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DIARIO

OFICIAL

DE LA FEDERACION

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Tomo DCXXXVI

No. 3

México, D.F., martes 5 de septiembre de 2006

CONTENIDO

Secretaría

de Gobernación

Secretaría

de Relaciones Exteriores

Secretaría

de Desarrollo

Social

Secretaría

de Medio Ambiente

v

Recursos Naturales

Secretaría

de Economía

Secretaría

de A2ricultura,

Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca

v

Alimentación

Secretaría

de la Función Pública

Secretaría

de la Reforma A2raria

Servicio de Administración

V Enajenación

de Bienes

Comisión Federal de Electricidad

Banco de México

Convocatorias

para Concursos

de Adquisiciones,

Arrendamientos,

Obras V Servicios del Sector Público

Avisos

{ndice en pá2ina

94

(2)

SEGUNDA.- “LA SEDESOL”, “EL ESTADO”, y “LOS MUNICIPIOS” convienen en que a excepción de

las cláusulas antes estipuladas, el resto de las cláusulas del Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de recursos del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, celebrado el día 3 de mayo de 2004, continúan produciendo sus efectos legales para los cuales fueron pactadas originalmente.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo suscriben por triplicado, en la Ciudad de Chihuahua, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Por la Secretaría de Desarrollo Social, el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- La Delegada de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Chihuahua, María Teresa Ortuño Gurza.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Evaluación y Coordinador General del COPLADE, Cristián Rodallegas Hinojosa.- Rúbrica.- Por los municipios: el Municipio de Juárez, Héctor Murguía Lardizabal.- Rúbrica.- El Municipio de Ojinaga, Jorge Jesús Montoya Luján.- Rúbrica.- El Municipio de Nuevo Casas Grandes, Orlando

Polanco Rascón.- Rúbrica.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

AVISO por el que se informa al público en general, la ubicación del nuevo domicilio de la Delegación en el Estado de Querétaro de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

IGNACIO LOYOLA VERA, Procurador Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 118 fracción XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Acuerdo por el que se señala nombre, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de marzo de 2003, he tenido a bien publicar el siguiente:

AVISO

Por el que se informa al público en general, que la ubicación del nuevo domicilio de la Delegación en el Estado de Querétaro de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se encuentra en:

Avenida Constituyentes número 102 Oriente, primer piso, colonia El Marqués, Querétaro, Estado de Querétaro, código postal 76047.

Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites, diligencias, procedimientos administrativos y demás asuntos competencia de la mencionada Delegación, se envíen y realicen en el domicilio antes mencionado.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de agosto de dos mil seis.- El Procurador Federal de Protección al Ambiente, Ignacio Loyola Vera.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA

DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

(3)

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad

que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que para favorecer la competitividad de la industria nacional, mediante el abastecimiento oportuno de materias primas a precios internacionales, es conveniente reducir los aranceles a productos como los lingotes de aluminio, en el sector de manufacturas de aluminio, la lisina en la rama de alimentos para el sector avícola y de ganado porcino, el tricloro propil fosfato y la azodicarbonamida para el sector químico, la acacia para el sector de la curtiduría, cámaras para llanta de bicicleta, brocas, fresas y portaútiles del sector metalmecánica;

Que es necesario identificar e individualizar determinados productos en fracciones arancelarias específicas para que la industria nacional conozca con claridad los nichos de mercado y responda con mayor efectividad y oportunidad a la demanda del mercado, como el caso de suelas y tacones para la industria del calzado y las mercancías para la reparación o mantenimiento de aeronaves;

Que es importante establecer medidas arancelarias que favorezcan la importación de insumos, para la industria fabricante o ensambladora de aeronaves y de aeropartes tendientes a apoyar a una industria en constante crecimiento, que se puede convertir en un sector de gran generación de inversión y empleos en los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila y Sonora;

Que para dar mayor certeza jurídica e información clara y transparente a todos los operadores del comercio exterior beneficiarios del esquema de fomento industrial de la Regla 8a de las Reglas Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conocido comúnmente como “Regla 8ª”, es imprescindible modificar la descripción de las fracciones arancelarias que amparan importaciones bajo la operación de la citada Regla, para confirmar que esta operación se realiza conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía;

Que debido a las modificaciones arancelarias previstas en el presente instrumento se hace necesario actualizar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; así como la tasa aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005;

Que también es importante actualizar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, con ciertas fracciones que se crean en el presente instrumento, para no eliminar la preferencia arancelaria otorgada bajo este esquema a las empresas fabricantes nacionales;

Que en virtud de que ciertos productos que se importan al amparo del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, se ven afectados por la creación de nuevas fracciones arancelarias, es necesario realizar los ajustes correspondientes para que estos productos mantengan las condiciones arancelarias previstas en dicho ordenamiento, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere este Decreto, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crean, modifican y suprimen las siguientes fracciones arancelarias de la

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM IMP. EXP.

2915.50.04 Propionato de calcio. Kg 10 Ex. 2915.50.05 Propionato de sodio. Kg 10 Ex. 2919.00.12 Tricloro propil fosfato. Kg Ex. Ex. 2922.41.99 Los demás. Kg 5 Ex.

(4)

2927.00.03 Azodicarbonamida. Kg Ex. Ex. 3201.20.01 Extracto de mimosa (acacia). Kg Ex. Ex. 3701.30.01 Las demás placas y películas planas en las que por lo

menos un lado sea superior a 255 mm. Kg Ex. Ex. 4013.20.01 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza Ex. Ex. 6406.20.01 SUPRIMIDA

6406.20.02 Suelas de caucho o de plástico. Pza 10 Ex. 6406.20.03 Tacones (tacos) de caucho o de plástico. Pza 10 Ex. 6406.91.01 SUPRIMIDA

6406.91.02 Suelas de madera. Pza 15 Ex. 6406.91.03 Tacones (tacos) de madera. Pza 15 Ex. 6406.91.99 Los demás. Kg 15 Ex. 6804.22.03 Insertos de cerámica en cualquier forma, reconocidos

exclusivamente para el trabajo de los metales. Kg Ex. Ex. 7601.10.01 Lingotes de aluminio con pureza mínima de 99.7% de

aluminio, conteniendo en peso: 0.010 a 0.025% de boro, 0.04 a 0.08% de silicio y 0.13 a 0.18% de hierro, reconocibles como destinados a la fabricación de

conductores eléctricos. Kg Ex. Ex. 8207.50.02 Brocas, con parte operante de carburos. Pza Ex. Ex. 8207.50.05 Brocas constituidas enteramente por carburos

metálicos. Pza Ex. Ex.

8207.70.02 Fresas constituidas enteramente por carburos

metálicos. Pza Ex. Ex.

8209.00.01 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para

útiles, sin montar, de cermet. Kg Ex. Ex.

8466.10.02 Mandriles o portaútiles. Kg Ex. Ex. 8472.90.14 Cajeros automáticos. Pza Ex. Ex.

8504.40.15 Cargadores para baterías. Pza Ex. Ex. 8517.19.03 Videófonos en colores, excepto lo comprendido en la

fracción 8517.19.05. Pza Ex. Ex. 8517.19.04 Videófonos en blanco y negro o demás monocromos,

(5)

8517.19.05 Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados videoporteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, microteléfono (altavoz

y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara). Pza Ex. Ex. 8517.80.06 Sistemas de intercomunicación para transmisión y

recepción de voz, compuestos por al menos: un microteléfono (altavoz y micrófono), y un teclado, o un

altavoz, un micrófono y un teclado. Pza Ex. Ex. 8518.21.01 SUPRIMIDA

8518.21.02 Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz

por caja), que se conectan a dicho amplificador. Pza 20 Ex.

8518.21.99 Los demás. Pza 20 Ex. 8518.22.01 Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con

amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces, por caja), que se conectan a dicho

amplificador. Pza 20 Ex.

8521.90.02 De disco, sin altavoces, excepto lo comprendido en las

fracciones 8521.90.03 y 8521.90.04. Pza Ex. Ex. 8521.90.04 De disco, con amplificador incorporado, salidas para

altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten

con sus altavoces. Pza 20 Ex. 8527.39.01 Combinados exclusivamente con un aparato de

grabación o reproducción de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio,

aun cuando se presenten con sus altavoces. Pza 20 Ex. 8703.21.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una

dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; o, motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos)

con dirección tipo automóvil. Pza 20 Ex. 8704.31.02 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una

dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; o, motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos)

con dirección tipo automóvil. Pza 20 Ex. 8711.10.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten

una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo,

diferencial y reversa. Pza 20 Ex. 8711.20.03 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten

una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo,

(6)

8711.30.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo,

diferencial y reversa. Pza 20 Ex. 8711.40.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten

una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo,

diferencial y reversa. Pza 20 Ex. 8711.50.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten

una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo,

diferencial y reversa. Pza 20 Ex. 9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes

dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para

armas de fuego. Kg 20 Ex. 9504.90.09 Aparatos de videojuego con visualizador incorporado,

portátiles. Pza Ex. Ex.

9802.00.01 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios

que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.02 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a

los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.03 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a

los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.04 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios

que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.05 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria del Calzado, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a

(7)

9802.00.06 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

Economía. Kg Ex. Ex.

9802.00.07 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a

los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.08 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria Fotográfica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a

los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.09 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

Economía. Kg Ex. Ex.

9802.00.10 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a

los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.11 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria Química, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios

que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.12 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

(8)

9802.00.13 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica, cuando se trate de productores directos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios

que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.14 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria de Producto Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a

los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.15 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

Economía. Kg Ex. Ex.

9802.00.16 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a

los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.17 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria de la Madera, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a

los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.18 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a

los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.19 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

(9)

9802.00.20 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

Economía. Kg Ex. Ex.

9802.00.21 SUPRIMIDA 9802.00.22 SUPRIMIDA 9802.00.23 SUPRIMIDA

9802.00.24 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

Economía. Kg Ex. Ex.

9802.00.25 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Café, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios

que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. 9802.00.26 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

de la Industria Siderúrgica, cuando se trate de productores indirectos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios

que establezca la Secretaría de Economía. Kg 5 Ex. 9803.00.01 Partes y componentes para el ensamble de automóviles

cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de

Economía. Kg 10 Ex.

9803.00.02 Partes y componentes para el ensamble de camiones, autobuses integrales y tracto-camiones cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos

(10)

9806.00.05 Mercancías destinadas a la reparación o mantenimiento

de naves aéreas o aeropartes. Kg Ex. Ex. 9806.00.06 Mercancías para el ensamble o fabricación de

aeronaves o aeropartes, cuando las empresas cuenten con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes. Kg Ex. Ex.

9806.00.07 Archivos (expedientes) conteniendo, entre otros, diagnósticos médicos, radiografías, fluorangiografías,

resultados de laboratorio, electrocardiogramas. Kg Ex. Ex.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suprime el arancel-cupo únicamente para las mercancías clasificadas en

las fracciones arancelarias 9505.10.01 y 9505.10.99, establecido en el ARTÍCULO SEGUNDO, del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2005.

ARTÍCULO TERCERO.- Se suprimen los aranceles aplicables, únicamente para las mercancías

clasificadas en la fracción arancelaria 4013.20.01, establecido en el artículo SEGUNDO de los transitorios del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y en el ARTÍCULO SEGUNDO del similar, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto y 30 de diciembre, de 2004, respectivamente.

ARTÍCULO CUARTO.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracciones I, II inciso a), V y XIX, del Decreto

por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda:

“ARTÍCULO 5.- . . . I. . . . Fracción Arancel 8518.21.02 Ex. 8518.21.99 Ex. II. . . . a) . . . Fracción Arancel 8518.21.02 Ex. 8518.21.99 Ex. V. . . . Fracción Arancel 6406.20.02 Ex. 6406.20.03 Ex. 6406.91.02 5 6406.91.03 5 6406.91.99 5 XIX. . . . Fracción Arancel 8518.21.02 Ex.

(11)

8518.21.99 Ex.

ARTÍCULO QUINTO.- Se considerarán incorporadas a los Programas de Importación Temporal para

Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, a partir de la entrada en vigor de la presente publicación, sin que se requiera autorización particular por parte de la Secretaría de Economía, las fracciones arancelarias que se señalan en la COLUMNA DOS de la correlación contenida en la siguiente tabla, siempre que a la fecha de publicación del presente ordenamiento, hubiesen tenido autorizadas para importar temporalmente en sus respectivos programas las fracciones arancelarias que se indican en la COLUMNA UNO de la correlación antes citada.

TABLA: Correlación de fracciones

Fracciones arancelarias vigentes al día de publicación de este Decreto

(COLUMNA UNO)

Fracciones arancelarias correspondientes, vigentes a la entrada

en vigor de este Decreto (COLUMNA DOS) 2915.50.99 2915.50.04 2915.50.99 2915.50.05 2919.00.99 2919.00.12 6406.20.01 6406.20.02 6406.20.03 6406.91.01 6406.91.02 6406.91.03 6406.91.99 8471.60.01 8472.90.14 8504.40.99 8504.40.15 8517.19.03 8517.19.04 8517.19.05 8517.80.99 8517.80.06 8518.21.01 8518.21.02 8518.21.99 8521.90.99 8521.90.04 8527.39.99 8527.39.01 9306.29.99 9306.29.01 9504.90.99 9504.90.09 La Secretaría de Economía enviará por medios electrónicos al Servicio de Administración Tributaria, la información que por virtud del primer párrafo de este artículo se hubiese actualizado.

ARTÍCULO SEXTO.- Se modifica la tabla de preferencias arancelarias porcentuales, que otorgan los

Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil, en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, prevista en el ARTÍCULO PRIMERO del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2003 y sus modificaciones, únicamente en lo que a continuación se indica:

“ARTÍCULO PRIMERO.- . . .

TABLA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS PORCENTUALES, QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN

ECONÓMICA No. 53 FRACCIÓN NALADISA 1996 MEXICANA 2002

TEXTO NALADISA 1996 OBSERVACIONES

PREF. ARANC. PORC. (1) (2) (3) (4) (5) . . . . . . . . . . . . . . . 2915.50.00 2915.50.01 2915.50.02 2915.50.03 2915.50.04 2915.50.05 2915.50.99

Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres 100

(12)

9504.90.00 9504.30.99 9504.90.01 9504.90.02 9504.90.03 9504.90.04 9504.90.05 9504.90.06 9504.90.07 9504.90.08 9504.90.09 9504.90.99 Los demás 30 . . . . . . . . . . . . . . .”

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan

los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, prevista en el

ARTÍCULO PRIMERO del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo

de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000 y sus modificaciones, únicamente en lo que a continuación se indica:

“ARTÍCULO PRIMERO.- . . .

TABLA DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS PORCENTUALES QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL No. 38

FRACCIÓN

NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PREFERENCIA PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) . . . . . . . . . . . . . . . 6406.20.00 6406.20.02 6406.20.03

Suelas y tacones (tacos), de

caucho o de plástico 100 6406.9 Los demás: 6406.91.00 6406.91.02 6406.91.03 6406.91.99 De madera 100 . . . . . . . . . . . . . . . 95.04.90.00 9504.90.01 9504.90.02 9504.90.03 9504.90.04 9504.90.05 9504.90.06 9504.90.08 9504.90.09 9504.90.99 Los demás 100 . . . . . . . . . . . . . . .”

ARTÍCULO OCTAVO.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan

los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 6, prevista en el ARTÍCULO PRIMERO del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Complementación Económica número 6, suscrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1999 y sus modificaciones, únicamente en lo que a continuación se indica:

“ARTÍCULO PRIMERO.- . . .

TABLA DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS PORCENTUALES QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 6

FRACCIÓN

NALADISA MEXICANA

TEXTO OBSERVACIONES PREFERENCIA PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5)

(13)

. . . . . . . . . . . . . . .

2915.50.00 2915.50.04 Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres Propionato de calcio 100 2915.50.99 Propionato de fenoxietilo 100 2915.50.99 Propionato de bencilo 80 . . . . . . . . . . . . . . .”

ARTÍCULO NOVENO.- Se adicionan al ARTÍCULO 7 del Decreto por el que se establece la Tasa

Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, las siguientes fracciones arancelarias, en el orden que les corresponde, y se deroga el ARTÍCULO 12 del Decreto ya citado, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 7.- . . .

Fracción Preferencia Arancelaria . . . . . . 0406.90.03 100 0406.90.05 100 0406.90.06 100 0406.90.99 100 ARTÍCULO 12.- DEROGADO”

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se modifica el ARTÍCULO 6 del Decreto por el que se establece la Tasa

aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005, las siguientes fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración: Fracción Arancel 1604.14.01 6.6% ad-valorem 1604.14.99 6.6% ad-valorem 1604.19.01 6.6% ad-valorem 1604.20.02 6.6% ad-valorem

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se adicionan al ARTÍCULO 17 del Decreto que se señala en el ARTÍCULO DÉCIMO del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción Arancel Modalidad de la mercancía

6406.91.02 EXCL Únicamente: De madera, que contengan peletería. 6406.91.03 EXCL Únicamente: De madera, que contengan peletería. 6406.91.99 EXCL Únicamente: De madera, que contengan peletería.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se adicionan al ARTÍCULO 23 del Decreto que se señala en el ARTÍCULO DÉCIMO del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción Arancel Modalidad de la mercancía

6406.20.02 Ex. De caucho.

6406.20.02 Ex. Suelas de hule natural tipo crepé. 6406.20.03 Ex. De caucho.

6406.20.03 Ex. Suelas de hule natural tipo crepé. 6406.91.99 0.8 Suelas y tacones.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se adicionan al ARTÍCULO 24 del Decreto que se señala en el ARTÍCULO DÉCIMO del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Ley de los

(14)

Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción Arancel Modalidad de la mercancía

6406.20.02 Ex. De caucho, suelas de hule natural tipo crepé. 6406.20.03 Ex. De caucho, suelas de hule natural tipo crepé. 6406.91.99 0.8 Suelas y tacones.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se modifica el ARTÍCULO 26 del Decreto que se señala en el ARTÍCULO DÉCIMO del presente ordenamiento, únicamente para la siguiente fracción arancelaria de la

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue:

Fracción Arancel Modalidad de la mercancía

0304.20.99 4.0/2.0 Marlines, meros y sardinas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se adicionan y suprimen al Apéndice del Decreto que se señala en el ARTÍCULO DÉCIMO del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

Comunidad Europea

Suiza Noruega Islandia Japón Fracción Arancel NUE Arancel NSU Arancel NNO Arancel NIL Arancel NJP

29155004 1.0 1.0 1.0 1.0 Ex.

29155005 1.0 1.0 1.0 1.0 Ex.

29190012 Ex. Ex. Ex. Ex. 10.4

64062001 SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA

64062002 1.0 1.0 1.0 1.0 9.7

64062003 1.0 1.0 1.0 1.0 9.7

64069101 SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA

64069102 Ex. Ex. Ex. Ex. 13.5 NJP

64069103 Ex. Ex. Ex. Ex. 13.5 NJP

64069199 Ex. Ex. Ex. Ex. 13.5 NJP

84729014 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

85044015 3.0 3.0 3.0 3.0 14.4

85171905 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

85178006 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

85182101 SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA

85182102 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

85182199 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

85219004 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

85273901 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

93062901 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

95049009 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Guatemala El Salvador Honduras Nicaragua Fracción Arancel NGU Arancel NSA Arancel NHO Arancel NNI

29155004 Ex. Ex. Ex. Ex.

29155005 Ex. Ex. Ex. Ex.

29190012 Ex. Ex. Ex. Ex.

64062001 SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA

64062002 0.8 NGU Ex. 0.4 NHO Ex.

64062003 0.8 NGU Ex. 0.4 NHO Ex.

64069101 SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA

64069102 0.8 Ex. 0.4 Ex.

64069103 0.8 Ex. 0.4 Ex.

64069199 Ex. NGU Ex. Ex. NHO Ex.

84729014 Ex. Ex. Ex. Ex.

85044015 Ex. Ex. Ex. Ex.

85171905 Ex. Ex. Ex. Ex.

85178006 Ex. Ex. Ex. Ex.

(15)

85182102 Ex. Ex. Ex. Ex.

85182199 Ex. Ex. Ex. Ex.

85219004 1.2 1.2 1.2 Ex.

85273901 1.0 0.8 1.5 Ex.

93062901 EXCL EXCL EXCL Ex.

95049009 1.2 1.2 1.2 1.0/0.5

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se adicionan a los artículos 5, inciso b) y 6, incisos a) y b), del Decreto

por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y sus modificaciones, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que les corresponde según su numeración:

“Artículo 5.- . . . b) . . . 8504.40.15 8517.80.06 8518.21.02 8518.21.99 8521.90.04 8527.39.01 9504.90.09 Artículo 6.- . . . a) . . . 8504.40.15 8517.80.06 8518.21.02 8518.21.99 b) . . . 8521.90.04 8527.39.01 9504.90.09”

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se eliminan de los artículos 5, inciso b) y 6, inciso a), del Decreto

citado en el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO del presente Decreto, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que les corresponde según su numeración:

“Artículo 5.- . . . b) . . . 8518.21.01 Artículo 6.- . . . a) . . . 8518.21.01”

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se adiciona al ARTÍCULO 5, fracción I, del Decreto por el que se

establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y sus modificaciones, la siguiente fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que le corresponde según su numeración:

(16)

I.- . . .

8504.40.15”

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las importaciones de las mercancías clasificadas en las fracciones

arancelarias 8518.21.02 y 8518.21.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se desdoblan de la fracción arancelaria 8518.21.01, están sujetas al pago de cuota compensatoria de 129 por ciento, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con el punto 104 de la “Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 85.01 a 85.48 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 1994 y confirmada mediante el punto 221 de la “Resolución final de la 2a. y 3a. revisiones de oficio a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 85.01 a la 85.48 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el mismo órgano informativo el 15 de diciembre de 2000, por ende se elimina la fracción arancelaria 8518.21.01 y se adicionan las fracciones arancelarias 8518.21.02 y 8518.21.99 del “Aviso por el que se dan a conocerlas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2006, en el orden que les corresponda de conformidad con el o los productos sujetos a cuota compensatoria, como a continuación se indica:

PRODUCTO FRACC. TIGIE

PAIS DOF EMPRESA CUOTAS COMPENSATORIAS Y

MEDIDAS DE SALVAGUARDA MÁQUINAS, APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES 8518.21.02 CHINA 18/11/1994 REVISIÓN 15/12/2000 TODAS LAS EXPORTADORAS 129% DEFINITIVA 8518.21.99 CHINA 18/11/1994 REVISIÓN 15/12/2000 TODAS LAS EXPORTADORAS 129% DEFINITIVA TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los certificados de cupo otorgados a las mercancías clasificadas en las fracciones

arancelarias 9505.10.01 y 9505.10.99, por la Secretaría de Economía, para realizar las importaciones al amparo del arancel-cupo contenido en el ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2005, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes en los términos en que fueron otorgados.

TERCERO.- Se reforma el artículo TERCERO transitorio del Decreto por el que se establecen

diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, para quedar como sigue:

“Para los efectos de la determinación, y en su caso, el pago del impuesto general de importación a que se refieren los ARTÍCULO 8-A del “Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación” y el ARTÍCULO 5-A del “Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998 y el 3 de mayo de 1990, respectivamente, así como sus posteriores reformas, las empresas que cuenten con el Registro Nacional de la Industria Maquiladora o con la autorización del Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, que a la fecha de entrada en vigor del presente Artículo, no hubiesen efectuado el pago del impuesto general de importación correspondiente, en el pedimento que ampare el retorno ni mediante pedimento complementario, podrán rectificar el pedimento de importación temporal para aplicar las tasas del arancel del impuesto general de importación que se establece para las fracciones arancelarias que se señala a continuación, por las importaciones temporales realizadas durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2000 y el 31 de marzo de 2006, siempre que

(17)

en la fecha en que se realice la rectificación del pedimento de importación temporal cuenten con la autorización a que se refiere el presente Decreto:

“ARTÍCULO 5.- . . . I. . . .

(18)

2508.40.99 Ex. 2519.90.03 Ex. 2710.00.01 Ex. 2710.00.03 Ex. 2710.00.99 Ex. 2710.11.01 Ex. 2710.11.06 Ex. 2710.11.99 Ex. 2710.11.07 Ex. 2710.19.01 Ex. 2710.19.07 Ex. 2710.19.99 Ex. 2710.91.01 Ex. 2710.99.99 Ex. 2713.12.01 Ex. 2719.90.03 Ex. 2821.10.01 Ex. 2901.22.01 Ex. 2902.19.99 Ex. 3006.70.01 Ex. 3204.90.99 Ex. 3206.49.99 Ex. 3208.90.99 Ex. 3209.10.99 Ex. 3212.90.99 Ex. 3214.90.99 Ex. 3215.11.01 Ex. 3215.11.99 Ex. 3215.19.99 Ex. 3304.99.99 Ex. 3401.20.01 Ex. 3402.13.99 Ex. 3402.19.99 Ex. 3402.20.99 Ex. 3402.90.99 Ex. 3403.19.99 Ex. 3403.99.99 Ex. 3404.90.99 Ex. 3505.10.01 Ex. 3506.10.01 Ex. 3506.10.99 Ex. 3506.91.02 Ex. 3506.91.03 Ex. 3506.91.99 Ex. 3506.99.01 Ex. 3506.99.99 Ex. 3701.99.99 Ex. 3705.90.99 Ex. 3706.90.99 Ex. 3707.90.99 Ex. 3810.10.01 Ex. 3810.90.99 Ex. 3811.29.04 Ex. 3811.29.99 Ex. 3812.20.01 Ex. 3816.00.99 Ex. 3824.10.01 Ex. 3824.90.99 Ex. 3825.10.01 Ex. 3825.20.01 Ex. 3825.90.99 Ex. 3902.10.01 Ex. 3902.10.99 Ex. 3903.11.01 Ex. 3903.19.99 Ex. 3903.20.01 Ex. 3903.30.01 Ex. 3903.90.05 Ex. 3903.90.99 Ex. 3904.21.99 Ex. 3904.22.01 Ex. 3904.30.99 Ex. 3904.61.01 Ex. 3904.69.99 Ex. 3906.10.99 Ex. 3907.20.99 Ex. 3907.30.01 Ex. 3907.30.03 Ex. 3907.30.99 Ex. 3907.40.02 Ex. 3907.40.99 Ex. 3907.99.99 Ex. 3908.10.99 Ex. 3909.30.99 Ex. 3909.50.01 Ex. 3909.50.02 Ex. 3909.50.99 Ex. 3910.00.01 Ex. 3910.00.99 Ex. 3911.90.05 Ex. 3913.90.02 Ex. 3915.90.99 Ex. 3916.90.99 Ex. 3917.10.99 Ex. 3917.21.99 Ex. 3917.23.99 Ex. 3917.29.99 Ex. 3917.32.99 Ex. 3917.33.99 Ex. 3917.39.99 Ex. 3917.40.01 Ex. 3919.10.01 Ex. 3919.90.99 Ex. 3920.10.99 Ex. 3920.20.99 Ex. 3920.30.01 Ex. 3920.30.99 Ex. 3920.42.99 Ex. 3920.43.99 Ex. 3920.49.99 Ex. 3920.63.01 Ex. 3920.69.99 Ex. 3920.92.99 Ex. 3920.99.99 Ex. 3921.11.01 Ex. 3921.12.01 Ex. 3921.19.99 Ex. 3921.90.99 Ex. 3923.10.01 Ex. 3923.21.01 Ex. 3923.29.01 Ex. 3923.29.02 Ex. 3923.29.99 Ex. 3923.30.01 Ex. 3923.30.99 Ex. 3923.40.01 Ex. 3923.40.99 Ex. 3923.50.01 Ex. 3923.90.99 Ex. 3924.90.99 Ex. 3926.10.01 Ex. 3926.90.02 Ex. 3926.90.03 Ex. 3926.90.14 Ex. 3926.90.33 Ex. 3926.90.99 Ex. 4005.91.02 Ex. 4007.00.01 Ex. 4008.29.99 Ex. 4009.10.99 Ex. 4009.11.99 Ex. 4009.12.99 Ex. 4009.22.02 Ex. 4009.22.99 Ex. 4009.32.02 Ex. 4009.32.99 Ex. 4009.42.99 Ex. 4009.50.02 Ex. 4009.50.99 Ex. 4010.19.99 Ex. 4010.29.99 Ex. 4010.39.99 Ex. 4015.19.99 Ex. 4015.90.99 Ex. 4016.10.01 Ex. 4016.91.01 Ex. 4016.93.01 Ex. 4016.93.04 Ex. 4016.93.99 Ex. 4016.99.01 Ex. 4016.99.02 Ex. 4016.99.99 Ex. 4017.00.99 Ex. 4108.00.01 Ex. 4114.10.01 Ex. 4202.12.01 Ex. 4202.99.99 Ex. 4415.10.01 Ex. 4415.20.99 Ex. 4802.20.99 Ex. 4802.40.01 Ex.

(19)

4802.58.99 Ex. 4802.61.01 Ex. 4802.62.01 Ex. 4802.69.99 Ex. 4805.12.01 Ex. 4805.19.99 Ex. 4805.25.99 Ex. 4805.70.99 Ex. 4805.92.01 Ex. 4806.40.01 Ex. 4808.10.01 Ex. 4809.90.01 Ex. 4810.13.99 Ex. 4810.14.99 Ex. 4810.19.99 Ex. 4810.22.99 Ex. 4810.29.99 Ex. 4810.31.99 Ex. 4810.32.01 Ex. 4810.39.99 Ex. 4810.92.01 Ex. 4810.99.99 Ex. 4811.10.99 Ex. 4811.21.01 Ex. 4811.39.04 Ex. 4811.41.01 Ex.’ 4811.49.99 Ex. 4811.51.01 Ex. 4811.51.02 Ex. 4811.51.03 Ex. 4811.51.04 Ex. 4811.51.05 Ex. 4811.51.99 Ex. 4811.59.01 Ex. 4811.59.02 Ex. 4811.59.03 Ex. 4811.59.04 Ex. 4811.59.05 Ex. 4811.59.99 Ex. 4811.60.01 Ex. 4811.60.99 Ex. 4811.90.07 Ex. 4811.90.99 Ex. 4819.10.01 Ex. 4819.20.99 Ex. 4819.60.01 Ex. 4821.10.01 Ex. 4821.90.99 Ex. 4822.90.99 Ex. 4823.11.01 Ex. 4823.12.01 Ex. 4823.40.01 Ex. 4823.51.01 Ex. 4823.70.03 Ex. 4823.90.01 Ex. 4823.90.99 Ex. 4908.90.99 Ex. 4911.10.99 Ex. 5607.50.99 Ex. 5801.90.99 Ex. 5903.90.01 Ex. 5911.90.01 Ex. 5911.90.99 Ex. 6001.21.01 Ex. 6001.92.01 Ex. 6001.99.99 Ex. 6802.23.99 Ex. 6804.21.99 Ex. 6804.22.01 Ex. 6804.22.99 Ex. 6804.23.01 Ex. 6804.23.99 Ex. 6805.10.99 Ex. 6805.20.01 Ex. 6805.30.01 Ex. 6813.10.99 Ex. 6914.90.99 Ex. 7002.31.01 Ex. 7002.39.99 Ex. 7005.29.99 Ex. 7006.00.02 Ex. 7006.00.99 Ex. 7010.10.99 Ex. 7010.90.02 Ex. 7010.90.03 Ex. 7010.90.99 Ex. 7010.92.01 Ex. 7010.93.01 Ex. 7010.94.01 Ex. 7014.00.02 Ex. 7014.00.03 Ex. 7014.00.99 Ex. 7017.10.02 Ex. 7017.10.04 Ex. 7019.51.99 Ex. 7019.59.99 Ex. 7019.90.99 Ex. 7020.00.99 Ex. 7208.90.99 Ex. 7209.17.01 Ex. 7209.26.01 Ex. 7210.30.01 Ex. 7210.49.01 Ex. 7210.49.99 Ex. 7210.61.01 Ex. 7210.70.01 Ex. 7210.70.99 Ex. 7211.19.99 Ex. 7211.90.99 Ex. 7212.10.02 Ex. 7212.10.99 Ex. 7212.20.02 Ex. 7212.20.99 Ex. 7212.30.02 Ex. 7212.40.02 Ex. 7212.40.03 Ex. 7215.90.99 Ex. 7217.30.01 Ex. 7217.90.99 Ex. 7219.12.01 Ex. 7220.20.02 Ex. 7225.11.01 Ex. 7225.91.01 Ex. 7225.92.01 Ex. 7226.11.01 Ex 7226.93.01 Ex. 7226.94.01 Ex. 7304.41.99 Ex. 7304.49.99 Ex. 7305.31.01 Ex. 7306.40.99 Ex. 7306.50.99 Ex. 7306.90.99 Ex. 7307.19.03 Ex. 7307.22.99 Ex. 7307.29.99 Ex. 7307.91.01 Ex. 7307.99.03 Ex. 7307.99.99 Ex. 7310.10.01 Ex. 7311.00.99 Ex. 7312.10.06 Ex. 7312.10.99 Ex. 7313.00.01 Ex. 7314.49.99 Ex. 7315.12.99 Ex. 7317.00.99 Ex. 7318.14.01 Ex. 7318.15.04 Ex. 7318.15.05 Ex. 7318.15.06 Ex. 7318.15.07 Ex. 7318.15.08 Ex. 7318.15.09 Ex. 7318.15.10 Ex. 7318.15.99 Ex. 7318.16.03 Ex. 7318.16.04 Ex. 7318.16.05 Ex. 7318.16.99 Ex. 7318.19.99 Ex. 7318.21.99 Ex. 7318.22.99 Ex. 7318.23.99 Ex. 7318.24.01 Ex. 7318.24.99 Ex. 7318.29.99 Ex. 7319.10.01 Ex. 7320.20.01 Ex. 7320.20.99 Ex. 7320.90.99 Ex. 7325.10.02 Ex. 7325.99.02 Ex. 7326.11.01 Ex. 7326.19.07 Ex. 7326.19.14 Ex. 7326.19.99 Ex.

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8467.21.99 Ex. 8467.22.02 Ex. 8467.22.03 Ex. 8467.22.99 Ex. 8467.29.03 Ex. 8467.29.99 Ex. 8467.81.01 Ex. 8470.21.01 Ex. 8473.50.01 Ex. 8474.10.99 Ex. 8474.80.01 Ex. 8477.10.01 Ex. 8479.50.01 Ex. 8479.81.08 Ex. 8479.82.99 Ex. 8479.89.02 Ex. 8479.89.13 Ex. 8479.89.17 Ex. 8481.10.99 Ex. 8481.20.06 Ex. 8481.30.02 Ex. 8481.30.99 Ex. 8481.40.99 Ex. 8481.80.02 Ex. 8481.80.10 Ex. 8481.80.19 Ex. 8481.80.22 Ex. 8481.80.24 Ex. 8481.80.99 Ex. 8481.90.01 Ex. 8481.90.03 Ex. 8481.90.99 Ex. 8482.50.01 Ex. 8482.99.99 Ex. 8483.10.01 Ex. 8483.50.99 Ex. 8484.10.01 Ex. 8485.10.01 Ex. 8485.10.99 Ex. 8501.10.99 Ex. 8501.20.99 Ex. 8501.31.05 Ex. 8501.31.99 Ex. 8501.32.03 Ex. 8501.32.05 Ex. 8501.40.99 Ex. 8501.51.02 Ex. 8501.52.04 Ex. 8502.39.01 Ex. 8503.00.03 Ex. 8503.00.99 Ex. 8504.10.01 Ex. 8504.21.01 Ex. 8504.21.03 Ex. 8504.21.04 Ex. 8504.21.99 Ex. 8504.31.03 Ex. 8504.31.99 Ex. 8504.32.99 Ex. 8504.40.02 Ex. 8504.40.03 Ex. 8504.40.04 Ex. 8504.40.05 Ex. 8504.40.06 Ex. 8504.40.07 Ex. 8504.40.09 Ex. 8504.40.10 Ex. 8504.40.12 Ex. 8504.40.13 Ex. 8504.40.14 Ex. 8504.40.99 Ex. 8504.90.01 Ex. 8504.90.04 Ex. 8504.90.05 Ex. 8504.90.07 Ex. 8504.90.08 Ex. 8505.19.99 Ex. 8505.20.01 Ex. 8505.30.01 Ex. 8505.30.99 Ex. 8505.90.02 Ex. 8505.90.03 Ex. 8505.90.99 Ex. 8506.10.03 Ex. 8506.10.04 Ex. 8506.10.99 Ex. 8506.30.99 Ex. 8506.40.99 Ex. 8506.50.99 Ex. 8506.80.04 Ex. 8506.80.99 Ex. 8506.90.01 Ex. 8507.20.01 Ex. 8507.20.02 Ex. 8507.20.04 Ex. 8507.80.99 Ex. 8507.90.99 Ex. 8508.10.01 Ex. 8508.10.02 Ex. 8508.10.03 Ex. 8508.10.99 Ex. 8508.20.02 Ex. 8508.20.99 Ex. 8508.80.02 Ex. 8508.80.03 Ex. 8508.80.99 Ex. 8508.90.99 Ex. 8509.90.99 Ex. 8513.90.01 Ex. 8513.90.99 Ex. 8514.10.02 Ex. 8515.11.01 Ex. 8515.19.99 Ex. 8515.21.01 Ex. 8515.29.99 Ex. 8515.31.01 Ex. 8515.31.99 Ex. 8515.39.01 Ex. 8515.39.02 Ex. 8515.39.99 Ex. 8515.80.01 Ex. 8515.80.02 Ex. 8515.80.99 Ex. 8515.90.99 Ex. 8516.60.99 Ex. 8516.79.99 Ex. 8516.80.99 Ex. 8517.30.01 Ex. 8517.30.99 Ex. 8517.50.01 Ex. 8517.50.02 Ex. 8517.50.99 Ex. 8517.90.99 Ex. 8518.29.99 Ex. 8524.31.01 Ex. 8524.40.01 Ex. 8524.53.01 Ex. 8525.10.10 Ex. 8525.20.01 Ex. 8525.20.99 Ex. 8525.30.03 Ex. 8525.40.01 Ex. 8526.92.01 Ex. 8526.92.99 Ex. 8527.90.04 Ex. 8527.90.99 Ex. 8528.12.02 Ex. 8528.12.99 Ex. 8529.10.01 Ex. 8529.10.02 Ex. 8529.10.03 Ex. 8529.10.04 Ex. 8529.10.06 Ex. 8529.10.07 Ex. 8529.10.99 Ex. 8529.90.01 Ex. 8529.90.02 Ex. 8529.90.03 Ex. 8529.90.04 Ex. 8529.90.06 Ex. 8529.90.07 Ex. 8529.90.08 Ex. 8529.90.09 Ex. 8529.90.10 Ex. 8529.90.11 Ex. 8529.90.12 Ex. 8529.90.13 Ex. 8529.90.99 Ex. 8531.10.99 Ex. 8531.20.01 Ex. 8531.80.01 Ex. 8531.80.02 Ex. 8531.80.03 Ex. 8531.80.99 Ex. 8531.90.02 Ex. 8531.90.99 Ex. 8532.10.99 Ex. 8532.22.02 Ex. 8532.22.99 Ex. 8532.23.02 Ex.

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8532.23.03 Ex. 8532.23.04 Ex. 8532.23.99 Ex. 8532.24.02 Ex. 8532.24.03 Ex. 8532.25.02 Ex. 8532.25.03 Ex. 8532.25.99 Ex. 8532.29.01 Ex. 8532.29.02 Ex. 8532.29.04 Ex. 8532.29.05 Ex. 8532.29.99 Ex. 8532.30.02 Ex. 8532.30.03 Ex. 8532.30.04 Ex. 8532.30.99 Ex. 8532.90.01 Ex. 8533.10.01 Ex. 8533.10.02 Ex. 8533.21.01 Ex. 8533.29.99 Ex. 8533.31.99 Ex. 8533.39.99 Ex. 8533.40.01 Ex. 8533.40.02 Ex. 8533.40.06 Ex. 8533.40.99 Ex. 8533.90.99 Ex. 8534.00.02 Ex. 8535.10.03 Ex. 8535.29.99 Ex. 8535.30.01 Ex. 8535.30.99 Ex. 8535.40.99 Ex. 8535.90.06 Ex. 8535.90.99 Ex. 8536.10.02 Ex. 8536.10.04 Ex. 8536.10.05 Ex. 8536.10.99 Ex. 8536.20.02 Ex. 8536.30.03 Ex. 8536.30.04 Ex. 8536.41.01 Ex. 8536.41.03 Ex. 8536.41.07 Ex. 8536.41.11 Ex. 8536.41.99 Ex. 8536.49.01 Ex. 8536.49.04 Ex. 8536.49.05 Ex. 8536.49.99 Ex. 8536.50.02 Ex. 8536.50.03 Ex. 8536.50.07 Ex. 8536.50.10 Ex. 8536.50.11 Ex. 8536.50.12 Ex. 8536.50.13 Ex. 8536.50.99 Ex. 8536.61.03 Ex. 8536.61.99 Ex. 8536.69.02 Ex. 8536.69.99 Ex. 8536.90.01 Ex. 8536.90.03 Ex. 8536.90.06 Ex. 8536.90.08 Ex. 8536.90.09 Ex. 8536.90.10 Ex. 8536.9011 Ex. 8536.90.14 Ex. 8536.90.17 Ex. 8536.90.22 Ex. 8536.90.25 Ex. 8536.90.27 Ex. 8536.90.29 Ex. 8536.90.31 Ex. 8536.90.32 Ex. 8536.90.99 Ex. 8537.10.04 Ex. 8537.10.99 Ex. 8537.20.99 Ex. 8538.10.01 Ex. 8538.90.03 Ex. 8538.90.05 Ex. 8538.90.06 Ex. 8538.90.99 Ex. 8539.10.01 Ex. 8539.10.99 Ex. 8539.21.99 Ex. 8539.22.02 Ex. 8539.22.99 Ex. 8539.29.99 Ex. 8539.32.01 Ex. 8539.32.02 Ex. 8539.32.03 Ex. 8539.32.99 Ex. 8539.39.05 Ex. 8539.39.99 Ex. 8539.41.01 Ex. 8539.49.01 Ex. 8539.90.01 Ex. 8539.90.02 Ex. 8539.90.03 Ex. 8540.91.02 Ex. 8540.91.03 Ex. 8542.90.01 Ex. 8543.20.05 Ex. 8543.89.99 Ex. 8543.90.01 Ex. 8544.11.01 Ex. 8544.19.01 Ex. 8544.19.99 Ex. 8544.20.01 Ex. 8544.20.99 Ex. 8544.41.03 Ex. 8544.41.04 Ex. 8544.41.99 Ex. 8544.49.03 Ex. 8544.49.04 Ex. 8544.49.99 Ex. 8544.51.01 Ex. 8544.51.03 Ex. 8544.51.99 Ex. 8544.59.04 Ex. 8544.59.99 Ex. 8544.60.01 Ex. 8544.70.01 Ex. 8545.19.99 Ex. 8545.20.01 Ex. 8546.20.01 Ex. 8546.90.01 Ex. 8546.90.99 Ex. 8547.20.99 Ex. 8547.90.99 Ex. 8548.90.03 Ex. 8548.90.99 Ex. 9001.10.01 Ex. 9002.19.99 Ex. 9004.90.99 Ex. 9011.90.01 Ex. 9012.90.01 Ex. 9013.20.01 Ex. 9013.80.99 Ex. 9017.80.03 Ex. 9020.00.99 Ex. 9025.19.03 Ex. 9025.80.02 Ex. 9027.30.01 Ex. 9027.50.99 Ex. 9030.10.01 Ex. 9030.40.01 Ex. 9030.90.03 Ex. 9031.30.01 Ex. 9032.10.03 Ex. 9032.10.99 Ex. 9107.00.01 Ex. 9405.91.04 Ex. 9405.91.99 Ex. 9405.92.01 Ex. 9405.99.99 Ex. 9406.00.01 Ex. 9603.29.99 Ex. 9603.40.01 Ex. 9603.90.99 Ex. 9608.20.01 Ex. 9802.00.01 Ex. II. . . . Fracción Arancel

(23)

2512.00.01 Ex. 2519.90.03 Ex. 2712.90.02 Ex. 2712.90.04 Ex. 2712.90.99 Ex. 2803.00.02 Ex. 2804.10.01 Ex. 2804.21.01 Ex. 2806.10.01 Ex. 2808.00.01 Ex. 2809.20.99 Ex. 2811.11.01 Ex. 2811.22.01 Ex. 2811.22.03 Ex. 2811.29.99 Ex. 2815.11.01 Ex. 2815.11.07 Ex 2815.12.01 Ex. 2815.20.01 Ex. 2819.10.01 Ex. 2820.10.99 Ex. 2826.11.01 Ex. 2827.20.01 Ex. 2827.33.01 Ex. 2827.39.02 Ex. 2827.39.99 Ex. 2833.21.01 Ex. 2836.30.01 Ex. 2837.11.01 Ex. 2839.19.99 Ex. 2841.30.01 Ex. 2843.90.99 Ex. 2844.40.99 Ex. 2847.00.01 Ex. 2901.23.01 Ex. 2903.19.01 Ex. 2903.30.99 Ex. 2903.49.99 Ex. 2905.12.01 Ex. 2905.31.01 Ex. 2907.11.01 Ex. 2909.20.99 Ex. 2909.49.06 Ex. 2909.49.07 Ex. 2910.20.01 Ex. 2914.11.01 Ex. 2915.11.01 Ex. 2915.22.01 Ex. 2915.70.99 Ex. 2915.90.04 Ex. 2915.90.05 Ex. 2915.90.99 Ex. 2917.19.99 Ex. 2918.13.99 Ex. 2918.14.01 Ex. 2918.90.99 Ex. 2921.43.10 Ex. 2922.11.01 Ex. 2923.20.01 Ex. 2924.10.99 Ex. 2924.19.99 Ex. 2933.79.03 Ex. 2937.50.99 Ex. 3006.70.01 Ex. 3204.13.04 Ex. 3204.19.01 Ex. 3204.90.99 Ex. 3206.19.99 Ex. 3208.10.01 Ex. 3208.10.99 Ex. 3208.20.01 Ex. 3208.20.99 Ex. 3208.90.99 Ex. 3209.10.99 Ex. 3209.90.99 Ex. 3210.00.99 Ex. 3214.10.01 Ex. 3214.90.01 Ex. 3214.90.99 Ex. 3215.11.01 Ex. 3215.11.99 Ex. 3215.90.99 Ex. 3402.19.99 Ex. 3402.20.99 Ex. 3402.90.99 Ex. 3403.19.99 Ex. 3403.99.99 Ex. 3404.90.99 Ex. 3405.90.01 Ex. 3506.10.01 Ex. 3506.10.99 Ex. 3506.19.99 Ex. 3506.91.01 Ex. 3506.91.02 Ex. 3506.91.03 Ex. 3506.91.99 Ex. 3506.99.01 Ex. 3506.99.99 Ex. 3701.99.02 Ex. 3702.54.01 Ex. 3802.10.01 Ex. 3809.92.99 Ex. 3810.10.01 Ex. 3811.90.99 Ex. 3812.20.01 Ex. 3812.30.99 Ex. 3812.90.71 Ex. 3815.11.99 Ex. 3815.90.02 Ex. 3815.90.99 Ex. 3818.00.01 Ex. 3820.00.01 Ex. 3822.00.04 Ex 3822.00.05 Ex 3822.00.99 Ex 3824.90.48 Ex 3824.90.99 Ex 3825.10.01 Ex 3825.20.01 Ex 3825.90.99 Ex 3901.10.01 Ex. 3901.30.01 Ex. 3901.90.03 Ex. 3901.90.99 Ex. 3902.10.01 Ex. 3902.10.99 Ex. 3902.20.99 Ex. 3902.30.01 Ex. 3902.90.01 Ex. 3903.10.99 Ex. 3903.11.01 Ex. 3903.19.02 Ex. 3903.19.99 Ex. 3903.20.01 Ex. 3903.30.01 Ex. 3903.30.11 Ex. 3903.90.01 Ex. 3903.90.02 Ex. 3903.90.03 Ex. 3903.90.05 Ex. 3903.90.99 Ex. 3904.10.03 Ex. 3904.10.04 Ex. 3904.10.99 Ex. 3904.69.99 Ex. 3905.12.01 Ex. 3905.19.02 Ex. 3905.19.03 Ex. 3905.19.99 Ex. 3905.21.01 Ex. 3905.29.01 Ex. 3905.29.02 Ex. 3905.29.99 Ex. 3905.91.01 Ex. 3905.99.01 Ex. 3905.99.99 Ex. 3906.10.99 Ex. 3906.90.99 Ex. 3907.10.01 Ex. 3907.10.02 Ex. 3907.10.03 Ex. 3907.20.01 Ex. 3907.20.03 Ex. 3907.20.04 Ex. 3907.20.05 Ex. 3907.20.06 Ex. 3907.20.07 Ex. 3907.20.99 Ex.

(24)

3907.30.01 Ex. 3907.30.03 Ex. 3907.30.99 Ex. 3907.40.02 Ex. 3907.40.99 Ex. 3907.60.99 Ex. 3907.99.02 Ex. 3907.99.05 Ex. 3907.99.99 Ex. 3908.10.01 Ex. 3908.10.02 Ex. 3908.10.05 Ex. 3908.90.99 Ex. 3909.40.02 Ex. 3909.40.05 Ex. 3909.40.99 Ex. 3909.50.01 Ex. 3909.50.99 Ex. 3910.00.01 Ex. 3910.00.99 Ex. 3911.90.05 Ex. 3911.90.99 Ex. 3913.90.02 Ex. 3916.90.99 Ex. 3917.40.01 Ex. 3921.13.99 Ex. 3921.90.06 Ex. 3921.90.10 Ex. 3923.10.02 Ex. 3923.21.01 Ex. 3923.29.01 Ex. 3923.90.99 Ex. 3925.30.01 Ex. 3926.20.01 Ex. 3926.20.99 Ex. 3926.90.01 Ex. 3926.90.33 Ex. 3926.90.99 Ex. 4002.19.02 Ex. 4002.19.99 Ex. 4015.99.99 Ex. 4016.99.04 Ex. 4202.12.01 Ex. 4202.92.01 Ex. 4202.99.99 Ex. 4407.10.01 Ex. 4407.10.02 Ex. 4407.10.99 Ex. 4407.24.01 Ex. 4407.24.99 Ex. 4407.29.99 Ex. 4407.91.01 Ex. 4407.99.01 Ex. 4407.99.99 Ex. 4409.10.01 Ex. 4409.10.99 Ex. 4409.20.01 Ex. 4409.20.02 Ex. 4409.20.99 Ex. 4410.19.99 Ex. 4410.29.99 Ex. 4410.31.01 Ex. 4410.32.01 Ex. 4410.33.01 Ex. 4410.39.99 Ex. 4410.90.01 Ex. 4410.90.99 Ex. 4411.11.01 Ex. 4411.19.99 Ex. 4411.21.01 Ex. 4411.29.99 Ex. 4411.31.01 Ex. 4411.39.99 Ex. 4412.13.99 Ex. 4412.19.01 Ex. 4412.19.02 Ex. 4412.19.99 Ex. 4412.92.01 Ex. 4412.99.99 Ex. 4415.10.01 Ex. 4415.20.01 Ex. 4415.20.99 Ex. 4418.20.01 Ex. 4420.90.99 Ex. 4421.90.99 Ex. 4702.00.99 Ex. 4801.10.01 Ex. 4802.54.99 Ex. 4802.55.99 Ex. 4802.56.99 Ex. 4802.57.99 Ex. 4802.58.99 Ex. 4802.61.01 Ex. 4802.62.01 Ex. 4802.69.99 Ex. 4804.31.99 Ex. 4804.59.99 Ex. 4805.12.01 Ex. 4805.19.99 Ex. 4805.24.01 Ex. 4805.25.01 Ex. 4805.29.99 Ex. 4805.91.01 Ex. 4805.92.01 Ex. 4805.93.01 Ex. 4806.40.01 Ex. 4808.10.01 Ex. 4808.90.99 Ex. 4809.90.01 Ex. 4810.13.99 Ex. 4810.14.99 Ex. 4810.19.99 Ex. 4810.21.01 Ex. 4810.21.99 Ex. 4810.22.01 Ex. 4810.22.99 Ex. 4810.29.99 Ex. 4810.31.99 Ex. 4810.32.01 Ex. 4810.39.99 Ex. 4810.92.01 Ex. 4810.99.99 Ex. 4811.10.99 Ex. 4811.39.99 Ex. 4811.40.01 Ex. 4811.41.01 Ex. 4811.49.99 Ex. 4811.51.01 Ex. 4811.51.02 Ex. 4811.51.03 Ex. 4811.51.04 Ex. 4811.51.05 Ex. 4811.51.99 Ex. 4811.59.01 Ex. 4811.59.02 Ex. 4811.59.03 Ex. 4811.59.04 Ex. 4811.59.05 Ex. 4811.59.99 Ex. 4811.60.01 Ex. 4811.60.99 Ex. 4811.90.07 Ex. 4811.90.99 Ex. 4814.90.99 Ex. 4818.20.01 Ex. 4819.10.01 Ex. 4819.20.01 Ex. 4819.20.99 Ex. 4819.40.99 Ex. 4819.50.99 Ex. 4819.60.01 Ex. 4821.10.01 Ex. 4821.90.99 Ex. 4823.11.01 Ex. 4823.12.01 Ex. 4823.19.99 Ex. 4823.20.99 Ex. 4823.40.01 Ex. 4823.51.01 Ex. 4823.70.01 Ex. 4823.70.03 Ex. 4823.70.99 Ex. 4823.90.07 Ex. 4823.90.99 Ex. 4906.00.01 Ex. 5601.29.99 Ex. 5602.10.99 Ex. 5602.29.99 Ex. 5602.90.99 Ex. 5604.20.99 Ex. 5604.90.09 Ex.

(25)

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(26)

8421.91.99 Ex. 8422.19.99 Ex. 8422.30.11 Ex. 8422.40.02 Ex. 8422.40.05 Ex. 8423.30.99 Ex. 8423.89.99 Ex. 8424.81.02 Ex. 8424.90.99 Ex. 8430.31.99 Ex. 8431.39.99 Ex. 8431.49.99 Ex. 8432.80.02 Ex. 8432.80.99 Ex. 8433.59.99 Ex. 8441.10.02 Ex. 8441.10.03 Ex. 8441.10.99 Ex. 8441.40.99 Ex. 8441.90.01 Ex. 8442.20.01 Ex. 8442.40.01 Ex. 8442.50.02 Ex. 8443.19.02 Ex. 8443.19.99 Ex. 8443.51.01 Ex. 8443.60.01 Ex. 8445.90.99 Ex. 8451.21.29 Ex. 8451.21.99 Ex. 8451.29.01 Ex. 8451.30.01 Ex. 8451.40.01 Ex. 8452.29.01 Ex. 8452.29.04 Ex. 8456.10.99 Ex. 8456.91.01 Ex. 8456.99.99 Ex. 8458.91.99 Ex. 8459.31.01 Ex. 8459.70.01 Ex. 8460.11.01 Ex. 8460.11.99 Ex. 8460.19.01 Ex. 8460.19.99 Ex. 8460.21.99 Ex. 8460.39.99 Ex. 8461.90.02 Ex. 8462.31.99 Ex. 8462.39.02 Ex. 8462.49.03 Ex. 8462.91.03 Ex. 8462.91.99 Ex. 8463.10.01 Ex. 8465.92.02 Ex. 8465.92.99 Ex. 8465.94.01 Ex. 8465.95.99 Ex. 8467.81.01 Ex. 8467.89.99 Ex. 8469.20.01 Ex. 8471.30.01 Ex. 8471.41.01 Ex. 8471.49.01 Ex. 8471.50.01 Ex. 8471.60.02 Ex. 8471.60.06 Ex. 8471.60.08 Ex. 8471.60.09 Ex. 8471.60.11 Ex. 8471.60.12 Ex. 8471.60.99 Ex. 8471.80.02 Ex. 8471.80.03 Ex. 8472.10.01 Ex. 8472.30.99 Ex. 8472.90.99 Ex. 8473.30.04 Ex. 8473.30.05 Ex. 8474.80.01 Ex. 8477.20.99 Ex. 8477.59.99 Ex. 8479.40.01 Ex. 8479.81.08 Ex. 8479.89.01 Ex. 8479.89.03 Ex. 8479.89.13 Ex. 8479.89.16 Ex. 8481.10.02 Ex. 8481.30.01 Ex. 8481.30.04 Ex. 8481.80.23 Ex. 8481.90.03 Ex. 8482.10.01 Ex. 8482.10.05 Ex. 8504.31.01 Ex. 8506.10.01 Ex. 8506.10.03 Ex. 8506.30.03 Ex. 8506.50.03 Ex. 8506.60.01 Ex. 8506.80.02 Ex. 8506.80.03 Ex. 8507.10.99 Ex. 8507.20.04 Ex. 8507.80.02 Ex. 8514.10.02 Ex. 8516.10.99 Ex. 8516.29.99 Ex. 8516.60.99 Ex. 8517.11.01 Ex. 8517.19.03 Ex. 8517.19.99 Ex. 8517.21.01 Ex. 8517.22.01 Ex. 8518.10.01 Ex. 8518.10.03 Ex. 8518.21.01 Ex. 8518.22.99 Ex. 8518.29.01 Ex. 8518.50.01 Ex. 8519.93.99 Ex. 8519.99.02 Ex. 8519.99.99 Ex. 8520.39.99 Ex. 8520.90.99 Ex. 8521.90.99 Ex. 8522.10.01 Ex. 8523.11.01 Ex. 8523.12.01 Ex. 8523.13.01 Ex. 8523.90.02 Ex. 8524.60.01 Ex. 8525.10.10 Ex. 8525.30.99 Ex. 8527.90.06 Ex. 8528.12.01 Ex. 8528.12.02 Ex. 8528.12.03 Ex. 8528.12.07 Ex. 8528.12.99 Ex. 8528.21.03 Ex. 8528.21.99 Ex. 8528.22.99 Ex. 8528.30.02 Ex. 8529.90.01 Ex. 8529.90.02 Ex. 8529.90.08 Ex. 8529.90.09 Ex. 8529.90.15 Ex. 8529.90.20 Ex. 8529.90.22 Ex. 8529.90.23 Ex. 8529.90.99 Ex. 8532.22.03 Ex. 8532.22.99 Ex. 8532.23.05 Ex. 8532.23.99 Ex. 8532.25.02 Ex. 8532.25.04 Ex. 8532.25.99 Ex. 8532.29.99 Ex. 8533.40.01 Ex. 8533.40.07 Ex. 8536.30.99 Ex. 8536.50.01 Ex. 8536.50.11 Ex. 8536.50.99 Ex. 8539.21.01 Ex. 8539.22.02 Ex. 8539.32.02 Ex.

(27)

8539.32.99 Ex. 8539.39.01 Ex. 8539.39.03 Ex. 8539.39.04 Ex. 8540.11.01 Ex. 8540.91.02 Ex. 8540.91.03 Ex. 8540.91.04 Ex. 8543.89.01 Ex. 8543.89.02 Ex. 8544.30.01 Ex. 8548.90.02 Ex. 9001.10.01 Ex. 9005.90.99 Ex. 9008.90.01 Ex. 9010.10.01 Ex. 9010.41.01 Ex. 9010.42.01 Ex. 9010.49.99 Ex. 9010.50.01 Ex. 9010.90.01 Ex. 9011.90.01 Ex. 9015.30.01 Ex. 9017.10.99 Ex. 9017.80.03 Ex. 9018.50.01 Ex. 9019.80.99 Ex. 9022.29.01 Ex. 9022.30.01 Ex. 9022.90.03 Ex. 9029.20.03 Ex. 9030.40.01 Ex. 9030.90.03 Ex. 9105.91.99 Ex. 9209.92.01 Ex. 9209.94.99 Ex. 9209.99.99 Ex. 9603.29.99 Ex. 9612.10.01 Ex. 9612.10.99 Ex. 9802.00.02 Ex. b) . . . 2508.30.01 Ex. 2713.12.01 Ex. 2813.90.99 Ex. 2826.11.01 Ex. 2834.10.01 Ex. 2836.40.02 Ex. 2836.60.01 Ex. 2836.90.01 Ex. 2836.92.01 Ex. 2840.19.99 Ex. 2843.21.01 Ex. 2902.19.99 Ex. 2907.12.99 Ex. 2920.90.10 Ex. 2924.19.06 Ex. 2930.90.64 Ex. 2932.99.09 Ex. 3815.90.03 Ex. 3824.90.53 Ex. 3904.61.01 Ex. 3913.10.01 Ex. 3915.10.01 Ex. 3915.20.01 Ex. 3915.30.01 Ex. 3915.90.01 Ex. 3920.72.01 Ex. 4002.70.01 Ex. 4415.20.99 Ex. 4823.90.13 Ex. 5604.90.99 Ex. 6910.90.99 Ex. 7006.00.02 Ex. 7006.00.99 Ex. 7010.90.99 Ex. 7013.39.01 Ex. 7013.39.99 Ex. 7014.00.02 Ex. 7014.00.03 Ex. 7014.00.99 Ex. 7019.39.99 Ex. 7019.51.99 Ex. 7019.90.08 Ex. 7210.61.01 Ex. 7225.20.01 Ex. 7225.30.99 Ex. 7225.40.99 Ex. 7225.50.99 Ex. 7225.91.01 Ex. 7225.99.99 Ex. 7226.11.01 Ex. 7226.91.01 Ex. 7226.91.99 Ex. 7226.92.01 Ex. 7226.93.01 Ex. 7226.94.01 Ex. 7226.99.99 Ex. 7306.50.99 Ex. 7306.60.99 Ex. 7307.22.01 Ex. 7307.23.99 Ex. 7326.19.03 Ex. 7326.19.04 Ex. 7326.19.08 Ex. 7326.19.99 Ex. 7326.90.01 Ex. 7326.90.09 Ex. 7502.10.01 Ex. 7613.00.01 Ex. 8208.30.99 Ex. 8414.10.03 Ex. 8414.30.08 Ex. 8414.30.09 Ex. 8414.30.10 Ex. 8415.90.01 Ex. 8416.20.99 Ex. 8418.91.01 Ex. 8419.39.01 Ex. 8431.10.01 Ex. 8454.39.99 Ex. 8460.39.01 Ex. 8461.90.99 Ex. 8462.31.01 Ex. 8467.91.01 Ex. 8477.40.01 Ex. 8481.30.01 Ex. 8481.40.03 Ex. 8481.40.04 Ex. 8481.80.11 Ex. 8481.80.12 Ex. 8481.80.13 Ex. 8481.80.20 Ex. 8481.90.03 Ex. 8502.39.01 Ex. 9029.20.03 Ex. 9105.99.99 Ex. 9107.00.01 Ex. 9405.91.99 Ex. 9405.92.01 Ex. 9405.99.99 Ex. 9607.11.01 Ex. 9613.80.99 Ex. 9617.00.01 Ex. III. . . .

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