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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE

CAPÍTULO PRIMERO

Registro deA.s - AL Ones

DENOMINACIÓN

Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL "AGERIAN" (LESBIANEN TALDEA), n° de Registro AS/13/04287/994 inscrita con fecha 13 de septiembre de 1994, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 311988,

de 12 de Febrero, de Asociaciones y la Ley Orgánica 1/2002, de 22

de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

FINES QUE SE PROPONE

Artículo 2.-La Asociación que carece de todo ánimo de lucro o ganancia, se constituye como cauce para la promoción de actividades socio-culturales relacionadas con la mujer lesbiana, así como el dar a conocer la aportación de las mujeres en los diferentes ámbitos de la cultura

Promover actividades en pro de la igualdad de mujeres y hombres.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

1. Organizar y promocionar cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, coloquios y convenciones, así como actividades consistentes en semanas culturales, exposiciones artísticas, conciertos, simposiums, encuentros, certámenes literarios, concursos de carteles

2.Constituir comisiones y organizar seminarios para el estudio y debate de temas específicos.

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JLJSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA

E/ka use,, Envida

4 Promover y realizar la publicación de libros, ensayos,

folletos y artículos sobre temas relacionados con la promoci8widr1aAsociacones

actividades socio culturales relacionadas con la mujer lesbiana.

5. Adoptar un enfoque de género en el trabajo interno externo en todas las actividades que desarrolle la Asociación

6 Apoyar actividades de cooperación técnica internacional. Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

• Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo. • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título,

así como celebrar actos y contratos de todo género.

• Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Bilbao, calle Berastegi n° 5, 50 piso, departamentos 8 y 9. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

Igualmente, y previo acuerdo de la Junta Directiva, podrán establecerse otras dependencias y delegaciones de ámbito comarcal o local dentro de su ámbito territorial.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones es la CAy.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente y tiempo indefinido, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

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CAPÍTULO SEGUNDO LRNO VASCO 3AURlTza

JUSTIZ/A, LAN ETA ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN GIZARTE SEGURANTZA SA/LA EIkarteen Erro/da

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán P'ft#P'fi*.°

siguientes órganos colegiados:

• La Asamblea General de Socias, como órgano supremo.

• La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

1/

1

Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socias, es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará constituida por todas las asociadas inscritos en el correspondiente libro de Registro. La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al

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menos una vez al año, a fin de aprobar el Plan general de actuación de ' la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

La elección de la Junta Directiva. La disolución de la Asociación.

La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.

La elección de la Junta Directiva, así como su supervisión y control.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 20% de los asociados que estén al corriente de las cuotas, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

Modificaciones Estatutarias. Disolución de la Asociación.

Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda válidamente adoptar cualquier decisión sobre las cuestiones indicadas, será necesario que el acuerdo se adopte por mayoría de los dos tercios e las asistentes, presentes o representadas.

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EZJSKO JAURtaRITZA GOBIERNO VflSCO JUSTICIA LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA

E/ka 'leen Ego/da Artículo 11.- La Asamblea General se constituirá válidamente,

eMp O SOCIAL

efectuada 15 días antes de la reunión. La convocatoria iones por escrito dirigido a cada una de las socias expresandF1if,iay hora de la reunión, así como el orden del día con expresión de los temas a tratar que deberán ser sometidos a la consideración y decisión de la Asamblea.

La Asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de las asociadas, y su Presidenta y Secretaria serán designadas al inicio de la reunión. en segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Entre una y otra convocatoria deberá mediar, como mínimo el plazo de 24 horas, y quince días como máximo.

VI

Artículo 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas.

La votación será pública, con carácter general, excepto si la asamblea por mayoría de los asistentes así lo decide, en cuyo caso será secreta. Artículo 13.- Las socias podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las

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Asambleas Generales, en cualquier otra socia. Tal representación se

otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretaria de la

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Asamblea, antes de celebrarse la sesión. Las socias que residan en

ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

Artículo 14.-

2

Artículo

Serán Presidenta y Secretaria de las Asambleas generales las que ocupen estos cargos en la Junta Directiva o aquellas personas que estatutariamente hayan de sustituirlas. En su defecto, la Asamblea designará específicamente, las personas que hayan de desempeñar dichas funciones en la correspondiente sesión.

15.- De cada sesión de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta por la Secretaria actuante, debiendo ser aprobada a continuación de la celebración de la misma por la propia Asamblea firmada por el Secretaria, con el visto bueno de la Presidenta. En su defecto, el acta será aprobada en el plazo máximo de 15 días por la Presidenta y cuatro interventoras.

El acta así aprobada tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de la aprobación.

Artículo 16.- Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) La aprobación de las cuentas y presupuestos de la gestión de la Junta Directiva

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La disposición o enajenación de bienes constitución de derechos reales sobre los mismos

Conocer y decidir sobre todos aquellos competen según los presentes estatutos, así comc sean sometidos por la J .Directiva.

Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

El nombramiento, renovación y revocación, si procediera, de los puestos y cargos de la Junta Directiva.

Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.

Constituir o integrarse en cualquier federación de asociaciones. La modificación de los presentes estatutos

La disolución de la Asociación. LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación las asociadas.

La Junta Directiva estará integrada por la Presidenta, una Tesorera, una Secretaria y una vicepresidenta, y deberán reunirse al menos, una vez cada tres meses y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General, siendo los mismos renunciables. Los cargos se renovarán cada 5 años.

Artículo 19.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designada por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos: Expiración del plazo de mandato.

Dimisión.

Cese en la condición de socia, o incursión en causa de incapacidad. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a) los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos. En los supuestos b),c),d) y e) la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente. Todas las modificaciones en la

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U R R GOBIERNO VASCO composición de este órgano serán comunicadas al CJ 4AflN9 ETASA

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Asociaciones. EkaMeen Erro Ida

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO? SEGURIDAD SOCIA( Artículo 21.- Las funciones de la Junta Directiva son: Registro de Asocja

Conocer y resolver todos los asuntos propios de la Asociación, con excepción de aquellos reservados por los presentes estatutos o disposiciones legales sobre la materia a la competencia exclusiva de la Asamblea de socios/as.

Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación.

b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses, siempre que sea convocada y lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. La convocatoria se llevará a cabo por la Presidenta, por escrito dirigiéndose a los miembros de la Junta, con " una antelación mínima de cinco días. También se reunirá cuando lo

solicite un número no inferior a cuatro de los miembros de la Junta Directiva, en cuyo supuesto deberá revocarla la Presidenta dentro del plazo de 15 días siguientes a la solicitud.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.

De las sesiones, la Secretaria levantará acta que se transcribirá al

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Libro correspondiente.

ÓRGANOS UNIPERSONALES PRESIDENTA

Artículo 25.- La Presidenta de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente. Artículo 26.- Corresponderán a la Presidenta las siguientes facultades:

Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

Ordenar los pagos acordados válidamente.

Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

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1

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JAU""~~~CI]IA GOBIERNO VASCo JtJSTl7,.,.&, - VICEPRESIDENTA GIZARTE SE E&a,,j Erro/da DEPARTAMENTO DE JUSTIO

Artículo 27.- La Vicepresidenta asumirá las funciones de asistir a AL

70 de AswiaC,Dn,,

sustituirla en caso de imposibilidad temporal de

o dimisión. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en ella, expresamente, la Presidencia.

SECRETARIA

Artículo 28.- A la Secretaria le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

TESORERA

Artículo 29.- La Tesorera custodiará los fondos de la Asociación, efectuar los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS SOCIAS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES Artículo 30.- Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas fisicas,

mayores de edad o emancipadas, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, cumplan las condiciones siguientes: ser mujer, mayor de edad y esté interesada en la cultura. Así mismo, deberán cumplir los requisitos y trámites siguientes:

a) Formalizar la solicitud de ingreso, que será sometida a la aprobación de la Junta Directiva, que deberá resolver sobre la admisión o no de la solicitante. Caso de que el acuerdo fuera contrario a la admisión podrá la solicitante impugnar dicho acuerdo en el plazo de quince días siguientes a su comunicación, mediante escrito que será sometido a la decisión de la Asamblea General, en su inmediata sesión, que resolverá definitivamente por mayoría de asistentes.

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EUSKO )AURLARI1zA

DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIAS LRNO VASCO JUSTIZI L

GIZARTE SEGAURANAN TZAETA SAILA E/ka ieen Erro/da Artículo 31.- Toda persona asociada tiene derecho a: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA,

LEO Y SEGURIDAD SOCIAL Reg,sp-o de Asociaciones Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios Iry

Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado se cuentas y del desarrollo de su actividad.

Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otras personas asociadas.

Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo electora y elegible para los mismos.

Figurar en el fichero de Socias previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, silo hubiere.

Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de las socias (local social, bibliotecas,...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

Ser oída por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informada de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socias.

Artículo 32.- Son deberes de las socias:

Colaborar activamente en la consecución de los fines de la Asociación.

Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan en la Asamblea General.

Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 33.- Las socias podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

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JUSTIZIA. LAN ETA IZARTE SEGURANTZA SAJLA Las sanciones pueden comprender desde la suspensión. fkapjg Ermida

• ARTAMENTO DE JUSTICIA derechos, de 15 días aun mes, hasta la separación defimt1v&iPLEo y SEGURIDAD SOCIAL

- Registro de Asociaciones

A tales efectos, la Presidenta podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaria, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.

SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIA

Artículo 34.- La condición de socia se perderá en los casos siguientes: Por fallecimiento.

Por renuncia voluntaria que será comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva, así como, entre otros, el impago reiterado de las cuotas, por la realización de actividades o acciones que puedan desprestigiar a la Asociación o

CA

por perturbar la buena administración y gobierno de la misma. El

acuerdo de expulsión será adoptado, con carácter provisional, por la Junta Directiva, debiendo someterlo de oficio, a la aprobación inmediata de la Asamblea General, que resolverá sobre el caso

\ particular, pudiendo comparecer y ser oído si a tal fin acudiera el

\

interesado.

Artículo 35.- El acuerdo de separación de una socia que se adopte, deberá ser siempre motivado y comunicado a la interesada, comunicándole que,

\ contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea

\7T15"\ General Extraordinaria que se celebre al efecto. Así mismo, podrá -cz2- recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde,

cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos. Artículo 36.- Al comunicar a una socia su separación de la Asociación, ya sea con

carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

Artículo 37 Las socias que habiéndose dado de baja voluntariamente deseen ingresar nuevamente en la asociación, deberán de tramitar la solicitud correspondiente en la forma establecida.

Las que hubieran causado baja por expulsión y solicitaran su reingreso, deberán cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, pero será en última instancia la Asamblea General la que decida sobre su admisión o no, sin posibilidad de ulterior reclamación.

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1

kITz,

Artículo 38 La baja de una socia, lleva implícita la pérdida de todos los de& hos3q LAN ETA pudiera tener en la Asociación. TE SEGúRANTZA

EJkaneen ErSAJLA ro/cia DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD

CAPITULO CUARTO

_ WdaAsíac/o SOCIAL

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 39.- La Asociación, que carece de patrimonio fundacional, sufragará sus actividades con cargo a las cuotas que abonen las socias y a los bienes que por cualquier título pudieran adquirir. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán las siguientes:

Las cuotas de entrada.

Las cuotas periódicas que acuerde la Junta.

Los productos de los bienes y derechos que le corresponda, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta, siempre dentro de los fines estatutarios.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El ejercicio asociativo y económico de la Asociación será anual y su cierre coincidirá con el día 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO QUINTO

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 40.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de socias, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo soliciten 2/3 de las asociadas. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado. Artículo 41.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, la

Presidenta lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 42.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que las socias puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General

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adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 43.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

Por voluntad de las socias, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General.

Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. Por sentencia judicial.

Artículo 44.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por la Presidenta o Vicepresidenta, la Secretaria y la Tesorera, haciéndose cargo la Junta Directiva, de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las socias y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una Asociación Cultural de fines semejantes sin ánimo de lucro

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias.

TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un reglamento de Régimen interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

EIJSKO JAURLARITZA GOBIERNO VASCO

JUSTIZIA LAN ETA GIZARTE SEGúRANTZA SAJLA

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DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

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EU1Lttk1tIuando, en, EIkarteenErroldeNagu. Visados los presentes Estautos, alo et

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JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA

E/kadeen Erro/da

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Referencias

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