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DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA

CONTROL DE INICIATIVAS

-00001

NUMERO DE REGISTRO

4777

'FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 28 DE ENERO DE 2014.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES RONALD ESTUARDO ARANGO ORDOÑEZ, JORGE ADOLFO DE JESÚS GARCÍA SILVA Y COMPAÑEROS.

ASUNTO:

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMA AL DECRETO NÚMERO 19-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS.

TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO EXTERIOR PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Guatemala es un país con mucha riqueza en recursos naturales y por ende con un gran potencial en producción energética, en contraste con esto también es un país con grandes desafíos para reducir la brecha de la inequidad en la distribución de la riqueza, ya que según la Encuesta de Condiciones de Vida ENCOVI, en la población urbana del país el 5.07 % vive en condición de extrema pobreza, el 29.90 % en condiciones de pobreza y el 65% en condiciones de no pobreza. Esta misma encuesta en 2011 reflejaba un aumento de 2.71% de aumento de la pobreza en Guatemala en los últimos cinco años.

En este escenario un importante sector de la sociedad perteneciente a la clase media, que es sujeto de crédito, accede a estos para usarlos para un sin fin de propósitos, en la actualidad muchos de los préstamos son utilizados para el rubro de consumo o gastos, incluso gastos de tipo personal.

Según el Banco de Guatemala en el mes de junio de 2012, en créditos otorgados para el rubro de consumo el monto ascendió a 017,243,200.00 de los cuales 04,712,200.00 corresponde a tarjetas de crédito y 012,531,00.00 otros créditos. Esto da una idea de la importancia del movimiento de capitales en este rubro. Por otra parte según el sistema de información de riesgos crediticios de la Superintendencia de Bancos, los Individuos, empresas y transacciones registrados en el Sistema al año 201 O era de 1,57 4,582.

Información obtenida de la Superintendencia de Bancos revelan que en la actualidad existen 2,621,438 créditos otorgados mediante operaciones de tarjeta de crédito. En la actualidad existen 14 bancos y 7 empresas emisoras de tarjetas de crédito.

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Estos últimos datos dan cuenta de la cantidad de usuarios que acceden a créditos por la vía de las tarjetas de crédito u los préstamos con entidades bancarias o financieras.

Las personas recurren a préstamos o a las tarjetas de crédito derivado de la difícil situación económica del país, honrando sus compromisos en la mayoría de los casos, sin embargo excepcionalmente por distintas situaciones que imposibilitan cubrir los compromisos adquiridos. La situaciones de falta de pago generalmente se prevén y consignan en los contratos que se suscriben tanto en los créditos como en las tarjetas de crédito, además la legislación nacional vigente establece los procedimientos y la vías legales para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, sin embargo ya es una práctica que las entidades bancarias, financieras o emisoras de tarjetas de crédito acuden de manera extrajudicial a mecanismos para requerir el pago de cuotas vencidas de las deudas contraídas.

En la minoría de los casos los bancos, financieras o emisores de tarjetas usan sus departamentos de cobro y en la mayoría de los casos las empresas que realizan los cobros son empresas que son contratadas, es aquí cuando empiezan darse situaciones de alguna manera no se encuentran reguladas, lo que da lugar a abusos en procedimientos no éticos y normales para realizar los cobros, que afectan y menoscaban la dignidad de las personas.

La presente iniciativa busca por una parte evitar el abuso en el cobro de deudas. pero por otra parte busca que las entidades crediticias hagan uso de los mecanismos legales establecidos en la legislación para garantizar el retorno de sus capitales, de tal forma que se garantice la seguridad jurídica de todas la partes involucradas y sobre todo el establecimiento de reglas claras que contribuya el fortalecimiento del estado de derecho.

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DECRETO NÚMERO -2013

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

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Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.

CONSIDERANDO:

Que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y íesponsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

CONSIDERANDO:

Que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 19-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS (NORMATIVA PARA REGULAR LAS PRÁCTICAS COBRANZA)

Artículo 1. Se adiciona el artículo 46 BIS al Decreto Número 19-2002 del

Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, para que quede redactado de la forma siguiente:

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"Artículo 46 BIS. Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas. Los

bancos y grupos financieros, gestoras o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con las personas deudoras y quienes les fían. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias."

Artículo 2. Se adiciona el artículo 46 TER al Decreto Número 19-2002 del

Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, para que quede redactado de la forma siguiente:

"Artículo 46 TER. Acoso u hostigamiento para la cobranza: Conducta

por parte de un acreedor o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda, se consideran acciones de acoso u hostigamiento las siguientes:

a) La realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo en días y horarios inhábiles.

b) La realización de más de cinco de comunicaciones durante el día para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo.

e) La comunicación con objeto de cobro a personas distintas al deudor o quienes les fían.

d) Pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario o en postes de la energía eléctrica con el fin de causar vergüenza para efectuar los pagos."

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Artículo 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL _ _ DE _ _ _ _ DE DOS MIL DOCE.

Referencias

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