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Sector Papel y Celulosa Documento Técnico

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Sector Papel y Celulosa

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Descripción del producto: Papel y Celulosa

Capítulo del arancel:

47: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Partidas arancelarias:

4701: Pasta mecánica de madera

4702: Pasta química de madera para disolver

4703: Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver. 4704: Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver

4705: Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4706: Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas

4707: Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 4801: Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas

4802: Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó

48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

4803: Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4804: Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03

4805: Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo

4806: Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4807: Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas

4808: Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03

4809: Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisésde mimeógrafo («stencils») o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas

4810: Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño 4811: Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 ó 48.10

4812: Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel

4813: Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos 4814: Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras

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4816: Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas

4817: Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia

4818: Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

4819: Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares

4820: Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón

4821: Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas

4822: Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos

4823: Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

Nota General: Es importante tener presente que en el pasado mes de Junio 2015, entraron en vigencia los

Decretos Únicos del Sector Comercio (Decreto 1074 de 2015), el cual pretende recoger parte de la legislación aplicable a: Importaciones, Sistema Colombiano de Calidad en especial lo relacionado con Acreditación y

certificaciones de producto sometido a reglamento técnico (Ver Anexo Técnico 6), entre otras, las cuales se

resaltan en este documento. Contenido:

1. RNA´s relacionadas con procedimientos aduaneros

2. RNA´s relacionadas con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 3. RNA´s relacionadas con Obstáculos Técnicos al Comercio

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Desarrollo

1. RNA´S relacionadas con procedimientos aduaneros

1.1. Régimen de importación

Estos productos son de Libre importación1 pero requieren registro de importación previo (Ver Anexo Técnico 2.

Importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos).

Registro de importación implica que una autoridad otorgue autorización a las importaciones que son de libre importación, por estar sometidos a requisitos, permisos o autorizaciones especiales.

Para este producto solo será necesario Licencia Previa en caso que la importación se realice por autoridad

pública o privada que quiere tratamiento arancelario especial o eventualmente si la importación tiene destino final a las Fuerzas Armadas.

Razones por las cuales este producto está sometido a registro de importación (Ver Anexo Técnico 2.

Importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos):

 Producto tiene Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.

 Algunos derivados están sometidos a reglamento técnico.

 Algunos productos tiene contingentes de importación derivados de acuerdos comerciales o políticas de

defensa comercial

1.2. Descripciones mínimas

Declaración de importación tiene exigencias en relación con las descripciones mínimas (Resolución 057 de 2013

Conjunta del MinCIT y la DIAN). Ver Anexo Técnico 4. Reglas generales sobre obligaciones respecto a

descripción de mercancías mínimas al momento de importar.

1.2.1. Para este capítulo se definen ejemplos en los siguientes términos:

Descripción mínima, Capítulo 47

Producto: Ejemplo: Pasta mecánica, pasta química, papel, cartón, desperdicio de papel kraft, desperdicios sin clasificar, etc.

Origen: Ejemplo: madera de pino, madera de coníferas, papel reciclable, fibras textiles, hojas rotas, etc. Forma de presentación: Ejemplo: hojas, copos, placas, recortes, periódicos viejos, publicaciones viejas, rollos perforados, etc.

Marca: Si tiene.

Descripción mínima, Capítulo 47, Partidas 47.02 a 47.06

Producto: Ejemplo: Pasta mecánica, pasta química, papel, cartón, desperdicio de papel kraft, desperdicios sin clasificar, etc.

Origen: Ejemplo: madera de pino, madera de coníferas, papel reciclable, fibras textiles, hojas rotas, etc.

1 Las importaciones de mercancías serán del régimen de libre importación, salvo cuando a las mismas le sean aplicables las Licencias de importación previa, o cuando se trate de bienes cuya importación esté prohibida

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Proceso de obtención (partidas 47.02 a 47.06): A la sosa, al sulfato o al sulfito. Tipo de acabado (partidas 47.02 a 47.06): Blanqueada, semiblanqueada, cruda.

Forma de presentación: Ejemplo: hojas, copos, placas, recortes, periódicos viejos, publicaciones viejas, rollos perforados, etc.

Marca: Si tiene.

Descripción mínima, Capítulo 48, Partida 48.01

Producto: Ejemplo: papel, cartón, papel kraft, etc. Contenido de fibra: Ejemplo: 100% de fibra química, etc.

Tipo de acabado: Ejemplo: blanqueado, estucado, glaseado, satinada, recubierto, sustancias aglutinantes (minerales y/o vegetales), gofrado, con dibujos, impregnado. Si el recubrimiento es de materia plástica indicar el espesor y el porcentaje del mismo sobre el total.

Índice de rugosidad (partida 48.01): En micras.

Forma de presentación: Ejemplo: bobinas o rollos, hojas, resmas, etc.

Dimensiones: Ejemplo: para rollo ancho (cm), peso (kg) y diámetro (cm); para resma largo (cm) x ancho (cm). Gramaje: g/m2.

Uso: Ejemplo: papel para acanalar, para sacos, impresión de diarios, etc. Marca: Si tiene.

Descripción mínima, Capítulo 48, Partida 48.02 Producto: Ejemplo: papel, cartón, papel kraft, etc. Contenido de fibra: Ejemplo: 100% de fibra química, etc.

Tipo de acabado: Ejemplo: blanqueado, estucado, glaseado, satinada, recubierto, sustancias aglutinantes (minerales y/o vegetales), gofrado, con dibujos, impregnado. Si el recubrimiento es de materia plástica indicar el espesor y el porcentaje del mismo sobre el total.

Contenido de cenizas en porcentaje (partida 48.02): Ejemplo: 3.5%. Factor de reflectancia (partida 48.02): Ejemplo: En porcentaje. Forma de presentación: Ejemplo: bobinas o rollos, hojas, resmas, etc.

Dimensiones: Ejemplo: para rollo ancho (cm), peso (kg) y diámetro (cm); para resma largo (cm) x ancho (cm). Gramaje: g/m2.

Uso: Ejemplo: papel para acanalar, para sacos, impresión de diarios, etc. Marca: Si tiene.

Descripción mínima, Capítulo 48, Partidas 48.01 a 48.11 Producto: Ejemplo: papel, cartón, papel kraft, etc. Contenido de fibra: Ejemplo: 100% de fibra química, etc.

Tipo de acabado: Ejemplo: blanqueado, estucado, glaseado, satinada, recubierto, sustancias aglutinantes (minerales y/o vegetales), gofrado, con dibujos, impregnado. Si el recubrimiento es de materia plástica indicar el espesor y el porcentaje del mismo sobre el total.

Forma de presentación: Ejemplo: bobinas o rollos, hojas, resmas, etc.

Dimensiones: Ejemplo: para rollo ancho (cm), peso (kg) y diámetro (cm); para resma largo (cm) x ancho (cm). Gramaje: g/m2.

Uso: Ejemplo: papel para acanalar, para sacos, impresión de diarios, etc. Marca: Si tiene.

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Producto: Ejemplo: papel, cartón, papel kraft, etc. Contenido de fibra: Ejemplo: 100% de fibra química, etc.

Tipo de acabado: Ejemplo: blanqueado, estucado, glaseado, satinada, recubierto, sustancias aglutinantes (minerales y/o vegetales), gofrado, con dibujos, impregnado. Si el recubrimiento es de materia plástica indicar el espesor y el porcentaje del mismo sobre el total.

Resistencia al estallido (subpartidas 4804.11, 4804.19, 4804.21, 4804.29, 4805.25, 4805.30): En kPa.m²/g. Proceso de obtención (partidas 48.04, 48.08 y 48.10): Si aplica. A la sosa, al sulfato o al sulfito.

Forma de presentación: Ejemplo: bobinas o rollos, hojas, resmas, etc.

Dimensiones: Ejemplo: para rollo ancho (cm), peso (kg) y diámetro (cm); para resma largo (cm) x ancho (cm). Gramaje: g/m2.

Uso: Ejemplo: papel para acanalar, para sacos, impresión de diarios, etc. Marca: Si tiene

Descripción mínima, Capítulo 48, Partidas 48.04, 48.08 y 48.10 Producto: Ejemplo: papel, cartón, papel kraft, etc.

Contenido de fibra: Ejemplo: 100% de fibra química, etc.

Tipo de acabado: Ejemplo: blanqueado, estucado, glaseado, satinada, recubierto, sustancias aglutinantes (minerales y/o vegetales), gofrado, con dibujos, impregnado. Si el recubrimiento es de materia plástica indicar el espesor y el porcentaje del mismo sobre el total.

Proceso de obtención (partidas 48.04, 48.08 y 48.10): Si aplica. A la sosa, al sulfato o al sulfito. Forma de presentación: Ejemplo: bobinas o rollos, hojas, resmas, etc.

Dimensiones: Ejemplo: para rollo ancho (cm), peso (kg) y diámetro (cm); para resma largo (cm) x ancho (cm). Gramaje: g/m2.

Uso: Ejemplo: papel para acanalar, para sacos, impresión de diarios, etc. Marca: Si tiene.

Descripción mínima, Capítulo 48, Partidas 48.12 a 48.22

Producto: Ejemplo: sobres, cajas, pañuelos, cuadernos, conos, talonarios, etc. Composición: Ejemplo: papel, cartón, guata de celulosa, etc.

Marca: Si tiene. Referencia: Si tiene.

Descripción mínima, Capítulo 48, Subpartidas 4823.20 y 4823.40 Producto: Ejemplo: papel, cartón, bandejas, juntas, etc.

Forma de presentación: Si aplica. Ejemplo: bobinas o rollos, hojas, resmas, etc.

Dimensiones (subpartidas 4823.20 y 4823.40): Ejemplo: ancho (centimetros) x largo (centimetros). Gramaje (subpartidas 4823.20 y 4823.40): g/m2.

Uso: Ejemplo: papel para imprimir, papel para embalaje, artículos de uso doméstico, etc. Marca: Si tiene.

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2. RNA´s relacionadas con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

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3. RNA´s relacionadas con Obstáculos Técnicos al Comercio

3.1. Productos preempacados

Los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o enseña en productos preempacados, son los responsables por el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deberán garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto, hasta el momento de su comercialización a los destinatarios finales. Quedan, por tanto, prohibidas las expresiones de “peso aproximado” o “llenado aproximado”, entre otras, que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto.

La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá los reglamentos técnicos metrológicos que deberán cumplir los productos preempacados y los procedimientos aplicables para su control.

La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá el reglamento técnico de etiquetado metrológico, el cual deberá contener, el nombre o razón social del productor o importador, su identificación y su dirección física y electrónica de notificación judicial. En caso que el empacador sea una persona diferente a quien le impone su marca o enseña comercial o quien lo importe, también deberá incluir los datos correspondientes de aquel. Los productos cuyos precios estén relacionados con la cantidad o el contenido de los mismos y sean preempacados antes de su comercialización, deberán indicar de forma clara, precisa, indeleble y visible a simple vista, en unidades, múltiplos y submúltiplos del sistema internacional de unidades, su cantidad o contenido neto.

En caso que el producto, por sus características físicas, pueda sufrir mermas en su longitud, masa, peso o volumen en el proceso de comercialización, el responsable deberá tener en cuenta dicha merma, para informar un contenido neto ajustado a la realidad, sin que el consumidor deba soportar la carga de la merma del producto.

El contenido neto de un producto no incluye el empaque del mismo ni elementos diferentes al producto mismo. Un producto preempacado no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa manera, total o parcialmente, que pueda inducir a error a los consumidores.

3.2. Reglamento técnico para etiquetado de productos imperfectos, usados, reparados,

remanufacturados, repotencializados o descontinuados

RESOLUCIÓN NÚMERO 497 DE 2013, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO 16 DE 2013, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; CIRCULAR NÚMERO 16 DE 2014, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Requiere cumplimiento de reglamento técnico de productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, para los cuales el Gobierno colombiano haya autorizado previamente su importación, ensamble, distribución, uso o comercialización.

En caso que productos en circunstancias especiales, por subpartida arancelaria, puedan quedar sujetos a algún otro reglamento técnico vigente u otras medidas de obligatorio cumplimiento, deberán cumplir con tales disposiciones, toda vez que se propende por la defensa de objetivos legítimos, independiente de las circunstancias especiales del producto. De existir conflicto respecto de algún producto en particular, entre lo señalado en este reglamento y cualquier otro reglamento técnico vigente o medida que le sea aplicable, se optará por lo dispuesto en el otro reglamento técnico o medida.

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Las disposiciones del reglamento técnico no se aplican a productos en circunstancias especiales que sean: Material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan por intención u objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); Donaciones; Efectos personales o equipaje de viajeros que trata el Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero); Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que trata el Decreto 2685 de 1999; Productos catalogados o clasificados como dispositivos médicos, biomédicos o similares, nuevos, de segunda, repotencializados, reprocesados o bajo cualquiera otra condición, ni reactivos de diagnóstico in vitro, ni cualquier otro producto, reglamentados o regulados por el Ministerio de la Salud y Protección Social; Productos que se configuren bajo especificaciones de compra establecidas por la Fuerza Pública para las necesidades de producción o de consumo propias de dicha institución gubernamental; Productos que por su naturaleza y composición puedan afectar a la salud humana, animal o vegetal o al medio ambiente, o atenten contra la seguridad nacional, personas, animales o cosas, o se utilicen para equipos, ensayos, calibraciones o funciones especiales, que ya se encuentren expresamente reglamentados o regulados por diferente entidad o autoridad competente. De no estar reglamentados o regulados por diferente entidad o autoridad competente, dichos productos deberán cumplir con las prescripciones de etiquetado de este reglamento técnico.

Este reglamento técnico no será exigible a los productos en circunstancias especiales que antes del 26 de agosto de 2013, cuenten con declaración de importación aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.3. Reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios de los materiales, objetos, envases y

equipamientos destinados a alimentos y bebidas

RESOLUCIÓN NÚMERO 683 DE 2012, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Requiere reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.

Los materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos para consumo humano deben cumplir con los siguientes requisitos:

Las sustancias que modifiquen la composición o las características sensoriales de los alimentos, deben cumplir con la normativa que el Ministerio de Salud y Protección Social expida para aditivos alimentarios.

Los componentes que transmitan sustancias a los alimentos envasados o al entorno de estos o que absorban sustancias de alimentos envasados o del entorno de estos, deben cumplir con las disposiciones establecidas en este reglamento técnico.

Los materiales y objetos activos no deben ocasionar modificaciones de la composición ni de los caracteres sensoriales de los alimentos que puedan inducir a error a los consumidores.

Los materiales y objetos inteligentes no deben contener información sobre el estado de los alimentos que pueda inducir a error a los consumidores.

Los materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos deben llevar en el rótulo información que permita al consumidor identificar las partes no comestibles.

Los materiales y objetos activos e inteligentes deben indicar en el rótulo que son activos o inteligentes, o ambas cosas.

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Los materiales que se prohíben para entrar en contacto con alimentos y bebidas son:

 Costales de fibras naturales o sintéticas, que no sean de primer uso

 Envases de madera (guacales) que no sean de primer uso

 Tapones y otros objetos de corcho (sellos o guarniciones), que no sean de primer uso

El empleo de materiales recuperados posconsumo o de descarte industrial como materia prima para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas que puedan alterar la inocuidad de los mismos.

Se prohíbe el uso y empleo de recipientes, envases y embalajes que tengan leyendas y marcas correspondientes a otros productos que circulen en el comercio o que hayan servido con anterioridad como recipientes, envases o embalajes de otro tipo de productos que no son propios del fabricante o comerciante que los utiliza.

Los requisitos de rotulado o etiquetado y leyendas obligatorias para la comercialización de materiales, objetos, envases y equipamientos, que aún no estén en contacto con alimentos y bebidas, en el embalaje o en los documentos que acompañe el envío debe llevar la siguiente información:

- La leyenda: “para contacto con alimentos y bebidas”, dicha información figurará con caracteres visibles, claramente legibles e indelebles.

- Nombre o razón social y la dirección del fabricante.

- Rotulación o identificación (códigos numéricos, alfanuméricos, barras, perforaciones, entre otros), que permitan la trazabilidad del material, objeto, envase o equipamiento destinado a entrar en contacto con alimentos y bebidas.

- En el caso de materiales, objetos, envases y equipamientos activos; información sobre el uso o los usos permitidos, nombre y cantidad de las sustancias liberadas por el componente activo; a fin que los alimentos y bebidas que entren en contacto con ellas, puedan cumplir las disposiciones que les apliquen, incluidas las inherentes al etiquetado.

Los importadores, distribuidores, comercializadores y fabricantes de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas, deben asegurar la trazabilidad de los materiales, objetos, envases y equipamientos en todas las etapas de su producción y comercialización, para facilitar el control, retiro de los productos defectuosos, e información de los consumidores.

3.4. Reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos,

envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano

RESOLUCIÓN NÚMERO 834 DE 2013, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Requiere cumplimiento del reglamento técnico, mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

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Todas las sustancias a utilizar en la elaboración de objetos, envases, materiales y equipamientos celulósicos, destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas, deben estar en las listas positivas sean de la FDA (Food and Drug Administration), Estados Unidos (EU); CE (Unión Europea o Estados Miembro de la Unión Europea) o Mercosur.

En la elaboración de materiales, objetos envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas, queda prohibido:

1. La utilización de fibras secundarias o recicladas en la elaboración de materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas que no sean sólidos secos o de acción poco extractiva.

2. El uso de los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas que no cumplan las restricciones establecidas.

3. El uso de fibras secundarias provenientes de la recolección indiscriminada de residuos que puedan comprometer la inocuidad o afectar los caracteres sensoriales de los alimentos.

4. Las materias primas para la fabricación de materiales celulósicos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas, no deben generar dioxinas (dibenzodioxinas policloradas y dibenzofuranos)

Referencias

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