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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PORLA PRESTACION DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES ESPECIALES.

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y haciendo uso de facultad que le concede la letra V, apartado 4, artículo 20 deltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por RDL 2/2004, de 5 de Marzo, este Ayuntamiento acuerda imponer la Tasa por la prestación de servicios de enseñanzas y actividades especiales, (actividades extraescolares), y cualesquiera otros de naturaleza análoga, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.-

Serán objeto de esta Tasa:

2.1 Actividades de Entretenimiento, hobby, ocio, lúdicas y de enriquecimiento personal.

Estas actividades tienen un carácter lúdico y pretenden desarrollar una afición, hobby, etc, potenciando el enriquecimiento personal. Sirven de pasatiempo o entretenimiento y potencian la convivencia y relación con otras personas que poseen la misma afición.

Las actividades que se impartirán serán las que a continuación se relacionan:

1.- Actividades de danza y baile.

2.- Gimnasia de mantenimiento, yoga y pilates. 3.- Actividades de pintura y cerámica.

4.- Actividades de bolillos y labores. 5.- Actividades de idiomas.

6.- Actividades de corte y confección. 7.- Escayola y pintura al oleo.

8.- Fotografía.

9.- Actividades de naturaleza análoga a las especificadas en los apartados anteriores para las que se requieran la utilización de instalaciones municipales similares y similar cualificación del personal docente.

10.- Campamento Urbano.

11.- Escuela Municipal de Padres.

12.- Utilización de las instalaciones y material docente por personas no matriculados en las actividades especificadas en los apartados anteriores.

13.- Entrada a obras y espectáculos de actividades culturales.

2.2Actividades formativas para el empleo.

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Estos talleres pretenden dar la formación básica adecuada en cada especialidad de forma que potencien la inserción laboral, reinserción y reciclaje de los usuarios, mejorando su empleabilidad dentro del complejo mercado laboral.

Se impartirán las siguientes especialidades:

1.- Hostelería/Restauración.

2.- Jardinería/Agricultura/Plaguicidas. 3.- Polimantenimiento de Edificios.

Artículo 3.- Obligados al pago.

Están obligados al pago de la Tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento.

Artículo 4.- Cuantía

1.- La cuantía de las Tasas reguladas en esta Ordenanza se determinarán con arreglo a la naturaleza de las distintas actividades o servicios o cualquier otro que constituya el objeto de la presente Ordenanza.

2.- Las cuantías a aplicar serán las siguientes:

2.1.- Actividades y Talleres.-

Devengarán Tasas en función del número de horas de duración de cada curso o actividad:

Clase Tarifa Núm. de horas de duración

Actividades de entretenimiento

Cuotas 2014

Actividades formativas para el empleo Cuotas 2014 Normal Carnet Joven Normal Carnet Joven A Actividades de 1 a 15 horas 16,00 € 13,00 € 28,00 € 25,00 € B Actividades de 15 a 30 horas 31,00 € 27,00 € 49,00 € 44,00 € C Actividades de 30 a 45 horas 46,00 € 41,00 € 70,00 € 63,00 € D Actividades de 45 a 60 horas 59,00 € 53,00 € 89,00 € 80,00 € E Actividades de 60 a 75 horas 73,00 € 65,00 € 109,00 € 98,00 € F Actividades de 75 a 90 horas 86,00 € 77,00 € 128,00 € 115,00 € G Actividades de 90 a 105 horas 99,00 € 87,00 € 147,00 € 132,00 €

Serán objeto de este epígrafe:

2.1.1.- Actividades de entretenimiento, hobby, ocio, lúdicas y de enriquecimiento personal:

1.- Actividades de danza y baile.

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3.- Actividades de pintura y cerámica. 4.- Actividades de bolillos y labores. 5.- Actividades de idiomas.

6.- Actividades de corte y confección. 7.- Escayola y pintura al oleo.

8.- Fotografía.

9.- Actividades de naturaleza análoga a las especificadas en los apartados anteriores para las que se requieran la utilización de instalaciones municipales similares y similar cualificación del personal docente.

2.2.2.- Así como Actividades formativas para el empleo: 1.- Hostelería/Restauración 2.- Jardinería/Agricultura/Plaguicidas 3.- Polimantenimiento de edificios. 2.2.- Resto de Actividades CONCEPTO Cuota 2014 Normal Carnet Joven 10.- Campamento urbano 10.1 Curso 1 mes

10.2 Curso Inferior 1 mes (Navidad, Semana Santa, etc) 10.3 Aula Matinal 70,00 € 23,00 € 28,00 € 63,00 € 21,00 € - 11.1- Escuela Municipal de Padres (1 miembro) 26,00 €

11.2- Escuela Municipal de Padres (2 miembros). 50,00 € 12.- Taller de Música y Movimiento (niños de 4 y 5 años) 39 €/trim. 13.- Utilización de las instalaciones y material docente por

personas no matriculadas en las actividades especificas en los apartados anteriores:

H) sala o aula, al día

I) Salón actos Oficina de Turismos al día J) Salón actos Área Desarrollo, al día K) Salón actos Casa Cultura, al día L) Salón de Actos Biblioteca M) Teatro

N) Teatro Salón de ensayos

Normal Reducido 20,00 € 50,00 € 60,00 € 100,00 € 175,00 € 950,00 € 60,00 € 712,50 € 45,00 €

14.- Entrada a obras y espectáculos de actividades culturales, devengan la tasa en función del caché del espectáculo, según la siguiente relación: Coste Actividad/Espectáculo Desde 1 € hasta 2.000 € Desde 2.001 € hasta 4.000 € Desde 4.001 € hasta 6.000 € Desde 6.001 € hasta 10.000 € Desde 10.001 € en adelante. Cuota Entrada 2 € 5 € 10 € 15 € 20 €

3- La adquisición de material didáctico y demás necesarios para las actividades determinadas en el apartado 2.1 anterior “Actividades de Entretenimiento, hobby, ocio, lúdicas y de enriquecimiento personal” serán íntegramente por cuenta de las personas matriculadas en las mismas.

4- En las actividades formativas para el empleo, tanto el material didáctico, como los materiales y materias primas necesarias para el desarrollo del taller serán

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facilitadas por el Ayuntamiento.

Artículo 5.- Normas de Gestión.

1.- Las personas interesadas en la realización de las actividades objeto de la presente Ordenanza deberán presentar dentro del plazo que para cada actividad se señale en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y de cualquier otra oficina municipal habilitada al respecto, solicitud de matriculación en las diferentes actividades.

No obstante para los supuestos establecidos en el artículo 2.8 de la presente Ordenanza, las personas interesadas, realizarán la solicitud con carácter inmediatamente anterior a la realización de la actividad y en su lugar de desarrollo. A tal efecto, por la autoridad municipal, se otorgará autorización al responsable del servicio para su concesión siempre que las circunstancias lo permitan.

2.- Para cada una de las actividades objeto de esta Tasa, se fijará un número mínimo de participantes, siendo la Corporación suprimir la realización de toda actividad en la que el número de solicitudes no haya alcanzado dicho número.

Asimismo se fijará un número máximo sin perjuicio de que en caso de que el número de solicitudes excediese de este último, se realizará la selección de los inscritos en función de los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia aquellos aspirantes que en el momento de la solicitud se hallen en situación legal de desempleo, para aquellas actividades cuya realización pueda suponer a criterio de la Corporación una salida profesional o guarde de algún modo relación con el mundo laboral.

b) Riguroso orden de presentación de solicitudes.

c) Gozar el aspirante de la condición de residente.

d) En defecto de las anteriores, se resolverán las dudas con arreglo a los criterios que determine la Corporación.

3.- Junto con las solicitudes a las que se refiere el punto uno anterior se acompañará justificante de abono de los derechos de matriculación o el correspondiente justificante de pago fraccionado, en su caso, efectuado en la Caja de la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, en la de las entidades bancarias colaboradoras, o en la de las oficinas municipales destinadas al efecto, en concepto de DEPOSITO PREVIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.a del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por RDL 2/2004, de 5 de Marzo.

4.- El abono de la cuantía correspondiente a los supuestos establecidos en artículo 2.8 de esta Ordenanza se realizará con carácter previo a su utilización expidiéndosele en dicho instante el correspondiente justificante.

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persona responsable de las actividades, como requisito indispensable para ser admitido o continuar, según proceda en la actividades objeto de la presente Ordenanza.

6.- Iniciados los cursos, la no incorporación de los matriculados, dará lugar a la devolución de las cuantías previamente ingresadas en concepto de depósito previo. En otro caso, no procederá la devolución de la cuantía ingresada aún cuando se hubiese fraccionado el pago, debiendo abonar la cantidad restante hasta completar la cuantía correspondiente.

Artículo 6.- Exenciones y Bonificaciones.

A) Estarán exentos de pagar los derechos de utilización de las instalaciones culturales:

a.1.- Los Organismos Culturales de la Junta de Andalucía y Diputación, cuando éstas lo requieran para el desarrollo de obras, espectáculos y actividades de carácter oficial programadas por dichos organismos.

a.2.- Las personas o grupos que participen en actividades de certámenes, ensayos, cursillos de aprendizaje, actividades programadas, etc, por la Concejalía de Cultura.

B) Cuando la utilización de las instalaciones sea promovida por una asociación o entidad inscrita en el registro municipal de asociaciones o centro educativo de la localidad y la finalidad de la actividad sea de carácter social, cultural, educativo o de interés público,se aplicará una cuota reducida en el 25% de la tasa aprobada para su utilización.

C) No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno Local podrá acordar una reducción hasta del 100% de la cuantía para aquellas entidades sin ánimo de lucro, cuando se deduzca tal carácter de sus estatutos y la utilización tenga por objeto desarrollar proyectos en colaboración con los Servicios Municipales o que sean complementarios de las actividades municipales. Dichas entidades deberán tener ámbito de actuación y sede en el municipio, deberán hallarse legalmente constituidas e inscritas en el registro municipal de asociaciones.

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Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de Octubre de 2013 y de forma definitiva, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, por no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Alhaurín el Grande, a 23 de Diciembre de 2013. La Alcaldesa Accidental

(en virtud del Decreto de la Alcaldía nº 2421/2013, de 8 de noviembre),

Fdo.: Antonia Jesús Ledesma Sánchez.

Diligencia.- Para hacer constar que la última modificación operada en la presente Ordenanza Fiscal ha sido objeto de aprobación por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2013.

Alhaurín el Grande, a 23 de diciembre de 2013.

La Secretaria General,

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