• No se han encontrado resultados

la motivación del amicus curiae en los procesos constitucionales

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "la motivación del amicus curiae en los procesos constitucionales"

Copied!
111
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO E INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA MOTIVACIÓN DEL AMICUS CURIAE EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

AUTOR: ABG. RUIZ INFANTE ÁNGEL LUIS

ASESORES: DR. ÁVILA LINZÁN LUIS FERNANDO MSC.

DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG.

(2)
(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Abg. Ángel Luis Ruiz Infante, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en

el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGÍSTER EN

DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a

excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad. Además declaro que

la presente investigación no ha sido presentada a otra institución nacional o internacional

para su financiamiento, no causa perjuicio al medioambiente, y no infringe norma ética

alguna.

Ambato, julio de 2017

_______________________________

Abg. Ángel Luis Ruiz Infante CI. 020172031-5

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Abg. Ángel Luis Ruiz Infante, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos

científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”.

_______________________________

Abg. Ángel Luis Ruiz Infante CI. 020172031-5

(5)

DEDICATORIA

Este trabajo se lo dedico a mi amada esposa, mis padres,

quienes han sido la base principal de mi crecimiento

académico y personal, por su eterno apoyo y sacrificio, por

ser los ejemplos a seguir, por inculcarme valores que han

forjado en mí, un profesional del derecho de acrisolada

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco primero Dios, a mi esposa, mi familia, al igual

que a mis Tutores por el apoyo incondicional que me

brindaron para que este sueño se convierta en realidad, a mis

amigos, y a todos quienes confiaron en mí, gracias por su

(7)

RESUMEN

Como estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, consiente con la

necesidad social y del contexto se responsabiliza a responder sobre la base de sus

estudiantes de nivel de maestría la problemática de la normativa que permite la

presentación de un amicus curiae en los procesos constitucionales, que no considera la

motivación obligatoria por parte de los jueces, lo cual viola los derechos de tutela judicial

efectiva y de participación.

En esa línea como estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y viendo la

necesidad de resolver el problema de carácter jurídico se presenta el tema de la motivación

del amicus curiae en los procesos constitucionales.

En el desarrollo de la presente investigación se verifica que su base reposa en los métodos

aplicados, estos son: inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico y

teórico-empírico, así como las fuentes bibliográficas, documental y de campo. El presente trabajo

es descriptivo, cuali-cuantitativo, y explicativo. Su línea de investigación es Retos,

Perspectivas, y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. El ordenamiento

jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Los resultados nos ha permitido determinar que existe un alto índice de afectación de

derechos ya que la normativa que permite la presentación de un amicus curiae en los

procesos constitucionales, no considera la motivación obligatoria por parte de los jueces, lo

cual viola los derechos de tutela judicial efectiva y de participación.

Da cuenta de la importancia de la motivación de la figura en Ecuador por parte de los

jueces constitucionales y expone algunos argumentos a favor de su implantación con base

en sus fortalezas y debilidades y su análisis en el contexto del uso de la figura por los

(8)

ABSTRACT

As a student of Master of Constitutional Law, taking into account the social needs and the

context, this research aims to respond on the base of their students of master’s degree level

to the problematic of the regulations that allow the presentation of an amicus curiae in

constitutional processes, which does not consider the mandatory motivational element by

the judges, which violates the rights of effective judicial protection and participation.

In that line as a student of master of Constitutional Law and considering the need to solve

the problem of legal character, the issue of the motivational element of the amicus curiae

in constitutional processes is presented.

In the development of the present investigation it is necessary that it considers applied

methods, such as: inductive-deductive, analytical-synthetic, historical-logical and

theoretical-empirical, as well as bibliographic sources, documentary and field. The present

study is descriptive, qualitative-quantitative, and explanatory. Its research line is

Challenges, Perspectives, and Improvement of Legal Sciences in Ecuador. The Ecuadorian

legal order, historical, theoretical, philosophical and constitutional presuppositions.

The results has allowed us to determine that there is a high index of affectation of rights

since the regulation that allows the presentation of an amicus curiae in the constitutional

processes, does not consider the obligatory motivational element on the part of the judges,

which violates the rights of judicial effective guardianship and of participation.

It realizes the importance of the motivational element of the figure in Ecuador on the part

of constitutional judges and exposes some arguments in favor of its implementation based

on its strengths and weaknesses and its analysis in the context of the use of the figure by

(9)

ÍNDICE GENERAL Portada

Certificación de los tutores

Declaración de autoría

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen

Abstract

Índice general

INTRODUCCIÓN ... Pág. 1

Antecedentes de la Investigación ... Pág. 1

Planteamiento del Problema ... Pág. 2

Formulación del Problema ... Pág.6

Delimitación del Problema ... Pág. 6

Línea de investigación ... Pág. 6

Objetivos ... Pág. 6

Objetivo General: ... Pág. 6

Objetivos Específicos ... Pág. 7

Idea a Defender ... Pág. 7

Justificación del Tema ... Pág. 8

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ... Pág. 8

Aporte Teórico ... Pág. 8

Significación Práctica ... Pág. 9

Novedad Científica ... Pág. 9

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... Pág. 10

EPÍGRAFE I. EL AMICUS CURIAE ... Pág. 10

1.1 Origen ... Pág. 10

1.2 Introducción a la figura del amicus curiae ... Pág. 10

(10)

1.4 Clases de amicus curiae ... Pág. 13

1.5 El amicus curiae y su evolución en el derecho comparado... Pág. 14

1.5.1 Roma ... Pág. 14

1.5.2 Inglaterra ... Pág. 15

1.5.3 Estados Unidos de América ... Pág. 18

1.5.4 Canadá ... Pág.24

1.5.5 Colombia ... Pág. 28

1.5.6 Argentina ... Pág. 29

EPÍGRAFE II ECUADOR Y EL AMICUS CURIAE ... Pág. 31

2.1 El poder judicial del amicus curiae ... Pág. 31

2.2 El amicus curiae fortalezas y debilidades ... Pág. 33

2.3 Amicus curiae como amigo del tribunal ... Pág. 35

2.4 Fundamento del amicus curiae ... Pág. 36

2.5 Estudio de la teoría constitucional y deliberativa del amicus curiae ... Pág. 38

2.6 La garantía jurisdiccional del amicus curiae ... Pág. 39

2.7 Aplicación del Amicus Curiae en la interpretación jurídica ... Pág. 42

2.8 Amicus curiae y grupos de interés ... Pág. 43

EPÍGRAFE III. LA MOTIVACION DEL AMICUS CURIAE ... Pág. 48

3.1 Motivación ... Pág. 48

3.2 La motivación y el poder y decisiones judiciales ... Pág. 49

3.3 El deber de motivación del amicus curiae ... Pág. 55

3.4 El aporte de amicus curiae en el debate judicial... Pág. 57

3.5 El amicus curiae en la democratización del debate judicial ... Pág. 58

3.5.1 Las prevenciones de la doctrina... Pág. 58

3.5.2 La Corte y el amicus curiae ... Pág. 59

3.6 El amicus curiae en asuntos complejos o de interés ... Pág. 60

3.7 Conclusiones parciales del capítulo ... Pág. 62

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

(11)

2.1 Caracterización del Problema ... Pág. 65

2.2 Descripción del procedimiento metodológico... Pág. 66

2.2.2 Tipo de investigación ... Pág. 67

2.2.3 Métodos, técnica e instrumentos ... Pág. 67

2.2.3.1 Métodos ... Pág. 67

2.2.3.2 Técnicas ... Pág. 68

2.2.3.3 Instrumentos ... Pág. 68

2.2.4 Población y muestra ... Pág. 69

2.2.4.1 Muestra ... Pág. 70

2.3 Análisis e interpretación de resultados ... Pág. 71

2.3.1 Encuestas ... Pág. 71

2.4 Planteamiento de la Propuesta ... Pág. 81

2.5 Tema ... Pág. 81

2.6 Situación Actual ... Pág. 81

2.7 Conclusiones parciales del capítulo ... Pág. 81

CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO DESARROLLO DE LA PROPUESTA

... Pág. 83

3.1 Título ... Pág. 83

3.2 Beneficiarios ... Pág. 83

3.3 Objetivo ... Pág. 83

3.4 Exposición de motivos ... Pág. 83

3.5 Anteproyecto de reforma a la ley ... Pág. 85

3.6 Conclusiones parciales del capítulo ... Pág. 88

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... Pág. 89

Conclusiones: ... Pág. 89

Recomendaciones ... Pág. 91

BIBLIOGRAFÍA

(12)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No 1... Pág. 71

Fuente: Encuestados... Pág. 71

Gráfico No 2... Pág. 72

Fuente: Encuestados... Pág. 72

Gráfico No 3... Pág. 73

Fuente: Encuestados... Pág. 73

Gráfico No 4... Pág. 74

Fuente: Encuestados... Pág. 74

Gráfico No 5... Pág. 75

Fuente: Encuestados... Pág. 75

Gráfico No 6... Pág. 76

Fuente: Encuestados... Pág. 76

Gráfico No 7... Pág. 77

Fuente: Encuestados... Pág. 77

Gráfico No 8... Pág. 78

Fuente: Encuestados... Pág. 78

Gráfico No 9... Pág. 79

Fuente: Encuestados... Pág. 79

Gráfico No 10... Pág. 80

(13)

1 INTRODUCCIÓN:

Antecedentes de la investigación

El amicus curiae tiene su antecedente en el Derecho romano, ámbito en el que los

abogados eran consultados por los jueces para recibir de ellos una ayuda o consejo en la

solución de un caso.

A comienzos del siglo IX, esta institución se incorporó a la práctica judicial en países de

tradición anglosajona (common law), como colaborador interesado en apoyar al tribunal al

momento de decidir un caso, fuese aclarando dudas sobre temas jurídicos o advirtiendo

algún error en el que pudiese estar incurriendo. Esta intervención se justificó en aquellos

casos de interés público, pero que presentaban cuestiones polémicas o controvertidas.

Durante los siglos XVII y XVIII, el uso del amicus curiae se extendió en Inglaterra con el

propósito de instruir, advertir, informar o hacer alguna petición al tribunal sobre

precedentes similares que deberían tener en cuenta, o aclarar el sentido interpretativo de la

norma aplicable al caso concreto.

En el Ecuador el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional vigente desde octubre del 2009, incorpora en los procesos litigiosos

sometidos a resolución de la jurisdicción constitucional, la figura jurídica del “amicus

curiae”, así, cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá

presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver

hasta antes de la sentencia. En otras palabras, esto significa que un tercero que no es parte

en un litigio de carácter constitucional, puede involucrarse en el mismo cuando tenga

interés en la causa; se asemeja a la tercería del procedimiento civil.

La investigación tiene un carácter exploratorio y descriptivo. El primero, en virtud que

nuestra doctrina y normativa internas no ofrecen muchos elementos de juicio importantes a

su respecto y, el segundo, porque daremos cuenta de aquellos presupuestos y escasas

manifestaciones de la práctica inicial de Ecuador, en contraste con las que ofrece el

(14)

2

El reto para nuestro sistema jurídico implica atajar el ritmo creciente de planteamientos de

amicus curiae en casos de litigio estratégico de xix interés público, cuya incidencia en las

sentencias de los tribunales desbordan a las partes del proceso judicial, a favor o contra de

los diversos grupos de interés y, en general de la sociedad civil, para fomentar su uso,

previo hacer patente la necesidad de capacitar a sus miembros en dicha tarea.

El presente trabajo de investigación es actual y de relevante importancia ya que de esta

forma, se busca reconducir sus consecuencias, conforme a los planteamientos efectuados

en los memoriales formulados como amicus curiae especialmente ante la Corte

Constitucional y el resto de los tribunales que integran el Poder Judicial e, incluso a los

jueces locales que conforme a sus nuevas competencias reconocidas para ejercer los

controles de convencionalidad y difuso, están vinculados con la tarea de la interpretación

jurídica de derechos humanos, y por ello habilitados para involucrarse en la construcción y

definición de aspectos medulares de la democracia participativa, en términos de lo

previstos.

Planteamiento del problema

El estudio y análisis de la normativa que permite la presentación de un amicus curiae en los

procesos constitucionales no considera la motivación obligatoria por parte de los jueces, lo

cual viola los derechos de tutela judicial efectiva y de participación, es un tema de

relevante importancia nacional por su contexto y por las repercusiones del mismo. Es

necesario conocer los puntos en los cuales la norma naciente afecta los derechos

fundamentales.

Habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los cuales se puede incidir o afectar

la vigencia o extensión de algún derecho fundamental, debido al interés general que

provocan en la sociedad este tipo de causas. Por ello, comúnmente son presentados por

importantes ONGs de defensa o promoción de los derechos humanos locales, nacionales o

internacionales y asociaciones no lucrativas de abogados, aunque también son

ocasionalmente presentadas por otro tipo de organizaciones de la sociedad civil

(15)

3

Dichas presentaciones no requieren necesariamente ser de carácter legal, pudiendo ofrecer

otras perspectivas (histórica, económica, sociológica, etc.), no obstante de tener alguna

incidencia jurídica.Tal vez por esto, existen doctrinantes que consideran que los amicus

curiae constituyen el instrumento por el cual los otros interesados acceden a la justicia para

hacer oír su voz y sus argumentos.

Por ello es importante la interposición de amicus curiae ya que publicita los argumentos

empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial,

identificando claramente la posición de los grupos interesados y sometiendo a la

consideración general las razones que el Tribunal tendrá presente al adoptar y fundar su

decisión; por todo lo cual, esta figura posibilita ampliar la argumentación de una posición,

convirtiéndose en un mecanismo de novedosa participación ciudadana y garantista de la

Tutela Judicial Efectiva.

Consecuencia de lo antes dicho es que las presentaciones del amicus curiae no tienen

efectos vinculantes para el juez o tribunal que conozca la causa y que recepte la

colaboración; las aseveraciones contenidas en los memoriales de autoría de los amigos de

la corte, al no encerrar pretensiones procesales, no son objeto de pronunciamiento alguno

en la resolución o fallo lo cual vulnera claramente los Derechos de Participación y la

Tutela Judicial Efectiva.

Incluso la sustanciación relativa a la presentación del memorial de amicus curiae queda

sujeta a la discrecionalidad del órgano jurisdiccional, lo que significa que el juzgador

puede o no despachar el escrito por cuyo intermedio se plantea.

Al contrario de los incidentes procesales, las presentaciones del amicus curiae no inciden

en la causa; inciden solamente y no siempre en el criterio del magistrado o juez que aprecie

positivamente la colaboración recibida.

El conocido principio de legalidad de las actuaciones de los poderes públicos, por cuya

consecuencia está interdicta la arbitrariedad, impone que todo acto de las instituciones del

Estado que se separen de las previsiones normativas explícitas en la Constitución y en la

(16)

4

Pero la presentación de amicus curiae no es un problema que atañe a la dinámica actividad

jurisdiccional, su planteamiento no supone la reacción (sino la posible apreciación) por

parte de los órganos jurisdiccionales ante quienes se presentan. Por tanto, no existe, dentro

del esquema de interacción de los amici curiae, ninguna manifestación del Poder Judicial

ajena al ordenamiento jurídico, por cuya causa pueda esgrimirse que aquella no esté

expresamente permitida.

Por el contrario, al significar una colaboración espontánea para la Justicia, dicha figura no

puede sino cobijarse en la libertad que tiene toda persona para actuar dentro de los

perímetros de todo aquello que no esté prohibido. Aparte, de la revisión íntegra del texto

constitucional, no se advierte ninguna cláusula o principio constitucional comprometido o

lesionado con la introducción del amicus curiae en el proceso, aun sin consagración legal

expresa, pero al contrario la falta de apreciación o la falta de una manifestación motivada

por parte del juez constitucional y garantista de los derechos fundamentales vulnera el

derecho de la Tutela Judicial Efectiva y los Derechos de Participación.

Además cabe recordar que el sustento jurídico de la actuación del amicus curiae, a pesar de

no existir reconocimiento legislativo, es la unilateralidad de la colaboración que se ampara

en la libertad de actuar que tiene todo individuo; mas, de incluirse la facultad oficiosa del

juez o de los litigantes para convocar a los amicus, definitivamente ese sustento resultaría

insuficiente, para lo cual se necesitaría una concreta reforma a las leyes procesales.

En consecuencia, deberán los jueces y tribunales animarse a escuchar a los amicus y a los

razonamientos de éstos que ocasionalmente realcen la calidad del debate; admitir las

aportaciones que coadyuven a la edificación de la argumentación judicial; tomar

conciencia que la independencia judicial de la que están imbuidos, les otorga precisamente

la libertad para servirse o bien separarse de los fundamentos sugeridos por los amigos del

tribunal; y, en este último supuesto, duplicar su esfuerzo fundamentando las resoluciones

con mayor grado de profundidad y sustento que aquellos.

La motivación de sus resoluciones y de cada una de las posibles soluciones de un conflicto

(17)

5

no se conforman ni deben conformarse con una apelación al criterio de autoridad; por el

contrario, exigen razones.

Es importante su aplicación en los procesos judiciales complejos objeto propio de la

colaboración de los amicus curiae muy pocas veces, o casi nunca, se resuelven sin

dificultades. La caduca concepción de la función jurisdiccional como mera aplicación

automática y autosuficiente del Derecho, es aún más palmaria cuando de complejidades se

trata.

Las decisiones jurídicas para este tipo de casos complejos son el resultado de complicados

procesos de información y razonamiento en los que inciden no sólo problemas de

determinación fáctica o hermenéutica (derivados de la búsqueda de la norma o normas

aplicables y de la especificación de su significado) sino, muy especialmente, factores

contextuales de índole social, político e ideológico.

En el ejercicio de las garantías jurisdiccionales se concede acción popular conforme se

establece en el Art. 439 de la Constitución, en razón del control amplio de la

constitucionalidad de todos los actos. Mientras mayor control de la constitucionalidad,

mayor seguridad jurídica.

Consecuente con anotado el referido Art. 12 de la LOGJCC establece: “Cualquier persona

o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus

curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De

creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo

interesado. Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como

parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés

directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional.

Por las razones anotadas, es muy importante que se establezca el mecanismo práctico e

idóneo para que las acciones constitucionales que se presenten a resolución y puedan

intervenir en el proceso para asegurar un mayor y mejor control difuso.

Por lo indicado, es imperativo que se conmine a los jueces a que el amicus curiae sea

(18)

6

fundamental para garantizar la Tutela Judicial Efectiva y Derechos de Participación

eliminado que en la actualidad quede a la discrecionalidad de los jueces constitucionales la

consideración o no del amicus curiae.

Formulación del problema

¿La normativa que permite la presentación de un amicus curiae en los procesos

constitucionales, no considera la motivación obligatoria por parte de los jueces, lo cual

viola los derechos de tutela judicial efectiva y de participación?

Delimitación del problema

Objeto de la investigación Derecho Constitucional

Campo de acción

Tutela Judicial Efectiva y Participación

Lugar y tiempo

Línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos

y constitucionales.

Objetivos

Objetivo general:

Diseñar un anteproyecto a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

(19)

7

los procesos constitucionales, que no considera la motivación obligatoria por parte de los

jueces, para evitar se violen los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y de Participación.

Objetivos específicos:

Fundamentar jurídica y doctrinariamente los antecedentes históricos del Amicus Curiae, su

tipología básica, clases y evolución en el derecho comparado.

Investigar como la normativa de presentación del Amicus Curiae los procesos

constitucionales no considera la motivación obligatoria por parte de los jueces lo cual viola

los derechos a Tutela Judicial Efectiva y de Participación.

Verificar si los jueces consideran la motivación obligatoria.

Desarrollar los componentes necesarios para la elaboración de la Ley Reformatoria a la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que determine de

manera clara la motivación amicus curiae en los procesos constitucionales.

Idea a defender

Mediante la reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, referente a la normativa que permite la presentación de un amicus curiae en

los procesos constitucionales, que no considera la motivación obligatoria por parte de los

jueces, lo cual viola los derechos de Tutela Judicial Efectiva y de Participación.

Variable independiente

Reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

referente a la normativa que permite la presentación de un amicus curiae en los procesos

constitucionales que no considera la motivación obligatoria por parte de los jueces.

(20)

8

Protección de la Tutela Judicial Efectiva y Derechos de Participación.

Justificación del tema

El presente trabajo de investigación pretende sensibilizar a las y los jueces

correspondientes con el fin de con apego a la normativa se evite la vulneración de los

derechos de Protección de la Tutela Judicial Efectiva y Derechos de Participación, y ponga

en estado de indefensión a un determinado grupo de ciudadanos que sintiéndose afectados

tenga repercusiones superiores.

El trabajo de investigación pretende beneficiar en la sociedad a un grupo social importante

y proyectarnos a un grupo mayor en el contexto latinoamericano.

Si se la pone en práctica la confianza en la justicia será mejor, y se garantizara el efectivo

goce de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y Derechos de Participación de un

Estado constitucional, democrático como el Ecuatoriano.

Se ha pretendido con un marco teórico crítico intentar crear conciencia y poder llenar

vacíos que en el estudio se ha encontrado en la normativa, específicamente en la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La investigación realizada al ser de carácter social y ser subjetiva y cualitativa no impide

que se realice investigaciones profundas cuantitativas que pretendemos sugerir.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica Aporte Teórico

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, referente a la

normativa que permite la presentación de un amicus curiae en los procesos

constitucionales, que no considera la motivación obligatoria por parte de los jueces, lo cual

viola los derechos de Tutela Judicial Efectiva y de Participación, lo cual atenta a los

Derechos contenidos en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que la presente

(21)

9

inconveniente para garantizar los derechos de los ciudadanos en especial de los grupos de

interés y que no se violente la seguridad jurídica.

Significación Práctica

La realización del anteproyecto de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional propuesto en la presente investigación, constituye la base fundamental para

garantizar los Derechos Constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y de Participación, en

razón del deber de motivación del Amicus Curiae en aquellos casos de interés público y

repercusión social, garantizando de esta manera seguridad jurídica, por lo que se hace

evidente su motivación, al momento de aplicar la reforma planteada.

Novedad Científica

No existe un análisis ni fundamentación anterior que haya permitido corregir esta

ineficacia jurídica, por lo que el presente proyecto pretende ser original y novedoso no solo

en el ámbito jurídico teórico sino principalmente en los resultados que el presente nos

permitirá desarrollar en el campo investigativo y así ofrecer una verdadera solución y

ayuda en este caso no solo a los jueces constitucionales involucrados sino aportar al debido

(22)

10 CAPITULO I MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I EL AMICUS CURIAE

1.1. Origen

El Amicus Curiae y su noción preliminar más difundida en tratándose del modelo adoptado

como parámetro de la institución en estudio, enseña que:

“Amicus Curiae es una frase latina que indica amigo de la corte, distinguido por abogar ante la

Corte, asistiendo a la Corte en casos de interés público general, por hacer sugerencias a la Corte, por

proveer asistencia suplementaria para existir consejo, y por asegurar la completa y plena

presentación en aspectos dificultades para que la Corte pueda tomar su propia decisión” (Alexander

Hall, año 2003, p. 5)

En países regidos por el sistema del Common Law, el amicus curiae ha actuado como una

institución que proporciona a las Cortes información útil, permitiendo a terceros que no se

dedican al litigio, expresar sus puntos de vista y los efectos probables que el resultado

puede producirles. Especialmente ha servido como medio de integración para conferir la

autoridad y capacidad de resolver conflictos por parte de tribunales internos.

La institución del amicus curiae es una figura clásica, cuyos antecedentes más remotos se

encuentran en el derecho romano, que fuera luego paulatinamente incorporada a la práctica

judicial de los países de tradición anglosajona. A comienzos del siglo XV se autorizaba la

actuación de un extranjero a fin de producir peticiones en un juicio como amigo del

tribunal.

1.2. Introducción a la figura del amicus curiae

Un memorial de amicus curiae como el presente ha sido definido como:

“...una presentación ante el tribunal donde tramita un litigio judicial de terceros ajenos a esa disputa

(23)

11

consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida...” (Martín Abregú y Christian Courtis, año 1997, p. 387).

En la actualidad, ha abandonado su carácter de imparcial para mutar en una suerte de

interviniente interesado y comprometido, que argumenta jurídicamente para obtener un

pronunciamiento favorable a la posición que auspicia. De tal forma que pasó a ser moneda

corriente en las más diferentes instancias internacionales, siendo hoy un lugar común que

presentaciones de este tipo se hagan ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Precisamente, abreviando en el derecho internacional, esta institución ha dado, en los

últimos años, un gran salto al convertirse también en una costumbre en el derecho interno

de los países que antes no la acogían. En esos casos, se trata de causas en las que se debe

decidir judicialmente la vigencia de algún derecho humano o cuando el litigio es

fundamental para la existencia del estado de derecho. Esto lleva a organizaciones civiles y

académicas a presentarse espontáneamente con el objeto de asegurar que no se restringirá

indebidamente ningún derecho fundamental.

Son numerosas las organizaciones de la sociedad civil que han empleado el instituto del

amigo del tribunal como mecanismo para intervenir, realizando aportes en el marco de

disputas sometidas a decisión judicial. Al respecto, se sostiene:

“La posibilidad de fundar decisiones judiciales en argumentos públicamente ponderados constituye

un factor suplementario de legitimidad de la actuación del Poder Judicial. La presentación del

amicus curiae apunta entonces a concretar una doble función: a) aportar al tribunal bajo cuyo

examen se somete una disputa judicial de interés público argumentos u opiniones que puedan servir

como elementos de juicio para que aquél tome una decisión ilustrada al respecto; y b) brindar

carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el

Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo

a la consideración general las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión.

Entre nosotros, Carlos Santiago Nino ha insistido en esta segunda función, que convierte al amicus

curiae en un instrumento útil para abrir canales de participación y fortalecer la representación de grupos motivados por un interés público en la toma de decisiones judiciales.”(Abregú, Martín;

(24)

12 1.3.Amicus curiae y su tipología básica

En la perspectiva actual y contemporánea anotada el amicus curiae puede ser entendido

tanto en su dimensión subjetiva, es decir como sujeto procesal: el amigo de la corte o, bien,

en su acepción objetiva como la promoción verbal o presentación escrita (Brief, año 2010,

p. 47), en el ámbito del common law, que puede formular cualquier tercero ajeno a un

proceso judicial, siempre y cuando posea un interés justificado en la resolución final del

litigio con el propósito de expresar su opinión desde sus enfoques técnico, jurídico,

económico o cultural, a través de aportes significativos o, de trascendencia jurídica o sobre

la estimación de los hechos para la sustentación del proceso judicial. (Adalberto López

Carballo, año 2011, p. 9)

Las distintas denominaciones para designar esta institución son sin embargo uniformes,

pero no siguen un criterio unánime. En efecto, como enseña Jorge Mena Vázquez, (Año

2010, p. 175), el término amicus curiae es utilizado en Estados Unidos de América para

describir lo que en el Reino Unido de la Gran Bretaña se conoce como la intervención de

un tercero, e incluso en este país al inicio era una figura asimilable a la de un perito actual.

Por último, en Canadá recientemente se intercambian como términos sinónimos, aunque

primero se usó el de interviniente y después la clásica de amicus curiae.

En el Caso Kimel Vs. Argentina, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos se refirió a los amici curiae en los siguientes términos:

16. (…) Los amici curiae son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho

que se ventilan ante la misma”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, año 2008, p. 14)

De similar parecer es Faúndez Ledesma (año 2004, p. 716), quien señala que el amicus

curiae es:

“La intervención de un tercero que es autorizado para participar en el procedimiento, con el

propósito de ofrecer información, o de argumentar en defensa del interés general a fin de que, más

(25)

13

Es pertinente mencionar que el uso de esta figura tampoco ha sido ajeno a los procesos de

reforma judicial, toda vez que, por ejemplo, en Ecuador, según veremos con mayor detalle

más adelante, La Asamblea Nacional de conformidad con las atribuciones que le confiere

la Constitución de la República del Ecuador (año 2008) y la Ley Orgánica de la Función

Legislativa (año 2009), discutió y aprobó la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional (año 2009), la cual manifiesta, que:

“Art. 12.- Comparecencia de terceros.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en

la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor

resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en

audiencia pública a la persona o grupo interesado. Podrán también intervenir en el proceso, en

cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o

jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional.”

Es importante saber que, por definición su actuación del amicus curiae no devenga

honorarios, ni sus opiniones o promociones tienen efectos vinculantes para el tribunal al

que asiste, pues se trata solamente de un interesado o comprometido; de ahí que se diga

amigo de la causa, según Víctor Bazán (2005, p. 29 - 71), lo que considerando su función

específica en el proceso judicial lo distingue del abogado, perito o cualquier otro sujeto

procesal.

1.4. Clases de amicus curiae

Existen dos clases de amicus curiae, son el público o gobernante y el privado. Sus

diferencias radican en que, el público o gobernante es parte del Estado y por ende suele

gozar de amplias prerrogativas y facultades judiciales explícitas, en términos de

competencia y atribuciones expresas o, según le sean reconocidas pretorianamente en

forma implícita, muy similares, pero raramente iguales a las de las partes procesales; en

tanto que, las facultades de los privados son marcadamente más atenuadas, en virtud que

con el paso del tiempo se han tornado más interesados en el resultado del pleito, al grado

que en algunas ocasiones se les ha cuestionado su pretendida posición de neutralidad, por

(26)

14

utilidad primigenia y el tribunal pueda controlarlos, tales como la acreditación del interés

justificado en su intervención y la fuente de su financiamiento.

1.5. El amicus curiae y su evolución en el derecho comparado

1.5.1. Roma

Para Scarpinella(2008, p. 132), el origen de la institución no está claro en la historia del

derecho occidental, pues existen autores que afirman que se remonta al derecho romano,

pero otros, sostienen en forma documentada que la figura viene en realidad del derecho

inglés.

También se les critica a dicho sector de la doctrina, porque en términos generales,

atribuyen su origen a Roma “…sin proporcionar ningún dato o referencia específica ni

aportar prueba alguna”(Jorge Mena Vázquez, 2008, p. 173-196).

Quienes enraízan en cambio la figura del amicus curiae en el derecho romano no se centran

únicamente en el antecedente del consillium, que involucraba a un grupo de expertos

convocados para asistir a un magistrado quien era regularmente laico y en donde la calidad

de los miembros era totalmente no oficial al principio y su consejo no era vinculatorio y

que posteriormente se integraron a la rama judicial como subordinados, sino en otros

vestigios muy serios, fidedignos y prolijos sobre su existencia, origen y práctica real.

El doctor Ricardo Carlos Köhler (2008, p. 2), enseña que en esa línea surge un antecedente

durante la etapa republicana, cuando Cicerón pronunció un encendido discurso en contra

de Lucio Catilina, a quien acusó ante el Senado de Roma inicialmente por cohecho y a

posteriori, por tentativa de homicidio y rebelión; cargos que provocaron la pérdida de su

candidatura a cónsul y al destierro de Catilina.

Su noción más remota del amicus curiae consistía en atribuir al judex la facultad de

convocar motu proprio a un abogado al foro para que éste lo auxiliara y diera su consejo en

la toma de su decisión. (Ricardo Carlos Kohler, Víctor Bazán, Julio César Cueto Rúa,

(27)

15

Los jurisconsultos, sin ser auxiliares del judex en el sentido apuntado, incidían en la

decisión judicial, mediante el desvelo del sentido y alcance de la Ley atinente al caso. Es

decir, su intervención se daba en el terreno de la interpretación y aplicación del derecho.

Ahora corresponde analizar el otro grupo, a saber, el vinculado con los antecedentes de la

participación e incidencia de la sociedad en la toma de decisión. El primer instituto en este

aspecto, era el denominado plebiscito, consistente en la decisión tomada en la concilia

plebis sobre la posición de un tribuno respecto de un caso particular, permitiendo a la

sociedad dar su opinión e injerir en el iter de la toma de decisión, existiendo en este

aspecto concreto una analogía estrecha con el amicus curiae y la forma en que éste se

desenvuelve actualmente.

El referéndum es el segundo elemento de este grupo, cuyo factor común con la anterior, es

la participación e incidencia ciudadana en la toma de decisiones, pero preeminentemente

de índole gubernamental y, por ende general; por tanto, el perfil consultivo de ésta y la

anterior figura son afines a la del amicus curiae, pero ciertamente más reducida en su

ámbito “… puesto que tanto el plebiscito, así como el referéndum, simplemente están

orientados a una participación de tipo consultiva, en cambio la figura en desarrollo, no

solamente es consultiva, si no que tematiza estas cuestiones, realizando derivaciones no

sólo de índole jurídico o legal, sino también de índole social, económico, político, cultural,

así como índole técnico y especializado, lo cual y por ende amplía el margen de actuación

de esta”.(Adalberto López Carballo, 2008, p. 12)

1.5.2. Inglaterra

No obstante el origen romano de la figura en ciernes, su aplicación jurídica más efectiva y

evolucionada se atribuye al common law inglés, cuyos year books establecen sus

antecedentes normativos que preservan su tradición originaria, y muestran que se

determinaba que un extraño podría formular peticiones en un proceso en calidad de amicus

(28)

16

Este país recogió desde tiempos inmemoriales la institución del amicus curiae. Ejemplo en

ese sentido se dio en el año 1066 en que la curia regis, como un grupo itinerante de nobles

y obispos, asesoraba al rey donde éste se encontrara en el ejercicio de funciones

administrativas y judiciales.

Un dato no menor –advierte Roberto Terán Lomas-, es que la instauración normativa de la

figura del amicus curiae en Inglaterra (y con ello un mayor protagonismo del pueblo en las

decisiones judiciales), se produjo durante el reinado de Enrique IV que se extendió desde

1399 a 1413, con la particularidad que dicho monarca contaba con una endeble autoridad

real. (Ricardo Carlos Köhler, 2008, p. 3)

En realidad, tampoco existe unanimidad en la doctrina en las manifestaciones primigenias

que se atribuye de la institución en Inglaterra del amicus curiae, pero se indican casos

concretos desde el año 1066, con una práctica más intensa en el periodo que corre de los

años de 1399 a 1414, inclusive, pero como dato común aparece en su codificación por

primera vez en 1403.

Los year books indican que durante los siglos XVII y XVIII su uso era más amplio, aunque

su propósito original de instruir, implicó advertir, informar o hacer alguna petición a la

Corte, pero únicamente podría ser usado por los barristers y solicitors.

Curiosamente suele desconocerse, pero la función del amicus curiae se desarrolla

eminentemente en forma oral y su consolidación en el common law inglés consistía en

hacerle saber al tribunal los precedentes que debían tomarse en consideración, o bien en

aclarar el sentido de una norma, según se desprende de los siguientes casos

paradigmáticos:

En el caso resuelto en el año 1606 por una corte inglesa, se rechazó la opinión de un

amicus curiae, dado que consideró su propósito de esta institución en los siguientes

términos: “… en verdad el Sargento y su hijo no han cumplido con su función de amigo o

buen informante, puesto que han omitido una cláusula de dicha ley…, y por tanto han

(29)

17

En 1686 Sir George Treby, un miembro del parlamento, compareció ante la Corte del Rey

para informarle que había estado presente cuando una norma fue aprobada y cuál había

sido la intención del parlamento.1

Las cortes inglesas hallaron otro uso: evitar las demandas fraudulentas. En el caso de Coxe

versus Phillips, de 1736, Coxe demandó a Mrs. Phillips el Págo de un Págaré. La demanda

era sin embargo fraudulenta. Mrs. Phillips había estado casada con un tal Muilman, pero su

matrimonio había sido declarado nulo, a petición de Muilman, en razón de matrimonio

anterior no disuelto de Mrs. Phillips. Muilman contrajo nuevo matrimonio lo cual provocó

la furia y deseo de venganza de Mrs. Phillips. Ella alegó como defensa en la demanda

fraudulenta que en razón de su matrimonio con Muilman era incapaz para contraer

obligaciones (así era conforme al derecho de la época). Si su alegato hubiera prosperado la

Corte habría reconocido su matrimonio con Muilman y, por tanto, el matrimonio

subsecuente de éste hubiera quedado en entredicho.

Enterada la Corte, el predicamento era claro: no podía permitir la intervención de Muilman

por no ser parte procesal, pero tampoco podría permitir que Mrs. Phillips se burlara de la

justicia. La solución la brindó el amicus curiae, bajo cuyo amparo sus derechos fueron

representados, la Corte desestimó la acción y Coxe y Mrs. Phillips fueron condenados por

desacato al tribunal. El amicus había adquirido un nuevo uso, aunque ciertamente de

carácter excepcional: la intervención de un tercero dentro de un proceso para defender sus

propios derechos.2

En este estadio, podemos coincidir con que el amicus curiae tuvo tres estadios de origen y

desarrollo, a saber:

 El primero, en que tiene su origen en el derecho romano, con el antecedente en el

consillium;

1 Samuel Krislov, “The amicus Curiae Brief: From Friendship to Advocacy”, en The Yale Law Journal, Vol. 72, N° 4, Mar. 1963, p.

696.

(30)

18

 El segundo, la etapa relativa al common law inglés, donde su utilidad se consolida,

por su efectiva aplicación y articulación con los beneficios de las siete instituciones

románicas con las que se le ha emparentado; y,

 Finalmente, el tercero, encarnado por el derecho estadounidense, cuya práctica y

relevancia jurídica, se adjudica a la intervención de grupos de interés en el marco

de la “Warren´s Court” y el “New Deal” así como, en términos generales, por la

asociación estratégica del amicus curiae y la reconfiguración de los derechos y

libertades civiles.

El ejercicio del amicus curiae recae en cuestiones de tipo científico, técnico, social,

político, económico, cultural, entre otras, según el mundo globalizado, cuya articulación

pone en evidencia el interés público o general y la necesidad de impedir el dictado de

sentencias manipulativas; permitir que estas múltiples y variadas intervenciones de dichos

sujetos terceros ajenos al proceso judicial, eleven efectivamente no sólo el número sino

sobre todo el nivel y la calidad del debate público y perfeccione la participación

democrática de la sociedad civil en la confección del precedente y la implantación de

instrumentos de comunicación entre los justiciables y el sistema de impartición de justicia,

pues es en esta sede en que se lleva al cabo la reconfiguración de sus derechos humanos y

se hace efectiva la garantía a su respecto y, por ende de las condiciones de existencia,

validez y eficacia del propio proceso democrático.

El éxito y fiabilidad del amicus curiae justifica su poder expansivo a los sistemas de

justicia supra nacional y doméstico del ámbito latinoamericano, incluyendo a Ecuador, que

rescatan antecedentes de otros ejemplos de la reciente práctica judicial, según se considera

a los derechos colombiano, argentino y brasileño.

1.5.3. Estados Unidos de América

La práctica judicial estadounidense admite la formulación del amicus “amigo”, en torno a

cuestiones de trascendencia jurídica, política, económica y social, vinculadas con el

quehacer de la Corte, quien tiene delimitada dicha figura en la Rule 37 de su normativa

(31)

19

los grupos de interés nutren los debates públicos sobre las temáticas consideradas en los

casos paradigmáticos.

La práctica estadounidense revela dos grandes etapas:

1. La de la recepción e implantación (1821 a 1929); y,

2. La de evolución y consolidación en las Cortes federales y estaduales

estadounidenses, durante los siglos XIX e, incluso principios del XX, sobre todo en

las causas de litigio estratégico de interés público o de derechos humanos, a partir

del año de 1930 a la fecha.

La primera etapa parte de su primer precedente, el caso Green versus Biddle [21 U.S. 1

(1823)], en que Green, terrateniente de Kentucky, demandó a Biddle la desocupación de un

predio de su propiedad que ocupaba ilegalmente. Biddle exigió el Págo de las mejoras que

había realizado en el inmueble, invocando dos leyes del Estado de Kentucky. Green

contraargumento que dichas leyes eran inconstitucionales puesto que Kentucky tenía

celebrado un pacto con Virginia, mediante el cual se había obligado a legislar en materia

inmobiliaria siguiendo el derecho de Virginia, que no reconocía el derecho a compensación

por mejoras.

En la audiencia ante la Corte Suprema no comparecieron los abogados de Biddle y la Corte

resolvió en favor de Green, entendiendo que el problema en que se hallaba: había

declarado inconstitucionales las dos leyes de Kentucky sin haber escuchado ningún alegato

en contra, ni de Biddle ni del estado de Kentucky y, peor aún, intuyó una colisión entre

demandante y demandado. El clima político además era tenso puesto que esta resolución

había sido precedida por una serie de resoluciones de tribunales federales declarando la

supremacía de los poderes federales.

A petición de Kentucky, su estado adoptivo, el afamado jurista Henry Clay compareció

como amicus curiae y solicitó a la Corte reconsiderara su decisión que afectaría no tan sólo

a Biddle sino a numerosos poseedores de tierras en el estado. La Suprema Corte, en una

medida por demás extraordinaria, estimó el pedido y reabrió el juicio. La institución del

(32)

20

vehículo de intervención de un tercero, sin neutralidad ni como asesor de la Corte, sino

representando intereses de parte, dentro de un proceso terminado, solicitando y obteniendo

además un inusual recurso de reconsideración.

Después en la audiencia concedida, Clay alegó que Virginia carecía de autoridad para

ordenar a Kentucky el sentido de sus propias normas. La Corte Suprema, en decisión

dividida, ratificó su resolución e invalidó por tanto las leyes impugnadas de Kentucky.

(José Salinas Ruíz, 2007, p. 12 -16)

El segundo gran apartado en cita, enseña que durante el siglo XIX el amicus curiae fue

utilizado en un principio por el Gobierno Federal para la defensa de sus propios intereses o,

el bien público y de los gobiernos estatales, mientras que, en la segunda mitad de dicho

siglo, fueron también autorizados por la Suprema Corte para comparecer en tal carácter a

sujetos procesales que como terceros le asistieran en la decisión judicial.

Asomándonos a la revisión del estado del arte actual en los Estados Unidos de América,

los estudios recientes de los doctrinarios realizados hace poco más de una década sobre el

amicus curiae, muestra un abordaje continuo a la problemática de tres cuestiones

principales, a saber: a) ¿cómo los mecanismos estaduales de selección judicial afecta el

contenido de las promociones de los amici curiae?, b) ¿cómo la información provista por

estos grupos de interés influye en el proceso de toma de las decisiones judiciales y de su

razonabilidad argumentativa? y, finalmente, c) ¿si algún efecto tienen realmente estos

mecanismos institucionales en la conducta y decisiones de las cortes supremas de justicia?

Las respuestas de estudiosos del tema como Scott Comparato, tienen un carácter

provisional, pero bien respaldadas en la abundante práctica judicial estadounidense.

El Amicus Curiae puede ejercerse a través de la sociedad civil o del propio Estado, Estados

Unidos de América como lo hemos visto, heredó la institución del amicus curiae de

Inglaterra, pero la ha enriquecido por méritos propios y en base a una sólida y muy

(33)

21

La doctrina estadounidense sostiene que la habilidad de la Corte Suprema de Justicia para

votar sinceramente, conforme a las preferencias de sus miembros está constreñida por el

ambiente institucional en que operan, a lo que nosotros añadiríamos que también está

condicionada por factores de índole conceptual y otras de carácter externo,

respectivamente.

En ese ambiente se asume que los grupos de interés y actores estratégicos sirven para

fundar la discusión teórica de todo el trabajo.

La Corte Suprema de Justicia estadounidense decide en un modelo estratégico cual

información seguirá, de conformidad con la utilidad y cercanía que tenga a sus propios

objetivos y metas, de tal suerte que hoy día las promociones amigo constituyen una de las

principales fuentes de la que obtienen información.

Este aspecto explica a su vez porque actividades similares al lobbying3 son impulsadas por

grupos de interés no sólo ante los órganos de carácter legislativo sino incluso ante los

tribunales, tanto federales como estaduales, lo que permite estudios doctrinales con base en

una metodología común. (Macchi, 1992, p. 137)

En este punto en Ecuador, según la teoría de la democracia es más necesario implementar

mecanismos alternativos de participación que permitan que la sociedad civil tenga contacto

e incidencia efectiva en la judicatura, cuando ésta tiene planteados casos de litigio de

interés público o, cuyos efectos de sus decisiones rebasen a las partes procesales.

En conclusión, las cortes supremas de justicia locales y los jueces federales

estadounidenses así como los propios miembros de la Corte Suprema son actores

estratégicos de la mayor importancia y envergadura, cuyos objetivos primarios son la

reelección y la implementación exitosa de políticas públicas que beneficien a sus

miembros, vertidas en un contexto muy complejo, pues en nuestra opinión se encuentran

involucrados elementos adicionales de corte conceptual, personal e institucional, según lo

apunta la doctrina consultada.

3El lobbying se define, según Armando Alonso Piñeiro como “una herramienta profesional para políticos, legisladores y empresarios”

(34)

22

La información que proveen los grupos de interés actualmente en los Estados Unidos de

América, asisten a sus cortes supremas de justicia para obtener sus objetivos y metas en sus

promociones de amigo del tribunal.

Por ello, las discusiones doctrinales actuales, indagan los objetivos de los individuos y

grupos de interés sobre cómo los alcanzan a través de las intervenciones de los amicus

curiae.

Los datos contenidos en esas, por otro lado, no sólo ayudan a los grupos de interés a

conservar sus miembros sino atraer a otros nuevos, sin que implique descuidar darle

satisfacción a las políticas públicas que más les favorecen, disponiendo de un nutrido

arsenal de recursos interpretativos y argumentativos a las distintas cortes supremas.

Pero, en esta lógica: ¿Cuál es la principal preocupación actual en Estados Unidos de

América en torno a los amicus curiae?

Es un hecho que los grupos de interés están participando ante las cortes supremas y, éstas

son receptivas a los argumentos que les presentan por esta vía, siendo un problema

esencialmente de seguridad jurídica en el debate público que radica en un serio y fundado

temor, dado que se pueden defender por su conducto puntos de vista particulares en vez del

interés público o general.

La naturaleza de esa actividad, incluso identificada a veces como una especie de lobbying

social, y más concretamente sus efectos en la conducta judicial, constituye el objeto más

recurrido de los estudios más recientes en la materia.

La teoría sobre el comportamiento estratégico de la judicatura parte del reconocimiento

sobre su papel vital en el proceso de hechura de decisiones políticas y, sobre todo que éstas

(35)

23

Entender mejor desde esta nueva perspectiva cómo interactúan los jueces para con los

otros actores políticos es una oferta novedosa y la más desarrollada en los años recientes

entre quienes estudian a la Corte Suprema de Justicia norteamericana.

Los estudios advertidos, si bien integran algunos de los postulados del modelo de actitud

judicial realizados en ese país durante el siglo XX sobre el comportamiento judicial de los

jueces norteamericanos (realismo jurídico norteamericano temprano), que privilegia el

proceso de toma de decisiones judiciales sobre la base de convicciones ideológicas propias,

hacen de lado su carácter de actores políticos y, por ende de sujetos capaces de evaluar las

bondades y defectos de sus decisiones para maximizar sus efectos y alcanzar así sus

objetivos políticos, tanto en logros profesionales y en buenas políticas públicas, según lo

enseñan Epstein y Knight; lo que introduce una novedad en las premisas de análisis

económico a través de la teoría de los juegos.

Hay que aclarar que no todos los grupos de interés comparecen ante los tribunales para

constituirse en sus amigos, dado que otros lo hacen ante foros de diversa índole como los

congresos o, incluso diversos.

Es más, aún dentro de los que escogen comparecer judicialmente no todos lo hacen bajo la

función de amicus curiae, sino como partes directamente involucradas en el litigio.

El estudio de las promociones del amicus curiae, por otra parte, explica mejor la conducta

estratégica de los grupos de interés, e importa serias ventajas por las que se prefiere usarlos

en lugar de fungir como las partes procesales tradicionales del litigio.

Los grupos de interés pueden también perseguir sus objetivos a través de su presentación

en múltiples foros simultáneamente, aprovechando que se fija más eficientemente la

publicidad de sus causas; y,

Acarrea el beneficio adicional de ayudar a que los grupos de interés mantengan sus

actuales miembros y atraigan a nuevos para la obtención de políticas públicas en su

(36)

24

La conducta de los grupos de interés es evaluada en un contexto y sistema legal e

institucional particulares, en donde escogen en qué caso participaran y con qué carácter, es

decir, como amicus curiae o como partes.

El éxito puede ser menos importante que lograr una presencia activa y abierta en la

consecución de objetivos particulares y arenas específicas. La discusión advertida al inicio

de este apartado presupone que la habilidad de la Corte Suprema de Justicia y de los

grupos de interés para conseguir sus metas se ve afectada por el lugar institucional en el

cual operan, lo cual lidera un cúmulo de expectativas, por lo que el papel de cualquier

tercero ajeno al proceso del que conocen es necesariamente limitada, lo cual comprende,

desde luego al amicus curiae.

La cuestión fundamental que la doctrina temática norteamericana plantea rescatar es el tipo

de información que los grupos de interés escogen estratégicamente proveer en sus

promociones amicus curiae que depende de la estructura del Estado y su entorno

institucional, donde las preferencias del público y la potencial reacción de la Corte

Suprema a las decisiones de las cortes estaduales.

Los grupos de interés pueden ser más exitosos que otros actores sociales y cuando los

amici curiae apoyan la posición de algún litigante del caso, éste pudiera tener una ventaja

sobre otros sin ese soporte.

Es importante que destacar para efectos de nuestro derecho procesal constitucional radica

en que los amici curiae son bienvenidos para proveer argumentos basados en estatutos

estatales y constitucionales locales en vista de impartir justicia y fundar mejor sus

decisiones.

1.5.4. Canadá

Canadá permite resaltar su statu quo del amicus curiae, conforme al estudio efectuado por

la doctora Amanda Jane Burgess (2008), quien alude a dicha institución, pero bajo su

(37)

25

El aumento de aparición de intervinientes en la Corte Suprema de Canadá ha recibido

mucha atención desde el advenimiento de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

Políticos científicos han estudiado los aspectos cuantitativos del aumento de los casos con

presencia de interviniente, pero todavía tienen que dar el siguiente paso lógico. El siguiente

paso es analizar la influencia de los intervinientes en la Suprema Corte y esto requiere que

un nuevo método de análisis de los datos se utilice.

La influencia de los intervinientes ante el Tribunal Supremo Tribunal de Canadá y plantea

las siguientes preguntas de investigación: (1) ¿hacer intervenciones atraen la atención de

los Jueces de la Corte Suprema dentro de las decisiones? y (2) si los juristas reconocen la

intervención en sus decisiones, ¿cuál es la forma de este reconocimiento? En otras

palabras, es el interviniente un sujeto reconocido como independiente o el interviniente se

considera vinculado a los argumentos esgrimidos por el recurrente o el demandado.

Las respuestas a estas preguntas se refieren a la repercusión del interviniente.

Los intervinientes pueden ofrecer una visión más amplia de los efectos de una decisión,

más allá del estrecho de las preocupaciones de las partes en el juicio. En caso de que el

Tribunal Supremo de juristas se centre en los argumentos de una parte interviniente, se

reconoce el contexto más amplio. Esto representa una partida de la histórica toma de

decisiones y el papel de la Corte Suprema de Justicia.

La metodología elegida para evaluar la influencia de los intervinientes ante la Corte

Suprema de Justicia será un análisis del contenido de las decisiones de la Corte Suprema

en que uno o más intervinientes apareció.

La intervención de las agencias u órganos estatales canadienses o de sus privados se

denomina “intervención”, aunque no dejan de reconocer el ascendente de dicha figura en el

amicus curiae anglosajón con su reconfiguración enriquecida por el derecho

estadounidense al grado que hace poco fue igualado su uso indistinto o equivalente en la

(38)

26

La evolución del instituto en dicho país indica que el “asistente oficioso” es quien con el

objeto de ayudar, suministra información sobre alguna materia jurídica sobre la que tiene

dudas el magistrado actuante; cuestión que sucedía por ejemplo, en los casos en que algún

precedente aplicable al “thema decidendum” no había sido publicado, o bien cuando

todavía no contaba con un criterio cerrado respecto a la decisión final a adoptar en el caso.

Canadá alberga entonces al amicus curiae desde el 13 de octubre de 2006 en su

Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, pues anteriormente le denominaba

sólo como interviniente en su Rule 18.

La plataforma filosófica de los sistemas de Estados Unidos de América y Canadá, aunque

no es unívoca, unidireccional ni mucho menos sencilla, pero sí es clara en privilegiar un

modelo democrático de corte liberal, muchas mejor identificado como progresiva en temas

de igualdad que deja un importante espacio a sus Cortes Supremas para juzgar no sólo la

constitucionalidad de las leyes, sino incluso, las políticas públicas del gobierno a través del

parámetro integrado en sus técnicas de control que basan su operatividad en el presupuesto

de la “razonabilidad” y el ejercicio de su discreción judicial. La legitimación de sus

decisiones judiciales descansa, a su decir en su propia filosofía y política judiciales.

La revisión de la historia y propuestas de los grupos de interés que intervienen ante la

Corte Suprema de Canadá son básicas, pero están actualizadas por la doctrina

jurisprudencial.

Los intervinientes en el derecho canadiense son individuos o grupos interesados quienes

desean insertar su visión sobre un caso existente dentro del sistema de la Corte. Éstos

presentan argumentos o ideas acerca del proceso judicial que se encuentra más allá del

borde o, tienen diferentes puntos que hacer en relación con los formulados por las partes.

El Abogado General Federal y los Abogados Generales Provinciales son también

frecuentemente intervinientes, introduciéndose así la división entre los públicos y los

(39)

27

En Canadá no hay inconveniente en reconocer que la figura de la intervención de interés

público pueda admitirse tanto en asuntos civiles como en los criminales, lo que proviene de

la influencia del concepto inglés de amicus curiae o amigo de la corte, así como de lo que

la jurisprudencia estadounidense ofrece en términos de una rica historia sobre su

participación.

No obstante, desde sus reglas de 1878 en que la Corte Suprema canadiense se proveyó de

lineamientos básicos sobre la intervención, fue cauta de aceptarla como una clase de sujeto

procesal diverso de las partes originales.

Inicialmente, la Rule 60 fue la que reguló en dichos términos el procedimiento de la

intervención por la Corte Suprema canadiense. Esa regla procesal fue revisada en 1905,

pero permaneció sin cambios hasta la introducción del Capítulo sobre Derechos y

Libertades Civiles.

La Rule 60, impuso dos extremos a la intervención para ser admitida en el proceso judicial

ante la Suprema Corte, a saber: el primero, probar que tenía un interés directo en el caso y,

segundo, que el interviniente debía demostrar que ese interés no puede ser representado

adecuadamente por las partes originales.

La evolución de la figura en Canadá marcó el inicio del momentum para que se adoptara

un capítulo específico de derechos y libertades civiles. Una serie de casos, perfeccionó a

las Cortes Suprema y Provinciales de Apelaciones en el uso del “test” para calificar el

interés de las intervenciones de los amici curiae.

La Corte Suprema canadiense vaciló entre permitir intervinientes como actos de

observadores neutrales o abogados.

A partir de enero de 1983, se introdujo la Rule 18 para la Corte Suprema canadiense que

admite a un interviniente bajo el carácter individual o de grupo de interés, pero

condicionado a que previamente se le haya dado la autorización con dicho carácter por una

Figure

Cuadro No 1
Gráfico No 2
Gráfico No 3
Cuadro No 4
+7

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)