UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO E INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
LA MOTIVACIÓN DEL AMICUS CURIAE EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
AUTOR: ABG. RUIZ INFANTE ÁNGEL LUIS
ASESORES: DR. ÁVILA LINZÁN LUIS FERNANDO MSC.
DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Abg. Ángel Luis Ruiz Infante, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en
el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGÍSTER EN
DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a
excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad. Además declaro que
la presente investigación no ha sido presentada a otra institución nacional o internacional
para su financiamiento, no causa perjuicio al medioambiente, y no infringe norma ética
alguna.
Ambato, julio de 2017
_______________________________
Abg. Ángel Luis Ruiz Infante CI. 020172031-5
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Abg. Ángel Luis Ruiz Infante, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES,
está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos
científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”.
_______________________________
Abg. Ángel Luis Ruiz Infante CI. 020172031-5
DEDICATORIA
Este trabajo se lo dedico a mi amada esposa, mis padres,
quienes han sido la base principal de mi crecimiento
académico y personal, por su eterno apoyo y sacrificio, por
ser los ejemplos a seguir, por inculcarme valores que han
forjado en mí, un profesional del derecho de acrisolada
AGRADECIMIENTO
Agradezco primero Dios, a mi esposa, mi familia, al igual
que a mis Tutores por el apoyo incondicional que me
brindaron para que este sueño se convierta en realidad, a mis
amigos, y a todos quienes confiaron en mí, gracias por su
RESUMEN
Como estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, consiente con la
necesidad social y del contexto se responsabiliza a responder sobre la base de sus
estudiantes de nivel de maestría la problemática de la normativa que permite la
presentación de un amicus curiae en los procesos constitucionales, que no considera la
motivación obligatoria por parte de los jueces, lo cual viola los derechos de tutela judicial
efectiva y de participación.
En esa línea como estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y viendo la
necesidad de resolver el problema de carácter jurídico se presenta el tema de la motivación
del amicus curiae en los procesos constitucionales.
En el desarrollo de la presente investigación se verifica que su base reposa en los métodos
aplicados, estos son: inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico y
teórico-empírico, así como las fuentes bibliográficas, documental y de campo. El presente trabajo
es descriptivo, cuali-cuantitativo, y explicativo. Su línea de investigación es Retos,
Perspectivas, y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. El ordenamiento
jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Los resultados nos ha permitido determinar que existe un alto índice de afectación de
derechos ya que la normativa que permite la presentación de un amicus curiae en los
procesos constitucionales, no considera la motivación obligatoria por parte de los jueces, lo
cual viola los derechos de tutela judicial efectiva y de participación.
Da cuenta de la importancia de la motivación de la figura en Ecuador por parte de los
jueces constitucionales y expone algunos argumentos a favor de su implantación con base
en sus fortalezas y debilidades y su análisis en el contexto del uso de la figura por los
ABSTRACT
As a student of Master of Constitutional Law, taking into account the social needs and the
context, this research aims to respond on the base of their students of master’s degree level
to the problematic of the regulations that allow the presentation of an amicus curiae in
constitutional processes, which does not consider the mandatory motivational element by
the judges, which violates the rights of effective judicial protection and participation.
In that line as a student of master of Constitutional Law and considering the need to solve
the problem of legal character, the issue of the motivational element of the amicus curiae
in constitutional processes is presented.
In the development of the present investigation it is necessary that it considers applied
methods, such as: inductive-deductive, analytical-synthetic, historical-logical and
theoretical-empirical, as well as bibliographic sources, documentary and field. The present
study is descriptive, qualitative-quantitative, and explanatory. Its research line is
Challenges, Perspectives, and Improvement of Legal Sciences in Ecuador. The Ecuadorian
legal order, historical, theoretical, philosophical and constitutional presuppositions.
The results has allowed us to determine that there is a high index of affectation of rights
since the regulation that allows the presentation of an amicus curiae in the constitutional
processes, does not consider the obligatory motivational element on the part of the judges,
which violates the rights of judicial effective guardianship and of participation.
It realizes the importance of the motivational element of the figure in Ecuador on the part
of constitutional judges and exposes some arguments in favor of its implementation based
on its strengths and weaknesses and its analysis in the context of the use of the figure by
ÍNDICE GENERAL Portada
Certificación de los tutores
Declaración de autoría
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen
Abstract
Índice general
INTRODUCCIÓN ... Pág. 1
Antecedentes de la Investigación ... Pág. 1
Planteamiento del Problema ... Pág. 2
Formulación del Problema ... Pág.6
Delimitación del Problema ... Pág. 6
Línea de investigación ... Pág. 6
Objetivos ... Pág. 6
Objetivo General: ... Pág. 6
Objetivos Específicos ... Pág. 7
Idea a Defender ... Pág. 7
Justificación del Tema ... Pág. 8
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ... Pág. 8
Aporte Teórico ... Pág. 8
Significación Práctica ... Pág. 9
Novedad Científica ... Pág. 9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... Pág. 10
EPÍGRAFE I. EL AMICUS CURIAE ... Pág. 10
1.1 Origen ... Pág. 10
1.2 Introducción a la figura del amicus curiae ... Pág. 10
1.4 Clases de amicus curiae ... Pág. 13
1.5 El amicus curiae y su evolución en el derecho comparado... Pág. 14
1.5.1 Roma ... Pág. 14
1.5.2 Inglaterra ... Pág. 15
1.5.3 Estados Unidos de América ... Pág. 18
1.5.4 Canadá ... Pág.24
1.5.5 Colombia ... Pág. 28
1.5.6 Argentina ... Pág. 29
EPÍGRAFE II ECUADOR Y EL AMICUS CURIAE ... Pág. 31
2.1 El poder judicial del amicus curiae ... Pág. 31
2.2 El amicus curiae fortalezas y debilidades ... Pág. 33
2.3 Amicus curiae como amigo del tribunal ... Pág. 35
2.4 Fundamento del amicus curiae ... Pág. 36
2.5 Estudio de la teoría constitucional y deliberativa del amicus curiae ... Pág. 38
2.6 La garantía jurisdiccional del amicus curiae ... Pág. 39
2.7 Aplicación del Amicus Curiae en la interpretación jurídica ... Pág. 42
2.8 Amicus curiae y grupos de interés ... Pág. 43
EPÍGRAFE III. LA MOTIVACION DEL AMICUS CURIAE ... Pág. 48
3.1 Motivación ... Pág. 48
3.2 La motivación y el poder y decisiones judiciales ... Pág. 49
3.3 El deber de motivación del amicus curiae ... Pág. 55
3.4 El aporte de amicus curiae en el debate judicial... Pág. 57
3.5 El amicus curiae en la democratización del debate judicial ... Pág. 58
3.5.1 Las prevenciones de la doctrina... Pág. 58
3.5.2 La Corte y el amicus curiae ... Pág. 59
3.6 El amicus curiae en asuntos complejos o de interés ... Pág. 60
3.7 Conclusiones parciales del capítulo ... Pág. 62
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
2.1 Caracterización del Problema ... Pág. 65
2.2 Descripción del procedimiento metodológico... Pág. 66
2.2.2 Tipo de investigación ... Pág. 67
2.2.3 Métodos, técnica e instrumentos ... Pág. 67
2.2.3.1 Métodos ... Pág. 67
2.2.3.2 Técnicas ... Pág. 68
2.2.3.3 Instrumentos ... Pág. 68
2.2.4 Población y muestra ... Pág. 69
2.2.4.1 Muestra ... Pág. 70
2.3 Análisis e interpretación de resultados ... Pág. 71
2.3.1 Encuestas ... Pág. 71
2.4 Planteamiento de la Propuesta ... Pág. 81
2.5 Tema ... Pág. 81
2.6 Situación Actual ... Pág. 81
2.7 Conclusiones parciales del capítulo ... Pág. 81
CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO DESARROLLO DE LA PROPUESTA
... Pág. 83
3.1 Título ... Pág. 83
3.2 Beneficiarios ... Pág. 83
3.3 Objetivo ... Pág. 83
3.4 Exposición de motivos ... Pág. 83
3.5 Anteproyecto de reforma a la ley ... Pág. 85
3.6 Conclusiones parciales del capítulo ... Pág. 88
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... Pág. 89
Conclusiones: ... Pág. 89
Recomendaciones ... Pág. 91
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico No 1... Pág. 71
Fuente: Encuestados... Pág. 71
Gráfico No 2... Pág. 72
Fuente: Encuestados... Pág. 72
Gráfico No 3... Pág. 73
Fuente: Encuestados... Pág. 73
Gráfico No 4... Pág. 74
Fuente: Encuestados... Pág. 74
Gráfico No 5... Pág. 75
Fuente: Encuestados... Pág. 75
Gráfico No 6... Pág. 76
Fuente: Encuestados... Pág. 76
Gráfico No 7... Pág. 77
Fuente: Encuestados... Pág. 77
Gráfico No 8... Pág. 78
Fuente: Encuestados... Pág. 78
Gráfico No 9... Pág. 79
Fuente: Encuestados... Pág. 79
Gráfico No 10... Pág. 80
1 INTRODUCCIÓN:
Antecedentes de la investigación
El amicus curiae tiene su antecedente en el Derecho romano, ámbito en el que los
abogados eran consultados por los jueces para recibir de ellos una ayuda o consejo en la
solución de un caso.
A comienzos del siglo IX, esta institución se incorporó a la práctica judicial en países de
tradición anglosajona (common law), como colaborador interesado en apoyar al tribunal al
momento de decidir un caso, fuese aclarando dudas sobre temas jurídicos o advirtiendo
algún error en el que pudiese estar incurriendo. Esta intervención se justificó en aquellos
casos de interés público, pero que presentaban cuestiones polémicas o controvertidas.
Durante los siglos XVII y XVIII, el uso del amicus curiae se extendió en Inglaterra con el
propósito de instruir, advertir, informar o hacer alguna petición al tribunal sobre
precedentes similares que deberían tener en cuenta, o aclarar el sentido interpretativo de la
norma aplicable al caso concreto.
En el Ecuador el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional vigente desde octubre del 2009, incorpora en los procesos litigiosos
sometidos a resolución de la jurisdicción constitucional, la figura jurídica del “amicus
curiae”, así, cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá
presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver
hasta antes de la sentencia. En otras palabras, esto significa que un tercero que no es parte
en un litigio de carácter constitucional, puede involucrarse en el mismo cuando tenga
interés en la causa; se asemeja a la tercería del procedimiento civil.
La investigación tiene un carácter exploratorio y descriptivo. El primero, en virtud que
nuestra doctrina y normativa internas no ofrecen muchos elementos de juicio importantes a
su respecto y, el segundo, porque daremos cuenta de aquellos presupuestos y escasas
manifestaciones de la práctica inicial de Ecuador, en contraste con las que ofrece el
2
El reto para nuestro sistema jurídico implica atajar el ritmo creciente de planteamientos de
amicus curiae en casos de litigio estratégico de xix interés público, cuya incidencia en las
sentencias de los tribunales desbordan a las partes del proceso judicial, a favor o contra de
los diversos grupos de interés y, en general de la sociedad civil, para fomentar su uso,
previo hacer patente la necesidad de capacitar a sus miembros en dicha tarea.
El presente trabajo de investigación es actual y de relevante importancia ya que de esta
forma, se busca reconducir sus consecuencias, conforme a los planteamientos efectuados
en los memoriales formulados como amicus curiae especialmente ante la Corte
Constitucional y el resto de los tribunales que integran el Poder Judicial e, incluso a los
jueces locales que conforme a sus nuevas competencias reconocidas para ejercer los
controles de convencionalidad y difuso, están vinculados con la tarea de la interpretación
jurídica de derechos humanos, y por ello habilitados para involucrarse en la construcción y
definición de aspectos medulares de la democracia participativa, en términos de lo
previstos.
Planteamiento del problema
El estudio y análisis de la normativa que permite la presentación de un amicus curiae en los
procesos constitucionales no considera la motivación obligatoria por parte de los jueces, lo
cual viola los derechos de tutela judicial efectiva y de participación, es un tema de
relevante importancia nacional por su contexto y por las repercusiones del mismo. Es
necesario conocer los puntos en los cuales la norma naciente afecta los derechos
fundamentales.
Habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los cuales se puede incidir o afectar
la vigencia o extensión de algún derecho fundamental, debido al interés general que
provocan en la sociedad este tipo de causas. Por ello, comúnmente son presentados por
importantes ONGs de defensa o promoción de los derechos humanos locales, nacionales o
internacionales y asociaciones no lucrativas de abogados, aunque también son
ocasionalmente presentadas por otro tipo de organizaciones de la sociedad civil
3
Dichas presentaciones no requieren necesariamente ser de carácter legal, pudiendo ofrecer
otras perspectivas (histórica, económica, sociológica, etc.), no obstante de tener alguna
incidencia jurídica.Tal vez por esto, existen doctrinantes que consideran que los amicus
curiae constituyen el instrumento por el cual los otros interesados acceden a la justicia para
hacer oír su voz y sus argumentos.
Por ello es importante la interposición de amicus curiae ya que publicita los argumentos
empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial,
identificando claramente la posición de los grupos interesados y sometiendo a la
consideración general las razones que el Tribunal tendrá presente al adoptar y fundar su
decisión; por todo lo cual, esta figura posibilita ampliar la argumentación de una posición,
convirtiéndose en un mecanismo de novedosa participación ciudadana y garantista de la
Tutela Judicial Efectiva.
Consecuencia de lo antes dicho es que las presentaciones del amicus curiae no tienen
efectos vinculantes para el juez o tribunal que conozca la causa y que recepte la
colaboración; las aseveraciones contenidas en los memoriales de autoría de los amigos de
la corte, al no encerrar pretensiones procesales, no son objeto de pronunciamiento alguno
en la resolución o fallo lo cual vulnera claramente los Derechos de Participación y la
Tutela Judicial Efectiva.
Incluso la sustanciación relativa a la presentación del memorial de amicus curiae queda
sujeta a la discrecionalidad del órgano jurisdiccional, lo que significa que el juzgador
puede o no despachar el escrito por cuyo intermedio se plantea.
Al contrario de los incidentes procesales, las presentaciones del amicus curiae no inciden
en la causa; inciden solamente y no siempre en el criterio del magistrado o juez que aprecie
positivamente la colaboración recibida.
El conocido principio de legalidad de las actuaciones de los poderes públicos, por cuya
consecuencia está interdicta la arbitrariedad, impone que todo acto de las instituciones del
Estado que se separen de las previsiones normativas explícitas en la Constitución y en la
4
Pero la presentación de amicus curiae no es un problema que atañe a la dinámica actividad
jurisdiccional, su planteamiento no supone la reacción (sino la posible apreciación) por
parte de los órganos jurisdiccionales ante quienes se presentan. Por tanto, no existe, dentro
del esquema de interacción de los amici curiae, ninguna manifestación del Poder Judicial
ajena al ordenamiento jurídico, por cuya causa pueda esgrimirse que aquella no esté
expresamente permitida.
Por el contrario, al significar una colaboración espontánea para la Justicia, dicha figura no
puede sino cobijarse en la libertad que tiene toda persona para actuar dentro de los
perímetros de todo aquello que no esté prohibido. Aparte, de la revisión íntegra del texto
constitucional, no se advierte ninguna cláusula o principio constitucional comprometido o
lesionado con la introducción del amicus curiae en el proceso, aun sin consagración legal
expresa, pero al contrario la falta de apreciación o la falta de una manifestación motivada
por parte del juez constitucional y garantista de los derechos fundamentales vulnera el
derecho de la Tutela Judicial Efectiva y los Derechos de Participación.
Además cabe recordar que el sustento jurídico de la actuación del amicus curiae, a pesar de
no existir reconocimiento legislativo, es la unilateralidad de la colaboración que se ampara
en la libertad de actuar que tiene todo individuo; mas, de incluirse la facultad oficiosa del
juez o de los litigantes para convocar a los amicus, definitivamente ese sustento resultaría
insuficiente, para lo cual se necesitaría una concreta reforma a las leyes procesales.
En consecuencia, deberán los jueces y tribunales animarse a escuchar a los amicus y a los
razonamientos de éstos que ocasionalmente realcen la calidad del debate; admitir las
aportaciones que coadyuven a la edificación de la argumentación judicial; tomar
conciencia que la independencia judicial de la que están imbuidos, les otorga precisamente
la libertad para servirse o bien separarse de los fundamentos sugeridos por los amigos del
tribunal; y, en este último supuesto, duplicar su esfuerzo fundamentando las resoluciones
con mayor grado de profundidad y sustento que aquellos.
La motivación de sus resoluciones y de cada una de las posibles soluciones de un conflicto
5
no se conforman ni deben conformarse con una apelación al criterio de autoridad; por el
contrario, exigen razones.
Es importante su aplicación en los procesos judiciales complejos objeto propio de la
colaboración de los amicus curiae muy pocas veces, o casi nunca, se resuelven sin
dificultades. La caduca concepción de la función jurisdiccional como mera aplicación
automática y autosuficiente del Derecho, es aún más palmaria cuando de complejidades se
trata.
Las decisiones jurídicas para este tipo de casos complejos son el resultado de complicados
procesos de información y razonamiento en los que inciden no sólo problemas de
determinación fáctica o hermenéutica (derivados de la búsqueda de la norma o normas
aplicables y de la especificación de su significado) sino, muy especialmente, factores
contextuales de índole social, político e ideológico.
En el ejercicio de las garantías jurisdiccionales se concede acción popular conforme se
establece en el Art. 439 de la Constitución, en razón del control amplio de la
constitucionalidad de todos los actos. Mientras mayor control de la constitucionalidad,
mayor seguridad jurídica.
Consecuente con anotado el referido Art. 12 de la LOGJCC establece: “Cualquier persona
o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus
curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De
creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo
interesado. Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como
parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés
directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional.”
Por las razones anotadas, es muy importante que se establezca el mecanismo práctico e
idóneo para que las acciones constitucionales que se presenten a resolución y puedan
intervenir en el proceso para asegurar un mayor y mejor control difuso.
Por lo indicado, es imperativo que se conmine a los jueces a que el amicus curiae sea
6
fundamental para garantizar la Tutela Judicial Efectiva y Derechos de Participación
eliminado que en la actualidad quede a la discrecionalidad de los jueces constitucionales la
consideración o no del amicus curiae.
Formulación del problema
¿La normativa que permite la presentación de un amicus curiae en los procesos
constitucionales, no considera la motivación obligatoria por parte de los jueces, lo cual
viola los derechos de tutela judicial efectiva y de participación?
Delimitación del problema
Objeto de la investigación Derecho Constitucional
Campo de acción
Tutela Judicial Efectiva y Participación
Lugar y tiempo
Línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos
y constitucionales.
Objetivos
Objetivo general:
Diseñar un anteproyecto a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
7
los procesos constitucionales, que no considera la motivación obligatoria por parte de los
jueces, para evitar se violen los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y de Participación.
Objetivos específicos:
Fundamentar jurídica y doctrinariamente los antecedentes históricos del Amicus Curiae, su
tipología básica, clases y evolución en el derecho comparado.
Investigar como la normativa de presentación del Amicus Curiae los procesos
constitucionales no considera la motivación obligatoria por parte de los jueces lo cual viola
los derechos a Tutela Judicial Efectiva y de Participación.
Verificar si los jueces consideran la motivación obligatoria.
Desarrollar los componentes necesarios para la elaboración de la Ley Reformatoria a la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que determine de
manera clara la motivación amicus curiae en los procesos constitucionales.
Idea a defender
Mediante la reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, referente a la normativa que permite la presentación de un amicus curiae en
los procesos constitucionales, que no considera la motivación obligatoria por parte de los
jueces, lo cual viola los derechos de Tutela Judicial Efectiva y de Participación.
Variable independiente
Reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
referente a la normativa que permite la presentación de un amicus curiae en los procesos
constitucionales que no considera la motivación obligatoria por parte de los jueces.
8
Protección de la Tutela Judicial Efectiva y Derechos de Participación.
Justificación del tema
El presente trabajo de investigación pretende sensibilizar a las y los jueces
correspondientes con el fin de con apego a la normativa se evite la vulneración de los
derechos de Protección de la Tutela Judicial Efectiva y Derechos de Participación, y ponga
en estado de indefensión a un determinado grupo de ciudadanos que sintiéndose afectados
tenga repercusiones superiores.
El trabajo de investigación pretende beneficiar en la sociedad a un grupo social importante
y proyectarnos a un grupo mayor en el contexto latinoamericano.
Si se la pone en práctica la confianza en la justicia será mejor, y se garantizara el efectivo
goce de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y Derechos de Participación de un
Estado constitucional, democrático como el Ecuatoriano.
Se ha pretendido con un marco teórico crítico intentar crear conciencia y poder llenar
vacíos que en el estudio se ha encontrado en la normativa, específicamente en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La investigación realizada al ser de carácter social y ser subjetiva y cualitativa no impide
que se realice investigaciones profundas cuantitativas que pretendemos sugerir.
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica Aporte Teórico
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, referente a la
normativa que permite la presentación de un amicus curiae en los procesos
constitucionales, que no considera la motivación obligatoria por parte de los jueces, lo cual
viola los derechos de Tutela Judicial Efectiva y de Participación, lo cual atenta a los
Derechos contenidos en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que la presente
9
inconveniente para garantizar los derechos de los ciudadanos en especial de los grupos de
interés y que no se violente la seguridad jurídica.
Significación Práctica
La realización del anteproyecto de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional propuesto en la presente investigación, constituye la base fundamental para
garantizar los Derechos Constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y de Participación, en
razón del deber de motivación del Amicus Curiae en aquellos casos de interés público y
repercusión social, garantizando de esta manera seguridad jurídica, por lo que se hace
evidente su motivación, al momento de aplicar la reforma planteada.
Novedad Científica
No existe un análisis ni fundamentación anterior que haya permitido corregir esta
ineficacia jurídica, por lo que el presente proyecto pretende ser original y novedoso no solo
en el ámbito jurídico teórico sino principalmente en los resultados que el presente nos
permitirá desarrollar en el campo investigativo y así ofrecer una verdadera solución y
ayuda en este caso no solo a los jueces constitucionales involucrados sino aportar al debido
10 CAPITULO I MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I EL AMICUS CURIAE
1.1. Origen
El Amicus Curiae y su noción preliminar más difundida en tratándose del modelo adoptado
como parámetro de la institución en estudio, enseña que:
“Amicus Curiae es una frase latina que indica amigo de la corte, distinguido por abogar ante la
Corte, asistiendo a la Corte en casos de interés público general, por hacer sugerencias a la Corte, por
proveer asistencia suplementaria para existir consejo, y por asegurar la completa y plena
presentación en aspectos dificultades para que la Corte pueda tomar su propia decisión” (Alexander
Hall, año 2003, p. 5)
En países regidos por el sistema del Common Law, el amicus curiae ha actuado como una
institución que proporciona a las Cortes información útil, permitiendo a terceros que no se
dedican al litigio, expresar sus puntos de vista y los efectos probables que el resultado
puede producirles. Especialmente ha servido como medio de integración para conferir la
autoridad y capacidad de resolver conflictos por parte de tribunales internos.
La institución del amicus curiae es una figura clásica, cuyos antecedentes más remotos se
encuentran en el derecho romano, que fuera luego paulatinamente incorporada a la práctica
judicial de los países de tradición anglosajona. A comienzos del siglo XV se autorizaba la
actuación de un extranjero a fin de producir peticiones en un juicio como amigo del
tribunal.
1.2. Introducción a la figura del amicus curiae
Un memorial de amicus curiae como el presente ha sido definido como:
“...una presentación ante el tribunal donde tramita un litigio judicial de terceros ajenos a esa disputa
11
consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida...” (Martín Abregú y Christian Courtis, año 1997, p. 387).
En la actualidad, ha abandonado su carácter de imparcial para mutar en una suerte de
interviniente interesado y comprometido, que argumenta jurídicamente para obtener un
pronunciamiento favorable a la posición que auspicia. De tal forma que pasó a ser moneda
corriente en las más diferentes instancias internacionales, siendo hoy un lugar común que
presentaciones de este tipo se hagan ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Precisamente, abreviando en el derecho internacional, esta institución ha dado, en los
últimos años, un gran salto al convertirse también en una costumbre en el derecho interno
de los países que antes no la acogían. En esos casos, se trata de causas en las que se debe
decidir judicialmente la vigencia de algún derecho humano o cuando el litigio es
fundamental para la existencia del estado de derecho. Esto lleva a organizaciones civiles y
académicas a presentarse espontáneamente con el objeto de asegurar que no se restringirá
indebidamente ningún derecho fundamental.
Son numerosas las organizaciones de la sociedad civil que han empleado el instituto del
amigo del tribunal como mecanismo para intervenir, realizando aportes en el marco de
disputas sometidas a decisión judicial. Al respecto, se sostiene:
“La posibilidad de fundar decisiones judiciales en argumentos públicamente ponderados constituye
un factor suplementario de legitimidad de la actuación del Poder Judicial. La presentación del
amicus curiae apunta entonces a concretar una doble función: a) aportar al tribunal bajo cuyo
examen se somete una disputa judicial de interés público argumentos u opiniones que puedan servir
como elementos de juicio para que aquél tome una decisión ilustrada al respecto; y b) brindar
carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el
Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo
a la consideración general las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión.
Entre nosotros, Carlos Santiago Nino ha insistido en esta segunda función, que convierte al amicus
curiae en un instrumento útil para abrir canales de participación y fortalecer la representación de grupos motivados por un interés público en la toma de decisiones judiciales.”(Abregú, Martín;
12 1.3.Amicus curiae y su tipología básica
En la perspectiva actual y contemporánea anotada el amicus curiae puede ser entendido
tanto en su dimensión subjetiva, es decir como sujeto procesal: el amigo de la corte o, bien,
en su acepción objetiva como la promoción verbal o presentación escrita (Brief, año 2010,
p. 47), en el ámbito del common law, que puede formular cualquier tercero ajeno a un
proceso judicial, siempre y cuando posea un interés justificado en la resolución final del
litigio con el propósito de expresar su opinión desde sus enfoques técnico, jurídico,
económico o cultural, a través de aportes significativos o, de trascendencia jurídica o sobre
la estimación de los hechos para la sustentación del proceso judicial. (Adalberto López
Carballo, año 2011, p. 9)
Las distintas denominaciones para designar esta institución son sin embargo uniformes,
pero no siguen un criterio unánime. En efecto, como enseña Jorge Mena Vázquez, (Año
2010, p. 175), el término amicus curiae es utilizado en Estados Unidos de América para
describir lo que en el Reino Unido de la Gran Bretaña se conoce como la intervención de
un tercero, e incluso en este país al inicio era una figura asimilable a la de un perito actual.
Por último, en Canadá recientemente se intercambian como términos sinónimos, aunque
primero se usó el de interviniente y después la clásica de amicus curiae.
En el Caso Kimel Vs. Argentina, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos se refirió a los amici curiae en los siguientes términos:
“16. (…) Los amici curiae son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho
que se ventilan ante la misma”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, año 2008, p. 14)
De similar parecer es Faúndez Ledesma (año 2004, p. 716), quien señala que el amicus
curiae es:
“La intervención de un tercero que es autorizado para participar en el procedimiento, con el
propósito de ofrecer información, o de argumentar en defensa del interés general a fin de que, más
13
Es pertinente mencionar que el uso de esta figura tampoco ha sido ajeno a los procesos de
reforma judicial, toda vez que, por ejemplo, en Ecuador, según veremos con mayor detalle
más adelante, La Asamblea Nacional de conformidad con las atribuciones que le confiere
la Constitución de la República del Ecuador (año 2008) y la Ley Orgánica de la Función
Legislativa (año 2009), discutió y aprobó la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (año 2009), la cual manifiesta, que:
“Art. 12.- Comparecencia de terceros.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en
la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor
resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en
audiencia pública a la persona o grupo interesado. Podrán también intervenir en el proceso, en
cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o
jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional.”
Es importante saber que, por definición su actuación del amicus curiae no devenga
honorarios, ni sus opiniones o promociones tienen efectos vinculantes para el tribunal al
que asiste, pues se trata solamente de un interesado o comprometido; de ahí que se diga
amigo de la causa, según Víctor Bazán (2005, p. 29 - 71), lo que considerando su función
específica en el proceso judicial lo distingue del abogado, perito o cualquier otro sujeto
procesal.
1.4. Clases de amicus curiae
Existen dos clases de amicus curiae, son el público o gobernante y el privado. Sus
diferencias radican en que, el público o gobernante es parte del Estado y por ende suele
gozar de amplias prerrogativas y facultades judiciales explícitas, en términos de
competencia y atribuciones expresas o, según le sean reconocidas pretorianamente en
forma implícita, muy similares, pero raramente iguales a las de las partes procesales; en
tanto que, las facultades de los privados son marcadamente más atenuadas, en virtud que
con el paso del tiempo se han tornado más interesados en el resultado del pleito, al grado
que en algunas ocasiones se les ha cuestionado su pretendida posición de neutralidad, por
14
utilidad primigenia y el tribunal pueda controlarlos, tales como la acreditación del interés
justificado en su intervención y la fuente de su financiamiento.
1.5. El amicus curiae y su evolución en el derecho comparado
1.5.1. Roma
Para Scarpinella(2008, p. 132), el origen de la institución no está claro en la historia del
derecho occidental, pues existen autores que afirman que se remonta al derecho romano,
pero otros, sostienen en forma documentada que la figura viene en realidad del derecho
inglés.
También se les critica a dicho sector de la doctrina, porque en términos generales,
atribuyen su origen a Roma “…sin proporcionar ningún dato o referencia específica ni
aportar prueba alguna”(Jorge Mena Vázquez, 2008, p. 173-196).
Quienes enraízan en cambio la figura del amicus curiae en el derecho romano no se centran
únicamente en el antecedente del consillium, que involucraba a un grupo de expertos
convocados para asistir a un magistrado quien era regularmente laico y en donde la calidad
de los miembros era totalmente no oficial al principio y su consejo no era vinculatorio y
que posteriormente se integraron a la rama judicial como subordinados, sino en otros
vestigios muy serios, fidedignos y prolijos sobre su existencia, origen y práctica real.
El doctor Ricardo Carlos Köhler (2008, p. 2), enseña que en esa línea surge un antecedente
durante la etapa republicana, cuando Cicerón pronunció un encendido discurso en contra
de Lucio Catilina, a quien acusó ante el Senado de Roma inicialmente por cohecho y a
posteriori, por tentativa de homicidio y rebelión; cargos que provocaron la pérdida de su
candidatura a cónsul y al destierro de Catilina.
Su noción más remota del amicus curiae consistía en atribuir al judex la facultad de
convocar motu proprio a un abogado al foro para que éste lo auxiliara y diera su consejo en
la toma de su decisión. (Ricardo Carlos Kohler, Víctor Bazán, Julio César Cueto Rúa,
15
Los jurisconsultos, sin ser auxiliares del judex en el sentido apuntado, incidían en la
decisión judicial, mediante el desvelo del sentido y alcance de la Ley atinente al caso. Es
decir, su intervención se daba en el terreno de la interpretación y aplicación del derecho.
Ahora corresponde analizar el otro grupo, a saber, el vinculado con los antecedentes de la
participación e incidencia de la sociedad en la toma de decisión. El primer instituto en este
aspecto, era el denominado plebiscito, consistente en la decisión tomada en la concilia
plebis sobre la posición de un tribuno respecto de un caso particular, permitiendo a la
sociedad dar su opinión e injerir en el iter de la toma de decisión, existiendo en este
aspecto concreto una analogía estrecha con el amicus curiae y la forma en que éste se
desenvuelve actualmente.
El referéndum es el segundo elemento de este grupo, cuyo factor común con la anterior, es
la participación e incidencia ciudadana en la toma de decisiones, pero preeminentemente
de índole gubernamental y, por ende general; por tanto, el perfil consultivo de ésta y la
anterior figura son afines a la del amicus curiae, pero ciertamente más reducida en su
ámbito “… puesto que tanto el plebiscito, así como el referéndum, simplemente están
orientados a una participación de tipo consultiva, en cambio la figura en desarrollo, no
solamente es consultiva, si no que tematiza estas cuestiones, realizando derivaciones no
sólo de índole jurídico o legal, sino también de índole social, económico, político, cultural,
así como índole técnico y especializado, lo cual y por ende amplía el margen de actuación
de esta”.(Adalberto López Carballo, 2008, p. 12)
1.5.2. Inglaterra
No obstante el origen romano de la figura en ciernes, su aplicación jurídica más efectiva y
evolucionada se atribuye al common law inglés, cuyos year books establecen sus
antecedentes normativos que preservan su tradición originaria, y muestran que se
determinaba que un extraño podría formular peticiones en un proceso en calidad de amicus
16
Este país recogió desde tiempos inmemoriales la institución del amicus curiae. Ejemplo en
ese sentido se dio en el año 1066 en que la curia regis, como un grupo itinerante de nobles
y obispos, asesoraba al rey donde éste se encontrara en el ejercicio de funciones
administrativas y judiciales.
Un dato no menor –advierte Roberto Terán Lomas-, es que la instauración normativa de la
figura del amicus curiae en Inglaterra (y con ello un mayor protagonismo del pueblo en las
decisiones judiciales), se produjo durante el reinado de Enrique IV que se extendió desde
1399 a 1413, con la particularidad que dicho monarca contaba con una endeble autoridad
real. (Ricardo Carlos Köhler, 2008, p. 3)
En realidad, tampoco existe unanimidad en la doctrina en las manifestaciones primigenias
que se atribuye de la institución en Inglaterra del amicus curiae, pero se indican casos
concretos desde el año 1066, con una práctica más intensa en el periodo que corre de los
años de 1399 a 1414, inclusive, pero como dato común aparece en su codificación por
primera vez en 1403.
Los year books indican que durante los siglos XVII y XVIII su uso era más amplio, aunque
su propósito original de instruir, implicó advertir, informar o hacer alguna petición a la
Corte, pero únicamente podría ser usado por los barristers y solicitors.
Curiosamente suele desconocerse, pero la función del amicus curiae se desarrolla
eminentemente en forma oral y su consolidación en el common law inglés consistía en
hacerle saber al tribunal los precedentes que debían tomarse en consideración, o bien en
aclarar el sentido de una norma, según se desprende de los siguientes casos
paradigmáticos:
En el caso resuelto en el año 1606 por una corte inglesa, se rechazó la opinión de un
amicus curiae, dado que consideró su propósito de esta institución en los siguientes
términos: “… en verdad el Sargento y su hijo no han cumplido con su función de amigo o
buen informante, puesto que han omitido una cláusula de dicha ley…, y por tanto han
17
En 1686 Sir George Treby, un miembro del parlamento, compareció ante la Corte del Rey
para informarle que había estado presente cuando una norma fue aprobada y cuál había
sido la intención del parlamento.1
Las cortes inglesas hallaron otro uso: evitar las demandas fraudulentas. En el caso de Coxe
versus Phillips, de 1736, Coxe demandó a Mrs. Phillips el Págo de un Págaré. La demanda
era sin embargo fraudulenta. Mrs. Phillips había estado casada con un tal Muilman, pero su
matrimonio había sido declarado nulo, a petición de Muilman, en razón de matrimonio
anterior no disuelto de Mrs. Phillips. Muilman contrajo nuevo matrimonio lo cual provocó
la furia y deseo de venganza de Mrs. Phillips. Ella alegó como defensa en la demanda
fraudulenta que en razón de su matrimonio con Muilman era incapaz para contraer
obligaciones (así era conforme al derecho de la época). Si su alegato hubiera prosperado la
Corte habría reconocido su matrimonio con Muilman y, por tanto, el matrimonio
subsecuente de éste hubiera quedado en entredicho.
Enterada la Corte, el predicamento era claro: no podía permitir la intervención de Muilman
por no ser parte procesal, pero tampoco podría permitir que Mrs. Phillips se burlara de la
justicia. La solución la brindó el amicus curiae, bajo cuyo amparo sus derechos fueron
representados, la Corte desestimó la acción y Coxe y Mrs. Phillips fueron condenados por
desacato al tribunal. El amicus había adquirido un nuevo uso, aunque ciertamente de
carácter excepcional: la intervención de un tercero dentro de un proceso para defender sus
propios derechos.2
En este estadio, podemos coincidir con que el amicus curiae tuvo tres estadios de origen y
desarrollo, a saber:
El primero, en que tiene su origen en el derecho romano, con el antecedente en el
consillium;
1 Samuel Krislov, “The amicus Curiae Brief: From Friendship to Advocacy”, en The Yale Law Journal, Vol. 72, N° 4, Mar. 1963, p.
696.
18
El segundo, la etapa relativa al common law inglés, donde su utilidad se consolida,
por su efectiva aplicación y articulación con los beneficios de las siete instituciones
románicas con las que se le ha emparentado; y,
Finalmente, el tercero, encarnado por el derecho estadounidense, cuya práctica y
relevancia jurídica, se adjudica a la intervención de grupos de interés en el marco
de la “Warren´s Court” y el “New Deal” así como, en términos generales, por la
asociación estratégica del amicus curiae y la reconfiguración de los derechos y
libertades civiles.
El ejercicio del amicus curiae recae en cuestiones de tipo científico, técnico, social,
político, económico, cultural, entre otras, según el mundo globalizado, cuya articulación
pone en evidencia el interés público o general y la necesidad de impedir el dictado de
sentencias manipulativas; permitir que estas múltiples y variadas intervenciones de dichos
sujetos terceros ajenos al proceso judicial, eleven efectivamente no sólo el número sino
sobre todo el nivel y la calidad del debate público y perfeccione la participación
democrática de la sociedad civil en la confección del precedente y la implantación de
instrumentos de comunicación entre los justiciables y el sistema de impartición de justicia,
pues es en esta sede en que se lleva al cabo la reconfiguración de sus derechos humanos y
se hace efectiva la garantía a su respecto y, por ende de las condiciones de existencia,
validez y eficacia del propio proceso democrático.
El éxito y fiabilidad del amicus curiae justifica su poder expansivo a los sistemas de
justicia supra nacional y doméstico del ámbito latinoamericano, incluyendo a Ecuador, que
rescatan antecedentes de otros ejemplos de la reciente práctica judicial, según se considera
a los derechos colombiano, argentino y brasileño.
1.5.3. Estados Unidos de América
La práctica judicial estadounidense admite la formulación del amicus “amigo”, en torno a
cuestiones de trascendencia jurídica, política, económica y social, vinculadas con el
quehacer de la Corte, quien tiene delimitada dicha figura en la Rule 37 de su normativa
19
los grupos de interés nutren los debates públicos sobre las temáticas consideradas en los
casos paradigmáticos.
La práctica estadounidense revela dos grandes etapas:
1. La de la recepción e implantación (1821 a 1929); y,
2. La de evolución y consolidación en las Cortes federales y estaduales
estadounidenses, durante los siglos XIX e, incluso principios del XX, sobre todo en
las causas de litigio estratégico de interés público o de derechos humanos, a partir
del año de 1930 a la fecha.
La primera etapa parte de su primer precedente, el caso Green versus Biddle [21 U.S. 1
(1823)], en que Green, terrateniente de Kentucky, demandó a Biddle la desocupación de un
predio de su propiedad que ocupaba ilegalmente. Biddle exigió el Págo de las mejoras que
había realizado en el inmueble, invocando dos leyes del Estado de Kentucky. Green
contraargumento que dichas leyes eran inconstitucionales puesto que Kentucky tenía
celebrado un pacto con Virginia, mediante el cual se había obligado a legislar en materia
inmobiliaria siguiendo el derecho de Virginia, que no reconocía el derecho a compensación
por mejoras.
En la audiencia ante la Corte Suprema no comparecieron los abogados de Biddle y la Corte
resolvió en favor de Green, entendiendo que el problema en que se hallaba: había
declarado inconstitucionales las dos leyes de Kentucky sin haber escuchado ningún alegato
en contra, ni de Biddle ni del estado de Kentucky y, peor aún, intuyó una colisión entre
demandante y demandado. El clima político además era tenso puesto que esta resolución
había sido precedida por una serie de resoluciones de tribunales federales declarando la
supremacía de los poderes federales.
A petición de Kentucky, su estado adoptivo, el afamado jurista Henry Clay compareció
como amicus curiae y solicitó a la Corte reconsiderara su decisión que afectaría no tan sólo
a Biddle sino a numerosos poseedores de tierras en el estado. La Suprema Corte, en una
medida por demás extraordinaria, estimó el pedido y reabrió el juicio. La institución del
20
vehículo de intervención de un tercero, sin neutralidad ni como asesor de la Corte, sino
representando intereses de parte, dentro de un proceso terminado, solicitando y obteniendo
además un inusual recurso de reconsideración.
Después en la audiencia concedida, Clay alegó que Virginia carecía de autoridad para
ordenar a Kentucky el sentido de sus propias normas. La Corte Suprema, en decisión
dividida, ratificó su resolución e invalidó por tanto las leyes impugnadas de Kentucky.
(José Salinas Ruíz, 2007, p. 12 -16)
El segundo gran apartado en cita, enseña que durante el siglo XIX el amicus curiae fue
utilizado en un principio por el Gobierno Federal para la defensa de sus propios intereses o,
el bien público y de los gobiernos estatales, mientras que, en la segunda mitad de dicho
siglo, fueron también autorizados por la Suprema Corte para comparecer en tal carácter a
sujetos procesales que como terceros le asistieran en la decisión judicial.
Asomándonos a la revisión del estado del arte actual en los Estados Unidos de América,
los estudios recientes de los doctrinarios realizados hace poco más de una década sobre el
amicus curiae, muestra un abordaje continuo a la problemática de tres cuestiones
principales, a saber: a) ¿cómo los mecanismos estaduales de selección judicial afecta el
contenido de las promociones de los amici curiae?, b) ¿cómo la información provista por
estos grupos de interés influye en el proceso de toma de las decisiones judiciales y de su
razonabilidad argumentativa? y, finalmente, c) ¿si algún efecto tienen realmente estos
mecanismos institucionales en la conducta y decisiones de las cortes supremas de justicia?
Las respuestas de estudiosos del tema como Scott Comparato, tienen un carácter
provisional, pero bien respaldadas en la abundante práctica judicial estadounidense.
El Amicus Curiae puede ejercerse a través de la sociedad civil o del propio Estado, Estados
Unidos de América como lo hemos visto, heredó la institución del amicus curiae de
Inglaterra, pero la ha enriquecido por méritos propios y en base a una sólida y muy
21
La doctrina estadounidense sostiene que la habilidad de la Corte Suprema de Justicia para
votar sinceramente, conforme a las preferencias de sus miembros está constreñida por el
ambiente institucional en que operan, a lo que nosotros añadiríamos que también está
condicionada por factores de índole conceptual y otras de carácter externo,
respectivamente.
En ese ambiente se asume que los grupos de interés y actores estratégicos sirven para
fundar la discusión teórica de todo el trabajo.
La Corte Suprema de Justicia estadounidense decide en un modelo estratégico cual
información seguirá, de conformidad con la utilidad y cercanía que tenga a sus propios
objetivos y metas, de tal suerte que hoy día las promociones amigo constituyen una de las
principales fuentes de la que obtienen información.
Este aspecto explica a su vez porque actividades similares al lobbying3 son impulsadas por
grupos de interés no sólo ante los órganos de carácter legislativo sino incluso ante los
tribunales, tanto federales como estaduales, lo que permite estudios doctrinales con base en
una metodología común. (Macchi, 1992, p. 137)
En este punto en Ecuador, según la teoría de la democracia es más necesario implementar
mecanismos alternativos de participación que permitan que la sociedad civil tenga contacto
e incidencia efectiva en la judicatura, cuando ésta tiene planteados casos de litigio de
interés público o, cuyos efectos de sus decisiones rebasen a las partes procesales.
En conclusión, las cortes supremas de justicia locales y los jueces federales
estadounidenses así como los propios miembros de la Corte Suprema son actores
estratégicos de la mayor importancia y envergadura, cuyos objetivos primarios son la
reelección y la implementación exitosa de políticas públicas que beneficien a sus
miembros, vertidas en un contexto muy complejo, pues en nuestra opinión se encuentran
involucrados elementos adicionales de corte conceptual, personal e institucional, según lo
apunta la doctrina consultada.
3El lobbying se define, según Armando Alonso Piñeiro como “una herramienta profesional para políticos, legisladores y empresarios”
22
La información que proveen los grupos de interés actualmente en los Estados Unidos de
América, asisten a sus cortes supremas de justicia para obtener sus objetivos y metas en sus
promociones de amigo del tribunal.
Por ello, las discusiones doctrinales actuales, indagan los objetivos de los individuos y
grupos de interés sobre cómo los alcanzan a través de las intervenciones de los amicus
curiae.
Los datos contenidos en esas, por otro lado, no sólo ayudan a los grupos de interés a
conservar sus miembros sino atraer a otros nuevos, sin que implique descuidar darle
satisfacción a las políticas públicas que más les favorecen, disponiendo de un nutrido
arsenal de recursos interpretativos y argumentativos a las distintas cortes supremas.
Pero, en esta lógica: ¿Cuál es la principal preocupación actual en Estados Unidos de
América en torno a los amicus curiae?
Es un hecho que los grupos de interés están participando ante las cortes supremas y, éstas
son receptivas a los argumentos que les presentan por esta vía, siendo un problema
esencialmente de seguridad jurídica en el debate público que radica en un serio y fundado
temor, dado que se pueden defender por su conducto puntos de vista particulares en vez del
interés público o general.
La naturaleza de esa actividad, incluso identificada a veces como una especie de lobbying
social, y más concretamente sus efectos en la conducta judicial, constituye el objeto más
recurrido de los estudios más recientes en la materia.
La teoría sobre el comportamiento estratégico de la judicatura parte del reconocimiento
sobre su papel vital en el proceso de hechura de decisiones políticas y, sobre todo que éstas
23
Entender mejor desde esta nueva perspectiva cómo interactúan los jueces para con los
otros actores políticos es una oferta novedosa y la más desarrollada en los años recientes
entre quienes estudian a la Corte Suprema de Justicia norteamericana.
Los estudios advertidos, si bien integran algunos de los postulados del modelo de actitud
judicial realizados en ese país durante el siglo XX sobre el comportamiento judicial de los
jueces norteamericanos (realismo jurídico norteamericano temprano), que privilegia el
proceso de toma de decisiones judiciales sobre la base de convicciones ideológicas propias,
hacen de lado su carácter de actores políticos y, por ende de sujetos capaces de evaluar las
bondades y defectos de sus decisiones para maximizar sus efectos y alcanzar así sus
objetivos políticos, tanto en logros profesionales y en buenas políticas públicas, según lo
enseñan Epstein y Knight; lo que introduce una novedad en las premisas de análisis
económico a través de la teoría de los juegos.
Hay que aclarar que no todos los grupos de interés comparecen ante los tribunales para
constituirse en sus amigos, dado que otros lo hacen ante foros de diversa índole como los
congresos o, incluso diversos.
Es más, aún dentro de los que escogen comparecer judicialmente no todos lo hacen bajo la
función de amicus curiae, sino como partes directamente involucradas en el litigio.
El estudio de las promociones del amicus curiae, por otra parte, explica mejor la conducta
estratégica de los grupos de interés, e importa serias ventajas por las que se prefiere usarlos
en lugar de fungir como las partes procesales tradicionales del litigio.
Los grupos de interés pueden también perseguir sus objetivos a través de su presentación
en múltiples foros simultáneamente, aprovechando que se fija más eficientemente la
publicidad de sus causas; y,
Acarrea el beneficio adicional de ayudar a que los grupos de interés mantengan sus
actuales miembros y atraigan a nuevos para la obtención de políticas públicas en su
24
La conducta de los grupos de interés es evaluada en un contexto y sistema legal e
institucional particulares, en donde escogen en qué caso participaran y con qué carácter, es
decir, como amicus curiae o como partes.
El éxito puede ser menos importante que lograr una presencia activa y abierta en la
consecución de objetivos particulares y arenas específicas. La discusión advertida al inicio
de este apartado presupone que la habilidad de la Corte Suprema de Justicia y de los
grupos de interés para conseguir sus metas se ve afectada por el lugar institucional en el
cual operan, lo cual lidera un cúmulo de expectativas, por lo que el papel de cualquier
tercero ajeno al proceso del que conocen es necesariamente limitada, lo cual comprende,
desde luego al amicus curiae.
La cuestión fundamental que la doctrina temática norteamericana plantea rescatar es el tipo
de información que los grupos de interés escogen estratégicamente proveer en sus
promociones amicus curiae que depende de la estructura del Estado y su entorno
institucional, donde las preferencias del público y la potencial reacción de la Corte
Suprema a las decisiones de las cortes estaduales.
Los grupos de interés pueden ser más exitosos que otros actores sociales y cuando los
amici curiae apoyan la posición de algún litigante del caso, éste pudiera tener una ventaja
sobre otros sin ese soporte.
Es importante que destacar para efectos de nuestro derecho procesal constitucional radica
en que los amici curiae son bienvenidos para proveer argumentos basados en estatutos
estatales y constitucionales locales en vista de impartir justicia y fundar mejor sus
decisiones.
1.5.4. Canadá
Canadá permite resaltar su statu quo del amicus curiae, conforme al estudio efectuado por
la doctora Amanda Jane Burgess (2008), quien alude a dicha institución, pero bajo su
25
El aumento de aparición de intervinientes en la Corte Suprema de Canadá ha recibido
mucha atención desde el advenimiento de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.
Políticos científicos han estudiado los aspectos cuantitativos del aumento de los casos con
presencia de interviniente, pero todavía tienen que dar el siguiente paso lógico. El siguiente
paso es analizar la influencia de los intervinientes en la Suprema Corte y esto requiere que
un nuevo método de análisis de los datos se utilice.
La influencia de los intervinientes ante el Tribunal Supremo Tribunal de Canadá y plantea
las siguientes preguntas de investigación: (1) ¿hacer intervenciones atraen la atención de
los Jueces de la Corte Suprema dentro de las decisiones? y (2) si los juristas reconocen la
intervención en sus decisiones, ¿cuál es la forma de este reconocimiento? En otras
palabras, es el interviniente un sujeto reconocido como independiente o el interviniente se
considera vinculado a los argumentos esgrimidos por el recurrente o el demandado.
Las respuestas a estas preguntas se refieren a la repercusión del interviniente.
Los intervinientes pueden ofrecer una visión más amplia de los efectos de una decisión,
más allá del estrecho de las preocupaciones de las partes en el juicio. En caso de que el
Tribunal Supremo de juristas se centre en los argumentos de una parte interviniente, se
reconoce el contexto más amplio. Esto representa una partida de la histórica toma de
decisiones y el papel de la Corte Suprema de Justicia.
La metodología elegida para evaluar la influencia de los intervinientes ante la Corte
Suprema de Justicia será un análisis del contenido de las decisiones de la Corte Suprema
en que uno o más intervinientes apareció.
La intervención de las agencias u órganos estatales canadienses o de sus privados se
denomina “intervención”, aunque no dejan de reconocer el ascendente de dicha figura en el
amicus curiae anglosajón con su reconfiguración enriquecida por el derecho
estadounidense al grado que hace poco fue igualado su uso indistinto o equivalente en la
26
La evolución del instituto en dicho país indica que el “asistente oficioso” es quien con el
objeto de ayudar, suministra información sobre alguna materia jurídica sobre la que tiene
dudas el magistrado actuante; cuestión que sucedía por ejemplo, en los casos en que algún
precedente aplicable al “thema decidendum” no había sido publicado, o bien cuando
todavía no contaba con un criterio cerrado respecto a la decisión final a adoptar en el caso.
Canadá alberga entonces al amicus curiae desde el 13 de octubre de 2006 en su
Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, pues anteriormente le denominaba
sólo como interviniente en su Rule 18.
La plataforma filosófica de los sistemas de Estados Unidos de América y Canadá, aunque
no es unívoca, unidireccional ni mucho menos sencilla, pero sí es clara en privilegiar un
modelo democrático de corte liberal, muchas mejor identificado como progresiva en temas
de igualdad que deja un importante espacio a sus Cortes Supremas para juzgar no sólo la
constitucionalidad de las leyes, sino incluso, las políticas públicas del gobierno a través del
parámetro integrado en sus técnicas de control que basan su operatividad en el presupuesto
de la “razonabilidad” y el ejercicio de su discreción judicial. La legitimación de sus
decisiones judiciales descansa, a su decir en su propia filosofía y política judiciales.
La revisión de la historia y propuestas de los grupos de interés que intervienen ante la
Corte Suprema de Canadá son básicas, pero están actualizadas por la doctrina
jurisprudencial.
Los intervinientes en el derecho canadiense son individuos o grupos interesados quienes
desean insertar su visión sobre un caso existente dentro del sistema de la Corte. Éstos
presentan argumentos o ideas acerca del proceso judicial que se encuentra más allá del
borde o, tienen diferentes puntos que hacer en relación con los formulados por las partes.
El Abogado General Federal y los Abogados Generales Provinciales son también
frecuentemente intervinientes, introduciéndose así la división entre los públicos y los
27
En Canadá no hay inconveniente en reconocer que la figura de la intervención de interés
público pueda admitirse tanto en asuntos civiles como en los criminales, lo que proviene de
la influencia del concepto inglés de amicus curiae o amigo de la corte, así como de lo que
la jurisprudencia estadounidense ofrece en términos de una rica historia sobre su
participación.
No obstante, desde sus reglas de 1878 en que la Corte Suprema canadiense se proveyó de
lineamientos básicos sobre la intervención, fue cauta de aceptarla como una clase de sujeto
procesal diverso de las partes originales.
Inicialmente, la Rule 60 fue la que reguló en dichos términos el procedimiento de la
intervención por la Corte Suprema canadiense. Esa regla procesal fue revisada en 1905,
pero permaneció sin cambios hasta la introducción del Capítulo sobre Derechos y
Libertades Civiles.
La Rule 60, impuso dos extremos a la intervención para ser admitida en el proceso judicial
ante la Suprema Corte, a saber: el primero, probar que tenía un interés directo en el caso y,
segundo, que el interviniente debía demostrar que ese interés no puede ser representado
adecuadamente por las partes originales.
La evolución de la figura en Canadá marcó el inicio del momentum para que se adoptara
un capítulo específico de derechos y libertades civiles. Una serie de casos, perfeccionó a
las Cortes Suprema y Provinciales de Apelaciones en el uso del “test” para calificar el
interés de las intervenciones de los amici curiae.
La Corte Suprema canadiense vaciló entre permitir intervinientes como actos de
observadores neutrales o abogados.
A partir de enero de 1983, se introdujo la Rule 18 para la Corte Suprema canadiense que
admite a un interviniente bajo el carácter individual o de grupo de interés, pero
condicionado a que previamente se le haya dado la autorización con dicho carácter por una