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CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL “INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE TABASCO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JESÚS MANUEL ARGÁEZ DE LOS SANTOS, PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL Y EL LIC. ARMANDO XAVIER MALDONADO ACOSTA, SECRETARIO EJECUTIVO, A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “IEPCT; Y POR LA OTRA, EL COLEGIO E

INSTITUTO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TABASCO, A. C.; A LA CUAL SE

LE DENOMINARÁ EL “COLEGIO DE CONTADORES”, Y SERÁ REPRESENTADA

POR EL C.P. RODOLFO JOSÉ LUIS FIGUEROA LORRABAQUIO, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE DICHA ASOCIACIÓN, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declarael “COLEGIO DE CONTADORES”:

I.1.- Que el “COLEGIO DE CONTADORES” es una Asociación Civil legalmente

constituida mediante Escritura Pública número 6,021, Volumen 140, de fecha 29 de octubre de 1990, pasada ante la fe del Notario Público número 11, de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el Licenciado Roque Camelo Verduzco; documento público que fue inscrito en fecha 29 de noviembre de 1990, bajo el número 11612 del Libro General de Entradas, a folios del 399 al 428 del libro número cuatro de Sociedades Civiles volumen 15.- Rec. No.- 655843.

I.2.- Que el C.P. RODOLFO JOSÉ LUIS FIGUEROA LORRABAQUIO es legalmente el Presidente del Consejo Directivo de dicha Asociación, con las facultades de representación que ampliamente constan en el documento público número 8483, Volumen XCIX, de fecha 28 de febrero de 2006, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Eduardo Ocaña Ruiz, Notario Público número 4, de la Ciudad de Cárdenas, Tabasco; por lo que dicho profesionista cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada.

I.3.- Que dicha Asociación Civil tiene por objeto o finalidad, entre otras cosas, promover a la agrupación por los medios idóneos, fomentando el prestigio y función social de la profesión de Contadores Públicos; servir de cuerpo consultivo en asuntos de carácter general relacionados con la profesión; y en general, realizar cualquier actividad o gestión que directa e indirectamente coadyuven, complementen o contribuyan a la consecución de los propósitos propios de la sociedad.

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I.4.- Que para los efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle Eusebio Castillo número 802 2° piso, Colonia Centro, Código Postal 86000, Villahermosa, Tabasco.

II.- Declara el “IEPCT”:

II.1.- Que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, que tiene como finalidades la de contribuir al desarrollo de la vida política y democrática; preservar el régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y los Ayuntamiento del Estado; velar por la autenticidad y efectividad del voto; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, tiene a su cargo las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, derechos y prerrogativas de los partidos políticos, por disposición expresa del artículo 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y de los artículos 94 y 95 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco.

II.2.- Que el MTRO. JESÚS MANUEL ARGÁEZ DE LOS SANTOS, Presidente del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, órgano máximo de dirección de dicho organismo público autónomo, por lo que en términos del artículo 108, fracciones ll y IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco está facultado para establecer

los vínculos entre el “IEPCT” y las autoridades para el cumplimiento de sus fines.

II.3.- Que la representación legal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, es una atribución conferida al LIC. ARMANDO XAVIER MALDONADO ACOSTA, en su carácter de Secretario Ejecutivo en términos del artículo 109 fracción l del Código de Instituciones y Procedimiento Electorales del Estado de Tabasco.

II.4.- De acuerdo con el artículos 9, párrafo IV, inciso g) de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el “IEPCT”, tiene a su cargo en forma

integral y directa las actividades relativas a la educación cívica; y conforme al artículo 95, fracciones I, III, IV y VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

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ll.5.- Que tiene su domicilio en la calle Eusebio Castillo número 747, Colonia Centro de la Ciudad de Villahermosa; Tabasco.

III.- Declaran las partes que:

III.1.- Que en virtud del objeto constitutivo y características funcionales del “COLEGIO DE CONTADORES” y las necesidades del “IEPCT” derivadas del Proceso Ordinario correspondiente al año dos mil seis, han encontrado disposición para que dicha asociación colabore en el ámbito de sus especialidad en diversas actividades en las que se tiene como principal objetivo la orientación, observación y emisión de opiniones profesionales respecto de las diversas acciones o actividades

contables y administrativas que el “IEPCT” ejecute; por lo que consideran que la

coordinación de esfuerzos permite multiplicar la potencialidad de la participación ciudadana en la vida democrática del Estado de Tabasco, y de igual forma, propiciar la eficacia y dejar aún más en claro la funcionalidad, objetividad y transparencia de todas y cada una de las actividades administrativa-contables que realice durante el

proceso electoral dos mil seis el “IEPCT”.

III.2.- Ambas partes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan, así como sus ámbitos de competencia, motivo por el cual acuerdan las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Las partes acuerdan que el objeto del presente convenio es principalmente la observación, supervisión y emisión de opiniones profesionales que

deberá llevar a efectos en forma particular el “COLEGIO DE CONTADORES”,

respecto de las actividades contables, administrativas y organizativas que requiera el “IEPCT” y que sean derivadas del desarrollo de sus funciones durante el proceso ordinario del año dos mil seis; por lo que consideran que la coordinación de esfuerzos permite multiplicar la potencialidad de la participación ciudadana en la vida democrática del Estado, y de igual forma propiciar de manera significativa una mayor calidad, eficacia y transparencia en la actividades antes señaladas.

SEGUNDA.- El “COLEGIO DE CONTADORES” se obliga:

a).- A realizar la aportación de diversos profesionistas que pertenezcan a su

asociación y que sean requeridas por el “IEPCT” para que éstos realicen, en los

casos que así lo autorice el “IEPCT”, la observación, vigilancia y emisión de

opiniones respecto de las actividades contables y administrativas que lleve a cabo el “IEPCT”, en razón de las capacidades, experiencia y conocimientos profesionales, que en su caso, tengan los profesionistas designados para dichas actividades.

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b).- Avisar al “IEPCT” por escrito sobre la designación de los profesionistas acreditados que sean requeridos para la realización de las actividades de observación, vigilancia y emisión de opiniones profesionales, que en su caso, sean

requeridos por el “IEPCT”. El “COLEGIO DE CONTADORES” se obliga, en lo

particular, a señalar el horario en que dichos profesionistas realizarán las actividades encomendadas; y de igual manera, cuando por circunstancias extraordinarias o caso fortuito en dicha designación varíe, se suspenda o se sustituya a los profesionistas que previamente hayan sido designados para fungir en

las actividades requeridas por el “IEPCT”, o se modifique el horario en el cual vayan

a colaborar en dichas actividades, el “COLEGIO DE CONTADORES” deberá

avisar, en los casos que les conciernan, por escrito y de manera inmediata, sobre la

modificación o variación de que se trate, para efectos de que el “IEPCT” esté

prevenido sobre dicha situación y haga los ajustes que correspondan.

TERCERA.- El “IEPCT”se compromete a:

Entregar por escrito al “COLEGIO DE CONTADORES” con anticipación de al

menos veinticuatro horas, los horarios y actividades a realizar por sus agremiados, para lo cual, dicha asociación deberá informar en el mismo término y por escrito lo relativo a la designación de los profesionistas de que se trate, para efectos de que el “IEPCT” pueda tener la oportunidad de coordinar las actividades de colaboración que motivan el acto jurídico que aquí consta.

CUARTA.- El presente convenio de colaboración para la observación, vigilancia y emisión de opiniones profesionales, respecto de las actividades contables y

administrativas realizadas por el “IEPCT” tendrá vigencia a partir de la fecha de su

firma y hasta la fecha de conclusión del proceso ordinario de dos mil seis, quedando a reserva la prorroga del convenio, en los términos y por el tiempo que así lo estimen los aquí contratantes.

QUINTA.- Las partes convienen que para que surta efectos legales cualquier modificación a las disposiciones estipuladas en este documento, se deberá hacer por escrito, y además, deberá anexarse al presente instrumento legal ese documento, para que forme parte integrante del clausulado del presente convenio. SEXTA.- El “COLEGIO DE CONTADORES” hará por escrito, del conocimiento del “IEPCT” y previamente a la realización del evento o actividad de que se trate; cuando a su juicio le sea imposibles de cumplir con los horarios y actividades que el “IEPCT” haya señalado para realizar las funciones relativas al objeto del presente convenio, en la que se requiera de la designación de los profesionistas de que se trate. Lo anterior deberá justificarse, señalando en el escrito referido una alternativa o solución en cuanto a los horarios en que los profesionistas designados puedan o estén en condiciones de aportar su conocimiento profesional en atención de los

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requerimientos del propio “IEPCT”; pero siempre, cuidando que en ningún evento o

acto particular al que haya convocado el “IEPCT” y bajo ninguna circunstancia se

deje sin la comparecencia de los profesionistas convocados y designados en virtud de sus capacidades particulares.

Dicho escrito deberá entregarse dentro de un término de veinticuatro horas

siguientes al momento en que el “IEPCT” le haya comunicado al “COLEGIO DE

CONTADORES” las actividades y horarios en los que requiera de su apoyo a través de la designación de los profesionistas que correspondan al perfil de la actividad

profesional relativa; para que el “COLEGIO DE CONTADORES” haga la

designación de los profesionistas y el señalamiento por escrito del horario en que dichas personas sí puedan presentarse a realizar las acciones que correspondan, siempre con la intención de llevar a cabal cumplimiento el objeto del presente convenio.

SÉPTIMA.- En caso de que el “COLEGIO DE CONTADORES” no cumpla con lo establecido en el presente convenio sin causa justificada y dejando de atender las formalidades establecidas en el mismo, éste quedará rescindido salvo pacto en contrario que se establezca con posterioridad a la firma del presente convenio de

colaboración; quedando a reserva del “IEPCT” el exigir del “COLEGIO DE

CONTADORES” la devolución de los recursos materiales y/o económicos, que en su caso, haya entregado a dicha asociación en lo particular y con anterioridad al momento en que dicho convenio fuese incumplido por causas exclusivamente

imputables al “COLEGIO DE CONTADORES” segúnsea el caso concreto.

OCTAVA.- Los terceros que trabajen para el “COLEGIO DE CONTADORES”, o

que suministren el material para las actividades que los designados por dicha

asociación tuviese que llevar a efecto en observancia a lo dispuesto en el presente

convenio, no tendrán acción contra el “IEPCT” por ningún motivo, en ninguna

cantidad ni forma, sino que en todo momento, serán responsabilidad exclusiva y

directa de el “COLEGIO DE CONTADORES” según corresponda; exonerando en

consecuencia al “IEPCT” respecto de cualquier demanda, queja, multa, sanción o

acción legal de cualquier especie que se derive de la irresponsabilidad exclusiva de cualquiera de las Asociaciones contratantes. Ahora bien, en el supuesto señalado en la presente cláusula; en caso de que actividades de dicha asociación o de los

terceros que trabajen para ella afecten jurídica y económicamente al “IEPCT”,

entonces, dicha asociación, en lo particular, tendrá el ineludible compromiso de

rembolsar al “IEPCT” los honorarios por concepto pago de abogados, así como

cualquier otro gasto o costa que el “IEPCT” tenga que erogar, a mas tardar dentro

de los diez días naturales contados a partir de la solicitud por escrito que le haga el propio Instituto a través de la persona que legalmente la represente.

NOVENA.- Todas las notificaciones entre las partes, deberán ser por escrito con acuse de recibo, para lo cual, las partes señalan como domicilio para los efectos del

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