PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS DE AUTOR
RESERVA DE DERECHOS
1. Concepto de Reserva de Derechos
La Reserva de Derechos en la Ley Federal del Derecho de Autor es una de las figuras jurídicas que mayor número de cambios refleja en cuanto a su reglamentación. En la anterior ley sólo tres artículos regulaban la Reserva de Derechos, los artículos 24, 25 y 26. En la ley actual se le dedica un capítulo completo, el Capítulo II del Título VIII, en cuya reglamentación se ve la influencia notoria de la ley marcaria.
La Ley Federal del Derecho de Autor regula y define la figura jurídica de la reserva de derechos y el artículo 173 establece que es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas o características de operación originales aplicados, de acuerdo a su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:
I. Publicaciones periódicas: editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
II. Difusiones periódicas: emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
III. Personajes humanos de caracterización o ficticios o simbólicos. El reglamento de la ley establece que en relación con esta fracción, no
son objeto de reserva las características físicas y psicológicas reales de una persona determinada. (art. 71 del Reglamento).
IV. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas;
V. Promociones publicitarias: contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.
Se desprende que en las Reservas de Derechos al uso exclusivo existe creatividad, actividad intelectual de creación y que por ello están contempladas en la Ley Federal del Derecho de Autor.
Encontramos en el artículo 173 que la definición es omisa en mencionar al sujeto de las reservas, es decir, a la persona o personas aptas para ser titulares de estas reservas de derechos. Consideramos que el titular es el autor, la persona que ha creado una obra, en este caso un personaje, un título, un diseño de una campaña publicitaria.
Para que se otorgue una Reserva de Derechos, el INDA (Instituto Nacional del Derecho de Autor) puede verificar la forma en que el solicitante pretende usar el título, nombre, denominación o características objeto de la Reserva de Derechos, para evitar la posible confusión con otra Reserva otorgada con anterioridad.
Cuando dos o más personas presenten a su nombre una solicitud de Reserva de Derechos, salvo pacto en contrario, se entiende que todos serán titulares por partes iguales.
Las reservas podrán otorgarse en forma independiente sobre uno o varios de los géneros objeto de protección a los que se refiere el artículo 173; en los casos de las publicaciones periódicas, será sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tiene la Secretaría de Gobernación.
El INDA tiene la obligación de informar a la Secretaría de Gobernación de todas las resoluciones que emita relativas a reservas otorgadas sobre publicaciones periódicas y hará saber a los interesados que deben cumplir con las disposiciones administrativas en la materia. (Artículo 70 del Reglamento).
2. Procedimiento para la obtención de una Reserva de Derechos
2.1 Procedimiento para la obtención de un Dictamen Previo
En caso de solicitar un dictamen previo, se debe llenar el formato RD-01-02. El dictamen previo sirve para verificar si no se ha otorgado una Reserva semejante, por lo que sería improcedente la solicitud y se evita con ello hacer erogaciones innecesarias.
El resultado del dictamen previo tiene carácter informativo y no confiere al solicitante derecho alguno de preferencia, ni implica obligación para el INDA en el otorgamiento de la reserva (Artículo 76 del reglamento) y no pone fin al procedimiento de obtención de la misma.
La solicitud del dictamen previo debe ir acompañada de los siguientes documentos:
A. Para Títulos de publicaciones periódicas, al formato RD-01-02, se debe anexar el formato PD-06, con la representación gráfica del título, firmada por el solicitante o su representante legal.
B. Para personajes humanos de caracterización o ficticios o simbólicos, se debe anexar otro formato el RD-07 con la fotografía o dibujo del personaje y la descripción de sus características físicas y psicológicas.
C. Para Promociones Publicitarias, se debe anexar además el formato RD-08 con la descripción del mecanismo publicitario y la explicación de su originalidad.
Debe anexarse el comprobante de pago de derechos. Hecha la solicitud cumpliendo con los requisitos se presenta ésta en el INDA, se recibe foliada y se otorga un número de tramite. El INDA expedirá el dictamen correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles; tratándose de promociones publicitarias y personajes, el plazo se extenderá por 30 días más, es decir 45 días.
2.2 Procedimiento para la obtención de una Reserva de Derechos al uso exclusivo
A la solicitud de Reserva de Derechos se debe anexar:
a) El resultado positivo del dictamen previo o su referencia.
b) Los documentos que acrediten la personalidad del solicitante, del representante y del gestor o de las personas morales; las personas físicas acreditan su personalidad con cualquier identificación oficial, los representantes legales con carta poder firmada ante dos testigos, los representantes de personas morales con acta constitutiva de la empresa, poder notarial y los gestores con carta poder.
c) Para títulos de publicaciones periódicas y personajes, los mismos requisitos que para solicitar el dictamen previo.
d) Debe anexarse el comprobante de pago de derechos.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores se debe presentar la solicitud, que al recibirse, son foliadas otorgándose un número de tramite. El plazo máximo de respuesta a dicha solicitud es de 10 días hábiles.
La fecha y hora en que sea presentada una solicitud de reserva, determinara la prelación para su otorgamiento.
La ley estipula que el Instituto Nacional del Derecho de Autor expedirá, a cualquier persona que solicite la protección a través de la reserva de derechos, los certificados respectivos y hará la inscripción para proteger las reservas de derechos que comprenden los géneros enumerados en el artículo 173.
La Constancia de la Reserva de Derechos se denomina Certificado de Reservas.
La inscripción del certificado se hace en el Registro Público de derechos de autor, que al igual que los demás registros públicos, como es el de la propiedad y del comercio y el registro civil, inscribe los hechos y actos relacionados con la materia para darles publicidad y transparencia, propiciando la seguridad jurídica de los autores y demás titulares de derechos, así como de los usuarios de obras y objetos protegidos.
El Maestro Pedro Carrillo en su obra “El Derecho Intelectual en México” comenta que “Registro Público del Derecho de Autor es un órgano del INDA y tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como de dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción1”.
Los efectos de las inscripciones practicadas en el Registro Público del Derecho de Autor es establecer la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas constan, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.
Si surge controversia, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por autoridad competente.
1 Carrillo Toral, Pedro, El Derecho Intelectual en México”, pág. 66, Plaza y Valdés Editores, México,
De lo prescrito se desprende un efecto de las inscripciones: la presunción juris tantum de veracidad de los hechos y actos a que se refieren. Por lo tanto, los certificados que se expiden de tales inscripciones, en cuestión de reservas de derechos tienen la función de acreditar la titularidad de los derechos que se derivan de las mismas.
El Certificado de Reservas es transmisible y deben ser notificadas al INDA las trasmisiones de los derechos que ampara (Artículo 181 LFDA); también cuando se modifique el domicilio, se cambie el nombre, denominación o razón social del titular del derecho, se debe solicitar la anotación marginal sobre el derecho otorgado, para que surta efectos jurídicos frente a terceros.
La protección que obtiene el usuario a través de su certificado, es la garantía de que ninguna otra persona usufructuará su nombre artístico o el título que haya ideado para un periódico, una revista, una columna periodística, un programa de televisión o el diseño gráfico original proyectado para una publicación o para una campaña publicitaria o el personaje real o de fantasía producto de su imaginación.
3. ¿Qué no es materia de Reserva de Derechos?
No son objeto de reserva las características físicas y psicológicas reales de una persona determinada.
I. Los títulos, los nombres, las denominaciones, las características físicas o psicológicas o las características de operación que pretendan aplicarse a alguno de los géneros a que se refiere el artículo 173, cuando:
a) por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual pueda inducir a error o confusión con una reserva de derechos previamente otorgada o en trámite.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrán obtener reservas de derechos iguales dentro del mismo género, cuando sean solicitadas por el mismo titular.
b) Sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada ver art. 72 del reglamento.
c) Ostenten o presuman el patrocinio de una sociedad, organización o institución pública o privada, nacional o internacional o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, sin la correspondiente autorización expresa;
d) Reproduzcan o imiten sin autorización, escudos, banderas, emblemas o signos de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente;
e) Incluyan el nombre, seudónimo o imagen de alguna persona determinada, sin consentimiento expreso del interesado, entonces es necesario el consentimiento expreso del interesado, cuando la solicitud correspondiente comprenda, conjunta o aisladamente, la reproducción del rostro de una persona determinada, su expresión corporal, facciones o rasgos generales, de tal manera que se pueda apreciar que se trata de la misma persona, aun cuando su rostro, expresión, facciones o rasgos generales fueran modificados o deformadas y su nombre sustituido por uno ficticio.(artículo 73 del reglamento) o
f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el Instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido:
II. Los subtítulos.
IV. Las leyendas, tradiciones o sucedidos que hayan llegado a individualizarse o que sean generalmente conocidos bajo un nombre que les sea característico;
V. Las letras o los números aislados;
VI. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no reservables;
VII. Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que sean solicitados para la protección de nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos, personajes humanos de caracterización o simbólicos o ficticios en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso e) de la fracción I de este articulo, y
VIII. Los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de cualquier otra división territorial política o geográfica o sus gentilicios y derivaciones, utilizados en forma aislada.
El artículo 72 del Reglamento precisa que para los efectos del inciso b) de la fracción I del artículo 188 de la Ley se entiende por genérico:
I. Las palabras indicativas o que en lenguaje común se emplean para designar tanto a las especies como al género en el cual se pretenda obtener la reserva, de conformidad con el artículo 173 de la Ley.
II. Las palabras descriptivas del género en el cual se solicite la reserva.
III. Los nombres o denominaciones de las ramas generales del conocimiento.
IV. Los nombres o denominaciones de los deportes o competencias deportivas, cuando pretendan aplicarse a publicaciones periódicas, difusiones periódicas o promociones publicitarias, y
V. Los artículos, las proposiciones y las conjunciones (artículo 72 del reglamento)
Son notoriamente conocidos los títulos, nombres, denominaciones o características que por su difusión, uso o explotación habituales e ininterrumpidos en el territorio nacional o en el extranjero, sean identificados por un sector determinado del público. Artículo 75 del Reglamento.
El artículo 231 de la Ley, en su fracción II establece que constituye infracción en materia de comercio, cuando sea realizada con fin de lucro directo o indirecto:
II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.
El artículo 74 del Reglamento de la Ley, menciona que no constituye infracción, cuando se realice con fines informativos o periodísticos o en ejercicio del derecho de libertad de expresión.
Los títulos nombres, denominaciones o características, objeto de la reserva de Derechos, deben ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variación en sus elementos será motivo de una nueva reserva.
Nicolás Pizarro Macias, comenta una situación de discordancia entre la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial, veamos:
Artículo 179 de la Ley Federal del Derecho de Autor.- Los títulos, nombres, denominaciones o características objeto de reservas de derechos, deberán ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variación en sus elementos será motivo de una nueva reserva.
Artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.
Estima que con el propósito de armonizar ambos ordenamientos, la Ley Federal del Derecho de Autor debe adoptar el criterio de la Ley de la Propiedad Industrial por ser más sabio, moderno y de mayor aceptación a nivel internacional.2
En otros países, este tipo de derechos se protegen exclusivamente como marcas, bajo la legislación de propiedad industrial. De hecho incluso en México, a pesar de haber obtenido una Reserva de Derechos, muchos de sus titulares, buscan obtener también la protección marcaria respecto del mismo objeto; por ejemplo un título de periódico o de revista o una denominación de grupo artístico.
Para evitar posibles conflictos, la ley de Propiedad Industrial, al igual que sus antecesoras, en el artículo 89, fracción XIII, preve que no se registrarán como marcas:
Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de las publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente.
El Boletín del Derecho de Autor publica reservas de derechos concedidos periódicamente, con la clasificación del tipo de reserva según se trate de periódico, revista, cabeza de columna, programa de televisión o radio, personaje ficticio, nombre artístico, noticiero cinematográfico o promoción publicitaria. Los
2
Nicolás Pizarro Macías es director Jurídico de Propiedad Intelectual del Grupo Televisa, Secretario del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión y profesor de la Maestría en Derecho Corporativo de la Universidad Anáhuac. Criterio sustentado en Conferencia impartida en la Universidad Anáhuac, en agosto de 2000.
certificados de Reserva que con mayor frecuencia se otorgan corresponden en primer lugar:
1. nombres artísticos
2. programas de radio y televisión 3. cabeza de columna
4. personajes ficticios 5. títulos de revista.
4. Nulidad de las reservas de derechos
Procede declarar la nulidad cuando:
I. Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite.
II. Hayan sido declarados con falsedad los datos que, de acuerdo con el reglamento, sean esenciales para su otorgamiento.
III. Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México, a la fecha del otorgamiento de la reserva, o
IV. Se hayan otorgado en contravención a las disposiciones previstas en la ley.
5. Cancelación de las Reservas de Derechos
Procede cuando:
I. El solicitante hubiera actuado de mala fe en perjuicio de tercero o con violación a una obligación legal o contractual;
II. Se haya declarado la nulidad de una reserva;
III. Por contravenir lo dispuesto por el artículo 179, es decir realizar una variación en sus elementos y por ello se cause confusión con otra que se encuentre protegida;
IV. Sea solicitada por el titular de una reserva, o
V. Sea ordenado mediante resolución firme de autoridad competente.
6. Caducidad de una Reserva de Derechos
Caduca cuando no se renuevan en los términos de ley (artículo 185). La declaración administrativa de nulidad, cancelación o caducidad se podrá iniciar en cualquier tiempo, de oficio por el INDA, a petición de parte o del ministerio Público de la Federación cuando tenga algún interés la Federación. La caducidad, cuando no se renovaron los derechos, no requiere declaración administrativa por parte del INDA (Artículo 186)
Los procedimientos de nulidad y cancelación, se substanciaran y resolverán de conformidad a lo establecido por el reglamento.
En la solicitud de declaración administrativa de nulidad o cancelación deberá indicarse:
I. Número y título, nombre o denominación de la reserva objeto del procedimiento.
II. Hechos en que se funde la petición, numerados y narrados sucintamente, y
III. Fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
Con la solicitud de declaración administrativa, se deberán presentar los documentos y constancias en que se funde la acción y las pruebas correspondientes, así como las copias de traslado.
Hecha la solicitud, el INDA contará con un plazo de 15 días para admitirla o desecharla (Artículo 80 del Reglamento).
Admitida la solicitud, el INDA notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de 15 días para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, oponga excepciones y defensas y presente pruebas.
La notificación se realizará en el domicilio indicado en la solicitud de reserva respectiva o en el último que se haya manifestado, según constancia que exista en el expediente (Artículo 81 del reglamento).
En el procedimiento de declaración de nulidad o cancelación de reserva, se admitirán toda clase de pruebas excepto la testimonial y confesional, así como las que sean contrarias a la moral o al derecho. (Artículo 83)
Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del INDA, el interesado deberá precisar el expediente en el cual se encuentra, para que se agregue al procedimiento respectivo.
7. Vigencia
La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
En el caso de publicaciones periódicas, el certificado correspondiente se expedirá con independencia de cualquier otro documento que se exija para su circulación.
La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:
I. Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos.
II. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o
III. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias Artículo 190.
Los plazos de protección de las reservas, podrán ser renovados por periodos sucesivos iguales. Se exceptúa de este supuesto a las promociones publicitarias, las que al término de su vigencia pasaran a formar parte del dominio público.
8. Renovación de Reserva de Derechos.
Sólo se otorgará la renovación, previa comprobación fehaciente del uso de la reserva de derechos que el interesado presente al INDA, dentro del plazo comprendido desde un mes antes, hasta un mes posterior al día del vencimiento de la reserva.
La renovación se efectúa dentro de los plazos señalados por la ley, mediante solicitud presentada ante el INDA en el formato RD-03-04-05, al cual se debe anexar:
1. Documentos que acrediten fehacientemente el uso de la Reserva dentro del último periodo de vigencia.
2. El pago de derechos.
Una vez presentada la solicitud, el plazo de respuesta es de 10 días hábiles.
El INDA podrá negar la renovación, cuando de las constancias exhibidas por el interesado, se desprenda que los títulos, nombres, denominaciones o características, objeto de la reserva de derechos, no han sido utilizados tal y como fueron reservados.
Transcurrido el plazo de vigencia de la reserva, operará de pleno derecho su caducidad, sin necesidad de declaración administrativa, cuando no haya sido renovada.
FUENTES CONSULTADAS
Carrillo Toral, Pedro, El Derecho Intelectual en México”, Plaza y Valdés Editores, México, 2002.
Pizarro Macias, Nicolás, Conferencia impartida en la Universidad Anáhuac, en agosto de 2000. Nicolás Pizarro Macías fue Director Jurídico de Propiedad Intelectual del Grupo Televisa, Secretario del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión y profesor de la Maestría en Derecho Corporativo de la Universidad Anáhuac.
Ley de la Propiedad Industrial Ley Federal del Derecho de Autor
La Maestra Gloria Puente Ochoa es egresada de la Primera Generación de licenciados en Derecho de la Facultad de Derecho Tijuana. Con estudios de Especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, Maestra en Derecho Corporativo, en la que obtuvo Mérito Escolar; actualmente cursa el cuarto semestre del Doctorado en Derecho Constitucional y Amparo impartido por la Facultad de Derecho Mexicali y la Universidad de Sonora. Catedrática de la Facultad por seis años en los que ha impartido las materias de Derecho Constitucional Local, Derechos Humanos y Garantías Individuales, Derecho Civil III, Derecho Internacional Público, Teoría del Derecho II y Derecho Económico. Es Coordinadora del Programa de Especialidad, de la Facultad en la que imparte la materia de Régimen Jurídico Municipal.