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NORMAS LEGALES SE RESUELVE:

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de agosto de 2018

El Peruano/

Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble

a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a

expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de

diez días hábiles siguientes de notificada la norma para

los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 134-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial

de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL),

entre otros, el Informe Técnico de Tasación con

Código SAT-T-207 del 06 de enero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 23,348.39, correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto

Ocopa” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 4328-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 041-2018-MTC-20.15.1/

PNDS, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de

Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala que:

i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse

realizado las acciones de identificación de las áreas del

inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad

a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado al Sujeto Pasivo

de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, iii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas

UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y v) la oferta de adquisición se

ha considerado rechazada, de conformidad con lo

establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley,

recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta

el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe N° 130-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1247-2018-MTC/20.3 la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a

lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía,

resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del

inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto Ocopa” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 23,348.39,

conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne

en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los

diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir

el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden

de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral

correspondiente de la Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y

Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble

expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad,

proceda al levantamiento de toda carga o gravamen

que contenga la Partida Registral respecto a las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar

sus acreencias con el valor de la Tasación pagado

directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble

a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas

expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad

y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de

Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble

afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,

de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o

treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo

apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las

áreas del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones EDITORA PERU Fecha: 12/08/2018 04:31:52

(2)

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SATIPO – MAZAMARI – DV. PANGOA – PUERTO OCOPA”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO

PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/) CÓDIGO: SAT-T-207 AREA AFECTADA: 12 958.45

m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N°1:

• Por el Norte: Colinda con área remanente del mismo predio sin U.C. posesión de Alvarado Quiñonez, Daisy Marleny, en línea quebrada de tramos: I2-J2 de 64.41 m; J2-K2 de 51.93 m; K2-L2 de 9.17 m; L2-M2 de 9.17 m; M2-N2 de 9.17 m; N2-O2 de 9.17 m; O2-P2 de 9.17 m; P2-Q2 de 10.32 m; Q2-R2 de 8.07 m; R2-S2 de 8.07 m; S2-T2 de 8.07 m; T2-U2 de 8.07 m; U2-V2 de 8.07 m; V2-W2 de 35.81 m; W2-X2 de 9.01 m; X2-Y2 de 9.01 m; Y2-Z2 de 9.01 m; Z2-A3 de 9.01 m; A3-B3 de 67.03 m; B3-C3 de 9.67 m; C3-D3 de 9.67 m; D3-E3 de 9.67 m; E3-F3 de 9.67 m; F3-G3 de 9.67 m; G3-H3 de 9.67 m; H3-I3 de 52.03 m; I3-J3 de 8.66 m; J3-K3 de 8.66 m; K3-L3 de 8.66 m; L3-M3 de 8.66 m; M3-A de 8.66 m; A-B de 8.66 m; B-C de 8.66 m; C-D de 8.66 m; D-E de 29.65 m; E-F de 4.09 m; F-G de 4.09 m; G-H de 4.09 m; H-I de 4.09 m; I-J de 4.09 m; J-K de 4.09 m; K-L de 4.09 m; L-M de 1.31 m

• Por el Sur: Colinda con la carretera Mazamari a Puerto Ocopa, en línea quebrada de tramos: O-P de 3.96 m; P-Q de 6.57 m; Q-R de 4.73 m; R-S de 2.53 m; S-T de 3.76 m; T-U de 5.43 m; U-V de 6.78 m; V-W de 6.35 m; W-X de 11.8 m; X-Y de 9.36 m; Y-Z de 7.42 m; Z-A1 de 4.16 m; A1-B1 de 12.66 m; B1-C1 de 3.94 m; C1-D1 de 7,75 m; D1-E1 de 7.73 m; E1-F1 de 6.77 m; F1-G1 de 3.91 m; G1-H1 de 12.59 m; H1-I1 de 10.03 m; I1-J1 de 5.15 m; J1-K1 de 10.84 m; K1-L1 de 11.7 m; L1-M1 de 5,94 m; M1-N1 de 10.19 m; N1-O1 de 7.43 m; O1-P1 de 9.65 m; P1-Q1 de 8.62 m; P1-Q1-R1 de 12.58 m; R1-S1 de 12.71 m; S1-T1 de 12.81 m; T1-U1 de 8.76 m; U1-V1 de 4.28 m; V1-W1 de 19.65 m; W1-X1 de 6.41 m; X1-Y1 de 7.21 m; Y1-Z1 de 7.02 m; Z1-A2 de 8.44 m; A2-B2 de 8.67 m; B2-C2 de 14.83 m; C2-D2 de 18.37 m; D2-E2 de 22.18 m; E2-F2 de 22.1 m; E2-F2-G2 de 9.98 m; G2-H2 de 6.14 m; H2-I2 de 173.31 m. • Por el Este: Colinda con la carretera Mazamari a Puerto Ocopa, en línea quebrada de tramos: M-N de 12.84 m; N-O de 13,84 m • Por el Oeste: Colinda con punto de intersección “I2", linderos norte-sur.

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 2:

• Por el Norte: Colinda con área remanente del mismo predio sin U.C. posesión de Alvarado Quiñonez, Daisy Marleny, en línea quebrada de tramos: D-E de 1.15 m; E-F de 15.18 m; F-G de 15.18 m; G-H de 15.18 m; H-I de 141.2 m; I-J de 10.41 m; J-K de 10.41 m; K-L de 10.41 m; L-M de 10.41 m; M-N de 10.41 m; N-O de 10.41 m; O-P de 10.41 m; P-Q de 50.53 m; Q-R de 10.4 m; R-S de 10.4 m; S-T de 10.4 m; T-U de 10.4 m; U-V de 10.4 m; V-W de 10.4 m; W-X de 10.4 m; X-Y de 10.4 m; Y-Z de 63.8 m.

• Por el Sur: Colinda con la carretera Mazamari a Puerto Ocopa, en línea quebrada de tramos: Z-A1 de 167.05 m; A1-A de 76.68 m; A-B de 91.5 m; B-C de 67.37 m; C-D de 45.04 m

• Por el Este: Colinda con punto de intersección "D". linderos norte - sur. • Por el Oeste: Colinda con punto de intersección "Z", linderos norte-sur.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

ÁREA AFECTADA N° 1 VERTICES LADO DISTANCIA

(m)

WGS84 ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 8.66 558833.3691 8750378.2285 B B-C 8.66 558840.5098 8750373.3330 C C-D 8.66 558846.7939 8750367.3775 D D-E 29.65 558852.0659 8750360.5100 E E-F 4.09 558868.2137 8750335.6400 F F-G 4.09 558870.9755 8750332.6168 G G-H 4.09 558874.5662 8750330.6486 H H-I 4.09 558878.6004 8750329.9464 I I-J 4.09 558882.6450 8750330.5856 J J-K 4.09 558886.2660 8750332.4975 K K-L 4.09 558889.0749 8750335.4769 L L-M 1.31 558890.7702 8750339.2043 M M-N 12.84 558890.8978 8750340.5043 N N-O 13.84 558892.3929 8750327.7523 O O-P 3.96 558891.5250 8750313.9371 P P-Q 6.57 558887.8065 8750312.5793 Q Q-R 4.73 558881.2440 8750312.2741 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA-CIONES - PROVI-AS NACIONAL Daisy Marleny Alvarado Quiñonez R R-S 2.53 558876.5286 8750312.5769 23,348.39 S S-T 3.76 558874.1130 8750313.3450 T T-U 5.43 558870.7610 8750315.0451 U U-V 6.78 558866.2657 8750318.0946 V V-W 6.35 558861.5790 8750322.9989 W W-X 11.80 558857.4691 8750327.8355 X X-Y 9.36 558850.4961 8750337.3520 Y Y-Z 7.42 558844.5639 8750344.5919 Z Z-A1 4.16 558839.6880 8750350.1790 A1 A1-B1 12.66 558836.6219 8750352.9910

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 3: • Por el Norte: Colinda con área remanente del mismo predio sin U.C. posesión de Alvarado Quiñonez, Daisy Marleny, en línea recta: I-A de 0.9 m.

• Por el Sur: Colinda con la carretera Mazamari a Puerto Ocopa, en línea quebrada de tramos: A-B de 103.25 m; B-C de 7.35 m; C-D de 27.75 m; D-E de 21.02 m; E-F de 20.47 m; F-G de 17.84 m; G-H de 14.17 m.

• Por el Este: Colinda con predio sin U.C. propiedad del Estado, en línea recta: H-I de 8.4 m.

• Por el Oeste: Colinda con punto de intersección "A", linderos norte-sur.

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 4:

• Por el Norte: Colinda con punto de intersección "A", linderos este-oeste.

• Por el Sur: Colinda con punto de intersección "B", linderos este-oeste. • Por el Este: Colinda con la carretera Mazamari a Puerto Ocopa, en línea recta: A-B de 53.33 m.

• Por el Oeste: Colinda con área remanente del mismo predio sin U.C. posesión de Alvarado Quiñonez, Daisy Marleny, en línea quebrada de tramos: B-C de 4.79 m; C-D de 9.52 m; D-E de 9.52 m; E-F de 9.52 m; F-G de 9.52 m; G-H de 9.52 m; H-A de 4.47 m.

PARTIDA REGISTRAL: N° 11060224 perteneciente a Oficina Registral de Satipo, Zona Registral N° VIIII, Sede Huancayo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.11.2017 (Informe Técnico N° 1481-2017-ZRVIII-SHYO/CAT-ORS) por la Oficina Registral de Satipo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 17.04.2018, expedido por la Oficina Registral de Satipo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

B1 B1-C1 3.94 558828.8610 8750362.9971 C1 C1-D1 7.75 558825.0149 8750363.8411 D1 D1-E1 7.73 558817.5381 8750365.8641 E1 E1-F1 6.77 558809.9029 8750367.0979 F1 F1-G1 3.91 558803.1670 8750367.7339 G1 G1-H1 12.59 558799.2594 8750367.7339 H1 H1-I1 10.03 558787.4581 8750372.1270 I1 I1-J1 5.15 558777.5491 8750370.5630 J1 J1-K1 10.84 558772.4791 8750369.6669 K1 K1-L1 11.70 558761.8820 8750367.3989 L1 L1-M1 5.94 558750.4641 8750364.8472 M1 M1-N1 10.19 558744.6689 8750363.5471 N1 N1-O1 7.43 558734.7580 8750361.1861 O1 O1-P1 9.65 558727.6361 8750359.0600 P1 P1-Q1 8.62 558718.4819 8750355.9971 Q1 Q1-R1 12.58 558710.4409 8750352.8940 R1 R1-S1 12.71 558698.9850 8750347.6920 S1 S1-T1 12.81 558687.6221 8750341.9909 T1 T1-U1 8.76 558676.1930 8750336.2059 U1 U1-V1 4.28 558668.1996 8750332.6144 V1 V1-W1 19.65 558664.1601 8750331.1861 W1 W1-X1 6.41 558645.8180 8750324.1412 X1 X1-Y1 7.21 558639.7859 8750321.9741 Y1 Y1-Z1 7.02 558634.6482 8750316.9151

(3)

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO

PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/) Z1 Z1-A2 8.44 558627.6681 8750317.6388 A2 A2-B2 8.67 558619.8754 8750314.3954 B2 B2-C2 14.83 558611.8717 8750311.0640 C2 C2-D2 18.37 558598.2370 8750305.2390 D2 D2-E2 22.18 558580.8400 8750299.3531 E2 E2-F2 22.10 558560.0660 8750291.5860 F2 F2-G2 9.98 558539.2200 8750284.2471 G2 G2-H2 6.14 558529.28518750283.3269 H2 H2-I2 173.31 558523.5001 8750285.3989 I2 I2-J2 64.41 558363.7605 8750218.1770 J2 J2-K2 51.93 558417.2810 8750254.0154 K2 K2-L2 9.17 558465.5606 8750273.1535 L2 L2-M2 9.17 558474.1541 8750276.3497 M2 M2-N2 9.17 558482.8761 8750279.1765 N2 N2-O2 9.17 558491.7106 8750281.6290 O2 O2-P2 9.17 558500.6417 8750283.7025 P2 P2-Q2 10.32 558509.6530 8750285.3934 Q2 Q2-R2 8.07 558519.8327 8750287.0797 R2 R2-S2 8.07 558527.7773 8750288.5116 S2 S2-T2 8.07 558535.6782 8750290.1680 T2 T2-U2 8.07 558543.5290 8750292.0474 U2 U2-V2 8.07 558551.3234 8750294.1484 V2 V2-W2 35.81 558559.0551 8750296.4694 W2 W2-X2 9.01 558593.2068 8750307.2507 X2 X2-Y2 9.01 558601.7438 8750310.1159 Y2 Y2-Z2 9.01 558610.1721 8750313.2866 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA-CIONES - PROVI-AS NACIONAL Daisy Marleny Alvarado Quiñonez Z2 Z2-A3 9.01 558618.4808 8750316.7588 23,348.39 A3 A3-B3 67.03 558626.6590 8750320.5280 B3 B3-C3 9.67 558687.0206 8750349.6768 C3 C3-D3 9.67 558695.7911 8750353.7473 D3 D3-E3 9.67 558704.6823 8750357.5466 E3 E3-F3 9.67 558713.6860 8750361.0714 F3 F3-G3 9.67 558722.7937 8750364.3181 G3 G3-H3 9.67 558731.9967 8750367.2837 H3 H3-I3 52.03 558741.2863 8750369.9656 I3 I3-J3 8.66 558791.4945 8750383.6287 J3 J3-K3 8.66 558800.0014 8750385.2375 K3 K3-L3 8.66 558808.6555 8750385.4913 L3 L3-M3 8.66 558817.2421 8750384.3840 M3 M3-A 8.66 558825.5486 8750381.9429 ÁREA AFECTADA N° 2 VERTICES LADO DISTANCIA

(m)

WGS84 ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 91.50 558896.7129 8750585.7009 B B-C 67.37 558925.9930 8750672.3859 C C-D 45.04 558946.3490 8750736.6109 D D-E 1.15 558959.0526 8750779.8247 E E-F 15.18 558958.1749 8750779.0872 F F-G 15.18 558948.1649 8750767.6755 G G-H 15.18 558939.9975 8750754.8801 H H-I 141.20 558933.8609 8750740.9959 I I-J 10.41 558886.7462 8750607.8869 J J-K 10.41 558883.3717 8750598.0379 K K-L 10.41 558880.1969 8750588.1226 L L-M 10.41 558877.2233 8750578.1452 M M-N 10.41 558874.4519 8750568.1097 N N-O 10.41 558871.8840 8750558.0202 O O-P 10.41 558869.5206 8750547.8809 P P-Q 50.53 558867.3626 8750537.6959

(4)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2018 MTC/01.02 Lima, 9 de agosto de 2018

Visto: El Memorándum Nº 2304-2018-MTC/20 del 07 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final

de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,

Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de

la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y

Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de

Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley),

establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras

de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del

inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura

y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través

de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa

del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada

únicamente por ley expresa del Congreso de la República

a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional,

Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago

en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la

tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala

que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al

proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la

Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el

rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso

de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se

haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de No. SUJETO ACTIVO

/ BENEFICIARIO SUJETO

PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/) Q Q-R 10.40 558857.3895 8750488.1623 R R-S 10.40 558855.7168 8750477.8968 S S-T 10.40 558854.8107 8750467.5355 T T-U 10.40 558854.6765 8750457.1355 U U-V 10.40 558855.3147 8750446.7542 V V-W 10.40 558856.7218 8750436.4490 W W-X 10.40 558858.8901 8750426.2767 X X-Y 10.40 558861.8077 8750416.2934 Y Y-Z 63.80 558865.4578 8750406.5541 Z Z-A1 167.05 558890.0558 8750347.6860 A1 A1-A 76.68 558870.6034 8750513.5994 ÁREA AFECTADA N° 3 VERTICES LADO DISTANCIA

(m)

WGS84 ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 103.25 559056.6143 8750803.4862 B B-C 7.35 559155.5830 8750774.0772 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA-CIONES - PROVI-AS NACIONAL Daisy Marleny Alvarado Quiñonez C C-D 27.75 559155.3730 8750766.7333 D D-E 21.02 559127.8948 8750770.5930 23,348.39 E E-F 20.47 559107.2529 8750774.5630 F F-G 17.84 559087.4219 8750779.6350 G G-H 14.17 559071.3700 8750787.4170 H H-I 8.40 559061.3319 8750797.4131 I I-A 0.90 559055.7322 8750803.6769 ÁREA AFECTADA N° 4 VERTICES LADO DISTANCIA

(m)

WGS84 ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 53.33 559158.4134 8750873.0494 B B-C 4.79 559156.8890 8750819.7430 C C-D 9.52 559154.3029 8750823.7761 D D-E 9.52 559150.8657 8750832.6527 E E-F 9.52 559149.2675 8750842.0365 F F-G 9.52 559149.5723 8750851.5505 G G-H 9.52 559151.7680 8750860.8127 H H-A 4.47 559155.7664 8750869.4511 1679768-1

(5)

la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación

contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del

bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo

a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral

Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble

a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a

expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de

diez días hábiles siguientes de notificada la norma para

los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria

Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas

para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá

la competencia para realizar las tasaciones requeridas

desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la

ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 2399-2017-MTC/25, la

Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte

Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Valuación con Código PCLST2-TC04-SDGL-018 del 10 de mayo de 2017, a través del cual se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 2,701.16 correspondiente al

área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

“Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N

Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándums Nos. 8078 y 8522-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 021-2018-MLMP y el Informe Técnico Nº 001-2018-GAPR/SDGL-018, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad

Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de

Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala

que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al

haberse realizado las acciones de identificación del área

del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad

a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado al Sujeto Pasivo

de la expropiación y el área del inmueble afectado, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas

UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y v) la oferta de adquisición se

ha considerado rechazada, de conformidad con lo

establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley,

recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el

Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS

NACIONAL, para la expropiación del área del predio

afectado, contenida en el Informe Nº 311-2018-MTC/20.4; Que, con Informe Nº 1652-2018-MTC/20.3 la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a

lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía,

resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

“Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N

Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” y el

valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 2,701.16,

conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne

en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los

diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir

el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden

de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral

correspondiente de la Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y

Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble

expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad,

proceda al levantamiento de toda carga o gravamen

que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias

con el valor de la Tasación pagado directamente o vía

consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble

a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área

expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y

sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº

(6)

1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de

Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado

dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de

encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta

(30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo

apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área

del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO

PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL Antonia Dalila Castillo de Diaz.

CÓDIGO: PCLST2-TC04-SDGL-018 AREA AFECTADA: 760.05 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

2,701.16 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• Por el Norte: colindante con propiedad del Estado con 3.53 m. • Por el Sur: colindante con Propiedad de Terceros:con 3.77 m, 7.26 m. • Por el Este: colindante con Propiedad de Terceros con 0.25 m, 14.36 m, 12.45 m, 5.56 m, 1.46m, 1.46 m, 29.43 m, 3.33 m, 3.33 m, 3.33 m, 3.33 m, 3.33 m, 3.33 m, 11.05 m, 1.79 m.

• Por el Oeste: colindante con Carretera Santo Domingo de la Capilla – Chiple: 10.62 m, 7.65 m, 8.24 m, 6.96 m, 24.09 m, 18.79 m, 14.59 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA

(m)

WGS84 ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 3.53 736764.2881 9309336.2007 B B-C 0.25 736767.2071 9309338.1902 C C-D 14.36 736767.2551 9309337.9450 D D-E 12.45 736764.3244 9309323.8905 E E-F 5.56 736756.0749 9309314.5691 F F-G 1.46 736752.4230 9309310.3739 G G-H 1.46 736751.5653 9309309.1902 H H-I 29.43 736750.6830 9309308.0248 I I-J 3.33 736732.6767 9309284.7476 J J-K 3.33 736730.6056 9309282.1400

PARTIDA REGISTRAL: Nº 11014339 perteneciente a Oficina Registral de Jaen, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.04.2016 (Informe Técnico Catastral Nº 0777-2016-Z.R.N.II/OC-OR-JAEN-U) por la Oficina Registral de Jaen de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 25.10.2017, por la Oficina Registral de Jaen, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. K K-L 3.33 736728.4685 9309279.5864 L L-M 3.33 736726.2666 9309277.0883 M M-N 3.33 736724.0015 9309274.6474 N N-O 3.33 736721.6747 9309272.2653 O O-P 11.05 736719.2875 9309269.9437 P P-Q 1.79 736711.2700 9309262.3433 Q Q-R 3.77 736710.1038 9309260.9837 R R-S 7.26 736707.7874 9309263.9554 S S-T 10.62 736703.0296 9309269.4340 T T-U 7.65 736711.2261 9309276.1828 U U-V 8.24 736717.2208 9309280.9418 V V-W 6.96 736723.1496 9309286.6605 W W-X 24.09 736727.9733 9309291.6796 X X-Y 18.79 736742.6098 9309310.8156 Y Y-A 14.59 736754.9373 9309325.0028 1679768-2

Otorgan a IZFLO SAT COMUNICACIONES

E.I.R.L. concesión única para la prestación

servicios públicos de telecomunicaciones

en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2018 MTC/01.03 Lima, 09 de agosto de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-149283-2018, por la empresa IZFLO SAT COMUNICACIONES E.I.R.L., sobre otorgamiento de

concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la

República del Perú; precisando que el servicio público de

distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único

Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar

concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N°

28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase

concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de

prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación

de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos

contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente.

La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión

única, previamente deberán informar al Ministerio de

Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme

a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias

y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica

que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los

servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las

condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio

otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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