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Expediente nº: 06-300-17

CARÁTULA del pliego de cláusulas administrativas particulares Tipo de contrato: CONTRATO DE SUMINISTRO

Procedimiento: ABIERTO

I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN. 1.- OBJETO DEL CONTRATO.

1.1.- Definición: SUMINISTRO E INSTALACIÓN ALMACENAMIENTO DE VÍDEOS DE ALTA CALIDAD

1.2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y factores a tener en cuenta: Ampliar el almacenamiento de vídeos que se encuentra actualmente en 3 cabinas Infortrend.

1.3.- División por lotes (sí/no): NO

El contrato no se divide en lotes porque existe una unidad en el objeto del contrato. Por ello, se considera adecuado que sea un solo proveedor.

1.4.- Código nomenclatura CPV (Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)): 30234000-8

2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Los indicados en la cláusula correspondiente del pliego.

3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (las ofertas no pueden superar los importes totales señalados).

El presupuesto máximo de licitación o, en su caso, de gasto indicativo asciende a 86.776,86 euros + 18.223,14 euros de IVA, resultando un importe total de 105.000,00 euros.

4.- PRECIO Y PAGOS.

4.1.- Sistema de determinación del precio: Tanto alzado 4.2.- Modalidad de pago del precio: Pago único

4.3.- Abonos a cuenta: NO

4.4.- Revisión de precios (sí/no): NO

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN O FECHA DE ENTREGA (reducibles por las ofertas en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas).

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5.2.- Fecha de inicio: desde el día siguiente a la formalización del contrato

5.3.- Plazos o entregas parciales (de comienzo o terminación de las partes de la prestación que se indican a continuación): NO

5.4.- Prórroga del contrato(sí/no): NO

6.- GASTOS DE PUBLICIDAD. Importe máximo de los gastos de publicidad que debe satisfacer la adjudicataria conforme al artículo 67.2 del RGLCAP: Gastos de publicación en el BOPV. 7.- GARANTÍAS.

7.1.- Garantía provisional (sí/no): NO

7.2.- Garantía definitiva (sí/no): 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Las garantías se constituirán a favor del Parlamento Vasco NIF: ESS0133001H

8.- SEGUROS. La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios inherentes a su área de negocio mediante los que atenderá a todo lo previsto en la cláusula 32.7 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

9.- SUBROGACIÓN EN DETERMINADAS RELACIONES LABORALES. INFORMACION DE LOS CONTRATOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE ESTÁN PRESTANDO EL SERVICIO EN LA ACTUALIDAD (sí/no): NO

10.- LUGAR DE EJECUCIÓN, entrega o realización de las prestaciones objeto del contrato: Edificio sede y administrativo del Parlamento Vasco.

11.- CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Este contrato se halla sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.

Salvo que del pliego de prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas, el uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.

En la ejecución de contrato, han de observarse las concretas condiciones lingüísticas de ejecución establecidas en la correspondiente cláusula del pliego.

12.- OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 12.1.- De tipo social:

a) La empresa contratista debe cumplir durante la ejecución del contrato las concretas condiciones especiales de ejecución en materia de inserción sociolaboral, de igualdad de mujeres y hombres, de calidad de empleo y derechos laborales básicos, y de seguridad y salud laboral establecidas en las correspondientes cláusulas del pliego. b) La empresa adjudicataria, y en caso de subcontratación, el subcontratista, deberán cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud

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en el trabajo. En particular, deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel, y siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria o subcontratista no implicará responsabilidad alguna para el Parlamento Vasco.

12.2.-De tipo medioambiental: La ejecución del contrato se realizará de la forma más respetuosa posible con el medio ambiente.

12.3.- Otras: La adscripción a la ejecución del contrato de los medios indicados, en su caso, de conformidad con las cláusulas 29.7 de esta carátula y 13.4.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares así como todas las relativas a la subcontratación. 13.- CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES (sí/no): NO

14.- PENALIDADES. Podrán imponerse penalidades por los cumplimientos defectuosos e incumplimientos contemplados en el artículo 212 del TRLCSP y en la cláusula 38 del pliego. Se establecen penalidades por demora respecto del plazo total, distintas a las establecidas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP (sí/no): NO

15.- SUBCONTRATACIÓN (sí/no): SI

15.1.- Porcentaje máximo (en el caso de que no se fije otro porcentaje, el máximo será el 60% establecido en el artículo 227.2.e) del TRLCSP).

15.2.- Obligación de subcontratar un porcentaje no superior al 30% previsto en el artículo 227.7 del TRLCSP (sí/no): NO

15.3.- La licitadora debe indicar en la oferta y en la parte II sección D del Documento Europeo único de contratación (DEUC) la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando en los datos previstos en el artículo 227.2.a) del TRLCSP (sí/no): SÍ. El importe a que se refiere el mencionado artículo y la cláusula 13.2.12 del pliego se indicará únicamente por medio del tanto por cien que representa respecto al total de la oferta, pero sin mencionar en ningún caso las cuantías económicas.

16.- PLAZOS DE RECEPCIÓN Y DE GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES.

16.1.- Plazos para la recepción (véanse las cláusulas correspondientes de este pliego). - Total: SI

- Parciales (de aquellas partes susceptibles de ser utilizadas de forma separada o independiente): NO

La recepción del contrato se producirá dentro del mes siguiente a la entrega e instalación del objeto del contrato, mostrando la Dirección su conformidad respecto a la ejecución de las distintas prestaciones establecidas en el Pliego de Bases Técnicas. No se darán por recepcionada la prestación mientras no se reciba la documentación completa y detallada que incluya esquemas y todos los detalles del proyecto ejecutado.

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17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

17.1.- A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación contractual esencial, además de las calificadas en el pliego y normativa contractual, las siguientes:

- El compromiso de adscripción de medios personales y materiales.

- Las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 33.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

- La obligación de subcontratación, en el caso de que haya sido establecida.

17.2.- Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego:

- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.

- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación. 18.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO

18.1.- MODIFICACIONES PREVISTAS (artículo 106 TRLCSP) (sí/no): NO

18.2.- PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL CONTRATO:El definido en la cláusula 39 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

19.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. OBJETO DEL CONTRATO:

- El contrato incluye las operaciones que resulten necesarias para la distribución, montaje, colocación, instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar (sí/no): SI

- El contrato incluye el mantenimiento de los bienes suministrados (sí/no): SI ENTREGA DE BIENES COMO PARTE DEL PRECIO:

El Parlamento Vasco hará entrega de bienes de la misma clase como parte del precio -artículo 294 del TRLCSP- (sí/no): NO

EL PARLAMENTO VASCO SE RESERVA LA FACULTAD DE COMPROBAR LA CALIDAD DE LOS BIENES AL TIEMPO DE LA RECEPCIÓN –artículo 67.5.g) del RGLCAP- (sí/no): SI

AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en el supuesto contemplado en el artículo 213.2 del TRLCSP (retraso no imputable a la contratista).

II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL, PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS Y OFERTAS. 20.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y PLIEGOS.

20.1.- Entidad adjudicadora: Parlamento Vasco

20.2.- Órgano de contratación: Mesa del Parlamento Vasco

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20.4.- Número de expediente: 06-300-17

20.5.- Órgano administrativo competente en materia de contabilidad pública: Intervención General del Parlamento Vasco

Recepción de facturas electrónicas a través de correo electrónico, en la siguiente dirección: [email protected]

20.6.- Contacto personal: Consultas técnicas:

Teléfono: 945 004266 Telefax: 945 151742

Correo electrónico: [email protected] Consultas jurídico-administrativas:

Teléfono: 945 004205

Correo electrónico: [email protected]

Los interesados pueden formular consultas y solicitudes de documentación complementaria a través de las siguientes direcciones de correo electrónico y teléfonos citados anteriormente. Se realizarán por escrito antes de la fecha límite de obtención de documentación e información que se indica en el anuncio de licitación.

Las respuestas a las consultas, que se efectuarán por escrito, y las remisiones de documentación complementaria solicitada se enviarán al interesado por correo electrónico. Si se considerase que el objeto de la consulta o la solicitud de documentación complementaria debieran ser tenidos en cuenta por el resto de posibles interesados en el procedimiento, la respuesta o la documentación se publicará en el perfil del contratante. 20.7.- Acceso al perfil de contratante, pliegos y documentación complementaria en Internet:

www.legebiltzarra.eus > Perfil de contratante.

20.8.- Lugar donde se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables durante la ejecución del contrato: Véase la cláusula 4 del pliego de cláusulas administrativas del que forma parte esta carátula.

20.9.- Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta la finalización del plazo para presentación de las ofertas.

21.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A EFECTOS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (artículo 88 del TRLCSP): 86.776,86 euros

22.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (sí/no): NO

23.- CONTRATO CUBIERTO POR EL ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (ACP) 24.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

Partida 64303/00 del ejercicio 2017

25.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 25.1.- Tramitación: Ordinaria

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25.2.- Procedimiento: Abierto 25.3.- Forma:

- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas (sí/no): NO - Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas (sí/no): SI 26.- SISTEMA DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (sí/no): NO 27.- CONTRATO RESERVADO (sí/no): NO

28.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

28.1.- Fecha y hora límite de presentación: A las 14:00 horas del 6 de abril de 2017 28.2.- Documentación a presentar con anterioridad a la fecha límite, con el contenido que

señala el pliego de cláusulas administrativas particulares y los correspondientes puntos de esta carátula.

SOBRE B CAPACIDAD Y SOLVENCIA

SOBRE A OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS

SOBRE C CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR 28.3.- Lugar de presentación: Registro del Parlamento Vasco

- Domicilio: Becerro de Bengoa s/n

- Localidad y código postal: 01005 Vitoria-Gasteiz

28.4.- En el caso de que esté autorizada la contratación electrónica (véase el punto 26 anterior), puede presentarse a través de la página Web: www.legebiltzarra.eus > Perfil de contratante.

28.5.- Medios para anunciar, en su caso, el envío de la oferta por correo postal: - Fax: 945 138017

- Correo electrónico: [email protected]

28.6.- Plazo durante el cual la licitadora está obligada a mantener su oferta: dos meses, a contar desde la apertura de la oferta económica, ampliado en quince días hábiles más cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 (valores anormales o desproporcionados).

28.7.- Admisión de variantes (sí/no): SI. El licitador podrá presentar en su oferta opciones complementarias a las propuestas en estas bases. El Parlamento Vasco podrá hacer uso de dichas opciones para la correcta configuración de los equipos, para reemplazar componentes de la oferta básica por otros similares o para dotar a determinados equipos de mayores prestaciones que las inicialmente solicitadas en este contrato, siempre dentro del precio máximo fijado para este contrato.

28.8.- Apertura pública de las ofertas (sí/no): SÍ. Se publicará con antelación suficiente la fecha y la hora en el Perfil de contratante del Parlamento Vasco y se comunicará a los licitadores por correo electrónico.

Lugar de apertura de los sobres “A” y “C”:

- Entidad: Mesa de contratación del Parlamento Vasco. - Domicilio: C/ Becerro de Bengoa s/n

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- Localidad: 01005 Vitoria-Gasteiz

29.- SOBRE B- DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (Véase la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el Anexo II del pliego de cláusulas administrativas particulares).

29.1.-Forma de acreditación: formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) contenido en el Anexo IV del pliego de cláusulas administrativas particulares junto con la documentación indicada en las cláusulas 13.1 y 13.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

En relación con el formulario DEUC contenido en el Anexo IV las empresas licitadoras:

pueden limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV

deberán cumplimentar la parte II y las secciones A, B, C y D de la parte IV. El formulario DEUC será el único documento que la empresa licitadora debe aportar en relación con los requisitos previos de capacidad y solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.1 y 13.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, no se admitirá documento distinto a dicho formulario en esta fase del procedimiento. (Ver cláusula 17.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares sobre los efectos de la no presentación del DEUC).

El documento europeo único de contratación DEUC está disponible a través del servicio en línea DEUC electrónico que facilita la Comisión Europea desde el siguiente URL: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd. Para poder rellenar el documento DEUC, una vez acceda a la dirección indicada deberá identificarse como operador económico e importar el archivo XML que se pondrá a disposición de los interesados en el perfil de contratante y que han debido descargar y guardar previamente.

El formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) puede asimismo obtenerse en papel desde el siguiente URL: http://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf

A fin de facilitar la labor de los operadores al cumplimentar el DEUC, se adoptan las orientaciones contenidas en el epígrafe 2.3 (Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC) de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública. Puede accederse al referido documento desde el siguiente URL:

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20 Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sob re%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf Dicho formulario está disponible en los siguientes formatos:

Formato electrónico: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es Formato Word: formulario contenido en el Anexo IV.

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29.2.- Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional 29.2.1.- Clasificación obligatoria (sí/no): NO

29.2.2.- Las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán acreditar la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional.

Solvencia económica y financiera: Medios de acreditación:

Declaración sobre el volumen de negocio en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato durante los tres últimos ejercicios. En función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Solvencia técnica y profesional: Medios de acreditación:

Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos ejercicios indicando su importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos.

Sin perjuicio de su posterior acreditación de conformidad con la cláusula 37 de esta carátula, las empresas licitadoras o candidatas solo deberán cumplimentar las secciones correspondientes del apartado IV del formulario DEUC. Dicho formulario está disponible en los siguientes formatos:

Formato electrónico:

https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es

Formato Word: (deberán cumplimentar la parte IV de conformidad con la opción marcada con una X):

pueden limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV

se deberán rellenar los apartados 2a) de la sección B de la parte IV y el apartado 1b) y 10) de la sección C de la parte IV.

29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo.

29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigible en el momento de presentar la oferta: Las exigidas por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación contractual.

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29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas:

a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción: Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado eximen de la presentación de los documentos que se señalan en el pliego, siempre que se acredite en la forma en él indicada.

b) Admisión de certificados electrónicos (sí/no): SI

- Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi

- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado

- Certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que sea accesible de modo gratuito para la Mesa de contratación.

c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados (sí/no): NO

29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (sí/no): SI

29.7.- La empresa licitadora o candidata se debe comprometer a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y humanos: No se establecen medios concretos.

La presentación en el sobre B de documentos o datos relativos a los criterios de adjudicación (tanto criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas como mediante juicios de valor) conllevará el rechazo de la oferta presentada por la licitadora.

30.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.

30.1.- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas (sí/no): NO 30.2.- Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas (sí/no): SI

30.2.1.- Supuesto general (sí/no): SI

Criterios de valoración de las ofertas relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye. Puntuación total: 100 puntos (la suma de las ponderaciones de los grupos correspondientes a las letras a) y b) siguientes debe ser siempre igual a la puntuación total):

a) Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas. Ponderación total de este grupo: 90 puntos.

- Precio. Ponderación: 40 puntos.

Fórmula: 40 puntos X Valor oferta más económica / Valor oferta

- Almacenamiento superior a los 576 TB requeridos en total. Ponderación: 35 puntos.

Fórmula: 35 puntos x número adicional de TB de la oferta con la mayor cantidad de TB / número adicional de TB de cada oferta.

- TB por U’s de la solución ofrecida. Ponderación: 15 puntos. Fórmula: ((DUOM/BHOV)x15)

DUOM = densidad de la oferta con menor densidad BHOV = densidad de la oferta que es objeto de valoración

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(la densidad se obtiene dividiendo el número de TB’s total ofrecidos entre el número de Us que ocupa la solución).

b) Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor. Ponderación total de este grupo: 10 puntos.

- Características técnicas del bien ofertado. Plan de implantación y plan de mantenimiento.Ponderación: 5 puntos.

- Funcionalidades adicionales. Ponderación: 5 puntos.

30.2.2.- Supuesto especial: Fases de valoración distintas a las contempladas con carácter general (sí/no): NO

31.- SOBRES A Y C- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR LA LICITADORA AL OBJETO DE EVALUAR LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS (Véanse las cláusulas correspondientes del pliego).

31.1.1- Supuesto general (sí/no): SI

Indicar los sobres que deben presentarse para la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas:

- SOBRE A «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS». La proposición económica deberá presentarse según el anexo VII del pliego de cláusulas administrativas particulares.

- SOBRE C «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR». Índice de documentos con indicación del nº de páginas de cada uno de ellos.

La presentación en el sobre C de documentos o datos relativos a la oferta económica u otros criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas conllevará el rechazo de la oferta presentada por la licitadora.

Estos sobres deben presentarse antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.

31.1.2.- Supuesto especial: Fases de valoración distintas a las contempladas con carácter general (sí/no): NO

31.2.- Entre los criterios de valoración de las ofertas se contempla el concepto otras mejoras consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas y no incluidas en otros criterios de valoración (sí/no): SI

En caso afirmativo, se estará a lo previsto en la cláusula correspondiente del pliego. Las mejoras deberán presentarse según el Anexo IX del pliego de cláusulas administrativas particulares.

31.3.- A fin de proceder a la valoración técnica deberán entregarse muestras (sí/no): NO 32.- ÓRGANO ESPECIALIZADO QUE EVALUARÁ LAS OFERTAS CONFORME A LOS CRITERIOS

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33.- VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS EN LA OFERTA DISTINTOS O COMPLEMENTARIOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA -artículo 152 del TRLCSP y artículos 85 y 86 del RGLCAP- (sí/no): NO

34.- SUBASTA ELECTRÓNICA Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos (sí/no): NO

35.- PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. En la adjudicación se aplicarán las preferencias de adjudicación contempladas en el pliego.

36. PLAZO PARA ACORDAR LA ADJUDICACIÓN. Se establece un plazo distinto al general indicado en el pliego (sí/no): NO

37. ACREDITACIONES QUE DEBE PRESENTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA (Véase las cláusulas 24 y 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el Anexo II del pliego de cláusulas administrativas particulares)

37.1.- Documentación al objeto de acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional:

• Documentos y/o certificados para acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera indicados en la cláusula 29.2.2, salvo en el caso de que se haya sustituido la solvencia por la clasificación, o los indicados en la cláusula 29.2.1 en el caso de que la clasificación sea obligatoria y la licitadora sea una empresa no española de algún Estado miembro de la Unión Europea que no presente clasificación:

Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial en el que deba estar inscrito.

• Documentos y/o certificados para acreditar los requisitos de solvencia técnica o profesional indicados en la cláusula 29.2.2, salvo en el caso de que se haya sustituido la solvencia por la clasificación, o los indicados en la cláusula 29.2.1 en el caso de que la clasificación sea obligatoria y la licitadora sea una empresa no española de algún Estado miembro de la Unión Europea que no presente clasificación:

Relación de los principales suministros en el ámbito similar al objeto de presente contrato, realizados durante los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, justificando la imposibilidad de su obtención, mediante una declaración del empresario.

37.2.- Documentación a efectos de acreditar la disponibilidad de los medios materiales y humanos exigidos, en su caso, en la cláusula 29.7 de esta carátula (artículo 151.2 TRLCSP) 38.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

POR EL PARLAMENTO VASCO. Se rige por lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP. 39.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO.

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39.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible a la empresa adjudicataria para ejecutar el contrato, distinta a la habilitación empresarial o profesional exigible, en su caso, en el momento de presentar oferta: NO

39.2.- En tanto no se establezca el sistema de notificación electrónica, las notificaciones a cursar a las empresas licitadoras se harán en el correo electrónico que haya especificado la empresa licitadora.

La Administración podrá utilizar el correo electrónico como medio de comunicación en los siguientes casos:

- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre “B”. Dicha documentación deberá presentarse en la dirección indicada al efecto en dicha comunicación antes del término del plazo máximo concedido.

- Petición de aclaraciones. El licitador deberá presentar la documentación en la dirección que se indique al efecto.

- Audiencia al licitador que haya presentado oferta con valores anormales o desproporcionados, se le concederá un plazo no superior a 10 días hábiles a los efectos de lo dispuesto en el art. 152.3 del TRLCSP. El licitador deberá presentar la documentación en la dirección que se indique al efecto.

- Los requerimientos de documentos previstos en el pliego de cláusulas administrativas o su carátula y otros actos de trámite no incluidos en el art. 40.2b) TRLCSP. La documentación para atender dichos requerimientos deberá presentarse en la dirección que se indique al efecto.

III.- OTRAS ESPECIFICACIONES.

40.- OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES A LAS INDICADAS EN ESTA CARÁTULA Y EN EL PLIEGO.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público (BOE Nº 311, de 28/12/2014) regula el uso de la factura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, en el Boletín del Parlamento Vasco de fecha 06/03/2015 se publica el Acuerdo del 3 de marzo de 2015, de la Mesa del Parlamento Vasco, por el que se por el que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas y el acceso de la facturación electrónica en la Administración parlamentaria.

En el artículo 3 del referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto.

En la disposición transitoria única del citado Acuerdo se determina que en tanto en cuanto no se regule en el Parlamento Vasco el servicio de facturación electrónica y su registro contable de facturación electrónica, las entidades indicadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de

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diciembre, remitirán las facturas electrónicas a la dirección [email protected] a través del correo electrónico.

En las facturas electrónicas que se emitan a nombre de Parlamento Vasco deberá hacerse constar los códigos DIR3:

Oficina contable: I00000293 Eusko Legebiltzarra-Parlamento Vasco Órgano gestor: I00000293 Eusko Legebiltzarra-Parlamento Vasco Unidad tramitadora: I00000293 Eusko Legebiltzarra-Parlamento Vasco

41.- CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES Y MEDIOMABIENTALES EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO.

En dicho cuadro se señalará con un SI la casilla correspondiente a la incorporación de los aspectos referidos.

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Criterios de solvencia técnica y profesional

Especificaciones técnicas Criterios de valoración de las ofertas

Condiciones especiales de

ejecución SI SI SI SI

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