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CartasDeCredito

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Academic year: 2020

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(1)

CARTAS DE CREDITO.

Es un instrumento de pago, sujeto a

Es un instrumento de pago, sujeto a

regulaciones internacionales, mediante el

regulaciones internacionales, mediante el

cual un banco (Banco Emisor) obrando

cual un banco (Banco Emisor) obrando

por solicitud y conformidad con las

por solicitud y conformidad con las

instrucciones de un cliente (ordenante)

instrucciones de un cliente (ordenante)

debe hacer un pago a un tercero

debe hacer un pago a un tercero

(beneficiario) contra la entrega de los

(beneficiario) contra la entrega de los

documentos exigidos, siempre y cuando

documentos exigidos, siempre y cuando

se cumplan los t

se cumplan los t

é

é

rminos y condiciones de

rminos y condiciones de

cr

(2)

Los derechos y obligaciones de las partes

Los derechos y obligaciones de las partes

que intervienen en una Carta de Cr

que intervienen en una Carta de Cr

é

é

dito,

dito,

as

as

í

í

como su operativa interna, est

como su operativa interna, est

á

á

n

n

regulados por la C

regulados por la C

á

á

mara de Comercio

mara de Comercio

Internacional a trav

Internacional a trav

é

é

s de sus

s de sus

Usos y

Usos y

Reglas Uniformes Relativas a las Cartas

Reglas Uniformes Relativas a las Cartas

de Cr

de Cr

é

é

dito

dito

. Ultima Revisi

. Ultima Revisi

ó

ó

n de dichas

n de dichas

reglas es de 1993 y se establecen en la

reglas es de 1993 y se establecen en la

Publicaci

Publicaci

ó

ó

n 500 de la CCI, en vigor desde

n 500 de la CCI, en vigor desde

el 1 de Enero de 1994

el 1 de Enero de 1994

.

.

(3)

EL Exportador y el Comprador cierran el

EL Exportador y el Comprador cierran el

contrato de Compra

contrato de Compra

-

-

Venta indicando el

Venta indicando el

mismo:

(4)

El Comprador solicita al Banco

El Comprador solicita al Banco

Emisor abrir el Cr

Emisor abrir el Cr

é

é

dito a favor

dito a favor

del exportador.

(5)

El Banco Emisor solicita

El Banco Emisor solicita

a un banco intermediario

a un banco intermediario

que avise o confirme el

que avise o confirme el

cr

(6)

El Banco

El Banco

Avisador/Confirmador

Avisador/Confirmador

remite el cr

remite el cr

é

é

dito al

dito al

Beneficiario

(7)

El Exportador env

El Exportador env

í

í

a la

a la

mercanc

mercanc

í

í

a al Comprador.

a al Comprador.

El Exportador presenta los

El Exportador presenta los

documentos de embarque

documentos de embarque

solicitados

al

Banco

solicitados

al

Banco

Avisador/Confirmador

(8)

El Banco Avisador/Confirmador revisa los documentos y El Banco Avisador/Confirmador revisa los documentos y

paga, acepta o negocia(si el cr

paga, acepta o negocia(si el créédito los designa como dito los designa como banco pagador, aceptador o negociador) bajo los t

banco pagador, aceptador o negociador) bajo los téérminos rminos del cr

del créédito.dito.

El Banco avisador/Confirmador remite los documentos al El Banco avisador/Confirmador remite los documentos al

Banco Emisor.

Banco Emisor.

El Banco Emisor revisa los documentos y reembolsa al El Banco Emisor revisa los documentos y reembolsa al

Banco intermediario.

(9)

El Banco Emisor adeuda al El Banco Emisor adeuda al

Comprador seg

Comprador segúún acuerdo.n acuerdo.

El Banco Emisor entrega los El Banco Emisor entrega los

documentos al comprador .

documentos al comprador .

El comprador presenta el juego El comprador presenta el juego

de documentos para retirar la

de documentos para retirar la

mercanc

(10)

EMISION DE UN CREDITO:

LIQUIDACION

Puede ocurrir que el vendedor presente documentos que no satisfacen lo que exige el crédito. Cuando se presente este caso, el banco confirmador o notificador podrá actuar de las siguiente manera:

1.- Devolver los documentos al beneficiario (vendedor) para que los corrija o complete y los vuelva a presentar dentro del plazo de vencimiento del crédito y dentro del término que indica el Art.. 41 de las RUCD.

2.- Enviar los documentos por cobranza

(11)

4.- Con el conocimiento del beneficiario, solicitar al banco emisor, que autorice el pago, aceptación o

(12)

BENEFICIOS DE LA L/C

•CConfiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de onfiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas ser

que las condiciones previstas seráán cumplidasn cumplidas..

•El pago se efectEl pago se efectúúa contra los documentos que a contra los documentos que representan las mercanc

representan las mercancías y por consiguiente, que ías y por consiguiente, que posibilitan la transmisi

posibilitan la transmisióón de derechos sobre dichas n de derechos sobre dichas mercanc

mercancías. El banco en ningías. El banco en ningúún momento se n momento se responsabilizar

responsabilizaráá por la mercancpor la mercancíía objeto de la a objeto de la transacci

transaccióón, su responsabilidad se limita a los n, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ah

documentos que la amparan, de ahíí el nombre de crel nombre de créédito dito documentario

(13)

VENTAJAS PARA EL COMPRADOR

VENTAJAS PARA EL COMPRADOR

•El comprador confirma su solvencia = merecedor de El comprador confirma su solvencia = merecedor de un cr

un créédito por el total de la operacidito por el total de la operacióón.n.

•Seguridad de que la mercancSeguridad de que la mercancíía suministrada sera suministrada seráá la la realmente solicitada seg

realmente solicitada segúún pedidon pedido

•La mercancLa mercancíía sera seráá verificada conforme a las verificada conforme a las condiciones acordadas en el cr

condiciones acordadas en el crédito, que fija el édito, que fija el comprador ( de acuerdo con el vendedor)

(14)

VENTAJAS PARA EL VENDEDOR

VENTAJAS PARA EL VENDEDOR

•El comprador confirma su solvencia = mayor garantEl comprador confirma su solvencia = mayor garantíía a de pago para el vendedor.

de pago para el vendedor.

•El banco emisor es quien establece la garantEl banco emisor es quien establece la garantíía de pago a de pago en la forma determinada de la Carta de Cr

en la forma determinada de la Carta de Créédito.dito.

•El comprador no puede retener el pago bajo ningEl comprador no puede retener el pago bajo ningúún n pretexto.

pretexto.

•Si existe cualquier reclamaciSi existe cualquier reclamacióón por defecto de la n por defecto de la mercanc

mercancíía, a, éésta debe reprimirse fuera del sta debe reprimirse fuera del áámbito del mbito del cr

créédito.dito.

•Los pagos dentro del marco del crLos pagos dentro del marco del créédito se efectdito se efectúúan por an por lo general con mayor rapidez.

(15)

TIPOS DE CARTA DE CREDITO

1.

1.

Contra Pago

Contra Pago

: Puede subdividirse a su vez

: Puede subdividirse a su vez

en pago a la vista y diferido.

en pago a la vista y diferido.

El cr

El cr

é

é

dito es disponible sin letras de

dito es disponible sin letras de

cambio.

cambio.

Pago a la Vista y Confirmado por el

Pago a la Vista y Confirmado por el

Banco pagador,

Banco pagador,

é

é

ste no puede demorar el

ste no puede demorar el

pago.

pago.

Diferido (Pagadero a Plazo) y confirmado,

Diferido (Pagadero a Plazo) y confirmado,

el Banco se compromete contra entrega de

el Banco se compromete contra entrega de

(16)

TIPOS DE CARTA DE CREDITO

2.

2.

Contra Aceptaci

Contra Aceptaci

ó

ó

n

n

:

:

El cr

El cr

é

é

dito es disponible contra presentaci

dito es disponible contra presentaci

ó

ó

n

n

de los documentos y de una letra de cambio

de los documentos y de una letra de cambio

liberada a plazo contra un banco designado

liberada a plazo contra un banco designado

por el cr

por el cr

é

é

dito (Banco Aceptador) que puede

dito (Banco Aceptador) que puede

ser el propio emisor.

ser el propio emisor.

La letra puede ser descontada si as

La letra puede ser descontada si as

í

í

lo

lo

considera oportuno el banco al que se le

considera oportuno el banco al que se le

(17)

TIPOS DE CARTA DE CREDITO

3.

3.

Contra Negociaci

Contra Negociaci

ó

ó

n

n

:

:

El cr

El cr

é

é

dito es disponible contra presentaci

dito es disponible contra presentaci

ó

ó

n de

n de

los documentos y de una letra de cambio

los documentos y de una letra de cambio

liberada a la vista o a plazo contra el banco

liberada a la vista o a plazo contra el banco

emisor.

emisor.

El Banco negociador

El Banco negociador

compra

compra

por cuenta del

por cuenta del

emisor los derechos del beneficiario sobre el

emisor los derechos del beneficiario sobre el

cr

cr

é

é

dito.

dito.

Un cr

Un cr

é

é

dito libremente negociable puede ser

dito libremente negociable puede ser

negociado por cualquier banco.

(18)

MODALIDADES DEL CREDITO

REVOCABLES

REVOCABLES

:

:

Pueden

Pueden

ser

ser

anuladas

anuladas

o

o

modificadas por el Banco Emisor en cualquier

modificadas por el Banco Emisor en cualquier

momento y sin necesidad de previo aviso del

momento y sin necesidad de previo aviso del

beneficiario.

beneficiario.

IRREVOCABLES

IRREVOCABLES

: Es un compromiso firme por

: Es un compromiso firme por

parte del Banco Emisor, a favor del beneficiario

(19)

MODALIDADES DEL CREDITO

CONFIRMADA

CONFIRMADA

:

:

Cuando el Banco a

Cuando el Banco a

ñ

ñ

ade su

ade su

confirmaci

confirmaci

ó

ó

n

n

é

é

ste constituye un compromiso en

ste constituye un compromiso en

firme en donde asegura el reembolso en caso de

firme en donde asegura el reembolso en caso de

que el Banco emisor no lo hiciera.

que el Banco emisor no lo hiciera.

TRANSFERIBLE

TRANSFERIBLE

:

:

El beneficiario puede dar

El beneficiario puede dar

instrucciones al Banco Pagador, aceptador o

instrucciones al Banco Pagador, aceptador o

negociador para que el cr

negociador para que el cr

é

é

dito sea utilizable,

dito sea utilizable,

parcial o totalmente, por uno o mas beneficiarios

parcial o totalmente, por uno o mas beneficiarios

de su pa

(20)

MODALIDADES DEL CREDITO

BACK TO BACK

BACK TO BACK

:

:

Cuando el beneficiario del

Cuando el beneficiario del

cr

cr

é

é

dito no es el proveedor final de las mercanc

dito no es el proveedor final de las mercanc

í

í

as

as

y el cr

y el cr

é

é

dito no es transferible, el beneficiario

dito no es transferible, el beneficiario

puede solicitar a su banco que emita una nueva

puede solicitar a su banco que emita una nueva

carta de cr

carta de cr

é

é

dito respaldada por el primer cr

dito respaldada por el primer cr

é

é

dito.

dito.

STANDBY

STANDBY

:

:

Se trata de un aval de ejecuci

Se trata de un aval de ejecuci

ó

ó

n

n

documentaria sujeto a los Usos y Reglas

documentaria sujeto a los Usos y Reglas

Uniformes para Cr

(21)

REQUISITOS DE APERTURA

Contar con un contrato de apertura de

Contar con un contrato de apertura de

cr

cr

é

é

dito documentario y un instrumento de

dito documentario y un instrumento de

protecci

protecci

ó

ó

n contra riesgos cambiarios.

n contra riesgos cambiarios.

Tener l

Tener l

í

í

nea de cr

nea de cr

é

é

dito o autorizaci

dito o autorizaci

ó

ó

n

n

especial de l

especial de l

í

í

nea de cr

nea de cr

é

é

dito.

dito.

Firmar un pagar

Firmar un pagar

é

é

.

.

Presentar orden de compra, pedido o

Presentar orden de compra, pedido o

factura pro

factura pro

-

-

forma o contrato de compra

forma o contrato de compra

-

-venta

(22)

PARTES QUE INTERVIENEN

Ordenante

Ordenante

: Comprador

: Comprador

-

-

Importador

Importador

Beneficiario

Beneficiario

: Vendedor.

: Vendedor.

Banco Emisor

Banco Emisor

:

:

Emite la carta de cr

Emite la carta de cr

é

é

dito a

dito a

favor

del

beneficiario

por

orden

del

favor

del

beneficiario

por

orden

del

importador. Adquiere la responsabilidad frente

importador. Adquiere la responsabilidad frente

al ordenante de notificarle al vendedor y

al ordenante de notificarle al vendedor y

pagarle a trav

pagarle a trav

é

é

s de nuestro banco corresponsal

s de nuestro banco corresponsal

una vez que haya cumplido los t

una vez que haya cumplido los t

é

é

rminos y

rminos y

condiciones establecidas en la carta de cr

(23)

Banco

Banco AvisadorAvisador : : Banco Corresponsal del Banco Emisor en Banco Corresponsal del Banco Emisor en el pa

el país del exportador. Avisa al beneficiario de la apertura ís del exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del cr

del créédito sin establecer ningdito sin establecer ningúún compromiso que el del n compromiso que el del propio aviso.

propio aviso.

Banco Confirmador

Banco Confirmador : Banco que garantiza el pago por parte : Banco que garantiza el pago por parte del Banco emisor. En la mayor

del Banco emisor. En la mayoría de los casos es el propio ía de los casos es el propio banco avisador.

banco avisador.

Banco

Banco Avisador(Notificador)Avisador(Notificador) : Cuando el banco emisor no : Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicio tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios s

de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario

de la apertura de la carta de cr

de la apertura de la carta de créédito. El banco corresponsal dito. El banco corresponsal puede actuar como simple banco notificador sin adquirir puede actuar como simple banco notificador sin adquirir

ninguna obligaci

ninguna obligacióón ante el beneficiarion ante el beneficiario..

(24)

PARTES QUE INTERVIENEN

Banco Pagador (

Banco Pagador (

Reembolsador

Reembolsador

)

)

:

:

Es el banco

Es el banco

que efectuara los pagos al beneficiario, su

que efectuara los pagos al beneficiario, su

nombre esta indicado en el texto de la carta de

nombre esta indicado en el texto de la carta de

cr

cr

é

é

dito. No esta obligado a efectuar pagos hasta

dito. No esta obligado a efectuar pagos hasta

no recibir los fondos del banco confirmador o el

no recibir los fondos del banco confirmador o el

emisor.

emisor.

Banco

Banco

Negociador y Banco Aceptante

Negociador y Banco Aceptante

:

:

Banco

Banco

que decide negociar los documentos (adelantar

que decide negociar los documentos (adelantar

el pago) al beneficiario contra presentaci

el pago) al beneficiario contra presentaci

ó

ó

n de

n de

los documentos requeridos en la carta de

los documentos requeridos en la carta de

cr

(25)

DISCREPANCIAS

Cuando los documentos son revisados y son encontrados inconsistentes con las especificaciones de la L/C, se dice que hay discrepancias, es decir, errores, omisiones y/o detalles que no están de acuerdo con los términos y condiciones de la L/C.

Discrepancias no corregibles.

Crédito Vencido

Presentación tardía de documentos

(26)

DISCREPANCIAS

Discrepancias corregibles.

Datos, información, firmas, visas y sellos faltantes en los documentos que así lo requieran.

Documentación incompleta

Copias en lugar de originales

(27)

Términos Internacionales de Pago

Ninguno Ninguno Antes del Pago

Antes del Pago Despu

Despuéés de la Ventas de la Venta 5.

5.-- ConsignaciConsignacióónn

Ninguno Ninguno Recae completamente

Recae completamente en el comprador para en el comprador para su cuenta como se su cuenta como se

pacto pacto Antes del Pago

Antes del Pago De acuerdo a lo

De acuerdo a lo pactado pactado 4.

4.--Cuenta AbiertaCuenta Abierta

Igual que la L/C solo Igual que la L/C solo

que el importador que el importador puede inspeccionar la puede inspeccionar la

mercanc

mercancíía antes del a antes del pago.

pago. Si el giro no es legal la

Si el giro no es legal la mercanc

mercancíía se devuelvea se devuelve

Recae en el comprador Recae en el comprador

honrar la letra despu honrar la letra despuéés s

de la presentaci de la presentacióónn Despu

Despuéés del Pago al s del Pago al banco importador banco importador

Antes del Pago pero Antes del Pago pero

despu

despuéés de la s de la aceptaci aceptacióónn Al presentar la letra de

Al presentar la letra de cambio al comprador cambio al comprador

Al vencimiento de la Al vencimiento de la

letra de cambio letra de cambio 3.

3.--C/DC/D

Letra de cambio contra Letra de cambio contra

pago de documentos pago de documentos Letra de cambio a Letra de cambio a plazo con documentos plazo con documentos

contra aceptaci contra aceptacióónn

Asegura el env

Asegura el envíío, pero o, pero recae en el exportador recae en el exportador

enviar los bienes enviar los bienes descritos en el docto. descritos en el docto. M

Míínimo, dependiendo nimo, dependiendo del banco emisor del banco emisor Dependiendo de los Dependiendo de los

T

Téérminos de la L/Crminos de la L/C Despu

Despuéés del Pagos del Pago

Despu

Despuéés del Pagos del Pago Despu

Despuéés de hecho el s de hecho el env

envíío y haya sido o y haya sido enviados los enviados los documentos al banco documentos al banco 2.

2.-- L/C L/C No Confirmada No Confirmada

Confirmada Confirmada

Recae en el exportador Recae en el exportador Ninguno

Ninguno Despu

Despuéés del Pagos del Pago Antes del Env

Antes del Envííoo 1.

1.--Efectivo x Efectivo x adelantado adelantado Riesgos del Riesgos del Importador Importador Riesgos del Riesgos del Exportador Exportador Se dispone de la

Se dispone de la mercanc mercancííaa Se Paga...

Se Paga... M

Referencias

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