3.2. Objetivo general ... 65

3.3. Antecedentes ... 65

3.4. Desarrollo de la propuesta ... 66

3.5. Conclusiones del Capítulo III ... 69

3.6. Recomendaciones del Capítulo III ... 69

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ... 70 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1: Pregunta 1... 55

Gráfico Nº 2: Pregunta 2... 56

Gráfico Nº 3: Pregunta 3... 57

Gráfico Nº 4: Pregunta 4... 58

Gráfico Nº 5: Pregunta 5... 59

Gráfico Nº 6: Pregunta 6... 60

Gráfico Nº 7: Pregunta 7... 61

Gráfico Nº 8: Pregunta 8... 62

ÌNDICE DE TABLAS Tabla Nº 1: Población y Muestra (Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua) . 53 Tabla Nº 2: Tabulación Pregunta 1 ... 55

Tabla Nº 3: Tabulación Pregunta 2 ... 56

Tabla Nº 4: Tabulación Pregunta 3 ... 57

Tabla Nº 5: Tabulación Pregunta 4 ... 58

Tabla Nº 6: Tabulación Pregunta 5 ... 59

Tabla Nº 7: Tabulación Pregunta 6 ... 60

Tabla Nº 8: Tabulación Pregunta 7 ... 61

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1

INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación

En la tradición jurídica de Inglaterra los jueces son considerados conservadores y depositarios de una ley común, que incluso pueden imponer limitaciones al poder legislativo, la diferenciación entre derecho positivo y consuetudinario, desde un punto de vista de la teoría política general, remite a distintas fuentes de emanación legal comunidad versus autoridad legal (Barié, 2003).

El término consuetudinario, remite a una categoría jurídica del derecho romano, ius consuetudinis, que reconoce la costumbre como una fuente de legalidad, según subrayan casi todos los especialistas en la temática, ha sido históricamente reconocido e integrado en los sistemas jurídicos occidentales bajo sus respectivas designaciones nacionales (E.V, 2006).

El primer reconocimiento a los derechos indígenas se da en la declaración universal de derechos humanos de 1948 hasta el reconocimiento de su derecho colectivo a la autodeterminación y a la supervivencia social y cultural en el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 1994 (Vintimilla, 2007).

El Ecuador como un Estado pluricultural y multiétnico, cuyo reconocimiento se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador, constituye un proceso muy importante en cuanto al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, en el ámbito jurídico y particularmente con el establecimiento del pluralismo jurídico desde 1998, se inicia una nueva etapa de relación de los pueblos indígenas con el Estado (SORIA, 2012).

Son nacionalidades indígenas las colectividades milenarias anteriores a la existencia del Estado, que viven en un territorio determinado, tienen una identidad histórica, idioma, cultura, instituciones propias como es la organización social, económica, política, jurídica y el ejercicio de autoridad propia, es decir quienes conforman estos grupos son personas que tienen una identidad cultural única (Licta, 2004).

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sociedad; tienen sus sistemas propios de organización social, económica, política y sistemas jurídicos particulares (Guala, 2001).

Los pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio (tribales, 1989).

Las autoridades indígenas y a todas las comunidades se les impuso la obligación coercitiva de conocer el derecho ordinario, condición para la pretendida unidad nacional, en un mundo diverso en donde las comunidades ancestrales, gozan por voluntad de los constituyentes de la doble prerrogativa constitucional, por una parte los derechos que se tienen como minorías étnicas, reconocidas nacional e internacionalmente y también los derechos que disponemos todos los ciudadanos en igualdad de condiciones en una franca controversia, donde al Estado le corresponde defender la identidad y especialmente el Derecho Mayor, para reafirmar la diversidad en el contexto de la unidad nacional (Ascuntar, 2011).

En la Constitución del 2008 dentro del positivismo se establece una estructura, basada en un sistema donde el Ecuador marca un estado constitucional de derechos y justicia social, haciendo referencia a un pluralismo jurídico, es decir que el estado Ecuatoriano es garante de los derechos establecidos en la Constitución, de tal manera que las normas constitucionales siempre se impondrán las normas que reconocen y garantizan derechos humanos por encima de las normas secundarias (Ecuador, 2011).

En cuanto se tipifica el principio de la diversidad étnica y cultural en la Constitución del 2008, se reconoce como un nuevo sujeto de derecho a los pueblos indígenas, que son colectividades agrupadas en comunidades con formas de vida propia, con un territorio definido, con creencias, prácticas sociales, formas de gobierno, de resolución de conflictos y de socialización (Fernández, 2006).

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su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales (Ecuador, 2008). Se puede considerar que la justicia indígena en el Ecuador está contemplada en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, en busca de la reivindicación del sector indígena, impartido con autoridades propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, basados en un sistema o derecho consuetudinario, en tanto la declinación de la competencia es un derecho que tienen los pueblos indígenas frente a la justicia ordinaria, podemos establecer claramente que los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, deben declinar su competencia a petición de la autoridad indígena, ya que no exista reglas generales para determinar la competencia indígena frente a la justicia ordinaria, tampoco establece parámetros técnicos jurídicos que permitan al juez o jueza de justicia ordinaria enunciar normas o principios jurídicos para fundamentar y explicar la pertinencia de la solicitud indígena, a su vez no establece parámetros técnicos jurídicos con que la autoridad indígena debe demostrar sumariamente la pertinencia de la invocación del proceso jurídico ante la jurisdicción ordinaria.

Planteamiento del problema

El problema fundamental radica, en que a pesar del artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala claramente sobre cómo debe proceder la declinación de competencia, los operados de justicia en la vida practica no entienden, no aceptan y no proceden con la declinación de competencia, afectando y vulnerando los derechos que los asiste a los pueblos indígenas, a sus autoridades de ejercer las funciones jurisdiccionales conforme a su derecho propio. De la misma forma existe un problema recurrente y serio de los titulares de derechos (pueblos indígenas), que por desconocimiento no ejercen plenamente este derecho de la solicitud de declinación de competencia.

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que debe contener la declinación de competencia, esto es quienes pueden solicitar la declinación de competencia, cuando se puede solicitar, en qué casos se puede solicitar la declinación de competencia, donde se puede solicitar la declinación de competencia, ext., y de esta forma en su conjunto lograr asegurar el cumplimiento eficaz de los derechos de los pueblos indígenas a su declinación de competencia, su jurisdicción indígena y garantizar la seguridad jurídica conforme manda la constitución.

Formulación del Problema

Garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y lograr la seguridad jurídica en el país.

Delimitación del problema científico

Objeto de la Investigación: Derecho Constitucional y Justicia Indígena.

Campo de Acción: La declinación de competencia y seguridad jurídica a favor de los indígenas.

Tiempo de Investigación: Mayo 2018 – Julio 2018.

Lugar de la Investigación: Unidades con alcances a la República del Ecuador.

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

• El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales

Objetivos Objetivo general

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5

el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y lograr la seguridad jurídica en el país.

Objetivos específicos

• Fundamentar teóricamente y constitucionalmente la declinación de la competencia a favor de las autoridades indígenas, según la constitución, tratados internacionales y la ley.

• Determinar el grado de conocimiento que tienen las autoridades indígenas, sobre la declinación de la competencia como un derecho fundamental de los pueblos indígenas.

• Definir los aspectos básicos que contendrá el procedimiento de declinación de competencia que será alta ayuda, tanto para los operadores de justicia y autoridades indígenas.

Idea a defender

Con la elaboración del documento de análisis crítico jurídico constitucional, y un procedimiento eficaz para la aplicación declinación de competencia, busca garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y lograr la seguridad jurídica en el país.

Variables de la investigación

Variable Independiente: Documento de análisis crítico jurídico constitucional, y un procedimiento eficaz.

Variable dependiente: Análisis y propuesta de solución jurídica al problema, contribuyendo a la aplicación de la justicia indígena en el país.

Justificación del problema

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indígenas, al no declinar la competencia a favor de los mismos, violentando de esta forma los derechos al debido proceso, la igualdad, la libertad y el buen vivir; para lo cual es necesario que los jueces tengan en cuenta precedentes constitucionales que les permitirán actuar de forma adecuada respetando el debido proceso y los derechos constitucionales, buscando la seguridad jurídica. También se puede evidenciar que cuando las autoridades de Justicia Ordinaria no toman en cuenta lo establecido en la constitución, convenios, códigos y tratados internacionales, están vulnerando los derechos de personas indígenas, por este motivo se realizó la investigación para dar a conocer como se aplica el sistema jurídico indígena, por medio de un documento de análisis crítico jurídico constitucional y un procedimiento eficaz para la aplicación de la declinación de competencia, que será muy importante para los abogados de libre ejercicio, operadores de justicia, estudiantes universitarios y colectivos involucrados en el área del derecho.

Explicación de la metodología

La política académica de la Uniandes, orienta la práctica de un proceso de investigación de carácter propositivo, al intentar actuar sobre la realidad concreta para mejorarla y solucionarla.

La modalidad de la investigación por ser de carácter social, es cualitativa y cuantitativa, misma en la que interviene la subjetividad del investigador.

Cualitativa: que se fundamenta en la calidad de la información que se obtendrá para la investigación, de investigadores prestigiosos, que ayudará a entender la necesidad del estudio del tema planteado y del análisis crítico del mismo.

Cuantitativa: se utilizará la estadística para la investigación de campo, por medio la cual se tabulará los datos que se obtengan en la investigación, así como el análisis de los datos de las entrevistas.

Descripción de la estructura de tesis

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no entienden, no aceptan y no proceden con la declinación de competencia, afectando y vulnerando los derechos que los asiste a los pueblos indígenas, a sus autoridades de ejercer las funciones jurisdiccionales conforme a su derecho propio.

El presente proyecto de investigación se enmarca en tres capítulos esenciales para el cumplimento de las bases de investigación y los objetivos que busca dar una solución a la divergencia de la normativa.

En el primer capítulo se ubica el Marco Teórico, en donde se desarrollan las temáticas de la justicia indígena, debido proceso, seguridad jurídica, derechos constitucionales y el marco jurídico de la justicia indígena.

El segundo capítulo es acerca del sector a quien se aplicaron las encuestas y que constituye la principal fuente de información, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos propuestos y de esa manera corroborar la importancia de esta investigación, su aporte a la ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto conllevaría.

El tercer capítulo está compuesto por la propuesta de elaboración de un documento de análisis crítico constitucional y un procedimiento eficaz, sobre la declinación de competencia y seguridad jurídica a favor de los indígenas.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científico

Con la presente investigación se pretende aportar con elementos de carácter científico y doctrinario que determinen el incumplimiento del art. 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, que vulnera la seguridad jurídica en el país.

Aporte teórico

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8 Valor práctico

Con el aporte de esta investigación se podrá lograr en la práctica garantizar el derecho a la seguridad jurídica, al aplicar directamente la Constitución de la República del Ecuador y el art. 345 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Novedad científica

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9 CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. La Justicia Indígena

1.1.1. La justicia indígena y el pluralismo jurídico 1.1.1.1. Antecedentes de la justicia indígena

La justicia indígena en el Ecuador: “Nacen en el siglo XIX dotándose, como formas fundamentales, de constituciones confeccionadas por las que entonces eran minorías de cultura europea, pero afectando seriamente a las mayorías indígenas. El paso del modelo del Estado nacional que concedió la unidad nacional como uniformidad y promovió la erradicación de las diferentes culturas, lo que hace notar que en el constitucionalismo se niega la existencia del derecho indígena” (Ilaquiche, 2015, p. 15). Como antecedentes se puede decir que en América Latina y en Ecuador por el siglo XIX, nace una sola forma de administración de justicia afectando a las mayorías indígenas, ya que dentro del constitucionalismo esconde la existencia de una administración de justicia indígena erradicando las diferentes culturas existentes bajo un modelo de Estado nacional de uniformidad y por lo tanto todos se sometían a una sola forma de administración de justicia en el país.

Para el Ecuador el desarrollo de la idea de una nación uninacionalidad, que está sujeto a una institucionalidad centralizada, regido por leyes comunes, con un sistema económico capitalista-neoliberal, con un sistema democrático representativo y que participa de una sola cultura, consecuentemente no puede aceptar que el Derecho Indígena coexista en la República del Ecuador, bajo esa visión, desde la Constitución de 1830 hasta 1978, se mantiene la idea central, de que la Función Legislativa es el único órgano encargado de crear e interpretar las leyes y, a la Función Judicial cómo único organismo encargado de administrar justicia (Fernández, 2006).

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derecho indígena y considerándose el Estado como uninacionalidad sujetándose a una institucionalidad centralizada, pero esto no quiere decir que el Estado no sepa de la existencia del pluralismo jurídico, en consecuencia de no aceptar que el derecho indígena existe en el Ecuador y que puedan aplicar su derecho propio en cada uno de sus territorios.

Nace en 1980, la mayoría de los Estados latinoamericanos han intentado tomar en consideración los derechos de los pueblos indígenas que habitan su territorio en el marco de nuevas constituciones nacionales, y regular la relación con los pueblos indígenas bajo la influencia de una nueva actitud y política internacional. Los pueblos indígenas y sus organizaciones políticas y sociales son un factor importante, sobre todo en los Estados andinos de Bolivia y Ecuador. En estos países, la confrontación permanente entre los gobiernos y los pueblos indígenas y sus organizaciones, en tanto que para los Estados la reivindicación de autonomía de los indígenas excede lo posible, para los pueblos indígenas el grado de autonomía que ofrece el Estado no es suficiente (Semper, 2006).

De lo expuesto se puede decir que la mayoría de los estados latinoamericanos como Ecuador y Bolivia desde los años 1980 han empezado en tratar los derechos de los pueblos indígenas a través de nuevas constituciones nacionales con la finalidad de tener una relación coherente con los pueblos y nacionalidades indígenas existentes, ya que a lo largo de los años siempre ha existido una pelea con el gobierno y los pueblos indígenas y sus organizaciones, unos para que se les reconozca sus derechos colectivos y el gobierno en no dar el grado de autonomía a los indígenas.

La categoría de pueblos indígenas jurídicamente no existe sino a partir de la vigencia de la Constitución de 1998, pero ello no significa que antes de ese año no existieran, pues han sobrevivido en condiciones de ilegalidad estatal y subordinación política, adquiriendo formas clandestinas y marginales. Justamente por ello, desde el movimiento indígena se planteó la reforma de la Constitución Política que recogiera de alguna forma la realidad del Estado Ecuatoriano. El principio de la diversidad étnica y cultural así concebido permite el reconocimiento del pluralismo jurídico establecido en el inciso cuarto del artículo 191 de la Constitución Política (Fernández, 2006).

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cultural en el artículo 191 inciso cuarto del texto jurídico antes mencionado reconociendo ya el pluralismo jurídico en el Ecuador, con ello no significa que los pueblos indígenas no tenían sus derechos sino que han vivido en condiciones de ilegalidad estatal y subordinación política, adquiriendo formas clandestinas y marginales, ha sido la lucha constante para lograr organizarse y presentarse como actores legitimados en la escena política, logrando que se reconozca algunos derechos que antes no eran reconocidos debidamente.

1.1.1.2. Definición de justicia indígena

La justicia indígena carece de un ordenamiento jurídico escrito en una ley que la tipifique y sancione, no existe un procedimiento de juzgamiento previsto en un código, norma jurídica, estatuto o reglamento; está basada únicamente en su derecho propio, consuetudinario, esto se debe a que la justicia indígena no se sustenta en un órgano especializado, ni se origina en una ley escrita, surge del seno de la comunidad indígena, emplea un procedimiento rápido de carácter público y colectivo expuesto en las asambleas comunales, cuya práctica es primitiva y en muchos casos se puede considerar exagerados (Ocampo, 2016).

La justicia indígena es un componente de su identidad, su cultura y costumbres, a través del tiempo y conforme a evolucionando la sociedad y la justicia en base a sus necesidades, se han ido incorporando prácticas, derechos y normas, necesarias para la sana convivencia, es así que dentro del pueblo indígena existe un derecho consuetudinario, que forma parte de su diario vivir y constituye su forma mantener el orden y administrar justicia, al reconocérseles sus derechos como comunidad, también se les ha reconocido sus normas y mecanismos de juzgar las faltas cometidas dentro del territorio indígena.

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Desde un punto de vista, se puede decir que el derecho indígena tiene la misión de guardar el equilibrio, la armonía y equidad dentro del pueblo indígena ya que al ser un conjunto de normas, leyes, busca una buena relación económica, política, social y cultural dentro de la convivencia humana enmarcada en un sistema donde se aplica un derecho propio envase a sus costumbres y tradiciones ancestrales.

La justicia indígena está garantizada en la Constitución del Ecuador, de manera legal, se reconocen normas y procedimientos existentes en las comunidades indígenas, pero surge con ello el problema de la competencia que se pueden originar en algunos casos entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, sin embargo para las personas que están de acuerdo con la justicia indígena creen que ella permite que las diversas colectividades indígenas puedan ser considerados como distintos, en función de generar procesos que permitan nivelar condiciones más equitativas y su real reconocimiento en la diferencia, cuyo objetivo central debe ser el de reconocer y respetar, en los hechos, las acciones y formas de vida particulares de los pueblos indígenas (Sánchez, 2016). Según lo manifestado , la constitución del Ecuador reconoce a la justicia indígena, todo esto ocasionando el problema de la competencia que se pueden originar entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, pero las personas indígenas han formado un ordenamiento jurídico con reglas, normas y principios que nacen de los usos y las costumbres que han pasado a través de las generaciones con la finalidad de que la convivencia social sea pacífica y se mantenga la identidad cultural del grupo o comunidad además de poner en práctica la democracia, para que exista un fiel cumplimiento de las reglas en la comunidad se elige a sus representantes o autoridades que las hagan respetar.

1.1.1.3. La justicia indígena en la Constitución de la República del Ecuador

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Al respecto podemos decir que la Constitución de la República del Ecuador en su contenido ha consagrado titulares de derechos constitucionales y convencionales a los pueblos indígenas, aplicable para toda la población Ecuatoriana, desde un sentido moral y de buena convivencia entre todos los ecuatorianos fomentando el trabajo, la sinceridad, la honestidad, el respeto a los bienes ajenos, entre otros valores que se debe poner en práctica.

La justicia indígena en: “Ecuador, hasta el año de 1998, era un Estado que conocía como sujeto de derecho individual y se instauro el principio de pluralidad y la multietnicidad del país, hasta constituirse y transformarse en un Estado constitucional de derechos, intercultural y plurinacionalidad del Ecuador en el año 2008, a partir de ese año da un giro trascendental de importancia en cuanto al reconocimiento de derechos a favor de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas y afroecuatorianos. Es si como reconoce a un sujeto distinto, que es el colectivo, como una identidad histórica que tiene vida propia y que ha reivindicado derechos a lo largo de las últimas décadas” ( Ilaquiche, 2015, p. 112).

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

El Estado Ecuatoriano reconoce en la Constitución a la Justicia Indígena, entregándoles a los pueblos y nacionalidades indígenas funciones jurisdiccionales, ellos pueden crear su conjunto de reglas, normas y principios que regule la convivencia humana, también establecen las faltas que pueden cometer y la forma de dar solución a sus conflictos con sus propios procedimientos, basados en costumbres y tradiciones que han pasado de generación en generación, teniendo de fuente el Derecho Consuetudinario.

1.1.1.4. La jurisdicción de la justicia indígena

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a sus pueblos a través de un sistema de cargos. Por lo tanto históricamente han subsistido en la ilegalidad y actualmente no solo que la constitución de 2008 utiliza el concepto de jurisdicción para identificar la actividad, sino que otras normas del texto constitucional no dejan duda respecto de la naturaleza de sus decisiones (Ilaquiche, 2015, p. 84).

De acuerdo con lo antes mencionado, sabemos que la jurisdicción indígena, consiste en la potestad constitucional que tienen las autoridades indígenas para administrar justicia con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial para la solución de sus conflictos internos, pero históricamente en Ecuador, las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas han vivido siempre en la ilegalidad, donde la potestad de jurisdicción siempre está en manos del Estado, pero hay que tomar en cuenta que los pueblos indígenas han establecido leyes y sanciones, para juzgar a través de sus autoridades, las únicas con la potestad de conocer y juzgar a los miembros de los pueblos o comunidades indígenas, pero siempre sin tener esa potestad legislativa reconocida por parte del Estado, pero eso no quiere decir que esas normas indígenas pierden su naturaleza jurídica.

1.1.1.5. La Competencia de la justicia indígena

La competencia indígena: “Esta como el parámetro físico territorial del campo de aplicación de la potestad de administrar justicia o del ejercicio de las funciones jurisdiccionales está determinada claramente, en el art. 171 de la constitución, expresa que la función jurisdiccional se ejerce dentro de su ámbito territorial. Ello implica que los hechos que motivan al juzgamiento debieron tener lugar, en un determinado, territorio de la comunidad. La competencia en el sistema jurídico interno deviene del campo de actuación y desenvolvimiento que tiene las autoridades al interior de sus comunidades, pueblos o nacionalidades centrando únicamente y exclusivamente a sus medios” (Ilaquiche, 2015, p. 90).

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la competencia material, personal y grados está claramente definidos en la constitución de Ecuador.

Competencia material

La autoridad comunitaria está facultada a conocer y resolver distintas infracciones de todo tipo, con el fin de que no vulnere el equilibrio social de la comunidad indígena. Competencia Territorial

La administración de justicia indígena se aplica en todos los territorios indígenas, incluso cuando una infracción es cometido por una persona indígena fuera de su jurisdicción deberá remitirse a la justicia indígena para que se aplique su respectiva sanción.

Competencia personal

Es preciso indicar: “Que todos los miembros de una comunidad tienen el mismo tratamiento, indistintamente de ser autoridad no hay fuero de corte, que el derecho liberal conoce a quienes ejercen autoridad o incluso derecho de inmunidad que la ley positiva en algunos países como Ecuador concede a los parlamentarios. Hecho que lleva en ambas situaciones a desconfiar y deslegitimar a la función judicial por el privilegio que tienen quienes se acogen al fuero legal” (Guartambel, 2006, p. 192)

Me hago referencia según lo enunciado, no hay fuero de corte a aquellas autoridades de los pueblos y comunidades indígenas que ejercen función jurisdiccional dentro de un determinado territorio indígena, pero en cambio el resto de miembros de una comunidad indígena tendrán el mismo trato que se le otorga al incumplir una norma jurídica interna.

Competencia temporal

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1.1.1.6. La Jurisdicción Indígena en los principios de plurinacionalidad e Interculturalidad

Plurinacionalidad

Con respecto a la definición de Estado plurinacional que contiene la Constitución del 2008 en su artículo 1, la Carta Política vigente recoge ese término, de conformidad con las concepciones políticas de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), que considera al Estado plurinacional como la organización política y jurídica de los pueblos y nacionalidades del país, añade: El Estado Plurinacional surge cuando varios pueblos y nacionalidades se unen bajo un mismo gobierno y constitución (Guartambel, 2006).

Según se expone en el párrafo anterior, en el artículo 1 del texto jurídico antes mencionado tipifica y reconoce a las pueblo y comunidades indígenas como titulares de derechos, dándole más derechos que en las constituciones ya pasadas, esto dándole más facilidades para que ejerzan su propia forma de convivencia en sus respectivos territorios indígenas.

La Constitución, consagra al Ecuador como un Estado unitario, intercultural y plurinacionalidad, en aquel sentido el constituyente ecuatoriano reconoció al Ecuador como un Estado plurinacional, dentro de su territorio coexisten diversas nacionalidades indígenas y tribales, afroecuatorianos y montubios, además de la población hegemónica, e incluso dentro de una misma colectividad coexisten diversas culturas, lo cual ha generado en el país un debate desde la perspectiva intercultural, proponiendo a su vez un modelo de democracia (Guartambel, 2006).

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17 Interculturalidad

El Ecuador es un país de gran diversidad étnica, pero sólo en los últimos años se ha reconocido como multiétnico y multicultural, pero el problema real es lograr que estos avances vayan más allá de los enunciados, para hacer elementos centrales del desarrollo de la democracia y la justicia social, que promueve una verdadera integración surgida del equilibrio entre la diversidad y la unidad ( Ilaquiche, 2015).

Con todo lo mencionado, al hablar de la interculturalidad se lo hace también de la plurinacionalidad ya que el Ecuador reconoce diferentes grupos étnicos como son los afroecuatorianos, los indígenas, montubios, es así que a la vez el país se lo reconoce como multiétnico y multicultural ya que cada uno de los grupos prenombrados mantienen su propia cultura, usos y costumbres así como también han creado los indígenas su propia justicia, acorde a la norma suprema que es la Constitución de la República del Ecuador, haciendo prevalecer la diversidad y la unidad entre los pueblos indígenas ecuatorianos.

1.1.1.7. Derechos colectivos

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El convenio 169 OIT, se aplica: “A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidas o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservaran todas las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas" (OIT, 1989, p. 10)

Señalo que en la Constitución de la República del Ecuador, reconoce derechos a las comunidades, pueblos y nacionalidades, establecidos en los Arts. 57, 59 y 60 de la citada norma constitucional, todas estas disposiciones, que amparan, protegen, determinan beneficios y derechos a los pueblos indígenas se encuentran en el Convenio 169, su principal fundamento jurídico, este convenio contiene 44 artículos en las cuales se determinan la importancia de los pueblos indígenas con todos los elementos culturales, sus usos, costumbres ancestrales y todas las características propias que los definen como tales.

1.1.1.8. La administración de justicia indígena

Dentro de la administración de justicia indígena dice: “Todos las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador han creado un conjunto de normas, procedimientos y regulaciones internas para garantizar la convivencia colectiva. Las utilizan para elegir autoridades, cargos, funciones, manejo de conflictos. Aunque estas normas no estén escritas, hay reglas que se cumplen y cambian con el pasar del tiempo. Cuando estas reglas de coexistencia colectiva son transgredidas, la comunidad se encarga de imponer los correctivos necesarios para mantener su funcionamiento, el equilibrio necesario, y todo aquello engloba la acepción básica de lo que es la administración de justicia indígena” ( Licta, 2015, p. 67).

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judicial. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

En el Ecuador: “Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador siempre han regulado sus formas de vida a través de sus normas sociales, morales y jurídicas, sistemas jurídicos, directamente vinculadas a la idea de convivencia y a la integridad de lo colectivo, al momento de que una regla de convivencia es violentada, por lo tanto, una convivencia armónica se logra cuando todas las esferas de la vida son llevadas correctamente, la administración de justicia indígena, no solo ha sido posible con los reconocimientos constitucionales y legales sino que, los pueblos indígenas históricamente han regulado sus conductas a través de la institución trilógica ama killa (no ser holgazán), ama shua (no robar), ama llulla (no mentir)” ( Ilaquiche, 2015, p. 112).

En la actualidad constituyen normas supremas de aplicación a toda la población Ecuatoriana y no solamente delimita a los pueblos indígenas, como lo establece el artículo 83 de la constitución. Por lo tanto, al referirnos a la administración de justicia indígena, hablamos no solo de las normas y procedimientos, sino también, a los principios que han ido institucionalizando en el desarrollo de la jurisdicción indígena, los cuales deben ser considerados, ya que actúa bajo el siguiente parámetro:

Integridad

Al analizar el conflicto, no solo se revisa los hechos, sino el entorno, la familia, los hijos, los compadres, los padrinos, y los antecedentes personales.

Comunitario y público

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20 Armonía y equilibrio

El restablecimiento de la armonía, el castigo, la cárcel, la privación de libertad, no es el fin último de la justicia indígena.

Oralidad y celeridad

El proceso de administración de justicia, es oral, aunque al firmarse un acuerdo, algún compromiso y la constancia en la asamblea puede haber un acuerdo escrito y un acto público.

Reconciliación

El restablecimiento de las relaciones entre las partes es de manera inmediata y solo cuando se haya operado este elemento, concluye el proceso de justicia indígena.

Restitución

Opera en dos vías, la una que tiene que ver con la devolución del objeto robado, y la otra que la persona participante en la infracción al derecho propio, luego del proceso de la purificación y curación, debe reintegrarse al núcleo familiar y comunal como un ser sano.

Dinamismo

El derecho indígena no está escrito y por su característica oral, es dinámico y se adapta a muchas situaciones posibles.

1.1.1.9. Pluralismo jurídico

En el Ecuador el: “Pluralismo jurídico es la diversidad de fuentes, previamente autorizadas por el Estado, productoras de normas jurídicas válidas y vinculantes para una determinada comunidad como sujetos de derecho, respecto de los cuales tal comunidad como los sujetos que la componen tienen un deber permanente de su sujeción, pudiendo esa diversidad de fuentes, estar autorizadas para normar las mismas materias respecto de los mismos sujetos de derecho” (Hernández, 2011, p. 125)

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articula en subgrupos, y cada uno de ellos tiene su propio sistema legal el cual, con ello poner normas las mismas materias respecto de los mismos sujetos de derecho.

Dentro del pluralismo jurídico dice: “La existencia simultanea dentro del mismo espacio de un Estado de diversos sistemas de regulación social y resolución de conflictos, basados en cuestiones culturales, étnicas, raciales, ocupacionales, históricas, económicas, ideológicas, políticas, o por la diversa ubicación en la conformación de la estructura social que ocupan los actores sociales” (Ilaquiche , 2015, p. 61).

Al referirse del pluralismo jurídico hace referencia a la diversidad jurídica, a la pluralidad de pensamientos, por tratarse de una sociedad diversa como es Ecuador, parte del reconocimiento de más sistemas jurídicos en un espacio donde a más de un sistema jurídico oficial y nacional implica la coexistencia de uno o más sistemas normativos como es el derecho indígena.

1.1.1.10. El reconocimiento del pluralismo jurídico dentro de la constitución ecuatoriana

El país ha reconocido la existencia del pluralismo jurídico desde 1998, es decir la presencia de varios sistemas jurídicos que conviven en el mismo espacio jurídico, el principal problema que han debido enfrentar, ha sido el de la compatibilidad, coordinación o choque conceptual entre ellos y su incidencia en la población, se torna imperioso no confundir justicia indígena con linchamiento o violencia, pues esta nueva jurisdicción tiene su propia institucionalidad, alejado por completo de la práctica que concluyen en la pena capital (Saldaña, 2012, p. 37).

Según lo expuesto el Ecuador reconoce al pluralismo jurídico a partir del año 1998, ya que al existir varios sistemas jurídicos dentro del mismo espacio jurídico, del cual el principal problema es la no coordinación y el choque de estos sistemas jurídicos en sí, incidiendo gravemente en una población determinada, ya que todo el ordenamiento jurídico del Estado está buscando la justicia, la paz social, el respeto a los derechos humanos y constitucionales.

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costumbres, practicas ancestrales, normas procedimientos del derecho propio de los pueblos indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales, ya que el pluralismo jurídico debe pasar de ser un principio a ser un sistema, es decir a ser un conjunto de acciones, motivada por principios que posibiliten interrelaciones bajo parámetros claramente definidos (Ilaquiche, 2015, p. 72).

Con la constitución del 2008, y con el pluralismo jurídico toma un giro histórico, en cuanto se reconoce derechos a favor de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, a que pueden ejercer funciones jurisdiccionales las autoridades indígenas a través de la administración de justicia indígena que encaminaría a ser un derecho propio en base a sus costumbres, practicas ancestrales y normas de procedimiento de derecho indígena.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, reconocen a nuestro país como un Estado Plurinacional, Pluriétnico y Pluricultural, en el cual existen diferentes cosmovisiones, y la materia jurídica no es la excepción, razón por la cual el Pluralismo Jurídico ha sido reconocido.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009: Art. 65 (numeral 2).- Pluralismo jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos, usos y costumbres de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el carácter plurinacional, pluriétnico y pluricultural del Estado (Constitucional, 2009).

Este pluralismo jurídico, es igual a la existencia de dos o más tipos de Justicia, las cuales coexisten en un mismo espacio y tiempo, en nuestro caso la Justicia Ordinaria y la Justicia Indígena claramente tipificados en textos jurídicos nacionales.

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coyunturas constitucionales específicas. El resultado de los cambios constitucionales y legislativos en materia indígena es diverso, y muestra una amplia variación entre países y notables rezagos en la mayoría, algunos de los cuales cuentan con una elevada proporción de población indígena” (Ilaquiche, 2015, p. 79).

El pluralismo jurídico al pasar los años a surgió cambios jurídico muy importantes, ya que el derecho es asimilado, producido por el Estado y que posee una serie de propiedades definitorias como la sistematización e institucionalización de normas, buscando la seguridad, en países donde hubo reconocimientos constitucionales de derechos indígenas bajo coyunturas constitucionales muy diversas, con una amplia variación entre países con elevada población indígena.

Cabe dejar constancia que, no obstante de los avances significativos y la trasformación de los Estados nacionales el balance de la efectividad de la legislación relativa a los pueblos indígenas es crítico, ya que se constata la falta de eficiencia y el incumplimiento de las normas, así como la persistencia de la violación de los derechos de los indígenas, va a una falta de reconocimiento de sus sistemas normativos en algunos países, lo que los coloca en un estado de indefensión y desigualdad jurídica que traduce en un factor más de la discriminación y la marginación (Ilaquiche, 2015, p. 80). A como el tiempo ya avando los Estadios nacionales han surgido algunas trasformaciones, pero dejando en falta de eficiencia, ineficacia y no cumplir las normas escritas en referencia a los pueblos indigenas, vulnerando ciertos derechos ya existentes y reconocidos a nivel nacional y mundial.

El convenio 169 de la OIT

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incurren tradicionalmente para la representación de los delitos cometidos por sus miembros. Numeral 2, las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuanto las costumbres de dichos pueblos en la materia. Articulo 10 numeral 2, deberá darse la preferencia a tipos de sanciones distintos del encarcelamiento. (OIT, 1989).

Según lo expuesto el convenio 169 de la OIT, es uno de los primeros instrumentos internacionales de derechos humanos que reconoce los derechos de las comunidades y pueblos indígenas a nivel internacional, diciéndole a los Estada Nacionales que se debe respetar derechos que propiamente ya están normados en sus respectivas cartas constitucionales, las cuales no se está respetando debidamente, y se está vulnerando ciertos derechos indígenas.

La declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las poblaciones indígenas.

Esta declaración universal sobre derechos humanos de los pueblos indígenas, en su artículos 34 señala que: Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimiento, prácticas y cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos (unidas, 2007). Dentro de la declaración de naciones unidas, se garantiza a los pueblos indígenas ciertos derechos como el de promover, desarrollar sus propias costumbres y tradiciones, así también de ejercer una administración de justicia con sus propias normas internas, resolviendo en base a sus derechos conflictos internos.

OEA, El proyecto de la declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas

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armonía. Numeral 3, En la jurisdicción de cada Estado, los asuntos referidos a personas indígenas, serán conducidos de manera tal de proveer el derecho a los indígenas de plena representación con dignidad e igualdad frente a la ley. (OEA, 2016 )

Haciendo referencia a este instrumento internacional que es la OEA, también reconoce los derechos de los pueblos indígenas, con esto se puede decir que una comunidad indígena tiene derechos más que reconocidos nacionalmente y así como internacionalmente, dándole la categoría de titulares de derechos a los pueblos indígenas, en donde se les está obligando que se respete estos derechos ya garantizados en normas jurídicas nacionales e internacionales.

EPÍGRAFE II

1.2. La Función Judicial

1.2.1. La función judicial y la justicia ordinaria 1.2.1.1. La función judicial

La Función Judicial, no es la primera, la intermedia o la tercera Función del Estado, sino una parte del poder soberano del Pueblo, que se encarga de Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras dos Funciones. Los funcionarios encargados de ejercer la función jurisdiccional del Estado, por regla general y cuando pertenecen al órgano judicial, se denominan jueces o magistrados, bien sean parte de la justicia ordinaria (Piedrahita, 2005).

Se puede decir que la función judicial tiene la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial ya sea los por los jueces y juezas de justicia ordinaria y por los demás órganos establecidos en la Constitución, buscando el equilibrio, armonía y paz colectiva dentro de la sociedad.

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lógicamente con la participación obligada de los profesionales de la Abogacía. Administrar Justicia, es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en una materia determinada, por lo tanto, los órganos de la Función Judicial no está revestidos de autoridad para ejercer otra actividad, que no sea la de dar a cada uno lo suyo, dentro del mandato de la Constitución y la Ley (Piedrahita, 2005).

Entonces el objetivo principal de la función judicial es administrar justicia, de dar a cada uno lo que corresponde dentro del mandato constitucional, mediante los mandatarios establecidos según el Código Orgánico de la función Judicial, con la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en una materia determinada según la ley, a través de cortes, tribunales y unidades judiciales.

Dentro de la función judicial establece: “La función del juez en la aplicación del derecho se realiza de tres maneras diferentes: a) interviniendo para desatar un conflicto de pretensiones jurídicas sometidas a su decisión, b) pronunciando la declaración que una persona interesada le ha solicitado y sin que ello entrañe conflicto por destacar contra otra, o bien, actuando para investir de legalidad de ciertos actos, c) realizando la ejecución forzosa o coactiva de un derecho” (Echandia, 2009, p. 56).

Con todo lo expuesto, se puede decir que el rol de un juez dentro de la función judicial, es de conocer las pretensiones jurídicas que exigen las partes procesales y de resolver de acuerdo a las pruebas y alegatos actuados por las sujetos procesales dentro de todo el proceso jurídico, resolviendo el juez todo en base a derecho.

Bajo ciertos aspectos establece: “El juez crea una ley nueva, pero téngase presente que si el juez en cierto sentido legisla, no lo hace nunca en su nombre. El necesita salvar la autoridad moral del derecho consagrado y por eso coloca sus innovaciones bajo el manto de la ley o de la costumbre, cubriéndolas con el sello de la legalidad. Su actuación no es directa, no ataca de frente la regla consagrada, pero por vías indirectas puede llegar a neutralizar sus efectos” (Echandia, 2009, p. 58).

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Dentro de la función judicial señala: “No solamente en audiencia de disposición legal y de costumbre aplicable el juez creado normas de derecho, sino que, a un frente a reglas consagradas, su acción no es menos fecunda, desde este punto de vista también podemos hablar de un derecho del juez distinto del derecho del legislador, Si se le ha exigido un respeto absoluto de la norma legal, en la práctica, como decimos, ha sido siempre el artesano del derecho nuevo, en efecto, ha sido siempre un juez legislador” (Echandia, 2009, p. 60).

Entonces me hago referencia diciendo, se puede decir que el juez en otra parte puede crear derecho cuando el derecho no soluciona el caso con las normas creadas por el legislador y la norma general mediante la cual justifica su decisión no es una norma creada por el legislador, por lo tanto el juez viene a convertirse en boca y cerebro de la ley.

1.2.1.2. Principios de la administración de justicia

La Constitución de la República del Ecuador, dentro del Capítulo IV, Sección Primera, se refiere a los principios de la administración de justicia, y en forma explícita, señala: La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.

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6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (Ecuador, 2008).

El Sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, las normas procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades (Ecuador, 2008).

Entonces establezco que la Constitución de la república del Ecuador en el artículo 168 tipifica los principios de administración de justicia para que la actuación de servidoras y servidores de la justicia deba responder a los principios y disposiciones constitucionales como una garantía de los derechos, limitados del poder estatal y la realización de una justicia eficaz y eficiente.

1.2.1.3. Principio de Independencia

Este principio rechaza toda coacción ajena en el desempeño de sus funciones. El juez debe sentirse soberano en la recta aplicación de la justicia conforme a la Ley. Toda intervención que trate de desviar su criterio en cualquier sentido, peca contra él y hace desvirtuar la esencia misma de su cargo. Un Estado en donde los jueces sufran la coacción de gobernantes o legisladores, deja de ser un Estado de derecho (Echandia, 2009).

Con todo lo expuesto se puede decir que el principio de independencia, nos da a conocer que nadie puede interferir con tu potestad de administrar justicia referida a la actuación de un juez dentro de la función judicial la misma que será imparcial, respetando la igualdad ante la ley y excluyendo toda clase de jueces políticos, de funcionarios al servicio de los gobernantes o de los partidos políticos.

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EL Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial. Ninguna función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal, de acuerdo con la ley” (Judicial, 2015 ). Con lo manifestado, para el ejercicio de una correcta administración de justicia, debe aplicarse obligatoriamente este principio de independencia y ser estrictamente observado y vigilado por los órganos de la Función Judicial, como es el Consejo de la Judicatura, la Fiscalía, la Defensoría Pública, y por los demás órganos establecidos por la Constitución, como son, la Función Ejecutiva, Legislativa, Consejo de participación Ciudadana y Control Social, que no pueden intervenir en las decisiones los jueces, ya que al ejercerla son independientes de todos los órganos antes mencionados.

1.2.1.4. Principio de Unidad Jurisdiccional

“En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución” (Ecuador, 2008).

Dentro de la administración de justicia, el juez es el único encargado de impartir lo que a cada uno le corresponde por ley, por lo tanto ninguna otra de las funciones del Estado podrán interferir en la decisión del juez constitucional.

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Por lo tanto, establezco que el principio de unidad jurisdiccional, se refiere al órgano jurisdiccional, destinado a la administración de justicia ordinaria, que ejerce por los órganos de la función judicial, para el cumplimiento de sus deberes como el de administrar justicia de manera correcta sin la intervención de otras funciones y órganos del Estado establecidas por la constitución del Ecuador.

1.2.1.5. Principio de Gratuidad

“El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con la ley y de las demás normas procesales aplicables a la materia. La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en este caso se admita exención alguna. Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la parte afectada por esta conducta. Quien litigue de forma abusiva, maliciosa o temeraria será condenado, además, a pagar al Estado los gastos en que hubiere incurrido por esta causa. Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios de índole administrativa que preste la Función Judicial, ni a los servicios notariales” (Judicial, 2015).

Se hace referencia que el Estado Ecuatoriano se establece una innovación al establecer el principio de gratuidad, que no es otra cosa, que el acceso a la administración de justicia es gratuito, es decir, que cualquier persona puede presentar una demanda sin tener que pagar tasa judicial alguna, sin embargo quedan sujetos únicamente al régimen de costas procesales que son regulados por el Código Orgánico de la Función Judicial, y por las demás normas procesales aplicables a la materia, con este principio de gratuidad, no tiene efecto retroactivo, es decir es aplicable sólo para lo venidero, tanto es así, que quienes pagaron tasas judiciales para acceder a la administración de justicia, no tienen el derecho a la devolución de dichos valores.

1.2.1.6. Principio de Publicidad

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modernas tiranías. La sociedad debe saber cómo se administra justicia, para que exista confianza en los funcionarios encargados de aplicarla, el proceso debe ser necesariamente público, y que toda persona pueda conocer en cualquier momento un juicio” (Echandia, 2009, p. 49).

Según lo manifestado, este principio nos dice que todos los actos procesales, audiencias, practica de pruebas, alegatos de las partes procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares de un proceso jurídico determinado de cualquier materia.

“Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de los tribunales colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la adopción de resoluciones se lleven a cabo privadamente. Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constancia procesal de las mismas” (Judicial, 2015).

Establezco que este principio está consagrado en la Constitución, y así mismo en el código orgánico de la función judicial, consiste en que todas las actuaciones o diligencias judiciales deben ser públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas, como las audiencias penales por delitos sexuales, a su vez ninguna audiencia de cualquier materia podrá ser graba ya sea de tipo auditivo por medios de comunicación social.

1.2.1.7. Principio de Oralidad

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