BOCM-20150126-14
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
14
ORDEN 27620/2014, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, por la que se regulan las subvenciones del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desem-pleo y se convocan subvenciones para el año 2015.El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecu-ción de la legislaejecu-ción del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacio-nal de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
De conformidad con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 25 los ámbitos de las políticas activas de empleo, habilitando a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ámbitos, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido desarrollada por el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las Comunidades Autónomas sean financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la Conferencia Sec-torial de Empleo y Asuntos Laborales.
Al objeto de proceder a la recualificación profesional de las personas desempleadas de larga duración y procurar su activación para la búsqueda de empleo, la Comunidad de Madrid aprobó en el año 2013 el programa de inserción laboral para personas desemplea-das de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, cuyas bases regu-ladoras se contienen en la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Tu-rismo y Cultura, posteriormente modificada por el capítulo I de la Orden 10859/2013, de 5 de diciembre, y el capítulo I de la Orden 13549/2014, de 31 de julio.
A la vista de la experiencia de gestión de los años anteriores, se considera necesario introducir algunas modificaciones en las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de procurar una mayor eficacia del programa.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legisla-ción vigente,
DISPONGO Capítulo I
Artículo 1
Modificación del artículo 7 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por la Orden 13549/2014, de 31 de julio
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por la Orden 13549/2014, de 31 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:
“1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Se establece como criterio para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria, la fecha y hora de presentación de la solicitud en cualquiera de los registros señalados en el artícu-lo 6.7 de esta Orden.
BOCM-20150126-14 Se concederán las subvenciones a las solicitudes ordenadas según el orden de
prela-ción descrito en este apartado, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria. En cualquier caso:
— Tendrán prioridad como beneficiarios de una convocatoria de subvenciones las Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, que no hu-bieran resultado beneficiarios de la subvención en las convocatorias de este pro-grama en la anualidad inmediata anterior, ordenándose su solicitud con anteriori-dad al resto de las solicitudes presentadas.
— No tendrán prioridad como beneficiarios de una convocatoria de subvenciones los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de la subvención en las convoca-torias de este programa en la anualidad inmediatamente anterior, ordenándose su solicitud con posterioridad al resto de las solicitudes presentadas”.
Artículo 2
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el B O-LETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.
Capítulo II
Convocatoria de subvenciones para el año 2015
Artículo 3
Objeto, condiciones y bases reguladoras
1. Se convocan, de forma anticipada para el año 2015, subvenciones para la realiza-ción del programa de inserrealiza-ción laboral para personas desempleadas de larga durarealiza-ción que hayan agotado las prestaciones por desempleo.
Este programa se inscribe en el ámbito de las políticas de activación para el empleo contenidas en el Eje 2 “Formación”, del artículo 4 bis.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciem-bre, de Empleo.
2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se contie-nen en la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDnúmero 240, de 9 de octubre de 2013), en la redacción dada por el capítulo I de la Orden 13549/2014, de 31 de julio, de la Conse-jera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID nú-mero 209, de 3 de septiembre de 2014), y en el capítulo I de la presente Orden.
En el artículo 12 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por el artículo 8 de la Orden 13549/2014, de 31 de julio, se establece el sistema de pago y de exoneración de garantías.
3. Las solicitudes presentadas a esta convocatoria se ajustarán a las siguientes con-diciones:
— Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud a la convocatoria del año 2015. — La solicitud contendrá todos los puestos de trabajo para los que solicita
subven-ción, sin que pueda superar los siguientes límites:
a) Las Entidades Locales y sus entidades dependientes o vinculadas no podrán solicitar en esta convocatoria de subvenciones más puestos de trabajo por mu-nicipio que los que figuran a continuación:
d Cuatro puestos para los municipios de hasta 500 habitantes.
d 12 puestos para los municipios de 501 hasta 3.000 habitantes.
d 20 puestos para los municipios de 3.001 hasta 7.000 habitantes.
d 28 puestos para los municipios de 7.001 hasta 10.000 habitantes.
d 40 puestos para los municipios de 10.001 hasta 20.000 habitantes.
d 60 puestos para los municipios de 20.001 hasta 40.000 habitantes.
d 80 puestos para los municipios de 40.001 hasta 100.000 habitantes.
BOCM-20150126-14 El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real
Decre-to por el que se declaren oficiales las cifras de la población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al 1 de enero de 2014.
Las Mancomunidades no podrán solicitar en esta convocatoria de subvencio-nes más de ocho puestos de trabajo por Mancomunidad.
b) Las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas y sus enti-dades dependientes o vinculadas, excepto las Entienti-dades Locales, no podrán solicitar en esta convocatoria de subvenciones más de cuatro puestos de tra-bajo por entidad.
c) Las empresas no podrán solicitar en esta convocatoria de subvenciones más de siete puestos de trabajo por empresa, sin que la cuantía de la subvención soli-citada pueda superar el límite del régimen de mínimis en los términos estable-cidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte de mercancías por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014.
4. La contratación deberá formalizarse, por escrito, en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución por la que se conceda la subvención.
Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades que se relacionan a continuación, que contraten a trabajadores desempleados de larga duración, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que hayan agotado las prestaciones por desempleo:
— Empresas que tengan, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, ya sean personas físicas o jurídicas.
— Entidades sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de Madrid.
— Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas que tengan naturaleza jurídica diferenciada del concedente de la subvención.
La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Co-munidad de Madrid.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las comuni-dades de bienes, las sociecomuni-dades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
2. Las entidades que contraten a desempleados de larga duración a través de esta me-dida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las corres-pondientes obras o servicios.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
Financiación
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destina-rá un crédito presupuestario de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 808-Empleo y la Partida 47220-Políticas Activas de Empleo, cuya cuan-tía estimada es de 2.198.065,00 euros.
Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2015, se realice en la
Con-BOCM-20150126-14 ferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de
cuan-tías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.
2. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibi-lidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
3. La efectividad de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito ade-cuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
Artículo 6
Presentación y contenido de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a par-tir del día siguiente al de publicación de esta Orden.
La solicitud y la memoria se cumplimentarán según los modelos Anexos a esta Orden y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— En el caso de que no se autorice a la Dirección General de Empleo la consulta de datos de identificación fiscal, deberá aportarse copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
— En el caso de que no se autorice a la Dirección General de Empleo la consulta de datos del DNI, deberá aportarse copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
Además, para el caso en el cual el solicitante sea una Administración Pública o una en-tidad dependiente o vinculada a esta:
— Certificado de aprobación, según el modelo Anexo de esta Orden, donde conste que el órgano competente de la entidad solicitante de la subvención acordó la so-licitud de la subvención, según el modelo que se determine en la convocatoria. Asimismo, en este certificado se hará constar el nombre del representante faculta-do para actuar en nombre y representación de la misma y la titularidad de la obra o servicio que se pretende ejecutar.
Además, para el caso en el cual el solicitante sea una empresa o una entidad privada sin ánimo de lucro:
— Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspon-diente Registro oficial.
— En su caso, documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del cole-gio profesional correspondiente del solicitante.
— Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitan-te, para actuar en nombre y representación del mismo.
El certificado, de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Ha-cienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y podrán presentar-se, según modelo oficial, preferentemente en el registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de la Comuni-dad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras ComuniComuni-dades Autóno-mas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hu-biese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de presentación de solicitu-des, no será válido el registro de la solicitud de subvención realizado en la ventanilla única de su propio Ayuntamiento.
BOCM-20150126-14 4. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la
Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos duran-te la tramitación del expedienduran-te, a través de la opción “Aportación de Documentos”, dispo-nible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org
Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notifi-caciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solici-tud y se ha dado de alta en el sistema.
5. Los modelos de solicitud, memoria y el Anexo citado se encontrarán a disposición de las entidades que quieran concurrir a la convocatoria desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes en www.madrid.org, en el “portal de empleo”.
Artículo 7
Requerimientos y no admisiones a trámite
1. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día si-guiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y proce-diéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
Artículo 8
Criterios de valoración de las solicitudes
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de con-currencia competitiva.
2. El criterio para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de esta convocatoria, se establece en el apartado 1 del artículo 7 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Em-pleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por el artículo 1 de esta Orden.
Artículo 9
Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cuantía solicitada en fun-ción del número de puestos de trabajo solicitados, las horas de formafun-ción y por los módulos económicos establecidos en el artículo 5 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Con-sejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID
número 240, de 9 de octubre de 2013), modificada por el capítulo I de la Orden 13549/2014, de 31 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍNOFICIAL DE LAC O-MUNIDAD DEMADRIDnúmero 209, de 3 de septiembre de 2014).
2. Cuando el importe de la subvención calculada conforme a lo dispuesto en el pá-rrafo anterior sea superior a la que figura en la solicitud presentada, se requerirá al intere-sado para que subsane el error, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
Artículo 10
Instrucción del procedimiento y resolución
1. El Órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Empleo. 2. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por la Dirección General de Empleo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 7.1 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la
re-BOCM-20150126-14 dacción dada por el artículo 1 de esta Orden y en la propia convocatoria de subvenciones,
se dará traslado de los mismo a una Comisión de Evaluación, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la Dirección General de Empleo, que actuarán como vocales. Actuará como secretario un técnico de la Dirección General de Empleo, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley 30/1992, de 26 de no-viembre.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultu-ra o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda me-diante resolución motivada.
5. La resolución de concesión de subvención determinará, al menos, los puestos de trabajo subvencionados y la actividad formativa aprobada. Asimismo, determinará la cuan-tía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los requisitos para su percep-ción, el plazo de justificapercep-ción, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
6. El plazo de resolución será de dos meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La Orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previs-to en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el tablón de anun-cios de la sede de la Dirección General de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional www.madrid.org, en el “portal de empleo”.
8. Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Cuando concurran las circunstancias descritas en el párrafo segundo del apartado 4 de artículo 2 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, la nueva actividad formativa propuesta por la entidad beneficiaria será autorizada por el titular de la Dirección General de Empleo en la correspondiente resolución modifica-tiva de la resolución de concesión de subvención, fijando la cuantía de la subvención que co-rresponda y los contenidos formativos que deban impartirse.
10. La entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar previamente al titular de la Dirección General de Empleo la aprobación de cualquier modificación del proyecto aprobado, y fundamentarla en una causa de fuerza mayor sobrevenida.
Artículo 11
Recursos
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interpo-ner recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el B OLE-TÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID, o directamente recurso contencioso-adminis-trativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
BOCM-20150126-14 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen jurídico
En lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprue-ba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de Empleo para dictar cuantos actos e ins-trucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍNO FI-CIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.
Madrid, a 29 de diciembre de 2014.
La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
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1.- Datos del interesado
2.- Datos del representante
3.- Medio de notificación
{ Deseo recibir notificación por vía telemática (solo para usuarios dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid)
{ Deseo recibir notificación por correo certificado
Tipo de vía Nombre vía Nº
Portal Piso Esc. Puerta CP Otros datos de ubicación
Localidad Provincia
4.- Documentación requerida
TIPO DE DOCUMENTO Se aporta en la solicitud Autorizo
Consulta (*) Copia del DNI / NIE del representante de la entidad solicitante { {
Copia del NIF de la entidad solicitante { {
Memoria descriptiva de cada puesto de trabajo del proyecto
(Deberá presentar una memoria, según modelo, para cada puesto de trabajo)
Cuando el solicitante sea una Administración Pública o una entidad dependiente o vinculada a esta:
Certificado de aprobación, según anexo de la convocatoria
Cuando el solicitante sea una empresa o una entidad privada sin ánimo de lucro
Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro oficial.
En su caso, documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos,en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante.
Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante,para actuar en nombre y representación del mismo.
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
NIF / NIE Apellido 1 Apellido 2
Nombre Razón Social
Correo electrónico
Dirección Tipo vía Nombre vía Nº
Portal Piso Esc. Puerta CP Otros datos de ubicación
Localidad Provincia País
Fax Teléfono fijo Teléfono móvil
NIF/NIE Apellido1 Apellido 2
Nombre En calidad de
Fax Teléfono fijo Teléfono móvil
Correo electrónico
Solicitud de subvención del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo
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5.- En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable:
TIPO DE DOCUMENTO Se Aporta Autorizo Consulta (*) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria { { Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social { {
(*)Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
6.- Subvención solicitada
7.- Entidad bancaria
8.- Declaraciones responsables
Orden / Fecha
Número total de desempleados que se compromete a contratar en el plazo establecido en la convocatoria. Descripción
Gastos totales de funcionamiento del Programa de inserción laboral para desempleados de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo
Importe
IBAN Entidad Oficina D C Número de Cuenta
Declara responsablemente que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
Declara responsablemente que se compromete a formalizar el contrato de trabajo con el desempleado que, reuniendo los requisitos exigidos en esta medida de empleo, le sea remitido como candidato por la Oficina de Empleo, siempre y cuando su perfil profesional se adapte a las aptitudes profesionales mínimas e imprescindibles relacionadas en la solicitud de subvención.
Declara responsablemente que se compromete a formalizar la contratación en el plazo máximo establecido en las bases reguladoras de esta medida de empleo, dándose por enterado que el incumplimiento supondrá la renuncia al derecho, previa resolución de la administración concedente que se dictará al efecto.
Declara responsablemente que se compromete a reservar el tiempo de la jornada laboral para la impartición de la actividad formativa que, figurando en la solicitud de subvención, le haya sido autorizada en la resolución por la que se conceda la subvención.
Declara responsablemente que se compromete a abonar a los desempleados participantes el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según el convenio colectivo o la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
Declara responsablemente que ha elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del Art. 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En relación con la actividad subvencionada en la presente Orden declara que:
NO ha presentado solicitud a otras ayudas hasta el día de la fecha
Si ha presentado solicitud pero no ha obtenido otras ayudas hasta el día de la fecha:
Organismo público / Entidad privada Línea de ayuda Subvención solicitada Fecha solicitud
Si ha obtenido otras ayudas en los siguientes organismo, hasta el día de la fecha: Organismo público / Entidad
privada
Línea de ayuda Subvención solicitada Subvención concedida Fecha concesión
En relación con las subvenciones sujetas a la regla de minimis, declara que:
NO ha recibido subvenciones en los últimos tres años.
Si ha recibido en los últimos tres años y hasta el día de la fecha, las siguientes subvenciones:
Organismo público / Entidad privada Línea de ayuda Fecha de concesión Subvención concedida
Importe total:
Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente Orden, tramite a partir de la fecha de hoy.
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9.- Relación de puestos de trabajo del proyecto
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO NÚMERO DE DESEMPLEADOS
TOTAL NÚMERO DESEMPLEADOS:
Se acompaña a esta solicitud, como documento adjunto y según modelo de la convocatoria, una Memoria descriptiva por cada uno de los puestos de trabajo relacionados en este apartado.
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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid
El firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y en las memorias de los puestos de trabajo del proyecto, que conoce las estipulaciones de la presente Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula estas ayudas, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en esta convocatoria y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo del proyecto que se describe en esta solicitud y documentación anexa, con arreglo a lo establecido en la Orden.
Información Institucional
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Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En ………..…., a……... de……..…………..…de…………
El plazo de resolución del presente procedimiento es de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones de la Dirección General de Empleo” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General de Empleo, destinadas a promover el Empleo y La Formación en la Comunidad de Madrid”, y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal, además de otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
FIRMA
BOCM-20150126-14
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. Datos del interesado:
Deberán cumplimentarse todos los campos de este apartado, excepto: a) Los campos “teléfono móvil” y “correo electrónico” no son obligatorios; b) los campos “apellido 1” y “apellido 2” no tendrán que
cumplimentarse cuando el solicitante de la subvención sea una entidad pública o privada.
2. Datos del representante:
Para la solicitud de subvención, deberán cumplimentarse todos los campos de este apartado, excepto el
número de “teléfono móvil” que es voluntario. En el campo “en calidad de” deberá hacerse constar el cargo que desempeña en la Entidad a la que representa.
3. Medio de notificación:
Indicar el tipo de notificación que desea recibir: Telemática o por correo certificado. Para recibir notificaciones por vía telemática es necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponible en el Portal de Administración Electrónica de madrid.org. En el caso de elegir la opción de notificación por correo certificado, deben cumplimentarse todos los datos que figuran en el apartado correspondiente.
4. Documentación requerida:
Es obligatorio aportar por parte del interesado la documentación que aparece con el símbolo . La documentación que aparece con el símbolo { se puede aportar por el interesado o bien autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid.
5. En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable:
Dicha documentación se puede aportar por el interesado o bien autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid.
6. Subvención Solicitada:
Todos los campos de este apartado son obligatorios. En los campos “Orden” y “Fecha” se consignará,
respectivamente, el número de Orden y fecha de la convocatoria a la que concurre.
7. Entidad bancaria:
Es obligatorio cumplimentar todos los dígitos del código cuenta cliente.
8. Declaraciones Responsables:
Todos los campos de este apartado son obligatorios.
9. Relación de puestos de trabajo del proyecto:
Deberá relacionar cada uno de los puestos de trabajo para los cuales solicita subvención, indicando el número de desempleados que pretende contratar en cada puesto.
Las características laborales y formativas de cada puesto de trabajo se especificaran en una Memoria descriptiva por puesto, según modelo normalizado en la convocatoria.
BOCM-20150126-14
(Logotipo de la entidad beneficiaria)
Modelo 119FO13
(sólo para Administraciones Públicas o sus entidades dependientes o vinculadas)
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO
La entidad (1) …….………con domicilio en ……… y, en su
nombre, D/Dª. ……… en calidad de (2) ………...…
CERTIFICA / INFORMA: (Deberá marcar y cumplimentar una opción)
□
Que según consta en el Acta de la Sesión (3) ……….. celebrada por el (4)……… de esta Entidad Local el día ………. se
adoptaron, los siguientes acuerdos:
□
Que según consta en el Acta de la Sesión celebrada por el (5)……… de esta entidad el día ……….. se adoptaron,
los siguientes acuerdos:
□
Que por resolución (6) ……….. de ……… (7)de fecha ……… se adoptaron, los siguientes acuerdos:
1. Aprobar el proyecto del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACION QUE HAYAN AGOTADO LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO, para la realización de obras y servicios de titularidad pública, cuyo contenido esencial se relacionan en el reverso. 2. Aprobar que se solicite a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de
Madrid una subvención de ……… euros.
3. (En su caso) Facultar a ……… para el ejercicio de cuantas acciones sean necesarias
para llevar a cabo la ejecución del presente acuerdo.
Y para que conste, se expide el presente certificado en ……… a ……… de 2015
(FIRMA Y SELLO ENTIDAD)
Fdo.:
Notas:
(1) Denominación de la entidad beneficiaria.
(2) Secretario General / Cargo responsable de la fe pública en la entidad o de certificar los acuerdos adoptados por los órganos de dirección de la entidad.
(3) Ordinaria / Extraordinaria / Otras (4) Pleno / Comisión de Gobierno / Otras
(5)Órgano directivo de la entidad donde se adoptó el acuerdo
(6) Tipo de resolución del órgano unipersonal de aprobación del proyecto. (7) Denominación del órgano unipersonal de aprobación del proyecto.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones de la Dirección General de Empleo” cuya
finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General de Empleo, destinadas a promover el
Empleo y La Formación en la Comunidad de Madrid” y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal, además de otras
cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición , todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
BOCM-20150126-14
(Logotipo de la entidad beneficiaria)
Modelo 119FO13
Reverso
ACTIVIDAD LABORAL ACTIVIDAD FORMATIVA
DENOMINACION DEL PUESTO DE TRABAJO CATEGORIA PROFESIONAL (*) GRUPO DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (*) JORNADA DE TRABAJO Horas/día NÚMERO DE DESEMPLEADOS DENOMINACION DE LOS MÓDULOS / UNIDADES FORMATIVAS TOTAL HORAS
BOCM-20150126-14
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
(Logotipo de la entidad beneficiaria)
Página 1 Modelo: 119FO14
MEMORIA DESCRIPTIVA POR PUESTO DE TRABAJO DEL PROYECTO
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN AGOTADO LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
DENOMINACION DEL PUESTO DE TRABAJO:
EXPERIENCIA PROFESIONAL
DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: MESES CATEGORIA PROFESIONAL
Según denominación de la normativa de cotización a la Seguridad Social:
GRUPO DE COTIZACIÓN
Según denominación de la normativa de cotización a la Seguridad Social: JORNADA DE TRABAJO Horas/día: NÚMERO DE DESEMPLEADOS: APTITUDES PROFESIONALES
Conocimientos y destrezas mínimas e imprescindibles para el desempeño del puesto de trabajo
LOCALIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO DONDE SE DESARROLLARÁ LA ACTIVIDAD LABORAL Debe ser en un municipio de la Comunidad de Madrid
Calle: ; Número: ; Piso/Planta: ; Municipio:
FORMACIÓN
La modalidad de impartición será:
Presencial
Centro que impartirá la formación:
(Deberá marcar una opción)
□
La entidad beneficiaria de la subvención, por estar autorizada como centro de formación.□
Un centro formativo autorizado externo.Los contenidos formativos se han elaborado en base a:
(Deberá marcar una opción)
□
Certificado de profesionalidad: Denominación _____ Código: _____ , según el Real Decreto _______ B.O.E. _________□
Titulo de formación profesional, según el Real Decreto _______ B.O.E. _________□
Elaboración de la propia entidad (solo en el supuesto en que no exista certificado de profesionalidad o titulo de formación profesional relacionados con el puesto de trabajo ofertado)DENOMINACION DEL MÓDULO / UNIDAD FORMATIVA
CONTENIDOS FORMATIVOS DEL MÓDULO
(Sólo cuando sean de elaboración de la propia entidad solicitante)
HORAS TOTAL HORAS: (03/1.331/15)