• No se han encontrado resultados

Teoría General del Proceso - III Nivel

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Teoría General del Proceso - III Nivel"

Copied!
200
0
0

Texto completo

(1)

1

Material Auto Instructivo

CURSO “TEORIA GENERAL DEL PROCESO”

III NIVEL DE LA MAGISTRATURA

Elaborado por el

(2)

2

Academia de la Magistratura

Academia de la Magistratura

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado

peruano, que tiene como finalidad la formación de aspirantes a la

magistratura y el desarrollo de un sistema integral y continuo de

capacitación, actualización, certificación y acreditación de los

magistrados del Perú.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Dr. Josue Pariona Pastrana

Presidente del Consejo Directivo

Dr. Zoraida Avalos Rivera

Vice- Presidenta del Consejo Directivo

Dr. Javier Arévalo Vela - Consejero

Dr. Ramiro Eduardo De Valdivia Cano- Consejero

Dr. Pablo Sánchez Velarde - Consejero

Dr. Sergio Ivan Noguera Ramos - Consejero

Dr. Richard Alexander Villavicencio Saldaña –Consejero

Dra. Cecilia Cedrón Delgado - Director General

Dr. Bruno Novoa Campos - Director Académico

Tratamiento Didáctico del material – Lic. Rocío Robles Valenzuela

El presente material del Curso “Teoría General del Proceso”, ha sido

elaborado por el Mg. Edward Alvarez Yrala para la Academia de la

Magistratura, en junio de 2016.

(3)

3

Academia de la Magistratura

SILABO

CURSO “TEORIA GENERAL DEL PROCESO”

I.

DATOS GENERALES

Programa Académico : Programa de Formación

para Aspirantes

Horas Lectivas : 74 horas

Número de Créditos Académicos : 03

Especialista que elaboró el material : Mg. Edwar O. Álvarez Yrala

II.

PRESENTACIÓN

Este curso presenta las premisas básicas de la teoría general del proceso contemporánea y, por ende del pensamiento y razonamiento jurídico – utilizado tanto en el proceso de elaboración, interpretación y aplicación de la norma–. El planteamiento propuesto, repara en que, las mencionadas premisas pese a no encontrarse reguladas expresa ni taxativamente, sí lo están implícitamente, porque pertenecen no a conceptos jurídicos concretos sino a concepciones abstractas del Derecho y de Justicia, e incluso de la política y la moral.

A efectos de poder abordar la temática expuestos, el presente curso está estructurado en tres unidades claramente delimitadas, a saber:

primero, la Prueba; segundo, las medidas de coerción y tercero, la

impugnación.

(4)

4

Academia de la Magistratura

III. COMPETENCIAS A ALCANZAR

Para el presente curso se ha formulado la siguiente competencia:

El discente conoce y aplica los insumos teóricos para constituir los fundamentos de las decisiones contenidas en las respectivas resoluciones de jueces y fiscales.

Capacidades Terminales:

 Distingue entre los problemas de interpretación jurídica y las diferentes teorías y concepciones, con sus correspondientes técnicas interpretativas.

 Analiza y aplica los conceptos de por sí abstractos ligados a los valores de Derecho y Justicia.

 Diferencia y por consiguiente aplica los diversos conceptos vinculados a la institución de la prueba (objeto, fuente, medio, fin).

 Comprende el carácter provisional y excepcional de las medidas cautelares, así como comprender cada uno de sus presupuestos.

 Conoce y domina la teoría de la impugnación, el objeto de la impugnación, la delimitación de su argumentación, su carácter taxativo y restrictivo.

IV. ESTRUCTURA DE CONTENIDOS

UNIDAD I: LAS NULIDADES PROCESALES

Conceptuales

Procedimentales

Actitudinales

1. La nulidad procesal.

Analiza e identifica los aspectos generales de la nulidad procesal, tales como:

definición, finalidad, principios, requisitos, oportunidad y plazo en la presentación

Comprende y aplica el análisis de los aspectos generales de la nulidad

(5)

5

Academia de la Magistratura

de las nulidades procesales.

Analiza e identifica las consecuencias jurídicas frente a las nulidades por defecto de su presentación. Distingue las

diferentes clases de nulidades

las nulidades procesales.

Comprende y aplica el análisis de las consecuencias jurídicas frente a las nulidades por defecto de su presentación.

Comprende y aplica las diferentes clases de nulidades.

Lectura Obligatoria:

ORTIZ DE ZEVALLOS CASTILLO, Juan. (Junio - Junio 2009). La regulación actual de las nulidades procesales y la búsqueda de un proceso justo, flexible y eficaz en el Perú. Derecho Virtual, Nº 2, 29. 02/02/2016, De www.derechovirtual.com Base de datos.

Caso Sugerido:

Fondo Educativo del Ministerio de Educación (FEME) en la situación de emergencia y riesgo inminente de instituciones educativas.

UNIDAD II: MEDIDAS DE COERCIÓN

Conceptuales

Procedimentales

Actitudinales

1. Las medidas cautelares

 Reconoce los

principios que rigen la aplicación de las medidas

cautelares.

 Reconoce las

operaciones

provisionales que

se deben de

efectuar para

detener a un

procesado.

Distingue los

diferentes tipos de

Valora y estima el reconocimiento de los principios que rigen la aplicación de las medidas cautelares.

Valora y estima las operaciones

provisionales que

se deben de

efectuar para

detener a un

procesado.

(6)

6

Academia de la Magistratura

arresto domiciliario. distinción entre los diferentes tipos de arresto

domiciliario.

Lectura Obligatoria:

GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino. (Enero - 2013). Decomiso, Incautación y

Secuestro. Perspectivas de lege data y de lege ferenda. Investigación del

Instituto Derecho y Justicia, 161

.

Pp. 85-126 y 146-156

Caso Sugerido:

El requerimiento de prisión preventiva de Jefferson, imputado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.

UNIDAD III: LA IMPUGNACIÓN

Conceptuales

Procedimentales

Actitudinales

1. Los medios impugnatorios. Reconoce los antecedentes históricos de los medios

impugnatorios.

 Analiza e

identifica los aspectos

generales de los medios

impugnatorios,

tales como:

Definición, naturaleza

jurídica, principios, formalidades, características, efectos, requisitos de admisibilidad.

Distingue e

identifica los diferentes medios impugnatorios

Valora y estima el reconocimiento de los antecedentes históricos de los medios

impugnatorios.

 Valora y estima el análisis de los aspectos

generales de los medios

impugnatorios,

tales como:

Definición,

naturaleza jurídica, principios,

(7)

7

Academia de la Magistratura

regulados por la norma procesal peruana.

 Valora y estima la distinción entre los diferentes medios impugnatorios regulados por la norma procesal peruana.

Lectura Obligatoria:

LOUTAYF RANEA, Roberto G. (2009).

Los Hechos en el Recurso de

Apelación. Publicado

Morello Augusto, "Los Hechos en el Proceso Civil"

Bs

As. La Ley. pp 185.

Caso Sugerido:

La Excepción de Improcedencia de acción y el recurso de apelación.

V. MEDIOS Y MATERIALES

.

 Material de lectura preparado por el docente

 Casos

 Lecturas recomendadas

VI. METODOLOGÍA Y SECUENCIA DE ESTUDIO.

La metodología del Curso “Teoría General del Proceso" es activa y participativa, basada en el método del caso, aprendiendo desde lo vivencial, a través de una práctica concreta de los casos planteados por el docente, promoviendo la conformación de grupos de estudios, análisis de textos y la resolución de los cuestionarios respectivos, todo esto para alcanzar las competencias esperadas en el curso.

Para el desarrollo del presente curso los alumnos tendrán acceso al Aula Virtual de la Academia de la Magistratura, donde tendrán a su disposición todos los materiales utilizados, las diapositivas de las sesiones presenciales, lecturas obligatorias y lecturas sugeridas.

(8)

8

Academia de la Magistratura

VII. SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO

Para el desarrollo de este curso el discente cuenta con el acompañamiento del profesor especialista quien será el responsable de asesorarlo y orientarlo en los temas de estudio, a la vez que dinamizarán la construcción del aprendizaje. Así también, contarán con un coordinador quien estará en permanente contacto para atender los intereses, inquietudes y problemas sobre los diversos temas.

VIII. SISTEMA DE EVALUACIÓN

Se ha diseñado un sistema de evaluación permanente, de manera que el discente pueda ir reflexionando y cuestionando los diversos temas propuestos en el curso. Los componentes evaluativos serán informados oportunamente por el coordinador del curso.

IX. BIBLIOGRAFÍA

• ALSINA, HUGO. Tratado teórico - práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Compañía Argentina de Editores, Buenos Aires.

• ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Recurso de Reposición”, Revista de estudios procesales, N° 1, Centro de estudios procesales, Buenos Aires, Argentina, 1969

• ARAGONESES MARTÍNEZ, Sara, Obra colectiva, Derecho Procesal Penal,

Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, España, 1997. • ARANGÜENA FANEGO, Coral, Teoría General de las Medidas Cautelares

Reales en el Proceso Penal Español, J.M. Bosch Editor S.A., Barcelona, España 1991

• ARMENTA DEU, Teresa, “Estudios sobre el proceso penal”, Rubinzal. Culzoni Editores, Buenos Aires, Argentina, 2008.

• BARONA VILAR, Silvina, Prisión Provisional y Medidas Alternativa, Librería

Bosch, Barcelona, España, 1988.

• BELING, Ernest, “Derecho Procesal Penal”, Editorial Labor S.A, España, 1943.

• BERNAL CUELLAR, Jaime y MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo, “El Proceso Penal”, Universidad Externado de Colombia, Bogota, Colombia, 1995.

• BERTOLINO, Pedro J., El Funcionamiento del Derecho Procesal Penal,

Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1985.

(9)

9

Academia de la Magistratura

• CAFFERATA NORES, José, Medidas de Coerción en el Proceso Penal,

Marcos Lerner, Córdoba, Argentina, 1983.

• CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Editorial Grijley. Lima, Perú.

• CARNELUTTI, Francisco, Sistema de Derecho Procesal Civil, Tomo IV,

Unión Tipográfica Editorial Hispanoamericana, Buenos Aires, Argentina, 1944.

• CLARIA OLMEDO, Jorge. Derecho Procesal Penal. Tomo I y II. Rubinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina.

• CONDORELLI, Epifanio. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Comentado y Aumentado. Editorial Zavalía, Buenos Aires.

• CORDÓN MORENO, Faustino, Las Garantía Constitucionales del Proceso, Editorial Aranzadi, Navarra. 1999.

• CORTES DOMINGUEZ, Valentín y MORENO CATENA, Víctor, “Derecho Procesal Penal”, 2da edición, Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2005 • CREUS, Carlos, “Derecho Procesal Penal”, Editorial Astrea, Buenos

Aires, Argentina, 1996.

• CHAMORRO BERNAL, Francisco, “La tutela judicial efectiva”, Bosch, Barcelona, España, 1994.

• DE LA RÚA, Fernando. El recurso de casación, Zavalía, Buenos Aires, 1968.

• DEL OLMO DEL OLMO, Jose Antonio, Garantías y Tratamiento del

Imputado en el proceso penal, Trivium Editorial, Madrid, España, 1999. • DI GIULIO, Gabriel. Nulidades procesales. Editorial Hammurabi S.R.L.

Buenos Aires.

• DI MASI, Gerardo y OBLIGADO, Daniel. La Nulidad en el Proceso Penal. Segunda Edición. Ediciones Jurídicas del Centro, Lima.

• ECHANDIA, Davis, “Compendio de Derecho Procesal”, Editorial ABC, Bogotá, Colombia, 1996.

• FAIREN GUILLEN, Víctor, “Doctrina general del derecho Procesal”, Editorial Bosch, Barcelona, 1990.

• FIERRO MÉNDEZ, Heliodoro. La Nulidad del Proceso Penal. Por violación a principios y garantías fundamentales. Ediciones Doctrina y Ley LTDA, Bogotá, 2012.

• FLORIAN, Eugenio, Elementos de Derecho Procesal Penal, José María

Bosch, Barcelona, España, 1934.

• FRANCIA SÁNCHEZ, Luis, Detención Domiciliaria y Proceso Penal – A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Inconstitucionalidad de la Ley No. 28658, en Medidas, Tabla XIII Editores.

(10)

10

Academia de la Magistratura

• GARCIA DEL RIO, Flavio, “Los recursos en el proceso penal”, Ediciones legales S.A.C, Lima, Perú, 2002.

• GARCÍA TOMA, Víctor y José V. GARCÍA YZAGUIRRE. “Diccionario de Derecho Constitucional”. Gaceta Editores. Lima. 2009.

• GIMENO SENDRA, Vicente, CONDE-PUMPIDO TOURÓN, Candido y GARBERÍ LLOBREGAT, José, “Los Procesos Penales”, Tomo 7, Editorial Bosch, Barcelona, España, 2000.

• GIMENO SENDRA, Vicente, Derecho Procesal Penal, Colex, Madrid,

España, 2004.

• GÓMEZ DE LIAÑO FONSECA – HERRERO, Marta, Los derechos fundamentales

de naturaleza procesal en la Unión Europea: Protección y contenido, Revista de Derechos de la Unión Europea, N° 11 – 2° semestre, 2006. • GONZALEZ-CUELLAR SERRANO, Nicolás, Proporcionalidad y derechos

fundamentales en el proceso penal, Editorial Colex, Madrid, España, 1990.

• GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, “El derecho a la tutela jurisdiccional”, Tercera Edición, Civitas, Madrid, España, 2001.

• GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo, Derecho Procesal Constitucional-El Debido

Proceso, Rubinzal- Culzoni Editores, Buenos Aires, Argentina, 2004. • GUASH FERNANDEZ, Sergi, “El sistema de impugnación en el Código

Procesal Civil del Perú, un derecho comparado con el sistema español”, Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima, Lima, Perú, 2003.

• HINOJOSA SEGOVIA, Raúl, Derecho Procesal Penal, Obra colectiva, 3°

edición, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, España, 1997.

• IBERICO CASTAÑEDA, Luis Fernando, “Estudio Introductorio de la Impugnación y el Recurso de Casación en el Nuevo Código Procesal Penal”, Revista Institucional de la Academia de la Magistratura N° 9, Artículos sobre Derecho Penal y Procesal Penal, Tomo II, Lima, Perú, 2010.

• IRAGORI DIEZ citado por RODRIGUEZ CH, Orlando, Casación y revisión penal, Temis, Bogotá, Colombia, 2008.

• JAUCHEN, Eduardo, Derechos del Imputado, Rubinzal- Culzoni Editores, Buenos Aires. 2005.

• LANDA ARROYO, César, Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Página 1086, Caso Herrera contra Costa Rica. Caso Herrera contra Costa Rica, párrafo 158. Palestra Editores, Lima, 2005.

(11)

11

Academia de la Magistratura

• LOUTAYF RANEA, R. La apelación adhesiva en Revista de Derecho Procesal 3: Medios de Impugnación. Recursos-II. Rubinzal – Culzoni Editores, Buenos Aires, 1999.

• MAIER, Julio B.J., Derecho Procesal Penal Argentino, Tomo 1,

Volumen b, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, Argentina, 1989.

• MAIER J., Julio B., “Derecho Procesal Penal”, Tomo I, Editorial del Puerto, Buenos Aires, Argentina, 2002.

• MAURINO, Alberto Luis, Nulidades procesales, Segunda reimpresión,

Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina, 1990.

• MAURINO ALBERTO, Luis. Nulidades Procesales. Editorial Buenos Aires, Argentina, 2001

• MONROY PALACIOS, Juan José, Bases para la Formación de una Teoría

Cautelar, Lima, Perú, 2002.

• MONTERO AROCA, Juan, Principios del Proceso Penal, Tirant lo Blanch,

Valencia. 1997.

• MONTÓN REDONDO, Alberto, Derecho Jurisdiccional III, Proceso Penal,

Obra colectiva, 16° edición, Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2008. • MORENO CATENA, Víctor, “El Proceso Penal”, Volumen V, Recursos y

Ejecución Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2000.

• NAKAZAKI SERVIGÓN, César Augusto, Medidas para la recuperación de

la libertad del procesado detenido, Revista Biblioteca del Colegio de Abogados de Lima, Edición Bicentenario 1804-2004, Número 7.

• ORÉ GUARDIA, Arsenio. “Principio del Proceso Penal”. Editorial Reforma. Lima. 2011.

• ORTELLS RAMOS, Manuel, “Derecho Jurisdiccional, Proceso Penal”, Tomo III, Bosch, Barcelona, España, 1994.

• PALACIO, Lino Enrique, Los recursos en el proceso penal. 2° Ed, Editorial Abeledo – Perrot, Buenos Aires, Argentina, 2001.

• PALACIOS DREXTE, Darío Octavio, Comentarios al Nuevo Código

Procesal Penal, Editorial Grijley, Lima, 2011.

• PESSOA, Nelson R. La nulidad en el proceso penal. Mave, Corrientes, 1997.

• PUJADAS TORTOSA, Virgínia, Teoría general de medidas cautelares

penales, Peligrosidad del imputado y protección del proceso, Editorial Marcial Pons, Madrid, España, 2008.

• RODRIGUEZ CH, Orlando, Casación y revisión penal, Temis, Bogotá, Colombia, 2008.

• ROJJASI PELLA, Carmen, Ejecutorias Supremas Penales, Legrima, Lima, Perú, 1997.

• ROSAS YATACO, Jorge, “Derecho Procesal Penal”, Jurista Editores, Lima, Peru, 2009.

(12)

12

Academia de la Magistratura

• SÁNCHEZ VELARDE, Pablo, Comentarios al Código Procesal Penal, Idemsa, Lima, Perú, 1994.

• SANCHEZ VELARDE, Pablo (2004) Manual de Derecho Procesal Penal.

Editorial Idemsa. Lima.

• SAN MARTÍN CASTRO, César, Derecho Procesal Penal, Tomo II, Grijley,

Lima, Perú, 1999.

• SAN MARTIN CASTRO, Cesar, “Derecho Procesal Penal” Segunda Edición, Tomo II, Grijley, Lima, Perú, 2003.

• SAN MARTÍN CASTRO, César (2015) Derecho Procesal Penal

Lecciones. Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penal , Lima.

• SANGUINÉ, Odone, Prisión Provisional y Derechos Fundamentales, Tirant

lo Blanch, Valencia, España, 2003.

• SERRA DOMÍNGUEZ, Manuel: Nulidad procesal, en Revista peruana de derecho de procesal, Nro. II, Lima, 1998.

• TAPIA FERNÁNDEZ, Isabel, El Proceso Penal en la Doctrina del Tribunal

Constitucional 1981-2004, Primera Edición, Editorial Aranzadi, Navarra, España, 2005.

• TORRES, Sergio. Nulidades en el proceso penal, 2a ed., Ad Hoc, Buenos Aires, 1993.

• VELLOSO, Alvarado. Introducción al estudio del derecho procesal. Guía de doctrina procesal, Orbir, Rosario, 2001.

(13)

13

Academia de la Magistratura

PRESENTACIÓN

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado Peruano que tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de formación, capacitación, actualización, y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público.

La Academia de la Magistratura, a través de la Dirección Académica ejecutará el Curso “Teoría General del Proceso” dirigido a discentes del III Nivel de la Magistratura, en el marco del 20º Programa de Formación de Aspirantes, que tiene por finalidad de formar a los aspirantes a jueces y fiscales, para los efectos de su selección.

Para este fin, se ha previsto la elaboración del presente material, el mismo que ha sido elaborado por un especialista de la materia y sometido a un tratamiento didáctico desde un enfoque andragógico, a fin de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje del discente de una manera sencilla y práctica.

El presente material se encuentra estructurado en tres unidades con los siguientes ejes temáticos: Nulidades Procesales, Medidas de Coerción y La Impugnación.

Asimismo, el discente tendrá acceso a un Aula Virtual, siendo el medio más importante que utilizará a lo largo del desarrollo del curso, a través de ella podrá acceder al material autoinstructivo, lecturas y un dossier de casos que le permita aplicar los conocimientos adquiridos.

En ese sentido, se espera que concluido el presente curso el discente se encuentre en la capacidad de aplicar el proceso como uno de los medios de solución de conflictos y analizar los problemas de interpretación y aplicación de las normas jurídicas procesales.

(14)

14

Academia de la Magistratura

INTRODUCCIÓN

El presente material de estudio del Curso ”Teoría General del Proceso” del Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura – PROFA, está dirigido a la formación de potenciales jueces y fiscales con una preparación dirigida a la calidad total en la administración de justicia.

La palabra “proceso” es un término empleado para hacer referencia a una serie de pasos que arrojan al final un resultado. En el lenguaje jurídico, el vocablo sintetiza diversas actuaciones o pasos, que tienen como fin último dictar una sentencia; mediante ésta se busca culminar o dirimir una controversia.

En la primera unidad abordaremos el tema abordaremos el tema de las

nulidades procesales, como se sabe las nulidades procesales atañen a la

ineficacia de los actos jurídicos procesales. El objeto propio de la nulidad en el ámbito procesal, según lo recoge la doctrina y jurisprudencia finisecular, debe ser la protección del proceso con todas las garantías.

En la segunda unidad hablaremos sobre las medidas de coerción, también llamadas por la doctrina medidas cautelares, las cuales se definen como todas aquellas injerencias legítimas de la autoridad en los derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso. Otros le llaman medidas de coerción, dando énfasis en la posibilidad de utilizar la fuerza para llevarlas a cabo aun en contra de la voluntad del sometido a ellas. Las mismas no persiguen un fin en sí mismas, sino son un medio para lograr otros fines, los del proceso, de ahí que su principal naturaleza es instrumental.

Y por último se abordará el tema de impugnación, donde desarrollaremos los diferentes medios impugnatorios que actualmente regula nuestra normativa procesal. Conforme se advierte, la posibilidad de deducir impugnaciones es amplia y no se limita solamente a la refutación de las sentencias sino que esta actividad se realiza a lo largo de todo el trámite judicial con diferentes características y por diferentes medios.

(15)

15

Academia de la Magistratura

a la actividad impugnativa que tiene por objetivo corregir esos errores o defectos.

Si los actos son irregulares o injustos, es decir anormales, se habrá desviado la finalidad común, mostrando un vicio que se traducirá en ilegalidad o injusticia.

Nace así la necesidad de pedir un nuevo análisis de la situación sea por el mismo tribunal que resolvió o por otro de superior jerarquía.

(16)

16

Academia de la Magistratura

INDICE

Presentación………... 13

Introducción……… 14

UNIDAD I: NULIDADES PROCESALES……….………. 18

Presentación y Preguntas Guía………. 19

I. Definición y Finalidad de la Nulidad Procesal….……… 20

II. Principios que Regulan la Nulidad Procesal………. 23

III. Requisitos para la Declaración de una Nulidad…..……… 31

IV. Las Consecuencias Jurídicas frente a las nulidades, por defecto de su presentación……….. ……….. 34 V.Las Nulidades Procesales y su Clasificación………. 37

VI. La Oportunidad y Plazo en la Presentación de las Nulidades Procesales……… 43

Resumen……….. 48

Autoevaluación……… 49

Caso Sugerido……….. 50

Lectura Obligatoria……….. 52

UNIDAD II: MEDIDAS DE COERCIÓN……… 53

Presentación y Preguntas Guía……… 54

I. El Debido Proceso en la Implementación o Mantenimiento de medidas cautelares………. 55

II. Principios que rigen la aplicación de las Medidas Cautelares……… 58

III. El Alto Grado de Probabilidad de la adopción de las Medidas Cautelares……….. 68

IV.Análisis Particular respecto a la Detención Domiciliaria……… 76

(17)

17

Academia de la Magistratura

Autoevaluación……… 82

Caso Sugerido……….. 83

Lectura Obligatoria……….. 84

UNIDAD III: IMPUGNACIÓN………. 85

Presentación y Preguntas Guía………. 86

I. Introducción………. 87

II. Antecedentes Históricos………. 90

III. Aspectos Generales………. 94

IV. El Recurso de Reposición……… 142

V. El Recurso de Apelación……… 148

VI. El Recurso de Casación……….. 164

VII. El Recurso de Queja………. 184

VIII. La Revisión de Sentencia……… 187

IX. Análisis Jurisprudencial……… 191

Resumen……….. 196

Autoevaluación……… 198

Caso Sugerido……….. 199

(18)

18

Academia de la Magistratura

UNIDAD I

(19)

19

Academia de la Magistratura

PRESENTACIÓN

En esta primera unidad abordaremos el tema de las nulidades procesales, como se sabe las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los actos jurídicos procesales. El objeto propio de la nulidad en el ámbito procesal, según lo recoge la doctrina y jurisprudencia finisecular, debe ser la protección del proceso con todas las garantías.

PREGUNTAS GUIA

1. ¿Qué es una nulidad procesal?

2. ¿En qué consiste el principio de trascendencia y el principio de los actos propios?

(20)

20

Academia de la Magistratura

NULIDADES PROCESALES

I.

DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LA NULIDAD PROCESAL

Existen muchas definiciones de lo que implica la idea de nulidad, no obstante, una definición apropiada es la elaborada por Jorge Clariá Olmedo, para quien la nulidad constituye el vicio que afecta un acto por la omisión de una forma o de un requisito legalmente necesario para su validez1.

El profesor Carrión Lugo indica que la nulidad procesal, en tanto acto viciado, será aquel que incumple con alguno de los requisitos del acto procesal perfecto, manifestado en la capacidad procesal, consentimiento del sujeto (o declaración de voluntad), posibilidad de realización jurídica y observancia de las formas prescritas por la ley2.

El error, por otro lado, según el mismo tratadista, supone la falta de coordinación o coincidencia entre la representación mental que el agente hace de una persona, cosa, hecho o de la propia ley, no respondiendo estos a la realidad3.

1

CLARIA OLMEDO, Jorge. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Rubinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires, Argentina. Pág. 182 -183.

2

CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Editorial Grijley. Lima, Perú. Págs. 387 – 389.

3

(21)

21

Academia de la Magistratura

De ahí que su finalidad sea la de asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio, o en afirmación de Hugo Alsina, “donde hay indefensión hay nulidad, si no hay indefensión, no hay

nulidad

4

”.

Es pues, en buen cristiano, una institución que la norma procesal prevé como un remedio para reparar y/o corregir un acto procesal viciado o con defectos sustancialmente relevantes, originado en la carencia de algunos de sus elementos constitutivos o de vicios existentes en ellos, que los coloca en la situación de ser declarado judicialmente inválido, el cual puede ser declarado de oficio o a requerimiento de parte.

Sus causales, afín al principio de legalidad, si bien se encuentran taxativamente en la norma procesal, de manera implícita advertimos que esta se encuentra derivada tanto del concepto de interés público como de la optimización en la búsqueda de la justicia.

De ahí que su legitimidad activa no se reduzca únicamente a un requerimiento solicitado por el sujeto procesal afectado, por un tercero con interés legítimo o por el propio órgano de persecución -Ministerio Público- sino también trascienda, por excepción, de oficio por la propia autoridad judicial, cuando esta resulte manifiesta.

Es importante destacar que la institución de la nulidad procesal en el marco de un proceso penal constituye una de las principales discusiones que acoge la nueva reforma procesal. El ámbito de su análisis no se reduce más a un desarrollo orientado a determinar la infracción a las normas de carácter procesal a manera de regla o principio, sino esencialmente hacia un examen de control del ámbito esencial de protección de los derechos y garantías constitucionales.

El profesor Pessoa señala que las nulidades en el proceso penal tienen un doble fundamento de tipo constitucional, cual es garantizar la efectiva vigencia del debido proceso legal y, asimismo, la efectiva vigencia de la regla de defensa en juicio del imputado y aún de otros sujetos eventuales5.

4

MAURINO ALBERTO, Luis. Nulidades Procesales. Editorial Buenos Aires, Argentina, 2001, pág. 377

5

(22)

22

Academia de la Magistratura

Evidentemente este concepto del debido proceso legal puede dar lugar a matices en las opiniones. En efecto, en palabras de este autor, es aquel contradictorio realizado por partes en igualdad de condiciones y posibilidades realizado en la presencia de un tercero imparcial, que será el órgano predispuesto para dirimir el conflicto ante él suscitado.

Lo que ocurre, es que, de las normas integradoras del orden jurídico, que se corporizan en las máximas normas estatutarias-constitución nacional en el orden local, tratados internacionales en la esfera supranacional- dimanan los poderes penales de realización, que tienen naturaleza sustancial y que sé efectivizan en el poder de jurisdicción, en el poder de acusación y en el poder de refutación o defensa.6

Así pues, como quiera que la nulidad involucre una afectación sensible a la garantía o derecho constitucional, en sí misma proscrita de toda convalidación, y esta asimismo la evidencia de un error de especial responsabilidad tanto al juez que lo permitió como al contenido procesal que convive con este defecto, su declaratoria debe responder a una decisión de última ratio, pero de necesaria ejecución, en tanto error contrario a sus fines y propósitos de creación.

En tal sentido, cualquier actuación judicial contrario a estos estándares, devendrán consecuentemente en actos nulos de validez y reputados además como inconstitucionales, por oponerse a su esencia e impedir su dinámica y el equilibrio requerido para el ejercicio de la función judicial.

(23)

23

Academia de la Magistratura

II.

PRINCIPIOS QUE REGULAN LA NULIDAD PROCESAL

En puridad, los principios son líneas rectoras que a manera de orientación guían a los jueces en la aplicación de las nulidades procesales en una determinada situación jurídica. En el caso de la nulidad procesal, señalaremos aquellas que permanentemente trasuntan en la literatura jurídica, cito:

1. Principio de especifidad:

Denominado también como principio de legalidad de las nulidades, supone que toda causal que motiva una nulidad debe necesariamente estar prevista en una disposición normativa. De manera general, los códigos adjetivos de la región aluden a ellos de la siguiente manera:

(24)

24

Academia de la Magistratura

Este principio está orientado a que las nulidades deben manejarse cuidadosamente y aplicándose a los casos en que sea estrictamente indispensable. No se admite nulidades sustentadas en analogías. Al respecto podemos decir que las nulidades, bajo una mala práctica, son utilizadas como medio de complicar o de dilatar la solución de los litigios. En algunos casos, es la mala fe de los litigantes, o ciertamente también el uso inadecuado o desproporcionado del recurso la que motiva una discusión innecesaria y, entre tanto, una postergación de actos procesales útiles7.

En una particular posición, a propósito de este principio, Gabriel H. Di Giulio8 adopta la denominación de nulidad virtual a aquel tipo de vicio procesal que aunque no encontrándose de modo expreso señalado en una norma, igualmente debe ser merecedora de una sanción, en virtud a que lo vulnerado es una clausula prohibitiva de la ley.

En ese sentido, esta tipología de nulidad responde a la imposibilidad lógico-material de anticipar legislativamente todos y cada uno de los presupuestos de anulabilidad. Recuérdese que las formas también emergen de la Constitución, por lo que esta modalidad es un ligamento entre el modo de proceder impuesto desde las bases del sistema y los actos en concreto.

Resulta técnicamente preciso afirmar que el supuesto de nulidad virtual resulta declarable de oficio por la afectación de formas esenciales9.

2. Principio de trascendencia.

En síntesis, este principio supone que el vicio debe causar un daño a quien opone la nulidad, y es precisamente este vicio que motiva su trascendencia, existiendo una relación de causa (agravio) y efecto (deducción del recurso) sobre su legitimidad.

Asimismo, la irregularidad debe haber afectado un interés10. En efecto, a razón de Alsina;

7

LEDESMA NARVAEZ, Marienella. Comentarios al Código Procesal Civil. Artículo por Artículo. Gaceta Jurídica. Quinta Edición, Lima 2015, pág. 460.

8

DI GIULIO, Gabriel. Nulidades procesales. Editorial Hammurabi S.R.L. Buenos Aires, pág. 128

9

(25)

25

Academia de la Magistratura

“Para que exista nulidad es esencial que exista un interés afectado” y agrega: “El interés es el fundamento de la protección jurídica”…”, por lo tanto “no procede la declaración de una nulidad sino cuando se demuestra la

existencia de un perjuicio para la defensa”11 . Aun así,

exceptúa “los casos, bien raros de nulidad absoluta, porque, afectando el orden público, el juez debe

declararla aunque no ocasione ningún perjuicio”.

Como contrapartida, quien alega el vicio habrá de invocar la causa que ocasiona y los hechos en los cuales ella se funda, exponiendo al mismo tiempo las razones que permitan concluir que, por el vicio procesal, quien deduce la nulidad ha quedado efectivamente privado del ejercicio de una facultad o que no ha podido cumplirla cuando era pertinente”12 . Este es el sentido de “interés afectado” o como algunos sostienen del “perjuicio”. Con todo, como ha sostenido la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires:

“Las formas procesales han sido creadas para garantizar los derechos de las partes y la buena marcha de las causas, pero no constituye formalidades sacramentales cuyo cumplimiento inexorable lleva implícita la sanción de nulidad. Procurar la nulidad por la nulidad misma constituye un formalismo inadmisible, que conspiraría contra el legítimo interés de las partes y la recta

administración de justicia13”.

Así, la nulidad de los actos procesales está sujeta al principio de legalidad sino, además, que en un Estado Constitucional de Derecho, la nulidad de un acto procesal solo puede decretarse cuando de por medio se encuentren comprometidos, con su inobservancia, derechos, principios o valores constitucionales. En efecto, la nulidad de los actos procesales no se justifica en la simple voluntad de la ley. No admite una

10

El alcance del término será expuesto en los párrafos siguientes.

11

ALSINA, HUGO. Tratado teórico - práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Compañía Argentina de Editores, Buenos Aires, p.725.

12

VELLOSO, Alvarado. Introducción al estudio del derecho procesal. Guía de doctrina procesal, Orbir, Rosario, 2001, p. 292.

13

(26)

26

Academia de la Magistratura

consideración de la nulidad por la simple nulidad, porque así se expresa o porque es voluntad de la ley, sino porque en el establecimiento de determinadas formalidades que se observen en dichos actos procesales, subyacen bienes constitucionalmente protegidos14.

3. Principio de los propios actos:

Acto propio significa que aquel que motivó la nulidad, agente causante, luego no puede deducirla; resultaría contraproducente. Significa -en definitiva- que con excepción de los casos cuya deducción de nulidad pueda realizarse directamente por la propia autoridad judicial, ex oficio, únicamente podrán oponer o deducir nulidad procesal aquellos sujetos procesales no causantes de originar su vicio.

Así se encuentra regulado en el artículo 151, numeral 4, del Código Procesal Penal cuando, con respecto a la nulidad relativa, se establece lo siguiente:

(…) 4. La solicitud no podrá ser alegada por quien la haya

ocasionado, haya concurrido a causarla o no tenga interés en el cumplimiento de la disposición vulnerada. Tampoco podrá ser alegada luego de la deliberación de la sentencia de primera instancia o, si se verifica en el juicio, luego de la deliberación de la sentencia de la

instancia sucesiva”15.

4. Principio de instrumentalidad de las formas.

Este principio establece que si pese a la nulidad el acto ha conseguido su finalidad, esta no puede articularse. Tiene recepción legislativa en el artículo 152 numeral 1 literal c) del Código Procesal Penal cuando señala lo siguiente:

14

Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el Expediente 00294-2009-PA-TC, fundamento 14.

15

(27)

27

Academia de la Magistratura

“Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de los interesados o si el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de los intervinientes”.

Este principio también denominado como de conservación busca, pues, preservar la eficacia de los actos frente a la posibilidad de su anulación. El Código Procesal Civil lo regula de la siguiente manera:

“Cuando la ley prescribe formalidades determinadas sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, este será validado si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito”.

De este principio, en palabras de Berizonce16 se concluyen dos consecuencias importantes, a saber:

5. Principio de Convalidación:

Opera a manera de regla bajo la siguiente afirmación: La nulidad no puede ser declarada si ha sido consentida por las partes.

16 Citado de: LEDESMA NARVAEZ, Marienella. Comentarios al Código Procesal Civil,

(28)

28

Academia de la Magistratura

Es la línea del legislador peruano al prever en el artículo 172 del Código Procesal Civil 172 y artículo 152 del Código Procesal Penal, respectivamente, bajo el siguiente texto:

Código Procesal Civil:

Artículo 172. Principios de convalidación, subsanación o integración.

Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se

convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución.

Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la finalidad para la que estaba destinado.

Existe convalidación tácita cuando el facultado para plantear la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo.

No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.

El juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que la integra.

El juez superior puede integrar la resolución recurrida cuando

(29)

29

Academia de la Magistratura

Código Procesal Penal:

Artículo 152.- Convalidación

1.- Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios

quedarán convalidados en los siguientes casos:

a) Cuando el Ministerio Público o los demás sujetos

procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.

b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo

hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha

conseguido su fin respecto de los interesados o si el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de los intervinientes.

2.- El saneamiento no procederá cuando el acto irregular

no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados”.

Con todo, a modo de síntesis, la declaración de nulidad de un acto procesal requerirá la presencia de un vicio relevante en la configuración de dicho acto (principio de trascendencia), anomalía que debe incidir de modo grave en el natural desarrollo del proceso, es decir, que afecte la regularidad del procedimiento judicial.

Por lo tanto, la declaratoria de nulidad de un acto procesal viciado, únicamente procederá como última ratio, pues de existir la posibilidad de subsanación (principio de convalidación) por haber desplegado los efectos para el cual fue emitido, sin afectar el proceso, no podrá declararse la nulidad del mismo17.

17

(30)

30

Academia de la Magistratura

6. Principio de requerimiento de parte y excepción de oficio:

La regla es que la nulidad sea solicitada por quien se siente afectada con la decisión; y su excepción en la declaración de oficiosidad. En palabras de Zirmer:

“La naturaleza relativa y convalidable que en general poseen las nulidades procesales, no rigen cuando los actos son irregulares por inobservancia de preceptos de carácter imperativo, cuya violación autoriza en virtud de normas especiales la anulación de oficio por el órgano

jurisdiccional18”.

La posibilidad de declarar nulidades sin petición de parte se entiende limitada a aquellas situaciones que no pueden ser admitidas por el Derecho. Como quiera que el debido proceso encuentra un reconocimiento expreso en el artículo 139 numeral 3 de la Constitución Política y en el artículo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a través de un análisis de convencionalidad directa de armonización de estas disposiciones, tan solo por citar un ejemplo de instrumento internacional, e implícita en cada una de ese elenco de garantías y derechos que lo conforman, la nulidad de oficio se legitima a partir del principio de fuerza normativa que trasciende y empodera el texto constitucional al resto de normas del ordenamiento jurídico.

En buen cristiano, detrás de un juez civil, penal, laboral o de cualquier otra especialidad, existe un juez de garantías que ante la inobservancia de alguna de sus disposiciones, legitima y hace posible la sanción de carácter oficiosa.

Así, por ejemplo, aun cuando la parte consienta la tortura que le llevo a confesar, tal acto viciado no requerirá petición de parte para anularlo, en tanta categoría de ius cogens de prohibición absoluta, en cualquiera de su manifestación y no obstante un ejercicio de convalidación o de renuncia a anularla.

18

(31)

31

Academia de la Magistratura

III. REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE UNA NULIDAD

Si bien ciertamente el interés y el perjuicio no constituyen requisitos expresamente señalados en la norma, o por lo menos no a través de una disposición que los regula de modo autónomo, si son características implícitas que legitiman la presentación de una nulidad para aquel que lo propone.

Y es que, con acierto, el profesor Sergio Torres, señala que con respecto al interés, esta constituye una actividad procesal cumplida, ora por conveniencia, ora por necesidad por alguna de las partes, con el fin de obtener algún provecho19.

En afinidad a ello, por su parte, De la Rúa20 sostiene que el interés es la medida de las acciones y esta regla de pura lógica es aplicable al proceso. Solo cuando el vicio ocasiones un perjuicio efectivo y cuando de la declaración de nulidad la parte pueda obtener una ventaja jurídica, la petición será procedente.

Este interés, denominado como principio de trascendencia o de relevancia, encuentra una regulación expresa en la norma adjetiva civil a través de su disposición 174. Citamos literalmente:

19 TORRES, Sergio. Nulidades en el proceso penal, 2a ed., Ad Hoc, Buenos Aires,

1993, p. 35.

(32)

32

Academia de la Magistratura

“Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal y, en su caso, precisar la defensa que no puedo realizar consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido”.

Con relación al segundo de los requisitos, esto es, el perjuicio, podemos decir que se relaciona con la limitación de un derecho de las partes vinculado en forma inmediata al buen orden del proceso, y en forma mediata a las garantías que son su causa. Requiere que quien la invoca demuestre que tal vicio le produjo un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino a través de la sanción de nulidad. Para tal efecto, el perjuicio condiciona la nulidad, en tanto esta no se presenta y actúa por sí misma. Los pedidos de nulidad no se amparan solo para satisfacer puritos formales sino para enmendar los perjuicios que pudiera surgir de la desviación o incumplimientos de carácter procesal21.

En definitiva, para satisfacer esta exigencia no solo debemos constatar que la nulidad se ha producido durante el proceso, en cualquier de las causales previstas en la norma, sino principalmente debemos acreditar a través de la argumentación que ella ha causado un perjuicio expreso y directamente hacia su declarante; en cuyo caso contrario estaríamos advirtiendo una nulidad estrictamente basada en puro interés legal22.

21

DI MASI, Gerardo y OBLIGADO, Daniel. La Nulidad en el Proceso Penal. Segunda Edición. Ediciones Jurídicas del Centro, Lima, pág. 199

22

(33)

33

Academia de la Magistratura

En efecto, no basta alegar un perjuicio en la nulidad sino que se exige, a quien la reclame, que demuestre que el vicio realmente le ocasionó un daño cierto e irreparable, insubsanable por otra vía ajena al acogimiento de la sanción de nulidad.

En otras palabras, resulta improcedente cuando el vicio no influye sobre el acto procesal. Así pues, en la Casación 743-2014-Lima, se sostiene que no podrá declararse la nulidad si el vicio no influye de manera decisiva sobre el acto procesal de modo tal que pueda ser capaz de producir su ineficiencia, además de influir decididamente sobre la sentencia.

Se predica dos exigencias adicionales a ese interés y perjuicio, manifestadas en que estas deben ser reales y concretas. Esto significa que el acto procesal generador de la nulidad no sea ilusorio, lejano o con una probabilidad incierta y de dudosa ejecución. Todo lo contrario, este acto debe ser real y actual que contribuya a crear espacios de certeza en su producción e irreparable perjuicio.

Corresponderá naturalmente al proponente acreditar tanto la veracidad como la evidencia probatoria del acto viciado de nulidad, en grado de suficiencia mínima, cuanto menos. Desde luego, y esto dependiendo de las razones o causales que habilitan su aplicación, en algunos supuestos será suficiente con la sola invocación de la nulidad, esto es, del vicio, en tanto que en otros casos, el vicio deberá demostrarse, y en tal sentido todos los medios de prueba, en tanto sean pertinentes, puedan ser utilizados.

A manera de ejemplo: véase el caso de un proceso que se encuentra pendiente por sentenciar desde varios meses, y pese a los constantes pedidos para que se emita sentencia, no cumple con ello.

(34)

34

Academia de la Magistratura

parte perjudicada tuvo la oportunidad de impugnar la intervención de este juez sustituto, pues desconocía formalmente de su intervención, hasta el momento que se le notifica con la sentencia23.

Del mismo modo, en el ejemplo de Berizonce, si al promover la nulidad de una notificación el demandado se limita a señalar que aquel fue dirigido a un domicilio en el cual no vive, sin indicar cuál es su domicilio real, incurre en una omisión que es de por sí suficiente para conceder pleno valor a la diligencia cuestionada y desestimar la nulidad propuesta. Empero, cuando el acto viciado es la cédula de notificación de la demanda, el accionado se encuentra impedido de especificar las defensas que se ha visto privado de oponer, toda vez que no tuvo efectivo conocimiento de la acción instaurada. Pues, como señala Condorelli24:

“(…) la mera intervención genérica que se ha violado el derecho de defensa en juicio, no satisface ni suple la exigencia de indicar, al tiempo de promoverse el incidente de nulidad y como un requisito de admisibilidad, cuál es el perjuicio sufrido, las defensas que se vio privado o las pruebas que no pudo producir”.

IV.LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS FRENTE A LAS NULIDADES, POR DEFECTO DE SU PRESENTACIÓN:

La doctrina en general establece como sanciones al defecto en una presentación de nulidad procesal a la inadmisibilidad, inexistencia, simple inobservancia o improcedencia. En nuestro país, el artículo 175 del Código Procesal Civil intitulado “Inadmisibilidad o improcedencia del pedido de nulidad” regula únicamente la primera y cuarta, respectivamente con el texto siguiente:

23

LEDESMA NARVAEZ, Marienella. Comentarios al Código Procesal Civil, pág. 474.

24

(35)

35

Academia de la Magistratura

La inadmisibilidad es la sanción procesal por la cual se impide ab initio la

producción de efectos procesales con respecto a los actos de las partes y sus auxiliares o de algunos terceros, no provocados por el tribunal, cumplidos sin observar determinados requisitos de forma o sin tener la facultad para actuar eficazmente25.

Este concepto amplio y descriptivo comprende dos aspectos:

El defecto en la forma consiste en una deficiencia estructural del acto, por no adecuarse al esquema legal regulado imperativamente.

El defecto en el poder consiste en la ausencia de la atribución para desplegar la actividad que se pretende cumplir, sea por haberse extinguido la posibilidad de actuar, no obstante el poder que se tuvo

25

(36)

36

Academia de la Magistratura

para hacerlo (impugnación vencido el término) o por haberse agotado por su ejercicio anterior26.

La inadmisibilidad es aplicada a los actos de las partes, es decir que quedan excluidos los del tribunal, sujetos sólo a declaración de nulidad. La inadmisibilidad debe ser declarada de oficio por el tribunal. Cuando éste no lo hubiere hecho, así podrá serlo a petición de parte; pero en este caso la declaración de inadmisibilidad comprende necesariamente la anulación de los efectos ya producidos27.

Esto implica indudablemente que cuando no fue declarada de oficio y lo es luego a petición de parte, la inadmisibilidad se muestra como una verdadera sanción de nulidad; el acto nació a la vida jurídica procesal, pero luego es privado su eficacia28.

El acto procesal es inadmisible cuando no puede ser realizado en el proceso en la forma que se lo propone.

Existe entonces una imposibilidad jurídica de introducirlo en el proceso. Es, en consecuencia, un supuesto en el cual y por cuya virtud se impide el acceso de un determinado acto al proceso, no se lo admite (p. ej., constitución de actor civil), porque se lo reputa defectuoso o inacorde con las pautas que viabilizarían su introducción29.

Así pues, en concernencia con el artículo IV del Título del Código Procesal Civil, la persona que realiza un acto nulo no puede tener la disyuntiva de optar por sus efectos, esto es, aceptarlos si son favorables o rechazarlos si son adversos. Sostener esa afirmación significaría aceptar una infracción al principio de lealtad y buena fe de todo acto procesal.

Entre tanto, en atención a lo regulado en el numeral 2 de la norma citada, sustentar una causal de nulidad no prevista en la norma significaría auspiciar una infracción al principio de legalidad; del mismo modo, en tanto asunto resuelto, no cabe solicitar una nueva revisión, bien por afectar la seguridad jurídica de las decisiones, bien por afectar el principio de preclusión procesal. Forzar algo resuelto no solo impediría el regular funcionamiento de la actividad procesal, que se tendría que paralizar por

26

DI MASI, Gerardo y OBLIGADO, Daniel. La Nulidad en el Proceso Penal, pág. 95

27

DI MASI, Gerardo y OBLIGADO, Daniel. La Nulidad en el Proceso Penal, pág. 95

28

DE LA RÚA, Fernando. El recurso de casación. Ob. Cit., pág. 82

29

(37)

37

Academia de la Magistratura

incidentes como este tipo, sino evidenciaría una conducta desorientada de su solicitante a generar espacios de dilación indebida.

Por último, con relación al numeral cuarto, como quiera que la convalidación está orientada a subsanar los vicios de los actos procesales sea por el transcurso del tiempo, por la voluntad de las partes o por una decisión judicial, cuando esta ha sido pasible, sea mediante el consentimiento expreso o presunto de la parte a quien ella perjudique, deviene en improcedente la nulidad.

V. LAS NULIDADES PROCESALES Y SU CLASIFICACIÓN

En líneas generales, nuestro ordenamiento jurídico las clasifica en nulidad absoluta y nulidad relativa. A nivel del Código Procesal Penal el artículo 150 del Código Procesal Penal y 151 bajo el siguiente texto:

Artículo 150. Nulidad absoluta

No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes:

a) A la intervención, asistencia y representación del

imputado o de la ausencia de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia

b) Al nombramiento, capacidad y constitución de jueces o

salas

c) A la promoción de la acción penal, y a la participación

del Ministerio Público en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria

d) A la inobservancia del contenido esencial de los

derechos y garantías previstos por la Constitución.

La nulidad absoluta tiene un vicio estructural y de trascendencia esencial que lo priva de lograr sus efectos normales. La nulidad absoluta se produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus efectos normales30.

30

(38)

38

Academia de la Magistratura

Esta naturaleza de vicio procesal no puede ser convalidada, bien de parte bien de oficio, pero requiere que sea declarada su invalidez.

Con respecto a la última causal, se debe tener presente que existe diferencia sustancial entre principios, garantías y derechos fundamentales, los cuales no pueden ser objeto de confusión; así también, al estudiar los principios, como explica Nattan Nisimblat31, hay que distinguir entre los que se consideran rectores del proceso (actividad), o rectores del procedimiento (sistema), en razón a que la ciencia jurídica procesal ha definido principios que le atañen a ella misma (derecho procesal), al sistema normativo que regula el proceso (procedimiento) y a la actividad que surge de la pretensión (proceso).

La importancia y trascendencia que las garantías y los principios tienen para el desenvolvimiento del proceso, no sólo han sido determinadas en diversos tipos procesales penales sino que se descubren en tanto la violación a garantías fundamentales es causal de nulidad de lo actuado y de exclusión de pruebas y actos, como también es fundamento para el recurso extraordinario de casación, por lo que de suyo imponen la obligatoriedad de su estudio y conocimiento a profundidad y nunca como un mero referente y mucho menos antepuesto a ellos la eficiencia de un resultado judicial32.

Corresponde a los parámetros lógicos y de fundamentación propios de la causal de nulidad que ha sido postulada, lo cual exige aducir las claras y precisas pautas demostrativas de acuerdo con el sentido de la causal seleccionada:

31

En su obra titulada: Acción de tutela contra providencias judiciales. Análisis desde la perspectiva de los principios rectores del proceso. Tomado de: FIERRO MÉNDEZ, Heliodoro. La Nulidad del Proceso Penal. Por violación a principios y garantías fundamentales. Ediciones Doctrina y Ley LTDA, Bogotá, 2012, pág. 4.

32

(39)

39

Academia de la Magistratura

Así por ejemplo, si la irregularidad que se plantea consiste en que si introdujeron al juicio oral pruebas no decretadas por el juez de conocimiento en la oportunidad legal establecida, el actor debe demostrar que sin esas evidencias el resultado de la actuación sería diferente y, además, que resultaba jurídicamente procedente, como única solución viable, la invalidación del proceso, porque de cara al restablecimiento de los derechos conculcados no bastaría con excluir o declarar inexistentes las pruebas allegadas, al parecer, de modo irregular al proceso33.

La invocación de cualquiera de las tres causales de nulidad exige que su desarrollo no sólo se haga conforme a las directrices que requieren la lógica y la debida fundamentación sino en punto con la trascendencia de la nulidad, es decir, que el mismo fue determinante del resultado de la actuación que se censura.

El incumplimiento del deber de demostrar estos aspectos, consustanciales a la trascendencia de la irregularidad que impondría la nulidad de la actuación, conducen de manera inexorable a la no declaratoria de nulidad. Por tanto, el cuestionamiento debe ser claro, lógico, coherente y sistemático en el que, al tenor de los motivos expresa, y taxativamente señalados en la ley, se denuncian errores bien sea de juicio o de procedimiento en que haya podido incurrir el sentenciador, procediendo a demostrarlo dialécticamente y evidenciado su trascendencia, para que de esa manera concluir que lo actuado no resulta acorde con el ordenamiento jurídico, lo cual compete al libelista34.

33

FIERRO MÉNDEZ, Heliodoro. La Nulidad del Proceso Penal. Por violación a principios y garantías fundamentales. Ediciones Doctrina y Ley LTDA, Bogotá, 2012, pág. 5.

34 FIERRO MÉNDEZ, Heliodoro. La Nulidad del Proceso Penal. Por violación a principios

(40)

40

Academia de la Magistratura

La defensa, como derecho y garantía, constituye una de aquellos mandatos de optimización que mayor cobertura y ámbitos de protección constitucional ofrecen en cuanto a sus consecuencias y contenido; no se agota, pues, de manera escueta en el derecho que toda persona tiene a conocer los cargos de imputación en su contra, o cualquier actuación que pueda iniciarse contra esta, y que esta, como derivación de aquella, se manifieste también en la posibilidad de una defensa eficaz en tiempo y modo razonables, sino que sus espectros irradian a ámbitos apertus que la jurisprudencia constitucional se ha encargado de identificar, cito:

a) El derecho a conocer de manera suficiente y detallada los cargos o comunicaciones de cualquier persona y/o autoridad -judicial, particular o administrativa- en todo tipo de proceso, incluido los administrativos (como el presente caso), a efectos conocer las acciones iniciadas en su contra y con ello, el ejercicio de una defensa adecuada35

b) La notificación oportuna de los cargos y el plazo razonable para realizar los descargos respectivos como garantías de una evitación al decreto de sanciones de todo tipo36 (penales, administrativas y aquellas producidas en instituciones de carácter particular), así como que esta notificación deba hacerse según los procedimientos preestablecidos cuando estos existen.

c) El derecho a que la autoridad responda a las peticiones y reclamos de los interesados, que a la sazón, no se ha producido en el caso. De ahí que como haya sostenida el Tribunal Constitucional:

35

En el presente caso, el Tribunal Constitucional estima que se ha lesionado el derecho de defensa en la medida en que la omisión de proveer el informe de la comisión que sustentaba la sanción propuesta no permitió que el demandante conociera los exactos términos de la forma en que el órgano investigador había analizado los cargos atribuidos y su responsabilidad en las infracciones imputadas. Solo conociendo estos aspectos, el demandante podía ejercer su derecho de defensa de manera idónea y eficaz. Idónea en cuanto era la forma apropiada o indicada, no existiendo otra a través de la cual podía ilustrar al órgano que debía imponer la sanción y, así, controvertir o contradecir ante aquel -en cuanto órgano decisorio- los cargos efectuados por el órgano que se hizo del procedimiento de investigación. Y eficaz, por cuanto el propósito de impedir indefensión frente al criterio asumido por el órgano investigador. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 1003-98-AA-TC de fecha 06 de agosto de 2002.

36

(41)

41

Academia de la Magistratura

Cuando no se responde, se causa indefensión y,

además, es necesario anular los efectos colaterales producidos, como por ejemplo el incremento de los intereses y multas durante el tiempo que dura el

silencio”37.

d) Y consecuentemente, el derecho a la motivación de las resoluciones es esencial para el principio de defensa. Cuando ella no aparece se produce indefensión en las resoluciones respectivas38.

Ahora bien, no toda aparente infracción al derecho a la defensa, como también a otros de contenido constitucional, sino que esta, conforme lo prescribe el propio texto normativo, debe poner en riesgo a su contenido esencial, y en ese sentido, afectado ello, y vaciado de todo ámbito de tutela constitucional, proscrito este de toda validez.

Para tal efecto, tanto el sujeto proponente de la nulidad, vale decir, quien lo deduce, como el órgano resolutor de la misma, deberán realizar un análisis de los contornos de protección constitucional del derecho en cuestión. Luego, si el resultado determina la vulneración de su contenido esencial, la exclusión de su valoración quedará así resuelta, mientas que si el contorno dañado es relativo, y en tanto el resultado es invariable, la consecuencia será manifestar su validez.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República asume también esta línea de razonamiento. Pues bien, en la Casación 07-2010, concluye en una posición orientada a la validación de actos procesales que si bien, prima facie, en apariencia resultan válidos, no adquieren la reclamada trascendencia para invalidar sus efectos jurídicos:

“Que, en este contexto, la omisión de la valoración del dictamen pericial psicológico del acusado carece de relevancia y no ocasiona vicio en la sentencia, pues no es esencial y decisiva para resolver el caso judicial a su favor y enervar las demás pruebas de cargo que se actuaron en su contra. Por tanto, no existe interés jurídico para declarar la nulidad de la sentencia de vista por dos motivos: (i) No se afectó la motivación; (ii) la ausencia de

37

Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 0367-96-HC-TC de fecha 31 de octubre de 1996.

38

Referencias

Documento similar

A Carlos Eduardo, Oscar y Gilma, mis colegas de doctorado que ya se graduaron y que fueron mi ejemplo y grupo de apoyo. Por supuesto a todos los Emes, amigos

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

Este parón o bloqueo de las ventas españolas al resto de la Comunidad contrasta sin em- bargo con la evolución interior de ese mismo mercado en cuan- to a la demanda de hortalizas.

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

Pero cuando vio a Mar sacar el fuego de bajo su ala, voló de vuelta a su tribu a contarles lo que había visto.... Justo antes de que el sol saliera, Tatkanna se despertó y comenzó

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en