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Bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso interino de un/a Administrativo/a.

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Bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso interino de un/a Administrativo/a.

B

BAASSEESS

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria de concurso-oposición el ingreso interino de un/a Administrativo/a para el “Programa de administración, seguimiento y justificación económica de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Murcia para las obras de mejora de infraestructuras, financiadas con el préstamo BEI, así como el Plan de Empleo “Lorca+Empleo” para 2016, financiado por la Comunidad Autónoma a través del Fondo Social Europeo y otros proyectos financiados con Fondos Europeos”.

Las retribuciones a percibir serán las correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) jornada a tiempo completo, puesto base, previstas en el Acuerdo de Condiciones, catálogo y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

El/la funcionario/a quedará adscrito/a al Servicio de Desarrollo Local.

El plazo de vigencia del nombramiento que se otorgue, será el de la ejecución del citado programa durante un año, prorrogable hasta un máximo de tres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1, apartado c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

SEGUNDA.- Publicación de la convocatoria.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; las bases íntegras, en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de Lorca y en el portal Web municipal (www.lorca.es).

TERCERA.- Participación en la convocatoria.

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Para tomar parte en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser español o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o reunir las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. A los aspirantes extranjeros se les exigirá un dominio hablado y escrito del castellano, pudiendo ser sometidos a una prueba que acredite su conocimiento.

- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de los 65.

- Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico.

Los aspirantes con una nacionalidad distinta a la española habrán de encontrarse en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite la homologación de la titulación requerida, que, en su caso, hayan obtenido en el extranjero.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos/as a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el IMAS u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas.

Todos los requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

B) Instancias.

Las instancias, solicitando tomar parte en esta convocatoria, y en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una

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de las condiciones que se exigen en el apartado anterior, irán dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lorca y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria, uniendo a la misma fotocopia del DNI y del título exigido (los sábados el Registro se encuentra en el Centro Integral de Seguridad de la Policía Local, sito en Ronda Sur), así como de los documentos, originales o fotocopia compulsada, de los méritos que se presenten para su valoración en la fase de concurso.

Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día (o en pocos días), de la presentación de la instancia una copia de ésta, bien a través de fax (968-47 97 06), bien de correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]

La citada instancia deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber abonado la cantidad de 1,55 euros en concepto de Tasas; si se presenta directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca (de lunes a viernes), podrá abonarse en el mismo dicha tasa. En otro caso, se ingresará en la cuenta núm. ES52.0487. 0006. 99. 2080000021 BMN-Banco Mare Nostrum, CAJAMURCIA de Lorca, bien directamente en la mencionada o a través de cualquier otra Entidad de Crédito; indicándose para su correcta identificación la convocatoria concreta (Administrativo/a).

Los/as aspirantes extranjeros/as deberán acreditar en el momento de presentar la instancia la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco a que hace referencia el apartado 2 del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación declarará aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as que se expondrá en el tablón de Anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior, estableciéndose un plazo de reclamaciones contra la lista de admitidos y excluidos, de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca o en la

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forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento el mismo día (o en pocos días), de la presentación de la instancia una copia de ésta, bien a través de fax (968-47 97 06), bien de correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]

La composición del Tribunal, lugar y fecha de comienzo de las pruebas selectivas se hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento y un extracto de los anteriores anuncios en el portal web municipal www.lorca.es

QUINTA.- Tribunal.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: titular y suplente, un/a funcionario/a de carrera

perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento.

- Secretario: El/la Directora/a de la Oficina del Gobierno Local; suplente:

un/a funcionario/a de carrera perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento.

- Vocales: Tres Vocales, titular y suplente, funcionarios de carrera

pertenecientes a la plantilla del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a.

El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. El proceso de selección podrá incluir pruebas psicotécnicas, que se realizarán en el momento que decida el Tribunal.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o en su caso disposición posterior que modifique la anterior.

Las sesiones del tribunal se realizarán preferentemente por la mañana, en cuyo caso no serán abonadas asistencias al personal que pertenezca a este Ayuntamiento. En el acuerdo de aprobación del Tribunal se fijará el número máximo de sesiones, en función del número de participantes.

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El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas: primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

A) FASE DE CONCURSO.

a) Baremo de méritos:

Los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes, mediante original o fotocopia compulsada, en el momento de presentar la instancia, serán valorados con arreglo al siguiente baremo:

1.- Por servicios prestados en puestos de Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), para los que se requiera la titulación establecida en la convocatoria: hasta un máximo de 2,00 puntos.

1.1. Con experiencia como Administrativo en administración económica de programas subvencionados con Fondos FEDER: se valorará a razón de 0,03 puntos por mes en cualesquiera de las Administraciones Públicas y de 0,015 puntos por mes en la empresa privada, hasta un máximo de 2,00 puntos.

1.2. Con experiencia general como Administrativo: se valorará a razón de 0,02 puntos por mes en cualesquiera de las Administraciones Públicas y de 0,01 puntos por mes en la empresa privada, hasta un máximo de 1,00 punto.

2.- Por la realización de cursos o cursillos de especialización, asistencias a seminarios, jornadas, congresos o similares: hasta un máximo de 2,00 puntos.

2.1. Relacionados con materias presupuestarias, contables, contratación y con gestión de fondos europeos, hasta un máximo de 2,00 puntos. La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración y se realizará según el siguiente desglose:

- De 5 a 20 horas: 0,20 puntos. - De 21 a 50 horas: 0,40 puntos. - De 51 a 99 horas: 0,60 puntos. - De 100 o más horas: 0,80 puntos.

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2.2. En materias jurídico-administrativas, igualdad entre mujeres y hombres impartidos o reconocidos por las Administraciones, informática y nuevas tecnologías o prevención de riesgos laborales, hasta un máximo de 1,00 punto:

- De 5 a 20 horas: 0,10 puntos. - De 21 a 50 horas: 0,20 puntos. - De 51 a 99 horas: 0,30 puntos. - De 100 o más horas: 0,40 puntos.

- Aquellos cursos o cursillos de especialización, asistencias a seminarios, jornadas, congresos o similares cuya duración no venga acreditada en horas sino en días, se considerará el mismo con una valoración de 4 horas por día. Si no viene tampoco expresado en días, se entenderá que comprende un día (4 horas).

-Cuando un curso venga expresado por créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación.

Las puntuaciones señaladas en ambos apartados son para cursos realizados en los últimos diez años (se tendrá en cuenta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia). Para cursos realizados en fechas anteriores, la puntuación será la mitad de la expresada en los apartados 2.1 y 2.2, respectivamente. Se atenderá a la fecha de realización del curso (último día de realización). Si no se especificase claramente, a la fecha de expedición del diploma.

3.- Por estar en posesión de titulación universitaria, 0,50 puntos.

4.- Por haber superado pruebas selectivas en la Administración Pública, para puestos de Administrativo:

- por cada convocatoria completa (todos los ejercicios de una convocatoria) 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

b) Forma de acreditar los méritos:

Los anteriores méritos podrán acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos:

 Los servicios prestados, deberá acreditarse la categoría laboral, tareas realizadas y la duración:

- Certificado de servicios expedido por la Administración Pública correspondiente.

- Contrato de trabajo modelo oficial y prórrogas correspondientes, que irá acompañado de nóminas o de Certificación de la Seguridad Social (informe de vida laboral).

- Nóminas acompañadas de certificación de la Seguridad Social (informe de la vida laboral).

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- En caso de no poder obtener durante el plazo de presentación de instancias la vida laboral u otro documentos acreditativo de los servicios, con especificación de tareas, podrá presentarse el escrito de solicitud de ésta, registrado ante el organismo competente para su expedición, debiendo aportarla inmediatamente de serle facilitada, y como máximo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas (inicio del concurso).

 Los cursos realizados, mediante la presentación del Diploma o Certificación expedido por el Organismo que lo imparte o competente para su expedición.

 Las titulaciones, mediante la presentación del título expedido por la autoridad docente oficial correspondiente, resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición o certificación de la Secretaría del organismo docente correspondiente.

 Las pruebas selectivas, mediante certificación de la Administración Pública correspondiente.

B) COMIENZO Y DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior de este Ayuntamiento y un extracto de las mismas en el portal web municipal (www.lorca.es)

C) PRUEBAS DE LA OPOSICIÓN.

Consistirá en la realización de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, y, en su caso, una entrevista personal.

Primera: El ejercicio constará de dos apartados, siendo su duración total máxima de dos horas.

a) Contestar por escrito a veinte preguntas cortas formuladas por el Tribunal seleccionador del temario anexo a la convocatoria.

b) Resolver por escrito un supuesto práctico formulado por el Tribunal seleccionador relacionado con la parte específica del temario anexo a la convocatoria.

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en los ejercicios escritos de las pruebas selectivas, que no hayan de ser leídos ante los miembros del tribunal, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del/de la aspirante en la parte inferior de hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos.

Los miembros del Tribunal separarán la parte superior e inferior de las hojas de examen, que irán partidas por una línea de puntos, guardando aquéllas en sobre cerrado. En la cabecera o parte superior, donde constarán los datos del opositor, figurará un número que será el mismo que irá impreso en la parte inferior de la hoja de examen, y que será el que permitirá la identificación del opositor una vez corregido el ejercicio.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario para superarlo obtener el mínimo de cinco puntos en cada parte (la puntuación será la nota media, que se obtendrá únicamente en el caso de haber aprobado las dos partes). En primer lugar, se corregirá por el Tribunal el apartado a) del ejercicio, si no es superado con el mínimo de cinco puntos no será corregida ni calificada el apartado b), quedando eliminado.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en el ejercicio será de 0 a 10.

La calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

Segunda: Finalizada la calificación anterior, si el Tribunal lo estima oportuno realizará entrevista personal a los 5 aspirantes que hayan superado el ejercicio realizado, y que tengan la mayor calificación sumada méritos y ejercicio, convocándoles en el acta que expone los resultados. La entrevista personal versará sobre aspectos y conocimientos profesionales del/la interesado/a y en relación con las funciones de Administrativo, teniendo una duración máxima de 10 minutos.

Se calificará de 0 a 2 puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

SÉPTIMA.- Calificaciones y propuesta de nombramiento.

La calificación definitiva se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados mencionados en la base sexta, méritos y ejercicio y, en su caso, entrevista personal, efectuándose la propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

Asimismo, el Tribunal formulará propuesta de lista de espera, con el resto de candidatos/as, que hayan superado el ejercicio, por el orden de puntuación obtenida (en la calificación definitiva) para el caso de renuncia o falta de alguno de los requisitos del/la

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seleccionado/a, antes de la toma de posesión. Esta misma lista de espera servirá para el caso de baja o renuncia de un/a candidato/a durante la vigencia del nombramiento.

El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Administración Municipal, dentro del plazo de 5 días naturales desde que se haga pública la resolución del Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar su nacionalidad, así como no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las Autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

OCTAVA.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y siempre que no se opongan a las mismas.

En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por el Tribunal que alguno/a de los/las aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, propondrá al órgano competente su exclusión de las pruebas, previa audiencia del/la interesado/a.

NOVENA.- Recursos.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los/as interesados/as, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley

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30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, contra la resolución expresa o tácita del mismo podrán interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso-administrativo. Asimismo, contra la presente convocatoria podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el citado diario oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

ANEXO: TEMARIO PARTE GENERAL

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Principios Generales.

2. Los Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El

Defensor del Pueblo.

3. La Corona. Sucesión, regencia y tutela. La Familia Real y la

Casa del Rey.Reforma de la Constitución. El Tribunal

Constitucional.

4. Ley 7/2004, de 28 de Diciembre, de Organización y Régimen

Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia: principios de organización,

funcionamiento y relaciones con los ciudadanos.

5. Ley 7/2004, de 28 de Diciembre. Relaciones de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras

Administraciones Públicas.

6. Ley 7/2004, de 28 de Diciembre. La organización

administrativa

(principios

generales.

Organización

y

atribuciones de las Consejerías; estructura orgánica de las

Consejerías y potestad de organización).

(11)

7. Ley 7/2004, de 28 de Diciembre. Régimen jurídico de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia (régimen jurídico de las disposiciones y

actos; procedimiento administrativo).

PARTE ESPECÍFICA

1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre: el Procedimiento

Administrativo.

Significado.

Principios

generales

del

Procedimiento administrativo.

2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre: el Procedimiento

Administrativo:

Términos

y

plazos.

Las

fases

del

procedimiento: iniciación, ordenación e instrucción.

3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre: el Procedimiento

Administrativo: Finalización del procedimiento administrativo.

Contenido de la resolución. Terminación convencional. La

falta de resolución expresa. Otras formas de terminación.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre: el Procedimiento

Administrativo: Recursos administrativos: principios generales.

El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso de

revisión.

5. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y

Sostenibilidad de la Administración Local.

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6. Régimen de organización de los municipios de gran

población. Título X, Capítulos I, II y III de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. Ley 9/2007, de 14 de diciembre, por la que se aplica a la

ciudad de Lorca el régimen de organización de los Municipios

de Gran Población.

8. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del

Excmo. Ayuntamiento de Lorca, aprobado por acuerdo del

Pleno del Ayuntamiento con fecha 21 de julio de 2008 y

publicado en el BORM nº 229, de 1 de octubre de 2008:

Capítulo I (Disposiciones Generales) y Capítulo IV (Órgano

de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al

Concejal-Secretario).

9. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público. Contratos Administrativos y Contratos

Privados de la Administración. Requisitos de los Contratos.

Órganos de Contratación. El Contratista. Capacidad,

Solvencia, prohibiciones, clasificación.

10.

Adjudicación de los Contratos de las Administraciones

Públicas. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público.

11.

Política de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007,

de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y

hombres. Objeto y ámbito de la Ley. Título I (El principio de

igualdad y la tutela contra la discriminación)

12.

Política de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007,

de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y

hombres. Título V (El principio de igualdad en el empleo

público)

13.

Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del

(13)

Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de

Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al

Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

14.

Reglamento 1301/2013, del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 17 de Noviembre, sobre el Fondo Europeo de

Desarrollo Regional.

15.

Reglamento 1304/2013, del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 17 de Noviembre, sobre Fondo Social Europeo.

16.

Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento

Sostenible. Política de Cohesión 2014-2020.

17.

Orden EHA/524/2008, de 26 de Febrero, por la que se

aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los

programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo

Regional y del Fondo de Cohesión.

18.

Fondos Estructurales y de Inversión europeos

19.

Otros fondos de la UE con sinergia con los Fondos

Estructurales de Inversión Europea.

20.

Política de Cohesión: Normas de Información y

Comunicación 2014-2020.

21.

Política de Cohesión 2014-2020: Estrategias nacionales

y regionales para la especialización inteligente (RIS3)

22.

Justificación de Fondos FEDER: Fondos2007.

23.

Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de

Inversiones.

Referencias

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62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de lo dispuesto en determinados

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