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Incidencia del Derecho Eclesiástico en el Estado Peruano

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(1)

VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

“INCIDENCIA DEL DERECHO ECLESIÁSTICO EN

EL ESTADO PERUANO”

TESIS

PRESENTADO POR:

BENDITA CAPIA, HENRRY HERNÁN

Para optar el título profesional de:

ABOGADO

(2)

“UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS:

PRESENTADO POR:

BENDITA CAPIA, Henrry Hernán

APROBADO POR

PRESIDENTE DEL JURADO: Mgter. CANSAYA MACHACA, Andrés

PRIMER MIEMBRO DEL JURADO: Mgter. CHAMBI ARI, Alcides

SEGUNDO MIEMBRO DEL JURADO: Dr. VILCA RAMOS, Pio Napoleón

ASESOR: Abg. BENDITA CAMASITA, Edgar

“INCIDENCIA DEL DERECHO ECLESIÁSTICO EN

(3)

AGRADECIMIENTO

MI MÁS SINCERO Y PROFUNDO AGRADECIMIENTO:

A mis padres por el apoyo brindado a lo largo de estos años.

(4)

DEDICATORIA:

A mis dos grandes pilares, por haberme dado la vida y haberme 

(5)

 

ÍNDICE

AGRADECIMIENTO ... III 

DEDICATORIA: ... IV 

ÍNDICE ... V 

RESUMEN ... VIII 

ABSTRACT ... X 

INTRODUCCIÓN ... XII 

 

CAPÍTULO I 

ASPECTOS METODOLÓGICOS DE LA INVESTIGACIÓN 

1.1.‐ EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN ... 14 

1.1.1.‐ DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ... 14 

(6)

1.2.1.‐ PROBLEMA GENERAL ... 16 

1.2.2.‐ PROBLEMAS ESPECÍFICOS ... 16 

1.3.‐ FORMULACIÓN DE OBJETIVOS ... 16 

1.3.1.‐ OBJETIVO GENERAL ... 16 

1.4.‐ JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ... 16 

1.5.‐ FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS ... 17 

1.5.1.‐ HIPÓTESIS GENERAL ... 17 

1.5.2.‐ HIPÓTESIS ESPECÍFICA ... 18 

1.1.5.‐  VARIABLES DE INVESTIGACIÓN ... 19 

1.2. METODOLOGÍA ... 20 

1.2.1.‐ MÉTODO GENERAL ... 20 

1.2.2.‐  MÉTODO ESPECÍFICO ... 20 

1.2.3.‐ TIPO DE INVESTIGACIÓN ... 20 

1.3.‐ DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ... 20 

1.4.‐ POBLACIÓN Y MUESTRA ... 21 

1.5.‐ TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ... 21 

1.5.1.‐ TÉCNICAS.‐ ... 21 

1.6.2.‐ INSTRUMENTO.‐ ... 22 

1.7.‐ PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ... 22 

1.8.‐ PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS ... 23 

  CAPÍTULO II  ANTECEDENTES HISTÓRICOS   El SISTEMA DE RELACIÓN ENTRE LAS IGLESIAS Y EL ESTADO EN LA HISTORIA DEL PERÚ  2.1.1.‐ EL SISTEMA DE RELACIÓN ENTRE LA IGLESIA EN LA ÉPOCA DE LA COLONIA. ... 27 

2.2.‐ ANTECEDENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIAL EN EL ESTADO PERUANO ... 48 

2.2.1.‐ EL ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO PERUANO ... 62 

2.2.‐ ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 71 

2.1.‐   ANTECEDENTES DE AUTORES EXTRANJEROS Y PERUANOS ... 71 

 

 

(7)

CAPÍTULO III 

MARCO TEÓRICO 

3.1. MARCO CONCEPTUAL ... 73 

3.1.1.‐ DERECHO ECLESIÁSTICO ... 73 

3.1.2.‐ DERECHO CANÓNICO ... 74 

3.1.3.‐ LIBERTAD DE CONCIENCIA ... 74 

3.1.4.‐ LIBERTAD RELIGIOSA ... 75 

3.1.6.‐ INCIDENCIA DEL FENÓMENO RELIGIOSO ... 75 

3.2.‐ BASES TEÓRICAS DE LA INVESTIGACIÓN ... 76 

3.2.1.‐ PRINCIPIOS DEL FENÓMENO RELIGIOSO COMO DERECHO ECLESIÁSTICO. ... 76 

3.3. SISTEMAS ACTUALES DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y LAS CONFESIONES .. 101 

3.3.1. ESTADO CONFESIONAL ... 101 

3.3.2. SISTEMA ESTADO ACONFESIONAL ... 102 

3.3.3. SISTEMA ESTADOS TEOCRÁTICOS ... 102 

3.3.4. LOS SISTEMAS DE HOSTILIDAD A LA RELIGIÓN ... 103 

3.3.5. SISTEMA LAICO ... 104 

  CAPÍTULO IV  EL DERECHO ECLESIÁSTICO FRENTE AL ESTADO PERUANO  4.1. ANÁLISIS DE LA IGLESIA FRENTE AL ESTADO PERUANO ... 106 

4.1.1. EL ESTADO PERUANO ES ACONFESIONAL ... 106 

4.2. IGLESIA EN TEMAS LEGISLATIVOS ... 118 

4.3. ANÁLISIS DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERÚ A PROPÓSITO DE LA LEY Y SU  REGLAMENTO ... 119 

4.3.‐ LIBERTAD RELIGIOSA EN SU DIMENSIÓN COLECTIVA ... 135 

CONCLUSIONES ... 139 

SUGERENCIAS ... 141 

PRESENTACIÓN DE ESQUEMA DE LA TESIS POR CAPÍTULOS ... 142 

(8)

   

 

 

RESUMEN

El presente trabajo de investigación denominado “INCIDENCIA DEL

DERECHO ECLESIÁSTICO EN EL ESTADO PERUANO”, tiene como propósito

analizar los fundamentos y orígenes del fenómeno religioso en el Estado

peruano, dicha investigación contiene cuatro capítulos en los que se desarrolla

un marco metodológico, antecedentes históricos, marco teórico conceptual y

finalmente se trata el derecho eclesiástico como libertad religiosa frente al

Estado peruano, estableciendo en el primer capítulo el aspecto metodológico

con el cual se ha desarrollado la investigación, seguidamente se tiene el

segundo capítulo donde se ha desplegado los antecedentes históricos del

Estado en materia eclesiástica, incluyendo información referente del imperio

(9)

considerando el régimen colonial precedente de las relaciones entre la corona

española y la Sede Apostólica configurándose esencialmente en el Patronato

Indiano que se prolongó hasta el Patronato Nacional, tomado en cuenta en las

constituciones del Perú y los principales acontecimientos en materia religiosa

hasta la actualidad; posteriormente a ello se tiene en el tercer capítulo que

contiene los principios en materia de Derecho Eclesiástico establecidos

intrínsecamente en la Constitución Política del Perú, los mismos que han sido

desarrollados por el Tribunal Constitucional, como son el principio de dignidad

de la persona humana, libertad religiosa, igualdad religiosa, laicidad y de

cooperación, también los distintos sistemas sobre la materia religiosa: el

confesional, aconfesional, de laicidad y de hostilidad a la religión; para finalizar

contamos con el capítulo cuarto en el que se desprende un estudio sobre

derecho eclesiástico como libertad religiosa frente al Estado peruano, donde se

hace una exhaustiva critica a los principios anteriormente desarrollados y

conflictos normativos existentes, preguntándonos cuál es la religión que

predomina en nuestro país, cuál es su financiamiento y si esta influye en el

Estado, terminando con un análisis de la ley de libertad religiosa del 2010 que

es la única que de manera explícita que se ha puesto en vigencia en nuestro

país.

(10)

 

 

 

 

 

 

 

ABSTRACT

This research paper entitled "IMPACT OF CHURCH LAW IN THE

PERUVIAN STATE", aims to analyze the foundations and origins of religion in

the Peruvian State, such research contains four chapters that a methodological

framework, developed historical background, conceptual framework and finally

the ecclesiastical law and religious freedom against the Peruvian state is

establishing in the first chapter of methodology with which it has developed

research, then you have the second chapter where it has deployed the historical

process formation of our state in ecclesiastical matters, including information

concerning the Inca empire to the extent that is part of the formation of our state,

(11)

crown and the Apostolic See essentially configured in the Indian Board which he

lasted in the National Board, taken into account in the constitutions of Peru and

the main events in religious matters until now; subsequently it is taken into the

third chapter containing the principles of Ecclesiastical Law set intrinsically in the

Constitution of Peru, the same that have been developed by the Constitutional

Court, such as the principle of dignity of the human person, religious freedom,

religious equality, secularism and cooperation, also the different systems on

religious matters: the confessional, secular, secularism and hostility to religion;

to finish we have the fourth chapter in which a study of ecclesiastical law and

religious freedom against the Peruvian State, where he also makes a thorough

critique of the previously developed principles and existing regulatory conflicts,

which is the predominant religion is clear and if This influences political issues,

which is financing the same ending with an analysis of the law of 2010 that

religious freedom is the only one explicitly that has been put into effect in our

(12)

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La presente investigación no busca entrar en conflictos religiosos, por el

contrario busca establecer los acontecimientos importantes en materia religiosa

en el Estado Peruano en vista que la mayor parte de la población peruana es

católica por influencia española, y esta es la única que recibe financiamiento del

Estado además que los representantes de mencionada iglesia siempre emiten

una opinión en determinados temas legislativos en el Perú; debe resaltarse que

cuando hay temas polémicos a tratar como es el caso de las píldoras

anticonceptivas en el año 2007, aborto en el año 2014, unión civil en el presente

año, seguramente en el próximo gobierno la eutanasia o muerte piadosa,

siempre la iglesia da un pronunciamiento como si su opinión fuera de gran

relevancia es por ello que se desarrolló si sus opiniones influyen o no al Estado,

(13)

concordatos con la Iglesia Católica, motivo por el cual se profundizo sobre el

tema; además el Estado peruano constitucionalmente reconoce la libertad de

conciencia y religión en forma individual o asociada, sin embargo no reconoce a

la Iglesia católica como religión oficial pero sí como elemento importante en la

formación histórica, cultural y moral del Perú además de prestarle su

colaboración de manera económica, y al mencionar la trascendencia y apoyo

existe una distinción sobre otras confesiones, es por ello que se analizó los

diferentes tipos de Estado frente a la religión y se ubicó cuál adopta el Perú,

puesto que doctrinariamente existe el Estado laico, confesional, aconfesional,

persecutorio de la religión; asimismo se realizó una crítica al presupuesto de la

republica ya que este destina millones a dicha entidad descuidando otros

aspectos que muchos consideran prioritarios como salud y educación. 

(14)

CAPÍTULO I

ASPECTOS METODOLÓGICOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.1.- EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN 1.1.1.- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Uno de los grandes acontecimientos para el mundo es sin duda los

temas religiosos ya que el hombre siempre pretende explicar el sentido su vida

y existencia, es así que todo Estado contemporáneo busca brindar a los sujetos

de su organización un soporte legal que es el derecho a la libertad de

conciencia o religión; además se tiene que según el último informe del año 2011

del Vaticano el Perú cuenta con 29 millones de habitantes, de los cuales 26,1

(15)

circunscripciones y 1.561 parroquias, y según estudio de Latinobarómetro ente

que se encarga de realizar estudios de opinión pública y estadística da como

resultado que el Catolicismo en el Perú cae1 al 77% en el año 2015, a pesar de ello nuestro país sigue siendo uno de los más religiosos del mundo, sin

embargo el presente trabajo no está en contra de esta religión ni de ninguna

otra, si no hace una crítica ya que el catolicismo está perdiendo adeptos y que

el Derecho Canónico se dejo atrás con la libertad de religión en la constitución

de 1933, sin embargo el Estado brinda apoyo económico a mencionada religión

prefiriéndola sobre otras confesiones, donde todos los peruanos católicos o no

pagan impuestos que el Estado recauda, del cual se destina una gran parte de

ella a la iglesia católica, religión que el Estado hace difusión en ceremonias, en

el canal del Estado y en la educación, religión que ha sido impuesta por los

españoles, sin embargo no promociona la libertad de religión y de conciencia,

además sus representantes católicos opinan sobre temas legislativos; por ello

es menester desarrollar todo el Derecho Eclesiástico, en la medida de hacer un

análisis de la influencia que tiene el fenómeno religioso en un Estado peruano.

      

1 El sacerdote de origen Italiano Flaviano Amatulli Valente, critica al actual sistema de la Iglesia Católica, mencionando

que no reacciona ante la pérdida de creyentes, la cual es cada vez más fuerte y da como principal razón que muchos

apologistas católicos romanos afirman que el problema de deserción entre los católicos en Latinoamérica se debe a una

falta de cuidado pastoral hacia los feligreses debido al incremento en la población de la iglesia y la incapacidad de esta

para entrenar suficientes sacerdotes que satisfagan las necesidades pastorales de todos los feligreses.

Además, el profesor Pérez Guadalupe según estudio “por qué los católicos romanos están abandonando su iglesia “ y

reporta que 75% de aquellos que desertaron la Iglesia Católica tenían un bajo nivel de identificación con esta; es decir,

ellos eran católicos “nominales” que casi nunca asistían a misa. Esto apunta al hecho de que muchos peruanos, que

nacieron católicos, viven en un “vacío religioso” donde la Iglesia Católica institucionalizada no está tocando sus vidas;

esta es distante, impersonal, mecánica y artificial, mientras que las iglesias evangélicas le ofrecen a la gente un

encuentro personal con un Cristo vivo y un nuevo sentido de “comunidad” en grupos pequeños, fraternales y orgánicos.

(16)

1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1.- PROBLEMA GENERAL

¿Cuál es la Incidencia del Derecho Eclesiástico en el Estado Peruano?

1.2.2.- PROBLEMAS ESPECÍFICOS

P.E.1 ¿Qué acontecimientos importantes existen en el Estado peruano

en materia Eclesiástica?

P.E.1 ¿Cómo es tratado el derecho a la libertad religiosa y conciencia en

el Perú?

1.3.- FORMULACIÓN DE OBJETIVOS 1.3.1.- OBJETIVO GENERAL

Analizar la incidencia del Derecho Eclesiástico en el Estado Peruano

1.3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

O.E.1. Determinar los acontecimientos significativos que existen en el

Estado peruano en materia Eclesiástica.

O.E.2. Analizar el Derecho a la libertad religiosa en el Perú.

1.4.- JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

El presente trabajo tiene asidero en la gran controversia que existe

al momento de legislar ya que en los últimos años en nuestro país, al

momento de debatir en el congreso temas polémicos, como pastillas

anticonceptivas, aborto, unión civil, tal vez próximamente eutanasia o la

(17)

bíblicas que sustentan su posición, así como también los representantes

de la iglesia católica opinan respecto, y nos preguntamos por qué la

iglesia católica predomina sobre otras religiones,2 por qué no existe un trato igualitario entre las confesiones, de la misma forma criticamos la

razón por la cual el Estado promociona por medio de la educación la

religión católica, la misma que no está llegando a los peruanos,

consideramos que la religión es importante socialmente ya que los

recluidos en un penal estudian la biblia una vez cometida un delito, lo

cual consideramos bueno que reflexionen sobre sus actos pero lo

correcto sería que los valores, principios, la moral que la religión te puede

brindar se transmita antes y no después, es decir la religión católica no

está llegando a la sociedad más aun que la religión católica cuenta con

presupuesto y otras confesiones religiosas se financian solas y tienen

mayores resultados.

1.5.- FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS 1.5.1.- HIPÓTESIS GENERAL

El Derecho Eclesiástico ocupa un lugar importante en el Derecho

peruano, a veces influyente en la política nacional y con mayor medida la

religión católica sobre otros dogmas.

      

2

Víctor Arroyo, director Ejecutivo del Conep, señaló que el Estado no debe intervenir en los temas religiosos. “Al

declarar al Señor de los Milagros como patrono del Perú y otros santos católicos, se está dando un trato preferencial a

una religión determinada. Eso no le corresponde al Estado, este debe mantener una clara neutralidad con respecto a

(18)

1.5.2.- HIPÓTESIS ESPECÍFICA 1.5.1.1.- HIPÓTESIS ESPECÍFICA 1.

El fenómeno religioso está presente desde el imperio incaico, el

catolicismo desde la conquista de los españoles y presente en la

constitución peruana actual. El Estado peruano en teoría es laico porque

no tiene religión oficial, sin embargo da ayuda económica a la Iglesia, no

le cobra impuestos, dando algún tipo de preferencia sobre otros dogmas

y creencias.

1.5.1.2.- HIPÓTESIS ESPECÍFICA 2.

La Constitución garantiza la libertad religiosa y brinda políticas que

contribuyen a una práctica religiosa que por lo general es totalmente

libre, asimismo protege este derecho en todos los niveles, evitando de tal

forma que se cometa cualquier abuso, reportándose muy pocos informes

sobre abusos cometidos por la sociedad o sobre algún tipo de

discriminación basada en la afiliación religiosa de la persona, o en sus

(19)

1.1.5.- VARIABLES DE INVESTIGACIÓN

VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES

DERECHO ECLESIÁSTICO

CAUSAS Formación de un Estado

Influencia Española

PRINCIPIOS Dignidad humana Libertad religiosa igualdad religiosa

Laicidad Cooperación CONSECUENCIAS Separación Estado –

Religión

INTRÍNSECAMENTE EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA

Y DE CONCIENCIA

RELIGIOSA

Politeístas Monoteístas

Teísmo Heno teístas

CONCIENCIA Agnósticos

(20)

1.2. METODOLOGÍA

1.2.1.- MÉTODO GENERAL

Método Científico

1.2.2.- MÉTODO ESPECÍFICO

Método Exegético - Histórico

1.2.3.- TIPO DE INVESTIGACIÓN

Es una investigación cualitativa, se ha analizado la historia, teorías, los

razonamientos en base al tema. El tipo de investigación, según el propósito, es

básico; y, según la estrategia de investigación, es una investigación no

experimental.

Según el doctor Francisco Charaja Cutipa la investigación básica3 no tiene propósitos aplicativos inmediatos, pues sólo busca ampliar y profundizar

el caudal de conocimientos científicos. Su objeto son las teorías científicas.

1.3.- DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El diseño de la investigación no experimental que se asume es la

investigación transeccional o transversal donde recolecta la información o los

datos en un solo momento, en un tiempo único. Tiene como propósito describir

variables, y analizar su incidencia e interrelación en un momento dado; cuyo

modelo se expresa en el siguiente esquema:

      

33

La investigación Básica, busca el conocimiento puro por medio de la recolección de datos, de forma que añade datos

que profundizan cada vez los conocimientos ya existidos en la realidad, se construye a base de esto un mayor

conocimiento en sus hipótesis, teorías y leyes, por eso es importante conocer los antecedentes para poder genera

criterios nuevos por medio de la investigación donde se especifique la forma detallada de su estudio sus conclusiones

(21)

O --- T --- P

Donde:

O = Orígenes, fuentes o fundamentos.

T = Tema o teoría (punto de referencia)

P = Perspectiva y óptica.

Este diseño significa que se interpretó y analizo los postulados del

Derecho Eclesiástico (T). Después de la interpretación de las teorías se indagó

a través del proceso de investigación bibliográfica las fuentes doctrinarias (O),

para luego establecer la pertinencia y críticas a la incidencia de la Iglesia en el

Derecho Peruano (P).

1.4.- POBLACIÓN Y MUESTRA

No se puede determinar por qué se ha tomado en consideración la

normatividad peruana.

1.5.- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS 1.5.1.- TÉCNICAS.-

La técnica utilizada es el análisis de contenido, cuyo instrumento es la

guía de análisis o ficha de análisis; y, la técnica del fichaje cuyos instrumentos

son las fichas textuales, fichas de resumen y fichas bibliográficas, en el

(22)

La Técnicas de análisis de contenido consiste en aplicar criterios de

análisis en el contenido de los documentos o textos registrados, para extraer el

postulado y argumento central del autor. Para Charaja “la técnica de análisis de

contenido tiene como objeto de investigación a las teorías, las doctrinas, las

escuelas o corrientes teóricas, las obras literarias, los ensayos, los artículos

periodísticos”. Según este mismo autor el análisis de contenido tiene como

instrumento la guía de análisis de contenido.

La Técnica del Fichaje, es una técnica que consiste en el registro de las

ideas centrales de las teorías propuestas por sus autores en las fuentes

bibliográficas y hemerográficas. Para Ramos Núñez, las fichas son

técnicamente unidades de información que se trasladan a tarjetas rayadas, de

formato uniforme, en las que almacenan los datos de una manera organizada.

Los instrumentos de esta técnica son las fichas textuales, fichas de resumen y

las fichas bibliográficas; en el presente trabajo se utilizó las dos primeras

1.6.2.- INSTRUMENTO.-

Se utilizo:

 La guía de análisis o ficha de análisis

 Fichas textuales

 Fichas de resumen y fichas bibliográficas

1.7.- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

(23)

Primero: Se seleccionó las fuentes bibliográficas y hemerográficas necesarias para recoger los datos requeridos. Además se dispuso del material

bibliográfico seleccionado referido al tema.

Segundo: Se aplicó la técnica del análisis de contenido para recoger los datos referidos a los temas materia de análisis. También durante este proceso

se aplicó el instrumento de la ficha de análisis.

Tercero: Se ordenó los datos recogidos considerando como parámetros de los objetivos

1.8.- PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS

Se utilizará el siguiente procedimiento:

El análisis e interpretación de los datos se realizarán considerando la

secuencia lógica de los objetivos. Este diseño consiste en abordar primero la

reseña histórica; segundo, el análisis de las teorías y postulados para dar una

(24)

 

CAPÍTULO II

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

 

2.1.- El SISTEMA DE RELACIÓN ENTRE LAS IGLESIAS Y EL ESTADO EN LA HISTORIA DEL PERÚ

La Religión Inca tenía como principales característica el ser politeísta y

panteísta porque adoraron a las fuerzas de la naturaleza y a la naturaleza

misma. Entre sus principales dioses estaban Viracocha (dios padre creador de

los hombres) y la Pacha Mama (Madre tierra). El Sol, la Luna, los fenómenos

naturales tales como los relámpagos y las montañas eran adorados. Cada

cultura construía templos en honor su divinidad. Fue en el año de 1532 cuando

los españoles tuvieron su primer encuentro con Atahualpa quien en ese

(25)

Él fue apresado y obligado a reunir todos los tesoros de su imperio y, a

pesar de haber reunido la recompensa, fue juzgado y ejecutado por los

españoles. Tras esta ejecución los españoles nombraron como máxima

autoridad a Manco Inca quien, se rebeló ante los españoles. Luego llegaron

nuevas tropas españolas y esto lo obligó a huir hacia las altas montañas.

La huida de Manco Inca trajo como consecuencia la caída del Imperio

Inca y el inicio del gran poder exclusivo de los españoles sobre este extenso

territorio. Poco después, Pizarro fundó la ciudad de Lima, desde donde los

gobernantes españoles administraron la vasta región andina.

El imperio Incaico, que tenía como capital la ciudad de Cusco, se

extendía por una gran parte de América del Sur en el siglo XV y primer cuarto

del XVI. El imperio abarcaba aproximadamente unos 4.000 Km. por la costa

occidental de América del Sur y comprendía desiertos costeros, elevadas

montañas y zonas de jungla baja. Cubría la mayor parte del Perú moderno,

parte de Ecuador y Bolivia, el Noreste de Argentina y la mayor parte de Chile.

Los conquistadores españoles en su llegada introdujeron nuevas

religiones en el área Andina. Además, adoctrinaron a los indígenas y

difundieron la religión Católica. Se levantaron numerosas Iglesias, y celebraban

fiestas patronales en cada zona. La gente no era estricta en sus prácticas de

todas formas. Las sectas Protestantes proliferaron durante el siglo XX y los

indígenas mezclaron varias creencias paganas en el culto católico. Si bien la

mayoría Peruana es Católica Romana, la constitución contempla la libertad de

(26)

La relación entre las Iglesias y el Estado Peruano, la abordamos desde

una concepción del Derecho como un gran universo de principios y normas

jurídicas que tiene una estructura general y funciona con ciertas reglas de

sistema que lo hacen distinto a otros sistemas normativos y como un universo

que se va conformando en conjuntos, subconjuntos y grupos, hasta llegar a las

unidades normativas más elementales: las normas jurídicas individualmente

consideradas. Concibiéndose como sistema de relación entre la Iglesia y el

Estado al conjunto de dispositivos normativos ordenadamente relacionados

entre sí de acuerdo a ciertas reglas o principios que contribuyen a la regulación

de las particulares manifestaciones y las relaciones jurídico civiles originadas

por los diferentes modos de entender y vivir la relación del hombre con lo divino

y trascendente, o sea de la vida y actividad religiosa de los ciudadanos y de las

confesiones.

Así pues, el sistema de relación entre las Iglesias y el Estado Peruano en

la historia del país tiene como precedente la relación entre las Iglesias y el

Imperio Español. En esa relación la Iglesia Católica es la única permitida en la

Península y consecuentemente en las Colonias. En el continente europeo luego

de la Reforma con Lutero en el s. XVI, el fenómeno religioso en occidente era

cristiano y no totalmente católico, las religiones judías y musulmanas, salvo

períodos muy cortos en los que fueron objeto de tolerancia, estaban prohibidas

o segregadas social y jurídicamente. Entonces nos encontramos con un

contexto de homogeneidad católica, en donde la libertad de conciencia

(27)

Reino de Francia, no fue reconocida por los españoles. Por tanto, en la época

de la Colonia en el Virreinato del Perú, ni la libertad de conciencia ni la libertad

religiosa, individual y colectivamente eran ni remotamente reconocidas, pues

estamos ante la presencia impuesta por decisión de la Corona de una religión,

la católica. Jurídicamente la relación se formaliza en documentos pontificios

destinados al Rey de España, en un contexto geopolítico que atraviesa etapas

de la historia del derecho eclesiástico4 , como hierocratismo, predominio del poder espiritual sobre el temporal, al regalismo5, predominio del poder político de confesionalidad católica sobre el poder eclesial aun cuando los documentos

jurídicos de esa relación tengan como fuente un acto unilateral del Papa, pero

que en la práctica culminará socavado por las reales cédulas del monarca

español.

2.1.1.- EL SISTEMA DE RELACIÓN ENTRE LA IGLESIA EN LA ÉPOCA DE LA COLONIA.

El sistema de relación entre la Iglesia, o sea la Iglesia Católica y el

Virreinato del Perú, se manifiesta a través de tres regímenes que recogen de

manera conceptual, lo que en la realidad puede coincidir.

      

4

El término ECLESIÁSTICO no hace referencia a una confesión, sino a cómo el Estado tutela lo que hace referencia al pensamiento religioso. Así, es el derecho del Estado en materia de confesiones.

Es un conjunto de normas del ordenamiento jurídico estatal que regula la dimensión del factor social religioso.

Etapas de la Historia del Derecho Eclesiástico Comparado que resumimos en ocho grandes etapas: 1.Monismo y Dualismo: A. Monismo antiguo: el poder político absorbía, todos los fenómenos religiosos. B. Dualismo “cristiano”

5

(28)

2.1.1.1 EL PATRONATO INDIANO

Era un privilegio especialísimo por el cual los papas concedieron a los

Reyes Católicos y sus sucesores el derecho de organizar y dirigir la Iglesia en

sus colonias (MONTENEGRO GONZALES, 2005: Pág 118). Entre las

concesiones otorgadas mediante el Regio Patronato figuraban:

Presentar a Roma candidatos para ser nombrados arzobispos, obispos y jefes

de comunidades, lo cual implicaba en la práctica a hacer los nombramientos.

Crear y organizar diócesis, fijar y modificar sus límites y fundar conventos.

Disponer el envío de misiones sin avisar a sus superiores.

Cobrar y administrar los diezmos que los católicos debían pagar a la Iglesia.

La Corona debía sostener el clero, levantar iglesias y costear los gastos del

culto.

Como es natural, mediante el Patronato los soberanos de España tuvieron el

control absoluto de toda la Iglesia en América española. El Consejo de Indias

era el encargado de proponer al rey los obispos y abades, el envío de

comunidades religiosas, etc.

El Código de Derecho Canónico de 1917, en el can. 1448, define al

Patronato: “El derecho del patronato es el conjunto de privilegios, con ciertas

cargas, que por concesión de la Iglesia competen a los fundadores católicos de

una iglesia, capilla o beneficio, o también a sus causahabientes”

El origen del derecho de patronato no es otro sino la gratitud de la Iglesia

hacia sus seguidores, que manifiesta de diversas maneras, correspondiendo a

(29)

“La realidad jurídica del Perú durante el Patronato se puede expresar en

tres grandes aspectos. En primer lugar, la Iglesia poseía un poder sui generis

ejercitado simultánea y a veces divergentemente por el Papa, el Rey, el Virrey y

las autoridades subalternas; en segundo lugar, la Iglesia vivía dentro del

otorgamiento de los privilegios del Romano Pontífice al monarca; en tercer

lugar, dado las limitaciones de la época para comunicarse con Roma, lo que se

realizaba en materia eclesiástica tenía la presunción de legitimidad. Son

fundamentalmente tres bulas6 las que la Santa Sede concedió a los Reyes de España, las que legitimaron y delinearon el sistema del Patronato en América

con sus respectivos derechos, siendo el ius presentandi, la concesión más

estimada.

En el Patronato se puede distinguir tres aspectos en sus facultades y

competencias, en el ámbito legislativo, las leyes emanaban tanto de la

autoridad eclesiástica como de la civil. En lo judicial, la Corona respetó la

jurisdicción eclesiástica, que incluía el privilegio del fuero de los clérigos. La

potestad ejecutiva se ejercitaba en tres funciones: gubernativa, administrativa y

coactiva. La función gubernativa comprendía desde el nombramiento de los

eclesiásticos hasta la regulación de usos y costumbres, mientras que, los

prelados7 que debían hacer el juramento de fidelidad al rey y observancia al

      

6

Una bula es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos, en cuyo caso, si está autentificada

con el sello papal, recibe el nombre de bula papal o bula pontificia. El nombre bula procede del latín bulla, término que

hace referencia a cualquier objeto redondo artificial, y en un principio se utilizaba para referirse a la medalla que

portaban al cuello, en la Antigua Roma, los hijos de las familias nobles hasta el momento en que vestían la toga.

7

Una prelatura es una dignidad eclesiástica católica conferida por el Papa, frecuentemente honorífica, pero que puede

incluir una jurisdicción territorial o personal (obispado, abadía, etc). El término deriva del latín prælatus, participio

(30)

Patronato, ejercían esta potestad conforme al Derecho Canónico. En cuanto a

lo administrativo, está contemplado el destino de lo recaudado por los diezmos.

En lo coactivo, la Iglesia aplicó penas, excepciones y condonaciones, mientras

que el Patronato aplicó las censuras. El Patronato Indiano, fue objeto, mutatis

mutandi, de prerrogativas presidenciales, pues en el Perú no fue hasta 1874, en

que la Sede Apostólica reconoce oficialmente a la República del Perú,

otorgándole el Patronato que será denominado Patronato Nacional.

2.1.1.2 EL VICARIATO

El vicariato apostólico es un tipo de jurisdicción territorial (iglesia

particular) de la Iglesia católica establecida en regiones de misión que aún no

se han constituido como Prelatura. Es por tanto de naturaleza provisional,

aunque puede durar más de un siglo, pero el objetivo último es que la región

genere el suficiente número de católicos y la suficiente estabilidad para que la

Iglesia la convierta en prelatura.

Es la etapa de hecho, configurada por la política centralizadora de Felipe

II, que transforma el Consejo de Indias desde 1580 en una institución jurídica

eclesiástica y civil por la que los reyes de España ejercitan en Indias la plena

potestad canónica disciplinar, la competencia estatal incide cada vez más en la

competencia eclesiástica, de este modo el ejercicio del poder eclesiástico de la

Santa Sede estaba mediatizado por el de la propia Corona española. Los

monarcas españoles se convirtieron de facto en delegados del Pontífice para el

(31)

2.1.1.3 EL REGALISMO

El regalismo es el conjunto de teorías y prácticas sustentadoras del

derecho privativo de los reyes de Europa Occidental medieval sobre

determinadas regalías (derechos y prerrogativas exclusivas de los reyes,

inherentes a la soberanía del Estado). Especialmente de las que chocaban con

los derechos del Papa como supremo soberano de los reinos católicos.

Es un sistema de relaciones entre la Iglesia Católica y los Estados

católicos europeos de la Edad Media, con diferentes nombres: regalismo en

España, galicanismo en Francia, jurisdiccionalismo en Italia, febronianismo en

Alemania, josefinismo en Austria. En el Imperio Español su máxima expresión

alcanzó con los Borbones en el siglo XVIII. El núcleo del sistema regalista,

sobre todo en las etapas más tardías de su desarrollo, se basó en una

magnificación religiosa del fundamento del poder real: el llamado derecho divino

de los reyes. La doctrina católica ha afirmado siempre el origen divino del poder

y los teóricos del absolutismo regalista afirmaban que había sido confiado

directa e inmediatamente por Dios al soberano. Con ello, al mismo tiempo que

se reforzaba el absolutismo en lo temporal, se daba al poder real un titulo

sagrado que legitimaba su intervención en materia eclesiástica. Esta

intervención de los reyes en los asuntos eclesiásticos se concretaba en

numerosas instituciones que constituían los iura maiestatica circa sacra

(32)

 El regio patronato, que daba al monarca el control del nombramiento de

los obispos y de los fundamentales cargos eclesiásticos;

 El pase regio, sin el cual ningún documento procedente de la curia

romana podía ejecutarse o publicarse en el reino

 El recurso de fuerza en conocer, que permitía someter al juicio de los

tribunales del rey las sentencias de los tribunales eclesiásticos

numerosos derechos en materia económica que obstaculizaban los

envíos de dinero a Roma

 Control del Tribunal de la Inquisición8, la Corona, mediante Cédula real del 25 de enero de 1569, estableció la Inquisición con sedes en Lima y

México y posteriormente en Cartagena de Indias

 intervenciones en las elecciones pontificias, mediante el veo o exclusiva

de determinados candidatos e incluso la limitación de la elección de unos

pocos candidatos incluidos

Debemos indicar, que el documento pontificio seguía en vigor durante el

regalismo absoluto, sin embargo provisto de Cédulas Reales que configuraron

esta etapa a diferencia de la época en que se instauró el Patronato, donde sólo

éste era la fuente de derecho en las relaciones entre el poder temporal y

espiritual.

      

8Inquisición o Santa Inquisición hace referencia a varias instituciones dedicadas a la supresión de

la herejíamayoritariamente en el seno de la Iglesia católica. La herejía en la era medieval europea muchas veces se

castigaba con la pena de muerte y de esta se derivan todas las demás. La Inquisición medieval se fundó en 1184 en la

zona de Languedoc(en el sur de Francia) para combatir la herejía de los cátaros o albigenses. En 1249 se implantó

también en el reino de Aragón, siendo la primera Inquisición estatal; y en la Edad Moderna, con la unión

de Aragón con Castilla, se extendió a ésta con el nombre de Inquisición española (1478-1821) bajo control directo de la

monarquía hispánica, cuyo ámbito de acción se extendió después a los territorios colonizados en lo que se

(33)

2.2. LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA CATÓLICA Y EL ESTADO PERUANO EN LAS CONSTITUCIONES DEL S. XIX.

La religión Católica desde la época del Virreinato9 del Perú ha estado presente institucionalmente a través de instrumentos jurídicos canónicos con

efectos internacionales, como lo fueron las bulas entre otros, y en su momento

el derecho del Patronato. La presencia de otras confesiones religiosas en

nuestro país no se ha referido a las otras grandes religiones monoteístas como

la judía o musulmana, ni a religiones politeístas como la hindú u otras que

pueden ser corrientes filosóficas pero mayoritarias como la budista. Sino en

cambio, la expresión de otras confesiones religiosas ha estado básicamente

circunscrita a confesiones cristianas, anglicanas, metodistas en especial

vinculadas a comerciantes inmigrantes. En las Constituciones del Perú del s.

XIX, se recogerá lo previsto en el art. 12 de la Constitución de la Monarquía

Española de 1812: La religión de la Nación española es y será perpetuamente

la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por las

leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Sin embargo no

podemos dejar de mencionar a estos efectos al Estatuto provisional de 1821 y

      

9 Por recomendación del Virrey del Perú Francisco Álvarez de Toledo (1569-1581), fueron nombrados por el inquisidor

general, cardenal de Sigüenza, como primeros inquisidores de Lima, Andrés de Bustamante y Serván de Cerezuela. El

primero falleció en pleno viaje, cerca de Panamá, en junio de 1569. Con la sola presencia de Serván de Cerezuela,

el 29 de enero de 1570, fue establecido en Lima el Tribunal de la Inquisición, mediante acto solemne, realizado en la

catedral, con asistencia de las principales autoridades civiles y eclesiásticas.

Siguiendo el modelo español, además de inquisidores, fiscales y secretarios, cada distrito del Santo Oficio contaba con

un sistema de alguaciles e informantes. Tras la acusación, los encausados podían presentar su defensa, pero, de

acuerdo con el sistema penal de la época, la Inquisición tenía atribuciones para adoptar medidas cautelares, detención,

que solía incluir tormento, antes de emitir su fallo. Las penas, según la gravedad, iban desde penitencias religiosas,

(34)

la excepcionalidad del art. 4 de la Constitución de 1860, la constitución de más

larga vigencia en la república peruana.

2.2.1.- EL ESTATUTO PROVISIONAL DE 1821

El Estatuto Provisional Sanmartiniano, en el art. 1, expresa la

confesionalidad del Estado Peruano, pero en términos casi únicos en relación a

la Constitución de Cádiz y a las Constituciones Peruanas , pues ese artículo

contextualizado con los art. 2 y art. 3 tendrá un contenido que aparece

actualmente en los sistemas constitucionales confesionales del s.XXI: Art. 1. La

religión católica, apostólica, romana, es la religión del Estado: el gobierno

reconoce como uno de sus primeros deberes el mantenerla y conservarla por

todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera que

ataque en público ó privadamente sus dogmas y principios, será castigado con

severidad á proporción del escándalo que hubiese dado. Art. 2. Los demás que

profesen la religión cristiana, y disientan en algunos principios de la religión del

Estado, podrán obtener permiso del gobierno con consulta de su Consejo de

Estado para usar del derecho que les compete, siempre que su conducta no

sea trascendental al orden público. Art. 3. Nadie podrá ser funcionario público si

no profesa la religión del Estado. Con lo cual se “posibilitaba que quienes

profesaban la religión cristiana, y disentían en algunos principios de la religión

del Estado, pudieran obtener permiso del gobierno; previa consulta al Consejo

del Estado. Para usar el derecho que les compete, siempre que su conducta no

sea trascendental al orden público. Ello se explica por el deseo de favorecer la

(35)

del sistema educativo lancasteriano” Así pues, esta norma es el paradigma de

la tolerancia religiosa en el s. XIX, la forma de protección más efectiva a las

minorías religiosas no católicas dentro de un sistema peruano e iberoamericano

confesional católico, aunque no podemos dejar de mencionar que más adelante

el art. 4 de la Constitución de 1860, recoja implícitamente la no prohibición del

culto privado de otra religión que no sea la católica.

2.3.- EL RECONOCIMIENTO DE LA RELIGIÓN CATÓLICA EN LAS CONSTITUCIONES DEL S. XIX

Siguiendo el texto Constitucional de Cádiz de 1812, en su art. 12, que

consagraba a la religión católica, apostólica y romana, prohibiendo el ejercicio

de cualquier otra. Las Constituciones del Perú, de 1823, 1828, 1834 y 1839,

mantuvieron el mismo tenor de confesionalidad religiosa católica del Estado

Peruano. La Constitución de 1826, sólo la declaraba como la religión oficial sin

prohibir otra confesión. Sin embargo, a pesar de que el Estado profesaba a la

religión católica como oficial también en el texto Constitucional de 1860, como

arriba hemos mencionado la confesionalidad en este último no contemplaba la

prohibición de otra religión. Ahora bien, se afirma, y en esto el texto

constitucional en el art. 3 de la Constitución de 1839 también sería una

posibilidad de tolerancia al no prohibir el ejercicio privado de otro culto, pero

advertimos que la expresión es culto, luego que el art. 88 de la misma carta

constitucional, señal como restricción al Presidente de la República: 1.- No

puede permitir el ejercicio público de otro culto que el de la Religión Católica,

(36)

2.4.- RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS CONFESIONES NO CATÓLICAS EN EL S. XIX

En virtud del art. 3 de la Carta Constitucional de 1839, a pesar diríamos

nosotros del art. 88 del mismo cuerpo legal, señala Huaco: se permitió en 1844,

que la legación inglesa abrirá con autorización del Estado peruano una capilla

anglicana con la condición de no permitir la asistencia de ningún ciudadano

peruano, celebrándose en 1849 la primera ceremonia cristiana no católica en el

Perú a cargo del Pastor J. G. Ahora bien, sería la controversia suscitada por

Francisco Penzotti, un italiano de religión metodista, cuya actividad proselitista a

través de la venta de libros, biblias de la Sociedad Bíblica Americana, que no se

redujo a los extranjeros sino que se extendió a los peruanos, que terminó en un

affaire (Negocio, asunto o caso ilegal o escandaloso.) con intervención del

ministro de los Estados Unidos y el ministro italiano ante la Corte Suprema

Peruana que dilató su sentencia primero y luego falló a favor del acusado lo que

más tarde junto con la aparición en el Antiplano de una misión Adventista,

(37)

Se debe mencionar que en esta época entro en vigencia el 1 de marzo

de 1863 el Código de Enjuiciamiento en Materia Penal. (NEYRA FLORES,

2010: Pág 336). Los codificadores se inspiraron en el Código español de 1848, porque según ellos estando a las actuales costumbres de los peruanos

vaciadas en los moldes imperecederos de las leyes y del idioma de Castilla, no

era posible salir de sus disposiciones. Fue el primer Código Procesal Peruano

en materia penal, promulgado con el Código Penal y rigió 60 años hasta 1920.

Asimismo este texto normativo se caracterizo por la clara influencia inquisitiva,

sus principales características son:

El proceso se dividió en dos etapas el sumario y plenario. El sumario

tenía por objeto descubrir la existencia del delito o inocencia del imputado y, en

consecuencia, condenado o absuelto.

 Se permitían los acusadores particulares y la acusación popular, el fiscal

tuvo la obligación de acusar y cooperar en la acusación que entable el

agraviado o quien lo represente, el Juez sin embargo podía actuar de oficio.

 El procedimiento fue escrito, el plenario se limitaba a analizar la prueba

obtenida durante el sumario, la cual tuvo marcos tasados muy claros y

existió una clasificación entre prueba plena, semiplena e indicios.

Correspondía al agente o promotor fiscal formalizar la acusación formulada

por el acusado. Existiendo una oportunidad de actuar pruebas en un

(38)

 El imputado era incomunicado hasta que prestara su instructiva. La captura

era obligatoria en las causas que el fiscal tenía la obligación de acusar (lo

cual se daba en todos casos, a excepción de los delitos contra la

honestidad, honor, domésticos, lesiones leves). Si se pasaba a la etapa del

plenario, el auto de prisión era obligatorio. Si se decretaba la libertad bajo

fianza, esta debía ser consultada al superior.

 Contra la sentencia del Juez del crimen se podía interponer recurso de

apelación ante la Corte Superior, que absolvía el grado previa vista del

Fiscal. Contra ese fallo existía recurso de nulidad, sea por infracción de la

ley en la aplicación de la pena o por omisión a algún trámite o diligencia

esencial.

 Profusión de impugnaciones eran apelables no solo las sentencias sino los

autos definitivos sobre jurisdicción o personaría. Los autos de detención,

prisión y demás interlocutorios. Las únicas decisiones no impugnables

(39)

2.3.- EL PATRONATO NACIONAL

Es el Perú juntamente con Haití, quienes gozaron en el s. XIX del

derecho del Patronato, sustentado en títulos jurídicos, el Perú por las Letras

Apostólicas de Pío IX Praeclara inter beneficia de 1874, y Haití en virtud de un

Concordato. Nosotros lo denominamos Patronato Nacional, según la

denominación dada por los Presidentes del Perú y como consta en la

clasificación de los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. El

exequátur a estas Letras Apostólicas no se dio durante los Gobiernos de

Manuel Pardo y Mariano Ignacio Prado, dado el influjo de sectores liberales en

las Cámaras parlamentarias, sino seis años después, durante el Gobierno

dictatorial de Nicolás de Piérola, el 27 de enero de 1880, decretando que serán

consideradas y regirán, perpetuamente, como Ley del Estado. A pesar de que

el Congreso Peruano, en 1886, anuló los actos de la dictadura de Piérola, sin

embargo prevalecieron los acuerdos internacionales. El principio del Derecho

Internacional “pacta sunt servanda”, impuso la continuidad de vigencia de los

compromisos asumidos, que no se cuestionaron cuando se firmó el Acuerdo

Iglesia Estado Peruano de 1980. Las relaciones con la Santa Sede a través de

los intentos de firma de concordato entre el Estado Peruano con ella, a decir de

los estudiosos del derecho internacional como de los estudiosos del derecho

eclesiástico, manifiestan un reconocimientos del status jurídico de derecho

público internacional de la Santa Sede, al detentar en la práctica internacional

las notas que lo configuran como un ordenamiento jurídico público propio,

primario, originario, autónomo e independiente, por el ejercicio del ius tractandi,

(40)

Sede Apostólica al reconocimiento del Estado Peruano la que dilata la

suscripción de concordatos como lo demuestra su oposición a la independencia

de las colonias españolas según consta en el Breve del Papa Pío VII Etsi

longissimo del 30 de enero de 1816, en el que afirma que América se halla

sujeta a Fernando, Rey Católico de las Españas poniendo de manifiesto los

gravísimos y terribles daños derivados de la rebelión. Falta de reconocimiento

de la nueva república que sólo se disipará con el documento unilateral de la

misma Silla Apostólica en 1874. Así pues, en las Constituciones del s. XIX,

como son las de 1828, 1834,1839, 1860 se prescribía la celebración de

concordatos con la Silla Apostólica, disposición que también estará

contemplada en las constituciones de 1920 y 1933 y que no será realidad sino

en 1980. Ahora bien, la mención y alcances del Patronato Nacional también fue

objeto de prescripciones constitucionales desde la Constitución de 1826 hasta

(41)

2.5. LA TOLERANCIA RELIGIOSA Y LA LIBERTAD DE CONCIENCIA EN EL S. XIX

En el siglo XIX, no existe reconocimiento constitucional del derecho de

libertad religiosa ni de conciencia. Las expresiones tolerancia y la libertad

religiosa en su acepción moderna surgen con la Reforma. Precisamente en aras

de disfrutar de la religión por la que deciden optar, los reformistas son los

primeros que van a reclamar tolerancia, y luego la libertad religiosa. Aunque

podríamos afirmar, que ambas definiciones tienen relación con la libertad

conciencia, expresión esta última que acuña Lutero, pero que más adelante

definiremos. Y que en una definición amplia de libertad religiosa, podrían estar

comprendidos los conceptos de ejercicio de libertad de conciencia, tolerancia y

libertad de culto, como grados que históricamente han sido comprendidos en el

ejercicio de la libertad religiosa.

En la Reforma, la primacía que en la conciencia de la época correspondía a la

religión, la ruptura de la unidad de la fe y del carácter absoluto de las exigencias

de ésta, explican que el primer derecho personal reivindicado fuese el que

corresponde a la libertad de la opción religiosa, considerando que la unidad

religiosa era compartido por los reformadores como principio de la unidad

política. Teniendo en cuenta que sólo después de largas persecuciones y

guerras de religión se alcanzó el ejercicio de la tolerancia y el de la libertad

religiosa. Las soluciones jurídico positivas en sus varias modalidades paces

interconfesionales, medidas legislativas estatales, tratados internacionales que

abordaron estos conceptos no sólo recogidos literalmente sino también como

(42)

implican un proceso pero que a su vez constituyen paradigmas que aún hoy

están presentes en los debates que afectan la garantía del derecho de la

libertad religiosa, aún cuando hayan transcurridos más de cuatro siglos. Un

proceso que toma en consideración el pluralismo religioso no necesariamente

fruto del pluralismo ideológico que tiene como referencia la corriente política

liberal del s. XVIII. En este sentido, recogemos los tres grandes tipos de

tolerancia religiosa: I. Basado en el principio territorial, por cuya virtud las

confesiones se delimitan geográficamente en zonas que corresponden a

unidades regionales (en la Confederación Helvética y en el Imperio Germánico).

II. Un tipo mixto, que implica el reconocimiento de otra confesión minoritaria en

una misma sociedad política. III.

El tipo del reconocimiento puro y simple de las distintas confesiones (Estados

Unidos, iniciándose parcialmente en 1636). Ahora bien, quedando

históricamente contemplada la precedencia histórica de la tolerancia respecto a

la libertad religiosa, no debemos dejar de reconocer que es un concepto distinto

al derecho de la libertad religiosa. Tolerancia, es la aceptación de las nuevas

formas de pensar la religión por parte de quien no comparte esas creencias,

implica respeto y no discriminación por razón de las ideas o creencias religiosas

o no, pero no igualdad al menos no igualdad material entre los ciudadanos

creyentes de diferentes confesiones . Se concibe la tolerancia en el conjunto de

la vida de un Estado, bajo dos perspectivas: a) tolerancia vertical: en la

dinámica de los Estados con sus súbditos y b) tolerancia horizontal: en la

relación entre éstos últimos. La tolerancia vertical se expresa básicamente en

(43)

del correspondiente culto, con tal que no entren en colisión con las creencias

oficiales; y tolerancia horizontal, por su parte. La tolerancia horizontal, se

caracteriza por el profundo respeto hacia las creencias e ideas, culto diferente,

del otro, fundamento de la convivencia en paz de una sociedad En el Perú,

como lo señalamos el art. 2 de la Sección Primera del Estatuto Provisional de

octubre de 1821, el art. 3 y 88 de la Constitución de 1839 y el art. 4 de la

Constitución de 1860, que marcó un punto de inflexión respecto a las

constituciones que la precedieron, son el referente jurídico de la tolerancia en el

Perú, al restringir el ámbito de la prohibición del ejercicio público de la religión

que no fuese católica y no excluir su ejercicio privado. Artículo 4 de la

Constitución de 1860: La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica,

Romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna.

Modificado por Ley 2193 de 11 de Noviembre de 1915, que fijó así el artículo 4º:

La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana y el Estado la

(44)

.5.1.- LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LIBERTA RELIGIOSA

La libertad de conciencia, podemos definirla como el derecho subjetivo

individual que contempla la protección de la facultad de disponer de un espacio

de privacidad totalmente sustraído a la invasión de la imperatividad del

Derecho, a la libre formación de la conciencia, a mantener unas y otras

creencias, ideas, opiniones, así como a expresarlas o a silenciarlas, a

comportarse de acuerdo con ellas y a no ser obligado a comportarse en

contradicción con ellas. Respecto al origen de la expresión libertad de

conciencia, recogemos lo que a su vez Corral, ha tomado de las obras de

Lutero: Es Lutero quien acuña la expresión “libertad de conciencia”, que

entiende como la liberación de preceptos y observaciones provenientes de

cualquier autoridad humana, si no es por el propio consentimiento. Y la razón

está en la “libertad cristiana”, interpretada bajo la visión luterana de la

justificación por la fe: “La fe basta al cristiano, no tiene necesidad de obra

alguna, ciertamente está desligado de todos los mandamientos y de todas las

leyes; y, si está desligado, es también libre; tal es la libertad cristiana, sólo la fe

la ha causado”. En su consecuencia, la autoridad secular “debe mantenerse

tranquila, ocuparse de sus asuntos, dejar a cada cual creer en esto o en

aquello, según pueda o quiera, y no emplear la fuerza”. En la relación entre

libertad de conciencia y libertad religiosa, debemos advertir que ésta última es

una especie del género de la primera, concebida aquella a su vez, incluso como

derecho fundamental básico de otros derechos de libertad, como el de opinión y

el de expresión. Ahora bien, aunque la libertad religiosa sea una especie de la

(45)

de aquella, pues el marco estatal en la que se ejercitará la libertad de

conciencia en el caso de que sea confesional o no, influirá en el ejercicio de la

misma.

2.5.2.- LA LIBERTAD DE CULTOS Y LIBERTAD RELIGIOSA

La libertad de culto, consiste en que los hombres pueden reunirse para

celebrar sus actos religiosos en privado o en público, impuestos por la fe propia.

La libertad de cultos, es un grado aún mayor del ejercicio de la libertad religiosa,

consiste en la libertad de crear asociaciones o de vivir en asociaciones que

tengan finalidades religiosas. Sería la libertad de asociación religiosa. La

libertad de culto entonces, respecto a la libertad religiosa, no es una libertad

distinta a ésta última, sino una manifestación externa de la misma. Éste es el

significado que se comprende en el término culto que se utiliza en el art. 3 y art.

88 de la Constitución de 1839 y art. 232 de la Constitución de 1933.

2.6.- LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO PERUANO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1920 Y 1930

El sistema de relaciones en las Constituciones del Perú en el siglo XX,

estará marcado por una transición de tolerancia religiosa al de libertad religiosa

en el ámbito de los derechos fundamentales, juntamente con el paso de un

sistema de confesionalidad católica al de laicidad aparente. Cambio de sistema

de relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano, que estará

acompañado de la vigencia del Patronato Nacional, durante más de la mitad del

(46)

Estado Peruano. Las relaciones entre la Iglesia y el Estado Peruano en las

Constituciones de 1920, 1933 serán mencionadas conjuntamente porque las

Constituciones de 1979 y 1993 en lo que respecta al sistema de relaciones

entre las Iglesias y el Estado Peruano son similares. Las Constituciones de

1920 y 1933 asumen un sistema de relaciones Iglesia Estado, confesional

católico, es por eso que la Constitución Peruana de 1979 será la primera en la

historia constitucional en consagrar un sistema laico de relaciones Iglesia

Estado. Art. 5 de la Constitución de 1920: La Nación profesa la religión Católica,

Apostólica, Romana. El Estado la protege. Art. 232 de la Constitución de 1933:

Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la

Religión Católica, Apostólica, Romana. Las demás religiones gozan de libertad

para el ejercicio de sus respectivos cultos.

2.7.- DEL PATRONATO NACIONAL AL ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO PERUANO

El Patronato Nacional desde 1874 sigue vigente durante las

Constituciones de 1920 y 1933 hasta la firma del Acuerdo entre la Santa Sede y

el Estado Peruano, en 1980, en realidad un texto internacional bilateral, a

diferencia de la Bula que dio origen al Patronato Nacional. Acuerdo, que es

considerado en la doctrina como tratado internacional, y que coincide con la

puesta en vigencia de la Constitución de 1979, aunque el tenor de aquél no

contenga los alcances de la Norma Suprema, pues la negociación y firma, como

la ratificación se realizó por el Gobierno Revolucionario, en ese entonces bajo el

(47)

2.7.1.- LA GARANTÍA INDIVIDUAL DE LIBERTAD RELIGIOSA

El reconocimiento y alcance de los derechos fundamentales tanto en su

dimensión subjetiva como objetiva sólo será a partir de la Constitución de 1979,

antes en strictu sensu podemos referirnos a la garantía individual de la libertad

religiosa: Los derechos fundamentales se incorporaron por vez primera en la

Constitución de 1979, habida cuenta que la vieja doctrina los concebía como

garantías individuales y sociales hasta la Constitución de el nomen iuris no es

irrelevante por cuanto, en tanto derechos fundamentales son esferas de

derechos y libertades de todo ser humano, con los cuales nace y vive toda

persona; al punto que el estado se constituye en base a ello y la Constitución

del estado sólo los reconoce no lo crea. Por ello, la defensa de los derechos

fundamentales de la persona humana y el respeto de su dignidad se

constituyen en la finalidad del estado pero también de la sociedad (artículo 1).

En cambio la otrora noción de garantías no otorgaba a la persona humana un

rol constitutivo del estado constitucional, sino a través de la regulación legal del

poder público, es decir que en el modelo de estado de derecho de entonces

fundada exclusivamente en el principio de legalidad, como expresión jurídica del

principio político de la soberanía parlamentaria, las garantías eran creación del

poder constituyente, que el legislador podía regularlas a su discreción, al punto

que las garantías constitucionales eran válidas y exigibles en función de la ley

antes que de la propia Constitución. Las Constituciones de 1920 y 1933,

respectivamente contemplan a la libertad religiosa y libertad de conciencia

dentro del apartado constitucional titulado garantías individuales: Art. 23 de la

(48)

razón de sus creencias. Art. 59 de la Constitución de 1933: La libertad de

conciencia y de creencia es inviolable. Nadie será perseguido por razón de sus

ideas. Lo cual será ciertamente un avance que precede a la consideración de

derecho humano y fundamental tal y como se contempla en el ordenamiento

jurídico vigente.

2.2.- ANTECEDENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIAL EN EL ESTADO PERUANO

La Constitución de 1979, antecedente inmediato de la actual de 1993, se

iniciaba, sin precedentes en nuestro constitucionalismo, con una amplia

Declaración de derechos fundamentales en su artículo 2, poniendo en evidencia

su exaltación de la persona humana, ya que todos los hombres, iguales en

dignidad, tienen derechos de validez universal anteriores y superiores al

Estado10

En tal Declaración de derechos, la libertad religiosa venía consagrada

muy al principio (artículo 2, inciso 3), luego del derecho a la vida y a la igualdad,

con lo cual era clara la importancia que la norma fundamental le reconocía. De

esta forma, la Constitución de 1979 seguía a los instrumentos internacionales

de derechos humanos que, empezando por la Declaración Universal de

Derechos Humanos de 1948 (artículo 18), han reconocido a este derecho como

      

10

Fue redactada en las postrimerías del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas por la Asamblea

Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras una década de

gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida porVíctor Raúl Haya de la Torre, líder histórico del partido aprista. El

texto constitucional fue sancionado el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, con la

inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitectoFernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992,

(49)

fundamental. A su turno, la Constitución de 1993 reconocerá igualmente este

derecho, en similares términos y ubicación (artículo 2, inciso 3). Aunque con la

Declaración Universal no es la primera vez que encontramos reconocida la

libertad religiosa. Entre los antecedentes históricos, podríamos remontarnos

hasta el Edicto de Milán, dado por los emperadores Constantino y Licinio en el

año 313, en el que establecen: “Que a nadie se le niegue en absoluto la

facultad de seguir y escoger la observancia o la religión de los cristianos, y que

a cada uno se le dé facultad de entregar su propia mente a la religión que crea

que se adapta a él, a fin de que la divinidad pueda en todas las cosas

otorgarnos su habitual solicitud y benevolencia”. (CESAREA, 1973: pag. 622)

Por medio de esta directriz, el Imperio romano establece la libertad de

cultos con carácter general y reconoce a los cristianos como corporación,

ordenando la restitución de sus lugares de culto y otros bienes que les fueron

confiscados. Como explica Mantecón Sancho: “Por primera vez en la historia de

la civilización, el Estado reconoce no concede que la libertad de conciencia y de

religión constituyen una dimensión ajena a la misión y al fin del Estado”

(SANCHO, 1996: pág. 35).

Ya en época moderna, puede citarse la Declaración de Derechos del

Buen Pueblo de Virginia de 1776 (Sección 16: Todos los hombres tienen igual

derecho al libre ejercicio de la religión); la Primera Enmienda, de 1791, de la

Constitución de los EE.UU. (El Congreso no aprobará ley alguna por la que

adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente);

(50)

10: “Nadie será inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su

manifestación no altere el orden público establecido por la Ley”). Por su parte,

la Carta de las Naciones Unidas de 1945 dirá, en su artículo 1.3, que uno de los

propósitos de este organismo es el desarrollo y estímulo del respeto a los

derechos humanos de todos, sin hacer distinción por motivos, entre otros, de

religión.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

reconoce el derecho de libertad religiosa y sus límites en su artículo 1811 , lo cual es seguido en nuestro continente por el artículo 12 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Al respecto Fix Zamudio

señalaba en 1997 que, contrariamente a lo ocurrido en otros foros

internacionales, como la ONU o el Consejo de Europa, en el ámbito

latinoamericano han sido escasos los pronunciamientos y las decisiones sobre

el problema de la libertad religiosa, si se toma en consideración que la

preocupación de los órganos del sistema, es decir, la Asamblea General de la

Organización de Estados Americanos, así como la Comisión y la Corte

Interamericanas de Derechos Humanos, se ha concentrado en la violación de

los derechos esenciales de la vida y de la libertad de las personas, así como de

la tutela de sus derechos políticos, que fueron lesionados de manera grave y

masiva por las dictaduras militares que predominaron por varias décadas en

numerosos países latinoamericanos. (ZAMUDIO, 1998: pág. 95).

      

11

En el ámbito de la ONU debe mencionarse también la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que en su

artículo 14.1 reconoce el derecho del menor «a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión», y la

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las

Referencias

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