Titulo:
Propuestas de políticas para
reducir riesgos y vulnerabilidad
en el contexto de cambio
climático.
Dr. Octavio Klimek Alcaraz.
Instituto de Geofísica, UNAM
CONCEPTOS.
Ley General de Cambio Climático
Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuestas a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.
Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno.
Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.
IPCC, 2015
Exposición: La presencia de personas, medios de subsistencia, servicios y recursos ambientales, infraestructura, o activos económicos, sociales o culturales en lugares que podrían verse afectados negativamente (IPCC, 2015).
Riesgo de los impactos conexos al clima se deriva de la interacción de los peligros conexos al clima con la vulnerabilidad y la exposición de los
CONCEPTOS
Ley General de Protección Civil
Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
En la teoría del desastre, se dice que éstos son socialmente construidos (Rodríguez, Lucatello & Garza, 2008).
ESTRATEGIA NACIONAL DE
CAMBIO CLIMÁTICO (2013).
De 2,240 municipios del país, existen 1,385 en la categoría de alto riesgo de desastre, es decir, que tienen alta vulnerabilidad y alto riesgo de ocurrencia de eventos climáticos -inundaciones, deslaves, sequías agrícolas, disminución de rendimiento por precipitación y temperatura, ondas de calor y transmisión de enfermedades- y éstos concentran 27 millones de habitantes.
En los municipios con alto riesgo existe incremento importante en el riesgo asociado a mayores temperaturas; esto afecta entre otros, a los rendimientos agrícolas; el sector agropecuario es el que presenta mayor riesgo ante eventos climáticos; es probable que se presente un aumento en las sequías, sobre todo en la región norte del país, que afectarán mayormente al sector pecuario;
La población de los municipios con riesgo relacionado a la salud humana (5 millones), supera a la población expuesta a eventos como inundaciones (4 millones) y deslaves (2 millones).
Respecto a los municipios con alta vulnerabilidad la Estrategia indica que, el 64% de estos municipios tienen alta vulnerabilidad pecuaria; 12 millones de personas viven en municipios altamente vulnerables por temas de salud, asimismo hay 1,224 municipios que son vulnerables a más de un evento climático.
ESTRATEGIA NACIONAL DE
CAMBIO CLIMÁTICO (2013).
También la infraestructura estratégica social y económica está expuesta a eventos catastróficos en los que destacan ciclones tropicales, inundaciones y deslaves:
A nivel nacional el 28% del total de viviendas, 16% del número total de unidades médicas, 20% del número total de planteles educativos, 46% de la infraestructura estratégica de PEMEX, 30% de las líneas de 400 Kv de CFE, 11% de los km totales de carreteras federales, 23% de los puertos del país, 16% de los aeropuertos del país, 16% del número total de cuartos de hospedaje, así como el 22% del número total de centrales de abasto.
PROGRAMA ESPECIAL DE
CAMBIO CLIMÁTICO
2014-2018.
El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), realizó un nuevo diagnóstico para el PECC de los municipios más vulnerables, considerando la correspondencia de diversos estudios sobre el tema, para lo cual en cada estado se identificaron los municipios que reflejan mayor vulnerabilidad al cambio climático. De esta forma se obtuvo un listado de 319 municipios más vulnerables de los 2,456 municipios del total del país (13.0% del total), pero con mayor representatividad estatal y nacional.
Ley General de Cambio Climático.
Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:
I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;
II.Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;
V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y
VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.
Ley General de Cambio Climático.
Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:
I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;
II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático;
IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;
V.Establecerplanes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable;
IX.Mejorar lossistemas de alerta tempranay las capacidades parapronosticar escenarios climáticosactuales y futuros;
X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;
XIV.Elaborar y publicarprogramas en materia de manejo sustentable de tierras;
XVII.Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad
Ley General de Cambio Climático.
Transitorio
Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las Entidades Federativas y los Municipios deberán de implementar las acciones necesarias en Mitigación y Adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos:
I. Adaptación:
a) En materia de protección civil, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deberán establecer un Programa a fin de que antes de que finalice el año 2013 se integren y publiquen el atlas nacional de riesgo, los atlas estatales y locales de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático:
b) Antes del 30 de noviembre de 2015 los municipios más vulnerables ante el cambio climático, en coordinación con las Entidades Federativas y el gobierno federal, deberán contar con un programa de desarrollo urbano que considere los efectos del cambio climático;
c) Las Entidades Federativas deberán elaborar y publicar los programas locales para enfrentar al cambio climático antes de que finalice el año 2013;
El problema que se observa para dar cumplimiento a estos mandatos es que los recursos para atenderlos son notoriamente insuficientes.
Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional.
ADAPTACIÓN
MÉXICO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ADAPTACIÓN BASADA EN ECOSISTEMAS INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA Y SECTORES PRODUCTIVOS SECTOR SOCIAL Reducir en 50% el número de municipios vulnerables (160 municipios)Incorporar enfoque climático, de género y de derechos humanos en todos los instrumentos de planeación territorial y gestión del riesgo
Alcanzar en el 2030 una tasa 0% de deforestación
Reforestar las cuencas altas, medias y bajas considerando especies nativas del área
Incrementar la conectividad ecológica y la captura de carbono mediante conservación y
restauración
Aumentar la captura de carbono
Instalar sistemas de alerta temprana y gestión de riesgo
en los tres niveles de gobierno
Garantizar y monitorear tratamiento de aguas residuales urbanas e industriales en
asentamientos humanos mayores a 500,000 habitantes.
Incrementar los recursos financieros para la prevención vs. atención de desastres
Garantizar la seguridad de infraestructura estratégica y
la protección de costas mediante la conservación de ecosistemas costeros
• Incorporar criterios de cambio climático en programas agrícolas y pecuarios.
Establecer la regulación de uso de suelo en zonas de riesgo
• Aplicar la norma de especificaciones de protección ambiental y adaptación en desarrollos inmobiliarios turísticos costeros.
Gestión integral de cuencas para garantizar el acceso al agua
Asegurar la capacitación y
participación social en la política de adaptación
Sinergias de acciones REDD+
• Garantizar la gestión integral del agua en sus diferentes usos (agrícola, ecológico, urbano, industrial,
doméstico). • Incorporar criterios de adaptación en proyectos de inversión pública que consideren construcción y
mantenimiento de infraestructura.
Acuerdo de París.
En el Acuerdo, es importante para México por sus implicaciones en el tema de adaptación, que en su artículo 7 incluye lo siguiente:
“las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.” (Párrafo 1).
Acuerdo de París.
En atención al citado artículo 7, México al ser Parte del Acuerdo deberá, “cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir:
a) La aplicación de medidas, iniciativas y/o esfuerzos de adaptación;
b) El proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;
c) La evaluación de los efectos del cambio climático y de la vulnerabilidad a este, con miras a formular sus medidas prioritarias determinadas a nivel nacional, teniendo en cuenta a las personas, los lugares y los ecosistemas vulnerables;
d) La vigilancia y evaluación de los planes, políticas, programas y medidas de adaptación y la extracción de las enseñanzas correspondientes; y
e) El aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, en particular mediante la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales (Párrafo 9).
Asimismo, “debería, cuando proceda, presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre la adaptación, que podrá incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas, sin que ello suponga una carga adicional para las Partes que son países en desarrollo.” (Párrafo 10).
Nueva Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano.
La nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que fue presentada como iniciativa en el Senado este 13 de septiembre, para el 29 del mismo mes fue aprobada por su pleno. Enviada a la Cámara de Diputados, como cámara revisora, siendo el 12 de octubre aprobada con modificaciones mínimas por su Pleno. Así regresó al Senado, y un día después, el día 13 de octubre fueron aprobadas por el Pleno dichas modificaciones y enviada al Ejecutivo para que sea próximamente promulgada. Un mes de ciclo legislativo.
Con ella se pretende: “Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.” (Fracción I del Art. 1).
Se abroga la Ley General de Asentamientos Humanos de 1993. Carta de presentación del Gobierno Federal en Hábitat III.
Nueva Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano.
En la nueva Ley, se ofrece una visión de participación ciudadana restringida tanto en el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano como en los correspondientes Consejos Locales.
Los Consejeros sólo participan en la etapa de planeación, pero no tiene un rol activo en el seguimiento de la implementación de los planes de desarrollo urbano. Más aún, queda a la discrecionalidad gubernamental en los mecanismos de selección y representación de los consejeros, así como su temporalidad en el cargo. Esto deja en duda su nivel de autonomía, capacidad técnica y representatividad de las diferentes voces ciudadanas que deberían tomarse en cuenta en la planeación y ordenamiento del territorio.
Nueva Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano.
La nueva Ley tiene facultades, que estarán por encima de la toma de decisiones de las asambleas ejidales y comunales, pues bajo el concepto de área urbanizable, las tierras parceladas serán susceptibles ahora de todo tipo de desarrollo urbano.
No existen las salvaguardas mínimas para que no suceda que terrenos de propiedad social cambien a propiedad de los especuladores urbanos. Esto en contra de la actual legislación agraria, que señala que tratándose de tierras ejidales y comunales se estará a lo dispuesto ella. En dicho propósito, no se garantiza la consulta a pueblos indígenas en procesos en donde se vean afectados sus tierras.
Nueva Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano.
La nueva Ley a nuestro juicio se ha quedado corta de lo que requiere el país y deberá pronto ser sujeta a diversas reformas ante sus deficiencias. Esto va más allá de problemas de conceptos y de redacción.
En temas como cambio climático no queda debidamente armonizada, por ejemplo, con los instrumentos de planeación de la política nacional de cambio climático. Dicha armonización debe darse también con instrumentos de política ambiental como los ordenamientos ecológicos del territorio y los de protección civil como los atlas de riesgo. Se debe cuidar no duplicar esfuerzos, ni permitir contradicciones en el destino del territorio debido a mandatos y metodologías distintas.
La nueva Ley debe fortalecerse para que promueva una planeación y ordenamiento del territorio con criterios de sustentabilidad ambiental y de adaptación al cambio climático.
En general se puede decir, que se requiere alinear las políticas públicas (SEDATU vs SEMARNAT vs SEGOB) de ordenamiento urbano, territorial y ecológico, así como protección civil en tiempos del cambio climático.